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D.R.© 2013. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Boletín Mexicano de Derecho Comparado,
nueva serie, año XLVI, núm. 138,
septiembre-diciembre de 2013, pp. 1093-1109.
EL MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD:
UNA CUESTIÓN DE DERECHOS HUMANOS*
TOWARD A MODEL OF ATTENTION OF DISABILITY-BASED
HUMAN RIGHTS
Jorge A. Victoria Maldonado**
Resumen: El modelo social de la discapaci-
dad se presenta como nuevo paradigma del
tratamiento actual de la discapacidad, con un
desarrollo teórico y normativo; considera que
las causas que originan la discapacidad no son
religiosas, ni científicas, sino que son, en gran
medida, sociales. Desde esta nueva perspec-
tiva, se pone énfasis en que las personas con
discapacidad pueden contribuir a la sociedad
en iguales circunstancias que las demás, pero
siempre desde la valoración a la inclusión y el
respeto a lo diverso. Este modelo se relaciona
con los valores esenciales que fundamentan los
derechos humanos, como la dignidad humana,
la libertad personal y la igualdad, que propician
la disminución de barreras y dan lugar a la in-
clusión social, que pone en la base principios
como autonomía personal, no discriminación,
accesibilidad universal, normalización del en-
torno, diálogo civil, entro otros. La premisa es
que la discapacidad es una construcción social,
no una deficiencia que crea la misma sociedad
que limita e impide que las personas con dis-
capacidad se incluyan, decidan o diseñen con
autonomía su propio plan de vida en igualdad
de oportunidades.
Abstract: The social model of disability is pre-
sented as a new paradigm of the recent disability
treatment, that has had theoretical and legal current
development. It is a model that considers that the ori-
gins of disability are not either religious or scientific,
but social in a great measure. From this new perspec-
tive, it is emphasized that the population with disabi-
lity can contribute to the society in the same circums-
tances that the rest of the population, which integrates
the society, all this from a valorization of the inclu-
sion perspective and respect of diversity. This model
is closely related with certain essential values which
underline the human rights, such as human dignity,
individual freedom and equality; all these conduce to a
decrease of barriers and lead to a social inclusion that
sets basis to principles as: personal autonomy, non-
discrimination, universal accessibility, environmental
normalization, civil dialogue, inter alia. The premise
is that disability is part of a social construction, and
it is not the deficiency created by the society itself what
limits and prevents people with disability to be inclu-
ded, to decide or to design autonomously their own life
plan with opportunity equality.
Palabras clave: modelo social de la discapa-
cidad, derechos humanos, accesibilidad uni-
versal, discriminación, barreras sociales.
Keywords: Disability’s Social Model, Human
Rights, Universal Accessibility, Discrimination, So-
cial Barriers.
* Artículo recibido el 10 de septiembre de 2012 y autorizado para su publicación el 29
de marzo de 2013.
** Licenciado en derecho. Maestro en Administración Pública por la Universidad Anáhuac
Mayab. Candidato a doctor en derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia
(España). Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Yucatán.
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Sumario: I. A manera de introducción. II. El modelo social de la discapacidad.
III. Referencias bibliográficas.
I. A manera de introducción
Los derechos humanos de la población con discapacidad, en la moderna
concepción, deben estar dirigidos a equilibrar el acceso al ejercicio pleno
de sus derechos y oportunidades en una sociedad dentro de la cual pue-
dan desarrollar libremente y con dignidad sus propios planes y proyectos
de vida. La sociedad mexicana ha estado viviendo graves conflictos que
influyen negativamente en las personas con discapacidad, pensemos en la
inseguridad, la falta de empleo, etcétera. De tal forma que la posibilidad de
ubicar a estos grupos bajo la visión de los derechos humanos, consiste e im-
plica controlar las trasgresiones por parte de las instituciones públicas, así
como actos de particulares y de algunos grupos privados que igualmente los
agreden. El principio de universalidad de los derechos humanos no encaja
de manera uniforme en el contexto actual en el que se desarrolla, experi-
menta y vive este grupo en situación de vulnerabilidad. La aplicación de las
concepciones de los derechos humanos que no consideren la especificidad
y la realidad social de esta población contradice el principio constitucional
que garantiza la igualdad real y el trato preferente para las personas con
discapacidad. Principios que vemos claramente consagrados en el artículo
1o. de la Constitución mexicana.
En efecto, las personas con discapacidad se presentan actualmente ya
en el ámbito de los derechos humanos, como titulares plenos de derechos.
Por ello, hay que redefinir los derechos, dotarlos de contenido material,
hacerlos vinculantes, visibles y exigibles y regular mecanismos sencillos y
expeditos de protección de tutela que garanticen su efectividad. Es decir,
debe producirse el tránsito de ciudadanos invisibles, debido a las enormes
barreras a las que se enfrentan continuamente, a ciudadanos iguales y partici-
pativos, por su integración en la vida de la comunidad.1
En las últimas décadas estamos viendo un desarrollo importante, que
va en ascenso, en los cambios que se están produciendo en nuestras socie-
dades occidentales respecto a las personas con discapacidad. Estos cam-
1		Véase Martínez, J. L. (ed.), Exclusión social y discapacidad, Madrid, Universidad Ponti-
ficia de Comillas, 2005, p. 123.
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bios, que se notan en todos los ámbitos, han supuesto una transformación
en el propio modelo en que se estructura la forma de percibir y tratar a las
personas con discapacidad en nuestras sociedades, pasándose de lo que se
conoce como modelo rehabilitador al actual modelo social, que significa enten-
der la cuestión de la discapacidad como una cuestión de derechos huma-
nos, señalando cómo este modelo supone un progreso frente a los modelos
anteriores: el de prescindencia, el de marginación y el rehabilitador.2
Asimismo, la discapacidad en dicho periodo ha sido considerada una
construcción sociocultural dentro de un discurso basado en derechos, ins-
pirada por los movimientos sociales de la década de los setenta. Los ac-
tivistas de la discapacidad enfrentan la tarea de recrear la cultura de la
diferencia, celebrando la diferencia. Se plantean debates muy intensos sobre
la relación entre conceptos de equidad, igualdad, diferencia, similitud y su
relación con los debates de la discapacidad.3
En efecto, hemos de comprender que en la actualidad se está pasando
de la percepción de las personas con discapacidad, como personas enfer-
mas, que debían de superar carencias y deficiencias a fin de adaptarse lo
mejor posible a la sociedad existente, para lo que se les ofrecía el adecuado
tratamiento médico, o en su caso, prestaciones económicas o sociales, que
eran entendidas casi como beneficencia; a la percepción de las personas
con discapacidad como un colectivo que se encuentra en una especial
situación de desventaja social debido a que la sociedad ha construido un
entorno4
preparado sólo para un determinado estándar de personas, con
determinadas características, y para solucionar ese estado de cosas lo que
se ha de reconocer son los derechos de igualdad y no discriminación tam-
bién de las personas con discapacidad; se trata de lograr, por consiguien-
te, que sea la sociedad la que se adapte para dar espacios a toda clase de
personas.5
2		Véase Campoy Cervera, I., Los derechos de las personas con discapacidad. Perspectivas socia-
les, políticas, jurídicas y filosóficas, Madrid, Carlos III-Dykinson, 2004, p. 10.
3		Moreno, Angarita M., “Pistas para el diálogo entre salud pública y discapacidad:
hacia una comprensión de la evolución del concepto de discapacidad”, Cuadernos del docto-
rado núm. 8, Salud pública y discapacidad, Universidad Nacional de Colombia, 2008, p. 76.
4		Podemos definir el entorno como: “el conjunto de elementos naturales y artificiales
donde se desarrolla la vida humana”. Véase Polonio, B. y Ruiz, J., “Accesibilidad integral”,
Rehabilitación clínica integral: funcionamiento y discapacidad, Barcelona, Masson, 2003, p. 437.
5		Véase Campoy Cervera, I., Los derechos de las personas con discapacidad. Perspectivas socia-
les, políticas, jurídicas y filosóficas, cit., p. 10.
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Un cambio puede verse reflejado, en buena medida, en la evolución
jurídica que se ha seguido en Yucatán (México), con la expedición de la
Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Yucatán,6
en la que se reconocen los derechos a la igualdad y no discriminación y
la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como la
promulgación del reglamento respectivo, con lo que se abre el camino a
la instauración de políticas públicas eficaces para este sector poblacional.
Es necesario, entonces, como parte de una sociedad que empieza a
reconocerse en cuanto unidad en la diferencia, de manera especial y en
el marco del enfoque de los derechos humanos; efectuar un estudio deta-
llado que amplíe los horizontes de la dignidad humana y propicie que la
calidad de vida se equilibre en beneficio de las personas con discapacidad.
Estamos convencidos que los derechos humanos, además de ser pensados
de manera que respondan a la diversidad cultural y la diferencia, deben
pensarse también de distinta manera. Para caracterizar esta distinta for-
ma de ejecutar los derechos humanos, sugerimos tres líneas de reflexión
que se interrelacionan de diferente forma: la primera, se relaciona con la
capacidad que tiene un grupo de conocerse a sí mismo sobre la base de
elementos fundados en el desarrollo de su propia realidad. En esta línea
de análisis se resuelven los cuestionamientos ¿quiénes somos? ¿cómo pen-
samos? La segunda línea se enmarca en una identificación social, según
la cual nos reconocemos como miembros, pero también reconocemos al
otro, es decir, como sociedad definimos y luchamos por espacios en donde
podamos participar y ser tenidos en cuenta. Esta línea resuelve el inte-
rrogante; como grupo diferenciado por discapacidad ¿cómo podemos ser
tenidos en cuenta dentro de la mayoría?7
Finalmente, la tercera línea de reflexión se refiere a la política pública
que articula el conocimiento con la sociedad, en la medida en que el co-
nocernos como sociedad o conocer otras sociedades implica poder exigir
derechos y obtenerlos conlleva igualmente a que éstos sean reconocidos.
Tal reconocimiento involucra la participación en todos los ámbitos de la
sociedad. Esta tercera línea determina concepciones básicas relativas al
disfrute de los derechos; preguntas como ¿qué derechos tienen las perso-
6		Publicada en el Diario Oficial del Estado del 6 de julio de 2010.
7		Véase Parra Dussan, C. (ed.), Derechos humanos y discapacidad, Bogotá, Centro Edito-
rial Universidad del Rosario, 2004, pp. 15 y 16.
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nas con discapacidad como minoría o grupo vulnerable? En este sentido,
nos proponemos insistir en la importancia de valorar la eficacia de los
mecanismos jurídicos que garantizan los derechos de las personas con
discapacidad en el Estado mexicano. Así como la eficacia de las institu-
ciones de orden nacional y estatal que propenden por el bienestar de este
grupo vulnerable. Un análisis profundo de la realidad de la discapacidad
en nuestro país debe incluir temas como determinar la situación actual de
la población con discapacidad en México, analizando aspectos sociales,
económicos y culturales; establecer el marco normativo vigente nacional
y estatal para determinar cuáles aspectos pueden mejorar, buscando una
regulación reflejo de la realidad mexicana; establecer cuáles son los dere-
chos que más se garantizan o se vulneran a las personas con discapacidad
y analizar cuál es la legislación vigente en el derecho internacional que
protege y garantiza los derechos de las personas con discapacidad, deter-
minando su incorporación a la normativa interna mexicana.
La respuesta a estos cuestionamientos permitirá generar propuestas
que aporten mayores garantías a las personas con discapacidad en los
conflictos sociales, así como recomendaciones para que el Estado se ajuste
a la normatividad nacional e internacional y a los principios constitucio-
nales que rigen esta materia.
II. El modelo social de la discapacidad
El avance en la comprensión de la discapacidad y su teorización no es
un proceso aislado de la realidad que se sitúa sólo en el plano de las ideas.
Resulta evidente que está interrelacionado e impulsado por los aconte-
cimientos sociopolíticos, culturales y económicos que suceden en cada
época histórica. Así, desde las décadas de los años sesenta y setenta del
siglo XX, especialmente en el contexto de Estados Unidos, Gran Bre-
taña, países escandinavos, y más recientemente España, aparecen diver-
sos movimientos sociales por parte de colectivos “desfavorecidos”, como
personas de raza negra y otras minorías étnicas, mujeres y personas con
discapacidad, que denuncian su situación de marginación y piden el re-
conocimiento de sus derechos civiles como ciudadanos y ciudadanas en
situación de igualdad social. En el caso de las personas con discapacidad
surge en Estados Unidos el denominado Independent Living Movement (Mo-
vimiento de Vida Independiente), y otros grupos de similares caracterís-
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ticas en otros países. Estos movimientos nacen y son promovidos por los
propios discapacitados, discapacitadas y sus familias, que rechazan la vida
en instituciones apartadas y ser sometidas a programas de rehabilitación,
sin tener control sobre sus vidas. Estas personas manifiestan que se sienten
“oprimidas” y reclaman sus derechos pidiendo tomar por sí mismas las
riendas de sus vidas.8
Es así que desde esta perspectiva de las políticas emancipadoras, co-
bran importancia las concepciones sobre persona y sujeto, y los derechos hu-
manos se ubican como los argumentos necesarios y oportunos para sacar
de los límites al discapacitado y ubicarlo dentro de la sociedad como un
actor social. De este modo el problema de la discapacidad no está en el
individuo sino en la sociedad que lo rodea, en el contexto que lo acoge o
lo rechaza.9
Una de las tentativas iniciales de aproximar la discapacidad a
la cultura de los derechos humanos fue hecha en Inglaterra en la década
de 1970, a raíz de que un grupo de activistas con discapacidad que de-
nuncian su situación de marginación y pedían el reconocimiento de sus
derechos civiles como ciudadanos y ciudadanas en situación de igualdad
social. Con ello se propusieron los Principios Fundamentales de la Dis-
capacidad. Posteriormente, Mike Oliver presentó este conjunto de líneas
bajo la denominación de modelo social de la discapacidad.10
En el mismo, se
establecía, por primera vez, una diferenciación entre la deficiencia y la dis-
capacidad, al tiempo que se explicaba que la discapacidad tenía que ser
abordada holísticamente, es decir, como un todo, ya que en ella confluían
una serie de dimensiones. Así, el modelo social ha enfatizado las barreras
económicas, medioambientales y culturales en el contexto. Entre las ba-
rreras mencionadas, se anota de forma pormenorizada la inaccesibilidad
a la educación, a los sistemas de comunicación e información, a los entor-
nos laborales, al transporte, a las viviendas y los edificios públicos, o a los
8		Véase Barnes, C., “Las teorías de la discapacidad y los orígenes de la opresión de
las personas discapacitadas en la sociedad occidental”, en Barton, L. (comp.), Discapacidad
y sociedad, Madrid, Morata, 1998, pp. 59-76.
9		Véase Muñoz Borja, P., Construcción de sentidos del mundo de la discapacidad y la persona
con discapacidad. Estudios de casos, Cali, Universidad del Valle, 2006, p. 69.
10		Véase Oliver, M., ¿Una sociología de la discapacidad o una sociología discapaci-
tada?, en Barton, L. (comp.), Discapacidad y sociedad, cit., pp. 34-58. Del mismo autor The
Politics of Disablement, Basingstoke, McMillan, 1990, y Understanding Disability, Basingstoke,
McMillan, 1996.
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de servicio de apoyo social y sanitario no discriminatorio. Se refiere a la
devaluación de las personas etiquetadas por la imagen y su representación
negativa en los medios de comunicación. Se señala que las personas con
deficiencias son discapacitadas debido al rechazo de la sociedad a acomo-
dar las necesidades individuales y colectivas dentro de la actividad general
de la vida, económica y cultural.11
Este modelo social de la discapacidad considera que las causas que
originan la discapacidad no son religiosas ni científicas, sino que son, en
gran medida, sociales.12
En efecto este nuevo paradigma social sobre la
discapacidad, que se enmarca en los principios generales declarados por
los derechos humanos, se origina en la segunda mitad del siglo pasado.
Este movimiento multidimensional nace dentro de la disciplina de las
ciencias sociales, el análisis de las políticas sociales y la lucha por los de-
rechos civiles; específicamente aquellos relacionados con los derechos de
las personas con discapacidad.13
En sus diferentes estructuras y conteni-
dos, esta nueva propuesta encaminada tanto hacia la investigación social,
la actualización de las políticas públicas, como a la consolidación de los
derechos humanos de las personas con discapacidad, se conoce como el
modelo social de la discapacidad.14
En este nuevo paradigma, al considerar que
las causas que están en el origen de la discapacidad son sociales, pierde
parte de sentido la intervención puramente médica o clínica. Las solucio-
11		Véase Barnes, C., “Las teorías de la discapacidad y los orígenes de la opresión de
las personas discapacitadas en la sociedad occidental”, en Barton, L. (comp.), Discapacidad y
sociedad, cit., p. 64. También Díaz Balado, Alicia, “La inserción laboral de las personas con
discapacidades en la Provincia de Coruña desde una perspectiva de género”, Santiago de
Compostela, Universidade Servizo de Publicacións e Intercambio Científico, 2009, p. 79.
12		La utilización del término social en este caso pretende subrayar que las causas que
originan la discapacidad no son individuales —de la persona afectada—, sino sociales
—por la manera en que se encuentra diseñada la sociedad—.
13		Véase Fraser, V., “Opening Remarks”, Challenging Orthodoxies: New perspective in Dis-
ability, Proceedings of Research in Disability and Public Policy Summer Institute, Toronto, Canadá,
Roeher Institute. Véase Flores Briseño, G. A., “El modelo médico y el modelo social de
la discapacidad: un análisis comparativo”, en Ribeiro Ferreira, M. y López Estrada, R. E.
(eds.), Políticas sociales sectoriales: tendencias actuales, México, Universidad Autónoma de Nuevo
León, 1999, t. II, pp. 239-250.
14		Véase Boorse, C., “Health as a Theoretical Concept”, Philosophy of Science, 1977, pp.
44 y 542-549. También Flores Briseño, G. A., “El modelo médico y el modelo social de la
discapacidad: un análisis comparativo”, cit., pp. 239 y 240.
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nes no deben tener cariz individual respecto de cada persona concreta
afectada, sino que más bien deben dirigirse a la sociedad.15
A diferencia del modelo médico, el cual pone énfasis en el tratamiento
de la discapacidad, orientado a conseguir la cura, o una mejor adapta-
ción de la persona, o un cambio en su conducta, situando el problema
de la discapacidad dentro del individuo, considerándose que las causas de
dicho problema son el resultado exclusivo de las limitaciones funcionales o
pérdidas sicológicas, que son asumidas como originadas por la deficiencia;
el modelo social pone énfasis en la rehabilitación de una sociedad, que ha
de ser concebida y diseñada para hacer frente a las necesidades de todas
las personas, gestionando las diferencias e integrando la diversidad.16
En
efecto, este modelo de derechos humanos está centrado en la dignidad del
ser humano y después, pero sólo en caso necesario, en las características
médicas de la persona. Sitúa al individuo en el centro de todas las deci-
siones que le afectan y, lo que es aún más importante, sitúa el problema
principal fuera de la persona, en la sociedad. En este modelo, el problema
de la discapacidad se deriva de la falta de sensibilidad del Estado y de la
sociedad hacia la diferencia que representa esa discapacidad. De ello se
deduce que el Estado tiene la responsabilidad de hacer frente a los obstá-
culos creados socialmente a fin de garantizar el pleno respeto de la digni-
dad y la igualdad de derechos de todas las personas.17
El modelo social caracteriza a la persona con discapacidad a partir
de: a) el cuerpo, más que identificar qué tan completo está anatómicamente
y qué tan cerca funcione de acuerdo con la norma, las personas que optan
por poner en práctica este modelo se concentra en descubrir las habilida-
des y las capacidades que este individuo ha desarrollado con el cuerpo que
posee, para luego, a través de procedimientos sistemáticos, potenciarlas;
b) el entorno inmediato (la familia), se tiene en cuenta el proceso por el cual
pasan sus miembros al recibir la noticia de que uno de ellos ha sufrido una
lesión o dificultad que desembocará en una discapacidad. Según cómo
15		Véase Pérez Bueno, L. C., Discapacidad, derecho y políticas públicas, Madrid, Cinca,
2010, p. 84.
16		Idem.
17		Véase Quinn, G. y Degener, T. (eds.), Derechos humanos y discapacidad: uso actual y
posibilidades futuras de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas en el contexto de la
discapacidad, Nueva York y Ginebra, Doc. HR/PUB/02/1, Naciones Unidas, 2002, pp. 11
y ss.
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evolucione ese proceso, los miembros de su familia construirán un con-
cepto de su familiar, y justamente este concepto facilitará o entorpecerá
el desarrollo de habilidades y capacidades que intervendrán de manera
directa en su mayor o menor integración, primero en la familia y luego en
los otros entornos. Aquí cobra importancia el proceso socializador, pues
se parte del supuesto de que es éste el que puede facilitar o entorpecer la
integración de las personas con discapacidad, dependiendo de las ideas,
sentimientos e imágenes que cada miembro de la familia tenga sobre la
discapacidad y de las prácticas sociales que desarrollen para lograr el
equilibrio, y c) el medio, como portador de oportunidades en términos de la
equidad y de la eliminación de barreras, o como portador de riesgos, para
realizar acciones de prevención de la discapacidad.18
Según los defensores de este modelo, no son las limitaciones indivi-
duales las raíces del problema, sino las limitaciones de la propia sociedad
para prestar los servicios apropiados y para asegurar adecuadamente que
las necesidades de las personas con discapacidad sean tenidas en cuenta
dentro de la organización social.19
Precisamente, desde este modelo se
insiste en que las personas con discapacidad pueden aportar a la socie-
dad en igual medida que el resto de personas —sin discapacidad—, pero
siempre desde la valoración y el respeto de la diferencia. Este modelo
se encuentra íntimamente relacionado con la asunción de ciertos valores
intrínsecos a los derechos humanos y aspira a potenciar el respeto por
la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, propiciando la
inclusión social, y sentándose sobre la base de determinados principios:
autonomía personal, no discriminación, accesibilidad universal, normali-
zación del entorno, diálogo civil, entre otros. Parte de la premisa de que
la discapacidad es una construcción y un modo de opresión social y re-
sultado de una sociedad que no considera ni tiene presente a las personas
con discapacidad. De igual manera, apunta a la autonomía personal de la
persona con discapacidad para decidir respecto de su propio proyecto de
vida. Para ello, se propone la eliminación de cualquier tipo de barrera, así
como brindar una real igualdad de oportunidades.20
18		Véase Muñoz Borja, P., Construcción de sentidos del mundo de la discapacidad y la persona
con discapacidad. Estudios de casos, cit., pp. 69 y 70.
19		Véase Palacios, A., El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en
la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cit., p. 104.
20		Ibidem, pp. 26 y 27.
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Abriendo un pequeño paréntesis, es preciso mencionar que, en igual-
dad de oportunidades o igualdad en el punto de partida, el reparto defi-
nitivo de los bienes sociales depende de los méritos y el esfuerzo de cada
persona. De tal manera, que las acciones del Estado se dirigen básicamen-
te al ámbito educativo, el equilibrio de las cargas familiares y la concien-
tización social.21
John Rawls precisa la idea de igualdad de oportunidades
en el sentido de que
los que poseen el mismo nivel de talento y habilidad y la misma disposición
a hacer uso de esos dones, deberían tener las mismas perspectivas de éxito
independientemente de su clase social de origen... En todas las partes de la
sociedad debe haber aproximadamente las mismas perspectivas de cultura y
logro para los que están similarmente motivados y dotados.22
En este sentido, la igualdad de oportunidades se interpreta actual-
mente no en el sentido formal que tuvo en un principio —al modo como
lo entendía el liberalismo clásico—, donde se pretendía que tan sólo eli-
minando barreras y estableciendo una igualdad de derechos se obtendrían
posiciones laborales o sociales a través del mérito personal, es decir, se
trataba de un modelo de libertades formales. Por el contrario, la igualdad
de oportunidades en sus alcances actuales implica ser efectiva, no única-
mente formal, y para que sea efectiva necesita no sólo el igual acceso a las
posiciones, sino también igualdad en los resultados.23
La igualdad en los
resultados o la igualdad en el punto de llegada se determina en los térmi-
nos de lo justo, lo bueno, lo equitativo; esto es, la participación de todos
los grupos en cada uno de los ámbitos de la sociedad: trabajo, educación,
capacitación y obtención de bienes y servicios. En este punto, la falta de
accesibilidad de las personas con discapacidad a estos ámbitos antes refe-
ridos, como el educativo, el laboral, los espacios públicos, etcétera, resulta
fundamental para la construcción de un modelo social de la discapacidad.
21		 Véase Pérez Portilla, Karla, Principio de igualdad: alcances y perspectivas, México,
UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005, pp. 155-157.
22		Rawls, John, La justicia como equidad. Una reformulación, España, Paidós, 2001, p. 74.
23		Véase Fernández, Encarnación, Igualdad y derechos humanos, España, Tecnos, 2003,
pp. 121 y ss.
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Este modelo social de la discapacidad pretende evaluar la interacción entre
las personas con discapacidad, la interacción entre ellas, el medio ambien-
te dentro del cual se desempeñan y la sociedad. Las investigaciones que se
han realizado han permitido establecer que, aun cuando una persona con
discapacidad interactúa socialmente en forma diferente a otras personas,
los problemas que confrontan no son originados debido a su discapaci-
dad, sino principalmente a las actitudes que la sociedad manifiesta hacia
la discapacidad.24
Por ello, es la interacción de las diferentes limitaciones
funcionales con los factores ambientales la que en realidad determina que
una persona exteriorice una discapacidad. En este sentido, la discapaci-
dad está determinada por la diferencia que existe entre las habilidades de
una persona, las demandas sociales y las limitaciones impuestas por el me-
dio ambiente. Manifiesta cierta discapacidad debido a que es confrontada
con un ambiente sociocultural que le es discriminante y hostil. Se puede
afirmar, por ejemplo, que la discapacidad física o intelectual, no es un atri-
buto de la persona, sino más bien el resultado de una serie de elementos
condicionantes, o actividades y relaciones interpersonales restringidas por
el contexto social, económico y político de un país.25
Esta forma de pensar ha llevado a que las organizaciones sociales que
representan los intereses e ideales de las personas con discapacidad, argu-
menten que la discapacidad ha sido considerada un elemento político del
sector social marginado que reclama la falta de igualdad e inclusión real
en el sector laboral, vivienda y transporte. La falta de igualdad de oportu-
nidades no es consecuencia real de la condición médica en sí misma, sino
en gran medida de las actitudes de la marginación social y la discrimina-
ción, con la creación de estereotipos que implícitamente niegan o recha-
zan las habilidades y necesidades de las personas con discapacidad.26
Pue-
24		Véase Quinn, P., “Social Work and Disability Management Policy: Yesterday, To-
day, and Tomorrow”, Social Work in Health Care, 1995, pp. 20 y 67-82. También Flores
Briseño, G. A., “El modelo médico y el modelo social de la discapacidad: un análisis com-
parativo”, cit., pp. 242 y 243.
25		Véase Bickenbach, J. E., “Minority Rights or Universal Participation: The Politics of
Disablement”, en Jones, M. y Basser, M. (eds.), Disability, Diversability and Legal Change, Martinus
Nijhoff/Kluwer Dordrecht, 1999, pp. 101-116, citado por Flores Briseño, G. A., “El modelo
médico y el modelo social de la discapacidad: un análisis comparativo”, cit., pp. 242 y 243.
26		Véase Gartner, A. y Joe, T., Images of the Disabled: Disabling Images, Nueva York, Prae-
ger, 1987, citado por Flores Briseño, G. A., “El modelo médico y el modelo social de la
discapacidad: un análisis comparativo”, cit., pp. 242 y 243.
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de concluirse entonces que el modelo social de la discapacidad visualiza y ubica
el problema de la discapacidad dentro de la misma sociedad.27
El esfuerzo
por lograr una plena integración de las personas con discapacidad debe
orientarse hacia la eliminación, o al menos a la continua disminución de
las barreras ambientales, físicas e ideológicas que limitan la participación
e integración de las personas con discapacidad dentro de la sociedad.28
La inclusión social y económica, junto con la completa participación
de las personas con discapacidad, depende de la estructuración y am-
pliación de un nuevo marco fundamentado en el significado real de la
discapacidad dentro del contexto social moderno. Este nuevo marco con-
ceptual será el que genere acciones sociales incluyentes que permitan a las
personas con discapacidad vivir satisfactoriamente, ser útiles y económi-
camente independientes. Dicho marco deberá satisfacer las normas na-
cionales e internacionales del bienestar, los derechos humanos, la demo-
cracia y los principios de ciudadanía. La aparición de este nuevo modelo
permitirá una visión holística encaminada hacia los sistemas y estructuras
sociales, más que a resaltar las patologías, deficiencias y minusvalías de
las personas. Actualmente las políticas sociales se han orientado hacia el
ejercicio de acciones que faciliten la estructuración de las sociedades más
incluyentes, participativas y respetuosas de los derechos humanos.29
Como
bien sostiene la profesora Ana Rosa Martín Minguijón: es necesario que
los poderes públicos promuevan estas políticas que garanticen el ejercicio
efectivo en igualdad de condiciones, siendo que las mismas, de carácter
positivo o negativo, estén dirigidas a eliminar discriminaciones que su-
pongan una violación auténtica de los derecho derechos humanos de las
personas con discapacidad, y se traduzcan en la existencia de instituciones
y en medidas que tengan como objetivo la autonomía personal y la ple-
27		Véase Quinn, P., Understanding Disability a Lifespan Approach, Londres, SAGE Publica-
tions, 1998. También Flores Briseño, G. A., “El modelo médico y el modelo social de la
discapacidad: un análisis comparativo”, cit., pp. 242 y 243.
28		Véase French, S., “Disability Impairment or Something in Between?”, en Finkel-
stein, V. et al. (eds.), Disabling Barriers: Enabling Environments, Londres, SAGE, 1993, pp. 17-
25, citado por Flores Briseño, G. A., “El modelo médico y el modelo social de la discapa-
cidad: un análisis comparativo”, cit., p. 243.
29		Véase Flores Briseño, G. A., “El modelo médico y el modelo social de la discapaci-
dad: un análisis comparativo”, cit., p. 249.
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na integración social.30
Sin duda alguna, como bien lo señala Ana Rosa
Martín, la no accesibilidad constituye una forma sutil pero muy eficaz de
discriminación, por lo tanto, el objetivo de la norma jurídica y de las po-
líticas públicas en esta materia, será la de garantizar la igualdad de opor-
tunidades de las personas con discapacidad como resultado de sumar la
ausencia de marginación y discriminación con las medidas de acción po-
sitiva inspiradas en los principios de vida independiente, normalización,
accesibilidad universal, diseño para todos, diálogo civil y transversalidad
de las políticas de Estado en materia de discapacidad.31
La vida de una persona con discapacidad tiene el mismo sentido que
la vida de una persona sin discapacidad. En esta línea, las personas con
discapacidad remarcan que ellas tienen mucho que aportar a la sociedad,
pero para ello deben ser aceptadas tal y cual son, ya que su contribución
se encuentra supeditada y asimismo muy relacionada con la inclusión y la
aceptación de la diferencia. El objetivo que se encuentra reflejado en este
paradigma es rescatar las capacidades en vez de acentuar las discapacida-
des.32
En definitiva, puede forjarse un poderoso vínculo entre el modelo
social de la discapacidad y la perspectiva de la discapacidad basada en los
derechos humanos.33
La sociedad no ha tenido en cuenta o ha excluido la
30		Véase Martín Minguijón, Ana Rosa, “El menor con discapacidad. Precariedad en
la regulación y en políticas específicas”, en varios autores, Los menores con discapacidad en
España, Madrid, Ediciones CINCA, 2008, p. 410.
31		Ibidem, pp. 410 y 411.
32		Véase Palacios, A., El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en
la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cit., pp. 104 y 105.
33		 Una variable de este modelo está constituida por lo que podríamos denominar
modelo de la diversidad. Se trata de un modelo basado en los postulados de los movimientos
de vida independiente y que demandan la consideración de la persona con discapacidad
(o con diversidad funcional, término que se utiliza por este movimiento y que ya está
cobrando éxito), como un ser valioso en sí mismo por su diversidad. El modelo de la di-
versidad compartiría la visión de la situación de dependencia del modelo social, si bien
podría añadirse que la situación que la provoca no tiene por qué ser considerada siempre
como un mal o una limitación (ya sea individual o social). La persona con discapacidad o
el mayor (al igual que el menor) es, sencillamente, una persona diversa a otra, con lo que su
presencia en las sociedades (obviamente en igual satisfacción de derecho que el resto) es un
verdadero factor de enriquecimiento. En términos de derechos, el modelo de la diversidad
demanda el reconocimiento de derechos específicos de estos grupos, no tanto desde una
argumentación de tipo individualista, sino más bien de tipo particularista. Véase Asís Roig,
R. de y Palacios, A., Derechos humanos y situaciones de dependencia, Madrid, Universidad Carlos
III-Dykinson, 2007, p. 27.
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diferencia implícita en la discapacidad a la hora de regular las condiciones
de acceso y de participación en el contexto social. El objeto último desde
la perspectiva del modelo de derechos humanos es construir sociedades
que sean auténticamente integradoras, sociedades que valoren la diferen-
cia y respeten la dignidad, la igualdad de todos los seres humanos con
independencia de sus diferencias y discapacidades.34
Ello porque se consi-
dera que la discapacidad no es simplemente un atributo de la persona, sin
un complejo conjunto de condiciones, muchas de las cuales son creadas
por el contexto social. En consecuencia, el manejo del tema requiere la
realización de todas las modificaciones y adaptaciones necesarias, cuyo fin
sea alcanzar la participación plena de las personas con discapacidad en la
totalidad de las áreas de la vida en comunidad. Por lo tanto, se requiere
de la introducción de una serie de cambios sociales, muchos de ellos —tal
vez todos— relacionados con los derechos humanos; lo importante será
centrar nuestra reflexión en aquellas discapacidades que ubican a un su-
jeto en una situación de desventaja en el ámbito de la participación en la
vida social; por lo tanto, se requiere de la búsqueda de soluciones a partir
del respeto a los principios y valores esenciales que fundamentan los de-
rechos humanos.35
En definitiva, decir que la discapacidad es un problema social implica
además: a) que la problemática debe ser entendida en un contexto social,
cultural, histórico y geográfico; b) que la deficiencia o daño de la persona
afectada implica sólo una parte de la situación de discapacidad; c) que la
resolución del problema implica tanto una adecuada rehabilitación como
contar con una sociedad accesible; d) que una sociedad es accesible cuan-
do depone barreras de todo tipo; e) que las barreras culturales constituyen
34		Véase Quinn, G. y Degener, T. (eds.), Derechos humanos y discapacidad: uso actual y
posibilidades futuras de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas en el contexto de la
discapacidad, cit., p. 13.
35		Véase Asís Roig, R. de et al., Sobre la accesibilidad en el derecho, Madrid, Universidad
Carlos III-Dykinson, 2007, p. 24. De los mismos autores también “La accesibilidad univer-
sal en el marco constitucional español”, Derechos y Libertades, núm. 16, enero de 2007, p. 60.
También Asís Roig, R. de, “La incursión de la discapacidad en la teoría de los derechos”,
en Campoy Cervera, I. (ed.), Los derechos de las personas con discapacidad: perspectivas sociales,
políticas, jurídicas y filosóficas, cit., pp. 66 y ss.; Asís Roig, R. de, “Derechos humanos y disca-
pacidad. Algunas reflexiones derivadas del análisis de la discapacidad desde la teoría de
los derechos humanos”, en Jiménez, E. (ed.), Igualdad, no discriminación y discapacidad, Buenos
Aires, Ediar-Dykinson, 2003, pp. 17-48.
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la base donde se formulan las tangibles y las de tipo físico. Una sociedad
es accesible cuando practica la tolerancia y el respeto hacia la diferencia,
valorándola como algo positivo, única forma de construir una democracia
verdadera. En conclusión, detrás de la cuestión de la discapacidad se en-
cuentra el análisis más profundo aún, sobre el tipo de democracia que se
pretende construir. Por ello, para el profesor Santiago Martín,
la actividad del jurista y del legislador no debe necesariamente focalizarse
en las personas con discapacidad, y a veces ni siquiera en la discapacidad
misma, sino en la sociedad y sus comportamientos para con ellos. Es la socie-
dad quien sufre discapacidades para valorar lo diferente, para entender las
necesidades de quienes sufren impedimentos físicos, y para incluir a éstos en
la vida comunitaria.36
Ante este desafío, el papel que debe cumplir el derecho, y específica-
mente el derecho internacional de los derechos humanos, ha de ser activo,
convirtiéndose en un factor de cambio que logre generar actitudes tole-
rantes e inclusivas.
III. Referencias bibliográficas
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cia, Madrid, Universidad Carlos III-Dykinson, 2007.
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vadas del análisis de la discapacidad desde la teoría de los derechos
humanos”, en Jiménez, E. (ed.), Igualdad, no discriminación y discapacidad,
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36		Martín J. Santiago, “La discapacidad como un problema social de derechos huma-
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Carlos III-Dykinson, 2007, p. 106.
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  • 1. D.R.© 2013. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XLVI, núm. 138, septiembre-diciembre de 2013, pp. 1093-1109. EL MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD: UNA CUESTIÓN DE DERECHOS HUMANOS* TOWARD A MODEL OF ATTENTION OF DISABILITY-BASED HUMAN RIGHTS Jorge A. Victoria Maldonado** Resumen: El modelo social de la discapaci- dad se presenta como nuevo paradigma del tratamiento actual de la discapacidad, con un desarrollo teórico y normativo; considera que las causas que originan la discapacidad no son religiosas, ni científicas, sino que son, en gran medida, sociales. Desde esta nueva perspec- tiva, se pone énfasis en que las personas con discapacidad pueden contribuir a la sociedad en iguales circunstancias que las demás, pero siempre desde la valoración a la inclusión y el respeto a lo diverso. Este modelo se relaciona con los valores esenciales que fundamentan los derechos humanos, como la dignidad humana, la libertad personal y la igualdad, que propician la disminución de barreras y dan lugar a la in- clusión social, que pone en la base principios como autonomía personal, no discriminación, accesibilidad universal, normalización del en- torno, diálogo civil, entro otros. La premisa es que la discapacidad es una construcción social, no una deficiencia que crea la misma sociedad que limita e impide que las personas con dis- capacidad se incluyan, decidan o diseñen con autonomía su propio plan de vida en igualdad de oportunidades. Abstract: The social model of disability is pre- sented as a new paradigm of the recent disability treatment, that has had theoretical and legal current development. It is a model that considers that the ori- gins of disability are not either religious or scientific, but social in a great measure. From this new perspec- tive, it is emphasized that the population with disabi- lity can contribute to the society in the same circums- tances that the rest of the population, which integrates the society, all this from a valorization of the inclu- sion perspective and respect of diversity. This model is closely related with certain essential values which underline the human rights, such as human dignity, individual freedom and equality; all these conduce to a decrease of barriers and lead to a social inclusion that sets basis to principles as: personal autonomy, non- discrimination, universal accessibility, environmental normalization, civil dialogue, inter alia. The premise is that disability is part of a social construction, and it is not the deficiency created by the society itself what limits and prevents people with disability to be inclu- ded, to decide or to design autonomously their own life plan with opportunity equality. Palabras clave: modelo social de la discapa- cidad, derechos humanos, accesibilidad uni- versal, discriminación, barreras sociales. Keywords: Disability’s Social Model, Human Rights, Universal Accessibility, Discrimination, So- cial Barriers. * Artículo recibido el 10 de septiembre de 2012 y autorizado para su publicación el 29 de marzo de 2013. ** Licenciado en derecho. Maestro en Administración Pública por la Universidad Anáhuac Mayab. Candidato a doctor en derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Yucatán.
  • 2. JORGE A. VICTORIA MALDONADO D.R.© 2013. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 138, pp. 1093-1109. 1094 Sumario: I. A manera de introducción. II. El modelo social de la discapacidad. III. Referencias bibliográficas. I. A manera de introducción Los derechos humanos de la población con discapacidad, en la moderna concepción, deben estar dirigidos a equilibrar el acceso al ejercicio pleno de sus derechos y oportunidades en una sociedad dentro de la cual pue- dan desarrollar libremente y con dignidad sus propios planes y proyectos de vida. La sociedad mexicana ha estado viviendo graves conflictos que influyen negativamente en las personas con discapacidad, pensemos en la inseguridad, la falta de empleo, etcétera. De tal forma que la posibilidad de ubicar a estos grupos bajo la visión de los derechos humanos, consiste e im- plica controlar las trasgresiones por parte de las instituciones públicas, así como actos de particulares y de algunos grupos privados que igualmente los agreden. El principio de universalidad de los derechos humanos no encaja de manera uniforme en el contexto actual en el que se desarrolla, experi- menta y vive este grupo en situación de vulnerabilidad. La aplicación de las concepciones de los derechos humanos que no consideren la especificidad y la realidad social de esta población contradice el principio constitucional que garantiza la igualdad real y el trato preferente para las personas con discapacidad. Principios que vemos claramente consagrados en el artículo 1o. de la Constitución mexicana. En efecto, las personas con discapacidad se presentan actualmente ya en el ámbito de los derechos humanos, como titulares plenos de derechos. Por ello, hay que redefinir los derechos, dotarlos de contenido material, hacerlos vinculantes, visibles y exigibles y regular mecanismos sencillos y expeditos de protección de tutela que garanticen su efectividad. Es decir, debe producirse el tránsito de ciudadanos invisibles, debido a las enormes barreras a las que se enfrentan continuamente, a ciudadanos iguales y partici- pativos, por su integración en la vida de la comunidad.1 En las últimas décadas estamos viendo un desarrollo importante, que va en ascenso, en los cambios que se están produciendo en nuestras socie- dades occidentales respecto a las personas con discapacidad. Estos cam- 1 Véase Martínez, J. L. (ed.), Exclusión social y discapacidad, Madrid, Universidad Ponti- ficia de Comillas, 2005, p. 123.
  • 3. EL MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD D.R.© 2013. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 138, pp. 1093-1109. 1095 bios, que se notan en todos los ámbitos, han supuesto una transformación en el propio modelo en que se estructura la forma de percibir y tratar a las personas con discapacidad en nuestras sociedades, pasándose de lo que se conoce como modelo rehabilitador al actual modelo social, que significa enten- der la cuestión de la discapacidad como una cuestión de derechos huma- nos, señalando cómo este modelo supone un progreso frente a los modelos anteriores: el de prescindencia, el de marginación y el rehabilitador.2 Asimismo, la discapacidad en dicho periodo ha sido considerada una construcción sociocultural dentro de un discurso basado en derechos, ins- pirada por los movimientos sociales de la década de los setenta. Los ac- tivistas de la discapacidad enfrentan la tarea de recrear la cultura de la diferencia, celebrando la diferencia. Se plantean debates muy intensos sobre la relación entre conceptos de equidad, igualdad, diferencia, similitud y su relación con los debates de la discapacidad.3 En efecto, hemos de comprender que en la actualidad se está pasando de la percepción de las personas con discapacidad, como personas enfer- mas, que debían de superar carencias y deficiencias a fin de adaptarse lo mejor posible a la sociedad existente, para lo que se les ofrecía el adecuado tratamiento médico, o en su caso, prestaciones económicas o sociales, que eran entendidas casi como beneficencia; a la percepción de las personas con discapacidad como un colectivo que se encuentra en una especial situación de desventaja social debido a que la sociedad ha construido un entorno4 preparado sólo para un determinado estándar de personas, con determinadas características, y para solucionar ese estado de cosas lo que se ha de reconocer son los derechos de igualdad y no discriminación tam- bién de las personas con discapacidad; se trata de lograr, por consiguien- te, que sea la sociedad la que se adapte para dar espacios a toda clase de personas.5 2 Véase Campoy Cervera, I., Los derechos de las personas con discapacidad. Perspectivas socia- les, políticas, jurídicas y filosóficas, Madrid, Carlos III-Dykinson, 2004, p. 10. 3 Moreno, Angarita M., “Pistas para el diálogo entre salud pública y discapacidad: hacia una comprensión de la evolución del concepto de discapacidad”, Cuadernos del docto- rado núm. 8, Salud pública y discapacidad, Universidad Nacional de Colombia, 2008, p. 76. 4 Podemos definir el entorno como: “el conjunto de elementos naturales y artificiales donde se desarrolla la vida humana”. Véase Polonio, B. y Ruiz, J., “Accesibilidad integral”, Rehabilitación clínica integral: funcionamiento y discapacidad, Barcelona, Masson, 2003, p. 437. 5 Véase Campoy Cervera, I., Los derechos de las personas con discapacidad. Perspectivas socia- les, políticas, jurídicas y filosóficas, cit., p. 10.
  • 4. JORGE A. VICTORIA MALDONADO D.R.© 2013. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 138, pp. 1093-1109. 1096 Un cambio puede verse reflejado, en buena medida, en la evolución jurídica que se ha seguido en Yucatán (México), con la expedición de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Yucatán,6 en la que se reconocen los derechos a la igualdad y no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como la promulgación del reglamento respectivo, con lo que se abre el camino a la instauración de políticas públicas eficaces para este sector poblacional. Es necesario, entonces, como parte de una sociedad que empieza a reconocerse en cuanto unidad en la diferencia, de manera especial y en el marco del enfoque de los derechos humanos; efectuar un estudio deta- llado que amplíe los horizontes de la dignidad humana y propicie que la calidad de vida se equilibre en beneficio de las personas con discapacidad. Estamos convencidos que los derechos humanos, además de ser pensados de manera que respondan a la diversidad cultural y la diferencia, deben pensarse también de distinta manera. Para caracterizar esta distinta for- ma de ejecutar los derechos humanos, sugerimos tres líneas de reflexión que se interrelacionan de diferente forma: la primera, se relaciona con la capacidad que tiene un grupo de conocerse a sí mismo sobre la base de elementos fundados en el desarrollo de su propia realidad. En esta línea de análisis se resuelven los cuestionamientos ¿quiénes somos? ¿cómo pen- samos? La segunda línea se enmarca en una identificación social, según la cual nos reconocemos como miembros, pero también reconocemos al otro, es decir, como sociedad definimos y luchamos por espacios en donde podamos participar y ser tenidos en cuenta. Esta línea resuelve el inte- rrogante; como grupo diferenciado por discapacidad ¿cómo podemos ser tenidos en cuenta dentro de la mayoría?7 Finalmente, la tercera línea de reflexión se refiere a la política pública que articula el conocimiento con la sociedad, en la medida en que el co- nocernos como sociedad o conocer otras sociedades implica poder exigir derechos y obtenerlos conlleva igualmente a que éstos sean reconocidos. Tal reconocimiento involucra la participación en todos los ámbitos de la sociedad. Esta tercera línea determina concepciones básicas relativas al disfrute de los derechos; preguntas como ¿qué derechos tienen las perso- 6 Publicada en el Diario Oficial del Estado del 6 de julio de 2010. 7 Véase Parra Dussan, C. (ed.), Derechos humanos y discapacidad, Bogotá, Centro Edito- rial Universidad del Rosario, 2004, pp. 15 y 16.
  • 5. EL MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD D.R.© 2013. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 138, pp. 1093-1109. 1097 nas con discapacidad como minoría o grupo vulnerable? En este sentido, nos proponemos insistir en la importancia de valorar la eficacia de los mecanismos jurídicos que garantizan los derechos de las personas con discapacidad en el Estado mexicano. Así como la eficacia de las institu- ciones de orden nacional y estatal que propenden por el bienestar de este grupo vulnerable. Un análisis profundo de la realidad de la discapacidad en nuestro país debe incluir temas como determinar la situación actual de la población con discapacidad en México, analizando aspectos sociales, económicos y culturales; establecer el marco normativo vigente nacional y estatal para determinar cuáles aspectos pueden mejorar, buscando una regulación reflejo de la realidad mexicana; establecer cuáles son los dere- chos que más se garantizan o se vulneran a las personas con discapacidad y analizar cuál es la legislación vigente en el derecho internacional que protege y garantiza los derechos de las personas con discapacidad, deter- minando su incorporación a la normativa interna mexicana. La respuesta a estos cuestionamientos permitirá generar propuestas que aporten mayores garantías a las personas con discapacidad en los conflictos sociales, así como recomendaciones para que el Estado se ajuste a la normatividad nacional e internacional y a los principios constitucio- nales que rigen esta materia. II. El modelo social de la discapacidad El avance en la comprensión de la discapacidad y su teorización no es un proceso aislado de la realidad que se sitúa sólo en el plano de las ideas. Resulta evidente que está interrelacionado e impulsado por los aconte- cimientos sociopolíticos, culturales y económicos que suceden en cada época histórica. Así, desde las décadas de los años sesenta y setenta del siglo XX, especialmente en el contexto de Estados Unidos, Gran Bre- taña, países escandinavos, y más recientemente España, aparecen diver- sos movimientos sociales por parte de colectivos “desfavorecidos”, como personas de raza negra y otras minorías étnicas, mujeres y personas con discapacidad, que denuncian su situación de marginación y piden el re- conocimiento de sus derechos civiles como ciudadanos y ciudadanas en situación de igualdad social. En el caso de las personas con discapacidad surge en Estados Unidos el denominado Independent Living Movement (Mo- vimiento de Vida Independiente), y otros grupos de similares caracterís-
  • 6. JORGE A. VICTORIA MALDONADO D.R.© 2013. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 138, pp. 1093-1109. 1098 ticas en otros países. Estos movimientos nacen y son promovidos por los propios discapacitados, discapacitadas y sus familias, que rechazan la vida en instituciones apartadas y ser sometidas a programas de rehabilitación, sin tener control sobre sus vidas. Estas personas manifiestan que se sienten “oprimidas” y reclaman sus derechos pidiendo tomar por sí mismas las riendas de sus vidas.8 Es así que desde esta perspectiva de las políticas emancipadoras, co- bran importancia las concepciones sobre persona y sujeto, y los derechos hu- manos se ubican como los argumentos necesarios y oportunos para sacar de los límites al discapacitado y ubicarlo dentro de la sociedad como un actor social. De este modo el problema de la discapacidad no está en el individuo sino en la sociedad que lo rodea, en el contexto que lo acoge o lo rechaza.9 Una de las tentativas iniciales de aproximar la discapacidad a la cultura de los derechos humanos fue hecha en Inglaterra en la década de 1970, a raíz de que un grupo de activistas con discapacidad que de- nuncian su situación de marginación y pedían el reconocimiento de sus derechos civiles como ciudadanos y ciudadanas en situación de igualdad social. Con ello se propusieron los Principios Fundamentales de la Dis- capacidad. Posteriormente, Mike Oliver presentó este conjunto de líneas bajo la denominación de modelo social de la discapacidad.10 En el mismo, se establecía, por primera vez, una diferenciación entre la deficiencia y la dis- capacidad, al tiempo que se explicaba que la discapacidad tenía que ser abordada holísticamente, es decir, como un todo, ya que en ella confluían una serie de dimensiones. Así, el modelo social ha enfatizado las barreras económicas, medioambientales y culturales en el contexto. Entre las ba- rreras mencionadas, se anota de forma pormenorizada la inaccesibilidad a la educación, a los sistemas de comunicación e información, a los entor- nos laborales, al transporte, a las viviendas y los edificios públicos, o a los 8 Véase Barnes, C., “Las teorías de la discapacidad y los orígenes de la opresión de las personas discapacitadas en la sociedad occidental”, en Barton, L. (comp.), Discapacidad y sociedad, Madrid, Morata, 1998, pp. 59-76. 9 Véase Muñoz Borja, P., Construcción de sentidos del mundo de la discapacidad y la persona con discapacidad. Estudios de casos, Cali, Universidad del Valle, 2006, p. 69. 10 Véase Oliver, M., ¿Una sociología de la discapacidad o una sociología discapaci- tada?, en Barton, L. (comp.), Discapacidad y sociedad, cit., pp. 34-58. Del mismo autor The Politics of Disablement, Basingstoke, McMillan, 1990, y Understanding Disability, Basingstoke, McMillan, 1996.
  • 7. EL MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD D.R.© 2013. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 138, pp. 1093-1109. 1099 de servicio de apoyo social y sanitario no discriminatorio. Se refiere a la devaluación de las personas etiquetadas por la imagen y su representación negativa en los medios de comunicación. Se señala que las personas con deficiencias son discapacitadas debido al rechazo de la sociedad a acomo- dar las necesidades individuales y colectivas dentro de la actividad general de la vida, económica y cultural.11 Este modelo social de la discapacidad considera que las causas que originan la discapacidad no son religiosas ni científicas, sino que son, en gran medida, sociales.12 En efecto este nuevo paradigma social sobre la discapacidad, que se enmarca en los principios generales declarados por los derechos humanos, se origina en la segunda mitad del siglo pasado. Este movimiento multidimensional nace dentro de la disciplina de las ciencias sociales, el análisis de las políticas sociales y la lucha por los de- rechos civiles; específicamente aquellos relacionados con los derechos de las personas con discapacidad.13 En sus diferentes estructuras y conteni- dos, esta nueva propuesta encaminada tanto hacia la investigación social, la actualización de las políticas públicas, como a la consolidación de los derechos humanos de las personas con discapacidad, se conoce como el modelo social de la discapacidad.14 En este nuevo paradigma, al considerar que las causas que están en el origen de la discapacidad son sociales, pierde parte de sentido la intervención puramente médica o clínica. Las solucio- 11 Véase Barnes, C., “Las teorías de la discapacidad y los orígenes de la opresión de las personas discapacitadas en la sociedad occidental”, en Barton, L. (comp.), Discapacidad y sociedad, cit., p. 64. También Díaz Balado, Alicia, “La inserción laboral de las personas con discapacidades en la Provincia de Coruña desde una perspectiva de género”, Santiago de Compostela, Universidade Servizo de Publicacións e Intercambio Científico, 2009, p. 79. 12 La utilización del término social en este caso pretende subrayar que las causas que originan la discapacidad no son individuales —de la persona afectada—, sino sociales —por la manera en que se encuentra diseñada la sociedad—. 13 Véase Fraser, V., “Opening Remarks”, Challenging Orthodoxies: New perspective in Dis- ability, Proceedings of Research in Disability and Public Policy Summer Institute, Toronto, Canadá, Roeher Institute. Véase Flores Briseño, G. A., “El modelo médico y el modelo social de la discapacidad: un análisis comparativo”, en Ribeiro Ferreira, M. y López Estrada, R. E. (eds.), Políticas sociales sectoriales: tendencias actuales, México, Universidad Autónoma de Nuevo León, 1999, t. II, pp. 239-250. 14 Véase Boorse, C., “Health as a Theoretical Concept”, Philosophy of Science, 1977, pp. 44 y 542-549. También Flores Briseño, G. A., “El modelo médico y el modelo social de la discapacidad: un análisis comparativo”, cit., pp. 239 y 240.
  • 8. JORGE A. VICTORIA MALDONADO D.R.© 2013. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 138, pp. 1093-1109. 1100 nes no deben tener cariz individual respecto de cada persona concreta afectada, sino que más bien deben dirigirse a la sociedad.15 A diferencia del modelo médico, el cual pone énfasis en el tratamiento de la discapacidad, orientado a conseguir la cura, o una mejor adapta- ción de la persona, o un cambio en su conducta, situando el problema de la discapacidad dentro del individuo, considerándose que las causas de dicho problema son el resultado exclusivo de las limitaciones funcionales o pérdidas sicológicas, que son asumidas como originadas por la deficiencia; el modelo social pone énfasis en la rehabilitación de una sociedad, que ha de ser concebida y diseñada para hacer frente a las necesidades de todas las personas, gestionando las diferencias e integrando la diversidad.16 En efecto, este modelo de derechos humanos está centrado en la dignidad del ser humano y después, pero sólo en caso necesario, en las características médicas de la persona. Sitúa al individuo en el centro de todas las deci- siones que le afectan y, lo que es aún más importante, sitúa el problema principal fuera de la persona, en la sociedad. En este modelo, el problema de la discapacidad se deriva de la falta de sensibilidad del Estado y de la sociedad hacia la diferencia que representa esa discapacidad. De ello se deduce que el Estado tiene la responsabilidad de hacer frente a los obstá- culos creados socialmente a fin de garantizar el pleno respeto de la digni- dad y la igualdad de derechos de todas las personas.17 El modelo social caracteriza a la persona con discapacidad a partir de: a) el cuerpo, más que identificar qué tan completo está anatómicamente y qué tan cerca funcione de acuerdo con la norma, las personas que optan por poner en práctica este modelo se concentra en descubrir las habilida- des y las capacidades que este individuo ha desarrollado con el cuerpo que posee, para luego, a través de procedimientos sistemáticos, potenciarlas; b) el entorno inmediato (la familia), se tiene en cuenta el proceso por el cual pasan sus miembros al recibir la noticia de que uno de ellos ha sufrido una lesión o dificultad que desembocará en una discapacidad. Según cómo 15 Véase Pérez Bueno, L. C., Discapacidad, derecho y políticas públicas, Madrid, Cinca, 2010, p. 84. 16 Idem. 17 Véase Quinn, G. y Degener, T. (eds.), Derechos humanos y discapacidad: uso actual y posibilidades futuras de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas en el contexto de la discapacidad, Nueva York y Ginebra, Doc. HR/PUB/02/1, Naciones Unidas, 2002, pp. 11 y ss.
  • 9. EL MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD D.R.© 2013. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 138, pp. 1093-1109. 1101 evolucione ese proceso, los miembros de su familia construirán un con- cepto de su familiar, y justamente este concepto facilitará o entorpecerá el desarrollo de habilidades y capacidades que intervendrán de manera directa en su mayor o menor integración, primero en la familia y luego en los otros entornos. Aquí cobra importancia el proceso socializador, pues se parte del supuesto de que es éste el que puede facilitar o entorpecer la integración de las personas con discapacidad, dependiendo de las ideas, sentimientos e imágenes que cada miembro de la familia tenga sobre la discapacidad y de las prácticas sociales que desarrollen para lograr el equilibrio, y c) el medio, como portador de oportunidades en términos de la equidad y de la eliminación de barreras, o como portador de riesgos, para realizar acciones de prevención de la discapacidad.18 Según los defensores de este modelo, no son las limitaciones indivi- duales las raíces del problema, sino las limitaciones de la propia sociedad para prestar los servicios apropiados y para asegurar adecuadamente que las necesidades de las personas con discapacidad sean tenidas en cuenta dentro de la organización social.19 Precisamente, desde este modelo se insiste en que las personas con discapacidad pueden aportar a la socie- dad en igual medida que el resto de personas —sin discapacidad—, pero siempre desde la valoración y el respeto de la diferencia. Este modelo se encuentra íntimamente relacionado con la asunción de ciertos valores intrínsecos a los derechos humanos y aspira a potenciar el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, propiciando la inclusión social, y sentándose sobre la base de determinados principios: autonomía personal, no discriminación, accesibilidad universal, normali- zación del entorno, diálogo civil, entre otros. Parte de la premisa de que la discapacidad es una construcción y un modo de opresión social y re- sultado de una sociedad que no considera ni tiene presente a las personas con discapacidad. De igual manera, apunta a la autonomía personal de la persona con discapacidad para decidir respecto de su propio proyecto de vida. Para ello, se propone la eliminación de cualquier tipo de barrera, así como brindar una real igualdad de oportunidades.20 18 Véase Muñoz Borja, P., Construcción de sentidos del mundo de la discapacidad y la persona con discapacidad. Estudios de casos, cit., pp. 69 y 70. 19 Véase Palacios, A., El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cit., p. 104. 20 Ibidem, pp. 26 y 27.
  • 10. JORGE A. VICTORIA MALDONADO D.R.© 2013. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 138, pp. 1093-1109. 1102 Abriendo un pequeño paréntesis, es preciso mencionar que, en igual- dad de oportunidades o igualdad en el punto de partida, el reparto defi- nitivo de los bienes sociales depende de los méritos y el esfuerzo de cada persona. De tal manera, que las acciones del Estado se dirigen básicamen- te al ámbito educativo, el equilibrio de las cargas familiares y la concien- tización social.21 John Rawls precisa la idea de igualdad de oportunidades en el sentido de que los que poseen el mismo nivel de talento y habilidad y la misma disposición a hacer uso de esos dones, deberían tener las mismas perspectivas de éxito independientemente de su clase social de origen... En todas las partes de la sociedad debe haber aproximadamente las mismas perspectivas de cultura y logro para los que están similarmente motivados y dotados.22 En este sentido, la igualdad de oportunidades se interpreta actual- mente no en el sentido formal que tuvo en un principio —al modo como lo entendía el liberalismo clásico—, donde se pretendía que tan sólo eli- minando barreras y estableciendo una igualdad de derechos se obtendrían posiciones laborales o sociales a través del mérito personal, es decir, se trataba de un modelo de libertades formales. Por el contrario, la igualdad de oportunidades en sus alcances actuales implica ser efectiva, no única- mente formal, y para que sea efectiva necesita no sólo el igual acceso a las posiciones, sino también igualdad en los resultados.23 La igualdad en los resultados o la igualdad en el punto de llegada se determina en los térmi- nos de lo justo, lo bueno, lo equitativo; esto es, la participación de todos los grupos en cada uno de los ámbitos de la sociedad: trabajo, educación, capacitación y obtención de bienes y servicios. En este punto, la falta de accesibilidad de las personas con discapacidad a estos ámbitos antes refe- ridos, como el educativo, el laboral, los espacios públicos, etcétera, resulta fundamental para la construcción de un modelo social de la discapacidad. 21 Véase Pérez Portilla, Karla, Principio de igualdad: alcances y perspectivas, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005, pp. 155-157. 22 Rawls, John, La justicia como equidad. Una reformulación, España, Paidós, 2001, p. 74. 23 Véase Fernández, Encarnación, Igualdad y derechos humanos, España, Tecnos, 2003, pp. 121 y ss.
  • 11. EL MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD D.R.© 2013. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 138, pp. 1093-1109. 1103 Este modelo social de la discapacidad pretende evaluar la interacción entre las personas con discapacidad, la interacción entre ellas, el medio ambien- te dentro del cual se desempeñan y la sociedad. Las investigaciones que se han realizado han permitido establecer que, aun cuando una persona con discapacidad interactúa socialmente en forma diferente a otras personas, los problemas que confrontan no son originados debido a su discapaci- dad, sino principalmente a las actitudes que la sociedad manifiesta hacia la discapacidad.24 Por ello, es la interacción de las diferentes limitaciones funcionales con los factores ambientales la que en realidad determina que una persona exteriorice una discapacidad. En este sentido, la discapaci- dad está determinada por la diferencia que existe entre las habilidades de una persona, las demandas sociales y las limitaciones impuestas por el me- dio ambiente. Manifiesta cierta discapacidad debido a que es confrontada con un ambiente sociocultural que le es discriminante y hostil. Se puede afirmar, por ejemplo, que la discapacidad física o intelectual, no es un atri- buto de la persona, sino más bien el resultado de una serie de elementos condicionantes, o actividades y relaciones interpersonales restringidas por el contexto social, económico y político de un país.25 Esta forma de pensar ha llevado a que las organizaciones sociales que representan los intereses e ideales de las personas con discapacidad, argu- menten que la discapacidad ha sido considerada un elemento político del sector social marginado que reclama la falta de igualdad e inclusión real en el sector laboral, vivienda y transporte. La falta de igualdad de oportu- nidades no es consecuencia real de la condición médica en sí misma, sino en gran medida de las actitudes de la marginación social y la discrimina- ción, con la creación de estereotipos que implícitamente niegan o recha- zan las habilidades y necesidades de las personas con discapacidad.26 Pue- 24 Véase Quinn, P., “Social Work and Disability Management Policy: Yesterday, To- day, and Tomorrow”, Social Work in Health Care, 1995, pp. 20 y 67-82. También Flores Briseño, G. A., “El modelo médico y el modelo social de la discapacidad: un análisis com- parativo”, cit., pp. 242 y 243. 25 Véase Bickenbach, J. E., “Minority Rights or Universal Participation: The Politics of Disablement”, en Jones, M. y Basser, M. (eds.), Disability, Diversability and Legal Change, Martinus Nijhoff/Kluwer Dordrecht, 1999, pp. 101-116, citado por Flores Briseño, G. A., “El modelo médico y el modelo social de la discapacidad: un análisis comparativo”, cit., pp. 242 y 243. 26 Véase Gartner, A. y Joe, T., Images of the Disabled: Disabling Images, Nueva York, Prae- ger, 1987, citado por Flores Briseño, G. A., “El modelo médico y el modelo social de la discapacidad: un análisis comparativo”, cit., pp. 242 y 243.
  • 12. JORGE A. VICTORIA MALDONADO D.R.© 2013. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 138, pp. 1093-1109. 1104 de concluirse entonces que el modelo social de la discapacidad visualiza y ubica el problema de la discapacidad dentro de la misma sociedad.27 El esfuerzo por lograr una plena integración de las personas con discapacidad debe orientarse hacia la eliminación, o al menos a la continua disminución de las barreras ambientales, físicas e ideológicas que limitan la participación e integración de las personas con discapacidad dentro de la sociedad.28 La inclusión social y económica, junto con la completa participación de las personas con discapacidad, depende de la estructuración y am- pliación de un nuevo marco fundamentado en el significado real de la discapacidad dentro del contexto social moderno. Este nuevo marco con- ceptual será el que genere acciones sociales incluyentes que permitan a las personas con discapacidad vivir satisfactoriamente, ser útiles y económi- camente independientes. Dicho marco deberá satisfacer las normas na- cionales e internacionales del bienestar, los derechos humanos, la demo- cracia y los principios de ciudadanía. La aparición de este nuevo modelo permitirá una visión holística encaminada hacia los sistemas y estructuras sociales, más que a resaltar las patologías, deficiencias y minusvalías de las personas. Actualmente las políticas sociales se han orientado hacia el ejercicio de acciones que faciliten la estructuración de las sociedades más incluyentes, participativas y respetuosas de los derechos humanos.29 Como bien sostiene la profesora Ana Rosa Martín Minguijón: es necesario que los poderes públicos promuevan estas políticas que garanticen el ejercicio efectivo en igualdad de condiciones, siendo que las mismas, de carácter positivo o negativo, estén dirigidas a eliminar discriminaciones que su- pongan una violación auténtica de los derecho derechos humanos de las personas con discapacidad, y se traduzcan en la existencia de instituciones y en medidas que tengan como objetivo la autonomía personal y la ple- 27 Véase Quinn, P., Understanding Disability a Lifespan Approach, Londres, SAGE Publica- tions, 1998. También Flores Briseño, G. A., “El modelo médico y el modelo social de la discapacidad: un análisis comparativo”, cit., pp. 242 y 243. 28 Véase French, S., “Disability Impairment or Something in Between?”, en Finkel- stein, V. et al. (eds.), Disabling Barriers: Enabling Environments, Londres, SAGE, 1993, pp. 17- 25, citado por Flores Briseño, G. A., “El modelo médico y el modelo social de la discapa- cidad: un análisis comparativo”, cit., p. 243. 29 Véase Flores Briseño, G. A., “El modelo médico y el modelo social de la discapaci- dad: un análisis comparativo”, cit., p. 249.
  • 13. EL MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD D.R.© 2013. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 138, pp. 1093-1109. 1105 na integración social.30 Sin duda alguna, como bien lo señala Ana Rosa Martín, la no accesibilidad constituye una forma sutil pero muy eficaz de discriminación, por lo tanto, el objetivo de la norma jurídica y de las po- líticas públicas en esta materia, será la de garantizar la igualdad de opor- tunidades de las personas con discapacidad como resultado de sumar la ausencia de marginación y discriminación con las medidas de acción po- sitiva inspiradas en los principios de vida independiente, normalización, accesibilidad universal, diseño para todos, diálogo civil y transversalidad de las políticas de Estado en materia de discapacidad.31 La vida de una persona con discapacidad tiene el mismo sentido que la vida de una persona sin discapacidad. En esta línea, las personas con discapacidad remarcan que ellas tienen mucho que aportar a la sociedad, pero para ello deben ser aceptadas tal y cual son, ya que su contribución se encuentra supeditada y asimismo muy relacionada con la inclusión y la aceptación de la diferencia. El objetivo que se encuentra reflejado en este paradigma es rescatar las capacidades en vez de acentuar las discapacida- des.32 En definitiva, puede forjarse un poderoso vínculo entre el modelo social de la discapacidad y la perspectiva de la discapacidad basada en los derechos humanos.33 La sociedad no ha tenido en cuenta o ha excluido la 30 Véase Martín Minguijón, Ana Rosa, “El menor con discapacidad. Precariedad en la regulación y en políticas específicas”, en varios autores, Los menores con discapacidad en España, Madrid, Ediciones CINCA, 2008, p. 410. 31 Ibidem, pp. 410 y 411. 32 Véase Palacios, A., El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cit., pp. 104 y 105. 33 Una variable de este modelo está constituida por lo que podríamos denominar modelo de la diversidad. Se trata de un modelo basado en los postulados de los movimientos de vida independiente y que demandan la consideración de la persona con discapacidad (o con diversidad funcional, término que se utiliza por este movimiento y que ya está cobrando éxito), como un ser valioso en sí mismo por su diversidad. El modelo de la di- versidad compartiría la visión de la situación de dependencia del modelo social, si bien podría añadirse que la situación que la provoca no tiene por qué ser considerada siempre como un mal o una limitación (ya sea individual o social). La persona con discapacidad o el mayor (al igual que el menor) es, sencillamente, una persona diversa a otra, con lo que su presencia en las sociedades (obviamente en igual satisfacción de derecho que el resto) es un verdadero factor de enriquecimiento. En términos de derechos, el modelo de la diversidad demanda el reconocimiento de derechos específicos de estos grupos, no tanto desde una argumentación de tipo individualista, sino más bien de tipo particularista. Véase Asís Roig, R. de y Palacios, A., Derechos humanos y situaciones de dependencia, Madrid, Universidad Carlos III-Dykinson, 2007, p. 27.
  • 14. JORGE A. VICTORIA MALDONADO D.R.© 2013. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 138, pp. 1093-1109. 1106 diferencia implícita en la discapacidad a la hora de regular las condiciones de acceso y de participación en el contexto social. El objeto último desde la perspectiva del modelo de derechos humanos es construir sociedades que sean auténticamente integradoras, sociedades que valoren la diferen- cia y respeten la dignidad, la igualdad de todos los seres humanos con independencia de sus diferencias y discapacidades.34 Ello porque se consi- dera que la discapacidad no es simplemente un atributo de la persona, sin un complejo conjunto de condiciones, muchas de las cuales son creadas por el contexto social. En consecuencia, el manejo del tema requiere la realización de todas las modificaciones y adaptaciones necesarias, cuyo fin sea alcanzar la participación plena de las personas con discapacidad en la totalidad de las áreas de la vida en comunidad. Por lo tanto, se requiere de la introducción de una serie de cambios sociales, muchos de ellos —tal vez todos— relacionados con los derechos humanos; lo importante será centrar nuestra reflexión en aquellas discapacidades que ubican a un su- jeto en una situación de desventaja en el ámbito de la participación en la vida social; por lo tanto, se requiere de la búsqueda de soluciones a partir del respeto a los principios y valores esenciales que fundamentan los de- rechos humanos.35 En definitiva, decir que la discapacidad es un problema social implica además: a) que la problemática debe ser entendida en un contexto social, cultural, histórico y geográfico; b) que la deficiencia o daño de la persona afectada implica sólo una parte de la situación de discapacidad; c) que la resolución del problema implica tanto una adecuada rehabilitación como contar con una sociedad accesible; d) que una sociedad es accesible cuan- do depone barreras de todo tipo; e) que las barreras culturales constituyen 34 Véase Quinn, G. y Degener, T. (eds.), Derechos humanos y discapacidad: uso actual y posibilidades futuras de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas en el contexto de la discapacidad, cit., p. 13. 35 Véase Asís Roig, R. de et al., Sobre la accesibilidad en el derecho, Madrid, Universidad Carlos III-Dykinson, 2007, p. 24. De los mismos autores también “La accesibilidad univer- sal en el marco constitucional español”, Derechos y Libertades, núm. 16, enero de 2007, p. 60. También Asís Roig, R. de, “La incursión de la discapacidad en la teoría de los derechos”, en Campoy Cervera, I. (ed.), Los derechos de las personas con discapacidad: perspectivas sociales, políticas, jurídicas y filosóficas, cit., pp. 66 y ss.; Asís Roig, R. de, “Derechos humanos y disca- pacidad. Algunas reflexiones derivadas del análisis de la discapacidad desde la teoría de los derechos humanos”, en Jiménez, E. (ed.), Igualdad, no discriminación y discapacidad, Buenos Aires, Ediar-Dykinson, 2003, pp. 17-48.
  • 15. EL MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD D.R.© 2013. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 138, pp. 1093-1109. 1107 la base donde se formulan las tangibles y las de tipo físico. Una sociedad es accesible cuando practica la tolerancia y el respeto hacia la diferencia, valorándola como algo positivo, única forma de construir una democracia verdadera. En conclusión, detrás de la cuestión de la discapacidad se en- cuentra el análisis más profundo aún, sobre el tipo de democracia que se pretende construir. Por ello, para el profesor Santiago Martín, la actividad del jurista y del legislador no debe necesariamente focalizarse en las personas con discapacidad, y a veces ni siquiera en la discapacidad misma, sino en la sociedad y sus comportamientos para con ellos. Es la socie- dad quien sufre discapacidades para valorar lo diferente, para entender las necesidades de quienes sufren impedimentos físicos, y para incluir a éstos en la vida comunitaria.36 Ante este desafío, el papel que debe cumplir el derecho, y específica- mente el derecho internacional de los derechos humanos, ha de ser activo, convirtiéndose en un factor de cambio que logre generar actitudes tole- rantes e inclusivas. III. Referencias bibliográficas Asís Roig, R. de y Palacios, A., Derechos humanos y situaciones de dependen- cia, Madrid, Universidad Carlos III-Dykinson, 2007. Asís Roig, R. de et al., Sobre la accesibilidad en el derecho, Madrid, Universi- dad Carlos III-Dykinson, 2007. Asís Roig, R. de, “La incursión de la discapacidad en la teoría de los derechos”, en Campoy Cervera, I. (ed.), Los derechos de las personas con discapacidad: perspectivas sociales, políticas, jurídicas y filosóficas, Madrid, Dy- kinson, 2004. ———, “Derechos humanos y discapacidad. Algunas reflexiones deri- vadas del análisis de la discapacidad desde la teoría de los derechos humanos”, en Jiménez, E. (ed.), Igualdad, no discriminación y discapacidad, Buenos Aires, Ediar-Dykinson, 2003. 36 Martín J. Santiago, “La discapacidad como un problema social de derechos huma- nos”, en Campoy Cervera, Ignacio y Palacios, Agustina (eds.), Igualdad, no discriminación y discapacidad. Una visión integradora de las realidades española y argentina, Madrid, Universidad Carlos III-Dykinson, 2007, p. 106.
  • 16. JORGE A. VICTORIA MALDONADO D.R.© 2013. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 138, pp. 1093-1109. 1108 Bickenbach, J. E., “Minority Rights or Universal Participation: The Po- litics of Disablement”, en Jones, M. y Basser, M. (eds.), Disability, Di- versability and Legal Change, Martinus Nijhoff/Kluwer Dordrecht, 1999. Barnes, C., “Las teorías de la discapacidad y los orígenes de la opresión de las personas discapacitadas en la sociedad occidental”, en Barton, L. (comp.), Discapacidad y sociedad, Madrid, Morata, 1998. Boorse, C., “Health as a Theoretical Concept”, Philosophy of Science, 1977. Campoy Cervera I., Los derechos de las personas con discapacidad. Perspectivas sociales, políticas, jurídicas y filosóficas, Madrid, Carlos III-Dykinson, 2004. Díaz Balado, A., “La inserción laboral de las personas con discapaci- dades en la Provincia de la Coruña desde una perspectiva de género”, Santiago de Compostela, Universidade, Servizo de Publicacións e In- tercambio Científico, 2009. Fernández, Encarnación, Igualdad y derechos humanos, España, Tecnos, 2003. Flores Briseño, G. A., “El modelo médico y el modelo social de la discapacidad: un análisis comparativo”, en Ribeiro Ferreira, M. y López Estrada, R. E. (eds.), Políticas sociales sectoriales: tendencias actuales, México, Universidad Autónoma de Nuevo León, 1999, t. II. Fraser, V., “Opening Remarks”, Challenging Orthodoxies: New Perspective in Disability. Proceedings of Research in Disability and Public Policy Sum- mer Institute, Toronto, Roeher Institute. French, S., “Disability Impairment or Something in between?”, en Finkelstein, V. et al. (eds.), Disabling Barriers: Enabling Environments, Londres, SAGE, 1993. Gartner, A. y Joe, T., Images of the Disabled: Disabling Images, Nueva York, Praeger, 1987. Martín Minguijón, Ana Rosa, “El menor con discapacidad. Precarie- dad en la regulación y en políticas específicas”, en varios autores, Los menores con discapacidad en España, Madrid, Ediciones CINCA, 2008. Martín J., Santiago, “La discapacidad como un problema social de dere- chos humanos”, en Campoy Cervera, I. y Palacios, A. (eds.), Igual- dad, no discriminación y discapacidad. Una visión integradora de las realidades es- pañola y argentina, Madrid, Universidad Carlos III-Dykinson, 2007. Martínez, J. L. (ed.), Exclusión social y discapacidad, Madrid, Universidad Pontificia de Comillas, 2005.
  • 17. EL MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD D.R.© 2013. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 138, pp. 1093-1109. 1109 Moreno, Angarita, M., “Pistas para el diálogo entre salud pública y dis- capacidad: hacia una comprensión de la evolución del concepto de discapacidad”, Cuadernos del doctorado núm. 8, Salud pública y discapacidad, Universidad Nacional de Colombia, 2008. Muñoz Borja, P., Construcción de sentidos del mundo de la discapacidad y la per- sona con discapacidad. Estudios de casos, Cali, Universidad del Valle, 2006. Oliver, M., “¿Una sociología de la discapacidad o una sociología disca- pacitada?”, en Barton, L. (comp.), Discapacidad y sociedad, Madrid, Mo- rata, 1998; id., The Politics of Disablement, Basingstoke, McMillan, 1990, y Understanding Disability, Basingstoke, McMillan, 1996. Palacios, A., El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasma- ción en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Disca- pacidad, Madrid, Ediciones CINCA, 2008. Parra Dussan, C. (ed.), Derechos humanos y discapacidad, Bogotá, Centro Editorial Universidad del Rosario, 2004. Polonio, B. y Ruiz, J., “Accesibilidad integral”, Rehabilitación clínica inte- gral: funcionamiento y discapacidad, Barcelona, Masson, 2003. Pérez Bueno, L. C., Discapacidad, derecho y políticas públicas, Madrid, Edi- ciones Cinca, 2010. Pérez Portilla, K., Principio de igualdad: alcances y perspectivas, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005. Quinn, G. y Degener, T. (eds.), Derechos humanos y discapacidad: uso actual y posibilidades futuras de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas en el contexto de la discapacidad, Nueva York y Ginebra, Doc. HR/ PUB/02/1, Naciones Unidas, 2002. Quinn, P., Understanding Disability a Lifespan Approach, SAGE Publications, 1998. ———, “Social Work and Disability Management Policy: Yesterday, To- day, and Tomorrow”, Social Work in Health Care, 1995. Rawls, J., La justicia como equidad. Una reformulación, España, Paidós, 2001.