1. Universidad de Guadalajara
Preparatoria no. 4
Análisis económico
Carlos Aarón Mosqueda Real
6°A T/M
Actividad 2.1 “Instituciones del
sistema financiero mexicano”
2. Conforme a la ley de protección al ahorro bancario, el IPAB, en beneficio de las
personas que constituyan depósitos bancarios de dinero u otorguen prestamos o
créditos a instituciones de banca múltiple. Administra un sistema de protección al
ahorro bancario que garantiza el pago de estas obligaciones garantizadas, hasta por
una cantidad equivalente a 400, 000 unidades de inversión por persona, física o
moral, cualquiera que sea el numero y clase de dichas obligaciones a su favor y a
cargo de un mismo banco.
El instituto tiene una participación fundamental en la implementación de los
métodos de resoluciones que establece la LPAB, así como la ley de instituciones de
crédito como mecanismos oportunos y adecuados para el saneamiento y liquidación
de instituciones de banca múltiple con problemas financieros que puedan afectar su
solvencia, con el objetivo de proteger al máximo los intereses del publico ahorrador
y de minimizar el impacto negativo de las demás instituciones del sistema bancario.
El instituto cuenta con facultades para efectuar la venta y administración de bienes
asociados a los programas
de resoluciones bancarias y los asociados al manejo de la deuda como: cartera,
bienes muebles e inmuebles, y participaciones sociales; para lo cual administra y
enajena con el fin de obtener el máximo valor de recuperación posible, procurando
las mejores condiciones de venta.
El instituto administra una deuda conformada por los programas de saneamiento
financiero y de refinamiento. Para efectuar operaciones de refinamiento , el instituto
emite deuda en el mercado a través de los bonos de protección al ahorro y tiene la
facultad de contratar créditos con instituciones financieras.
INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL
AHORRO BANCARIO
3. Se encargan de desarrollar y llevar a cabo las Políticas Monetarias
Se encarga de la emisión de billetes de curso legal, de custodiar las
reservas de oro y divisas de un Estado; así como de actuar de
vigilante ante los movimientos de las instituciones financieras.
Realiza prestamos a las entidades financieras
Atender las necesidades de crédito de algunas actividades que se
consideren básicas para el desarrollo de la economía de un país.
Fija un valor para su moneda frente a otras divisas, no dejando a
esta fluctuar libremente y controlando así parte del sistema
cambiario.
Se asegura que haya la cantidad de dinero necesario para cubrir
todas las necesidades sin que haya inflación
BANCA CENTRAL
4. La autorización de los intermediarios de seguro directo y reaseguro.
Resolver consultas de la SHCP, en los temas relacionados con el sector
asegurador o afianzador
Realizar estudios y recomendaciones del sector de los seguros y las fianzas a la
SHCP.
Cerciorarse que las instituciones de fianzas cumplan con las responsabilidades
pactadas, en los servicios prestados.
Asistir a la SHCP en el desarrollo de políticas adecuadas para seleccionar los
riesgos técnicos y financieros.
Controlar y vigilar las leyes que le corresponde, como identifica la Ley General
de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS) y la Ley
Federal de Instituciones de Fianzas (LFIF).
Sancionar administrativamente a aquellas infracciones que quebranten las leyes
que deben hacer cumplir.
Supervisar la solvencia de las compañías de seguros y fianzas.
Autorizar a los intermediarios de los seguros directos y de los reaseguros.
Secundar el desarrollo de los sectores asegurador y afianzador.
COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS
Y FINANZAS
5. Administrar la Base de Datos Nacional SAR,
Elaborar y publicar estadísticas y documentos relacionados con los sistemas de ahorro
para el retiro.
Emitir la regulación a la que se sujetarán los participantes en los sistemas del retiro.
Emitir reglas de carácter general para la operación y pago de los retiros programados,
Informar a la opinión pública sobre: reportes sobre comisiones, número de
trabajadores registrados en las administradoras, estado de situación financiera,
resultados, composición de cartera y rentabilidad de las sociedades de inversión,
Expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los
participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución,
organización, funcionamiento, operaciones y participación en los sistemas de ahorro
para el retiro.
Imponer multas y sanciones, a aquellos infractores que lleven a cabo delitos en la
materia y que estén previstos en la Ley,
Ejercer una supervisión estricta de los participantes en los sistemas de ahorro para el
retiro,
Regular la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, la recepción, el depósito,
la transmisión y administración de las cuotas y aportaciones correspondientes
Rendir el informe semestral al Congreso de la Unión sobre la situación que guardan
los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA
DE AHORRO PARA EL RETIRO
6. Actuar como conciliador en conflictos con valores
Autorizar a valuadores independientes para valuar Activos
Certificar inscripciones que obren en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
Dictar medidas de carácter general a las Casas de Bolsa y Bolsas de Valores
Inspeccionar y vigilar a los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores
respecto a sus obligaciones
Inspeccionar y vigilar el funcionamiento de las Casas de Bolsa y Bolsas de Valores
Inspeccionar y vigilar el funcionamiento del Instituto para el depósito de valores.SD INDEVAL
Intervenir administrativamente a las Casas de Bolsa y Bolsa de Valores cuando el caso lo
amerite
Investigar actos que hagan suponer la ejecución de operaciones violatorias a la Ley
Investigar y ordenar visitas de inspección
Ordenar la suspensión de cotizaciones de valores, cuando en su mercado existen condiciones
desordenadas
Formar la estadística nacional de valores
Hacer publicaciones sobre el Mercado de Valores
Ordenar suspensión de operaciones e intervenir a personas o empresas que sin autorización
realicen operaciones
Ser órgano de consulta del Gobierno Federal
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y
DE VALORES
7. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito
Federal y de las entidades para estatales, considerando las necesidades del gasto
público, considerando las necesidades del gasto publico federal, la utilización razonable
del crédito publico y la sanidad financiera de la administración publica federal.
Manejar la deuda pública de la Federación
Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público y la
sanidad financiera de la administración publica federal.
Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al
Banco Central, Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de
prestar el servicio de banca y crédito
Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para
ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su
aplicación en los casos que no competa a otra secretaria.
Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y
aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables, vigilar y asegurar el
cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Organizar y dirigir a los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de
Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.
Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración publica
paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a
las necesidades y políticas del desarrollo nacional.
SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO
8. En lo que a consultas se refiere, aplican aquellas relativas al tipo de productos y/o
servicios ofrecidos por las Instituciones Financieras, tales como características del
producto, forma de operación y compromisos asumidos por las partes,
exceptuando de esta información la relativa a los costos y comisiones que cada
institución cobrará a los usuarios por el uso o prestación de los productos y/o
servicios contratados.
En cuanto a reclamaciones, el ámbito de acción de la CONDUSEF es aplicable
cuando existan diferencias en la interpretación de los compromisos asumidos
implícita o explícitamente, derivados de la suscripción del Contrato de Adhesión a
través del cual el Usuario contrató el servicio o adquirió el producto ofrecido por
la Institución Financiera. También se atienden reclamaciones cuando a criterio del
usuario, la Institución Financiera haya actuado de manera indebida, o cuando haya
incumplido con lo planteado en el Contrato de Adhesión suscrito con el Usuario.
Adicionalmente, la CONDUSEF está facultada para analizar y verificar que la
información publicitaria y toda aquella utilizada por las Instituciones Financieras
para comunicar los beneficios o compromisos, que el Usuario asume al adquirir
un producto o contratar un servicio, sea veraz, efectiva y que no induzca a
confusiones o interpretaciones equívocas.
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN
Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS
FINANCIEROS
9. Establecer los locales, instalaciones y mecanismos que faciliten las
relaciones y operaciones entre la oferta y demanda de valores, títulos de
crédito y demás documentos inscritos en el registro nacional de valores. así
como prestar los servicios necesarios para la realización de los procesos de
emisión, colocación en intercambio de los referidos valores.
Proporcionar, mantener a disposición del publico y hacer publicaciones
sobre la información relativa a los valores inscritos en BMV y los listados en
el sistema internacional de cotizaciones de la propia bolsa, sobre sus
emisores y las operaciones que en ella se realicen.
Establecer las medidas necesarias para que las operaciones que se realicen
en la BMV por las casas de bolsa, se sujeten a las disposiciones que se les
sean aplicables.
Expedir normas que establezcan estándares y esquemas operativos y de
conducta que promuevan practicas justas y equitativas en el mercado de
valores, así como vigilar su observancia e imponer medidas disciplinarias y
correctivas por su incumplimiento, obligatorias para las casas de bolsa y
emisoras con valores inscritos en la BMV.
BOLSA MEXICANA DE VALORES