2. Banco de México
El Banco de México es el banco central
del Estado Mexicano. Por mandato
constitucional, es autónomo en sus
funciones y administración. Su finalidad
es proveer a la economía del país de
moneda nacional y su objetivo
prioritario es procurar la estabilidad del
poder adquisitivo de dicha moneda.
Adicionalmente, le corresponde
promover el sano desarrollo del sistema
financiero y propiciar el buen
funcionamiento de los sistemas de
pago.
3. Finalidades y funciones del Banco de México.
Las finalidades sustantivas del Banco de México son proveer a
la economía del país de moneda nacional (el peso mexicano);
instrumentar la política monetaria con el objetivo prioritario de
procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional;
promover el sano desarrollo del sistema financiero; y propiciar el
buen funcionamiento de los sistemas de pago.
El Banco de México de acuerdo a su Ley Orgánica también tiene la
función de: Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y
actuar como agente financiero del mismo; fungir como asesor del
Gobierno Federal en materia económica y, particularmente,
financiera; participar en el Fondo Monetario Internacional y en
otros organismos de cooperación financiera internacional o que
agrupen a bancos centrales, y operar con bancos centrales y con
otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de
autoridad en materia financiera.
4. Comisión Nacional de Bancaria y de
Valores
La Comisión Nacional Bancaria y
de Valores (CNBV) es un órgano
desconcentrado de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público
(SHCP) con autonomía técnica y
facultades ejecutivas en los
términos de la Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
5. La CNBV tiene por objeto supervisar y regular en el
ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a
fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento,
así como mantener y fomentar el sano y equilibrado
desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en
protección de los intereses del público.
También será su objeto supervisar y regular a las
personas físicas y demás personas morales, cuando
realicen actividades previstas en las leyes relativas al
citado sistema financiero (Artículo 2º Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores).
6. Comisión Nacional del Sistema deAhorro
Para El Retiro
La Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro(CONSAR) es un
órgano administrativo desconcentrado de
la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público cuya labor fundamental es la de
regular el Sistema de Ahorro para el
Retiro (SAR) que está constituido por las
cuentas individuales, propiedad de los
trabajadores.
7. Administrar la Base de Datos Nacional SAR,
Elaborar y publicar estadísticas y documentos relacionados con los sistemas de
ahorro para el retiro.
Emitir la regulación a la que se sujetarán los participantes en los sistemas del
retiro.
Emitir reglas de carácter general para la operación y pago de los retiros
programados,
Informar a la opinión pública sobre: reportes sobre comisiones, número de
trabajadores registrados en las administradoras, estado de situación financiera,
resultados, composición de cartera y rentabilidad de las sociedades de inversión,
Expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los
participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución,
organización, funcionamiento, operaciones y participación en los sistemas de
ahorro para el retiro.
Imponer multas y sanciones, a aquellos infractores que lleven a cabo delitos en la
materia y que estén previstos en la Ley,
Ejercer una supervisión estricta de los participantes en los sistemas de ahorro
para el retiro,
Regular la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, la recepción, el
depósito, la transmisión y administración de las cuotas y aportaciones
correspondientes
Rendir el informe semestral al Congreso de la Unión sobre la situación que
guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
8. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) es
responsable de la supervisión de las empresas
de seguros de vida y no de vida, así como de las
fianzas en México; tiene la facultad independiente
de otorgar o revocar las autorizaciones de las
empresas de seguros y fianzas, y lleva a cabo pruebas
de resistencia (prueba de solvencia dinámica) a las
empresas al menos una vez al año.
9. Funciones
La autorización de los intermediarios de seguro directo y reaseguro.
Resolver consultas de la SHCP, en los temas relacionados con el
sector asegurador o afianzador
Realizar estudios y recomendaciones del sector de los seguros y las
fianzas a la SHCP.
Cerciorarse que las instituciones de fianzas cumplan con las
responsabilidades pactadas, en los servicios prestados.
Asistir a la SHCP en el desarrollo de políticas adecuadas para
seleccionar los riesgos técnicos y financieros.
Controlar y vigilar las leyes que le corresponde, como identifica la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
(LGISMS) y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas (LFIF).
Sancionar administrativamente a aquellas infracciones que
quebranten las leyes que deben hacer cumplir.
Supervisar la solvencia de las compañías de seguros y fianzas.
Autorizar a los intermediarios de los seguros directos y de los
reaseguros.
Secundar el desarrollo de los sectores asegurador y afianzador.
10. Comisión Nacional Para La Protección y
Defensa De Los Usuarios de Servicios
Financieros
Funciones
*En lo que a consultas se refiere, aplican aquellas relativas al tipo de productos y/o
servicios ofrecidos por las Instituciones Financieras, tales como características del
producto, forma de operación y compromisos asumidos por las partes, exceptuando de
esta información la relativa a los costos y comisiones que cada institución cobrará a los
usuarios por el uso o prestación de los productos y/o servicios contratados.
*En cuanto a reclamaciones, el ámbito de acción de la CONDUSEF es aplicable cuando
existan diferencias en la interpretación de los compromisos asumidos implícita o
explícitamente, derivados de la suscripción del Contrato de Adhesión a través del cual
el Usuario contrató el servicio o adquirió el producto ofrecido por la Institución
Financiera. También se atienden reclamaciones cuando a criterio del usuario, la
Institución Financiera haya actuado de manera indebida, o cuando haya incumplido con
lo planteado en el Contrato de Adhesión suscrito con el Usuario.
*Adicionalmente, la CONDUSEF está facultada para analizar y verificar que la
información publicitaria y toda aquella utilizada por las Instituciones Financieras para
comunicar los beneficios o compromisos, que el Usuario asume al adquirir un producto
o contratar un servicio, sea veraz, efectiva y que no induzca a confusiones o
interpretaciones equívocas.
11. Secretaria de Hacienda y Crédito Público
Funciones
Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y
de las entidades para estatales, considerando las necesidades del gasto público,
considerando las necesidades del gasto publico federal, la utilización razonable del crédito
publico y la sanidad financiera de la administración publica federal.
Manejar la deuda pública de la Federación
Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público y la
sanidad financiera de la administración publica federal.
Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco
Central, Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el
servicio de banca y crédito
Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a
las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su
aplicación en los casos que no competa a otra secretaria.
Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos
federales en los términos de las leyes aplicables, vigilar y asegurar el cumplimiento de las
disposiciones fiscales.
Organizar y dirigir a los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo
para la Inspección Fiscal y Aduanera.
Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración publica
paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las
necesidades y políticas del desarrollo nacional.