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ENTIDADES REGULADORAS Algunas instituciones reguladoras y supervisoras son: • Secretaría de hacienda y crédito público (SHCP) • El banco de México (BANXICO) • La comisión nacional bancaria y de valores (CNBV) • La comisión nacional de seguros y fianzas (CNSF) y • La comisión nacional del sistema del ahorro para el retiro (CONSAR)
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO El objeto de la SHCP es, atender en nombre del Ejecutivo Federal, conforme a su ámbito legal de competencia, así como planear y conducir sus actividades de acuerdo con las políticas para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo. Según datos de la misma fuente, sus principales funciones son: ·  Proponer, dirigir y controlar la política del gobierno federal en materia financiera, fiscal, de gasto público, crediticia, bancaria, monetaria, de divisas, de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público, de estadística, geografía e informática. ·  Controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, en el cobro de impuestos, contribuciones, derechos, productos y aprovechamientos federales. ·  Contratar créditos internos y externos a cargo del gobierno federal. ·  Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en lo referente a banca múltiple, seguros y fianzas, valores, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades, mutualistas de seguros y casas  de cambio. ·  Informar al Congreso del a Unión sobre el estado que guarde la administración de la SHCP y el sector coordinado, y concurrir cuando se le cite para la discusión de una ley o el estudio de un asunto concerniente a su ramo.
FUNCIONES DEL BANCO DE MEXICO En el artículo 3º de la ley del Banco de México se contemplan sus funciones, entre las cuales destacan las siguientes: ·  Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pago. ·  Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia. ·  Prestar servicios de tesorería al gobierno federal y actuar como agente financiero del mismo. ·  Fungir como asesor del gobierno federal en materia económica y, particularmente, financiera. ·  Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales. ·  Operar con los organismos mencionados en el párrafo anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad den materia financiera.
b) Circulares Como parte de sus funciones de regulación, el Banco de México emite una serie de circulares, en donde se establecen los lineamientos que deben seguirse en los diversos renglones económicos que supervisa, y se clasifican de acuerdo con lo siguiente. -Exportaciones de mercancías -Industria maquiladora de exportación -Financiamientos en moneda extranjera a favor de entidades financieras del exterior e instituciones de crédito del país. -Importaciones de mercancías -Transferencia de tecnología y uso y explotación de patentes y marcas -De los estudios en el extranjero -Mercados de divisas, de metales preciosos, de coberturas cambiarias de corto plazo, de compraventa de dólares a futuro y de opciones de compraventa de dólares, así como de operaciones a futuro con ·”bonos Brady” mexicanos. -Posiciones de riesgo cambiario y de activos y pasivos relacionados con el Indice Nacional de Precios al consumidor (INPC).
2. Comisión Nacional Bancaria y de Valores Establece que su objeto es supervisar y regular a las entidades financieras a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.
a) Facultades ·  Supervisar a las autoridades, a las personas físicas y morales, cuando realicen actividades relativas al sistema financiero. ·  Dictar normas de registro de operaciones aplicables a las entidades. · En el sector financiero acerca de los actos y operaciones que se consideren contrarios a los usos mercantiles, bancarios o bursátiles o sanas prácticas de los mercados financieros y dictar las medidas necesarias para que las entidades ajusten sus actividades y operaciones a las leyes que les sean aplicables, a las disposiciones de carácter general que de ella deriven y a los referidos usos y sanas prácticas. ·  Autorizar la constitución y operación, así como determinar el capital mínimo, de las entidades que supervisa. ·  Ordenar la suspensión de operaciones de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. ·  Intervenir administrativa o gerencialmente en las entidades, con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones. ·  Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales con función de supervisión y regulación similares al as de la Comisión, así como participar en foros de consulta y organismos de supervisión y regulación financieras en los ámbitos nacional e internacional. ·  Autorizar y vigilar los sistemas de compensación, de información centralizada, clasificación de valores y otros mecanismos tendientes a facilitar las operaciones o a perfeccionar el mercado de valores.
3. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Su misión es garantizar al público usuario de los seguros y las fianzas, que los servicios y actividades que las instituciones y entidades autorizadas realizan, se apeguen al o establecido por las leyes.
a) Facultades ·  Actuar como cuerpo de consulta de la SHCP, en los casos que se refieran al régimen afianzador y en los demás que la ley determine. ·  Proveer las medidas que estime necesarias para que las instituciones de fianzas cumplan con las responsabilidades contraídas con motivo de las fianzas otorgadas. ·  Imponer sanciones administrativas por infracciones al as leyes que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a su inspección y vigilancia, así como al as disposiciones que emanen de ella. ·  Realizar la inspección y vigilancia que conforme a las leyes le competen. ·  Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga y para el eficaz cumplimiento de la misma, así como de las reglas y reglamentos que con base en ellas se expidan, y coadyuvar mediante la expedición de disposiciones e instituciones y sociedades mutualistas de seguros, y las demás personas y empresas sujetas a su inspección y vigilancia, con las políticas que en esa materia competen a la SHCP, siguiendo las instrucciones que reciba la misma. ·  Proveer las medidas que estime necesarias para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros cumplan con los compromisos contraídos en los contratos de seguros celebrados.
4. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Las entidades participantes son, en el sistema: ·  La Consar. ·  Las Administraciones de Fondos para el Retiro (Afores) ·  Las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefores). ·  Las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR. ·  Las entidades receptoras ·  Las Instituciones de crédito liquidadoras ·  Los institutos de seguridad social
a) Facultades -Regular, mediante la expedición de disposiciones de carácter general, todo lo relativo a la operación de los sistemas del ahorro para el retiro, la recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos sistemas, así como la transmisión, manejo e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los institutos de seguridad social y los participantes en los referidos sistemas determinando los procedimientos para su buen funcionamiento. -Expedir las disposiciones de carácter general alas que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. -Realizar la supervisión de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. Tratándose de las instituciones de crédito e instituciones de seguros, la supervisión se realizará exclusivamente con su participación en los sistemas de ahorro para el retiro. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y fianzas y la Consar, de el ejercicio de sus funciones de supervisión. Administrar y operar, en su caos, la Base de Datos Nacional SAR. -Imponer multas y sanciones, así como emitir opinión a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en la ley. -Recibir y transmitir las reclamaciones que formulen los trabajadores o sus beneficiarios y patrones en contra de las instituciones de crédito y administradoras conforme al procedimiento de conciliación y arbitraje establecido en esta ley y su reglamento.

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  • 1. ENTIDADES REGULADORAS Algunas instituciones reguladoras y supervisoras son: • Secretaría de hacienda y crédito público (SHCP) • El banco de México (BANXICO) • La comisión nacional bancaria y de valores (CNBV) • La comisión nacional de seguros y fianzas (CNSF) y • La comisión nacional del sistema del ahorro para el retiro (CONSAR)
  • 2. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO El objeto de la SHCP es, atender en nombre del Ejecutivo Federal, conforme a su ámbito legal de competencia, así como planear y conducir sus actividades de acuerdo con las políticas para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo. Según datos de la misma fuente, sus principales funciones son: · Proponer, dirigir y controlar la política del gobierno federal en materia financiera, fiscal, de gasto público, crediticia, bancaria, monetaria, de divisas, de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público, de estadística, geografía e informática. · Controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, en el cobro de impuestos, contribuciones, derechos, productos y aprovechamientos federales. · Contratar créditos internos y externos a cargo del gobierno federal. · Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en lo referente a banca múltiple, seguros y fianzas, valores, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades, mutualistas de seguros y casas de cambio. · Informar al Congreso del a Unión sobre el estado que guarde la administración de la SHCP y el sector coordinado, y concurrir cuando se le cite para la discusión de una ley o el estudio de un asunto concerniente a su ramo.
  • 3. FUNCIONES DEL BANCO DE MEXICO En el artículo 3º de la ley del Banco de México se contemplan sus funciones, entre las cuales destacan las siguientes: · Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pago. · Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia. · Prestar servicios de tesorería al gobierno federal y actuar como agente financiero del mismo. · Fungir como asesor del gobierno federal en materia económica y, particularmente, financiera. · Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales. · Operar con los organismos mencionados en el párrafo anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad den materia financiera.
  • 4. b) Circulares Como parte de sus funciones de regulación, el Banco de México emite una serie de circulares, en donde se establecen los lineamientos que deben seguirse en los diversos renglones económicos que supervisa, y se clasifican de acuerdo con lo siguiente. -Exportaciones de mercancías -Industria maquiladora de exportación -Financiamientos en moneda extranjera a favor de entidades financieras del exterior e instituciones de crédito del país. -Importaciones de mercancías -Transferencia de tecnología y uso y explotación de patentes y marcas -De los estudios en el extranjero -Mercados de divisas, de metales preciosos, de coberturas cambiarias de corto plazo, de compraventa de dólares a futuro y de opciones de compraventa de dólares, así como de operaciones a futuro con ·”bonos Brady” mexicanos. -Posiciones de riesgo cambiario y de activos y pasivos relacionados con el Indice Nacional de Precios al consumidor (INPC).
  • 5. 2. Comisión Nacional Bancaria y de Valores Establece que su objeto es supervisar y regular a las entidades financieras a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.
  • 6. a) Facultades · Supervisar a las autoridades, a las personas físicas y morales, cuando realicen actividades relativas al sistema financiero. · Dictar normas de registro de operaciones aplicables a las entidades. · En el sector financiero acerca de los actos y operaciones que se consideren contrarios a los usos mercantiles, bancarios o bursátiles o sanas prácticas de los mercados financieros y dictar las medidas necesarias para que las entidades ajusten sus actividades y operaciones a las leyes que les sean aplicables, a las disposiciones de carácter general que de ella deriven y a los referidos usos y sanas prácticas. · Autorizar la constitución y operación, así como determinar el capital mínimo, de las entidades que supervisa. · Ordenar la suspensión de operaciones de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. · Intervenir administrativa o gerencialmente en las entidades, con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones. · Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales con función de supervisión y regulación similares al as de la Comisión, así como participar en foros de consulta y organismos de supervisión y regulación financieras en los ámbitos nacional e internacional. · Autorizar y vigilar los sistemas de compensación, de información centralizada, clasificación de valores y otros mecanismos tendientes a facilitar las operaciones o a perfeccionar el mercado de valores.
  • 7. 3. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Su misión es garantizar al público usuario de los seguros y las fianzas, que los servicios y actividades que las instituciones y entidades autorizadas realizan, se apeguen al o establecido por las leyes.
  • 8. a) Facultades · Actuar como cuerpo de consulta de la SHCP, en los casos que se refieran al régimen afianzador y en los demás que la ley determine. · Proveer las medidas que estime necesarias para que las instituciones de fianzas cumplan con las responsabilidades contraídas con motivo de las fianzas otorgadas. · Imponer sanciones administrativas por infracciones al as leyes que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a su inspección y vigilancia, así como al as disposiciones que emanen de ella. · Realizar la inspección y vigilancia que conforme a las leyes le competen. · Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga y para el eficaz cumplimiento de la misma, así como de las reglas y reglamentos que con base en ellas se expidan, y coadyuvar mediante la expedición de disposiciones e instituciones y sociedades mutualistas de seguros, y las demás personas y empresas sujetas a su inspección y vigilancia, con las políticas que en esa materia competen a la SHCP, siguiendo las instrucciones que reciba la misma. · Proveer las medidas que estime necesarias para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros cumplan con los compromisos contraídos en los contratos de seguros celebrados.
  • 9. 4. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Las entidades participantes son, en el sistema: · La Consar. · Las Administraciones de Fondos para el Retiro (Afores) · Las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefores). · Las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR. · Las entidades receptoras · Las Instituciones de crédito liquidadoras · Los institutos de seguridad social
  • 10. a) Facultades -Regular, mediante la expedición de disposiciones de carácter general, todo lo relativo a la operación de los sistemas del ahorro para el retiro, la recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos sistemas, así como la transmisión, manejo e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los institutos de seguridad social y los participantes en los referidos sistemas determinando los procedimientos para su buen funcionamiento. -Expedir las disposiciones de carácter general alas que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. -Realizar la supervisión de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. Tratándose de las instituciones de crédito e instituciones de seguros, la supervisión se realizará exclusivamente con su participación en los sistemas de ahorro para el retiro. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y fianzas y la Consar, de el ejercicio de sus funciones de supervisión. Administrar y operar, en su caos, la Base de Datos Nacional SAR. -Imponer multas y sanciones, así como emitir opinión a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en la ley. -Recibir y transmitir las reclamaciones que formulen los trabajadores o sus beneficiarios y patrones en contra de las instituciones de crédito y administradoras conforme al procedimiento de conciliación y arbitraje establecido en esta ley y su reglamento.