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INTRODUCCIÓN
La Venezuela Posible tiene que desarrollar una nueva identidad de país a
nivel nacional e internacional. Una identidad fundamentada en valores
ciudadanos y compatible con la necesidad de multiplicar de manera
sostenida y a lo largo del tiempo las exportaciones no tradicionales; de
transformarse en un país turístico, de consolidarse como plataforma regional
de negocios y de atraer la re-migración de los talentos que partieron en la
última década. Esto hace necesario sentar los fundamentos legales y
operativos para aumentar sustancialmente la inversión privada nacional e
internacional, proteger la seguridad de las personas y su calidad de vida,
además de eliminar posibles incertidumbres en materias regulatorias,
incluyendo aspectos tributarios y laborales.
El primero de los lineamientos, referido en las Áreas Prioritarias se enfoca
hacia programas y proyectos con un verdadero potencial de apoyar al país
en torno a cuatro categorías de temas esenciales para el gobierno y los
ciudadanos, como son: Reducción de la pobreza. Desarrollo económico y
creación de empleos. Desarrollo de capital humano nacional.
3
LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS PARA EL LOGRO DEL PROYECTO PAÍS
A partir del 2 de febrero de 1999 se inició un proceso de cambios en
Venezuela, orientados hacia la construcción del proyecto Nacional Simón
Bolívar, el cual aún continua profundizando los logros alcanzados por las
líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación 2001
2007.
En el periodo 2007 2013, Venezuela ha orientado hacia la construcción del
socialismo del siglo 21 a través de las siguientes directrices:
1) Nueva Ética Socialista: Propone la refundación de la nación Venezolana,
la cual cimenta sus raíces en la fusión de valores y principios mas avanzados
de las corrientes humanistas del socialismo y de la herencia histórica del
pensamiento de Simón Bolívar.
2) La suprema felicidad social: A partir de la construcción de la estructura
social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y
endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a
lo que decía el libertador "la suprema felicidad social".
3) Democracia protagónica revolucionaria: Para esta nueva fase de la
revolución Bolivariana se consolidara la organización social, a fin de
transformar sus debilidades individuales en fuerza colectiva, reforzando la
independencia, la libertad y el poder originario del individuo.
4
4) Modelo productivo socialista: Con el fin de lograr trabajo significativo, se
buscara la eliminación de la división social, de la estructura jerárquica y de
las disyuntivas entre la satisfacción de las necesidades humanas y la
producción de riqueza subordinada a la reproducción del capital.
5) Nueva Geopolítica Nacional: La modelación de la estructura socio-
territorial de Venezuela persigue la articulación interna del modelo
productivo, a través de un modelo de desarrollo territorial desconcentrado,
definido por ejes integradores, regiones programa, un sistema de ciudades
interconectadas y un ambiente sustentable.
6) Venezuela: Potencia energética Mundial: El acervo energético del país
posibilita una estrategia que combine el uso soberano del recurso con la
integración regional y mundial. El petróleo continuara siendo decisivo para la
captación de recursos del exterior, la generación de inversiones
productivas internas, la satisfacción de las propias necesidades de energía y
la consolidación del modelo productivo socialista.
7) Nueva Geopolítica internacional: La construcción de un mundo multipolar
implica la creación de nuevos polos de poder que representan el quiebre de
la hegemonía unipolar. En la búsqueda de la justicia social, la solidaridad y la
garantía de paz, bajo la profundización del dialogo fraterno entre los pueblos.
Su auto denominación y el respeto por las libertades de pensamiento.
Un proyecto de país sustentado en la igualdad debe generar espacios de
colaboración público-privados que permitan legitimar las materias prioritarias
para el desarrollo nacional, posibilitando orientar los esfuerzos de fomento.
Ello requiere la promoción y la aplicación de buenas prácticas en
emprendimientos, innovación, gestión, medio ambiente y certificación, para
5
mejorar la definición estratégica, la eficiencia organizacional y la aceptación
en mercados internacionales. Destaca la importancia de mejorar las prácticas
utilizadas por la empresa nacional, porque el país presenta sus peores
índices en materia de competitividad microeconómica, determinados por la
sofisticación de las estrategias y operaciones de las compañías y por el
entorno de negocios microeconómicos.
La Venezuela posible tiene que desarrollar las áreas como el turismo (para
convertirla en una plataforma de negocios) y la inversión sostenida en ciencia
y tecnología, áreas que ofrecen un desarrollo de alto impacto social a corto y
mediano plazo, con alta incidencia en el impulso a nivel de regiones, de la
pequeña y mediana empresa y en la consolidación nacional en materia de
innovación y crecimiento. Estos sectores diversificarían la oferta del país,
resguardando el potencial de crecimiento posterior al horizonte del 2012.
Las proposiciones en materia de tecnología deben desencadenar la creación
de valor basado en el capital humano, lo que transformaría al país en un polo
de atracción de talentos tecnológicos desde el exterior y permitiría consolidar
un círculo virtuoso de innovación y crecimiento.
Cualquier proyecto de país democrático debe considerar a la educación
como una herramienta de crecimiento y desarrollo y no como un elemento
propagandístico. Para transformar la educación en una fortaleza nacional,
ella debe preparar una fuerza de trabajo que genere ventajas competitivas.
Los expertos priorizan el esfuerzo de mejorar la calidad de la fuerza laboral a
través de tres programas estratégicos: la profesionalización de la labor
docente, el incentivo a la participación de las familias en el proceso educativo
y el mejoramiento de la oferta educacional, focalizándola en temas
prioritarios para el desarrollo y aumentando la competencia existente. Esta
6
gran reforma educacional se incluye dentro de las medidas destinadas a
aumentar el capital social, que son las siguientes:
Fomentar las aspiraciones de superación y de aprovechamiento de los
talentos en la población.
Desarrollar una educación y una cultura- país basada en valores ciudadanos
que fomente el funcionamiento de las instituciones, las acciones en redes
sociales, grupales e individuales, con fuerte énfasis en materias prioritarias
para el desarrollo nacional.
Aumentar la valoración y la participación del ciudadano en la cultura
nacional, promoviendo sus características intrínsecas y sus expresiones y
valorizando el aporte de la individualidad en un mundo que se vincula
permanentemente con la diversidad.
Incorporar a la población y a las organizaciones a la economía digital
asegurando la igualdad de oportunidades.
Encantar a grupos de interés y a la población con una visión de desarrollo
nacional en positivo y desafiante.
La Venezuela posible y esencialmente democrática debe desarrollar una
profunda reforma del Estado, destinada a mejorar la focalización y
coordinación de su acción social, asegurar los liderazgos a nivel nacional y
local, aumentar el aporte de los recursos entregados por el estado a las
regiones, incentivar la descentralización a partir del desarrollo de áreas con
7
potencial para asegurar el abastecimiento de la población y de los sectores
productivos, eliminar incertidumbres, distorsiones y rigideces en materias
regulatorias, laborales y tributarias, entre otras.
Enunciación de las formas de participación y
PROTAGONISMO DELPUEBLO EN LO SOCIALY ECONÓMICO
En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en su preámbulo enuncia formalmente que estamos frente a una sociedad
democrática, la cual busca trascender el sistema político; esto es, manifiesta
la idea de consolidar una forma de vida que no sólo le corresponda a las
instituciones políticas, sino también a las instituciones sociales.
La sociedad que se busca consolidar a través del establecimiento de esta
democracia, es participativa; de manera que la participación de la sociedad y
del individuo en todo lo que le compete debe ineludiblemente conllevar a una
mejor calidad de vida, y al logro de conducir su propio destino.
Paralelamente, hoy día la sociedad busca ser protagónica; las comunidades
y los individuos van en pos de ese protagonismo democrático, no solo en el
aspecto político, y en la profundización de esos derechos, si no a partir del
involucramiento civil en la gestión de su política pública, como hacedores y
constructores de su propio bienestar.
En este orden de ideas, la Ley de Los Consejos Comunales enuncia en las
Disposiciones Generales, Capitulo I, en su artículo 2 que: "Los Consejos
8
Comunales" en el marco constitucional de la democracia participativa y
protagónica son instancias de participación e integración entre diversas
organizaciones comunitarias, grupos sociales y ciudadanos y ciudadanas,
que permiten ejercer la función de las políticas públicas y proyectos
orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las
comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia
social".
En este sentido, se privilegian los "Consejos Comunales", como instancias de
gestión comunitaria desde diversas miradas, puesto que hoy día constituyen
la piedra angular de la participación en gestión en Venezuela. "estas
instancias", tal como han sido concebidas, impulsan la participación y el
protagonismo popular para formular, ejecutar, controlar y evaluar sus
políticas públicas.
Articulo70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su
soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la
consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas,
constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos
y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en
lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión,
la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter
financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas
asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los
medios de participación previstos en este artículo.
9
Además, en el Título VI del sistema Socioeconómico, capítulo I, Del Régimen
Socio Económico y la Función del Estado en la Economía, los artículos que
van desde el 305 al 310, ambos inclusive, se evidencia claramente la
promoción y el apoyo económico a la participación del pueblo para la
producción agrosocial.
Las formas de participación y de protagonismo del pueblo, va de la mano
indiscutiblemente con la soberanía de este, y nuestra Constitución establece:
Que el Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica
del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la
población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos
en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte
del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando
y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la
proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La
producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el
desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará
las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica,
tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras
que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de
autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la
economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias
de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o
pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas
continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
10
Artículo 306. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural
integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población
campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso
óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura,
insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Artículo 307. El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley
dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas
y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades
económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación
agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios
y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los
casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y
promoverá las formas Asociativas y particulares de propiedad para garantizar
la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las
tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de
facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica,
transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad
y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta
materia.
Artículo 308. El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana
industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa
familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria
para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva,
con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la
11
iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el
financiamiento oportuno.
Artículo 309. La artesanía e industrias populares típicas de la Nación
gozarán de protección especial del Estado, con el fin de preservar su
autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para promover su producción
y comercialización.
Artículo 310. El turismo es una actividad económica de interés nacional,
prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo
sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico
previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen
su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector
turístico nacional.
EL DERECHO DE PETICIÓN Y OPORTUNA RESPUESTA Y DERECHO DE
LA INFORMACIÓN
El derecho de petición, visto como un Derecho Humano, se entiende como
aquel que tiene todo ciudadano y ciudadana a dirigirse a los poderes
públicos, solicitando gracia, reparación de agravios o adopción de medidas
que satisfagan el interés de la peticionaria o el peticionario o los intereses
generales.
Este derecho debe ser asumido en dos perspectivas diferentes que se
desprenden de su propia definición.
12
La primera, el reconocimiento que se hace a toda persona del derecho a
dirigir peticiones y/o comunicaciones a las funcionarias o a los funcionarios
del Estado; y la segunda, la oportuna y adecuada respuesta que deben
otorgarse a las peticionarias y los peticionarios frente a las solicitudes
realizadas.
En Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV), aprobada en el año 1999, en su artículo 51 reconoce el derecho de
petición en sus dos vertientes al señalar que:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante
cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los
asuntos que sean de la competencia de estos o éstas, y de obtener oportuna
y adecuada respuesta.
Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la
ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo que desempeñen”.
Un elemento fundamental de este derecho es que su reconocimiento
normativo implica el reconocimiento de otros que están estrechamente
vinculados y que actúan conjuntamente bajo la visión de integralidad e
interdependencia de los Derechos Humanos, como, por ejemplo, el derecho
a la información, vivienda, salud, datos epidemiológicos, etc.
EL DERECHO HUMANO Y SU EXIGIBILIDAD
El derecho de petición y oportuna respuesta es un eje transversal para toda
la amplia gama de derechos humanos existentes, en tanto se configura a su
13
vez como una herramienta fundamental en cualquier proceso de exigibilidad
y justiciabilidad de cualquier derecho frente a la estructura estatal.
Es un derecho, pero a la vez es un mecanismo de exigibilidad.
Entonces, por ser un derecho humano ampliamente positivado nacional e
internacionalmente, es necesario que exista un reconocimiento del mismo en
cuanto a sus propios mecanismos de protección y exigibilidad en caso de
vulneración por parte del Estado.
Por ello, se reconoce el recurso de amparo como la acción judicial de
carácter extraordinario para lograr el restablecimiento de garantías o
derechos constitucionales que nos han sido violados o cuando estamos ante
una amenaza inminente de violación1.
Todo esto dentro de un marco de garantía para el derecho al acceso a la
justicia consagrado en el artículo 26 de nuestra Carta Magna.
EL DERECHO DE PETICIÓN EN VENEZUELA
En Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999) prevé el Derecho a Petición, por lo que su conocimiento debe ser
obligatorio por parte de funcionarios públicos al servicio del Estado así como
por particulares quienes han de ejercerlo cuando vean afectados sus propios
derechos y requieran respuestas a tiempo y efectivas sobre sus
pretensiones.
14
En el presente artículo se hará una revisión documental del Derecho de
Petición, tomando bases del derecho comparado y aspectos
jurisprudenciales de Venezuela.
Se considera, para los efectos de adentrarse en el estudio sobre el Derecho
de Petición, la referencia de su conceptualización en el marco del Derecho
Comparado y se puede decir que es aquel que autoriza a los ciudadanos de
un determinado país para dirigirse a los poderes públicos solicitando
reparación de un agravio, o adopción de medidas que satisfagan el interés
del peticionario o los intereses generales, el mismo le permite a la persona
dirigir peticiones ante cualquier autoridad sobre asuntos de su competencia y
a obtener una respuesta oportuna por parte de los entes públicos, es
importante saber que al tener acceso a la información tenemos una
herramienta fundamental para la defensa y el ejercicios de nuestros
derechos, es importante hacer mención que el Derecho de Petición es un
Derecho Publico Subjetivo. Por tal motivo se hace la comparación y lo que se
toma es el sustento legal del referido derecho en la Unión Europea, Colombia
y Venezuela:
UNIÓN EUROPEA
De acuerdo a lo pautado en los Artículos 21 y 194 del Tratado constitutivo de
la Comunidad Europea, se entiende por Derecho de Petición el derecho de
todo ciudadano de la Unión Europea y de toda persona física o moral que
resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro a presentar ante el
Parlamento Europeo una petición o reclamación sobre un asunto propio de
los ámbitos de actuación de la Comunidad que le afecte directamente.
15
En tal sentido la comisión parlamentaria de peticiones examina la
admisibilidad de las peticiones y, si lo considera oportuno, puede someter
una cuestión al Defensor del Pueblo. Si una petición se considera admisible,
la comisión de peticiones puede pedir a la Comisión Europea que le
proporcione documentos o datos. Asimismo puede transmitir la petición a
otras comisiones parlamentarias para su información, con objeto de que
emprendan alguna actuación. En determinados casos excepcionales, la
comisión de peticiones puede presentar un informe al Parlamento para su
aprobación en el pleno, o efectuar una misión de investigación.
COLOMBIA
El Derecho de Petición en Colombia está previsto en el contenido del Artículo
23 de la Constitución Política (1991) que reza: “Toda persona tiene derecho
a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés
general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá
reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los
derechos fundamentales”
Sobre el particular Gaviria (2003) considera que el objetivo primordial del
Derecho de Petición es lograr una comunicación fluida y eficaz entre las
autoridades del Estado y los particulares. Se busca con ello que las
relaciones entre unos y otros no se limiten al esquema gobernante-
gobernado, sino más bien otorgar a los ciudadanos instrumentos que
permitan hacer realidad uno de los cometidos fundamentales de un Estado
Social de Derecho: que sus autoridades estén al servicio de las personas y
implica el deber que tienen las autoridades de responder prontamente las
solicitudes que hagan sus ciudadanos, ya sean quejas, manifestaciones,
16
reclamos o consultas. Las autoridades deben resolver las peticiones, ya sean
de interés general o particular, en un plazo de 15 días hábiles.
En Colombia también existe el derecho de petición de información, que
consiste en que toda persona tiene derecho a consultar los documentos que
reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos,
siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la
Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.
A tales fines, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la formulación de la
petición, la autoridad deberá responderla y una vez tomadas las medidas
para hacer posible expedir los documentos, tendrá tres 3 días hábiles para
entregar la información.
VENEZUELA
El Derecho de Petición en Venezuela se encuentran establecidos en el
contenido de los Artículo 28, 31, 51, 58, de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) y en los Artículos 7º y 8 de la Ley Orgánica
de la Administración Publica, considerado como el derecho de petición y de
oportuna respuesta, donde se determina la obligatoriedad a la que están
sujetos los entes públicos de solventar aquellas peticiones formuladas por los
particulares, al disponer:
“Artículo 28. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a
los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros
oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de
conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante
el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de
aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.
17
Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que
contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades
o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de
información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.
“Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por
los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por
la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales
creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos
humanos.
El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta
Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar
cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales
previstos en este artículo”.
“Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones
ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los
asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna
y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o
sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del
cargo respectivo”.
“Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y
responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la
información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los
principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando
se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada
para su desarrollo integral”.
18
“Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados
e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el
estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e
interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el
particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos,
sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en
materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a
la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la
materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto.
No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias
públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad”.
Así como también en la vía Legislativa se encuentran estipulados en la Ley
Orgánica de la Administración Publica en sus artículos 7 y 9 y en la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Articulo 85.-
“Articulo 7. Las personas en sus relaciones con la Administración Pública
tendrán los siguientes derechos:
1. Conocer, en cualquier momento, el estado de los procedimientos en los
que tengan interés, y obtener copias de documentos contenidos en los
archivos que se lleven a tales efectos, siempre y cuando no estén calificados
como reservados o confidenciales de conformidad con la normativa aplicable,
a excepción de los jueces y las partes interesadas.
2. Conocer la identidad de las funcionarias o funcionarios al servicio de la
Administración Pública bajo cuya responsabilidad se tramiten los
procedimientos.
19
3. Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola
junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los
originales deban cursar en un procedimiento.
4. Obtener copias certificadas de expedientes o documentos en los términos
previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
y demás normativa aplicable.
5. Formular alegatos y presentar documentos en los procedimientos
administrativos en los cuales tengan interés, en los términos o lapsos
previstos legalmente.
6. Presentar sólo los documentos exigidos por las normas aplicables al
procedimiento de que se trate.
7. Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o
técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos,
actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
8. Acceder a los archivos y registros de la Administración Pública en los
términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y demás normativa aplicable.
9. Ser tratados con respeto y deferencia por las funcionarias y funcionarios,
los cuales están obligados a facilitar a las personas el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
10. Ejercer, a su elección y sin que fuere obligatorio el agotamiento de la vía
20
Administrativa, los recursos administrativos o judiciales que fueren
procedentes para la defensa de sus derechos e intereses frente a las
actuaciones u omisiones de la Administración Pública, de conformidad con la
ley, salvo el procedimiento administrativo previo a las acciones contra la
República”.
“Artículo 9º. Las funcionarias y funcionarios de la Administración Pública
tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las peticiones o
solicitudes que les formulen las personas, por cualquier medio escrito, oral,
telefónico, electrónico o informático; así como de responder oportuna y
adecuadamente tales solicitudes, independientemente del derecho que
tienen las personas de ejercer los recursos administrativos o judiciales
correspondientes, de conformidad con la ley.
En caso de que una funcionaria o funcionario público se abstenga de recibir
las peticiones o solicitudes de las personas, o no de adecuada y oportuna
respuesta a las mismas, serán sancionados de conformidad con la ley”.
“Artículo 85. Derecho de Petición. Todos los niños y adolescentes tienen
derecho de presentar y dirigir peticiones por sí mismos, ante cualquier
entidad o funcionario público, sobre los asuntos de la competencia de éstos y
a obtener respuesta oportuna.
Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo
de este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales
que corresponden a sus padres, representantes o responsables”.
Respecto a este principio, la Sala Constitucional en decisión N° 2073/2001
(caso Cruz Elvira Marín), del 23 de Agosto de 2002, señaló el contenido y
21
alcance del derecho de petición y oportuna respuesta que tienen los
particulares ante los Entes Públicos, cuando estableció:
“La disposición transcrita, por una parte, consagra el derecho de petición,
cuyo objeto es permitir a los particulares acceder a los órganos de la
Administración Pública a los fines de ventilar los asuntos de su interés en
sede gubernativa. Asimismo, el artículo aludido, contempla el derecho que
inviste a estos particulares de obtener la respuesta pertinente en un término
prudencial. Sin embargo, el mismo texto constitucional aclara que el derecho
de petición debe guardar relación entre la solicitud planteada y las
competencias que le han sido conferidas al funcionario público ante el cual
es presentada tal petición. De esta forma, no hay lugar a dudas, en cuanto a
que la exigencia de oportuna y adecuada respuesta supone que la misma se
encuentre ajustada a derecho, pero no implica necesariamente la obligación
de la Administración de acordar el pedimento del administrado, sino sólo en
aquellos casos en que el marco jurídico positivo permita al órgano de la
Administración tal proceder, sobre la base de las competencias que le han
sido conferidas. Desde la óptica anotada, la petición es ciertamente un
derecho fundamental, pero no supone que pueda dirigirse cualquier
planteamiento ante cualquier autoridad pública; del cual pretenda derivarse
un supuesto «derecho a acordar lo pedido», cuando la solicitud que ha sido
planteada excede el ámbito objetivo de potestades y facultades del órgano
que está llamado a responderla, en este caso, denegándola.”
Sobre la base de lo expuesto el derecho de petición y oportuna respuesta
supone que, ante la demanda de un particular, la Administración se
encuentra obligada a resolver el caso concreto o indicar las razones por las
cuales se abstiene de tal actuación. Asimismo, es menester señalar que el
único objetivo lógico de la acción de amparo constitucional contra la violación
22
del derecho de petición y a obtener oportuna respuesta, es el de obligar al
presunto agraviante a dar curso a la solicitud planteada y a emitir un
pronunciamiento, sin que ello implique necesariamente una respuesta
favorable.
TIPOS DE DERECHO DE PETICIÓN
Peticiones escritas y verbales.
Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades,
verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.
Las escritas deberán contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos del solicitante o apoderado.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y
pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma
sucinta y las autoridades podrán exigir en forma general sucinta que ciertas
peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán
elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que
les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.
A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el
uncionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del
número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del
23
original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho
alguno a cargo del peticionario.
Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y
documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no
se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados,
caso en los cuales no procede el derecho de petición. Mediante un derecho
de petición se puedan hacer las siguientes peticiones:
Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas
irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o
adjudicado la prestación de un servicio público.
Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión
injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.
Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del
peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.
Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que
estas:
• Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.
• Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.
• Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.
24
Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su
parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.
En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas,
los funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de
sanciones disciplinarias.
Cualquier ciudadano que considere que por acción u omisión de las
autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o
deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el
derecho constitucional de petición, puede recurrir a la acción de tutela para
reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho
constitucional.
Conforme a lo expuesto en el presente artículo relacionado con el Derecho
de Petición, a las personas en el territorio venezolano les asiste el derecho
constitucional de petición, por lo que los funcionarios deben admitirlos y dar
respuesta oportuna, quedando condicionados a sanciones cuando retarden o
hagan obvia la respuesta al peticionario.
Sobre el particular, siendo un derecho constitucional les asiste a las
personas y el no ejercerlo causa daños en la administración pública y de
justicia por sus efectos negativos al promover el silencio.
De igual manera, la admisión de los escritos y su respuesta no determinan
decisiones sino el cumplimiento de un derecho al cual se acoge el ciudadano
que vea afectados sus derechos.
25
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU PARTICIPACIÓN EN EL
DESARROLLO DEL PAÍS.
La modernización de la gestión pública, Como resultado estratégico de la
Áreas Prioritarias, se han determinado los Ejes Transversales Rectores. Los
lineamientos propuestos se convierten en una herramienta más ágil y
precisa, fuente de sólido apoyo técnico para el funcionariado que trabaja en
interés de mejorar las políticas públicas, desarrollar el capital humano y
ampliar experiencias innovadoras. Mediante su implementación se podrá dar
mejor cumplimiento, tanto a los Objetivos de Desarrollo del Milenio que son
un gran compromiso internacional, como a los Acuerdos de la Concertación
Nacional para el Desarrollo 2007 que aglutinan nuestros grandes objetivos
como nación.
El proceso revolucionario venezolano que se viene consolidando en
Venezuela desde hace un poco más de diez años tiene como característica
primordial la participación de los ciudadanos y ciudadanas en diversos
aspectos de la vida del país en vínculo con la gestión gubernamental en la
garantía de los derechos sociales, políticos, económicos, culturales,
educativo, étnica y ambiental. La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) en sus articulados referidos a la participación subraya la
participación como valor, como derecho y deber, como forma de gobierno,
desde los servicios, desde la economía, en los diversos poderes nacionales
(ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y ciudadano) contando con diversos
mecanismos y creándose espacios de participación; en la Ley de
Participación y poder Popular (status: proyecto en 2da. Discusión) en la ley
La modernización de la gestión pública, Como resultado estratégico de la
Áreas Prioritarias, se han determinado los Ejes Transversales Rectores. Los
26
lineamientos propuestos se convierten en una herramienta más ágil y
precisa, fuente de sólido apoyo técnico para el funcionariado que trabaja en
interés de mejorar las políticas públicas, desarrollar el capital humano y
ampliar experiencias innovadoras. Mediante su implementación se podrá dar
mejor cumplimiento, tanto a los Objetivos de Desarrollo del Milenio que son
un gran compromiso internacional, como a los Acuerdos de la Concertación
Nacional para el Desarrollo 2007 que aglutinan nuestros grandes objetivos
como nación.
de los Consejos Comunales (2006), en la Ley de Contraloría Social (status:
proyectos de ley), todos estos en el marco legislativo y jurídico, como
también en los Planes de Desarrollo Económico Social 2001-2007 y 2007-
2013. Lográndose así una coherencia en el discurso jurídica y normativo del
Estado y gobierno venezolano en materia de Política de Participación
ciudadana.
Ya desde 1998 cuando el Presidente Hugo Chávez Frías convoca a la
Reforma de la Constitución, sustituyendo la de 1961, se inicia el proceso de
participación al convocarse una asamblea constituyente, conformada por
hombres y mujeres de diversas visiones y de intereses, quienes en debates
permanentes y con la confluencia de todas las fuerzas sociales presionaban
para incidir en los diversos contenidos de la nueva carta magna, lo que de
algún modo respondiera a un interés colectivo. Esta experiencia colectiva
significo un hito en la historia política social de nuestro país debido a la forma
como fue realizada y al contenido mismo que resultó para ser aprobada por
el pueblo en referéndum nacional.
Trascurridos dos años, en el 2001 el Gobierno venezolano elabora el Plan de
Desarrollo Económico Social 2001 – 2007 basado en los derechos y deberes
27
establecidos en la CRBV. En este primer plan señala cinco grandes líneas de
acción que se asumen como equilibrios que construyen un camino, en
transición a la revolución bolivariana: en lo Económico orientado a desarrollar
la economía productiva y su estrategia la diversificación productiva, en lo
Social alcanzar justicia social haciendo énfasis en la inclusión e
Incorporación progresiva, en lo Político construir la democracia bolivariana
desde la participación protagónica corresponsable, en lo Territorial ocupar y
consolidar el territorio con la descentralización y desconcentración y por
último en lo Internacional fortalecer la soberanía nacional y promover un
mundo multipolar.
Para nuestro interés de estudio resaltaré lo Político, en especial a lo referido
a Participación. Entre su propósito “estaba establecer una democracia social
de derecho y de justicia, respetando los derechos humanos y logrando en la
práctica una vida colectiva basada en la libertad, la igualdad, la solidaridad y
la equidad” no sin antes estructurar un sistema político que abarcará la
totalidad de la nación que permita las transformaciones institucionales y de
relaciones ciudadanas. En tal sentido, todo su accionar estaba dado en
consolidar la estabilidad política y social, desarrollar el nuevo marco jurídico-
institucional y contribuir al establecimiento de la democracia participativa y
protagónica a través de la responsabilidad pública para hacer efectiva la
nueva constitución, la transformación estructural de Estado y el control de la
gestión pública. Proponiéndose formar las leyes de la nueva institucionalidad,
construir el nuevo esquema institucional del funcionamiento de la
administración pública, propiciar la participación ciudadana, construir el
Estado federal centralizado y establecer sistemas de rendición de cuentas.
Evaluando la acción gubernamental en esta direccionalidad podemos
considerar altibajos y sobre todo énfasis en uno más que en otros y algunos
28
totalmente ausentes. En el 2001 el profesor Jesús Rivero, hacia una
importante crítica donde observaba que la construcción de una nueva
institucionalidad no se había iniciado hasta entonces. Comprendemos por un
lado que sucesos como los del 11, 12 y 13 de abril y diciembre 2002 como
resultado de la oposición de las elites económicas ante las leyes habilitantes
planteadas en el 2001, que no solo tuvo impacto en la economía también
impidió avanzar en aspectos sustanciales en esta materia. Sin embargo,
podemos afirmar que precisamente estos eventos se dieron ante el
posicionamiento de grupos de intereses que conforme al marco legal vigente
de participación promovieron la movilización a través de los grandes medios
de comunicación privada para que grandes sectores de la población salieran
a la calle a defender “la democracia” ocultando de fondo los intereses de una
clase. Es innegable que como parte del proceso participativo el conflicto de
intereses tarde o temprano iba a estallar. Como así lo fue. No contenta la
oposición solicito ante el poder popular un referéndum para ser revocado.
Esta acción política también impulso la participación no solo de la oposición
en la búsqueda de las firmas sino en la movilización de comunidades para
lograr los votos para que el presidente siguiera su mandato.
En el 2004, luego de su ratificación se inicia “la nueva etapa” como fue
llamada donde el presidente, Chávez se reúne con sus ministros y elaboran
el Nuevo Mapa Estratégico en la que establecen 10 grandes objetivos
estratégicos: Avanzar en la conformación de la Nueva estructura social,
articular y optimizar la nueva estrategia comunicacional, avanzar
aceleradamente en la construcción del nuevo modelo democrático de
participación popular, acelerar la creación de la nueva institucionalidad del
aparato del Estado, activar la nueva estrategia integral y eficaz contra la
corrupción, desarrollar la nueva estrategia electoral, acelerar la construcción
del nuevo modelo productivo, rumbo a la creación del nuevo sistema
29
económico, continuar instalando la nueva estructura territorial, profundizar y
acelerar la conformación de la nueva estrategia militar nacional y seguir
impulsando el nuevo sistema multipolar. Es importante señalar que aunque
existe un objetivo en materia de participación política, las otras no están
desvinculadas del hecho participativo, al contrario ratifican la participación
desde otros espacios como el productivo, el electoral, el estadal, etc.
Como objetivo específicos para avanzar aceleradamente en la construcción
del nuevo modelo democrático de participación popular se plantea la
consolidación de una estructura social de base, facilitar los mecanismos para
hacer efectiva la participación de los ciudadanos (diagnóstico, presupuestos
participativos, contraloría social), creación del Ministerio de Participación
Popular, introducción de una nueva ética de la participación en la ciudadanía,
implicar y formar funcionarios de la administración pública en las nuevas
formas de participación, mejorar el sistema de representación política,
establecer mecanismos de rendición de cuentas de los responsables
políticos, profundizar la democratización de los partidos políticos de la
revolución, desarrollar experiencias piloto que sirvan de vitrina, desarrollar la
Nueva estructura Bolivariana en los niveles estadal, municipal y parroquial,
propiciar el acceso y disfrute de nuestra población a una verdadera justicia
social con el desarrollo de la participación ciudadana asumiendo la
corresponsabilidad en el ejercicio del gobierno, conformar el Consejo Federal
de Gobierno sin demoras, transferir la administración de algunos bienes y
servicios a las comunidades, crear los consejos de participación ciudadana,
los cuales deben ser apoyados por los gobiernos a todos los niveles,
transformar las Unidades de Batalla Electoral en Endógenas, evitar la
transformación social de la organización de base en estructuras partidistas,
desarrollar campañas de concientización acerca de la participación,
30
establecer intercambio de experiencias exitosas, garantizar que los recursos
FIDES y LAEE de las comunidades sean recibidos directamente por éstas.
Como herramientas para el logro de estos objetivos específicos tiene las
actuaciones del Ministerio de Participación Popular, la Ley de participación
ciudadana, la Reforma de la ley del sufragio y participación política,
regulación del estudio de los nuevos valores de la democracia participativa
en los planes de estudio de la educación básica, funcionamiento del consejo
federal de gobierno y otras instancias de participación, realización e
Institucionalización del Presupuesto Participativo a nivel local, programas de
formación sociopolítica dirigida a facilitadores y participantes de todas las
misiones, programas conjunto de formación sociopolítica a los funcionarios
públicos y líderes comunitarios, Promoción de los Comités de seguimiento y
evaluación de los programas y proyectos ejecutados por los entes públicos,
reconocimiento de las estructuras sociales y de participación de los Pueblos
Indígenas, Ley Orgánica de poder municipal, garantizando el poder para las
comunidades, Publicación periódica de la ejecución presupuestaria de las
alcaldías y gobernaciones y Escuela de alcaldes.
Revisando algunos objetivos y estrategias es importante reconocer que no se
llevaron a cabo debidamente. De haberse puesto en marcha habría habido
aportes significativos en materia de participación ciudadana, colectiva e
institucional en el corto, mediano y largo plazo. Condiciones y factores
pudieron impedir su realización pero se trata de un Plan estratégico que fue
pensado para crear condiciones para los nuevos retos planteados del
Gobierno bolivariano, que no era solo electoral sino de cambios ideológicos y
políticos sustantivos como es la propuesta de un estado Socialista y de un
nuevo poder: el poder comunal.
31
Cuando el presidente es nuevamente reelegido en diciembre del 2006 se
inicia el septenio para el nuevo plan de la Nación, denominado Plan de
Desarrollo Económico Social 2007-2013 “Simón Bolívar” y conocido como
Primer Plan Socialista. Como líneas generales, encontramos la Nueva Ética
Socialista, la Suprema Felicidad Social, la Democracia Protagónica
Revolucionaria, el Modelo Productivo Socialista, la Nueva Geopolítica
Nacional, Venezuela: Potencia Energética Nacional y Nueva Geopolítica
Internacional.
Respecto a la Democracia Protagónica Revolucionaria subraya el documento
que “es necesario que los individuos se organicen para lograr las ventajas
que otorga la asociación cooperativa, es decir, transformar su debilidad
individual en fuerza colectiva, teniendo en cuenta que el establecimiento de
la organización no implicará menoscabo de la independencia, autonomía,
libertad y poder originario del individuo. Los ciudadanos personificaran y
ejercerán siempre los mecanismos sustantivos del poder político, es decir,
conservarán siempre su poder y su soberanía, la cual está siempre orientada
el bienestar de todos, con los principios de igualdad y libertad. ”
Para caracterizar la democracia participativa, explica que es la soberanía
popular la cual se hace tangible en el ejercicio de la voluntad general; y la
revolucionaria se fundamenta en el republicanismo y el bolivarianismo; en la
defensa, conservación y desarrollo de la vida humana y en la
corresponsabilidad solidaria por la vida del otro en comunidad. En la
democracia protagónica revolucionaria el Estado garantiza los contenidos
materiales que exige la realización del bien común; por tanto el Estado es
ético, de carácter solidario, preserva los derechos a la defensa de la vida y la
solidaridad en comunidad como sentido de la cooperación social. El ejercicio
de los derechos implica la corresponsabilidad social del ciudadano para
32
garantizarlos conjuntamente con el Estado, el poder político. El funcionario
público, cualquiera sea su nivel, es un simple delegatario de poder del
ciudadano.
Como objetivos busca a alcanzar irrevocablemente la democracia
protagónica revolucionaria, en la cual, la mayoría soberana personifique el
proceso sustantivo de toma de decisiones, construir la base sociopolítica del
socialismo del siglo XXI; formar una nueva cultura política basada en la
conciencia solidaria del ciudadano, de sus derechos y responsabilidades;
construir un sector público al servicio del ciudadano que conduzca a la
transformación de la sociedad; ampliar los espacios de participación
ciudadana en la gestión pública; fortalecer la práctica de la información veraz
y oportuna por parte de los medios de comunicación masivos; fomentar que
los medios de comunicación masivos formen parte de la promoción y
defensa de la soberanía nacional; consolidar al sistema de comunicación
nacional como instrumento para el fortalecimiento de la democracia
protagónica revolucionaria y la formación.
Y como estrategia se propone fomentar la capacidad de toma de decisiones
de la población, convertir los espacios escolares, en espacios para la
enseñanza y la práctica democrática; desarrollar una red eficiente de vías de
información y de educación no formal hacia el pueblo; construir la estructura
institucional necesaria para el desarrollo del poder popular; garantizar la
participación protagónica de la población en la administración pública
nacional; elevar los niveles de equidad, eficacia, eficiencia y calidad de la
acción pública; construir una nueva ética del servidor público; combatir la
corrupción de manera sistemática en todas sus manifestaciones; fomentar la
utilización de los medios de comunicación como instrumento de formación;
promover el equilibrio entre los deberes y derechos informativos y los
33
comunicacionales de los ciudadanos y las ciudadanas; universalizar el
acceso a los diferentes tipos de comunicación y promover la soberanía
comunicacional.
Luego de revisar los objetivos, las estrategias planteadas en los diversos
planes estudiados en materia de Participación podemos señalar lo
siguientes:
Los conceptos de participación protagónica corresponsable, participación
ciudadana, participación popular, participación política, democracia
protagónica revolucionaria, así como los de poder, poderes nacionales,
poder originario, poder popular, poder político, poder municipal, poder para
las comunidades, que se expresan en estos documentos como se definen y
construyen en la realidad y sobre que marcos filosóficos, ideológicos y
teóricos se constituyen a partir de los actores (sujetos individuales,
comunitarios, públicos y colectivos) que elaboraron el documento, quienes
actúan en función de los objetivos, o simplemente cómo lo entiende la gente,
las comunidades?
¿Qué aprendizajes significativos se ha tenido en la puesta en práctica de
estos objetivos? ¿Cuál ha sido el salgo organizativo en materia de
participación? ¿Cómo evalúa el Estado estas categorías de análisis? Se han
preocupado las instituciones públicas nacionales, regionales, municipales de
sistematizar la experiencia? De producir metodología a partir de las
experiencias de participación? ¿Quién está evaluando la Política de
Participación ciudadana? ¿Quién mide el grado de participación de los
funcionarios públicos por Instituciones públicas?
El Estado conforme a la nueva Ley Orgánica de Administración Pública
(2008) establece en su artículo 1 que las instituciones públicas deben crear
34
mecanismos para promover la participación popular y el control, seguimiento
y evaluación de las políticas, planes y proyectos públicos; así como el
artículo 138 que expresa la necesidad de que las personas o las
comunidades organizadas presenten propuestas y formular opiniones sobre
la gestión de los órganos y entes de la Administración Pública, y participen
en la elaboración de los instrumentos de contenido normativo. Si trata ahora
de que las instituciones estadales cumplan este mandato, ¿quienes los
responsables para que esto se lleve a cabo con eficacia y eficiencia?
Muchas interrogantes surgen en este papel de trabajo (en función de la tesis
doctoral) que invitan a profundizar la realidad en cuanto los logros
alcanzados por la Política de Participación del estado venezolano y el
gobierno revolucionario de Hugo Chávez Frías. Y sobre todo los aprendizajes
significativos de hombres y mujeres, que como ciudadanos y ciudadanas se
han sentido retados y desafiados en participar para construir proyecto de
País.
35
CONCLUSIÓN
Finalmente en el año 1999 se inició un proceso de cambios en Venezuela,
orientados hacia la construcción del proyecto Nacional Simón Bolívar, con las
líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación 2001
2007. Hoy, finalizando el periodo 2007 2013, Venezuela ha orientado hacia la
construcción del socialismo del siglo 21 a través de siete directrices: Nueva
Ética Socialista; La suprema felicidad social; Modelo productivo socialista;
Nueva Geopolítica Nacional; Potencia energética Mundial; y Nueva
Geopolítica internacional.
En lo social y lo económico El Estado promueve la figura de la participación
protagónica sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a
fin de garantizar el crecimiento de la calidad social de la población.
36
En este sentido, el estado venezolano, al momento de plantearse el Modelo
Productivo socialista y la Suprema felicidad social, toma como bandera La
seguridad alimentaria. La cual se alcanzará desarrollando y privilegiando la
producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de
las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de
alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico
y social de la Nación. A tales fines, el Estado dicta las medidas de orden
financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias
para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además,
promueve las acciones en el marco de la economía nacional e internacional
para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protege los asentamientos y comunidades de pescadores o
pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas
continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
La participación y el protagonismo del pueblo es un Derecho constitucional
que emana nuestra Constitución.
37
BIBLIOGRAFIA
Constitución de la República Bolivariana· de Venezuela
http://www.monografias.com/trabajos82/lo-social-lo-economico-constitucion-venezuela/lo-social-lo-
economico-constitucion-venezuela2.shtml#ixzz2MI7j3vuD
http://www.monografias.com/trabajos82/lo-social-lo-economico-constitucion-venezuela/lo-social-lo-
economico-constitucion-venezuela2.shtml#ixzz2MI80OisT
http://www.monografias.com/trabajos82/lo-social-lo-economico-constitucion-venezuela/lo-social-lo-
economico-constitucion-venezuela2.shtml#ixzz2MI8bDgOA
http://elderechodepeticionenvenezuela.blogspot.com/
38
http://www.ciudadccs.info/?p=258108
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  • 1. INTRODUCCIÓN La Venezuela Posible tiene que desarrollar una nueva identidad de país a nivel nacional e internacional. Una identidad fundamentada en valores ciudadanos y compatible con la necesidad de multiplicar de manera sostenida y a lo largo del tiempo las exportaciones no tradicionales; de transformarse en un país turístico, de consolidarse como plataforma regional de negocios y de atraer la re-migración de los talentos que partieron en la última década. Esto hace necesario sentar los fundamentos legales y operativos para aumentar sustancialmente la inversión privada nacional e internacional, proteger la seguridad de las personas y su calidad de vida, además de eliminar posibles incertidumbres en materias regulatorias, incluyendo aspectos tributarios y laborales. El primero de los lineamientos, referido en las Áreas Prioritarias se enfoca hacia programas y proyectos con un verdadero potencial de apoyar al país en torno a cuatro categorías de temas esenciales para el gobierno y los ciudadanos, como son: Reducción de la pobreza. Desarrollo económico y creación de empleos. Desarrollo de capital humano nacional. 3
  • 2. LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS PARA EL LOGRO DEL PROYECTO PAÍS A partir del 2 de febrero de 1999 se inició un proceso de cambios en Venezuela, orientados hacia la construcción del proyecto Nacional Simón Bolívar, el cual aún continua profundizando los logros alcanzados por las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación 2001 2007. En el periodo 2007 2013, Venezuela ha orientado hacia la construcción del socialismo del siglo 21 a través de las siguientes directrices: 1) Nueva Ética Socialista: Propone la refundación de la nación Venezolana, la cual cimenta sus raíces en la fusión de valores y principios mas avanzados de las corrientes humanistas del socialismo y de la herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar. 2) La suprema felicidad social: A partir de la construcción de la estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía el libertador "la suprema felicidad social". 3) Democracia protagónica revolucionaria: Para esta nueva fase de la revolución Bolivariana se consolidara la organización social, a fin de transformar sus debilidades individuales en fuerza colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder originario del individuo. 4
  • 3. 4) Modelo productivo socialista: Con el fin de lograr trabajo significativo, se buscara la eliminación de la división social, de la estructura jerárquica y de las disyuntivas entre la satisfacción de las necesidades humanas y la producción de riqueza subordinada a la reproducción del capital. 5) Nueva Geopolítica Nacional: La modelación de la estructura socio- territorial de Venezuela persigue la articulación interna del modelo productivo, a través de un modelo de desarrollo territorial desconcentrado, definido por ejes integradores, regiones programa, un sistema de ciudades interconectadas y un ambiente sustentable. 6) Venezuela: Potencia energética Mundial: El acervo energético del país posibilita una estrategia que combine el uso soberano del recurso con la integración regional y mundial. El petróleo continuara siendo decisivo para la captación de recursos del exterior, la generación de inversiones productivas internas, la satisfacción de las propias necesidades de energía y la consolidación del modelo productivo socialista. 7) Nueva Geopolítica internacional: La construcción de un mundo multipolar implica la creación de nuevos polos de poder que representan el quiebre de la hegemonía unipolar. En la búsqueda de la justicia social, la solidaridad y la garantía de paz, bajo la profundización del dialogo fraterno entre los pueblos. Su auto denominación y el respeto por las libertades de pensamiento. Un proyecto de país sustentado en la igualdad debe generar espacios de colaboración público-privados que permitan legitimar las materias prioritarias para el desarrollo nacional, posibilitando orientar los esfuerzos de fomento. Ello requiere la promoción y la aplicación de buenas prácticas en emprendimientos, innovación, gestión, medio ambiente y certificación, para 5
  • 4. mejorar la definición estratégica, la eficiencia organizacional y la aceptación en mercados internacionales. Destaca la importancia de mejorar las prácticas utilizadas por la empresa nacional, porque el país presenta sus peores índices en materia de competitividad microeconómica, determinados por la sofisticación de las estrategias y operaciones de las compañías y por el entorno de negocios microeconómicos. La Venezuela posible tiene que desarrollar las áreas como el turismo (para convertirla en una plataforma de negocios) y la inversión sostenida en ciencia y tecnología, áreas que ofrecen un desarrollo de alto impacto social a corto y mediano plazo, con alta incidencia en el impulso a nivel de regiones, de la pequeña y mediana empresa y en la consolidación nacional en materia de innovación y crecimiento. Estos sectores diversificarían la oferta del país, resguardando el potencial de crecimiento posterior al horizonte del 2012. Las proposiciones en materia de tecnología deben desencadenar la creación de valor basado en el capital humano, lo que transformaría al país en un polo de atracción de talentos tecnológicos desde el exterior y permitiría consolidar un círculo virtuoso de innovación y crecimiento. Cualquier proyecto de país democrático debe considerar a la educación como una herramienta de crecimiento y desarrollo y no como un elemento propagandístico. Para transformar la educación en una fortaleza nacional, ella debe preparar una fuerza de trabajo que genere ventajas competitivas. Los expertos priorizan el esfuerzo de mejorar la calidad de la fuerza laboral a través de tres programas estratégicos: la profesionalización de la labor docente, el incentivo a la participación de las familias en el proceso educativo y el mejoramiento de la oferta educacional, focalizándola en temas prioritarios para el desarrollo y aumentando la competencia existente. Esta 6
  • 5. gran reforma educacional se incluye dentro de las medidas destinadas a aumentar el capital social, que son las siguientes: Fomentar las aspiraciones de superación y de aprovechamiento de los talentos en la población. Desarrollar una educación y una cultura- país basada en valores ciudadanos que fomente el funcionamiento de las instituciones, las acciones en redes sociales, grupales e individuales, con fuerte énfasis en materias prioritarias para el desarrollo nacional. Aumentar la valoración y la participación del ciudadano en la cultura nacional, promoviendo sus características intrínsecas y sus expresiones y valorizando el aporte de la individualidad en un mundo que se vincula permanentemente con la diversidad. Incorporar a la población y a las organizaciones a la economía digital asegurando la igualdad de oportunidades. Encantar a grupos de interés y a la población con una visión de desarrollo nacional en positivo y desafiante. La Venezuela posible y esencialmente democrática debe desarrollar una profunda reforma del Estado, destinada a mejorar la focalización y coordinación de su acción social, asegurar los liderazgos a nivel nacional y local, aumentar el aporte de los recursos entregados por el estado a las regiones, incentivar la descentralización a partir del desarrollo de áreas con 7
  • 6. potencial para asegurar el abastecimiento de la población y de los sectores productivos, eliminar incertidumbres, distorsiones y rigideces en materias regulatorias, laborales y tributarias, entre otras. Enunciación de las formas de participación y PROTAGONISMO DELPUEBLO EN LO SOCIALY ECONÓMICO En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su preámbulo enuncia formalmente que estamos frente a una sociedad democrática, la cual busca trascender el sistema político; esto es, manifiesta la idea de consolidar una forma de vida que no sólo le corresponda a las instituciones políticas, sino también a las instituciones sociales. La sociedad que se busca consolidar a través del establecimiento de esta democracia, es participativa; de manera que la participación de la sociedad y del individuo en todo lo que le compete debe ineludiblemente conllevar a una mejor calidad de vida, y al logro de conducir su propio destino. Paralelamente, hoy día la sociedad busca ser protagónica; las comunidades y los individuos van en pos de ese protagonismo democrático, no solo en el aspecto político, y en la profundización de esos derechos, si no a partir del involucramiento civil en la gestión de su política pública, como hacedores y constructores de su propio bienestar. En este orden de ideas, la Ley de Los Consejos Comunales enuncia en las Disposiciones Generales, Capitulo I, en su artículo 2 que: "Los Consejos 8
  • 7. Comunales" en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica son instancias de participación e integración entre diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y ciudadanos y ciudadanas, que permiten ejercer la función de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social". En este sentido, se privilegian los "Consejos Comunales", como instancias de gestión comunitaria desde diversas miradas, puesto que hoy día constituyen la piedra angular de la participación en gestión en Venezuela. "estas instancias", tal como han sido concebidas, impulsan la participación y el protagonismo popular para formular, ejecutar, controlar y evaluar sus políticas públicas. Articulo70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo. 9
  • 8. Además, en el Título VI del sistema Socioeconómico, capítulo I, Del Régimen Socio Económico y la Función del Estado en la Economía, los artículos que van desde el 305 al 310, ambos inclusive, se evidencia claramente la promoción y el apoyo económico a la participación del pueblo para la producción agrosocial. Las formas de participación y de protagonismo del pueblo, va de la mano indiscutiblemente con la soberanía de este, y nuestra Constitución establece: Que el Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley. 10
  • 9. Artículo 306. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Artículo 307. El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas Asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia. Artículo 308. El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la 11
  • 10. iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno. Artículo 309. La artesanía e industrias populares típicas de la Nación gozarán de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para promover su producción y comercialización. Artículo 310. El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional. EL DERECHO DE PETICIÓN Y OPORTUNA RESPUESTA Y DERECHO DE LA INFORMACIÓN El derecho de petición, visto como un Derecho Humano, se entiende como aquel que tiene todo ciudadano y ciudadana a dirigirse a los poderes públicos, solicitando gracia, reparación de agravios o adopción de medidas que satisfagan el interés de la peticionaria o el peticionario o los intereses generales. Este derecho debe ser asumido en dos perspectivas diferentes que se desprenden de su propia definición. 12
  • 11. La primera, el reconocimiento que se hace a toda persona del derecho a dirigir peticiones y/o comunicaciones a las funcionarias o a los funcionarios del Estado; y la segunda, la oportuna y adecuada respuesta que deben otorgarse a las peticionarias y los peticionarios frente a las solicitudes realizadas. En Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), aprobada en el año 1999, en su artículo 51 reconoce el derecho de petición en sus dos vertientes al señalar que: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo que desempeñen”. Un elemento fundamental de este derecho es que su reconocimiento normativo implica el reconocimiento de otros que están estrechamente vinculados y que actúan conjuntamente bajo la visión de integralidad e interdependencia de los Derechos Humanos, como, por ejemplo, el derecho a la información, vivienda, salud, datos epidemiológicos, etc. EL DERECHO HUMANO Y SU EXIGIBILIDAD El derecho de petición y oportuna respuesta es un eje transversal para toda la amplia gama de derechos humanos existentes, en tanto se configura a su 13
  • 12. vez como una herramienta fundamental en cualquier proceso de exigibilidad y justiciabilidad de cualquier derecho frente a la estructura estatal. Es un derecho, pero a la vez es un mecanismo de exigibilidad. Entonces, por ser un derecho humano ampliamente positivado nacional e internacionalmente, es necesario que exista un reconocimiento del mismo en cuanto a sus propios mecanismos de protección y exigibilidad en caso de vulneración por parte del Estado. Por ello, se reconoce el recurso de amparo como la acción judicial de carácter extraordinario para lograr el restablecimiento de garantías o derechos constitucionales que nos han sido violados o cuando estamos ante una amenaza inminente de violación1. Todo esto dentro de un marco de garantía para el derecho al acceso a la justicia consagrado en el artículo 26 de nuestra Carta Magna. EL DERECHO DE PETICIÓN EN VENEZUELA En Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) prevé el Derecho a Petición, por lo que su conocimiento debe ser obligatorio por parte de funcionarios públicos al servicio del Estado así como por particulares quienes han de ejercerlo cuando vean afectados sus propios derechos y requieran respuestas a tiempo y efectivas sobre sus pretensiones. 14
  • 13. En el presente artículo se hará una revisión documental del Derecho de Petición, tomando bases del derecho comparado y aspectos jurisprudenciales de Venezuela. Se considera, para los efectos de adentrarse en el estudio sobre el Derecho de Petición, la referencia de su conceptualización en el marco del Derecho Comparado y se puede decir que es aquel que autoriza a los ciudadanos de un determinado país para dirigirse a los poderes públicos solicitando reparación de un agravio, o adopción de medidas que satisfagan el interés del peticionario o los intereses generales, el mismo le permite a la persona dirigir peticiones ante cualquier autoridad sobre asuntos de su competencia y a obtener una respuesta oportuna por parte de los entes públicos, es importante saber que al tener acceso a la información tenemos una herramienta fundamental para la defensa y el ejercicios de nuestros derechos, es importante hacer mención que el Derecho de Petición es un Derecho Publico Subjetivo. Por tal motivo se hace la comparación y lo que se toma es el sustento legal del referido derecho en la Unión Europea, Colombia y Venezuela: UNIÓN EUROPEA De acuerdo a lo pautado en los Artículos 21 y 194 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se entiende por Derecho de Petición el derecho de todo ciudadano de la Unión Europea y de toda persona física o moral que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro a presentar ante el Parlamento Europeo una petición o reclamación sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Comunidad que le afecte directamente. 15
  • 14. En tal sentido la comisión parlamentaria de peticiones examina la admisibilidad de las peticiones y, si lo considera oportuno, puede someter una cuestión al Defensor del Pueblo. Si una petición se considera admisible, la comisión de peticiones puede pedir a la Comisión Europea que le proporcione documentos o datos. Asimismo puede transmitir la petición a otras comisiones parlamentarias para su información, con objeto de que emprendan alguna actuación. En determinados casos excepcionales, la comisión de peticiones puede presentar un informe al Parlamento para su aprobación en el pleno, o efectuar una misión de investigación. COLOMBIA El Derecho de Petición en Colombia está previsto en el contenido del Artículo 23 de la Constitución Política (1991) que reza: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales” Sobre el particular Gaviria (2003) considera que el objetivo primordial del Derecho de Petición es lograr una comunicación fluida y eficaz entre las autoridades del Estado y los particulares. Se busca con ello que las relaciones entre unos y otros no se limiten al esquema gobernante- gobernado, sino más bien otorgar a los ciudadanos instrumentos que permitan hacer realidad uno de los cometidos fundamentales de un Estado Social de Derecho: que sus autoridades estén al servicio de las personas y implica el deber que tienen las autoridades de responder prontamente las solicitudes que hagan sus ciudadanos, ya sean quejas, manifestaciones, 16
  • 15. reclamos o consultas. Las autoridades deben resolver las peticiones, ya sean de interés general o particular, en un plazo de 15 días hábiles. En Colombia también existe el derecho de petición de información, que consiste en que toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional. A tales fines, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la formulación de la petición, la autoridad deberá responderla y una vez tomadas las medidas para hacer posible expedir los documentos, tendrá tres 3 días hábiles para entregar la información. VENEZUELA El Derecho de Petición en Venezuela se encuentran establecidos en el contenido de los Artículo 28, 31, 51, 58, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en los Artículos 7º y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, considerado como el derecho de petición y de oportuna respuesta, donde se determina la obligatoriedad a la que están sujetos los entes públicos de solventar aquellas peticiones formuladas por los particulares, al disponer: “Artículo 28. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. 17
  • 16. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”. “Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo”. “Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”. “Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral”. 18
  • 17. “Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad”. Así como también en la vía Legislativa se encuentran estipulados en la Ley Orgánica de la Administración Publica en sus artículos 7 y 9 y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Articulo 85.- “Articulo 7. Las personas en sus relaciones con la Administración Pública tendrán los siguientes derechos: 1. Conocer, en cualquier momento, el estado de los procedimientos en los que tengan interés, y obtener copias de documentos contenidos en los archivos que se lleven a tales efectos, siempre y cuando no estén calificados como reservados o confidenciales de conformidad con la normativa aplicable, a excepción de los jueces y las partes interesadas. 2. Conocer la identidad de las funcionarias o funcionarios al servicio de la Administración Pública bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. 19
  • 18. 3. Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban cursar en un procedimiento. 4. Obtener copias certificadas de expedientes o documentos en los términos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y demás normativa aplicable. 5. Formular alegatos y presentar documentos en los procedimientos administrativos en los cuales tengan interés, en los términos o lapsos previstos legalmente. 6. Presentar sólo los documentos exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate. 7. Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. 8. Acceder a los archivos y registros de la Administración Pública en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normativa aplicable. 9. Ser tratados con respeto y deferencia por las funcionarias y funcionarios, los cuales están obligados a facilitar a las personas el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 10. Ejercer, a su elección y sin que fuere obligatorio el agotamiento de la vía 20
  • 19. Administrativa, los recursos administrativos o judiciales que fueren procedentes para la defensa de sus derechos e intereses frente a las actuaciones u omisiones de la Administración Pública, de conformidad con la ley, salvo el procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República”. “Artículo 9º. Las funcionarias y funcionarios de la Administración Pública tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las peticiones o solicitudes que les formulen las personas, por cualquier medio escrito, oral, telefónico, electrónico o informático; así como de responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen las personas de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de conformidad con la ley. En caso de que una funcionaria o funcionario público se abstenga de recibir las peticiones o solicitudes de las personas, o no de adecuada y oportuna respuesta a las mismas, serán sancionados de conformidad con la ley”. “Artículo 85. Derecho de Petición. Todos los niños y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por sí mismos, ante cualquier entidad o funcionario público, sobre los asuntos de la competencia de éstos y a obtener respuesta oportuna. Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables”. Respecto a este principio, la Sala Constitucional en decisión N° 2073/2001 (caso Cruz Elvira Marín), del 23 de Agosto de 2002, señaló el contenido y 21
  • 20. alcance del derecho de petición y oportuna respuesta que tienen los particulares ante los Entes Públicos, cuando estableció: “La disposición transcrita, por una parte, consagra el derecho de petición, cuyo objeto es permitir a los particulares acceder a los órganos de la Administración Pública a los fines de ventilar los asuntos de su interés en sede gubernativa. Asimismo, el artículo aludido, contempla el derecho que inviste a estos particulares de obtener la respuesta pertinente en un término prudencial. Sin embargo, el mismo texto constitucional aclara que el derecho de petición debe guardar relación entre la solicitud planteada y las competencias que le han sido conferidas al funcionario público ante el cual es presentada tal petición. De esta forma, no hay lugar a dudas, en cuanto a que la exigencia de oportuna y adecuada respuesta supone que la misma se encuentre ajustada a derecho, pero no implica necesariamente la obligación de la Administración de acordar el pedimento del administrado, sino sólo en aquellos casos en que el marco jurídico positivo permita al órgano de la Administración tal proceder, sobre la base de las competencias que le han sido conferidas. Desde la óptica anotada, la petición es ciertamente un derecho fundamental, pero no supone que pueda dirigirse cualquier planteamiento ante cualquier autoridad pública; del cual pretenda derivarse un supuesto «derecho a acordar lo pedido», cuando la solicitud que ha sido planteada excede el ámbito objetivo de potestades y facultades del órgano que está llamado a responderla, en este caso, denegándola.” Sobre la base de lo expuesto el derecho de petición y oportuna respuesta supone que, ante la demanda de un particular, la Administración se encuentra obligada a resolver el caso concreto o indicar las razones por las cuales se abstiene de tal actuación. Asimismo, es menester señalar que el único objetivo lógico de la acción de amparo constitucional contra la violación 22
  • 21. del derecho de petición y a obtener oportuna respuesta, es el de obligar al presunto agraviante a dar curso a la solicitud planteada y a emitir un pronunciamiento, sin que ello implique necesariamente una respuesta favorable. TIPOS DE DERECHO DE PETICIÓN Peticiones escritas y verbales. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio. Las escritas deberán contener, por lo menos: 1. La designación de la autoridad a la que se dirigen. 2. Los nombres y apellidos del solicitante o apoderado. 3. El objeto de la petición. 4. Las razones en que se apoya. 5. La relación de documentos que se acompañan. 6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso. Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta y las autoridades podrán exigir en forma general sucinta que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes. A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el uncionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del 23
  • 22. original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario. Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición. Mediante un derecho de petición se puedan hacer las siguientes peticiones: Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público. Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público. Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa. Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que estas: • Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto. • Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder. • Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública. 24
  • 23. Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones. En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas, los funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones disciplinarias. Cualquier ciudadano que considere que por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, puede recurrir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho constitucional. Conforme a lo expuesto en el presente artículo relacionado con el Derecho de Petición, a las personas en el territorio venezolano les asiste el derecho constitucional de petición, por lo que los funcionarios deben admitirlos y dar respuesta oportuna, quedando condicionados a sanciones cuando retarden o hagan obvia la respuesta al peticionario. Sobre el particular, siendo un derecho constitucional les asiste a las personas y el no ejercerlo causa daños en la administración pública y de justicia por sus efectos negativos al promover el silencio. De igual manera, la admisión de los escritos y su respuesta no determinan decisiones sino el cumplimiento de un derecho al cual se acoge el ciudadano que vea afectados sus derechos. 25
  • 24. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU PARTICIPACIÓN EN EL DESARROLLO DEL PAÍS. La modernización de la gestión pública, Como resultado estratégico de la Áreas Prioritarias, se han determinado los Ejes Transversales Rectores. Los lineamientos propuestos se convierten en una herramienta más ágil y precisa, fuente de sólido apoyo técnico para el funcionariado que trabaja en interés de mejorar las políticas públicas, desarrollar el capital humano y ampliar experiencias innovadoras. Mediante su implementación se podrá dar mejor cumplimiento, tanto a los Objetivos de Desarrollo del Milenio que son un gran compromiso internacional, como a los Acuerdos de la Concertación Nacional para el Desarrollo 2007 que aglutinan nuestros grandes objetivos como nación. El proceso revolucionario venezolano que se viene consolidando en Venezuela desde hace un poco más de diez años tiene como característica primordial la participación de los ciudadanos y ciudadanas en diversos aspectos de la vida del país en vínculo con la gestión gubernamental en la garantía de los derechos sociales, políticos, económicos, culturales, educativo, étnica y ambiental. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en sus articulados referidos a la participación subraya la participación como valor, como derecho y deber, como forma de gobierno, desde los servicios, desde la economía, en los diversos poderes nacionales (ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y ciudadano) contando con diversos mecanismos y creándose espacios de participación; en la Ley de Participación y poder Popular (status: proyecto en 2da. Discusión) en la ley La modernización de la gestión pública, Como resultado estratégico de la Áreas Prioritarias, se han determinado los Ejes Transversales Rectores. Los 26
  • 25. lineamientos propuestos se convierten en una herramienta más ágil y precisa, fuente de sólido apoyo técnico para el funcionariado que trabaja en interés de mejorar las políticas públicas, desarrollar el capital humano y ampliar experiencias innovadoras. Mediante su implementación se podrá dar mejor cumplimiento, tanto a los Objetivos de Desarrollo del Milenio que son un gran compromiso internacional, como a los Acuerdos de la Concertación Nacional para el Desarrollo 2007 que aglutinan nuestros grandes objetivos como nación. de los Consejos Comunales (2006), en la Ley de Contraloría Social (status: proyectos de ley), todos estos en el marco legislativo y jurídico, como también en los Planes de Desarrollo Económico Social 2001-2007 y 2007- 2013. Lográndose así una coherencia en el discurso jurídica y normativo del Estado y gobierno venezolano en materia de Política de Participación ciudadana. Ya desde 1998 cuando el Presidente Hugo Chávez Frías convoca a la Reforma de la Constitución, sustituyendo la de 1961, se inicia el proceso de participación al convocarse una asamblea constituyente, conformada por hombres y mujeres de diversas visiones y de intereses, quienes en debates permanentes y con la confluencia de todas las fuerzas sociales presionaban para incidir en los diversos contenidos de la nueva carta magna, lo que de algún modo respondiera a un interés colectivo. Esta experiencia colectiva significo un hito en la historia política social de nuestro país debido a la forma como fue realizada y al contenido mismo que resultó para ser aprobada por el pueblo en referéndum nacional. Trascurridos dos años, en el 2001 el Gobierno venezolano elabora el Plan de Desarrollo Económico Social 2001 – 2007 basado en los derechos y deberes 27
  • 26. establecidos en la CRBV. En este primer plan señala cinco grandes líneas de acción que se asumen como equilibrios que construyen un camino, en transición a la revolución bolivariana: en lo Económico orientado a desarrollar la economía productiva y su estrategia la diversificación productiva, en lo Social alcanzar justicia social haciendo énfasis en la inclusión e Incorporación progresiva, en lo Político construir la democracia bolivariana desde la participación protagónica corresponsable, en lo Territorial ocupar y consolidar el territorio con la descentralización y desconcentración y por último en lo Internacional fortalecer la soberanía nacional y promover un mundo multipolar. Para nuestro interés de estudio resaltaré lo Político, en especial a lo referido a Participación. Entre su propósito “estaba establecer una democracia social de derecho y de justicia, respetando los derechos humanos y logrando en la práctica una vida colectiva basada en la libertad, la igualdad, la solidaridad y la equidad” no sin antes estructurar un sistema político que abarcará la totalidad de la nación que permita las transformaciones institucionales y de relaciones ciudadanas. En tal sentido, todo su accionar estaba dado en consolidar la estabilidad política y social, desarrollar el nuevo marco jurídico- institucional y contribuir al establecimiento de la democracia participativa y protagónica a través de la responsabilidad pública para hacer efectiva la nueva constitución, la transformación estructural de Estado y el control de la gestión pública. Proponiéndose formar las leyes de la nueva institucionalidad, construir el nuevo esquema institucional del funcionamiento de la administración pública, propiciar la participación ciudadana, construir el Estado federal centralizado y establecer sistemas de rendición de cuentas. Evaluando la acción gubernamental en esta direccionalidad podemos considerar altibajos y sobre todo énfasis en uno más que en otros y algunos 28
  • 27. totalmente ausentes. En el 2001 el profesor Jesús Rivero, hacia una importante crítica donde observaba que la construcción de una nueva institucionalidad no se había iniciado hasta entonces. Comprendemos por un lado que sucesos como los del 11, 12 y 13 de abril y diciembre 2002 como resultado de la oposición de las elites económicas ante las leyes habilitantes planteadas en el 2001, que no solo tuvo impacto en la economía también impidió avanzar en aspectos sustanciales en esta materia. Sin embargo, podemos afirmar que precisamente estos eventos se dieron ante el posicionamiento de grupos de intereses que conforme al marco legal vigente de participación promovieron la movilización a través de los grandes medios de comunicación privada para que grandes sectores de la población salieran a la calle a defender “la democracia” ocultando de fondo los intereses de una clase. Es innegable que como parte del proceso participativo el conflicto de intereses tarde o temprano iba a estallar. Como así lo fue. No contenta la oposición solicito ante el poder popular un referéndum para ser revocado. Esta acción política también impulso la participación no solo de la oposición en la búsqueda de las firmas sino en la movilización de comunidades para lograr los votos para que el presidente siguiera su mandato. En el 2004, luego de su ratificación se inicia “la nueva etapa” como fue llamada donde el presidente, Chávez se reúne con sus ministros y elaboran el Nuevo Mapa Estratégico en la que establecen 10 grandes objetivos estratégicos: Avanzar en la conformación de la Nueva estructura social, articular y optimizar la nueva estrategia comunicacional, avanzar aceleradamente en la construcción del nuevo modelo democrático de participación popular, acelerar la creación de la nueva institucionalidad del aparato del Estado, activar la nueva estrategia integral y eficaz contra la corrupción, desarrollar la nueva estrategia electoral, acelerar la construcción del nuevo modelo productivo, rumbo a la creación del nuevo sistema 29
  • 28. económico, continuar instalando la nueva estructura territorial, profundizar y acelerar la conformación de la nueva estrategia militar nacional y seguir impulsando el nuevo sistema multipolar. Es importante señalar que aunque existe un objetivo en materia de participación política, las otras no están desvinculadas del hecho participativo, al contrario ratifican la participación desde otros espacios como el productivo, el electoral, el estadal, etc. Como objetivo específicos para avanzar aceleradamente en la construcción del nuevo modelo democrático de participación popular se plantea la consolidación de una estructura social de base, facilitar los mecanismos para hacer efectiva la participación de los ciudadanos (diagnóstico, presupuestos participativos, contraloría social), creación del Ministerio de Participación Popular, introducción de una nueva ética de la participación en la ciudadanía, implicar y formar funcionarios de la administración pública en las nuevas formas de participación, mejorar el sistema de representación política, establecer mecanismos de rendición de cuentas de los responsables políticos, profundizar la democratización de los partidos políticos de la revolución, desarrollar experiencias piloto que sirvan de vitrina, desarrollar la Nueva estructura Bolivariana en los niveles estadal, municipal y parroquial, propiciar el acceso y disfrute de nuestra población a una verdadera justicia social con el desarrollo de la participación ciudadana asumiendo la corresponsabilidad en el ejercicio del gobierno, conformar el Consejo Federal de Gobierno sin demoras, transferir la administración de algunos bienes y servicios a las comunidades, crear los consejos de participación ciudadana, los cuales deben ser apoyados por los gobiernos a todos los niveles, transformar las Unidades de Batalla Electoral en Endógenas, evitar la transformación social de la organización de base en estructuras partidistas, desarrollar campañas de concientización acerca de la participación, 30
  • 29. establecer intercambio de experiencias exitosas, garantizar que los recursos FIDES y LAEE de las comunidades sean recibidos directamente por éstas. Como herramientas para el logro de estos objetivos específicos tiene las actuaciones del Ministerio de Participación Popular, la Ley de participación ciudadana, la Reforma de la ley del sufragio y participación política, regulación del estudio de los nuevos valores de la democracia participativa en los planes de estudio de la educación básica, funcionamiento del consejo federal de gobierno y otras instancias de participación, realización e Institucionalización del Presupuesto Participativo a nivel local, programas de formación sociopolítica dirigida a facilitadores y participantes de todas las misiones, programas conjunto de formación sociopolítica a los funcionarios públicos y líderes comunitarios, Promoción de los Comités de seguimiento y evaluación de los programas y proyectos ejecutados por los entes públicos, reconocimiento de las estructuras sociales y de participación de los Pueblos Indígenas, Ley Orgánica de poder municipal, garantizando el poder para las comunidades, Publicación periódica de la ejecución presupuestaria de las alcaldías y gobernaciones y Escuela de alcaldes. Revisando algunos objetivos y estrategias es importante reconocer que no se llevaron a cabo debidamente. De haberse puesto en marcha habría habido aportes significativos en materia de participación ciudadana, colectiva e institucional en el corto, mediano y largo plazo. Condiciones y factores pudieron impedir su realización pero se trata de un Plan estratégico que fue pensado para crear condiciones para los nuevos retos planteados del Gobierno bolivariano, que no era solo electoral sino de cambios ideológicos y políticos sustantivos como es la propuesta de un estado Socialista y de un nuevo poder: el poder comunal. 31
  • 30. Cuando el presidente es nuevamente reelegido en diciembre del 2006 se inicia el septenio para el nuevo plan de la Nación, denominado Plan de Desarrollo Económico Social 2007-2013 “Simón Bolívar” y conocido como Primer Plan Socialista. Como líneas generales, encontramos la Nueva Ética Socialista, la Suprema Felicidad Social, la Democracia Protagónica Revolucionaria, el Modelo Productivo Socialista, la Nueva Geopolítica Nacional, Venezuela: Potencia Energética Nacional y Nueva Geopolítica Internacional. Respecto a la Democracia Protagónica Revolucionaria subraya el documento que “es necesario que los individuos se organicen para lograr las ventajas que otorga la asociación cooperativa, es decir, transformar su debilidad individual en fuerza colectiva, teniendo en cuenta que el establecimiento de la organización no implicará menoscabo de la independencia, autonomía, libertad y poder originario del individuo. Los ciudadanos personificaran y ejercerán siempre los mecanismos sustantivos del poder político, es decir, conservarán siempre su poder y su soberanía, la cual está siempre orientada el bienestar de todos, con los principios de igualdad y libertad. ” Para caracterizar la democracia participativa, explica que es la soberanía popular la cual se hace tangible en el ejercicio de la voluntad general; y la revolucionaria se fundamenta en el republicanismo y el bolivarianismo; en la defensa, conservación y desarrollo de la vida humana y en la corresponsabilidad solidaria por la vida del otro en comunidad. En la democracia protagónica revolucionaria el Estado garantiza los contenidos materiales que exige la realización del bien común; por tanto el Estado es ético, de carácter solidario, preserva los derechos a la defensa de la vida y la solidaridad en comunidad como sentido de la cooperación social. El ejercicio de los derechos implica la corresponsabilidad social del ciudadano para 32
  • 31. garantizarlos conjuntamente con el Estado, el poder político. El funcionario público, cualquiera sea su nivel, es un simple delegatario de poder del ciudadano. Como objetivos busca a alcanzar irrevocablemente la democracia protagónica revolucionaria, en la cual, la mayoría soberana personifique el proceso sustantivo de toma de decisiones, construir la base sociopolítica del socialismo del siglo XXI; formar una nueva cultura política basada en la conciencia solidaria del ciudadano, de sus derechos y responsabilidades; construir un sector público al servicio del ciudadano que conduzca a la transformación de la sociedad; ampliar los espacios de participación ciudadana en la gestión pública; fortalecer la práctica de la información veraz y oportuna por parte de los medios de comunicación masivos; fomentar que los medios de comunicación masivos formen parte de la promoción y defensa de la soberanía nacional; consolidar al sistema de comunicación nacional como instrumento para el fortalecimiento de la democracia protagónica revolucionaria y la formación. Y como estrategia se propone fomentar la capacidad de toma de decisiones de la población, convertir los espacios escolares, en espacios para la enseñanza y la práctica democrática; desarrollar una red eficiente de vías de información y de educación no formal hacia el pueblo; construir la estructura institucional necesaria para el desarrollo del poder popular; garantizar la participación protagónica de la población en la administración pública nacional; elevar los niveles de equidad, eficacia, eficiencia y calidad de la acción pública; construir una nueva ética del servidor público; combatir la corrupción de manera sistemática en todas sus manifestaciones; fomentar la utilización de los medios de comunicación como instrumento de formación; promover el equilibrio entre los deberes y derechos informativos y los 33
  • 32. comunicacionales de los ciudadanos y las ciudadanas; universalizar el acceso a los diferentes tipos de comunicación y promover la soberanía comunicacional. Luego de revisar los objetivos, las estrategias planteadas en los diversos planes estudiados en materia de Participación podemos señalar lo siguientes: Los conceptos de participación protagónica corresponsable, participación ciudadana, participación popular, participación política, democracia protagónica revolucionaria, así como los de poder, poderes nacionales, poder originario, poder popular, poder político, poder municipal, poder para las comunidades, que se expresan en estos documentos como se definen y construyen en la realidad y sobre que marcos filosóficos, ideológicos y teóricos se constituyen a partir de los actores (sujetos individuales, comunitarios, públicos y colectivos) que elaboraron el documento, quienes actúan en función de los objetivos, o simplemente cómo lo entiende la gente, las comunidades? ¿Qué aprendizajes significativos se ha tenido en la puesta en práctica de estos objetivos? ¿Cuál ha sido el salgo organizativo en materia de participación? ¿Cómo evalúa el Estado estas categorías de análisis? Se han preocupado las instituciones públicas nacionales, regionales, municipales de sistematizar la experiencia? De producir metodología a partir de las experiencias de participación? ¿Quién está evaluando la Política de Participación ciudadana? ¿Quién mide el grado de participación de los funcionarios públicos por Instituciones públicas? El Estado conforme a la nueva Ley Orgánica de Administración Pública (2008) establece en su artículo 1 que las instituciones públicas deben crear 34
  • 33. mecanismos para promover la participación popular y el control, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y proyectos públicos; así como el artículo 138 que expresa la necesidad de que las personas o las comunidades organizadas presenten propuestas y formular opiniones sobre la gestión de los órganos y entes de la Administración Pública, y participen en la elaboración de los instrumentos de contenido normativo. Si trata ahora de que las instituciones estadales cumplan este mandato, ¿quienes los responsables para que esto se lleve a cabo con eficacia y eficiencia? Muchas interrogantes surgen en este papel de trabajo (en función de la tesis doctoral) que invitan a profundizar la realidad en cuanto los logros alcanzados por la Política de Participación del estado venezolano y el gobierno revolucionario de Hugo Chávez Frías. Y sobre todo los aprendizajes significativos de hombres y mujeres, que como ciudadanos y ciudadanas se han sentido retados y desafiados en participar para construir proyecto de País. 35
  • 34. CONCLUSIÓN Finalmente en el año 1999 se inició un proceso de cambios en Venezuela, orientados hacia la construcción del proyecto Nacional Simón Bolívar, con las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación 2001 2007. Hoy, finalizando el periodo 2007 2013, Venezuela ha orientado hacia la construcción del socialismo del siglo 21 a través de siete directrices: Nueva Ética Socialista; La suprema felicidad social; Modelo productivo socialista; Nueva Geopolítica Nacional; Potencia energética Mundial; y Nueva Geopolítica internacional. En lo social y lo económico El Estado promueve la figura de la participación protagónica sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar el crecimiento de la calidad social de la población. 36
  • 35. En este sentido, el estado venezolano, al momento de plantearse el Modelo Productivo socialista y la Suprema felicidad social, toma como bandera La seguridad alimentaria. La cual se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dicta las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promueve las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protege los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley. La participación y el protagonismo del pueblo es un Derecho constitucional que emana nuestra Constitución. 37
  • 36. BIBLIOGRAFIA Constitución de la República Bolivariana· de Venezuela http://www.monografias.com/trabajos82/lo-social-lo-economico-constitucion-venezuela/lo-social-lo- economico-constitucion-venezuela2.shtml#ixzz2MI7j3vuD http://www.monografias.com/trabajos82/lo-social-lo-economico-constitucion-venezuela/lo-social-lo- economico-constitucion-venezuela2.shtml#ixzz2MI80OisT http://www.monografias.com/trabajos82/lo-social-lo-economico-constitucion-venezuela/lo-social-lo- economico-constitucion-venezuela2.shtml#ixzz2MI8bDgOA http://elderechodepeticionenvenezuela.blogspot.com/ 38