2. Los juristas romanos no fundaron una teoría del contrato,
ni tampoco organizaron la teoría del negocio jurídico, del
cual el contrato no es más que una especie o una rama,
por lo cual no puede encontrarse en sus obras una
exposición técnica sobre los
elementos del contrato de forma directa, pero la doctrina
jurídica contemporánea tomando como base las
soluciones concretas que se encuentran en el Corpus
Iuris Civilis ha podido señalar estos elementos,
particularmente haciendo referencia a la
estipulación, clasificándolos en esenciales, naturales y
accidentales. |
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3. 2017Mario R. 3
• Esenciales, son aquellos sin los cuales
el contrato no puede concebirse ni
llegar a existir, motivo por el cual se
les llama también, requisitos del
contrato. Si alguno de estos falta, el
contrato no tendría existencia legal,
puesto que como su propio nombre lo
indica, ellos son de la esencia del acto.
4. 2017Mario R. 4
• Naturales son, aquellos que, aunque
acompañando normalmente a un contrato y
contribuyendo en consecuencia a
caracterizarlo, pueden ser excluidos por los
contrayentes mediante una cláusula expresa.
Tal sería, en la compraventa, la
responsabilidad del vendedor por la evicción
o por los vicios ocultos de la cosa vendida,
que se considera implícitamente
comprendida en el contrato, mientras las
partes no dispongan lo contrario
5. Elementos accidentales, por último,
son aquellos que dependen única y
exclusivamente de la voluntad de
los otorgantes, quienes pueden
incluirlos para modificar los efectos
naturales del contrato. Se les llama
también modalidades y, aunque
pueden ser muy variados, los más
frecuentes son la condición, el plazo
o término y el cargo o modus.
2016Rugama
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6. Ahora solo nos
centraremos a analizar los
elementos esenciales a
todos los contratos:
1º Capacidad
Para que un contrato sea válido, el
consentimiento debe emanar de
personas capaces. La capacidad de
los contratantes es pues, un
elemento esencial para la
existencia de todo contrato.
2016Rugama
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Consiste en la aptitud de las personas para
figurar en su propio nombre en un contrato, y
como ella constituye la regla bastará, para
saber quienes son capaces de contratar, con
enumerar las incapacidades. Estas pueden
manifestarse bajo la forma de incapacidades de
hecho o de derecho.
7. Incapacidades de derecho. Proceden de la falta de alguno de los tres
status constitutivos de la personalidad, y afectan:
a) A los esclavos, por faltarles el status libertatis. Su personalidad no
ha sido reconocida por el derecho civil.
b) A los peregrinos, quienes por no disfrutar el status civitatis no
podían figurar ni como acreedores ni como deudores en los contratos
del derecho civil, es decir, el nexum, los verbis y los litteris, aunque
pudieran hacerlo en los del derecho de gentes. Cabe observar además,
que los latinos a quienes se concedió el ius commercii pudieron
también, a pesar de faltarles la ciudadanía, figurar activa o
pasivamente en los contratos del derecho civil.
2016Rugama 7
c) A los alieni iuris, es decir, las personas
que en razón de su status familiae se
hallaban in potestate (como el filius
familias y la mujer in manu).
8. Incapacidades de
hecho Los Impúberes salidos de la infancia
b) Los dementes, que en razón de sus estado
mental, se hallaban afectados por una
incapacidad absoluta para contratar, salvo
que lo hicieran en un intervalo lucido.
c) Los pródigos, es decir, aquellas personas a
quienes, por disipar localmente sus bienes, se
declaraba interdic
d) Las mujeres púberes sui iuristas.
a) Los infantes, es decir,
los menores de siete
años, que no podían
figurar en los contratos
como acreedores ni como
deudores.
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9. 3º Objeto
Puede definirse como “el
hecho positivo o
negativo que debe
realizar una de las partes
en beneficio de la otra, o
las dos partes cuando
ambas resultan
acreedoras y deudoras
en virtud del contrato”.
Es, por lo menos en el derecho
justinianeo, un elemento
indispensable para la existencia
de todo contrato, y puede
decirse que lo hay cuando las
partes se han puesto de acuerdo
para la creación de las
respectivas obligaciones.
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Exige como requisito esencial
la coincidencia de las
voluntades de las partes, de
donde resulta que aquellas
deben coexistir en un instante
dado y ser capaces los
otorgantes
10. Condiciones para que pueda darse el contrato
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Pero no cualquier hecho podía ser objeto del contrato; para que se lo
aceptase como tal, debía reunir las condiciones que siguen:
a) Ser posible. Física y legalmente posible
b) Debía ser lícito. El hecho prohibido por la ley o contrario a la moral o a
las buenas costumbres, como sería cometer un homicidio o ejercer la
prostitución no podría ser objeto de un contrato.
c) Debía ser determinado. Esa determinación no tenía que ser absoluta y
actual, bastaba con que lo fuera relativamente.
4º Causa
Con el desarrollo del derecho y la admisión de los contratos no formales, se define
como el nacimiento de la obligación contractual a la existencia y licitud de la
causa, entendiéndose como tal “el fin inmediato perseguido por el deudor al
contraer la obligación”
Notas del editor
Enajenación: Venta, donación o cesión del derecho o el dominio que se tiene sobre un bien o una propiedad.
Fiducia: Operación jurídica que consiste en transferir un bien a una persona, a condición de que lo devuelva después de un tiempo convenido y en unas condiciones determinadas.