El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho.
Teorías del Derecho Subjetivo
Introducción al Estudio del Derecho
Marvin Espinal
Abogado, MDE
Twitter: @marvinespinalhn
• El Derecho Subjetivo son las facultades o potestades
jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza,
contrato u otra causa admisible en derecho.
• Todo derecho supone para una o más personas una
obligación de respetarlo, ya sea de forma activa
(obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer).
• El derecho subjetivo también designa la facultad de
hacer o exigir algo que la norma reconoce a favor de un
sujeto.
Derecho Objetivo:
Es un conjunto de normas imperativo-atributivas, o como la
norma bilateral que regula la conducta.
Una de sus características del D.O. es que tiene carácter
imperativo-atributivo o bilateral, y esta característica consiste en
que las normas jurídicas no solo imponen obligaciones sino
también conceden facultades.
Derecho Subjetivo:
Es la facultad o autorización concedida a una persona por la
norma jurídica, para exigir de otra una prestación.
Conceptos.
Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo son
conceptos correlativos:
No se puede concebir una norma jurídica que no
conceda facultades, ni una facultad jurídica que no
sea concedida por una norma de la misma índole.
El Derecho subjetivo viene a ser un permiso
otorgado por la norma y el derecho objetivo viene a
ser esta norma que permite.
Derecho objetivo
Son las normas que rigen a una
sociedad.
Derecho positivo
Son las normas escritas y en
vigencia.
Derecho subjetivo
El poder o facultad que tiene
cada individuo de ejecutar y/o
respetar o no dichas normas.
Precedencia en el Tiempo:
Derecho subjetivo es anterior al objetivo, ya que
apareció primero la noción de facultad y solo
después fue reconocida esta facultad por una
norma.
Derecho objetivo es anterior al subjetivo, en
virtud de que, el derecho objetivo crea al
derecho subjetivo. No se puede concebir, una
facultad jurídica que no haya sido preestablecida
por una norma.
• Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la
persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la
manera que estime más conveniente a fin de satisfacer sus
necesidades e intereses junto a una correspondiente
protección o tutela en su defensa, delimitado por el interés
general de la sociedad.
• Facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por
razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en
derecho.
Derecho Subjetivo.
• Todo derecho supone
para una o más
personas una obligación
de respetarlo, ya sea de
forma activa (obligación
de hacer) o pasiva
(obligación de no hacer).
• La cara contrapuesta de
un derecho subjetivo es
una obligación.
Elementos:
1. Sujeto
2. Objeto
3. Contenido
1. Sujeto
Es la persona a la que el ordenamiento jurídico le
confiere el poder de actuación que configura todo
derecho subjetivo.
Su existencia se presume ya sea persona física o jurídica.
Estructura del Derecho Subjetivo.
2. Objeto
Está formado por la conducta de otras personas o los bienes
patrimoniales sobre los cuales el titular del derecho subjetivo
puede ejercitar un poder para satisfacer su interés.
3. Contenido
Es el ámbito de actuación que corresponde al titular del derecho
subjetivo respecto del objeto sobre el que recae.
En el Contenido se integra la protección jurídica que el
ordenamiento proporciona al sujeto para garantizar la actuación
que en su interés realice sobre el objeto.
Es la facultad de hacer valer sus propios derechos, limitar los
ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica.
Elementos: Interno de «poder» y externo de «pretensión»
Interno de poder consiste en la posibilidad de hacer o querer
conforme al imperativo jurídico y dentro de sus límites.(En el
derecho de Propiedad destaca este elemento).
Externo de pretensión, consiste en exigir de otra persona el
respeto de su poder y la posibilidad de reaccionar contra toda
perturbación dentro de los límites del ordenamiento
jurídico.(Derechos de crédito u obligación destaca el externo)
Derecho Subjetivo en sentido amplio
Es la mezcla de facultades, libertades, restricciones y
posibilidades de acción, que implica protección de intereses
humanos, y en este aspecto, la protección del sujeto no puede
exceder o desvirtuar el ordenamiento objetivo, cuando éste ha
tutelado determinado asunto material o moral.
El DS presupone de normas objetivas donde se encuentren
establecidos los supuestos de hecho o hipótesis legales, que
sustenten la acción que el sujeto pretenda ejercer.
Derecho Subjetivo en Sentido Estricto.
La oportunidad de ejercer el
Derecho Subjetivo lo fija la
Ley, y si este derecho no se
acciona en el momento
determinado por las
disposiciones legales o si deja
de acreditarlo dentro de los
plazos establecidos, el DS no
será reconocido por lo que se
extinguirá por prescripción.
Vigencia
• La naturaleza jurídica es decir, la pregunta acerca de que es el
derecho subjetivo desde el punto de vista jurídico, es uno de
los temas mas debatidos en el ámbito del estudio del
derecho , dando lugar al surgimiento de varias teorías:
• 1. La Teoría de la Voluntad
• 2. La Teoría del Interés
• 3. La Teoría de la posición Jurídica
Naturaleza del Derecho Subjetivo.
• El derecho subjetivo es un poder atribuido ala voluntad
del sujeto, una esfera de autonomía que el
ordenamiento jurídico pone a disposición del individuo
junto con la protección correspondiente.
• - Esa iniciativa de la voluntad individual puede
manifestarse en dos diferentes direcciones:
• - Provocando el nacimiento , el cambio o la desaparición
de derechos propios.
• - Exigiendo de otro sujeto algún comportamiento
previsto en la norma que ampara el propio derecho.
La Teoría de la Voluntad.
• El Derecho subjetivo se caracteriza como ¡ un interés
jurídicamente protegido¡, es decir, como aquel interés
respaldado por una protección jurídica cuya efectividad
depende de la iniciativa del propio titular.
• En todo derecho subjetivo , según esta teoría , dos
elementos básicos.
• El interés del sujeto es interno y sustantivo, y el
procedimiento jurídico de defensa es exterior y formal.
• Pero ambos son necesarios para que pueda hablarse de
derecho subjetivo, ya que , sino se cuenta con el
correspondiente procedimiento de protección ,
cualquier interés seguirá siendo importante , pero no se
constituirá en derecho subjetivo.
La Teoría del Interés.
• Esta teoría afirma que el derecho subjetivo no es mas
que una especie de posición jurídica en que las normas
chocan al sujeto al sujeto al poner en sus manos la
posibilidad de desencadenar el proceso que conducirá a
la realización de las consecuencias previstas en las
propias normas.
La Teoría de la Posición Jurídica.
• Tesis de Bernardo Windscheid:
• Dice que el derecho subjetivo es un
poder de la voluntad , reconocido por el
orden jurídico. Por derecho subjetivo
entiéndase la facultad de exigir
determinado comportamiento , positivo
o negativo , de la persona o personas
que se hallan frente al titular.
• La critica mas sólida que existe es la que
emprende Kelsen su obra problemas
capitales de la teoría jurídica del
estado, los argumentos contra esta tesis
son:
Otras Teorías.
• Existen casos en los que el titular de
un derecho subjetivo no desea
ejercerlo.
• Gran numero de personas carecen de
voluntad en sentido psicológico.
• Los derechos no desaparecen aunque
el titular de los mismos ignore su
existencia
• Existen derechos cuya renuncia no
produce consecuencias legales.
Tesis de Rodolfo Jhering
• Dice que en todo derecho hay dos elementos igualmente
importantes: forma y substancia.
• La relación entre ambos es comparable ala que existen entre
la corteza y la medula de una planta. El interés representa el
elemento interno; la acción , la protección del derecho
subjetivo. Este debe definirse como un interés jurídicamente
protegido.
• Teoría de Kelsen.
• Fiel al lema de la pureza metódica, sostiene que el derecho
subjetivo debe estudiarse de acuerdo con un criterio
exclusivamente normativo y formal, haciendo total abstracción
de los elementos de carácter psicológico que en el mundo de
los hechos puedan corresponder a las normas de derecho
existente.
• Teoría Electica.
• Georg Jellinek define al
derecho subjetivo
como un interés
tutelado por la ley
mediante el
reconocimiento de la
voluntad individual
A) Del estado frente a los particulares
• Constituyen las prestaciones o cargas publicas que deben
prestar las personas sometidas al estado , bien sean
patrimoniales eje, impuestos contribuciones o de otra índole.
B) De los particulares frente al estado
• Las personas privadas tienen derechos subjetivos frente al
estado. Los particulares se encuentran frente al estado en
tres situaciones distintas:
Derechos Subjetivos Públicos.
• - Status Libertatis .
• -Comprende la esfera de la libertad , mas o menos amplia,
que el estado reconoce a los individuos y dentro de la cual no
se inmiscuye con su poder.
• - Status Civitatis.
• Incluye aquellos derechos que permiten a los particulares
reclamar la intervención de un órgano estatal en su favor
Status Active Civitatis.
• Derechos políticos otorgados por las leyes, haciéndoles
participar en el ejercicio de la soberanía (sufragio).
• Derechos Subjetivos Privados.
Derechos Absolutos
• Llamados también derechos de "señorío" o de "exclusión
tienen eficacia contra todos (erga omnes), garantizan al titular
el "poder" sobre un objeto suyo "frente a todo el mundo" .
obligación universal de respeto.
Entre los derechos absolutos se encuentran:
•Los derechos de la personalidad
•Los derechos reales
•El derecho hereditario
•Los derechos políticos
• Derechos Relativos le garantizan, contra una o varias
personas determinadas, el poder exigir de ellas una
conducta determinada “una acción o abstención
• Los derechos de crédito u obligación.
• Los derechos familiares
• Derechos Principales
• Los principales existen por sí mismos, de modo
autónomo, no dependen de ningún otro derecho para
su existencia y validez como es el derecho de propiedad.
Derechos Relativos.
• Derechos Accesorios
• Subordinados a otros, de modo que no pueden existir a
no ser en conexión con otro derecho principal.
• Derecho "de garantía" (fianza, prenda, hipoteca, etc.).
• Derechos Patrimoniales y no patrimoniales
•Derechos patrimoniales
• Son aquellos que garantizan a su titular bienes (cosas o
servicios) que son pecuniariamente estimables.
Pertenecen a ellos los derechos absolutos de contenido
económico
Derechos no patrimoniales
• Son los que garantizan a su titular intereses, ideales,
posiciones y no son susceptibles de valorización
económica.
Derechos según el objeto o término referencial del
poder que atribuyen
a) Derechos Reales
• Son aquellos cuyas facultades que atribuyen al
sujeto afectan a la disponibilidad de las cosas.
b) Derechos Obligacionales
• Cuando las facultades que atribuyen al sujeto
afectan al control sobre las conductas de otras
personas.
Derechos según su importancia dentro del
Respectivo Ordenamiento Jurídico.
• Derechos Fundamentales
• Son los que se piensa que, de algún modo,
corresponden a los hombres por exigencias de su propia
dignidad o naturaleza racional reconocidos por los
ordenamientos jurídicos positivos, (también de algún
modo) preceden y superan.
• Derechos Ordinarios
• Son los deben su existencia al reconocimiento de los
ordenamientos jurídicos positivos, de tal modo que los
individuos los ostentarán o no según la situación
El Derecho Subjetivo en Relación con el
Derecho Objetivo
• ¿Es independiente del Derecho objetivo, o no es más
que una creación o proyección del objetivo?
• La respuesta a lo anterior se trata de dar a través del
enfoque naturalista y el enfoque positivista.
• Según una visión de corte naturalista, los derechos
subjetivos son propiedades inherentes a la subjetividad
jurídica y preexisten a las leyes políticas que regulan su
ejercicio, de tal modo que a éstas sólo les corresponde
la misión de garantizar su protección.
• Según el enfoque positivista, los derechos subjetivos sólo
existen en tanto en cuanto han sido reconocidos (es decir,
creados) por los ordenamientos jurídicos de las respectivas
sociedades.
• Existen, unos derechos subjetivos (los fundamentales) que
preceden existencialmente al Derecho objetivo, en cuanto
que se imponen como previos a los diversos ordenamientos
jurídicos estatales, condicionando su propia orientación y
configuración.
• Existen otros derechos subjetivos (los ordinarios) que sólo
existen como tales derechos en la medida en que hayan
sido establecidos por los respectivos ordenamientos
jurídicos.