1. 22-3-2016 Propiedad intelectual
en Colombia
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intelectual en Colombia
Karen yulieth Cáceres pinto
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INSTITUTO MADRE DEL BUEN CONSEJO
2. PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA
La propiedad intelectual, según la definición de la organización mundial de la
propiedad intelectual (OMPI), se refiere a toda creación de
la mente humana.1 Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses
de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones,
obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en
el comercio. La propiedad intelectual se divide en dos categorías:
La propiedad industrial: que abarca las patentes de invención, las marcas, los
diseños industriales y las indicaciones geográficas.
El derecho de autor: que abarca las obras literarias (por ejemplo, las novelas, los
poemas y las obras de teatro), las películas, la música, las obras artísticas (por
ejemplo, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas) y los diseños arquitectónicos.
3. Los derechos conexos al derecho de autor son los derechos de los artistas
intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los
productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los de los organismos de
radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.
La legislación protege la P.I., por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de
autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las
invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés
público, el sistema de P.I. procura fomentar un entorno propicio para que
prosperen la creatividad y la innovación.
La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se realiza sobre
todas las formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún registro y
perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte,
después de lo cual pasa a ser de dominio público. El registro de la obra ante la
Dirección Nacional de Derechos de autor solo tiene como finalidad brindar mayor
seguridad a los titulares del derecho.
TIPOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Derecho de autor:
En la terminología jurídica, la expresión derecho de autor se utiliza para describir
los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que
abarca el derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura
y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, las
publicidades, los mapas y los dibujos técnicos.
Patentes:
Una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. En
términos generales, una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede
4. ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Como contrapartida de ese
derecho, en el documento de patente publicado, el titular de la patente pone a
disposición del público la información técnica relativa a la invención
Marcas:
Una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una
empresa de los de las demás. Las marcas se remontan a los tiempos en que los
artesanos reproducían sus firmas o “marcas” en sus productos.
Diseños industriales:
Un diseño industrial (dibujo o modelo industrial) constituye el aspecto ornamental o
estético de un artículo. El diseño puede consistir en rasgos tridimensionales, como
la forma o la superficie de un artículo, o en rasgos bidimensionales, como motivos,
líneas o colores.
5. ¿Qué son los derechos de propiedad intelectual?
Los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro derecho de
propiedad: permiten al creador, o al titular de una patente, marca o derecho de
autor, gozar de los beneficios que derivan de su obra o de la inversión realizada
en relación con una creación. Esos derechos están consagrados en el Artículo 27
de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que contempla el derecho a
beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de
la autoría de las producciones científicas, literarias o artísticas. La importancia de
la propiedad intelectual se reconoció por vez primera en el Convenio de París para
la Protección de la Propiedad Industrial (1883), y en el Convenio de Berna para la
Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886). La Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual (OMPI) administra ambos tratados.
Conclusión:
La propiedad intelectual es todo aquello que trata de sobre las creaciones de la
mente, las ideas propias del hombre, la propiedad intelectual son de gran
importancia ya que nos brinda derechos o leyes que protegen los intereses de los
creadores.
6.
7. Cibergrafia:
(ompi, 2005)
http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf
(ompi, organizacion mundial de la propiedad intelectual, s.f.)
http://www.wipo.int/about-ip/es/
(Santiago Marquez, 2004)
http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS23.pdf
Imágenes:
http://3.bp.blogspot.com/-
a7Ht1WAwHKI/TefmAoiy9rI/AAAAAAAAAFE/yrjx2lKlBdI/s400/99277_Propiedad-Intelectual-
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