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GARANTÍAS
INDIVIDUALES
DERECHO CONSTITUCIONAL
El derecho constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura
fundamental del estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de
estos entre si y con los particulares.
En el derecho constitucional de una nación podemos encontrar la historia
misma de su pueblo, su evolución cívica y social, su lucha por la
independencia y por la libertad.
La Constitución suele dividirse en dogmática y orgánica.
La parte dogmática que son los derechos fundamentales del gobernado, solo
comprende el capítulo primero: el de las Garantías Individuales.
DIVISIÓN DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
Así mismo, esta parte dogmática: las garantías individuales, están divididas en
cuatro grandes grupos:
 Garantías de Igualdad.
 Garantías de Libertad.
 Garantías de Propiedad.
 Garantías de Seguridad Jurídica.
GARANTIAS DE IGUALDAD
Estas garantías tienen el objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a
todos los gobernados en la misma situación frente a la ley.
La igualdad jurídica consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo,
edad, religión, profesión, posición económica, etc...
Art. 1º Goce para todo individuo de las Garantías que otorga la Constitución.
Art. 2º Prohibición de la esclavitud.
Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.
Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.
Art. 13º Prohibición de fueros.
GARANTIAS DE LIBERTAD
Son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer, sin vulnerar los derechos de
terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden
tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución.
Estas garantías se encuentran en los artículos. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 24 y 28.
PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD
Artículo 1°, segundo párrafo. "Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos".
AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo 2°, apartado A. "La Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las
comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía".
LIBERTAD DE EDUCACIÓN
Artículo 3°. "Todo individuo tiene derecho a recibir educación".
LIBERTAD DE PROCREACIÓN
Artículo 4°. "Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e
informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos".
LIBERTAD DE TRABAJO
Artículo 5°. La Constitución te da la Libertad de dedicarte a la profesión, industria,
comercio o trabajo que te acomode, con la única condición de que sea lícito.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Artículo 6°. Tienes la Libertad de manifestar tus ideas, siempre que no ataque la
moral, los derechos de terceros, provoquen algún delito o perturbe el orden público.
LIBERTAD DE PRENSA
Artículo 7°. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier
materia".
LIBERTAD DE PETICIÓN
Artículo 8°. Todo funcionario y empleado público te respetará el derecho de petición
pero debes hacerlo por escrito, de manera pacífica y respetuosa, ya que éste derecho
no te faculta para que trates grosera o altaneramente a quien o a quien o a quienes se
ha de exigir el cumplimiento de un acto.
LBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN
Artículo 9º. Tienes la Libertad de asociarte o de reunirte pacíficamente con cualquier
objeto lícito.
LIBERTAD DE POSESIÓN Y PORTACIÓN DE ARMAS
Articulo 10º. Tienes derecho de poseer armas en tu domicilio para tu seguridad y
legítima defensa, con excepción por las prohibidas por la Ley Federal y las reservadas
para el uso exclusivo del ejército.
LIBERTAD DE TRANSITO Y RESIDENCIA
Articulo 11º. La ley Fundamental te concede la libertad de tránsito y de cambio de
residencia.
LIBERTAD RELIGIOSA
Articulo 24º. Recuerda que eres libre para profesar la creencia religiosa que mas te agrade.
PROHIBICIÓN DE MONOPOLIOS
Artículo 28º. En consecuencia, la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán
con eficacia toda concentración y acaparamiento de artículos de consumo necesarios.
GARANTÍAS DE PROPIEDAD
Esta clasificación es solo para el articulo 27
La propiedad de las tierras y aguas nacionales
corresponde originalmente a la nación, la cual ha
tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio
de ella a los particulares constituyendo la propiedad
privada
La expropiación, solo se hará en utilidad pública y
con indemnización.
GARANTIAS DE SEGURIDAD JURÍDICA
Las garantías de seguridad jurídicas se refieren a la observancia de
determinadas formalidades, requisitos, medios, condiciones por parte del
poder público para que la actuación de éste, sea constitucionalmente válida
cuando por alguna causa te afecte.
Las garantías de seguridad pública contienen un conjunto de derechos y
principios de protección a favor del gobernado tanto en sus bienes, como en
su persona. En realidad protejan contra los actos de autoridad que exceden lo
permitido por estos artículos constitucionales, o dicho de otra manera, la
autoridad debe de actuar apegada a éstas disposiciones, son su regla y son su
límite.
GARANTIAS DE SEGURIDAD JURÍDICA
El artículo 8° reconoce tu derecho de petición.
El artículo 14 te concede cuatro garantías que son:
a) Garantía de Irretroactividad de las Leyes, prohíbe el que por virtud de una nueva
ley, puedan afectarse situaciones o derechos constituidos conforme a una ley anterior.
Recuerda que las leyes elaboran para regir lo futuro, la que obre sobre el pasado será
retroactiva.
b) Garantía de Audiencia, impide que tu puedas ser privado de la vida, de tus
propiedades, sin un previo juicio en el que te haya dado oportunidad de defenderte.
c). Garantía de Legalidad en Materia Civil, impone a las autoridades judiciales la
obligación de fundar sus sentencias en la letra de la ley.
d) Garantía de Exacta Aplicación de la Ley en Materia Penal, dispone que solo podrán
imponerte las penas señaladas por la ley, para los diversos delitos, porque debe
aplicarse precisamente la que este prevenida no otra similar.
GARANTIAS DE SEGURIDAD JURÍDICA
LA EXTRADICIÓN
El tratado de extradición consiste en el convenio de un país con otro para
solicitar la devolución de un sujeto que en el primero cometió un hecho
delictivo para en esa Nación se juzgado y sentenciado.
Art. 15º No se puede extraditar reos políticos, ni delincuentes de del orden
común que hayan estado en él termino de esclavos en otro país, ni la
celebración de convenios en virtud de alterar sus garantías y derechos
establecidos.
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Artículo 16º. "Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
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funde o motive la causa legal del procedimiento.
“Poniendo a toda persona a salvo de todo acto arbitrario que afecte tus derechos”
Artículo 17º. Tres Garantías se deducen de éste artículo:
a) Nadie puede hacerse justicia por sí mismo.
b) Los Tribunales expedirán justicia en los términos y plazos de ley.
c)Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.
GARANTÍAS DE CARÁCTER PROCESAL Y PENAL
Artículo 18º. Con este artículo se inicia el estudio de las Garantías de carácter penal y procesal
penal. En el se consigna que la pena corporal sólo podrá derivarse de delitos.
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Artículo 19º. Exige al juez que conoce y que debe resolver sobre tu situación, que dentro de las
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disposición resuelva sobre tu situación inmediata, esto es si quedas formalmente preso o te deja
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GARANTÍAS DE SEGURIDAD PROCEDIMENTAL PENAL
Artículo 20º. apartado B. En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado varias garantías.
LA AUTORIDAD JUDICIAL
Artículo 21º. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las
cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley
determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad
judicial.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad
judicial.
LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los
reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por
treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa
que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá
en ningún caso de treinta y seis horas.
SEGURIDAD PÚBLICA
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los
Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para
hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley,
en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de
seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Artículo 22º. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los
azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y
cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al
delito que sancione y al bien jurídico afectado.
LAS INSTANCIAS DEL PROCESO PENAL
Artículo 23º. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias, nadie puede ser juzgado
dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.
LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de
cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las
Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del
Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere
reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el
ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida
y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de
prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a
determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el
Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que
el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se
convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

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Garantias individuales

  • 2. DERECHO CONSTITUCIONAL El derecho constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre si y con los particulares. En el derecho constitucional de una nación podemos encontrar la historia misma de su pueblo, su evolución cívica y social, su lucha por la independencia y por la libertad. La Constitución suele dividirse en dogmática y orgánica. La parte dogmática que son los derechos fundamentales del gobernado, solo comprende el capítulo primero: el de las Garantías Individuales.
  • 3. DIVISIÓN DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES Así mismo, esta parte dogmática: las garantías individuales, están divididas en cuatro grandes grupos:  Garantías de Igualdad.  Garantías de Libertad.  Garantías de Propiedad.  Garantías de Seguridad Jurídica.
  • 4. GARANTIAS DE IGUALDAD Estas garantías tienen el objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley. La igualdad jurídica consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica, etc... Art. 1º Goce para todo individuo de las Garantías que otorga la Constitución. Art. 2º Prohibición de la esclavitud. Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo. Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios. Art. 13º Prohibición de fueros.
  • 5. GARANTIAS DE LIBERTAD Son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer, sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución. Estas garantías se encuentran en los artículos. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 24 y 28. PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD Artículo 1°, segundo párrafo. "Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos". AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Artículo 2°, apartado A. "La Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía". LIBERTAD DE EDUCACIÓN Artículo 3°. "Todo individuo tiene derecho a recibir educación".
  • 6. LIBERTAD DE PROCREACIÓN Artículo 4°. "Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos". LIBERTAD DE TRABAJO Artículo 5°. La Constitución te da la Libertad de dedicarte a la profesión, industria, comercio o trabajo que te acomode, con la única condición de que sea lícito. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Artículo 6°. Tienes la Libertad de manifestar tus ideas, siempre que no ataque la moral, los derechos de terceros, provoquen algún delito o perturbe el orden público. LIBERTAD DE PRENSA Artículo 7°. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia".
  • 7. LIBERTAD DE PETICIÓN Artículo 8°. Todo funcionario y empleado público te respetará el derecho de petición pero debes hacerlo por escrito, de manera pacífica y respetuosa, ya que éste derecho no te faculta para que trates grosera o altaneramente a quien o a quien o a quienes se ha de exigir el cumplimiento de un acto. LBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN Artículo 9º. Tienes la Libertad de asociarte o de reunirte pacíficamente con cualquier objeto lícito. LIBERTAD DE POSESIÓN Y PORTACIÓN DE ARMAS Articulo 10º. Tienes derecho de poseer armas en tu domicilio para tu seguridad y legítima defensa, con excepción por las prohibidas por la Ley Federal y las reservadas para el uso exclusivo del ejército.
  • 8. LIBERTAD DE TRANSITO Y RESIDENCIA Articulo 11º. La ley Fundamental te concede la libertad de tránsito y de cambio de residencia. LIBERTAD RELIGIOSA Articulo 24º. Recuerda que eres libre para profesar la creencia religiosa que mas te agrade. PROHIBICIÓN DE MONOPOLIOS Artículo 28º. En consecuencia, la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia toda concentración y acaparamiento de artículos de consumo necesarios.
  • 9. GARANTÍAS DE PROPIEDAD Esta clasificación es solo para el articulo 27 La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada La expropiación, solo se hará en utilidad pública y con indemnización.
  • 10. GARANTIAS DE SEGURIDAD JURÍDICA Las garantías de seguridad jurídicas se refieren a la observancia de determinadas formalidades, requisitos, medios, condiciones por parte del poder público para que la actuación de éste, sea constitucionalmente válida cuando por alguna causa te afecte. Las garantías de seguridad pública contienen un conjunto de derechos y principios de protección a favor del gobernado tanto en sus bienes, como en su persona. En realidad protejan contra los actos de autoridad que exceden lo permitido por estos artículos constitucionales, o dicho de otra manera, la autoridad debe de actuar apegada a éstas disposiciones, son su regla y son su límite.
  • 11. GARANTIAS DE SEGURIDAD JURÍDICA El artículo 8° reconoce tu derecho de petición. El artículo 14 te concede cuatro garantías que son: a) Garantía de Irretroactividad de las Leyes, prohíbe el que por virtud de una nueva ley, puedan afectarse situaciones o derechos constituidos conforme a una ley anterior. Recuerda que las leyes elaboran para regir lo futuro, la que obre sobre el pasado será retroactiva. b) Garantía de Audiencia, impide que tu puedas ser privado de la vida, de tus propiedades, sin un previo juicio en el que te haya dado oportunidad de defenderte. c). Garantía de Legalidad en Materia Civil, impone a las autoridades judiciales la obligación de fundar sus sentencias en la letra de la ley. d) Garantía de Exacta Aplicación de la Ley en Materia Penal, dispone que solo podrán imponerte las penas señaladas por la ley, para los diversos delitos, porque debe aplicarse precisamente la que este prevenida no otra similar.
  • 12. GARANTIAS DE SEGURIDAD JURÍDICA LA EXTRADICIÓN El tratado de extradición consiste en el convenio de un país con otro para solicitar la devolución de un sujeto que en el primero cometió un hecho delictivo para en esa Nación se juzgado y sentenciado. Art. 15º No se puede extraditar reos políticos, ni delincuentes de del orden común que hayan estado en él termino de esclavos en otro país, ni la celebración de convenios en virtud de alterar sus garantías y derechos establecidos.
  • 13. GARANTÍA DE LEGALIDAD Artículo 16º. "Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde o motive la causa legal del procedimiento. “Poniendo a toda persona a salvo de todo acto arbitrario que afecte tus derechos” Artículo 17º. Tres Garantías se deducen de éste artículo: a) Nadie puede hacerse justicia por sí mismo. b) Los Tribunales expedirán justicia en los términos y plazos de ley. c)Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.
  • 14. GARANTÍAS DE CARÁCTER PROCESAL Y PENAL Artículo 18º. Con este artículo se inicia el estudio de las Garantías de carácter penal y procesal penal. En el se consigna que la pena corporal sólo podrá derivarse de delitos. AUTO DE FORMAL PRISIÓN Artículo 19º. Exige al juez que conoce y que debe resolver sobre tu situación, que dentro de las setenta y dos horas contadas desde el preciso momento en que se te haya puesto a su disposición resuelva sobre tu situación inmediata, esto es si quedas formalmente preso o te deja en libertad. GARANTÍAS DE SEGURIDAD PROCEDIMENTAL PENAL Artículo 20º. apartado B. En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado varias garantías.
  • 15. LA AUTORIDAD JUDICIAL Artículo 21º. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
  • 16. SEGURIDAD PÚBLICA La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Artículo 22º. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. LAS INSTANCIAS DEL PROCESO PENAL Artículo 23º. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.
  • 17. LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.