El documento describe el sistema financiero ecuatoriano. Define el sistema financiero como el conjunto de instituciones financieras, como bancos y sociedades financieras, que realizan intermediación financiera con el público. Explica que el sistema financiero ecuatoriano comprende el sector privado y público, e identifica las principales instituciones que componen cada sector como bancos, cooperativas de ahorro y crédito, el Banco Central del Ecuador y bancos de desarrollo como el Banco de la Vivienda. Finalmente, enfatiza la importancia del sistema
2. • ¿Qué es un Sistema?
• ¿Qué entendemos por el término
Financiero?
• ¿Nos atrevemos a dar un concepto
de SISTEMA FINANCIERO?
• ¿Qué formaría parte del Sistema
Financiero?
4. LEY ORGANICA DE REGIMEN
MONETARIO Y BANCO DEL
ESTADO
• Art. 24.- El sistema financiero del
Ecuador comprende el Banco Central del
Ecuador, las instituciones financieras
públicas, las instituciones financieras
privadas y las demás instituciones
controladas por la Superintendencia de
Bancos y Seguros.
5. ORIGEN Y EVOLUCIÓN S.F
• Maximizar el bienestar social y económico de la
nación; el aumento de bienestar viene de la mano con
el crecimiento y desarrollo económico.
• Principales factores que determinan el crecimiento
económico, desarrollo del sistema financiero.
6. EN ECUADOR
Ley General de
Bancos
promulgada en
1899
Revolución
Juliana de
1925
En 1927 se funda el
Banco Central y en 1928
la Superintendencia de
Bancos y el Banco
Hipotecario del Ecuador.
7. Crisis de los años 30;
adecuarse a las
políticas del Fondo
Monetario
Internacional.
Reformas de 1948
En el año de 1994 se
derogó la Ley General
de Bancos de 1987
por la Ley General de
Instituciones del
Sistema Financiero
Finalmente, la
Codificación de la
Ley General de
Instituciones del
Sistema Financiero,
publicada en el
Registro Oficial 250
del 23 de Enero del
2001, actualmente
vigente.
8. • Los ordenamientos jurídicos en la historia
relacionados con el sistema financiero crecieron en
número y magnitud por la incorporación de nuevos
bancos nacionales y extranjeros.
• La normativa vigente regula la creación,
organización, actividades, funcionamiento y
extinción de las instituciones del sistema financiero
privado. Además, la Ley contiene disposiciones
para que la Superintendencia de Bancos ejerza
control y vigilancia sobre estas instituciones.
11. FINANCIERAS
• Los bancos.
• Instituciones que realizan labores de
intermediación financiera recibiendo
dinero de unos agentes económicos
(depósitos), para darlo en préstamo a
otros agentes económicos (créditos)
12. • Las sociedades financieras o
corporaciones de inversión y desarrollo
• Instituciones bancarias que promueven la
creación de empresas productivas
mediante la captación y canalización de
recursos internos y externos de mediano y
largo plazos, movilización de los
instrumentos de pago.
13. • Las asociaciones Mutualistas de ahorro y
crédito para la vivienda
• Instituciones financieras privadas, con
finalidad social, cuya actividad principal
es la captación de recursos al público
para destinarlos al financiamiento de
vivienda, construcción y bienestar
familiar de sus asociados.
14. • Las cooperativas de ahorro y crédito
• Asociaciones autónomas de personas que
se reúnen de forma voluntaria para
satisfacer sus necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales
mediante una empresa de propiedad
conjunta y gestión democrática sin fines
de lucro.
18. • BANCO CENTRAL
• Persona jurídica de derecho público, con
Autonomía y patrimonio propio, es el
organismo ejecutor de la POLÍTICA
MONETARIA, FINANCIERA, CREDITICIA Y
CAMBIARIA.
19. • Art. 50.- El Banco Central del Ecuador es una persona
jurídica de derecho público, de duración indefinida, es
responsable de su gestión técnica y administrativa y
con patrimonio propio. Tendrá como funciones
instrumentar, ejecutar, controlar y aplicar las
políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria
del Estado y, como objetivo velar por la estabilidad
de la moneda. Su organización, funciones y
atribuciones, se rigen por la Constitución, las Leyes, su
Estatuto y los reglamentos internos, así como por las
regulaciones y resoluciones que dicte su Directorio, en
materias correspondientes a política monetaria,
financiera, crediticia y cambiaria del país. En su
administración interna deberá aplicar las leyes y
normas vigentes para el sector público.
LEY ORGANICA DE REGIMEN MONETARIO Y BANCO DEL ESTADO
20. • BANCO DEL ESTADO
• Persona jurídica autónoma de derecho
privado con finalidad social y pública;
financiar programas, proyectos, obras y
servicios del sector público, tales como
Ministerios, Municipios, Consejos
Provinciales, etc., que se relacionen con el
desarrollo económico nacional.
21. • BANCO NACIONAL DE FOMENTO
• Impulsa el desarrollo intensivo de la
economía, cuyo efecto promueve y financia
programas generales y proyectos específicos
de fomento de la agricultura, la
ganadería, la silvicultura, la industria y el
comercio de materias y productos
originarios del país.
22. • CORPORACION FINANCIERA NACIONAL
• Institución financiera pública, autónoma,
con personería jurídica, técnica, moderna,
ágil y eficiente, estimula la modernización
y el crecimiento de todos los sectores
productivos y de servicios.
23. • BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA
• Banco de Desarrollo al servicio de la
ejecución de proyectos habitacionales de
interés social acorde al Plan Nacional del
Buen Vivir, atender la demanda de
vivienda y su financiamiento, con
suficientes recursos y con la participación
dinámica del sector privado.
25. “Ella está en el horizonte. Me acerco dos pasos, ella
se aleja dos pasos. Camino diez pasos y el
horizonte se corre diez pasos más allá. Por mucho
que yo camine nunca la alcanzaré. ¿Para qué sirve
pues la utopía? Para eso sirve: para caminar.”
Eduardo Galeano.