Un estudio con aproximación empírica y advocacy como mecanismo paralelo a la normatividad.
Andrea Padilla - Muñoz
Jose Antonio Durán
Fundación Arcángeles
3. El derecho a la accesibilidad
Un estudio con aproximación empírica y advocacy
como mecanismo paralelo a la normatividad
4.
5. andrea padilla-muñoz
Abogada,UniversidaddelosAndes,Colombia.Especialista
en Gerencia, Universidad de Londres, Reino Unido. Master
en Derecho (LLM), Universidad de Londres. Master en
Mediación Europea, Sion, Suiza. Candidata al doctorado
en Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Javeriana,
Colombia. Profesora de Carrera académica, docente de la
cátedra Derechos Humanos y Discapacidad, Facultad de
Jurisprudencia, Universidad del Rosario, Colombia.
andrea.padilla@urosario.edu.co
josé antonio durán
Abogado litigante con énfasis en Administración de Em-
presas, Universidad de los Andes, Colombia. Asistente de
investigación en derechos humanos y discapacidad, Basic
Needs Colombia. Con experiencia en firmas de abogados
como Baker & McKenzie, entre otras. Actualmente es socio
de Durán Valencia & Abogados. Maneja temas de seguri-
dad social y acciones de grupo y populares con énfasis en
población con discapacidad.
duran@dvabogados.org
7. A nuestro compañeros,
representantes de diferentes países del mundo
del programa de Empower Partnership for Inclusive
Communities Professional Exchange Program que,
al igual que nosotros, comparten la pasión y el interés
por la defensa de los derechos humanos
de las personas con discapacidad.
A Tomás Daniel, a Valentina y a Carlos
A Eungho Ahn, PhD
8.
9. 9
Agradecimientos
A Juan Pablo Salazar, presidente de Arcángeles; a Esteban
Awad, asesor en Empoderamiento en la Fundación Arcán-
geles; al Departamento de Estado, por su financiamiento; a
SusanSigall,deMobilityInternationalUSA;alaUniversidad
delRosario;aAntonioAljure,decanodelaFacultaddeJuris-
prudencia de la Universidad del Rosario, Colombia; a Paola
Vergara, canciller de la Facultad de Jurisprudencia, Uni-
versidad del Rosario; a Michelle García, activista de Access
Living; a los miembros del Grupo de Advocacy Arcángeles;
al grupo de profesionales de la salud de Arcángeles, y a los
usuariosdeArcángelesqueparticiparonenlainvestigación.
A la estadística y epidemióloga clínica Viviana Alejandra
Rodríguez, del Departamento de Epidemiología Clínica y
Bioestadística de la Facultad de Medicina de la Pontificia
Universidad Javeriana.
10.
11. Contenido
Propósito 13
Introducción 17
El problema en relación con el derecho
a la accesibilidad 19
Definiciones principales 23
Campaña para la promoción de los derechos 39
Mecanismos 41
Normatividad 57
Investigación cualitativa 73
Investigación cuantitativa 83
Conclusiones 91
Anexo. Normatividad relacionada 93
Bibliografía 97
12.
13. 13
Propósito
Este libro de bolsillo busca socializar las experiencias del
proyecto que se construyó entre el Grupo de Investigación
en Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de
la Universidad del Rosario y la Fundación Arcángeles, en
el marco del programa Empower Partnership of Inclusive
Communities Professional Exchange Program, auspiciado
por MIUSA y el Departamento de Estado, con el apoyo de
la organización Access Living.
El proyecto surge a partir de un trabajo conjunto entre la
academia y una organización que trabaja por las personas
con discapacidad; pero queremos extender nuestro cono-
cimiento a otras organizaciones y grupos de personas que
luchan diariamente por la accesibilidad en el transporte
público.Pensamosenaquellossujetosdeespecialprotección
constitucional como los adultos mayores, las personas con
discapacidad,1
las mujeres embarazadas y las personas que
se transportan con bebés o niños menores en coches.
1 Entendemosquelaspersonascondiscapacidadsensorial,al
igualquelaspersonasconmultidéficit,enfrentandificultadesen
14. 14
Lametodologíademantenerunaaproximacióndesdeelde-
rechoylainvestigacióndetrabajodecamposurgedelatesis
doctoral en ciencias jurídicas de la autora, desde la cual la
evidencia cobra gran importancia como insumo para llevar
lasvocesdelaspersonasqueenfrentandificultadesenlavida
común. Esto se traduce en la expresión de sus experiencias
personales frente a las dificultades que se presentan en la
accesibilidad al transporte.
El derecho a la accesibilidad, como derecho elegido para la
presente investigación, no surge como un capricho de los
autores, sino de un proceso de investigación empírica con
herramientas cuantitativas y cualitativas entre un grupo de
personas con discapacidad física, así como de los profesio-
nales de la salud que trabajan con ellos.
Comoresultadodeesteprocesosurgieronderechosqueson
considerados por el colectivo en mención como aquellos
que les son más vulnerados: a la salud, a la accesibilidad al
transporte público y a la educación y recreación.
Este primer acercamiento de investigación acompañado de
un “derecho basado en la evidencia” pretende de manera
complementaria difundir conocimiento de otros instru-
mentos no legales, como son el advocacy o la promoción de
los derechos, como una herramienta práctica y mecanismo
de presión para garantizar el cumplimiento de los derechos
lafaltadeadecuaciónapropiadaenlaaccesibilidad.Sinembargo,
esteprimeracercamientosolamentesecentraenladiscapacidad
física, pues considera que la población objetivo que atiende la
Fundación Arcángeles. Por esta razón invitamos a otros grupos
para que tomen como guía la experiencia de este proyecto, pero
dirigido a sus necesidades.
15. 15
de los ciudadanos o de grupos que tengan la percepción de
sentirse vulnerados. Este proceso se lleva a cabo mediante
la conformación de un grupo de advocacy de personas con
discapacidad, en la Fundación Arcángeles y son quienes
están encargados de la elaboración, el lanzamiento y el
seguimiento de una campaña en derechos, específicamente
de la accesibilidad en el sistema integrado de transporte.
16.
17. 17
Introducción
Según el Informe Mundial en Salud de la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en 2011, el 15 % de la población
presenta una discapacidad. El Censo del 2005 en Colombia
anota que alrededor del 6,3 % de la población presenta una
discapacidad. En estos términos, se estima que aproximada-
mente hay 2.651.796 personas con discapacidad. Para tales
efectos,elporcentajedemayorrepresentatividadesdel43,2 %,
paraaquellaspersonascondiscapacidadvisual;mientrasque
el 29,5 % tiene dificultades de marcha o movilidad.2
En los lugares públicos hay una escasa presencia de pobla-
ción con discapacidad. Por lo general se encuentra recluida
en sus hogares o en instituciones, sin poder salir, debido
a la falta de adecuación de lugares públicos o a medios de
transporte adecuados para transitar.
Enlainvestigaciónnosrelataroncómohantenidoqueinter-
poner tutelas para poder salir de sus hogares a la institución
2 Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE). Censo general 2005: discapacidad. Personas con limi-
taciones permanentes (Bogotá, 2006).
18. 18
de salud, para la rehabilitación, y así las idas y las venidas
se dan exclusivamente para completar un tratamiento,
completamente dependientes de un servicio de transporte.
Esto implica que hay un colectivo discriminado y, por ende,
excluido;porellolaaccesibilidadcobraunagranrelevancia,
puesademásgarantizalaautonomíaeindependenciadentro
de un marco de la dignidad misma de la persona.
Siestederechonosegarantizaacabalidad,escomplejolograr
queotrosderechos—porejemplo,elderechoalaeducación
oelderechoalasalud—segaranticenparalaspersonasque
condiscapacidadfísicaosensorialyadultosmayoressemo-
vilizan hacia colegios, instituciones de educación superior,
hospitales, centros de rehabilitación, entre otros.
La accesibilidad es un término que ha evolucionado en todo
el sentido de la palabra, al relacionarse con el tema de la
discapacidad, en especial con discapacidad física. En este
sentido,desdehaceuntiempo,ciudadesdeEuropayEstados
Unidoshantomadoenconsideracióneldesplazamientoyla
accesibilidad en lugares públicos;3
ahora América Latina se
lanzaalaconquistadelespaciopúblico,porunactomásimi-
tativo que normativo y de responsabilidad, y ha empezado
a construir rampas indiscriminadamente, así como lugares
de parqueo especiales en centros comerciales, identificados
con el logo de la discapacidad física haciendo caso omiso a
la normatividad y regulaciones aplicables.4
3 PabloRosales.ConvenciónsobrelosDerechosdelasPersonas
con Discapacidad (ley 26.378) (Buenos Aires: Abeleo Perret,
2012), pp. 128, 129 y 612.
4 Ibid.
19. 19
El problema en relación
con el derecho a la accesibilidad
Uno de los grandes problemas que se presentan en la inade-
cuacióndelaaccesibilidaddeltransporteserefiereaqueeste
es prioritario para concretar la ejecución de otros derechos,
como la salud, la educación, la recreación, el deporte, entre
otros. Sin acceso no es posible incluir a las personas con
discapacidad, a los adultos mayores y a otros grupos que se
vuelvenvulnerablesantelaimposibilidad desalir,osisalen,
seenfrentanalriesgoinminentedenopoderdeambularpor
lascallesoteneralgúntipodecontratiempooaccidente(una
caída, por ejemplo).
Sistema de transporte en Bogotá
El sistema de transporte masivo de buses rápidos, también
llamado TransMilenio, hace parte de la oferta que la ciudad
de Bogotá para movilizarse. Para el 2012, TransMilenio,
con dos fases construidas y funcionales, representaba el
30 % de los viajes que se hacían en la capital.5
Para la fecha
5 DianaCarolinaMartínezOrtega.Estrategiasparapromover
la accesibilidad, cobertura y calidad en el sistema de transporte
20. 20
representa el 40 % de la totalidad de los viajes que se hacen
en transporte público.6
Este sistema tiene tres tipos de vehículos: los articulados,
los biarticulados y los buses padrones o alimentadores. Los
primeros dos tipos de buses se transportan a través de las
troncales y los portales (estaciones centrales), ubicados en
losextremosdelaciudad.7
Estosbusestransportanelgrueso
de la población y “cubren largas distancias en zonas de alta
demanda. Circulan en carril exclusivo izquierdo. Existen
alrededor de 10 vehículos biarticulados y 1215 articulados
con vida útil”.8
Dentrodeestosbusesexisteaccesibilidadparapersonascon
discapacidad, ya que las estaciones de TransMilenio tienen
un adecuado acceso y hay lugares diseñados para este co-
lectivo con discapacidad y personas en situación manifiesta
de debilidad, como adultos mayores, mujeres embarazadas,
con hijos en brazos o coches dentro del bus. No obstante, la
última clase de buses que hacen parte del TransMilenio no
cuentan con dichas condiciones.
Losbusesalimentadoresfungendealimentadoresoconecto-
resentrelaszonasaledañas,paraquelosusuariosingresenal
sistemaintegradodetransporte,dondeusaránlosprimeros
dos tipos de buses mencionados y recorrerán largas distan-
público urbano para la población con discapacidad física: caso
Bogotá (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2012.
http://www.bdigital.unal.edu.co/8946/1/2299924.2012.pdf).
6 Ibid.
7 Ibid.
8 Ibid.
21. 21
cias y se transportarán a lo largo de la ciudad. No obstante,
estos buses no cuentan con una buena accesibilidad.
Para el 2011 había 575 buses alimentadores, y de ellos solo
82 contaban con plataformas elevadoras especiales y me-
canismos sujetadores para ingresar o salir del bus para que
las personas con sillas de ruedas accedan al vehículo sin
ningún impedimento,9
“y que además les permiten trans-
portarse cómodos y seguros. Por lo tanto un porcentaje en
torno al 15 % de estos vehículos cuentan con mecanismos
de accesibilidad”.10
El aparte recién citado es diciente, por cuanto TransMile-
nio, en el grueso de su operación, tiene una accesibilidad
deseable; sin embargo, los buses que llevan a las personas
a dicho sistema no están equipados con los instrumentos
necesarios.Estoresultainsólito,yaquelimitalaaccesibilidad
bajoundiseñouniversalqueconsiderablementefacilitealos
usuarios en todo tipo de situaciones.
Porotrolado,seencuentraelsistemadetransportecolectivo,
que representa el 60 % restante de los viajes que se hacen
en bus en la ciudad de Bogotá; desafortunadamente, este
sistema no está preparado en lo más mínimo para darles
buen curso a las necesidades de los usuarios en mención.
En el sistema colectivo hay una variedad amplia de rutas
que “prestan estos servicios [y que] se vuelven operacional-
mente ineficientes porque atraviesan la ciudad de extremo
9 Ibid.
10 Ibid.
22. 22
a extremo, superponiéndose muchas entre sí”.11
De hecho,
en este momento existen 498 rutas de transporte colectivo
controladas por más de 67 empresas.12
Enlaactualidadsecalculaquehaymásde127.127busesque
ni tienen los equipos ni las facilidades para que las personas
con condición de discapacidad usen dicho sistema para
transportarse.13
Por esta razón, concluimos que Bogotá es
inaccesibleparanuestrapoblaciónelegida.Estedatoesmuy
preocupante y nos deja ver la falta de planeación para que
la comunidad con condición de discapacidad se mueva en
el sistema colectivo. Tampoco hay una política de público
conocimientofrentealsubsidiodetransporteparalasperso-
nasquesedebentrasladarensilladeruedasotienenalguna
discapacidad física, para los adultos mayores, las mujeres
embarazadas y con hijos en brazos o en coches.
11 Ibid.
12 Ibid.
13 Ibid.
23. 23
Definiciones principales
Discapacidad
Existen tantas como varias definiciones acerca de la disca-
pacidad a partir de las diversas disciplinas que la abordan,
así como desde los diferentes enfoques que oscilan entre un
modelo médico rehabilitador hasta el enfoque social.
En este trabajo, nuestro discurso se rige a partir de los dere-
chos. Aunque todavía nos remiten desde la perspectiva de
la Clasificación Internacional del Funcionamiento (CIF),
esta menciona que “la discapacidad es un término genérico
que abarca deficiencias, limitaciones de la actividad y res-
tricciones a la participación. Se entiende por discapacidad
la interacción entre las personas que padecen alguna enfer-
medad y factores personales y ambientales”.14
De hecho, la
Corte Constitucional menciona sobre la discapacidad que:
14 Organización Mundial de la Salud. Clasificación Inter-
nacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud
(Ginebra,2001.http://puj-portal.javeriana.edu.co/portal/page/
portal/vice_medio/asist_bienestar/pdf/CIF_spanish.pdf).
24. 24
La Clasificación de la CIF está dividida en dos partes:
1. Funcionamiento y discapacidad, que se divide a su
vez en: (a) Funciones y estructuras corporales. Entre ellas
(i) Cambios en las funciones corporales (fisiológico),
con sus distintos niveles, y (ii) Cambios en las estructu-
ras corporales (anatómico), con sus distintos niveles; y
(b)actividadesyparticipación,divididoen(i)Capacidad,
como la ejecución de tareas en un entorno uniforme,
con sus distintos niveles y (ii) Desempeño/realización,
como la ejecución de tareas en el entorno real, con sus
distintos niveles. 2. Factores contextuales. Divididos a
su vez en (a) Factores ambientales, entendidos como la
influencia externa sobre el funcionamiento y la discapa-
cidad, cuyo base es el efecto facilitador o barrera de las
característicasdelmundofísico,socialyactitudinal,yque
tienedistintosnivelesyb.Factorespersonales,entendidos
como la influencia interna sobre el funcionamiento y la
discapacidad, cuya base es el impacto de los atributos de
la persona.15
La Corte Constitucional no se limita a esa explicación y
continúa avante mencionando que con el fin de tener un
entendimiento adecuado de la discapacidad y sus alcances,
se divide de la siguiente manera:
(i) una limitación en la actividad, se describe como la
dificultad que una persona puede tener en el desempeño
o la realización de actividades y abarca desde una desvia-
ción o anomalía leve en ellas, hasta una grave, tanto en
cantidad como en calidad, comparándola con la manera,
15 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-1258 de
2008, M. P. Mauricio González Cuervo.
25. 25
extensión o intensidad en que se espera que la actividad
sea realizada por una persona sin esa condición de salud.
(ii)Lasrestriccionesenlaparticipación,sonlosproblemas
que puede experimentar un individuo para involucrarse
en situaciones vitales. La presencia de una restricción en
la participación viene determinada por la comparación
delaparticipacióndeesapersonaconlaparticipaciónes-
perable de una persona sin discapacidad, en esa cultura o
sociedad. (iii) Los Factores Contextuales, son los factores
que constituyen, conjuntamente, el contexto completo
de la vida de un individuo. Estos últimos tienen dos
componentes: los Factores Ambientales, que se refieren
a todos los aspectos del mundo externo que forman el
contexto de la vida de un individuo, y como tal, afectan
el funcionamiento de esa persona; incluye las propieda-
des físicas y del ambiente con las que un individuo tiene
que enfrentarse tanto el mundo natural como el mundo
creado por los seres humanos; y los Factores Personales,
que son los factores contextuales que tienen que ver con
la edad, el sexo, el nivel social, experiencias vitales, etc.16
Deigualmanera,laCorteConstitucionalestipulaque,desde
un punto de vista técnico, unificar los términos desde una
perspectiva general implica acudir a la clasificación, a fin
de determinar si casuísticamente —por supuesto— hay o
no discapacidad:
Lanuevaclasificación,segúnla54ªAsambleaMundialde
la Salud, celebrada en mayo de 2001 que la aprobó, tiene
el objetivo entonces de “brindar un lenguaje unificado y
estandarizado y un marco conceptual para la descripción
16 Ibid.
26. 26
delasaludydelosestradosrelacionadosconlasalud”.Por
consiguiente, es en principio a esta clasificación a la que
sedebeacudirtécnicamente,paraevidenciarentérminos
generales, la existencia o no de discapacidad, en el debate
de casos límite.17
No obstante, a partir de la Convención de los Derechos de
las Personas con Discapacidad, ratificada por Colombia
por la Ley 1346 del 2009,18
en su preámbulo estipula que
e)Reconociendoqueladiscapacidadesunconceptoqueevo-
lucionayqueresultadelainteracciónentrelaspersonascon
deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno
que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad,
en igualdad de condiciones con los demás”. Es decir, desde
una aproximación del modelo social, se reconoce que la
discapacidad surge a partir del entorno y no de la persona
como tal.
Sin embargo, normatividad posterior alude a que la defi-
nición de condición de discapacidad se da para “Aquellas
personas que tengan deficiencias físicas, mentales, in-
telectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudi-
nales, puedan impedir su participación plena y efectiva en
la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.19
En esta definición se contemplan las personas que nacieron
17 Ibid.
18 Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de diciembre
de 2006.
19 Ley Estatutaria de 167 de 2011, artículo 2.
27. 27
con la condición de discapacidad. Esto resulta importante,
ya que al momento de delimitar las personas a las cuales
sonconsideradasconcondicióndediscapacidad seestipula
que no importa si nacieron o adquirieron dicha condición
más adelante.
Sobre lo anterior la Corte Constitucional se pronunció y
declaróexequibleladefinicióntraídaacolaciónenelpárrafo
precedente y, además, estipuló que se incluye el criterio de
deficiencia a mediano plazo como algo que generador de
discapacidad, desde el nacimiento, o de manera gradual:
Sobre este trascendental concepto debe destacarse que
ninguna de las dos definiciones plantea distinciones en
cuanto a la causa de la deficiencia impeditiva, quedando
entonces igualmente cobijados por esta ley las personas
que hubieren nacido con esas limitaciones, quienes las
desarrollen de manera sobreviniente o evolutiva durante
su ciclo vital y quienes lleguen a esa condición como
resultado de un accidente o causa física externa de cual-
quier origen.20
Es preciso recalcar que se han generado malos entendidos
y decisiones erradas, que lo único que han llevado es a la
exclusión misma del colectivo, por falta de conocimiento
en relación con el término mismo, cuestión que ha afectado
hasta las estadísticas mismas de la población en Colombia.
20 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-765 de
2012, M. P. Nilson Pinilla Pinilla.
28. 28
Derechos civiles y políticos
Respecto a los derechos civiles y políticos, la Corte Cons-
titucional los ha delimitado de manera precisa, pues las
personas con condición de discapacidad se encuentran en
plena capacidad de ejercerlos siempre y cuando acrediten
requisitos mínimos, como la ciudadanía.
Esto es relevante, porque en el momento de intentar lo-
grar una inclusión efectiva en la sociedad, en ocasiones
las personas con condición de discapacidad deben ejercer
dichos derechos, a fin de generar un cambio real, para que
así (mutatis mutandis) puedan convivir en una comunidad
que reconoce la importancia de facilitar su entorno, como
lopuedeseralgotansimplecomolalocomoción.Poresto,y
para ejercer una presión para la obtención de esos cambios,
no se puede olvidar que:
Son derechos políticos el del sufragio, el de ser elegido, el
dedesempeñarcargospúblicosquellevenanexaautoridad
ojurisdicción,eldeparticiparenreferendosyplebiscitos,
el de ejercer acciones públicas, todos los cuales están en
cabeza de los nacionales, quienes los pueden ejercer úni-
camente a partir de la adquisición de la ciudadanía. […]
y para ejercerlos se requiere haber adquirido la calidad
deciudadano,lacualsolamenteseobtienecuandosehan
cumplido los requisitos de nacionalidad y edad estable-
cida por el legislador (18 años). Además, se requiere que
aquella no haya sido suspendida.21
21 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-591 de
2012, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio.
29. 29
Paraalcanzarcambiosdentrodelasociedadafavordelosde-
rechosdeungrupodepersonas,einclusoparaunindividuo,
se deben ejercer los derechos políticos de manera solícita.
Ahora,sepreguntará¿porqué?¿Quétienequeverelderecho
al sufragio, desempeñar cargos públicos o la interposición
de acciones públicas? Y la respuesta es muy simple, en todo
momento, donde las autoridades competentes restringen
derechos de un grupo de personas o de individuos, bien sea
directa o indirectamente, se deberán ejercer los derechos
políticos para que mediante esa vía se logre un cambio.
Además, la Corte Constitucional ha hecho la distinción
respecto a que los derechos civiles y políticos son “recono-
cidos en su calidad de derechos fundamentales susceptibles
de protección directa por vía de tutela”.22
Por último, dentro de los derechos civiles y políticos se en-
cuentranelderechoalalibertad,laigualdadyladignidad;el
derecho a la vida y a la seguridad persona; así como a no ser
torturado ni sometido a penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes.
Accesibilidad
Laaccesibilidadparalaspersonasconcondicióndediscapa-
cidadessustantivoparaelpresenteescrito,dondepodemos
observarvariasdefinicionesycompromisosqueadquirióel
Estado colombiano.
22 Ibid.
30. 30
Sobreelparticular,laCorteConstitucionalsehapronuncia-
doendiferentesoportunidades,almencionarqueColombia
haadquiridovarioscompromisosenelámbitointernacional
paraprotegeralaspersonasconcondicióndediscapacidad,
a fin de que logren una inclusión real en la sociedad y de
que se les permita una accesibilidad a lo largo del territorio
nacional, con el propósito de adaptarse a sus necesidades.23
En otras oportunidades, la Corte Constitucional también
aludió al aspecto de accesibilidad para las personas con
condición de discapacidad. Aunque la Corte usó un len-
guaje no muy afortunado, sí mencionó que debe haber una
política de integración social, ya que “Así mismo, establece
que el Estado adelantará una política de integración social
para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos y que
prestará la atención especializada a quienes lo requieran”.24
Con respecto a la accesibilidad, podemos ver que en el
ámbito internacional la normatividad obliga a los países,
incluida Colombia, a:
[…] desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación
de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad
de las instalaciones y los servicios abiertos al público o
23 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-553 de
2011, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
24 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-030 de
2010, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva.
La accesibilidad para personas con condición de
discapacidad es una obligación para el Estado.
31. 31
de uso público; asegurar que las entidades privadas que
proporcionaninstalacionesyserviciosabiertosalpúblico
o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de
su accesibilidad para las personas con discapacidad.25
De lo anterior se puede concluir que es un mandato al Es-
tado colombiano brindar instalaciones y servicios abiertos
al público o de uso público una accesibilidad efectiva a las
personas con condición de discapacidad.
Además, se menciona en la misma Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad que las mujeres
y hombres con discapacidad puedan vivir en una inclusión
real en la sociedad; por ello el Estado colombiano deberá
garantizarelaccesoalentornofísicoyalosdiferentesmedios
de transporte, ya que:
[…] las personas con discapacidad pueden vivir en for-
ma independiente y participar plenamente en todos los
aspectosdelavida,losEstadosPartesadoptaránmedidas
pertinentes para asegurar el acceso de las personas con
discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás,
al entorno físico, el transporte.26
De igual forma, la alta corporación toca un punto en el que
valelapenadetenerse,yaqueestipulaqueelambientefísico
cobra importancia para poder brindar una inclusión real a
las personas con condición de discapacidad y, por eso:
25 Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, artículo 9.
26 Ibid.
32. 32
Elambientefísicotieneunagranimportanciaentérminos
deinclusión/exclusiónsocialparacadaserhumanosegún
suproyectodevida.Esdecir,larelaciónpersona-ambien-
te juega un papel fundamental para el desarrollo del ser
humano y la posibilidad de llevar a cabo sus aspiraciones
más profundas. Por consiguiente, es necesario que los
Estados y las sociedades reconozcan la importancia de
que el entorno responda a las necesidades de todas las
personas, teniendo en cuenta a aquellas con diferentes
tiposdediscapacidadesparalograrsuintegraciónsocialy
garantizarplenamenteelejerciciodetodossusderechos.27
Advocacy
El trabajo en advocacy o promoción de derechos significa
“hablar por uno, o otros, ayudar, apoyar a hablar cuando
ellos lo desean, hablar y no pueden o no tengan conoci-
miento muy específico qué debe ser difundido a través de
argumentosfuertementeconstituidosdentrodeunproceso
estratégico a largo plazo”. No podemos querer cambiar de
un día para otro lo que ha tardado años en construirse o
utilizar este canal como alterno o paralelo a la aplicación
de las normas de manera asertiva. Por otra parte, podría
definirse el advocacy como una “campaña o estrategia en-
caminadaaconstruirapoyoparaunacausaounasunto.Las
actividades de advocacy están dirigidas a crear un entorno
favorable, tratando de ganar el apoyo de la gente y tratando
de influenciar o cambiar la legislación”.28
27 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-551 de
2011, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
28 International Planned Parenthood. Región del hemisferio
occidental (New York, 2014. http://www.ippfwhr.org/es/es/
recursos/glosario).
33. 33
De esto podemos concluir que advocacy es una campaña o
una estrategia trazada con el propósito de tener un apoyo
para la consecución de una causa común de un grupo de
personas.Eladvocacyes,entonces,unmecanismoparalaor-
ganizacióndepersonasquecompartenunametaencomún,
el cual puede verse representado en un cambio sustancial
en la vida cotidiana o un aspecto de la sociedad como tal.29
En el plano internacional existen diversas experiencias
en este tema: la sociedad civil y las organizaciones no gu-
bernamentales en países como Canadá, Estados Unidos y
algunos países de Europa (Inglaterra, por ejemplo) utilizan
esta práctica desde hace varias décadas.
Esta actividad surge como un proceso de acompañamiento
o de empoderamiento; también como de apoyo y defensa
a grupos que se sienten marginados y que, por esta razón,
son más vulnerables frente a la sociedad.30
Es un medio de comunicación, pues busca comunicar con
campañasyfacilitarnuevoscanalesdediálogoydeactivismo
entre los grupos de personas involucradas, así como con las
entidadesestatalesqueseencargandeprotegersusderechos.
Esa campaña se traduce en una unidad de voces que aboga
por una misma causa para el cumplimiento de un derecho
o su reparación.
29 JoséIgnacioEguizábal.“Advocacyyespiritualidadignacia-
na”(http://sjweb.info/sjs/pjnew/PJShow.cfm?pubTextID=8076,
consulta: 17 de enero de 2014).
30 Ibid.
34. 34
Como ejemplo de este proyecto, podríamos mencionar la
accesibilidad al sistema integrado de transporte, la imple-
mentación de rampas en edificios públicos y privados, la
construcción de obras que permitan el acceso y fácil movi-
lidad de las personas con discapacidad por las calles y los
andenes, la adecuación de medios de transporte disímiles
(taxis, buses, alimentadores, entre otros), para simplificar
el acceso de las personas de este colectivo y de otros grupos
que lo requieran; pero en general de la ciudadanía misma
bajo un esquema de diseño universal. De esta manera, se
cambiaria totalmente la perspectiva como la definición
misma de discapacidad, no como una “enfermedad de la
persona”, sino como las barreras que han sido adecuadas
en el entorno por la sociedad misma.
Esrecomendablequelosaspectosjurídicosonormativosse
acompañen de este tipo de figuras, mediante el advocacy o
promoción de derechos, es decir, con el advocacy se puede
juntar a un grupo de personas para que con la interposición
de diversas acciones jurídicas se pretenda obtener una so-
lución efectiva en favor de sus derechos.
Advocacy es un mecanismo para que las personas
puedan encaminar una serie de acciones
para lograr un objetivo.
Con respecto a la concientización, esta se puede desarrollar
dentro de un proceso de campaña que puede convertirse en
una serie de acciones causales, como dar a conocer en una
reunión de una institución privada o ante un ente guberna-
mentalsobrequéesdiscapacidad,quéseestáhaciendoalres-
pecto,cuálessonlasnecesidadesdelaspersonasconalguna
35. 35
discapacidad.Esimportanteresaltarquecadaaproximación
depende del tipo de modalidad existente de advocacy.31
Empero como se había mencionado, este libro de bolsillo
buscaqueotrasorganizacionesypersonascondiscapacidad
emprendan este tipo de acciones paralelamente. Por ello se
deben tener presentes los siguientes lineamientos:
1. Tener guías intérpretes: adecuar el ambiente para con-
diciones visuales y auditivas de los participantes.32
2. Tenerpocosobjetivosperoclaros,concretosysencillos.
3. Procurar la participación activa de todos los asistentes
mediante la aplicación de diferentes estrategias.33
4. Pensarenquecadaunodelosasistentesescompetente
para aprender y defender sus derechos.34
Por otro lado, la doctrina estadounidense ha estipulado que
existen distintos tipos de advocacy, entre ellos:
1. Self advocacy (defensa propia). Este tipo de advocacy
consiste en que la misma persona interesada en perse-
guir un cambio sustancial para sí mismo inicia activi-
dades encaminadas a alcanzar dicho fin. Es decidir de
alguna manera qué es lo que más le conviene para sus
propios intereses e iniciar las gestiones necesarias para
31 Ibid.
32 Ibid.
33 Ibid.
34 Ibid.
36. 36
lograrlo.35
Por ejemplo: una persona con condición de
discapacidad quiere que sea construida una rampa en
su universidad, entonces averigua cómo se eleva una
petición en su universidad y ante quién. Así, una vez
descubrelamaneradehacerlo,radicaunapeticiónpara
que le sea construida una rampa en los edificios donde
se encuentran sus clases o que mejoren la movilidad
dentro del campus.
2. Advocacy for others (defensa para otros). Este tipo
de advocacy se presenta cuando una persona decide
asumir la vocería para la obtención de los intereses
de terceros y la protección de sus derechos.36
También
incluye apoyar a las personas víctima o que su situa-
ción debe ser modificada durante el periodo en el que
decide cuál es la mejor estrategia o qué decisión quiere
tomar.37
Por ejemplo: una persona con condición de
discapacidad quiere poder usar el sistema integrado
de transporte, pero un tercero se da cuenta de que no
sabe cómo funciona, entonces le ayuda y le explica
cómoseusa,québusesalimentadoresdebetomarpara
poder llegar a su casa.
3. Group advocacy (defensa grupal). Este tipo de defensa
puede generar un impacto mayor a la hora de ejecu-
tarse, ya que consiste en que un grupo de personas
35 Glenn Ashley y Melinda Hau-Johnson. Creating Change
Together (Michigan Disability Rights Coalition and United
Cerebral Palsy, 2008. http://ucpmichigan.ucplabs.org/uploads/
media_items/creating-change-together.original.pdf).
36 Ibid.
37 Ibid.
37. 37
se reúnen y se ponen de acuerdo con el fin de trazar
una meta en común y realizar las pertinentes acciones
para lograrlo.38
Por supuesto, a la hora de actuar el
grupo pretende conseguir un objetivo que beneficie
los intereses de la totalidad del grupo.39
Por ejemplo:
un grupo de personas con condición de discapacidad
que van a una clínica para llevar a cabo un tratamiento
médico no tienen cómo transportarse a dicho lugar y
le solicitan al director de la clínica que les sea asignado
un vehículo para que puedan ser transportados.
4. Systemsadvocacy(defensadelossistemas).Estetipode
defensa pretende, ante todo, un cambio sustancial de
cualquiertipodeleyes,depolíticaspúblicas,reglamen-
taciones,entreotros.Quierecambiosgeneralizados;no
esunadefensaencaminadaasalvaguardarlosintereses
deunsoloindividuo.40
Porejemplo:ungrupodeperso-
nas con condición de discapacidad quieren que todos
los alimentadores del sistema de transporte público de
Bogotátenganrampasyfácilacceso,asícomoparlantes
que enuncien cada parada. Por lo tanto, redactan una
acción popular entre todos para que sea cambiado
por completo todo el sistema de transporte y de dicha
forma sean adecuados los buses alimentadores.41
38 Ibid.
39 Ibid.
40 Ibid.
41 Ibid.
38. 38
figura 1. tipos de advocacy
Self advocacy
(defensa propia):
consiste en llevar a
cabo actuaciones por
cuenta propia para
proteger de manera
efectiva sus propios
intereses.
Advocacy for others
(defensa para otros):
es la defensa de terceros
en favor de otras
personas para proteger
sus intereses y
derechos.
Group Advocacy
(defensa grupal): es
la defensa colectiva
donde un grupo de
personas se ponen de
acuerdo para llegar
a un objetivo que los
beneficiará a todos.
Systems advocacy
(defensa de los
sistemas): es el cambio
de un grupo de
personas de un sistema,
leyes, y normas que
afectan la comunidad
en general.
La palabra
defender, según la
Real Academia de la
Lengua, quiere decir
amparar, librar,
y proteger.
Fuente: Glenn Ashley y Melinda Hau-Johnson. Creating Change Together.
39. 39
Campaña para la promoción
de los derechos
Paraelcasoquenosocupa,enelpresenteescritosedesarro-
lló una campaña con miras a la promoción de los derechos
de las personas con discapacidad física de la Fundación
Arcángeles. Dicha campaña se desprende del ejercicio que
sobre advocacy o promoción de derechos se emprende a
partirdeungrupodepersonasquesereúnenparacompartir
las dificultades que se presentan, debido a la vulneración
de sus derechos a raíz de presentar una discapacidad física.
Las acciones encaminadas desde el grupo del presente pro-
yecto, haciendo uso del advocacy buscan atraer al mayor
número posible de ciudadanos que se identifiquen con sus
acciones, para que las apoyen con los derechos que identi-
fiquen conculcados, que surge a partir de una investigación
empírica cuantitativa y cualitativa paralela a todo este
proceso; en este caso, la accesibilidad al sistema integrado
de transporte.
Dentro de la planeación de la campaña se pretende difun-
dir material publicitario —afiches y folletos con mensajes
atractivos— respecto al conocimiento de derechos y de los
40. 40
mecanismos para su defensa y garantía. Así, se organizará
una estrategia en aquellos lugares donde se pueden captar
adeptos para apoyar y unirse a la campaña. Por ejemplo:
sedes donde entrena el equipo de rugby de la Fundación
Arcángeles, en centros de rehabilitación, universidades,
colegios, hospitales, consejos locales, entre otros.
Paraellopreviamenteseelaboraunabasededatosyladifusión
se planea de manera interpersonal o internet. Mantener esta
actividad de forma permanente y que provenga de un centro
de recursos es uno de las prioridades dentro de este proyecto
para Arcángeles, con el ánimo de poder guiar, desde allí, a
losusuariosdesusprogramas.Comoseveráenlosresultados
de investigación, existe un desconocimiento no solo de los
derechos, sino de los mecanismos que se pueden interponer.
Dentro de la campaña ya descrita se desarrolló de manera
exitosaunespaciovirtual, dondelaspersonasconcondición
de discapacidad puedan acceder y descargar un formato de
derechopeticiónparaqueellosmismospuedanelaborarloy
enviarsuspeticionesdelugaresdondehayunaaccesibilidad
nula o limitada.
41. 41
Mecanismos
Acción de tutela
La tutela es una acción judicial basilar dentro del ordena-
miento jurídico colombiano. Es un mecanismo de protec-
ción disponible para toda persona dentro del territorio
nacional. Está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991,
donde se puede observar que toda persona podrá solicitar
a los jueces de la República en cualquier momento y lugar:
[…] mediante un procedimiento preferente y sumario,
por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protec-
ción inmediata de sus derechos constitucionales funda-
mentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados
o amenazados por la acción o la omisión de cualquier
autoridad pública o de los particulares (en los casos que
señala este decreto). Todos los días y horas son hábiles
para interponer la acción de tutela.42
42 Decreto 2591 de 1991, artículo 1.
42. 42
La acción de tutela no pretende reemplazar los recursos
estipulados por la ley en las diferentes jurisdicciones; todo
lo contrario, tan solo pretende una protección subsidiaria
delosderechosconstitucionalesfundamentalesylosdemás
que no estén consagrados en la Carta Política, pero que por
su naturaleza y urgencia permitan que sean protegidos de
manera expedita mediante la acción de tutela,43
sin olvidar
que “los derechos protegidos por la acción de tutela se in-
terpretarándeconformidadconlostratadosinternacionales
sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.44
De igual manera, cabe recalcar que la acción de tutela pue-
de ser interpuesta contra cualquier persona, bien sea una
persona jurídica o natural e inclusive contra el accionar u
omisión de las autoridades públicas:
[…] que haya violado, viole o amenace violar cualquiera
delosderechosdequetrataelartículo2ºdeestaley.Tam-
biénprocedecontraaccionesuomisionesdeparticulares,
de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de
este decreto. La procedencia de la tutela en ningún caso
está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular
se haya manifestado en un acto jurídico escrito.45
Según el aparte recién citado, la tutela puede ser interpuesta
aun sin que haya mediado una actuación administrativa
por escrito o cualquier accionar de un particular y que haya
quedado consignado en un documento. En otras palabras,
la acción de tutela podrá ser interpuesta sin importar que
43 Ibid., artículo 2.
44 Ibid., artículo 4.
45 Ibid., artículo 5.
43. 43
la persona que esté restringiendo los derechos lo haya he-
cho por escrito o no. Cualquier actuación que vulnere los
derechos de las personas con condición de discapacidad es
conducta suficiente para que las personas puedan acceder
al aparato jurisdiccional (justicia).
Sibienlaaccióndetutelaconstituyeunmecanismodedefensa
idóneocuandolapersonanocuentaconotrosmediosparala
proteccióndesusderechosfundamentalesconstitucionales,
no podrá proceder en los siguientes casos:
1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa
judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo
transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La
existencia de dichos medios será apreciada en concreto,
en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en
que se encuentra el solicitante.
2. Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el
recurso de hábeas corpus.
3.Cuandosepretendaprotegerderechoscolectivos,tales
como la paz y los demás mencionados en el artículo 88
delaConstituciónPolítica.Loanteriornoobsta,paraque
el titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o
violados en situaciones que comprometan intereses o
derechos colectivos siempre que se trate de impedir un
perjuicio irremediable
4. Cuando sea evidente que la violación del derecho
originó un daño consumado, salvo cuando continúe la
acción u omisión violatoria del derecho.
5.Cuandosetratedeactosdecaráctergeneral,impersonal
y abstracto.46
46 Ibid., artículo 6.
44. 44
Porotrolado,debemosrecalcar quelatutelaesunmecanis-
mo subsidiario, esto quiere decir que si la persona deman-
dante tiene otro mecanismo —otra acción jurídica— para
defender sus derechos, debe hacerlo mediante la acción
jurídica que proceda.
Dichodeotromodo,yporejemplo,siunapersonaconcon-
dición de discapacidad pretende revocar un acto adminis-
trativo que está restringiendo su movilidad en las cercanías
de sulugarderesidencia,laacciónprocedenteeslaacciónde
nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción
de lo contencioso administrativo, después de agotar la vía
gubernativa —interposición del recurso de reposición en
subsidiodeapelación—;perocomosetratadeunaviolación
a un derecho fundamental y la posible configuración de un
perjuicio irremediable —un perjuicio que, de perdurar en
el tiempo no podrá ser reparado jamás— la normatividad
que regla la acción de tutela estipula que podrá esa persona
interponer la acción de tutela, la cual es mucho más rápida.
Inclusosiaunapersonaconcondicióndediscapacidadsele
restringeotroderechoquenoseadecarácterfundamentaly
soloprocedalaacciónantelajusticiaordinaria—unaacción
distintaalatutela—,podráradicardeigualmaneralaacción
de tutela, siempre y cuando haya algún tipo de riesgo de un
posibleperjuicioirremediableparalapersonaconcondición
dediscapacidad,yaque“Auncuandoelafectadodispongade
otromediodedefensajudicial,laaccióndetutelaprocederá
cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar
un perjuicio irremediable”.47
47 Decreto 2591 de 1991, artículos 6 y 8.
45. 45
Deigualmanera,yunaspectorelevantedelaaccióndetutela
es que si una persona con condición de discapacidad quiere
interponer una acción de tutela, no necesitará abogado ni
ningúntipodeformalidadcomolorequierelamayoríadelas
accionesjudiciales.Estoesrelevante,puestoquenonecesita-
ráredactarlademandademaneratécnica;dehecho,lopuede
hacer de manera verbal y sin la necesidad de un apoderado.
Esto es de especial importancia, pues permite a la comuni-
dad con condición de discapacidad acceder a la justicia de
manera rápida para que sus derechos fundamentales sean
protegidos sin la necesidad de contratar un abogado, ni
redactar una demanda técnica.
Ahora, esto no quiere decir en ningún momento que la
asesoría de un profesional del derecho no sea deseada, ya
que con el acompañamiento de un abogado la obtención
de una decisión favorable y una protección de sus intereses
a posteriori será mucho más probable. Por lo anterior, la
acción de tutela:
[…] podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o au-
tenticación, por memorial, telegrama u otro medio de
comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual
se gozará de franquicia. No será necesario actuar por
medio de apoderado. En caso de urgencia o cuando el
solicitantenosepaescribiroseamenordeedad,laacción
podrá ser ejercida verbalmente. El juez deberá atender
inmediatamente al solicitante, pero, sin poner en peligro
el goce efectivo del derecho, podrá exigir su posterior
presentación personal para recoger una declaración que
facilite proceder con el trámite de la solicitud, u ordenar
46. 46
al secretario levantar el acta correspondiente sin forma-
lismo alguno.48
Por último, y culminando la lacónica explicación de la ac-
ción de tutela, esta cuenta con unos términos perentorios
para que sea fallada en derecho: en primera instancia 10
días hábiles. En segunda instancia, y en caso de que sean
interpuestos los recursos de ley, deberá el juez o magistrado
que por reparto le sea asignado el caso, fallar dentro de los
siguientes 20 días hábiles.
48 Ibid., artículo 14.
A continuación se redactará un modelo simple
para la elaboración de una acción de tutela.
47. 47
cuadro 1. formato de acción de tutela
Señor juez (reparto)
E. S. D.
Bogotá D. C.
Referencia:
Acción de tutela de
contra
Hechos:
1.
2.
Derechos violados:
1.
2.
Pretensiones:
1.
2.
Fundamentos:
Fundamento la presente acción de grupo con base en el in-
cumplimientodelasiguientenormatividadfsdfddsfsdddds-
fsffdd dfhkjdshfkhdskjfhkdsf por parte del demandado.
Pruebas:
Copia del documento
Declaración de dsfjsdfjoisdffdfssdsdfsdfgdsd identificado
con la cédula de ciudadanía No. sdfjg ssdfdde
Notificaciones:
El demandado será notificado en la dirección sdfjghgfois
sdfsdsdfdsfsdfdsfdsfdde la cuidad desdfjghgfoidgfs sdfsdfd.
El demandante será notificado en la dirección sdfjghgfois
sdsdfsdfsdfsdfdd sdfdde la ciudad desdfjghgfdsfois sdfsdfd.
Atentamente,
sdfjghgfoissdfsdfsdfsdfsdf dfdidentificadoconlacédulade
ciudadanía sdfjghgfois sdfsdfddesdfjghgfois sdfsdfd
48. 48
Derecho de petición
Elderechodepeticiónesunmecanismoquetienetodaper-
sonaparasolicitarinformación,requerimientosocualquier
otra cosa que esté dentro de las posibilidades de las autori-
dades, y se ha constituido como un derecho fundamental.
Esto es sustantivo, puesto que en caso de no ser atendido
dentro del periodo que menciona la ley, la persona podrá
interponer una acción de tutela y que un juez ordene que
conteste a la entidad a la cual se le elevó la solicitud.
La Constitución consagra el derecho de petición de la si-
guiente manera: “Toda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de
interésgeneraloparticularyaobtenerprontaresolución.El
legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizacio-
nes privadas para garantizar los derechos fundamentales”.49
El periodo que menciona la ley que tienen las autoridades
para contestar un derecho de petición es de 15 días hábiles.
De no cumplirse con ese periodo la persona podrá interpo-
nerunaaccióndetutelaeinclusopodríarecibirunasanción
disciplinaria —interpuesta por la Procuraduría General de
la Nación— al funcionario responsable de dar un trámite
oportuno a la solicitud, ya que “Salvo norma legal especial
y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá
resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su
recepción”.50
Con el fin de que el lector sepa cómo redactar
un derecho de petición, en el cuadro 2 se expone un mo-
49 Constitución Política de Colombia, artículo 23.
50 Ley 1437 de 2011, artículo 14.
49. 49
delo básico para que puedan radicar peticiones de manera
independiente.
cuadro 2. modelo de derecho de petición
Señores
la ciudad
Fecha dsghfjdkghjkdsfhgjkhdsjkfgh.
sghfjdkghjkddsfhgjkhdssdsdfsdjsdfsdddk identificado
con la cédula de ciudadanía númerosghfjdkghjkdsfdf
desghfjdksdgsdsdd hjky con base en el artículo 23 de la
Carta Política y la Ley 1437 del 2011 solicito de ustedes
lo siguiente:
sghfjdkghjkdsfhgjkhdsjsdfsdfddk
dsfafhjsdfjhsdjfhgsdjgfjhsdgfjhgsdjhfgsdjhgfjhsgfdjdsdd.
De igual forma, anexo a la presente solicitud la siguiente
documentación:sghfjdkghjkdsfhgdfgdfgdfgdfgdjkhdsjk.
Deantemanoagradezcolaatenciónprestada,atentamente,
Nombre
Cédula de ciudadanía
El derecho de petición tiene un término máximo
para ser contestado de 15 días hábiles.
50. 50
Acción popular
La acción popular es un instrumento idóneo para lograr
cambiosgeneralizadosyobtenercambiosdefondomediante
la orden de un juez de la República. Es un mecanismo de
participación ciudadana de vital relevancia, que permite
“la protección de los derechos e intereses colectivos, re-
lacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la
salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente,
la librecompetenciaeconómicayotrosdesimilarnaturaleza
que se definen en ella”.51
Se preguntará, por supuesto, qué se considera un derecho
o interés colectivo. Frente a este punto la Ley 472 de 1998
los delimita de manera expresa, mencionando que estos:
Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los re-
lacionados con:
a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo
establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones
reglamentarias;
b) La moralidad administrativa;
c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y
aprovechamiento racional de los recursos naturales para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, res-
tauración o sustitución. La conservación de las especies
animales y vegetales, la protección de áreas de especial
importancia ecológica, de los ecosistemas situados en
las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la
comunidad relacionados con la preservación y restaura-
ción del medio ambiente;
51 Constitución Política de Colombia, artículo 88.
51. 51
d) El goce del espacio público y la utilización y defensa
de los bienes de uso público;
e) La defensa del patrimonio público;
f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación;
g) La seguridad y salubrid3ad públicas;
h)El accesoaunainfraestructuradeserviciosquegaran-
tice la salubridad pública;
i) La libre competencia económica;
j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación
sea eficiente y oportuna;
k) La prohibición de la fabricación, importación, pose-
sión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así
como la introducción al territorio nacional de residuos
nucleares o tóxicos;
l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres
previsibles técnicamente
m) La realización de las construcciones, edificaciones y
desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídi-
cas,demaneraordenada,ydandoprevalenciaalbeneficio
de la calidad de vida de los habitantes;
n) Los derechos de los consumidores y usuarios.52
De todos los mencionados hay algunos que serán más rele-
vantes que otros para el estudio que nos ocupa; no obstante,
esimportanteconocerlatotalidaddelosderechoscolectivos
según la Ley 472 de 1998, que regula la materia.
Así mismo, dentro de los mencionados podemos ver “El
goce del espacio público y la utilización y defensa de los
bienes de uso público”.53
El primero se ve restringido de
52 Ley 472 de 1998, artículo 4.
53 Ibid.
52. 52
manera constante al no contar con mecanismos de acceso y
movilidadparalaspersonasconcondicióndediscapacidad.
Poresarazón,podemosverque,entodomomento,encual-
quier lugar del espacio público donde no se haya adecuado
elaccesoparalaspersonasconcondicióndediscapacidadse
constituye en una acción popular procedente, y se deman-
dará a la Nación para reclamar que ese derecho colectivo
sea salvaguardado.
Cuando una persona con condición de discapacidad no
puedadisfrutardelespaciopúblicoporlaomisióndelEstado
en construirle, adecuarle o modificarle las vías de acceso, se
le está violentando un derecho de carácter colectivo. De ser
demandado el Estado mediante la acción popular, un juez
lebrindaráunasoluciónefectivaeventualmente, yllevaráel
procesojudicialdemaneradiligenteyconlarepresentación
de un abogado titulado, claro está.
Por otro lado, podemos ver otros derechos colectivos de
particularimportanciadentrodelalistareferenciada,enlos
cuales se estipula que “La realización de las construcciones,
edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposi-
ciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia
al beneficio de la calidad de vida de los habitantes”.54
El numeral m de la Ley 472 de 1998, en su artículo 4, califica
comounderechocolectivoelqueconstrucciones,edificacio-
nesycualquierdesarrollourbanoseciñanalanormatividad
aplicable —incluida la legislación sobre acceso y movilidad
para personas con condición de discapacidad—. Por esto,
54 Ley 472 de 1998, artículo 4.
53. 53
cada vez que no se incluya una vía de acceso simplificada
que se pueda adecuar a la comunidad con condición de
discapacidadseestávulnerandounderechocolectivoy,por
lo tanto, se puede acudir a este mecanismo.
Otro aspecto importante es el concerniente a la graduali-
dad de las vías de acceso efectivas. Con la gradualidad nos
referimos a la lucha progresiva que la comunidad en con-
dición de discapacidad debe iniciar para obtener la mayor
cantidad de vías de acceso idóneas, en el mayor número de
lugares posibles, donde paso por paso, se empezará a ver
una modernización y concientización de los deberes de los
constructores en el momento de hacer cualquier tipo de
edificación en el territorio colombiano.
Dicho de una manera simplificada, la comunidad en con-
dición de discapacidad tiene pleno conocimiento y lo vive
diariamente:hayunabarreradesmedidaenlavidacotidiana
para acceder con facilidad a muchos lugares, y una de las
formas para superar esa situación es concentrándose en
lugares específicos y estratégicos, a fin de que con acciones
populares se ordene la modificación de dichos lugares y se
adecuen para proveer un acceso real a dicha comunidad.
Conesosegeneraráunaconcientizaciónyunaculturaden-
trodelgrupodepersonas,quepuedendarunasoluciónreal
aesabarrera:elEstadoylosresponsablesdelaconstrucción
de estructuras de cualquier naturaleza.
AlobligaralEstadoyaconstructoresalamodificación(que
es onerosa) de diferentes lugares, se logra que en futuras
ocasiones siempre se tenga en cuenta ex ante el factor de
accesibilidad pertinente para las personas en condición
54. 54
de discapacidad, so pena de enfrentar el riesgo de ser a
posteriori ordenado por un juez la adecuación respectiva.
Al hacer un uso correcto, diligente, apegado a la normativi-
dad y responsable de un mecanismo tan poderoso como la
acción popular, se generará una mentalidad de prevención y
planeación,masnodecorrección,yaquealahoradeejecutar
obrasquepuedanrestringirlosderechoscolectivos,sepodrá
usar sin limitantes las estructuras a lo largo del territorio.
También habrá una mentalidad en la cual la comunidad en
condición de discapacidad se encuentre en la mente de los
responsablesdetodaslasetapasdelprocesodeconstrucción
al momento de diseñar y ejecutar obras.
Porotrolado,lasaccionespopularespuedenserinterpuestas
demanerapreventiva,estoes,cuandosetengaconocimiento
que una obra en específico —que no ha sido terminada—
puederestringirelderechodelaspersonascondiscapacidad
aaccederlibremente,dichaaccióntendráprelaciónypodrá
ordenar, antes de que se configure la vulneración al derecho
colectivo,unaadecuaciónnecesariaparaqueellonoocurra.
“Las acciones populares preventivas se tramitarán con
preferencia a las demás que conozca el juez competente”.55
Esto quiere decir que las acciones populares que busquen
demanerapreventivalanovulneraciónalderechocolectivo
invocado tendrán prelación sobre otras demandas que se
encuentren en el despacho del juzgado donde fue radicada.
Ello logrará un fallo más célere de lo normal, o al menos
así se supone.
55 Ibid., artículo 6.
55. 55
Y es que las acciones populares para ser radicadas ante
cualquier estrado judicial tienen muy pocas limitantes,
pues “Las acciones populares proceden contra toda acción
u omisión de las autoridades públicas o de los particulares,
quehayanvioladooamenacenviolarlosderechoseintereses
colectivos”.56
Para concluir, las acciones populares hacen parte de una
estrategiaglobalparalograrlaaccesibilidadylalocomoción
para la comunidad con condición de discapacidad. Pero,
nopuedemalinterpretarseloqueseestipulaenesteescrito;no
se sugiere bajo ningún motivo una avalancha de demandas
irresponsablesytemerarias,enabsoluto.Sesugiereelusores-
ponsable,apegadoalanormatividadyestratégicodelaacción
popular para lograr un acceso a las personas con condición
dediscapacidadenloslugaresdondemássenecesitaydonde
generará un mayor impacto, para que así inicie una forma
de pensar garantista con respecto al derecho de locomoción
y acceso para las personas con condición de discapacidad.
Por último, vale recalcar que en el presente escrito no se
hará un modelo de una acción popular, puesto que es una
demandamáscomplejaquerequiereunprocedimientotéc-
nico.Serecomienda,entonces,laasesoríadeunprofesional
del derecho, esto es, contar con un acompañamiento de un
abogado titulado a lo largo del proceso judicial.
56 Ibid., artículo 9.
La acción popular permite la protección
de los derechos colectivos.
56.
57. 57
Normatividad
Con el análisis de la normatividad no pretendemos simple-
mente enumerar una serie de artículos sobre movilidad y
accesibilidadparapersonasconcondicióndediscapacidad;
se pretende es que las personas tengan conocimiento de las
normas relevantes, para que al momento de hacer valer sus
derechos tengan una perspectiva clara de lo que se le exige
a los empresarios particulares y a las entidades públicas.
De este modo, con el conocimiento preciso de las normas
relevantes, serán capaces de determinar una estrategia al
momento de estar frente a una situación desventajosa y será
automáticoparalapersonaencondicióndediscapacidad.En
este tipo de situaciones, el conocimiento normativo puede
empoderaralindividuodemaneraostensible,yaquealhablar,
puede hacerlo con propiedad y con una opinión informada.
58. 58
Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad57
Los numerales primero y el segundo del artículo 9 de la
ConvenciónsobrelosDerechosdelasPersonasconDiscapa-
cidad (CDPCD) denotan la importancia de la accesibilidad
y cómo esta implica su viabilidad. Dean Lermen58
resalta
queesteartículotraecomomedidapositivaelacercamiento
entre personas con discapacidad y sin esta. Por el contrario,
este tipo de apoyos enriquece el conocimiento del público.
Aun más, obliga con mayor razón a los Estados a cumplir
con el artículo 9, que estipula:
Accesibilidad
1.Afindequelaspersonascondiscapacidadpuedanvivir
enformaindependienteyparticiparplenamenteentodos
losaspectosdelavida,losEstadosPartesadoptaránmedi-
daspertinentesparaasegurarelaccesodelaspersonascon
discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás,
al entorno físico, el transporte, la información y las co-
municaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de
la información y las comunicaciones, y a otros servicios e
instalacionesabiertosalpúblicoodeusopúblico,tantoen
zonasurbanascomorurales.Estasmedidas,queincluirán
la identificación y eliminación de obstáculos y barreras
de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
57 Naciones Unidas. “Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo” (http://
www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.
pdf, consultado el 1 de febrero de 2014).
58 Citado en Pablo O. Rosales (comp.). Convención sobre los
DerechosdelasPersonasconDiscapacidad(BuenosAires:Abeleo
Perrot, 2012), pp. 127-137 y 656.
59. 59
a)Losedificios,lasvíaspúblicas,eltransporteyotrasins-
talacionesexterioreseinteriorescomoescuelas,viviendas,
instalaciones médicas y lugares de trabajo;
b)Losserviciosdeinformación,comunicacionesydeotro
tipo incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
Lermencontinuacon“asegurarelaccesodelaspersonascon
discapacidad en igualdad de condiciones con los demás”, es
decir, al compromiso que deben adquirir los Estados parte
enlaeliminaciónabsolutade“aquellasbarrerasfísicascomo
tecnológicas”paralograrlaequiparacióndelaspersonascon
y sin discapacidad.59
Aunque se enumeran edificios y vías públicas, transporte,
instalaciones de centros de educación y vivienda, el artículo
de la CDPCD se queda corto en otros tipos de espacios que
sonvulneradosconstantemente,comoeslaaccesibilidadde
los medios de transporte aéreo, al no encontrarse la salida
del avión conectada necesariamente a un puerto de llegada,
sino esperar a cargar al pasajero, puesto que el único medio
de salida es la escalera.
Esto demuestra cuán importante es la accesibilidad para
los grupos en mención. No sacamos nada con que escuelas,
parques o centros hospitalarios sean inclusivos, si no hay
maneradellegaraellosporfaltadeaccesibilidadenlasestruc-
turas en general; pero específicamente en la de transporte,
en aras de garantizar una vida plena e independiente.60
De
acuerdo con el artículo 9 de la CDPCD:
59 Ibid.
60 Ibid.
60. 60
2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas
pertinentes para:
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de
normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de
las instalaciones y los servicios
abiertos al público o de uso público;
b)Asegurarquelasentidadesprivadasqueproporcionan
instalacionesyserviciosabiertosalpúblicoodeusopúbli-
cotenganencuentatodoslosaspectosdesuaccesibilidad
para las personas con discapacidad;
c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas
en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las
personas con discapacidad;
d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al
público de señalización en Braille y en formatos de fácil
lectura y comprensión;
e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e inter-
mediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profe-
sionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a
edificios y otras instalaciones abiertas al público;
f)Promoverotrasformasadecuadasdeasistenciayapoyo
a las personas con discapacidad para asegurar su acceso
a la información;
g) Promover el acceso de las personas con discapacidad
a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y
las comunicaciones, incluida Internet;
h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la
distribución de sistemas y tecnologías de la información
y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana,
a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles
al menor costo.
61. 61
En términos generales, en aquellos países donde se ha
ratificado la Convención se prevé haber adoptado en el
ordenamiento jurídico la garantía al acceso físico de las
personas con discapacidad, pero habría que indagar hasta
qué punto estas se articulan con las políticas públicas rela-
cionadas con el tema.
Ley Estatutaria 1618 del 2013
LeyEstatutaria1618del2013,“Atravésdelacualseestable-
cenlasdisposicionesparagarantizarelplenoejerciciodelos
derechosdelaspersonascondiscapacidad”.Lanormatividad
que se pretende analizar es sustantiva para la consagración
delaimportanciadelaefectivaaccesibilidadytransportede
las personas con condición de discapacidad en la sociedad.
La reglamentación inicia definiendo lo que se considera
acceso y accesibilidad consagrando lo siguiente:
Accesoyaccesibilidad:Condicionesymedidaspertinen-
tes que deben cumplir las instalaciones y los servicios
de información para adaptar el entorno, productos y
servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios,
con el fin de asegurar el acceso de las personas con disca-
pacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico , el
transporte, la información y las comunicaciones, inclui-
dos los sistemas y las tecnologías de la información y las
comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales.
Las ayudas técnicas se harán con tecnología apropiada
teniendo en cuenta estatura, tamaño, peso y necesidad
de la persona.61
61 Ley Estatutaria 1618 de 2013, artículo 2.
62. 62
La ley pretende proveer una igualdad de condiciones para
que las personas en condición de discapacidad accedan al
entorno físicoyaltransporte.Sepretendeimplementar una
adaptación de las instalaciones para que dicha comunidad
goce de una libre y verdadera locomoción.
Por otro lado, la Ley 1618 define lo que constituye una ba-
rrera, al aludir a obstáculos que no permitan el desarrollo
de los derechos de las personas en condición de discapaci-
dad. Resulta diáfano que una barrera inexorable sea la de
carácter físico:
Barreras: Cualquier tipo de obstáculo que impida el ejer-
cicio efectivo de los derechos de las personas con algún
tipo de discapacidad. Estas pueden ser: […] c) Físicas:
aquellos obstáculos materiales, tangibles o construidos
que impiden o dificultan el acceso y el uso de espacios,
objetos y servicios de carácter público y I privado, en
condiciones de igualdad por parte de las personas con
discapacidad.62
Además, la Ley Estatutaria 1618 de 2013 pretende reforzar
la protección especial del Estado a las personas con con-
dición de discapacidad, y por esa razón al principio de ese
marco jurídico se le ordena a “Las entidades públicas del
orden nacional, departamental, municipal, distrital y local,
en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son
responsables de la inclusión real y efectiva de las personas
condiscapacidad,debiendoasegurarquetodaslaspolíticas,
planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo
de sus derechos”.
62 Ibid.
63. 63
De igual modo, y dentro del marco de la inclusión integral,
las entidades a lo largo del territorio nacional deberán faci-
litar el acceso tanto físico en los lugares abiertos al público y
el espacio público como a la información y las tecnologías:
Comomanifestacióndirectadelaigualdadmaterialycon
elobjetivodefomentarlavidaautónomaeindependiente
de las personas con discapacidad, las entidades del orden
nacional, departamental, distrital y local garantizarán el
acceso de estas personas, en igualdad de condiciones,
al entorno físico, al transporte, a la información y a las
comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de
la información y las comunicaciones, el espacio público,
los bienes públicos, los lugares abiertos al público y los
serviciospúblicos,tantoenzonasurbanascomorurales.63
Para garantizar lo anterior deberán las entidades públicas y
privadasquelescompetalaprestaciónde“serviciospúblicos,
de cualquier naturaleza, tipo y nivel”64
deberán ejecutar sus
objetos sociales sin limitar de ninguna manera el acceso a
condiciones de igualdad real en concordancia con la Ley
1346 de 2009.
Además,seestipulaquesedebendesarrollarysupervisarlas
normas mínimas y cualquier tipo de directriz que se imple-
mente relacionada con la accesibilidad para las personas en
condicióndediscapacidad.Esquenoconstituyeunaobliga-
ciónexclusivaparaelEstado,yaquetambiénlosparticulares
deben considerar en todo momento los aspectos para que
las personas con discapacidad tengan una accesibilidad a
63 Ley Estatutaria 1618 de 2013, artículo 14.
64 Ibid.
64. 64
las edificaciones de carácter privado que, por supuesto, se
encuentren abiertos al público o de uso público.65
Adicionalmente,elserviciodetransportepúblico—estipula
la Ley 1618 de 2013—que tiene que ser accesible a todas las
personas con algún tipo de condición de discapacidad.66
La
contratación deberá ajustarse a los postulados del diseño
universal, donde toda persona, sin importar su condición
puedaaccederalsistemadetransporte,locualconstituyede
manera inexorable un paso ingente dentro de la inclusión
a la sociedad a favor de las personas con discapacidad.67
Como si lo anterior fuera insuficiente, la Ley 1618 de 2013
continúa estipulando que “Las personas con discapacidad
tienen derecho al uso efectivo de todos los sistemas de
transporte en concordancia con el artículo 9°, numeral 1,
literal a) y el artículo 20, de la Ley 1346 de 2009”.68
La Ley
1618 conmina al Ministerio de Transporte, a la Superin-
tendencia de Puertos y Transporte, a la Aeronáutica Civil y
cualesquiera entidades competentes a que los sistemas de
transporte integrado, incluso desde la fase de diseño, a que
se ciñan a las normas de accesibilidad para las personas con
condición de discapacidad.69
La Ley 1618 obliga a las entidades aludidas cumplir con un
término no mayor de ocho años para que se adecuen las
vías, los aeropuertos y los terminales para que haya así una
65 Ibid.
66 Ibid.
67 Ibid.
68 Ibid., artículo 15.
69 Ibid.
65. 65
práctica efectiva del derecho a la accesibilidad.70
Dentro del
término se encuentra la adecuación de los aeropuertos del
país, los “terminales de transporte y medios de transporte
masivo, accesos, señales, mensajes auditivos y visuales para
las personas con discapacidad”.71
Igualmente,seestipulaquecualquiervehículoqueseadesti-
nado para movilizar a personas con discapacidad no tendrá
una limitación en su locomoción, incluyendo restricciones
como el pico y placa.72
Y toda autoridad que no cumpla
con lo recién mencionado podrá el “Estado, mediante las
autoridades competentes, sancionará el incumplimiento de
los plazos de adaptación o de accesibilidad al transporte”.73
Ley 361 de 1997
Esta ley tiene un capítulo pertinente para la presente inves-
tigación, ya que establece una serie de reglamentaciones y
criteriosparaquelaspersonasencondicióndediscapacidad
(y,queporesto,tenganunamovilidadreducida)tenganuna
mayor inclusión en la sociedad ya que:
[…] establece las normas y criterios básicos para facilitar
la accesibilidad a las personas con movilidad reducida,
sea ésta temporal o permanente […]. Así mismo se busca
suprimiryevitartodaclasedebarrerasfísicaseneldiseño
yejecucióndelasvíasyespaciospúblicosydelmobiliario
70 Ibid.
71 Ibid.
72 Ibid.
73 Ibid.
66. 66
urbano, así como en la construcción o reestructuración
de edificios de propiedad pública o privada.74
Por otro lado, la Ley 361 define qué se entiende por acce-
sibilidad, y estipula que es la condición que permite a una
persona, en cualquier ambiente o espacio (bien sea interior
oexterior),desplazarsedemodofácilyseguro.75
Tambiénse
considera parte de dicha definición el “uso en forma confia-
ble y segura de los servicios instalados en estos ambientes.
Por barreras físicas se entiende a todas aquellas trabas,
irregularidades y obstáculos físicos que limiten o impidan
la libertad o movimiento de las personas”.76
De otro modo, la Ley 361 habla de sanciones en caso de
incumplimiento en la adecuación en edificios abiertos al
públicos para que todas las personas puedan acceder sin
dificultades, sin importar su condición, porque “La cons-
trucción, ampliación y reforma de los edificios abiertos al
público y especialmente de las instalaciones de carácter sa-
nitario,seefectuarándemaneratalqueellosseanaccesibles
a todos los destinatarios de la presente ley”.77
De no hacerse, se llevarán a cabo inspecciones y sanciones
en caso de incumplimientos; sin embargo, esta norma no
siempre es implementada en la práctica, aun cuando está
consagrada en el ordenamiento jurídico. Ello, porque no
se especifica el tipo de sanción en la misma normatividad.
No podemos argüir que automáticamente la ambigüedad
74 Ley 361 de 1997, artículo 43.
75 Ibid., artículo 44.
76 Ibid., artículo 45.
77 Ley 361 de 1997, artículo 47.
67. 67
en la ley va a hacerla ineficaz, pero al no delimitar el tipo
de sanción, las personas que incumplan no tienen certeza
sobre cuáles serán las consecuencias que se deriven de su
incumplimiento de ajuste en las barreras arquitectónicas.
Por eso, y “Con tal fin, el Gobierno dictará las normas
técnicas pertinentes, las cuales deberán contener las con-
diciones mínimas sobre barrera arquitectónicas a las que
deben ajustarse los proyectos, así como los procedimientos
de inspección y de sanción en caso de incumplimiento de
estas disposiciones”.78
La ley menciona dentro de su articulado un aspecto que
nos compete de manera diáfana, ya que hace referencia a
los complejos viales y de medios de transporte masivo y su
accesibilidad para las personas en condición de discapaci-
dad; sin olvidar, por supuesto, puentes peatonales, túneles
o estaciones en Colombia.
Lanormatividadquenosencontramosanalizandomencio-
na expresamente que en todo medio de transporte masivo
debe ser instalada una rampa, incluso ascensores, usando
materiales antideslizantes que dificulten la ocurrencia de
accidentes para personas en condición de discapacidad.
Aunque se menciona esta obligación, desde un punto de
vistasociológico,lanormanohasidocumplida,yaqueexiste
un singuarismo de estructuras como las mencionadas que
no cuentan con esas especificaciones.79
Deigualmanera,lanormatividadtocaotroaspectofundante
para obtener una inclusión en términos de movilidad para
78 Ibid.
79 Ibid., artículo 55.
68. 68
las personas en condición de discapacidad: espectáculos y
sitios abiertos al público para uso recreacional y cultural, ya
que“Todapersonanaturalojurídica,públicaoprivada,que
organice un espectáculo o tenga sitios abiertos al público,
de carácter recreacional o cultural, como teatros y cines,
deberá reservar un espacio del cinco por ciento (5 %) del
aforo, para que sea ocupado exclusivamente por personas
con discapacidad y un acompañante”.80
Sin olvidarloanterior,tambiénsemencionanalgunasespe-
cificaciones básicas para esos espacios abiertos al público.
Entre ellas la delimitación y la señalización para que las
personas con discapacidad puedan ser orientadas.81
Paraeventosculturesyderecreaciónseharáunadiferencia-
ción con respecto al costo para el ingreso a los eventos: no
sepodrácobraralaspersonasencondicióndediscapacidad
más de un 75 % del valor de la boleta más cara. Aunque ello
permitirá un mayor acceso a dichos eventos, no soluciona
de fondo la problemática que se presenta cada vez que la
persona intenta acceder a un espectáculo, dada la limitada
accesibilidad, por la complicada logística.
A pesar de eso, lo anterior es positivo, ya que es una orden
a entidades públicas y particulares para tener en cuenta las
necesidades de personas en condición de discapacidad en
entornos donde la movilidad puede ser compleja por el alto
grado de afluencia con la que cuentan.
80 Ibid., artículo 56.
81 Ibid., artículo 56.
69. 69
De igual manera, se conmina a las empresas de transporte
de cualquier tipo a facilitar, sin cobrar costos adicionales,
elementos que permitan una movilidad más cómoda y
sencilla, ya que se habla de la implementación de equipos
especiales, como sillas de ruedas y cualquier otro imple-
mento que pueda estar relacionado con la condición de
discapacidad, aparte de la obligatoria reserva de sillas en
las primeras filas,82
porque “Así mismo se deberán reservar las
sillas de la primera fila para las personas con limitación, en
el evento de que en el respectivo viaje se encuentre como
pasajero alguna persona limitada”.83
Si bien es importante la norma mencionada, también lo
es que la normatividad sea más específica, ya que para
las empresas que presten cualquier servicio de transporte
no queda claro qué tipo de “implementos directamente
relacionados con la limitación” deben conseguir, aparte de
los mencionados expresamente como los perros guía y las
sillas de ruedas.
Debemos recalcar una norma de vital importancia para la
accesibilidad de las personas en condición de discapacidad
y que es patente en un número significativo de países a lo
largo del mundo: los parqueaderos preferenciales. La ley
menciona la importancia de tener espacios para automóvi-
les manejados por personas en condición de discapacidad,
siempre y cuando se cuente con la pertinente demarcación:
“Los automóviles […] tendrán derecho a estacionar en los
lugaresespecíficamentedemarcadosconelsímbolointerna-
cionaldeaccesibilidad.Lomismoseaplicaráparaelcasode
82 Ibid., artículo 59.
83 Ibid., artículo 59.
70. 70
los vehículos pertenecientes a centros educativos especiales
o de rehabilitación”.84
Por último, menciona la ley que en todo sitio abierto al pú-
blico se reservará como mínimo el 2 % del total de espacios
para personas con condición de discapacidad. Esta norma
es oportuna y necesaria, ya que fija un monto mínimo re-
servado en todo momento para personas con condición de
discapacidad, ya que cuando intenten acceder a un lugar
abierto al público, es probable que encuentren parqueo
preferencial.85
Siseleobligaaunapersonaadejarsuvehículoaunadistan-
cia considerable o a buscar un lugar libre sin importar cuán
lejos se encuentre de la entrada al lugar donde se dirija, la
personaverásuaccesibilidadafectada,yaquenoseencuen-
tra en las condiciones para tener que desplazarse y buscar
un lugar dónde estacionar. Aplaudimos este tipo de normas
que pretenden salvaguardar y delimitar de manera precisa
los intereses de las personas con condición de discapacidad
y los requerimientos mínimos para hacerlo.
Decreto 1538 del 2005
Este decreto cobra especial relevancia, ya que reglamenta
parcialmente la Ley 361 de 1997. Con este decreto se pre-
tende brindar criterios para dar un mayor alcance a dicha
ley, sobre todo en temas de movilidad y accesibilidad para
personas con condición de discapacidad.
84 Ibid., artículo 60.
85 Ibid., artículo 62.
71. 71
Este decreto define accesibilidad como una “Condición que
permite, en cualquier espacio o ambiente ya sea interior o
exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población en
general y el uso en forma confiable, eficiente y autónoma
de los servicios instalados en esos ambientes”.86
Similar a lo
anterior, el Decreto 1538 se refiere a la definición de lo que
se considera la movilidad reducida:
Es la restricción para desplazarse que presentan algunas
personasdebidoaunadiscapacidadoquesinserdiscapa-
citadaspresentanalgúntipodelimitaciónensucapacidad
de relacionarse con el entorno al tener que acceder a un
espacio o moverse dentro del mismo, salvar desniveles,
alcanzar objetos situados en alturas normales.87
Por otro lado, el decreto menciona las características que
debentenerlosedificiosabiertosalpúblico,dondesudiseño
yconstruccióndeberealizarseconbaseenunosparámetros
mínimos:
Parael diseño,construcciónoadecuacióndelosedificios
de uso público en general, se dará cumplimiento a los
siguientes parámetros de accesibilidad: A. Acceso a las
edificaciones.
1. Se permitirá el acceso de perros guía, sillas de ruedas,
bastonesydemáselementosoayudasnecesarias,porparte
delaspersonasquepresentendificultadolimitaciónpara
su movilidad y desplazamiento.
86 Decreto 1538 de 2005, artículo 2.
87 Ibid., artículo 2.
72. 72
2.Sedispondrádesistemasdeguíaseinformaciónparalas
personas invidentes o con visión disminuida que facilite
y agilice su desplazamiento seguro y efectivo.88
Finalmente,eldecretohablasobreeldiseñodeconstrucción
ydiseñodelosparqueaderosparalaspersonasencondición
de discapacidad y que, por lo tanto, tengan una movilidad
reducida, bien sea en espacio público o cualquier tipo de
edificación:
Eldiseño,construcciónoadecuacióndezonasdeparqueo
para las personas con movilidad reducida en espacio
público o edificaciones deberá cumplir con las siguientes
características:
1.Seubicaránfrentealaccesodelasedificacionesolomás
cercano a ellas y contiguos a senderos o rutas peatonales.
2. Las diferencias de nivel existentes entre los puestos de
estacionamiento accesibles y los senderos o rutas peato-
nales, serán resueltas mediante la construcción de vados
o rampas, a fin de facilitar la circulación autónoma de las
personas con movilidad reducida.89
88 Ibid., artículo 9.
89 Ibid., artículo 12.
73. 73
Investigación cualitativa
Para profundizar sobre las dificultades de las personas con
discapacidad se realizaron tres grupos focales con personas
con discapacidad física, dos de ellos con usuarios de la
Fundación Arcángeles, que al final fueron los mismos que
conformaron el grupo de advocacy que se mencionó en
páginas anteriores y un grupo con profesionales de la salud
de la misma entidad.
74. 74
Con estos tres grupos focales se saturó la información, esto
es, a partir de este momento se repitió de manera reiterada
la información encontrada en los grupos anteriores y no
se suministraron nuevos datos u hallazgos y, por ello, se
considerósuficienteutilizarlainformacióncompiladahasta
el momento.
Los grupos focales tuvieron un coordinador o moderador
y un secretario. Con antelación se planearon preguntas
pertinentes, a los participantes se les solicitó firmaran un
consentimiento informado, se tomó nota de todos los ha-
llazgos e, igualmente, se grabó lo relatado. Para la siguiente
descripción se tomaron seis preguntas y a continuación se
describen las respuestas típicamente encontradas. Pasamos
a enumerar los relatos que, por sí mismos, dan una visión
de las opiniones y sensaciones de las personas con disca-
pacidad y de algunos profesionales que participaron en los
grupos focales.
La primera pregunta fue ¿conoce los derechos de las perso-
nas con discapacidad? A lo cual, de manera típica, contes-
taron las personas que participaron:
• “Dentro del ámbito profesional en detalle yo no los
conozco. Al detalle no”.
• “Sé que hay una convención para gente con disca-
pacidad pero ya enumerar como tal cada uno de los
derechos, no sabría decirlos”.
• “Yo creo que todos sabemos que hay derechos siempre
basados en los fundamentales, los que tenemos todo
ser humano. Pero también específicamente en tal
artículo o en tal parte específicamente no es algo que
personalmente sepa”.
75. 75
La segunda pregunta planteada fue ¿tendrían por qué co-
nocer los derechos? A lo cual referían:
• “Obviamente que sí. Claro, tendría entonces sentido
conocerlos…Notantoenlosartículossinomanejamos
el tema de discapacidad”.
• “De pronto sí tenemos un concepto de la discapacidad
ydelaevolución,peroespecíficamenteleyesqueampa-
ren a las personas en estas situaciones de discapacidad
personalmente no los sé”.
• “Yo puedo decir que sé que existe una normatividad,
séqueexistenunosderechosydeberesespecíficospara
personascondiscapacidad.Loquepasaesqueirónica-
mentelaspersonasdelsectorsaluddelaparteasistencial
noestamosmuyempapadoseneltemadelanormativa
desiaplicaonoaplicaparaciertasleyesociertospuntos
específicossinonosotrosnosdedicamosmásesacómo
disminuir esa discapacidad, como compensar”.
• “Nosotrosestamosconcentradosahoritaenlapartede
lafuncionalidaddelapersona,detodalapartedereha-
bilitación... Pero entonces ya metiéndonos un poquito
enloqueeslapersonaqueestáfueradeArcángelesnos
empezamos a limitar un poco nosotros mismos por
pecar por ignorancia frente a esas leyes que existen”.
• “El meollo a resolver porque todos tenemos derecho a
trabajarperocómohacemosparaqueunapersonaque
nopuedeestarsentadapormásde6horastrabaje.Real-
mente el derecho no cambia, cambia es la condición
de la persona y cómo hacer para que la ley se ajuste a
esa condición… En parte hacer que esa persona se lo
crea porque piensa que la discapacidad viene con un
montón de pérdidas que no existen, o sea no perdió el
derecho a ser feliz, a hacer una vida, a todo eso”.
76. 76
• “El asunto es que la persona no va a reclamar derechos
que no ve que le están faltando. Entonces para qué va
a reclamar su derecho al trabajo si está trabajando.
Tuvimos un paciente la semana pasada que, de hecho,
tiene trabajo y su condición no se lo ha impedido. En-
tonces no va a pelear por su derecho a trabajar porque
él tiene un cargo de alta gerencia. Pero seguramente
en el momento que se vaya a montar al transporte va
a tener un problema”.
• “Cuando ingresan y tienen unas secuelas y empiezan
a mirar un proyecto de vida es donde se empiezan a
cuestionar sobre las cosas que tienen en ese momento,
las cosas que le quedaron, sea por lo que haya pasado,
un accidente o una enfermedad, empiezan a cues-
tionarse digamos de los derechos que ahora tienen
comopoblaciónensituacióndediscapacidad.Yahíya
cambiaría, no cambia el derecho pero sí cambian las
acciones y las decisiones que tiene que tomar de ahora
en adelante en cuanto a sus derechos y su condición”.
A la tercera pregunta: ¿saben si los pacientes han tenido
algunadificultadohantenidoqueinterponeralgunatutela?
Alrededor de ello refieren:
• “Lastimosamente por el sistema de salud que hay en
nuestro país, los pacientes hay muchos que saben de
ese tema, porque les ha tocado recurrir a una acción
de tutela. Entonces ya tienen esa experiencia y ese co-
nocimiento acerca de cómo realizarlo. Ya sea pidiendo
los medicamentos, ya sea pidiendo ayudas técnicas”.
• “Los mismos pacientes no saben si van a poder volver
el próximo año, a quién le va a autorizar y en qué mo-
mento se las van a autorizar porque muchos de ellos
77. 77
acaban planes la próxima semana. No saben si deben
ir a la EPS o poner tutela, porque algunas EPS ya han
estado poniendo problemas, y eso es lo que varios
pacientes dijeron no les quieren autorizar las terapias
yquenovanapoder volver. Muchosdeellosnotienen
ese apoyo y saben que deben poner una tutela y entra
la red familiar que ellos tiene y no sabemos s si esta red
tiene los conocimientos para seguir con este proceso”.
• “Considero que es la responsabilidad directa de la
aseguradora desde el principio no solo en derechos,
sino en toda la parte educativa del usuario porque el
pacientenoestáeducadoentoncesdesdelapromoción
en salud la prevención de una cantidad de cosas y des-
conocesusderechoinicialmenteesresponsabilidadde
la aseguradora”.
• “Considero que es del paciente como de nosotros
profesionales.Anosotroscomoprofesionaleslastimo-
samente como estamos hablando del área de salud no
nos meten mucho en el cuento de cómo podemos di-
reccionaralospacientescomopartederesponsabilidad
social. Todos debemos deberíamos tener esos conoci-
mientos.Deprontosaberdireccionaralospacientesen
esos conceptos básicos que tiene cualquier ciudadano,
como es una tutela o un derecho de petición. Si a mí
me piden redactar una tutela, no sabría y tendría que
recurrir a un abogado”.
• “Desdemiexperiencia…Eselapoyofamiliar,puesmis
padres y mi familia han abogado por mis derechos”.
• “En salud yo accedí gracias a la tutela. Pero al deporte
no, más bien por invitación de alguien”.
• “Lo que veo más complicado son la realización de
derechos de petición y tutelas porque eso sí genera
demoras. Por ejemplo, si un fisiatra me formula la silla
78. 78
quenecesito,puesnohayproblema,perosinolohace,
yo puedo cambiar de fisiatra pero eso me acarrea un
tiempo. Quince días”.
• “Pero en la misma ley garantiza que ni siquiera es
necesario saber escribir para hacer una tutela. Uno se
puede dirigir a un juzgado y pedir al encargado que se
redacte una tutela”.
• Quien se mueve en una ambulancia que es contratada
por la EPS refiere que: “Dada la situación especial en
la que nos encontramos, el derecho más importante
que nos garantiza la accesibilidad es el de transporte.
Por ejemplo, para llegar a Arcángeles, al principio me
tocaba lidiar con las dificultades que presenta Trans-
Milenio.Conelpasodeltiempopudeexigir,nosoloun
transportepuertaapuerta,sinoterapias(rehabilitación
integral), prótesis ortopédicas, la silla de ruedas, el
cojín, una silla para baño, etc. Sin embargo, todo esto
se logró gracias a la tutela”.
• “Parahacerunatutelaalprincipioserealizaunderecho
de petición y posteriormente la tutela. Este derecho
de petición se hace desde la fórmula médica donde se
registra la necesidad de una silla, de los implementos
del cateterismo y demás. Al principio el médico fue
quien me informó”.
• “Estamos en un estado de inferioridad frente a las
instituciones con poder. La única razón para que po-
damos invertir esa balanza es luchar, empoderarnos
y exigirles a las instituciones que respeten y cumplan
con sus obligaciones”.
• “Miexperienciaesreciente. Lasillalaconseguígracias
a la colaboración de algunos familiares, las sondas las
cubrió una tutela y debo tomar un medicamento que
asciende a $600.000 y lo tengo que pagar yo. Esto me
79. 79
hace pensar que debo conseguir un trabajo que me
garantice una buena remuneración para cubrir con
los gastos. No estoy enterada de los derechos que me
protegen e investigar en torno a ellos me da miedo”.
• “Señala que en la violación de los derechos influye el
estrato social al que pertenece el paciente, pues si bien
hay una condición generalizada se presentan muchas
másdificultades,omisionesytramitologíasenlaclases
menos favorecidas”.
La cuarta pregunta realizada fue: ¿saben qué dice la ratifi-
cada Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y cuál sería el rol como ciudadanos para la
inclusión del conocimiento de estos derechos? A este inte-
rroganterespondensoloalgunaspersonas,dadoquemuchos
de ellos no lo conocen:
• “Es claro, el ejemplo es que los pacientes necesitan un
transporte y muchas veces se quedan sin él, y cuando
ven la necesidad del transporte, tienen que recurrir a
otro tipo de transporte o quedarse en la casa, precisa-
mente no tienen conocimiento de otras cosas”.
• “Nosotros no somos proactivos ni proactivos, reac-
cionamos si nos da la discapacidad, ahora sí tengo
que conocer, pero si a nosotros nos educaran desde
que estamos en el colegio a decir, estos sus derechos y
deberes como ciudadanos”.
La quinta pregunta pedía: enumere tres derechos que le
han sido vulnerados. A esta, en general, todos los asisten-
tes coincidieron, en su orden, con los siguientes derechos
vulnerados: el derecho a la accesibilidad con algunos co-
mentarios específicos sobre el acceso al transporte público,
80. 80
el trabajo, la salud y la educación. Por otra parte, fue menos
comentado el derecho a la recreación y el deporte. Sobre
accesibilidad refieren:
• “En el congreso de ayer se presentó el caso de una
arquitecta brasilera que diseñó un parque accesible.
El caso fue que se trataba de diseño universal y ajuste
razonable. Sin meter nada de discapacidad, simple-
mente para todos. Ella intervino el sube y baja con
una plataforma en la cabe una silla de ruedas, pero no
la demarcó como exclusiva para discapacitados; eso
quiere decir que todos pueden hacer uso de ella”.
• “Me muevo principalmente en transporte privado,
pero algunos amigos me han comentado que es muy
difícil moverse en TransMilenio, por ejemplo, en las
horaspico.Muchasveceshayquerecurriralaagresión
con la silla para que la gente haga espacio y respete el
espacio destinado para nosotros. Yo creo que hay una
discriminación de tipo cultural”.
• “LasconsideracionesdeldiseñodelMetrodeMedellín,
por un lado, favorecen a las personas con discapaci-
dad, pues dicho diseño permite que las congestiones
se reduzcan. Caso contrario al de Bogotá donde a las
horas pico es casi imposible tomar un bus de Trans-
Milenio. En la experiencia del Metro de Medellín me
di cuenta de que si bien hay muchas facilidades para la
población con discapacidad, también es obvio que en
el diseño de la estructura no se tuvo en cuenta a esta
población. Así que es importante usar los servicios
que la sociedad ofrece, pues muchas veces no es que
se desconozcan los derechos, sino que sencillamente
no se tienen en cuenta, porque no hay una población
que los exija o los use”.
81. 81
• “El caso de USA donde en cada parqueadero hay un
espacio para discapacitados porque es una sociedad
quedependedelautomóvilytambiénlapoblacióncon
discapacidad hace uso de autos para moverse”.
• “Espacios cotidianos como los cines son un buen
ejemplo de los problemas a la hora de la inclusión y la
movilidad en la ciudad. señala que en su experiencia
ha ido dos veces a cine. En una le fue bien, porque
tieneunabuenacapacidaddetraslado,asíquesepodía
trasladar a cualquier silla, mientras que en la otra tuvo
muchas dificultades”
• “Aunque hay espacios, estos no son los más adecuados
[…] El problema del diseño en cine es complicado,
porque qué pasa si uno no elige hacerse en espacio que
se le ha asignado, sino que elige hacerse en otro que le
parezcamásconveniente.Estoesunverdaderoproble-
madediseño.Peroparahacerunaciudadaccesibleuno
tiene que estar en el poder; uno puede hacer marchas
y protestas pero hay que habitar el poder y desde allí
diseñarunaciudadaccesible.Habitarlasinstituciones.
Para que sea más fácil”.
Acerca de la recreación describe una persona:
• “Eldistritomanejamuchosprogramasderecreación y
deporte. Lo que toca es saber buscar; hacer la petición.
Antes del accidente yo era atleta a nivel nacional. Sien-
do deportista uno lleva el espíritu del deporte”.
• “Es más fácil acceder al derecho al deporte que al de
la salud”.
• “Si hoy no hacemos deporte, no es tan grave, pero si
hoy usted no tiene acceso a la salud o a la ambulancia
82. 82
que lo traslada, sí es grave. Digamos hay una relación
de prioridad vital entre estos derechos”.
Acerca de la relación de los derechos anotan: “Tiene que
haber una mejor calidad en la salud para que los demás
derechos se puedan garantizar, es decir, invertirle menos
tiempo en papeleos y esperas en el sistema de salud para
que el derecho se garantice”.
83. 83
Investigación cuantitativa
Para esta parte del estudio se diseñó previamente una en-
cuesta que indaga diferentes aspectos de las personas con
discapacidad, para un total de 54 individuos. Se recolectó
información de 35 sujetos con edades entre los 9 y los 82
años (promedio 41 años, desviación estándar 23 años) en
la Fundación Arcángeles adonde acuden, por su especiali-
zación un predominio de personas con discapacidad física.
El 65,7 % de ellos eran hombres y en su mayoría eran de la
ciudad de Bogotá (82,9 %).
La tabla 1 muestra las características generales y de la con-
dicióndediscapacidad delosparticipantes.Talcomose ob-
serva, la mayoría adquirió la discapacidad por enfermedad
o accidente y han convivido con ella un promedio de cinco
años y ocho meses. Entre otros hallazgos, tan solo un 40 %
se encontraba estudiando o trabajando.
84. 84
Tabla 1. características generales de los participantes
Características n %
Discapacidad adquirida
Nacimiento 6 17,1
Enfermedad 15 42,9
Accidente 12 34,3
Otro 2 5,7
Percibe la discapacidad
Permanente 23 65,7
Transitoria 12 34,3
Tiempo de discapacidad
Mínimo 3 meses
Máximo 35 años
Mediana 1 año y 9 meses
Promedio 5 años y 8 meses
Desviación estándar 8 años
Tipo de discapacidad
Motora 30 85,7
Sensorial 2 5,7
Cognitiva 1 2,9
Mental 2 5,7
Ocupación
Estudiante 8 22,9
Trabajador 6 17,1
Vacante 5 14,3
Otro 16 45,7
Vive con
Padre 11 31,4
Madre 17 48,6
Hermanos 8 22,9
Otros familiares 16 45,7
Amigo/a 0 0,0
Institución 0 0,0
85. 85
En la tabla 2 se muestran las opiniones de los participantes
respecto a diferentes puntos sobre derechos, acceso e igual-
dad teniendo como perspectiva lo que les ha ocurrido a
partirdeladiscapacidad.Entrelascosaspositivas,lamayoría
ha obtenido atención médica y sienten que sus derechos
son respectados, no obstante esta percepción en un 62,9 %
de ellos ha requerido interponer una tutela para obtener
algún servicio de salud. Entre puntos negativos, la mayoría
reporta no conocer sus derechos y haber presentado hasta
el momento una difícil inclusión laboral.
tabla 2. opiniones de los participantes según lo que
les ha ocurrido a partir de la discapacidad
Preguntas y respuestas afirmativas n %
Ha obtenido con facilidad atención médica 27 77,1
El acceso es fácil para la mayoría de actividades
que realiza
15 42,9
Ha requerido interponer una tutela para obtener
algún servicio de salud
22 62,9
En general sus derechos son respetados 21 60,0
Conoce la convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
7 20,0
Igualdad de derechos significa que todas las
personas deben ser tratadas por igual
31 88,6
Es lo mismo tener iguales oportunidades
que ser iguales
15 42,9
Conoce sus derechos 16 45,7
Sabría cómo hacer respetar sus derechos 18 51,4
Su inclusión escolar o universitaria ha sido fácil 9 25,7
Recibe alguna pensión 8 22,9
Piensa que se necesitan más leyes sobre
discapacidad
32 91,4
Su inclusión laboral ha sido fácil 6 17,1
86. 86
Preguntas y respuestas afirmativas n %
Se siente un sujeto de derechos en la medida
que le sean garantizados
26 74,3
Ha escuchado sobre advocacy o promoción
de derechos
2 5,7
Si fuera la manera de hacer efectivos sus derechos
quisiera aprender sobre esta herramienta
31 88,6
Preferiría que otra persona abocara por usted
sus derechos
18 51,4
Tiene confianza en las instituciones del Estado
relacionadas con el manejo del tema de la
discapacidad
12 34,3
Si tuviera la posibilidad de elegir un representante
en el gobierno, preferiría que tuviera discapacidad
24 68,6
Ha ejercido su derecho al voto 18 51,4
Cabe resaltar que del grupo encuestado, solo un 51,4 % ha
ejercido alguna vez el derecho al voto y muy pocos tienen
confianzaenlasinstitucionesdelEstadoenloqueconcierne
al manejo del tema de la discapacidad (34,3 %).
En las siguientes figuras presentamos el conocimiento que
sobre los derechos perciben las personas con discapacidad
física interrogados, a la vez su conocimiento sobre promo-
ción de derechos (advocacy) y los derechos que más sienten
vulnerados. Es de anotar que en esta secuencia podemos
evidenciar que alrededor de la mitad de las personas no
conocen los derechos, ni saben cómo hacerlos respetar. A
la vez, ven a la promoción de los derechos como una he-
rramienta posiblemente útil para ello; así mismo, muestra
cómo la accesibilidad y la salud son derechos que se sienten
vulnerados en algunos casos y que la tutela es utilizada
frecuentemente.
87. 87
figura 2. ¿conoce sus derechos?
70
60
50
40
30
20
10
0
Sí No
figura 3. en general, ¿sus derechos son respetados?
60
50
40
30
20
10
0
No Sí
figura 4. ¿sabría qué medidas tomas para
hacer respetar sus derechos?
52
51
50
49
48
Sí No
88. 88
figura 5. ¿ha escuchado sobre advocacy?
100
90
80
70
60
50
40
30
20
10
0
Sí No
figura 6. si advocacy fuera la manera de hacer efectivos
sus derechos, ¿quisiera aprender sobre esta herramienta?
100
90
80
70
60
50
40
30
20
10
0
Sí No