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DERECHO
CONCEPTO DEL DERECHO
El derecho es una facultad reconocida al individuo
por la ley para realizar determinados actos, o un
conjunto de normas jurídicas, aplicables a la conducta
social de los individuos.
DERECHO
CLASIFICACIÓN GENERAL DEL DERECHO
El derecho admite una primera gran división en
Derecho Objetivo, Derecho Subjetivo y Derecho
Social.
El derecho objetivo debe ser dividido en interno y
externo o interestatal.
DERECHO
El Derecho Interno puede dividirse, a la vez, en
público y privado. El primero es la rama del Derecho
que rige: "La Organización del Estado, la constitución
del gobierno, las relaciones del estado con
particulares y de estos con aquél." El segundo se
ocupa de regir las relaciones de los particulares entre
sí.
DERECHO
DERECHO PUBLICO
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones del estado, como ente soberano, con los
ciudadanos o con otros estados.
DERECHO
SUS DIVISIONES
El Derecho Público, a su vez, se divide en las
siguientes ramas:
Derecho Administrativo,
Derecho Constitucional,
Derecho Penal,
Derecho Procesal,
DERECHO
Derecho Internacional
Derecho del Trabajo.
Derecho Agrario.
El Derecho Procesal.
DERECHO
DERECHO PRIVADO.
Es el conjunto de disposiciones jurídicas que rigen
las relaciones de los particulares entre sí.
DERECHO
SUS DIVISIONES.
El Derecho Privado se divide en las siguientes ramas:
Derecho Civil y Derecho Mercantil. También podría
considerarse dentro de esta división al Derecho
Canónico o Eclesiástico
DERECHO
DERECHO EXTERNO.- Se llama también
Interestatal o Internacional Público y Derecho
Internacional Privado.
DERECHO
1.- Derecho Internacional Público. Es el conjunto de
normas que rigen las relaciones de los diversos estados entre
sí, en tiempo de paz o de guerra.
2.- Derecho Internacional Privado. Es el conjunto de normas
que rigen a los particulares o sus bienes cuando, siendo
nacionales de un estado, se encuentran en territorio de otro
estado.
DERECHO
DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES
DERECHO SOCIAL
A esta modernísima rama del derecho se le han dado
también los nombres de derecho obrero, derecho
laboral, derecho social, o legislación del trabajo,
legislación social.
DERECHO
ESQUEMA DE LA CLASIFICACIÓN DEL
DERECHO
SUBJETIVO
Derechos políticos
Derechos públicos
Derechos civiles
Personales
Patrimoniales
Reales
De crédito
DERECHO
ESQUEMA DE LA CLASIFICACIÓN DEL
DERECHO
OBJETIVO
Público
Privado
Administrativo
Constitucional
Panal
Procesal
Internacional
Civil
Penal
Interno
Externo o
Internacional
Civil 5 partes
Mercantil
(testar)
Eclesiástico
Privado
Público
DERECHO
ESQUEMA DE LA CLASIFICACIÓN DEL
DERECHO
DERECHO
SOCIAL
Derecho Laboral
Derecho Agrario
Derecho Seguridad Social
DERECHO
NORMAS
La norma jurídica es una norma que dirige nuestra
conducta en el sentido que la norma lo señala.
DERECHO
DIFERENTES CLASES DE NORMAS
Las normas morales. Las debemos entender en orden
de los valores espirituales, en relación con la idea de
Dios, caracterizándose, por su individualidad, es
decir, que sujeta la conducta de una persona, la cual al
violarla experimenta la sanción del remordimiento de
su conciencia, en el entendido de que dicha norma
queda circunscrita al campo de la moral.
DERECHO
Los convencionalismos sociales, que con el tiempo se
hacen costumbres, son normas que rigen nuestra
conducta en el convivir diario dentro de una clase
social determinada, en ocasiones son formalidades
que un sector de la sociedad nos impone, son normas
superficiales, no tienen señalada una sanción en forma
establecida, depende de cómo reaccione el sector que
las dicta, frente a la infracción cometida, ya que en
caso de aplicarse una sanción, esta generalmente
consiste en el ridículo, que es para el infractor.
DERECHO
Las normas religiosas. Regulan la conducta del
hombre indicándole sus deberes para con Dios, para
consigo mismo y para con sus semejantes
DERECHO
La norma jurídica. Objeto de nuestro estudio, nos
obliga a observar una conducta determinada de la que
no debemos apartarnos ya que de otra forma se
aplicará la sanción que la norma señala.
DERECHO
CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS
JURÍDICAS
Estas normas se distinguen porque son expedidas por
el estado por medio del poder legislativo, el cual las
hace obligatorias. El hecho de ser dictadas por un
órgano ajeno a nosotros da a estas normas el carácter
de heterónomas.
.
DERECHO
Son bilaterales porque el legislador expide sus normas
para regular la conducta de todos los que convivimos
en sociedad con el fin de quedar comprendidos en el
supuesto que la regla establece. Es decir crean deberes
a los ciudadanos y a su vez les conceden facultades y
es por esto que se dice que la norma tiene un carácter
imperativo-atributiva.
DERECHO
Interioridad. Las normas con esta característica
llevan implícita la intención del individuo para
cumplirlas; es decir, que sin importar el resultado
material de la conducta el individuo actúa de acuerdo
con su propia concepción de lo que considera bueno o
malo.
DERECHO
Exterioridad. Esta característica identifica a las
normas que no atienden a la intención del sujeto, sino
que se enfocan el resultado material de la conducta.
Por ejemplo, no importa si por misericordia mataste a
una persona que estaba en una silla de ruedas y sufría
mucho, de cualquier forma cometiste un homicidio.
DERECHO
Incoercibilidad. La observancia de estas normas no
es exigida por el Estado, es decir, no pueden ser
impuestas por la fuerza, y su cumplimiento queda
sujeto a la voluntad del individuo. Por ejemplo, si
decides no ir a misa, nadie te puede obligar a hacerlo.
DERECHO
Coercibilidad. La coercibilidad de las normas
consiste en que su cumplimiento se le exige al
individuo aun en contra de su voluntad e incluso
mediante la fuerza. Por ejemplo, si una persona se
niega a dar alimentos a sus hijos menores, el Estado
lo puede obligar a cumplir con esta obligación
ordenando incluso, que se le quite parte de su sueldo.
DERECHO
Autonomía. Esta característica la presentan aquellas
normas creadas por la conciencia misma del individuo
que habrá de obedecerlas con el fin de regular su
propia conducta. Por ejemplo, las reglas que se
aplican para el tránsito de vehículos en una ciudad,
fueron creadas por personas ajenas a quien
usualmente conduce su automóvil.
DERECHO
Jurídicas Morales Religiosas Sociales
Bilaterales
Externas
Coercibles
Heterónomas
Unilaterales
Internas
Incoercibles
Autónomas
Unilaterales
Internas
Incoercibles
Heterónomas
Unilaterales
Internas
Incoercibles
Heterónomas
DERECHO
LA NORMA
Norma
Lato sensu
Toda regla de
comportamiento
obligatorio o no
Stricto sensu
Impone deberes y
confiere derechos
DERECHO
Reales o materiales
Hechos o
acontecimientos que
determinan el
contenido de las
normas jurídicas
Formales
Procesos de
creación de
las normas
jurídicas
Las fuentes del derecho son de tres tipos
Históricas
Documentos
que encierran
el texto de una
ley en el
pasado y que
han llegado a
nuestro tiempo
FUENTES DEL DERECHO
DERECHO
FUENTES FORMALES
Legislación
Doctrina
Principios generales de
derecho
Es el proceso por el que uno o
varios órganos del estado formulan
las reglas jurídicas
Teorías desarrolladas por los
Estudiosos del derecho con
propósitos de sistematización
Verdades jurídicas notorias,
indiscutibles y de carácter
general
Costumbre
Es una práctica constante
considerada por la colectividad
como obligatoria
Conjunto de principios y doctrinas
contenidos en las sentencias de
ciertos tribunales
Jurisprudencia
DERECHO
CARACTERÍSTICAS DE LA LEY
Generalidad Permanencia
Abstracción
Se aplica a todas las personas que
caigan en el supuesto normativo
No se agota por el hecho de que
se ejercite el derecho o el
cumplimiento de la obligación
Se expresa en términos
abstractos y se aplica a casos
concretos
Obligatoriedad
Su cumplimiento no es potestativo
DERECHO
La costumbre. Es una práctica implantada en una
colectividad y considerada por ésta como obligatoria;
es decir, es el derecho nacido consuetudinariamente.
DERECHO
La costumbre se puede presentar de tres formas:
Con arreglo a derecho. En este caso el poder
reconoce la costumbre, ya que ésta va acorde con lo
establecido en la ley.
DERECHO
En contra del derecho. Cuando ocurre esto, la
costumbre no tiene trascendencia jurídica, ya que,
como lo establece la ley, contra la observancia de una
norma no se puede alegar desuso, costumbre o
práctica en contrario.
DERECHO
Como forma supletoria de la ley. En algunas
ocasiones la costumbre puede suplir a la ley o, mejor
dicho, complementarla, lo cual puede ocurrir cuando
exista alguna omisión o laguna en dicha ley o cuando
la misma remite a la cos-tumbre.
DERECHO
La jurisprudencia. Es el conjunto de principios y
doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos
tribunales.
Los tribunales que pueden crear jurisprudencia son: a
nivel Federal, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, los Tribunales Colegiados del Circuito
DERECHO
De acuerdo con la Ley de Amparo, la jurisprudencia
establecida por la Suprema Corte se forma con cinco
sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y
que hayan sido aprobadas por el número de ministros
para que constituya jurisprudencia.
DERECHO
Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de
Circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo
resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no
interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido
aprobadas por unanimidad de votos de los
magistrados que integran el tribunal.
DERECHO
Puede ocurrir que en ocasiones existan
contradicciones entre lo que sostienen los Tribunales
Colegiados o las Salas, dichas contradicciones
deberán ser resueltas por la Suprema Corte de
Justicia
DERECHO
LOS SUJETOS DEL DERECHO
Y HECHOS JURIDICOS
Se entiende en derecho por persona a todo ser capaz
de ser titular de derechos y sujetos de obligaciones.
Persona en el sentido técnico es el ser humano puesto
que sólo la conducta del hombre es objeto de la
regularización jurídica.
DERECHO
El concepto jurídico la persona se convierte en el
mundo de lo jurídico, como un sujeto de derechos y
obligaciones.
DERECHO
LA PERSONALIDAD
En derecho es la aptitud en que se encuentra una
persona de ser titular de derecho y obligaciones; por
eso se dice que personalidad es un sinónimo de
capacidad. Esto es desde el punto de vista jurídico.
DERECHO
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
A la personalidad del individuo la rodean algunas
circunstancias, a las cuales se les denomina
"atributos", siendo los siguientes: Estado civil, la
capacidad, el nombre, el domicilio, el patrimonio y la
nacionalidad; de ellos haremos el estudio por
separado.
DERECHO
ESTADO CIVIL
Definimos el estado civil de las personas como la
situación en que se encuentran éstas en relación con
algunos actos jurídicos que son trascendentales en su
vida diaria ya sea ante el estado, la familia y consigo
mismo.
DERECHO
LA CAPACIDAD
Existen dos tipos de capacidades:
Capacidad de goce o jurídica
Capacidad legal o de ejercicio
DERECHO
De goce o jurídica es aquella que tienen todos los
individuos, es decir gozan de ella y los hace ser
titulares de derechos y sujeto de obligaciones.
La capacidad jurídica es reconocida por la ley a to­das
las personas desde antes de su nacimiento; esto es,
desde que son concebidas disfrutan de la protección
legal.
DERECHO
Capacidad legal o de ejercicio. Es aquella aptitud
en que se encuentra la persona para ejercitar sus
derechos y cumplir con sus obligaciones por sí
misma, para adquirir la capacidad de ejercicio, se
requiere cumplir con algunos requisitos que señala
nuestra legislación entre los cuales se encuentran los
siguientes:
DERECHO
Tener la mayoría de edad (haber cumplido 18 años)
Estar en pleno ejercicio
No estar disminuidos o perturbados en su inteligencia
Que no padezca afección, enfermedad, deficiencia
física o adicción a sustancias tóxicas
DERECHO
EL NOMBRE
Es el medio de que nos valemos para la identificación
de las personas físicas y lo forman dos elementos: el
nombre propio o patronímico, apellido o de pila,
ejemplo: Juan, José, etc.
DERECHO
EL DOMICILIO Y SUS ESPECIES
De acuerdo con la ley, el domicilio de una persona
física es aquel sitio donde se reside con el propósito
de establecerse en él, a falta de éste, el lugar donde se
tenga el principal asiento de sus actividades o
negocios y a falta de uno y otro se refuta como
domicilio el lugar donde se halle.
DERECHO
Domicilio legal. Es aquel lugar que la ley señala a la
persona en forma obligatoria, sin tomar en cuenta su
propia voluntad (es la excepción a la regla), con el
objeto (lo que ejercite sus derechos y cumpla con sus
obligaciones
DERECHO
El domicilio convencional. Es aquel que señalan las
personas y que tiene relación con un acto jurídico
especial, también sirve para oír y recibir
notificaciones sobre asuntos judiciales, así como para
cumplir con algunas obligaciones. Generalmente es de
los abogados que representan a la persona ante las
autoridades.
DERECHO
EL PATRIMONIO
El patrimonio de una persona es el conjunto de
derechos y obligaciones apreciables en dinero.
La mayoría de las personas constituyen el patrimonio
familiar con el objeto de asegurar alimentos,
habitación, educación y vestido al cónyuge e hijos de
quien constituye dicho patrimonio.
DERECHO
Al constituirse el patrimonio de la familia, los que lo
integran deberán quedar inscritos en el Registro
Público de la Propiedad como destinados a este fin, ya
que es los bienes desde el momento en que forman el
patrimonio familiar son inalienables e inembargables
y no podrán ser sujetos de ningún gravamen.
DERECHO
LA NACIONALIDAD
Esta es otro de los atributos de las personas físicas o
morales, puesto que todos debemos tener un lugar y
un país de origen, de lo que se deriva nuestra
nacionalidad. Para algunos es enlace jurídico que une
a una persona con el país al que pertenece.
DERECHO
PERSONAS MORALES O JURÍDICAS
CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN.
Las personas físicas, que son los individuos, tienen
algunas limitaciones para realizar determinados fines
o empresas que rebasen la actividad de la persona
individualmente, lo que ha hecho necesario que:
DERECHO
Se unan con otros para que a través de la combinación
de esfuerzos logren un fin común y formen a la vez la
persona moral o jurídica.
DERECHO
La persona moral o jurídica es un grupo de personas
físicas que reúnen sus esfuerzos y capitales para
realiza un fin común conforme a derecho, a las cuales
la ley les reconoce personalidad jurídica propia que
es distinta de la personalidad de los individuos que la
forman, las personas morales cuentan también con los
atributos de la personalidad que reconoce la ley a las
personas físicas
DERECHO
El funcionamiento de las personas morales se rige por
la ley correspondiente a la clase de persona de que se
trate, pues debe ser de naturaleza civil como un club,
un sindicato, de carácter mercantil si se trata de
sociedades mercantiles, y sí se trata de una
transnacional además de la legislación mercantil, la
ley de inversiones extranjeras y otras, serán públicas
cuando se trate del gobierno federal, estatal municipal
etc.
DERECHO
El Código Civil del Distrito Federal en su artículo 25,
establece que son personas morales las siguientes:
La nación, los estados y los municipios
Las demás corporaciones de carácter público
reconocidas por la ley.
Las sociedades civiles y mercantiles
DERECHO
Los sindicatos, asociaciones profesionales y to­dos
los demás de naturaleza análoga.
Las sociedades cooperativas y mutualistas
Las asociaciones distintas de las enumeradas que
propongan fines políticos, científicos, artísticos, de
recreo o cualquier otro fin ilícito.
DERECHO
HECHOS YACTOS JURÍDICOS
HECHO JURÍDICO
(En amplio sentido) es todo acontecimiento de la vida
humana, voluntario o de la naturaleza en relación del
hombre, que provoca consecuencias en el campo del
derecho.
DERECHO
ACTO JURÍDICO.
En la manifestación de la voluntad encaminada a
producir efectos de derecho.
De acuerdo con lo anterior, se define a los hechos
jurídicos como:
Los acontecimientos naturales o del hombre que sin
intervenir su voluntad para producir consecuencias
de derecho, se originan éstas.
DERECHO
Hechos naturales. Son aquellos fenómenos de la
naturaleza que producen efectos de derecho, por
ejemplo: la muerte, el nacimiento.
DERECHO
Hechos del hombre. Son aquellos en que interviene
la conducta humana, pero los efectos no son
buscados por el sujeto, sin embargo, se producen
independientemente y a veces contra la voluntad del
sujeto, por ejemplo: delito
DERECHO
ESPECIES DE ACTOS JURÍDICOS.
Según la unidad o pluralidad de voluntades que
intervienen para su existencia, los actos jurídicos
pueden ser: unilaterales, bilaterales plurilaterales o
colegiados.
DERECHO
Atendiendo a la unidad reciprocidad de las
prestaciones producidas por el acto, pueden ser:
onerosos o gratuitos.
DERECHO
Onerosos. Cuando los beneficios y gravámenes son
para ambas partes, como la casa de la compraventa.
Gratuitos cuando el beneficio es para una sola parte,
como en el caso de donación
DERECHO
Según la época en el que el acto produce efectos,
pueden ser:
Actos jurídicos intervivos. Son aquellos que sufren
sus efectos en vida de las personas que intervienen en
su celebración.
DERECHO
Acto jurídico mortis causa. Son los que producen sus
efectos después de la muerte de su autor (como el
caso del testamento).
DERECHO
REQUISITOS DE EXISTENCIA Y
VALIDEZ DELACTO JURÍDICO
Los requisitos de existencia del acto jurídico son:
Voluntad o consentimiento
Objeto que pueda ser material del contrato
Solemnidad (en algunas coacciones)
DERECHO
Los requisitos de validez del acto jurídico son:
Capacidad de las partes
Ausencia de vicios del consentimiento
Licitud en el objeto
Formalidad (cuando la ley lo exija)
DERECHO
Voluntad. Es el querer interno de hacer o dejar de
hacer algo
Consentimiento es el acuerdo de dos o más
voluntades para crear, modificar o extinguir derechos
y obligaciones.
DERECHO
Objeto es la cosa o el hecho material de un acto
jurídico
Solemnidad es el ejemplo de formulas o formalidades
especiales que deben observarse en determinados
actos para que estos cobren existencia plena.
DERECHO
Acto lícito: es aquel que se ajusta a la ley
Acto ilícito es aquel que contraviene una ley
Vicios de la voluntad. Son aquellos factores que
impiden que la voluntad, aun expresada, produzca los
efectos deseados. Algunos vicios de la voluntad son:
el miedo, el error y la lesión.
DERECHO
MODALIDADES DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Las modalidades son: término, condición y modo.
Término. Es el acontecimiento futuro de cuya
relación, que es siempre cierta, depende de los
efectos de un acto jurídico.
El término puede ser: suspensivo o extinto.
DERECHO
Extinto. Es el que se da en aquellos actos jurídico,
cuyos efectos se producen desde luego en su plenitud
pero se extinguen al llegarse el término señalado.
Condición. Es el acontecimiento futuro o incierto, de
cuya realización dependen los efectos de un acto
jurídico.
DERECHO
La condición al igual que el término, puede ser
suspensiva o extintiva.
Modo. Es la obligación impuesta al beneficiario de un
acto unilateral, y puede consistir en la realización de
una presentación a favor de la tercera persona, o en
usar o destinar la cosa material del acto en
determinada forma.
DERECHO
NULIDADES
Las nulidades son una especie de sanción o castigo
que la ley impone cuando el autor de un acto jurídico
no observa o acata lo dispuesto por el derecho.
DERECHO
La nulidad absoluta o de pleno derecho. Es aquella
que se afecta a un acto jurídico cuando éste se ejecuta
violando una ley prohibitiva, o cuando no se
satisfacen los requisitos de fondo, o se está contra el
orden público y las buenas costumbres.
DERECHO
La nulidad relativa. Se da cuando el acto va en con­tra
de la equidad, perjudicando a ciertas personas en
particular, a quienes el Derecho protege
concediéndoles acción para destruir dicho acto.
DERECHO
REPRESENTACIÓN
Es la institución jurídica en virtud de la cual una
persona puede realizar un acto jurídico por otra,
ocupando su lugar. Así, el mandato es un contrato que
se refiere precisamente a la representación, en virtud
del cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta
del mandante los actos jurídicos que éste le
encomienda..
DERECHO
En el testamento y en las juntas de avenencia no
procede la representación porque son actos
personalísimos.
DERECHO
LAS COSAS COMO MATERIA DE
RELACIONES JURÍDICAS
Constituye el objeto del derecho el conjunto de
relaciones jurídicas o de cosas que pueden apreciarse
en dinero y que a la vez forman lo que se denomina
patrimonio.
DERECHO
CONCEPTO GENERAL DE BIENES
En términos generales decimos que cosa o bien
material es todo aquello que puede apreciarse con los
sentidos.
DERECHO
Los bienes materiales o intangibles se designan
generalmente con en nombre de derechos.
En otras palabras, que bien es todo aquello que puede
apreciarse en dinero y que puede ser objeto de una
relación jurídica.
DERECHO
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES POR SU
NATURALEZA
Corpóreos e incorpóreos
Principales y accesorios
Consumibles y no consumibles
Fungibles y no fungibles
Muebles e inmuebles
DERECHO
Corpóreos son aquellos que pueden ser apreciados
por nuestros sentidos. Ejemplo: mesa, silla, casa.
Incorpóreos son aquellos que no pueden percibirse
por los sentidos, como los derechos. Ejemplo: el
derecho de exigir el pago de una letra de cambio.
DERECHO
Principales son aquellos que tienen una importancia
primordial respecto a otros que se encuentran en
estado de dependencia. Ejemplo: una casa con
relación a los muebles de cocina que son accesorios.
Accesorios son los que se encuentran en relación de
dependencia con respecto a los principales. Ejemplo:
los aperos de labranza en una finca agrícola.
DERECHO
No consumibles son aquellos que no se destruyen
con el primer uso. Ejemplo: un reloj, una casa, un
libro.
Fungibles son aquellos que pueden ser reemplazados
por otros en la misma cantidad, especie y calidad.
Ejemplo: el dinero y los granos.
DERECHO
No fungibles son aquellos que tienen una
identificación singular, por lo que no pueden ser
sustituidos por otros de la misma especie y calidad,
como un automóvil, que se identifica como marca,
número de motor, numero de placas, modelo, color y
tipo.
DERECHO
Muebles son los que se pueden trasladar de un lugar a
otro sin alterar su contenido o forma.
Inmuebles son aquellos que no pueden trasladarse de
un lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o
sustancia. Ejemplo: una casa o terreno.
DERECHO
POR LA PERSONAA QUIEN PERTENECE
Pueden ser:
Del poder público
De los particulares
Sin dueño
DERECHO
De uso común
Destinados a un servicio público
De propiedad original de la nación. Como el
subsuelo del dominio o uso privado de la
Federación, Estado o Municipios.
DERECHO
BIENES DEL PODER PÚBLICO
Son aquellos que pertenecen en propiedad a la
Federación, a los Estados o Municipios, como los
parques nacionales, las calles, los jardines que a la vez
son de so común, los edificios escolares y hospitales,
que son destinados al servicio público, las minas, los
yacimientos petrolíferos y los bosques que son
propiedad original de la Nación
DERECHO
BIENES PARTICULARES
Son aquellas cosas cuyo dominio pertenecen a los
articulares y de las que nadie puede aprovecharse sin
consentimiento del dueño o autorización de la Ley.
DERECHO
BIENES SIN DUEÑO
Estos pueden ser mostrencos o vacantes
Los mostrencos son aquéllos muebles que están
abandonados o perdidos, ignorándose quien es su
dueño. Los vacantes son aquéllos inmuebles que no
tienen dueño cierto o conocido.
DERECHO
CONCEPTO DE POSESIÓN
Posesión es una situación de hecho por medio se
ejerce poder sobre alguna cosa.
Los elementos de una posesión son: el hábeas y el
animus.
DERECHO
Hábeas significa que el sujeto detente la cosa
materialmente, por ejemplo: tratándose de un
inmueble, que el individuo este en él, que habite la
casa si de ella se trata.
DERECHO
El animus se refiere al hecho de que el detentador use
una cosa o la detente en concepto del dueño, es decir,
que se sienta propietario.
DERECHO
CONCEPTO DE PROPIEDAD
Es el derecho de goce y disposición que una persona
tiene sobre bienes determinados, de acuerdo con los
permitidos por las leyes sin perjudicar el tercero
DERECHO
MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
Usufructo es derecho real o temporal que otorga a
su titular el disfrute de la utilidad que derivan del
normal aprovechamiento de la cosa ajena,
acondicionado por la obligación de devolver, en el
término fijado al efecto, la misma cosa o equivalente.
DERECHO
Uso, consiste en el derecho de percibir de los frutos
de cosa ajena que basten las necesidades del usuario y
de la familia.
Habitación, el derecho de la habitación es el de­
recho real que consiste en la facultad que tiene una
persona de ocupar, gratuitamente en una cosa ajena,
las piezas necesarias para sí y para las personas de su
familia.
DERECHO
Servidumbre, es el gravamen real impuesto sobre
un inmueble en beneficio de otro perteneciente a
distinto dueño.
DERECHO
PRESCRIPCIÓN POSITIVA
En el artículo 1135 del Código Civil que
"prescripción es un medio de adquirir bienes o
librarse de obligaciones, mediante el transcurso de
cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por
la ley".
DERECHO
Los bienes inmuebles prescriben en tres años, cuando
son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente.
Faltando la buena fe prescribirá en cinco años.
DERECHO
Tratándose de prescripción negativa la legislación
señala en forma casuística; es decir, señala diversos
términos para la liberación de diversos tipos de
obligaciones. Así por ejemplo, la Ley General de
Títulos y Operaciones de Créditos establece que el
derecho para ejercer la acción cambiaría de una letra
de prescribe a los tres años de su vencimiento y el
artículo 1161 de Código Civil, en lo conducente dice:
"prescribe en dos años
DERECHO
La acción de cualquier comerciante para cobrar el
precio de objetos vendidos a personas que no fueran
revendedores
DERECHO
Para que se declare la prescripción se ha consumado
se requiere que la persona que haya poseído
promueva juicio sobre la persona que en el Registro
Público aparezca como propietaria de esos bienes, a
fin de que el Juez declare que la prescripción se ha
consumado y que por ende se ha adquirido la
propiedad. La sentencia que así lo declare será inscrita
en el Registro Público, sirviendo como título de
propiedad
DERECHO
RÉGIMEN MATRIMONIAL CON RELACIÓN
A LOS BIENES
Sociedad conyugal.
Separación de bienes.
Régimen mixto.
DERECHO
Las capitulaciones:
"Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que
los esposos celebran para constituir la sociedad
conyugal o la separación de bienes y reglamentar la
administración de éstos en uno y en otro caso."
DERECHO
Las capitulaciones pueden otorgarse antes de
celebrarse el matrimonio o durante él y se pueden
referir no solamente a los bienes de que son dueños en
el matrimonio de hacer el pacto, sino también de los
que se adquieren después, siendo nulas las
capitulaciones que se hicieren contraviniendo las
leyes o los fines naturales del matrimonio.
DERECHO
La sociedad conyugal se constituye con los bienes que
ambos cónyuges llevan al matrimonio o los que
adquieren durante él
DERECHO
El régimen de separación de bienes puede
establecerse con anterioridad al matrimonio o durante
éste, y puede comprender los bienes de que sean
dueños los consortes al celebrarse el matrimonio o
éstos y los que se adquieran durante él.
DERECHO
Régimen mixto
El régimen mixto es aquel por medio del cual los
esposos pactan que una porción de sus bienes que
forman una unidad común se rija por la sociedad
conyugal, y otra, que se reserva cada cónyuge en
propiedad exclusiva se rija por la separación de bienes
DERECHO
LAS SUCESIONES
Concepto de sucesión
Sucesión significa sustitución de una persona en los
derechos transmisibles de otra. La sucesión puede ser
intervivos o mortis causa.
DERECHO
Es intervivos la que se produce como consecuencia de
los contratos traslativos de los bienes y derecho,
mortis causa, la que produce por subrogación de un
persona en los bienes y derechos transmisibles
dejados su muerte por otra.
DERECHO
Concepto de herencia
Herencia o sucesión mortis causa es el medio de
adquirir a título universal, gratuito y por causa de
muerte bienes y derechos que fueron del decujus
(difunto).
DERECHO
ELEMENTOS DE LA HERENCIA.
Heredero
Legatario
Albacea
Herencia.
DERECHO
CLASES DE SUCESIONES.
Las sucesiones pueden ser legítimas o testamentarias.
DERECHO
SUCESIÓN LEGITIMA
Es aquella que se otorga, cuando no hay testamento, a
los descendientes, cónyuge, ascendientes y parientes
colaterales dentro del cuarto grado del autor de la
herencia y en algunos casos a la concubina o a la
beneficiaria pública.
DERECHO
SUCESIÓN TESTAMENTARIA.
Es la que otorga por virtud de un testamento, es decir,
los herederos son llamados por disposición
testamentaria. A esa herencia también se le denomina
sucesión voluntaria porque se otorga en virtud del
acatamiento de la última voluntad del decujus.
DERECHO
CONCEPTO DE TESTAMENTO.
Se entiende por testamento el acto jurídico unilateral,
personalísimo, libre, solemne y revocable, mediante el
cual una persona dispone, para después de su muerte,
lo que deba hacerse de sus bienes y derechos
transmisibles.
DERECHO
Herencia
Es el modo de adquirir la propiedad, desde el doble
punto de vista de la sucesión Testamentaria y de la
Legítima.
DERECHO
CONCEPTO DE OBLIGACIÓN
El diccionario del maestro Rafael de Pina la define
como "la relación jurídica constituida en virtud de
ciertos hechos o actos entre dos o más sujetos, por lo
que uno, denominado acreedor, puede exigir de otro,
llamado deudor, determinada prestación".
DERECHO
CLASES DE OBLIGACIONES
Las obligaciones se pueden clasificar en civiles o
naturales, pero las que nos interesan son las civiles.
Dentro de estas cabe una clasificación de acuerdo con
las fuentes de donde proceden, y así tenemos:
DERECHO
Obligaciones contractuales, si proceden de un
contrato.
Obligaciones delictuales, si proceden de un delito.
Obligaciones cuasi contractuales, si proceden de
cuasicontrato.
Obligaciones cuasidelictuales, si proceden de un
cuasidelito.
DERECHO
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
Pueden definirse como las causas por las cuales nacen
a la vida jurídica los derechos de crédito, llamadas
también derechos personales y obligaciones,
estableciéndose entre los sujetos ligas obligatorias
respecto a su comportamiento.
DERECHO
Son fuentes de obligaciones: el contrato, que es el
mas frecuente de todas las fuentes, pero no la única.
La responsabilidad extra contractual, que tiene su
origen en la comisión de actos ilícitos, en el uso de
maquinas o aparatos peligrosos, etc.; Los actos
unilaterales como el enriquecimiento ilegítimo, la
gestión de negocios, la policitación, en otras palabras,
lo que en doctrina clásica es conocido como
contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos.
DERECHO
GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS
CONCEPTO
Contrato o convenio es un acuerdo de dos o varias
voluntades en vista de producir efectos jurídicos. Al
contratar las partes, pueden tener por fin crear una
relación jurídica, crear o transmitir un derecho real,
dar nacimiento a una obligación, modificar una
relación preexistente o, en fin, extinguirla.
DERECHO
El Código Civil vigente establece (artículos 1792 y
1793) que el convenio es el acuerdo de dos o más
personas para crear, transferir, modificar o extinguir
obligaciones y que los convenios que producen o
transfieren las obligaciones o derechos, tomen el
nombre de contratos. De ahí se deduce que el
convenio es el género y el contrato es la especie
DERECHO
CONTRATO DE MUTUO
Su concepto
El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se
obliga transferir la propiedad de una suma de dinero o
de otras cosas fungibles al mutuario quien se obliga a
devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Artículo 2384 del Código Civil.
DERECHO
DIFERENTES CONTRATOS MERCANTILES
EL TRANSPORTE MERCANTIL
Contrato de transporte mercantil es aquel convenio o
acuerdo por el cual una persona llamada porteador se
obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la
de sus dependientes, cualquier tipo de objetos
mediante una retribución.
DERECHO
El Préstamo Mercantil
Es válido ir al Derecho Común, que nos da la
definición de este contrato con el nombre de mutuo. A
ese efecto dice el Código Civil en su artículo 2384 lo
siguiente: "El mutuo es un contrato por el cual el
mutuante se obliga a transferir la propiedad de una
suma de dinero o de otras cosas fungibles al
mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la
misma especie y calidad."
DERECHO
En cuanto al comodato, que también es otra forma de
préstamo, el artículo 2497 del Código Civil lo define
de la siguiente manera: "El comodato es un contrato
por el cual uno de los contratantes se obliga a
conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible
y el otro contrae la obligación de restituirla
individualmente."
DERECHO
Ahora bien, el Código de Comercio nos dice que ha­
brá préstamo mercantil cuando se celebra el contrato
en ese concepto de préstamo y con la expresión de
que las cosas prestadas se destinen a actos de
comercio y no para necesidades ajenas de éste. Y
continúa diciendo que se presume mercantil el
préstamo que se contrae entre comerciantes
DERECHO
El objeto del préstamo mercantil, como en el caso del
mutuo en Derecho Civil, puede ser dinero u otras
cosas fungibles
DERECHO
El Contrato de Comisión
Es una especie de mandato o poder para actos
concretos de comercio. A ese respecto el Código de
Comercio dice en su artículo 273 que el mandato
aplicado a actos concretos de comercio se reputa
comisión mercantil
DERECHO
TÉRMINOS DE VENTA INTERNACIONALES
(INCOTERMS)
OBLIGACIONES DE CADA UNA DE
LAS PARTES: CONDICIONES QUE IMPONE
SEGÚN EL INCOTERMS UTILIZADO.
DERECHO
EL TRANSPORTE MULTIMODAL
Según la Convención de las Naciones Unidas sobre
Transporte Internacional Multimodal de Mercancías,
el Transporte Multimodal se define así:
DERECHO
"El transporte de mercancía utilizando, al menos dos
modos de transporte diferentes, cubierto por un
contrato de transporte multimodal, desde un sitio en
un país donde el operador de transporte multímodal se
encarga de ellas, hasta un sitio designado para
entrega, situado en un país diferente"
DERECHO
TRANSPORTE UNIMODAL
Es el servicio de transporte que permite el traslado de
mercancía de un lugar a otro utilizando un solo modo
de transporte, bajo un documento de transporte
DERECHO
LA FRANQUICIA
En los negocios, el término franquicia alude al
derecho, en exclusiva, que concede una empresa a
otra para la explotación de su nombre comercial y su
logotipo en un determinado país o región, a cambio
del pago de una cantidad de dinero y de un porcentaje
de los beneficios. A veces se transfiere incluso el
derecho de realizar campañas publicitarias.
DERECHO
EL RÉGIMEN DE FRANQUICIA
Licencia otorgada por una empresa para que otra
pueda producir o prestar los mismos servicios.
DERECHO
LAASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
"Asociación en Participación es un contrato por el
cual una persona (llamada asociante) concede a otras
(llamadas asociados) que le aportan bienes o
servicios, una participación, en las utilidades o en las
pérdidas de una negociación mercantil o de una o
varias operaciones de comercio. (Artículos 252 al 259
de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
DERECHO
EL CONTRATO DE SUMINISTRO
Este contrato nos dice que es aquel por el cual una
persona se obliga mediante un precio determinado a
realizar a favor de otra la prestación de un servicio ya
sea en forma periódica o continua de bienes o
servicios.
DERECHO
EL CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN
Se refiere sobre todo al aspecto relacionado con los
medios impresos de comunicación como periódicos,
revistas y en ocasiones de otros servicios, llevado a
cabo por las partes mediante el pago de la suscripción
y las condiciones de tiempo, precio y calidad del
mismo así como el pago mensual semestral anual
según sea el caso.
DERECHO
AUTOFINANCIAMIENTO INMOBILIARIO
Contrato de adhesión
La NOM define al contrato de adhesión como el
documento elaborado unilateralmente por el
proveedor para establecer en formatos uniformes, los
términos y condiciones aplicables a la adquisición de
bienes muebles, inmuebles o la prestación de un
servicio.
DERECHO
La LFPC señala que se entiende por contrato de
adhesión el documento elaborado unilateralmente por
el proveedor, para establecer en formatos uniformes
los términos y condiciones aplicables a la adquisición
de un producto o la prestación de un servicio, aun
cuando dicho documento no contenga todas las
cláusulas ordinarias de un contrato
DERECHO
OTROS CONTRATOS MERCANTILES
EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y EL BONO
DE PRENDA
El depósito es un contrato por el cual una persona
llamada depositario se obliga hacia otra llamada
depositante, a recibir una cosa, mueble o inmueble,
que aquél le confía, y a guardarla para restituirla
cuando la pida el depositante (Art. 2516 del Código
Civil para el Distrito).
DERECHO
De acuerdo con el Art. 232, el bono de prenda deberá
satisfacer el mismo contenido del certificado de
depósito con la indicación de ser "bono de prueba"
DERECHO
LAAPERTURA DE CRÉDITO
El artículo 291 de la Ley de Títulos y Operaciones de
Crédito nos señala en que consiste la apertura de
crédito:
DERECHO
En virtud de la apertura de crédito el acreditante se
obliga a poner una suma de dinero a disposición del
acreditado o a contraer por culpa de éste una
obligación para que el mismo haga uso del crédito
concedido en la forma y en los términos y
condiciones convenidos, que­dando obligado el
acreditado a restituir al acreditante las sumas de que
disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe
de la obligaciones que contrajo, y en todo caso a
pagarle los intereses, prestaciones gastos y comi­
siones que se estipulen.
DERECHO
EL REPORTO
El artículo 259 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito nos da el concepto de reporto:
DERECHO
En virtud del reporto, el reportador adquiere por una
suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se
obliga a transferir al reportado la propiedad de otros
tan­tos títulos de la misma especie en el plazo
convenido y contra reembolso del mismo precio, más
un premio. El premio queda en beneficio del
reportador, salvo pacto contrario.
DERECHO
LA CUENTA CORRIENTE
El artículo 302 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito da el concepto siguiente para
su contrato de cuenta corriente.
DERECHO
En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos
derivados de las remesas recíprocas de las partes se
anotan como partidas de abono o de cargo en una
cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la
cuenta constituye un crédito exigible y disponible.
DERECHO
EL DEPOSITO
Es por el contrato de depósito, que el depositario se
hace y es depositante, a recibir una cosa, que aquel le
confía. A guardar para restituirla cuando lo pida el
depositante. En un contrato real, es decir, perfecciona
con la entrega de la cosa. Puede ser gratuito u
oneroso.
DERECHO
El depósito es mercantil si las cosas depositadas son
objeto de comercio, o si se hace, a consecuencia de
una operación mercantil.
DERECHO
EL CONTRATO DE DESCUENTO
La operación de descuento consiste en la adquisición
por parte del descontador, de un crédito a cargo de un
tercero, del que es titular del descontatario, mediante
el pago al contado del importe del crédito menos la
tasa del descuento.
DERECHO
LA CARTA DE CRÉDITO
Es una operación de crédito que consiste en la orden
de pago, expresada en un documento girado por una
persona llamado dador al destinatario para que éste
ponga a disposición de la persona determinada, una
cantidad fija o varias indeterminadas, pero
comprendidas en un límite señalado en el mismo
documento.
DERECHO
NO ES TITULO DE CRÉDITO PORQUE:
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b) Es revocable.
c) No es literal.

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Concepto de derecho

  • 1. DERECHO CONCEPTO DEL DERECHO El derecho es una facultad reconocida al individuo por la ley para realizar determinados actos, o un conjunto de normas jurídicas, aplicables a la conducta social de los individuos.
  • 2. DERECHO CLASIFICACIÓN GENERAL DEL DERECHO El derecho admite una primera gran división en Derecho Objetivo, Derecho Subjetivo y Derecho Social. El derecho objetivo debe ser dividido en interno y externo o interestatal.
  • 3. DERECHO El Derecho Interno puede dividirse, a la vez, en público y privado. El primero es la rama del Derecho que rige: "La Organización del Estado, la constitución del gobierno, las relaciones del estado con particulares y de estos con aquél." El segundo se ocupa de regir las relaciones de los particulares entre sí.
  • 4. DERECHO DERECHO PUBLICO Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados.
  • 5. DERECHO SUS DIVISIONES El Derecho Público, a su vez, se divide en las siguientes ramas: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal,
  • 6. DERECHO Derecho Internacional Derecho del Trabajo. Derecho Agrario. El Derecho Procesal.
  • 7. DERECHO DERECHO PRIVADO. Es el conjunto de disposiciones jurídicas que rigen las relaciones de los particulares entre sí.
  • 8. DERECHO SUS DIVISIONES. El Derecho Privado se divide en las siguientes ramas: Derecho Civil y Derecho Mercantil. También podría considerarse dentro de esta división al Derecho Canónico o Eclesiástico
  • 9. DERECHO DERECHO EXTERNO.- Se llama también Interestatal o Internacional Público y Derecho Internacional Privado.
  • 10. DERECHO 1.- Derecho Internacional Público. Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los diversos estados entre sí, en tiempo de paz o de guerra. 2.- Derecho Internacional Privado. Es el conjunto de normas que rigen a los particulares o sus bienes cuando, siendo nacionales de un estado, se encuentran en territorio de otro estado.
  • 11. DERECHO DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES DERECHO SOCIAL A esta modernísima rama del derecho se le han dado también los nombres de derecho obrero, derecho laboral, derecho social, o legislación del trabajo, legislación social.
  • 12. DERECHO ESQUEMA DE LA CLASIFICACIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO Derechos políticos Derechos públicos Derechos civiles Personales Patrimoniales Reales De crédito
  • 13. DERECHO ESQUEMA DE LA CLASIFICACIÓN DEL DERECHO OBJETIVO Público Privado Administrativo Constitucional Panal Procesal Internacional Civil Penal Interno Externo o Internacional Civil 5 partes Mercantil (testar) Eclesiástico Privado Público
  • 14. DERECHO ESQUEMA DE LA CLASIFICACIÓN DEL DERECHO DERECHO SOCIAL Derecho Laboral Derecho Agrario Derecho Seguridad Social
  • 15. DERECHO NORMAS La norma jurídica es una norma que dirige nuestra conducta en el sentido que la norma lo señala.
  • 16. DERECHO DIFERENTES CLASES DE NORMAS Las normas morales. Las debemos entender en orden de los valores espirituales, en relación con la idea de Dios, caracterizándose, por su individualidad, es decir, que sujeta la conducta de una persona, la cual al violarla experimenta la sanción del remordimiento de su conciencia, en el entendido de que dicha norma queda circunscrita al campo de la moral.
  • 17. DERECHO Los convencionalismos sociales, que con el tiempo se hacen costumbres, son normas que rigen nuestra conducta en el convivir diario dentro de una clase social determinada, en ocasiones son formalidades que un sector de la sociedad nos impone, son normas superficiales, no tienen señalada una sanción en forma establecida, depende de cómo reaccione el sector que las dicta, frente a la infracción cometida, ya que en caso de aplicarse una sanción, esta generalmente consiste en el ridículo, que es para el infractor.
  • 18. DERECHO Las normas religiosas. Regulan la conducta del hombre indicándole sus deberes para con Dios, para consigo mismo y para con sus semejantes
  • 19. DERECHO La norma jurídica. Objeto de nuestro estudio, nos obliga a observar una conducta determinada de la que no debemos apartarnos ya que de otra forma se aplicará la sanción que la norma señala.
  • 20. DERECHO CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS Estas normas se distinguen porque son expedidas por el estado por medio del poder legislativo, el cual las hace obligatorias. El hecho de ser dictadas por un órgano ajeno a nosotros da a estas normas el carácter de heterónomas. .
  • 21. DERECHO Son bilaterales porque el legislador expide sus normas para regular la conducta de todos los que convivimos en sociedad con el fin de quedar comprendidos en el supuesto que la regla establece. Es decir crean deberes a los ciudadanos y a su vez les conceden facultades y es por esto que se dice que la norma tiene un carácter imperativo-atributiva.
  • 22. DERECHO Interioridad. Las normas con esta característica llevan implícita la intención del individuo para cumplirlas; es decir, que sin importar el resultado material de la conducta el individuo actúa de acuerdo con su propia concepción de lo que considera bueno o malo.
  • 23. DERECHO Exterioridad. Esta característica identifica a las normas que no atienden a la intención del sujeto, sino que se enfocan el resultado material de la conducta. Por ejemplo, no importa si por misericordia mataste a una persona que estaba en una silla de ruedas y sufría mucho, de cualquier forma cometiste un homicidio.
  • 24. DERECHO Incoercibilidad. La observancia de estas normas no es exigida por el Estado, es decir, no pueden ser impuestas por la fuerza, y su cumplimiento queda sujeto a la voluntad del individuo. Por ejemplo, si decides no ir a misa, nadie te puede obligar a hacerlo.
  • 25. DERECHO Coercibilidad. La coercibilidad de las normas consiste en que su cumplimiento se le exige al individuo aun en contra de su voluntad e incluso mediante la fuerza. Por ejemplo, si una persona se niega a dar alimentos a sus hijos menores, el Estado lo puede obligar a cumplir con esta obligación ordenando incluso, que se le quite parte de su sueldo.
  • 26. DERECHO Autonomía. Esta característica la presentan aquellas normas creadas por la conciencia misma del individuo que habrá de obedecerlas con el fin de regular su propia conducta. Por ejemplo, las reglas que se aplican para el tránsito de vehículos en una ciudad, fueron creadas por personas ajenas a quien usualmente conduce su automóvil.
  • 27. DERECHO Jurídicas Morales Religiosas Sociales Bilaterales Externas Coercibles Heterónomas Unilaterales Internas Incoercibles Autónomas Unilaterales Internas Incoercibles Heterónomas Unilaterales Internas Incoercibles Heterónomas
  • 28. DERECHO LA NORMA Norma Lato sensu Toda regla de comportamiento obligatorio o no Stricto sensu Impone deberes y confiere derechos
  • 29. DERECHO Reales o materiales Hechos o acontecimientos que determinan el contenido de las normas jurídicas Formales Procesos de creación de las normas jurídicas Las fuentes del derecho son de tres tipos Históricas Documentos que encierran el texto de una ley en el pasado y que han llegado a nuestro tiempo FUENTES DEL DERECHO
  • 30. DERECHO FUENTES FORMALES Legislación Doctrina Principios generales de derecho Es el proceso por el que uno o varios órganos del estado formulan las reglas jurídicas Teorías desarrolladas por los Estudiosos del derecho con propósitos de sistematización Verdades jurídicas notorias, indiscutibles y de carácter general Costumbre Es una práctica constante considerada por la colectividad como obligatoria Conjunto de principios y doctrinas contenidos en las sentencias de ciertos tribunales Jurisprudencia
  • 31. DERECHO CARACTERÍSTICAS DE LA LEY Generalidad Permanencia Abstracción Se aplica a todas las personas que caigan en el supuesto normativo No se agota por el hecho de que se ejercite el derecho o el cumplimiento de la obligación Se expresa en términos abstractos y se aplica a casos concretos Obligatoriedad Su cumplimiento no es potestativo
  • 32. DERECHO La costumbre. Es una práctica implantada en una colectividad y considerada por ésta como obligatoria; es decir, es el derecho nacido consuetudinariamente.
  • 33. DERECHO La costumbre se puede presentar de tres formas: Con arreglo a derecho. En este caso el poder reconoce la costumbre, ya que ésta va acorde con lo establecido en la ley.
  • 34. DERECHO En contra del derecho. Cuando ocurre esto, la costumbre no tiene trascendencia jurídica, ya que, como lo establece la ley, contra la observancia de una norma no se puede alegar desuso, costumbre o práctica en contrario.
  • 35. DERECHO Como forma supletoria de la ley. En algunas ocasiones la costumbre puede suplir a la ley o, mejor dicho, complementarla, lo cual puede ocurrir cuando exista alguna omisión o laguna en dicha ley o cuando la misma remite a la cos-tumbre.
  • 36. DERECHO La jurisprudencia. Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales. Los tribunales que pueden crear jurisprudencia son: a nivel Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados del Circuito
  • 37. DERECHO De acuerdo con la Ley de Amparo, la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte se forma con cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por el número de ministros para que constituya jurisprudencia.
  • 38. DERECHO Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran el tribunal.
  • 39. DERECHO Puede ocurrir que en ocasiones existan contradicciones entre lo que sostienen los Tribunales Colegiados o las Salas, dichas contradicciones deberán ser resueltas por la Suprema Corte de Justicia
  • 40. DERECHO LOS SUJETOS DEL DERECHO Y HECHOS JURIDICOS Se entiende en derecho por persona a todo ser capaz de ser titular de derechos y sujetos de obligaciones. Persona en el sentido técnico es el ser humano puesto que sólo la conducta del hombre es objeto de la regularización jurídica.
  • 41. DERECHO El concepto jurídico la persona se convierte en el mundo de lo jurídico, como un sujeto de derechos y obligaciones.
  • 42. DERECHO LA PERSONALIDAD En derecho es la aptitud en que se encuentra una persona de ser titular de derecho y obligaciones; por eso se dice que personalidad es un sinónimo de capacidad. Esto es desde el punto de vista jurídico.
  • 43. DERECHO ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD A la personalidad del individuo la rodean algunas circunstancias, a las cuales se les denomina "atributos", siendo los siguientes: Estado civil, la capacidad, el nombre, el domicilio, el patrimonio y la nacionalidad; de ellos haremos el estudio por separado.
  • 44. DERECHO ESTADO CIVIL Definimos el estado civil de las personas como la situación en que se encuentran éstas en relación con algunos actos jurídicos que son trascendentales en su vida diaria ya sea ante el estado, la familia y consigo mismo.
  • 45. DERECHO LA CAPACIDAD Existen dos tipos de capacidades: Capacidad de goce o jurídica Capacidad legal o de ejercicio
  • 46. DERECHO De goce o jurídica es aquella que tienen todos los individuos, es decir gozan de ella y los hace ser titulares de derechos y sujeto de obligaciones. La capacidad jurídica es reconocida por la ley a to­das las personas desde antes de su nacimiento; esto es, desde que son concebidas disfrutan de la protección legal.
  • 47. DERECHO Capacidad legal o de ejercicio. Es aquella aptitud en que se encuentra la persona para ejercitar sus derechos y cumplir con sus obligaciones por sí misma, para adquirir la capacidad de ejercicio, se requiere cumplir con algunos requisitos que señala nuestra legislación entre los cuales se encuentran los siguientes:
  • 48. DERECHO Tener la mayoría de edad (haber cumplido 18 años) Estar en pleno ejercicio No estar disminuidos o perturbados en su inteligencia Que no padezca afección, enfermedad, deficiencia física o adicción a sustancias tóxicas
  • 49. DERECHO EL NOMBRE Es el medio de que nos valemos para la identificación de las personas físicas y lo forman dos elementos: el nombre propio o patronímico, apellido o de pila, ejemplo: Juan, José, etc.
  • 50. DERECHO EL DOMICILIO Y SUS ESPECIES De acuerdo con la ley, el domicilio de una persona física es aquel sitio donde se reside con el propósito de establecerse en él, a falta de éste, el lugar donde se tenga el principal asiento de sus actividades o negocios y a falta de uno y otro se refuta como domicilio el lugar donde se halle.
  • 51. DERECHO Domicilio legal. Es aquel lugar que la ley señala a la persona en forma obligatoria, sin tomar en cuenta su propia voluntad (es la excepción a la regla), con el objeto (lo que ejercite sus derechos y cumpla con sus obligaciones
  • 52. DERECHO El domicilio convencional. Es aquel que señalan las personas y que tiene relación con un acto jurídico especial, también sirve para oír y recibir notificaciones sobre asuntos judiciales, así como para cumplir con algunas obligaciones. Generalmente es de los abogados que representan a la persona ante las autoridades.
  • 53. DERECHO EL PATRIMONIO El patrimonio de una persona es el conjunto de derechos y obligaciones apreciables en dinero. La mayoría de las personas constituyen el patrimonio familiar con el objeto de asegurar alimentos, habitación, educación y vestido al cónyuge e hijos de quien constituye dicho patrimonio.
  • 54. DERECHO Al constituirse el patrimonio de la familia, los que lo integran deberán quedar inscritos en el Registro Público de la Propiedad como destinados a este fin, ya que es los bienes desde el momento en que forman el patrimonio familiar son inalienables e inembargables y no podrán ser sujetos de ningún gravamen.
  • 55. DERECHO LA NACIONALIDAD Esta es otro de los atributos de las personas físicas o morales, puesto que todos debemos tener un lugar y un país de origen, de lo que se deriva nuestra nacionalidad. Para algunos es enlace jurídico que une a una persona con el país al que pertenece.
  • 56. DERECHO PERSONAS MORALES O JURÍDICAS CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN. Las personas físicas, que son los individuos, tienen algunas limitaciones para realizar determinados fines o empresas que rebasen la actividad de la persona individualmente, lo que ha hecho necesario que:
  • 57. DERECHO Se unan con otros para que a través de la combinación de esfuerzos logren un fin común y formen a la vez la persona moral o jurídica.
  • 58. DERECHO La persona moral o jurídica es un grupo de personas físicas que reúnen sus esfuerzos y capitales para realiza un fin común conforme a derecho, a las cuales la ley les reconoce personalidad jurídica propia que es distinta de la personalidad de los individuos que la forman, las personas morales cuentan también con los atributos de la personalidad que reconoce la ley a las personas físicas
  • 59. DERECHO El funcionamiento de las personas morales se rige por la ley correspondiente a la clase de persona de que se trate, pues debe ser de naturaleza civil como un club, un sindicato, de carácter mercantil si se trata de sociedades mercantiles, y sí se trata de una transnacional además de la legislación mercantil, la ley de inversiones extranjeras y otras, serán públicas cuando se trate del gobierno federal, estatal municipal etc.
  • 60. DERECHO El Código Civil del Distrito Federal en su artículo 25, establece que son personas morales las siguientes: La nación, los estados y los municipios Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley. Las sociedades civiles y mercantiles
  • 61. DERECHO Los sindicatos, asociaciones profesionales y to­dos los demás de naturaleza análoga. Las sociedades cooperativas y mutualistas Las asociaciones distintas de las enumeradas que propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin ilícito.
  • 62. DERECHO HECHOS YACTOS JURÍDICOS HECHO JURÍDICO (En amplio sentido) es todo acontecimiento de la vida humana, voluntario o de la naturaleza en relación del hombre, que provoca consecuencias en el campo del derecho.
  • 63. DERECHO ACTO JURÍDICO. En la manifestación de la voluntad encaminada a producir efectos de derecho. De acuerdo con lo anterior, se define a los hechos jurídicos como: Los acontecimientos naturales o del hombre que sin intervenir su voluntad para producir consecuencias de derecho, se originan éstas.
  • 64. DERECHO Hechos naturales. Son aquellos fenómenos de la naturaleza que producen efectos de derecho, por ejemplo: la muerte, el nacimiento.
  • 65. DERECHO Hechos del hombre. Son aquellos en que interviene la conducta humana, pero los efectos no son buscados por el sujeto, sin embargo, se producen independientemente y a veces contra la voluntad del sujeto, por ejemplo: delito
  • 66. DERECHO ESPECIES DE ACTOS JURÍDICOS. Según la unidad o pluralidad de voluntades que intervienen para su existencia, los actos jurídicos pueden ser: unilaterales, bilaterales plurilaterales o colegiados.
  • 67. DERECHO Atendiendo a la unidad reciprocidad de las prestaciones producidas por el acto, pueden ser: onerosos o gratuitos.
  • 68. DERECHO Onerosos. Cuando los beneficios y gravámenes son para ambas partes, como la casa de la compraventa. Gratuitos cuando el beneficio es para una sola parte, como en el caso de donación
  • 69. DERECHO Según la época en el que el acto produce efectos, pueden ser: Actos jurídicos intervivos. Son aquellos que sufren sus efectos en vida de las personas que intervienen en su celebración.
  • 70. DERECHO Acto jurídico mortis causa. Son los que producen sus efectos después de la muerte de su autor (como el caso del testamento).
  • 71. DERECHO REQUISITOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ DELACTO JURÍDICO Los requisitos de existencia del acto jurídico son: Voluntad o consentimiento Objeto que pueda ser material del contrato Solemnidad (en algunas coacciones)
  • 72. DERECHO Los requisitos de validez del acto jurídico son: Capacidad de las partes Ausencia de vicios del consentimiento Licitud en el objeto Formalidad (cuando la ley lo exija)
  • 73. DERECHO Voluntad. Es el querer interno de hacer o dejar de hacer algo Consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
  • 74. DERECHO Objeto es la cosa o el hecho material de un acto jurídico Solemnidad es el ejemplo de formulas o formalidades especiales que deben observarse en determinados actos para que estos cobren existencia plena.
  • 75. DERECHO Acto lícito: es aquel que se ajusta a la ley Acto ilícito es aquel que contraviene una ley Vicios de la voluntad. Son aquellos factores que impiden que la voluntad, aun expresada, produzca los efectos deseados. Algunos vicios de la voluntad son: el miedo, el error y la lesión.
  • 76. DERECHO MODALIDADES DE LOS ACTOS JURÍDICOS Las modalidades son: término, condición y modo. Término. Es el acontecimiento futuro de cuya relación, que es siempre cierta, depende de los efectos de un acto jurídico. El término puede ser: suspensivo o extinto.
  • 77. DERECHO Extinto. Es el que se da en aquellos actos jurídico, cuyos efectos se producen desde luego en su plenitud pero se extinguen al llegarse el término señalado. Condición. Es el acontecimiento futuro o incierto, de cuya realización dependen los efectos de un acto jurídico.
  • 78. DERECHO La condición al igual que el término, puede ser suspensiva o extintiva. Modo. Es la obligación impuesta al beneficiario de un acto unilateral, y puede consistir en la realización de una presentación a favor de la tercera persona, o en usar o destinar la cosa material del acto en determinada forma.
  • 79. DERECHO NULIDADES Las nulidades son una especie de sanción o castigo que la ley impone cuando el autor de un acto jurídico no observa o acata lo dispuesto por el derecho.
  • 80. DERECHO La nulidad absoluta o de pleno derecho. Es aquella que se afecta a un acto jurídico cuando éste se ejecuta violando una ley prohibitiva, o cuando no se satisfacen los requisitos de fondo, o se está contra el orden público y las buenas costumbres.
  • 81. DERECHO La nulidad relativa. Se da cuando el acto va en con­tra de la equidad, perjudicando a ciertas personas en particular, a quienes el Derecho protege concediéndoles acción para destruir dicho acto.
  • 82. DERECHO REPRESENTACIÓN Es la institución jurídica en virtud de la cual una persona puede realizar un acto jurídico por otra, ocupando su lugar. Así, el mandato es un contrato que se refiere precisamente a la representación, en virtud del cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encomienda..
  • 83. DERECHO En el testamento y en las juntas de avenencia no procede la representación porque son actos personalísimos.
  • 84. DERECHO LAS COSAS COMO MATERIA DE RELACIONES JURÍDICAS Constituye el objeto del derecho el conjunto de relaciones jurídicas o de cosas que pueden apreciarse en dinero y que a la vez forman lo que se denomina patrimonio.
  • 85. DERECHO CONCEPTO GENERAL DE BIENES En términos generales decimos que cosa o bien material es todo aquello que puede apreciarse con los sentidos.
  • 86. DERECHO Los bienes materiales o intangibles se designan generalmente con en nombre de derechos. En otras palabras, que bien es todo aquello que puede apreciarse en dinero y que puede ser objeto de una relación jurídica.
  • 87. DERECHO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES POR SU NATURALEZA Corpóreos e incorpóreos Principales y accesorios Consumibles y no consumibles Fungibles y no fungibles Muebles e inmuebles
  • 88. DERECHO Corpóreos son aquellos que pueden ser apreciados por nuestros sentidos. Ejemplo: mesa, silla, casa. Incorpóreos son aquellos que no pueden percibirse por los sentidos, como los derechos. Ejemplo: el derecho de exigir el pago de una letra de cambio.
  • 89. DERECHO Principales son aquellos que tienen una importancia primordial respecto a otros que se encuentran en estado de dependencia. Ejemplo: una casa con relación a los muebles de cocina que son accesorios. Accesorios son los que se encuentran en relación de dependencia con respecto a los principales. Ejemplo: los aperos de labranza en una finca agrícola.
  • 90. DERECHO No consumibles son aquellos que no se destruyen con el primer uso. Ejemplo: un reloj, una casa, un libro. Fungibles son aquellos que pueden ser reemplazados por otros en la misma cantidad, especie y calidad. Ejemplo: el dinero y los granos.
  • 91. DERECHO No fungibles son aquellos que tienen una identificación singular, por lo que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie y calidad, como un automóvil, que se identifica como marca, número de motor, numero de placas, modelo, color y tipo.
  • 92. DERECHO Muebles son los que se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar su contenido o forma. Inmuebles son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia. Ejemplo: una casa o terreno.
  • 93. DERECHO POR LA PERSONAA QUIEN PERTENECE Pueden ser: Del poder público De los particulares Sin dueño
  • 94. DERECHO De uso común Destinados a un servicio público De propiedad original de la nación. Como el subsuelo del dominio o uso privado de la Federación, Estado o Municipios.
  • 95. DERECHO BIENES DEL PODER PÚBLICO Son aquellos que pertenecen en propiedad a la Federación, a los Estados o Municipios, como los parques nacionales, las calles, los jardines que a la vez son de so común, los edificios escolares y hospitales, que son destinados al servicio público, las minas, los yacimientos petrolíferos y los bosques que son propiedad original de la Nación
  • 96. DERECHO BIENES PARTICULARES Son aquellas cosas cuyo dominio pertenecen a los articulares y de las que nadie puede aprovecharse sin consentimiento del dueño o autorización de la Ley.
  • 97. DERECHO BIENES SIN DUEÑO Estos pueden ser mostrencos o vacantes Los mostrencos son aquéllos muebles que están abandonados o perdidos, ignorándose quien es su dueño. Los vacantes son aquéllos inmuebles que no tienen dueño cierto o conocido.
  • 98. DERECHO CONCEPTO DE POSESIÓN Posesión es una situación de hecho por medio se ejerce poder sobre alguna cosa. Los elementos de una posesión son: el hábeas y el animus.
  • 99. DERECHO Hábeas significa que el sujeto detente la cosa materialmente, por ejemplo: tratándose de un inmueble, que el individuo este en él, que habite la casa si de ella se trata.
  • 100. DERECHO El animus se refiere al hecho de que el detentador use una cosa o la detente en concepto del dueño, es decir, que se sienta propietario.
  • 101. DERECHO CONCEPTO DE PROPIEDAD Es el derecho de goce y disposición que una persona tiene sobre bienes determinados, de acuerdo con los permitidos por las leyes sin perjudicar el tercero
  • 102. DERECHO MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD Usufructo es derecho real o temporal que otorga a su titular el disfrute de la utilidad que derivan del normal aprovechamiento de la cosa ajena, acondicionado por la obligación de devolver, en el término fijado al efecto, la misma cosa o equivalente.
  • 103. DERECHO Uso, consiste en el derecho de percibir de los frutos de cosa ajena que basten las necesidades del usuario y de la familia. Habitación, el derecho de la habitación es el de­ recho real que consiste en la facultad que tiene una persona de ocupar, gratuitamente en una cosa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.
  • 104. DERECHO Servidumbre, es el gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
  • 105. DERECHO PRESCRIPCIÓN POSITIVA En el artículo 1135 del Código Civil que "prescripción es un medio de adquirir bienes o librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley".
  • 106. DERECHO Los bienes inmuebles prescriben en tres años, cuando son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente. Faltando la buena fe prescribirá en cinco años.
  • 107. DERECHO Tratándose de prescripción negativa la legislación señala en forma casuística; es decir, señala diversos términos para la liberación de diversos tipos de obligaciones. Así por ejemplo, la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos establece que el derecho para ejercer la acción cambiaría de una letra de prescribe a los tres años de su vencimiento y el artículo 1161 de Código Civil, en lo conducente dice: "prescribe en dos años
  • 108. DERECHO La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueran revendedores
  • 109. DERECHO Para que se declare la prescripción se ha consumado se requiere que la persona que haya poseído promueva juicio sobre la persona que en el Registro Público aparezca como propietaria de esos bienes, a fin de que el Juez declare que la prescripción se ha consumado y que por ende se ha adquirido la propiedad. La sentencia que así lo declare será inscrita en el Registro Público, sirviendo como título de propiedad
  • 110. DERECHO RÉGIMEN MATRIMONIAL CON RELACIÓN A LOS BIENES Sociedad conyugal. Separación de bienes. Régimen mixto.
  • 111. DERECHO Las capitulaciones: "Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso."
  • 112. DERECHO Las capitulaciones pueden otorgarse antes de celebrarse el matrimonio o durante él y se pueden referir no solamente a los bienes de que son dueños en el matrimonio de hacer el pacto, sino también de los que se adquieren después, siendo nulas las capitulaciones que se hicieren contraviniendo las leyes o los fines naturales del matrimonio.
  • 113. DERECHO La sociedad conyugal se constituye con los bienes que ambos cónyuges llevan al matrimonio o los que adquieren durante él
  • 114. DERECHO El régimen de separación de bienes puede establecerse con anterioridad al matrimonio o durante éste, y puede comprender los bienes de que sean dueños los consortes al celebrarse el matrimonio o éstos y los que se adquieran durante él.
  • 115. DERECHO Régimen mixto El régimen mixto es aquel por medio del cual los esposos pactan que una porción de sus bienes que forman una unidad común se rija por la sociedad conyugal, y otra, que se reserva cada cónyuge en propiedad exclusiva se rija por la separación de bienes
  • 116. DERECHO LAS SUCESIONES Concepto de sucesión Sucesión significa sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra. La sucesión puede ser intervivos o mortis causa.
  • 117. DERECHO Es intervivos la que se produce como consecuencia de los contratos traslativos de los bienes y derecho, mortis causa, la que produce por subrogación de un persona en los bienes y derechos transmisibles dejados su muerte por otra.
  • 118. DERECHO Concepto de herencia Herencia o sucesión mortis causa es el medio de adquirir a título universal, gratuito y por causa de muerte bienes y derechos que fueron del decujus (difunto).
  • 119. DERECHO ELEMENTOS DE LA HERENCIA. Heredero Legatario Albacea Herencia.
  • 120. DERECHO CLASES DE SUCESIONES. Las sucesiones pueden ser legítimas o testamentarias.
  • 121. DERECHO SUCESIÓN LEGITIMA Es aquella que se otorga, cuando no hay testamento, a los descendientes, cónyuge, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado del autor de la herencia y en algunos casos a la concubina o a la beneficiaria pública.
  • 122. DERECHO SUCESIÓN TESTAMENTARIA. Es la que otorga por virtud de un testamento, es decir, los herederos son llamados por disposición testamentaria. A esa herencia también se le denomina sucesión voluntaria porque se otorga en virtud del acatamiento de la última voluntad del decujus.
  • 123. DERECHO CONCEPTO DE TESTAMENTO. Se entiende por testamento el acto jurídico unilateral, personalísimo, libre, solemne y revocable, mediante el cual una persona dispone, para después de su muerte, lo que deba hacerse de sus bienes y derechos transmisibles.
  • 124. DERECHO Herencia Es el modo de adquirir la propiedad, desde el doble punto de vista de la sucesión Testamentaria y de la Legítima.
  • 125. DERECHO CONCEPTO DE OBLIGACIÓN El diccionario del maestro Rafael de Pina la define como "la relación jurídica constituida en virtud de ciertos hechos o actos entre dos o más sujetos, por lo que uno, denominado acreedor, puede exigir de otro, llamado deudor, determinada prestación".
  • 126. DERECHO CLASES DE OBLIGACIONES Las obligaciones se pueden clasificar en civiles o naturales, pero las que nos interesan son las civiles. Dentro de estas cabe una clasificación de acuerdo con las fuentes de donde proceden, y así tenemos:
  • 127. DERECHO Obligaciones contractuales, si proceden de un contrato. Obligaciones delictuales, si proceden de un delito. Obligaciones cuasi contractuales, si proceden de cuasicontrato. Obligaciones cuasidelictuales, si proceden de un cuasidelito.
  • 128. DERECHO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. Pueden definirse como las causas por las cuales nacen a la vida jurídica los derechos de crédito, llamadas también derechos personales y obligaciones, estableciéndose entre los sujetos ligas obligatorias respecto a su comportamiento.
  • 129. DERECHO Son fuentes de obligaciones: el contrato, que es el mas frecuente de todas las fuentes, pero no la única. La responsabilidad extra contractual, que tiene su origen en la comisión de actos ilícitos, en el uso de maquinas o aparatos peligrosos, etc.; Los actos unilaterales como el enriquecimiento ilegítimo, la gestión de negocios, la policitación, en otras palabras, lo que en doctrina clásica es conocido como contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos.
  • 130. DERECHO GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS CONCEPTO Contrato o convenio es un acuerdo de dos o varias voluntades en vista de producir efectos jurídicos. Al contratar las partes, pueden tener por fin crear una relación jurídica, crear o transmitir un derecho real, dar nacimiento a una obligación, modificar una relación preexistente o, en fin, extinguirla.
  • 131. DERECHO El Código Civil vigente establece (artículos 1792 y 1793) que el convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones y que los convenios que producen o transfieren las obligaciones o derechos, tomen el nombre de contratos. De ahí se deduce que el convenio es el género y el contrato es la especie
  • 132. DERECHO CONTRATO DE MUTUO Su concepto El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Artículo 2384 del Código Civil.
  • 133. DERECHO DIFERENTES CONTRATOS MERCANTILES EL TRANSPORTE MERCANTIL Contrato de transporte mercantil es aquel convenio o acuerdo por el cual una persona llamada porteador se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, cualquier tipo de objetos mediante una retribución.
  • 134. DERECHO El Préstamo Mercantil Es válido ir al Derecho Común, que nos da la definición de este contrato con el nombre de mutuo. A ese efecto dice el Código Civil en su artículo 2384 lo siguiente: "El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad."
  • 135. DERECHO En cuanto al comodato, que también es otra forma de préstamo, el artículo 2497 del Código Civil lo define de la siguiente manera: "El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente."
  • 136. DERECHO Ahora bien, el Código de Comercio nos dice que ha­ brá préstamo mercantil cuando se celebra el contrato en ese concepto de préstamo y con la expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Y continúa diciendo que se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes
  • 137. DERECHO El objeto del préstamo mercantil, como en el caso del mutuo en Derecho Civil, puede ser dinero u otras cosas fungibles
  • 138. DERECHO El Contrato de Comisión Es una especie de mandato o poder para actos concretos de comercio. A ese respecto el Código de Comercio dice en su artículo 273 que el mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil
  • 139. DERECHO TÉRMINOS DE VENTA INTERNACIONALES (INCOTERMS) OBLIGACIONES DE CADA UNA DE LAS PARTES: CONDICIONES QUE IMPONE SEGÚN EL INCOTERMS UTILIZADO.
  • 140. DERECHO EL TRANSPORTE MULTIMODAL Según la Convención de las Naciones Unidas sobre Transporte Internacional Multimodal de Mercancías, el Transporte Multimodal se define así:
  • 141. DERECHO "El transporte de mercancía utilizando, al menos dos modos de transporte diferentes, cubierto por un contrato de transporte multimodal, desde un sitio en un país donde el operador de transporte multímodal se encarga de ellas, hasta un sitio designado para entrega, situado en un país diferente"
  • 142. DERECHO TRANSPORTE UNIMODAL Es el servicio de transporte que permite el traslado de mercancía de un lugar a otro utilizando un solo modo de transporte, bajo un documento de transporte
  • 143. DERECHO LA FRANQUICIA En los negocios, el término franquicia alude al derecho, en exclusiva, que concede una empresa a otra para la explotación de su nombre comercial y su logotipo en un determinado país o región, a cambio del pago de una cantidad de dinero y de un porcentaje de los beneficios. A veces se transfiere incluso el derecho de realizar campañas publicitarias.
  • 144. DERECHO EL RÉGIMEN DE FRANQUICIA Licencia otorgada por una empresa para que otra pueda producir o prestar los mismos servicios.
  • 145. DERECHO LAASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN "Asociación en Participación es un contrato por el cual una persona (llamada asociante) concede a otras (llamadas asociados) que le aportan bienes o servicios, una participación, en las utilidades o en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. (Artículos 252 al 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
  • 146. DERECHO EL CONTRATO DE SUMINISTRO Este contrato nos dice que es aquel por el cual una persona se obliga mediante un precio determinado a realizar a favor de otra la prestación de un servicio ya sea en forma periódica o continua de bienes o servicios.
  • 147. DERECHO EL CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN Se refiere sobre todo al aspecto relacionado con los medios impresos de comunicación como periódicos, revistas y en ocasiones de otros servicios, llevado a cabo por las partes mediante el pago de la suscripción y las condiciones de tiempo, precio y calidad del mismo así como el pago mensual semestral anual según sea el caso.
  • 148. DERECHO AUTOFINANCIAMIENTO INMOBILIARIO Contrato de adhesión La NOM define al contrato de adhesión como el documento elaborado unilateralmente por el proveedor para establecer en formatos uniformes, los términos y condiciones aplicables a la adquisición de bienes muebles, inmuebles o la prestación de un servicio.
  • 149. DERECHO La LFPC señala que se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato
  • 150. DERECHO OTROS CONTRATOS MERCANTILES EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y EL BONO DE PRENDA El depósito es un contrato por el cual una persona llamada depositario se obliga hacia otra llamada depositante, a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante (Art. 2516 del Código Civil para el Distrito).
  • 151. DERECHO De acuerdo con el Art. 232, el bono de prenda deberá satisfacer el mismo contenido del certificado de depósito con la indicación de ser "bono de prueba"
  • 152. DERECHO LAAPERTURA DE CRÉDITO El artículo 291 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito nos señala en que consiste la apertura de crédito:
  • 153. DERECHO En virtud de la apertura de crédito el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o a contraer por culpa de éste una obligación para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, que­dando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligaciones que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones gastos y comi­ siones que se estipulen.
  • 154. DERECHO EL REPORTO El artículo 259 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito nos da el concepto de reporto:
  • 155. DERECHO En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tan­tos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio, más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto contrario.
  • 156. DERECHO LA CUENTA CORRIENTE El artículo 302 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito da el concepto siguiente para su contrato de cuenta corriente.
  • 157. DERECHO En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible.
  • 158. DERECHO EL DEPOSITO Es por el contrato de depósito, que el depositario se hace y es depositante, a recibir una cosa, que aquel le confía. A guardar para restituirla cuando lo pida el depositante. En un contrato real, es decir, perfecciona con la entrega de la cosa. Puede ser gratuito u oneroso.
  • 159. DERECHO El depósito es mercantil si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace, a consecuencia de una operación mercantil.
  • 160. DERECHO EL CONTRATO DE DESCUENTO La operación de descuento consiste en la adquisición por parte del descontador, de un crédito a cargo de un tercero, del que es titular del descontatario, mediante el pago al contado del importe del crédito menos la tasa del descuento.
  • 161. DERECHO LA CARTA DE CRÉDITO Es una operación de crédito que consiste en la orden de pago, expresada en un documento girado por una persona llamado dador al destinatario para que éste ponga a disposición de la persona determinada, una cantidad fija o varias indeterminadas, pero comprendidas en un límite señalado en el mismo documento.
  • 162. DERECHO NO ES TITULO DE CRÉDITO PORQUE: a) No es negociable. b) Es revocable. c) No es literal.