1. U N I V E R S I D A D N A C I O N A L P E D R O H E N R I Q U E Z U R E Ñ A
Facultad De Arquitectura Y Artes Escuela De Arquitectura Y Urbanismo
ARQUITECTURA LEGAL
Gasenia Bissainthe García 13-1625
Práctica profesional II
Prof. Magaly Caba
Enero-Abril 2017
2. ARQUITECTURA LEGAL
Cuando hablamos de arquitectura legal, hacemos
referencia a los derechos adquiridos para el ejercicio de
la arquitectura, y de como responder a estos en caso de
la privatización de estos derechos, y la indemnización
obtenida a partir de estos.
Uso de titulo de propiedad
En el ejercicio profesional de los proyectos,
construcciones, instalaciones y trabajos,
Inscripciones de títulos de propiedad
Ejercicio legal
Las sanciones
El derecho de autor protege la forma de expresión de
las obras arquitectónicas. En tal sentido, están
protegidos tanto los planos, vistas y/o maquetas de la
obra arquitectónica, así como la edificación misma.
Resulta importante señalar que los planos de las obras
arquitectónicas son protegidos por el derecho de autor,
de que estas lleguen a ser efectivamente edificadas o
construidas , o en tal caso no.
Para garantizar la seguridad en un arquitecto, es
recomendable el registro de planos, obras, ya que
protege al arquitecto de cualquier plagio o intervención
en la obra. Por eso es de suma importancia conocer las
leyes que protegen nuestros derechos.
3. ARQUITECTURA LEGALPROPIEDAD INTELECTUAL (PI)
La propiedad intelectual se relaciona con las
creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y
artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes
utilizados en el comercio.
En el convenio que establece la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
(1967), no define la propiedad intelectual , pero en el
figura una una lista de objetos que se prestan a la
protección por conducto de los derechos de la
propiedad intelectual.
La propiedad intelectual tiene que ver con la
información o los conocimientos que pueden
incorporarse en objetos tangibles, de los que se
puede hacer un numero ilimitado de ejemplares en
todos los lugares del mundo.
De la importancia que reviste proteger la propiedad
intelectual se deja por primera vez constancia en el
Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial (1883) y en el Convenio de la
Berna para la Protección de las Obras Literarias Y
Artísticas (1886). De la administración de uno y otro
tratado se encarga la Organización Mundial De La
Propiedad Intelectual (OMPI).
La propiedad intelectual se divide en dos
categorías:
Propiedad Industrial y Derecho de autor.
4. PROPIEDAD INDUSTRIALARQUITECTURA LEGAL
La amplia aplicación que tiene el termino “industrial” se
explica claramente en el Art. No. 1.3 del Convenio de
Paris para la Protección de la Propiedad Industrial:
“La propiedad industrial se entiende en su acepción mas
amplia y se aplica no solo a la industria y al comercio
propiamente dichos, sino también al dominio de las
industrias agrícolas y extractivas de todos los productos
fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas
de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales,
cervezas, flores, harinas”.
La protección contra la competencia desleal; y “todos los
demás derechos relativos a la actividad intelectual en los
terrenos industrial, científico, literario y artístico”.
Lo importante es comprender que los objetos de
propiedad industrial suelen consistir en signos que
transmiten información, en particular, los consumidores.
La propiedad industrial esta regulada por la Ley 20-00 de
Propiedad Industrial. En ella se definen los modelos que
aplican para ser patentados, sus requisitos, su aplicación
industrial, los derechos y protecciones que confieren la
patente, entre otros.
5. PLAGIOARQUITECTURA LEGAL
El plagio es usar el trabajo, las ideas, o las palabras de otra
persona como si fueran propias, sin acreditar de manera
explícita de donde proviene la información.
La información ajena es propiedad de otra persona (como lo es
un coche o cualquier otra cosa que poseemos),
independientemente de que sea gratis o no, o de la forma en que
hayamos accedido a ella (en Internet, una revista, un libro).
Nuestras palabras nos pertenecen y no pueden utilizarse sin
nuestro permiso.
Por eso, el plagio es una infracción del derecho de autor sobre
una obra de cualquier tipo, que se produce mediante la copia de
la misma, sin autorización de la persona que la creó o que es
dueña o que posee los derechos de dicha obra, y su
presentación como obra original.
El plagio posee dos características:
- La copia total o parcial no autorizada de una obra ajena
- La presentación de la copia como obra original propia,
suplantando al autor verdadero
Es decir, se comete plagio cuando se divulga, publica y
reproduce una obra a nombre de un autor distinto del verdadero,
atentando a sus derechos morales y patrimoniales, ya que se
usurpa su autoría y se defraudan sus intereses económicos.
6. DERECHOS DE AUTOR
Es la rama del Derecho que establece las normas y beneficios para los creadores, garantizando sus derechos de
propiedad intelectual sobre sus obras.
El Derecho de Autor es un derecho humano reconocido en el artículo 27.2° de la Declaración Universal de
Derechos Humanos:
“Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de
las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”
Por su parte, el régimen sobre el Derecho de Autor está regulado en el Perú por el Decreto Legislativo N° 822 – Ley
sobre el Derecho de Autor (llamada en adelante simplemente “ley”) y contiene una serie de derechos, y normas
aplicables, en nuestro país, a todos los autores y sus obras.
El derecho de autor en República Dominicana se encuentra regido por la Ley No.65-00, del 21 de agosto del 2000 y
su Reglamento de Aplicación , No.362-01, del 14 de marzo del 2001. Ninguno de dichos textos legales ofrece una
definición sobre su objeto. Sin embargo, del reconocimiento que hace la Constitución en su articulo 8, numeral 14,
a la propiedad exclusiva de las producciones científicas, artísticas y literarias por el tiempo y la forma que determine
la ley, como norma garantista de la protección que ha de brindar el estado a los derechos de la persona humana,
podemos establecer que el derecho de autor es un derecho subjetivo atribuido al autor de creaciones intelectuales ,
en el dominio, artístico científico o literario.
ARQUITECTURA LEGAL
7. DERECHOS DE AUTORARQUITECTURA LEGAL
Algunas de las disposiciones generales que nos presenta esta ley.
1) Las obras expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas, folletos u otros escritos.
2) Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza.
3) Las obras dramáticas o dramático-musicales y demás obras escénicas.
4) Las obras coreográficas y las pantomímicas.
5) Las composiciones musicales con letras o sin ellas.
6) Las obras audiovisuales, a las cuales se asimilan las expresadas por cualquier procedimiento análogo,
en cualquier clase de soportes.
7) Las obras de dibujo, pinturas, arquitectura, escultura, grabado, litografía y demás obras artísticas.
8) Las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía,
9) Las obras de arte aplicado;
10) Las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la
arquitectura o a las ciencias.
11) Los programas de computadoras, en los mismos términos que las obras literarias, sean programas
programas objeto, o por cualquier otra forma de expresión, incluidos la documentación técnica y los
de uso.
12) En fin, toda producción del dominio literario o artístico o expresión literaria o artística del dominio científico,
susceptible de divulgarse, fijarse o reproducirse por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse.
Art. 2.- El derecho de autor
comprende la protección de las obras
literarias y artísticas, así como la
forma literaria o artística de las obras
científicas, incluyendo todas las
creaciones del espíritu en los campos
indicados, cualquiera que sea el
modo o forma de expresión,
divulgación, reproducción o
comunicación, o el género, mérito o
destino, incluyendo pero no limitadas
a:
Art. 1.- Las disposiciones de la
presente ley se reputan de interés
público y social. Los autores y los
titulares de obras literarias, artísticas
y de la forma literaria o artística de
las obras científicas, gozarán de
protección para sus obras de la
manera prescrita por la presente ley.
También quedan protegidos los
derechos afines de los artistas
intérpretes o ejecutantes,
productores de fonogramas y
organismos de radiodifusión.
8. REGISTRO Y SANCIONESARQUITECTURA LEGAL
QUÉ ES EL REGISTRO?
Es la inscripción facultativa u opcional que deben
realizar los autores o sus causahabientes y los
editores o productores de obras, interpretaciones,
ejecuciones y producciones, incluyendo fonogramas
y emisiones protegidas por la Ley No.65-00, así
como las partes intervinientes en los actos y
contratos referidos al derecho de autor, a los
derechos afines y las sociedades de gestión
colectiva, en lo que respecta a sus documentos
constitutivos y modificatorios. Este se efectúa en el
Registro Nacional del Derecho de Autor, adscrito a
la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA).
PROCESO DE REGISTRO
Formalidades para el registro:
1) Realizar el deposito legal.
2) Depositar
a)Una reproducción de la célula de identidad y
electoral del autor.
b)Dos sellos de impuestos internos por valor de
un peso (RD$1.00).
c)Dos sellos de impuestos internos por valor de
un veinticinco centavos (RD$0.25)
3) Llenar el formulario correspondiente al tipo de
obra de que se trate.
4) Satisfacer los requisitos específicos para cada
tipo de obra.
9. INSTITUCIONESARQUITECTURA LEGAL
La Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI) es un
organismo especializado del Sistema de
Naciones Unidas, creado en 1967 con la
firma de la Convención de Estocolmo. La
OMPI está dedicada a fomentar el uso y
la protección de las obras del intelecto
humano.
Con sede en Ginebra (Suiza), la OMPI es
uno de los 16 organismos especializados
del sistema de las Naciones Unidas.
Tiene a su cargo la administración de 26
tratados internacionales que abordan
diversos aspectos de la regulación de la
propiedad intelectual. La Organización
tiene 188 Estados miembros. Su actual
Director General es el Dr. Francis Gurry,
un abogado oriundo de Australia.
Oficina Nacional de la
Propiedad Industrial (ONAPI)
es una Institución adscrita al
Ministerio de Industria y
Comercio, con autonomía
técnica y con patrimonio
propio, que administra todo lo
relativo a la concesión, al
mantenimiento y vigencia de
las diferentes modalidades de
la Propiedad Industrial
(Patentes de Invención, de
Modelos de Utilidad, Registro
de Diseños Industriales y de
Signos Distintivos).
Oficina Nacional de Derechos
de Autor (ONDA) es un órgano
especializado del Estado con
jurisdicción nacional, adscrito al
Ministerio de Cultura,
responsable de cautelar y
proteger administrativamente el
derecho de autor y sus
derechos afines.
Es la institución donde se
efectúa el registro.
10. INSTITUCIONESARQUITECTURA LEGAL
El autor de una a obra o su representante en el país debe
realizar u n registro formal, para la protección de la misma,
ante la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) y
la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial; (ONAPI).
El registro formal no es mas que la inscripción facultativa u
opcional que deben realizar los autores o sus
causahabientes y los editores o productores de obras,
interpretaciones, ejecuciones y producciones; incluyendo
fonogramas y emisiones protegidas por la Ley No.65-00,
así como las partes que intervienen en los actos y contratos
referidos al derecho de autor a los derechos afines y las
sociedades de gestión colectiva en lo que respecta a sus
documentos constitutivos y modificatorios.
A su vez toda utilización, publicación, divulgación,
reproducción o distribución de obras creativas sin el
consentimiento del autor o titulare es posible de sanciones
civiles y penales. Estas pueden ser:
Prisión correccional de 3 meses a 3 años.
Multa de cincuenta mil salarios mínimos.
Dichas sanciones pueden ser aplicadas por la ONDA e
incluyen advertencias, multas, cierre temporal o permanente
del establecimiento, confiscación de copias ilegales o de
maquinaria utilizada para su producción, destrucción de
ejemplares ilegales y otras.
11. OBJETO DE REGISTROARQUITECTURA LEGAL
El Registro es un mecanismo administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los
autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones.
La inscripción registral supone una protección de los derechos de propiedad intelectual, en tanto que constituye una
prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.
El Registro es voluntario. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los derechos de
propiedad intelectual, ni para obtener la protección que la Ley otorga a los autores y a los restantes titulares de
derechos de propiedad intelectual.
12. OBRAS PROTEGIDASARQUITECTURA LEGAL
La ley protege todas las creaciones literarias,
artísticas o científicas expresadas por cualquier
medio o soporte, tangible o intangible,
actualmente conocido o que se invente en el
futuro, independientemente del registro de la
obra en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Las obras protegidas requieren la autorización
de los titulares de los derechos para su uso,
excepto en los supuestos límites que establece
la ley.
La ley en el Art. 8, expresa en el presente
articulo las obras que se rigen dicha protección.
Art. 8. - Gozarán de protección de la presente
ley:
1) Las obras cuyo autor o, por lo menos, uno
de los coautores, sea dominicano o esté
domiciliado en la República.
2) Las obras publicadas en la República por
primera vez o dentro de los treinta días
siguientes a su primera publicación.
3) Las obras de nacionales o de personas
domiciliadas en países miembros de uno
cualquiera de los Tratados Internacionales de
los cuales forme parte la República
Dominicana o se adhiera en el futuro.
13. ARQUITECTURA LEGAL
4) Las obras publicadas por primera vez en uno
cualquiera de los países miembros de tales
convenios o tratados, o dentro de los treinta
días siguientes a su primera publicación;
5) Las interpretaciones o ejecuciones artísticas,
las producciones fonográficas y las emisiones
de radiodifusión, en los términos previstos en el
Título de esta ley correspondiente a los
derechos afines al derecho de autor.
Párrafo.- A falta de convención internacional
aplicable, las obras, interpretaciones o
ejecuciones artísticas, las producciones
fonográficas y las emisiones de radiodifusión
extranjeras, gozan de la protección establecida
en esta ley, siempre que en el respectivo país
de origen se asegure una reciprocidad efectiva
a los autores, artistas, productores o
radiodifusores dominicanos, según
corresponda.
OBRAS PROTEGIDAS
14. ARQUITECTURA LEGALOBRAS PROTEGIDAS
Para garantizar la seguridad de un arquitecto, es
recomendable el registro de planos, obras, ya que
protege el arquitecto de cualquier plagio o
intervención en la obra.
Existen dos vertientes que velan por la obra
arquitectónica:
• Moral
• Patrimonial
Dentro de la vertiente moral existen dos derechos:
el derecho de paternidad y el derecho de integridad.
Estos derechos protegen de que una propiedad sea
reformulada o intervenida, y que garanticen una
seguridad al arquitecto en caso de que sea
incumplidos estos derechos.
En la Ley No.43, se expone que el autor de un
proyecto arquitectónico, no podrá impedir que
el propietario introduzca modificaciones en el,
pero tiene derecho a que su nombre se retire
como parte del diseño.
Para evitar inconvenientes o fines de demanda, es
necesario acudir al arquitecto to diseñador de la
obra, ya que cada arquitecto contiene ciertos
derechos tantos civiles como penales, que pueden
servir en su defensa.
15. CONTRATOARQUITECTURA LEGAL
El contrato es un acuerdo legal manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del
contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o
cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse
una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
MODALIDADES DE UN CONTRATO
1. El contrato de obra con suministro de materiales, es aquel contrato en virtud del cual el constructor no solo
se obliga a realizar la obra, sino también a proporcionar los materiales necesarios para su ejecución.
2. En contrato de obra a precio alzado, es aquel en que el precio se ha fijado por adelantado, no pudiendo
haber variación del mismo, aunque aumenten los precios de mano de obra o de los materiales empleados,
salvo que se haya producido algún cambio en el proyecto que produzca aumento de obra y que hubiese
dado su consentimiento al comité.
3. En contrato de obra por unidad de medida, entendiendo por unidad de medida la obra meramente
longitudinal o cubicable. Dentro de esta modalidad podemos distinguir dos subespecies: contrato por unidad
de medida sin determinación de cantidades y contrato por unidad de medida con determinación de
cantidades.
4. El contrato de obra por pieza ejecutadas, es aquel en el que el precio de la obra se determina por precios
unitarios. Este tipo de contrato se caracteriza porque el precio se fija por cada pieza ejecutada y entregada,
existiendo dos precios: “el precio unitario”, por piezas y “ el precio global”, que resulta de cuantificar el coste
real de todas las piezas ejecutadas por el contratista.
5. El contrato de obra por administración, es aquel en el que el constructor se obliga a ejecutar la obra y
adquirir los materiales preciso para la realización por encargo o delegación expresa del promotor, quien se
obliga a abanador el precio de los materiales empleados, la mano de obra y demás gastos, además de una
remuneración que se asigna al contratista por sus tareas.
16. CONTRATOARQUITECTURA LEGAL
CONTRATO DE LOCACIÓN
Es un contrato que se genera cuando el “locador”,
se obliga a conceder a otra el uso o goce de una
cosa o a ejecutar para ella una obra, o a prestarle
un servicio (alcanzar un resultado material o
inmaterial); y la otra “locatario”, se compromete a
pagarle por el uso o goce de la cosa, o pagarle la
obra, o el servicio, con un precio determinado en
dinero.
COMO PROTEGERSE DE SU PROPIO
CONTRATO?
1- El contrato de locación de obra o de servicios,
que es el que usted necesita utilizar es consensual
y no formal. Esto significa que para perfeccionarlo
sólo basta el consentimiento, que incluso puede
ser tácito, pudiéndose elegir libremente la forma
que le resulte más simpática para confeccionarlo.
2- Cuando contrata con una sociedad o por
intermedio de algún apoderado, asegúrese de
incluir en su contrato por vía de anexo el
instrumento que acredite la representación
invocada por su cliente.
17. CONTRATOARQUITECTURA LEGAL
3- Si con anterioridad al contrato ya ha realizado croquis
preliminares o un anteproyecto, aunque fuere parcial, incluya
este documento en el contrato, referenciando el programa de
necesidades mínimo que le ha acercado su cliente y su
conformidad con el plano, bosquejo, croquis o preliminar
interpretación que usted ha dado a sus ideas.
4- Si el contrato es para realizar un proyecto o incluye la
realización de un proyecto defina con claridad cómo se
compondrá la obra intelectual que usted se obliga a realizar.
5- Si la contratación se refiere a dirección de obra, identifique
con absoluta claridad qué es lo que las partes entienden por
dirección de obra.
6- Si realiza tareas de construcción debe entender en primer
lugar que existen incompatibilidades legales entre el
constructor y el director de obra.
7– Conserve la vieja y sana costumbre de realizar con
prolijidad los pliegos generales y particulares del contrato de
construcción.
8- Cuando entregue la obra ya sea en forma total o parcial
asegúrese de firmar un acta de recepción, que tampoco tiene
una forma obligatoria, pero que usted necesita probar que
existió y tiene una fecha determinada.
18. CONTRATOARQUITECTURA LEGAL
9- Si ha construido la obra a su costo y decide
venderla, el contrato que usted necesitará no
será de locación sino de compraventa. Incluya
en lo boletos una copia del plano registrado, lo
que le evitará cuestionamientos por vicios de
proyecto.
Tenga en cuenta además, si es el caso, las
prescripciones sobre ley de pre horizontalidad
que obligan a registrar el proyecto.
10- Tanto en los contratos de locación de obra
como de compraventa incluya un pequeño
manual de uso y mantenimiento, donde debe
informar a su cliente cómo se cuida y preserva
debidamente la obra que le está entregando.
Tenga en cuenta que la mayoría de los
reclamos por incumplimientos por vicios de
construcción se originan por falta de una
adecuada utilización y cuidado de la obra.
19. CONTRATOARQUITECTURA LEGAL
LEY NO 189-11 LEY DESARROLLO MERCADO
HIPOTECARIO
La Ley No. 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fidecomiso crea un marco legal unificado
para impulsar el desarrollo del mercado hipotecario y de
valores de la Republica Dominicana, igualmente
incorpora la figura del fidecomiso, en área de
complementar la legislación financiera dominicana.
FIDECOMISO
El fideicomiso es el acto mediante el cual una o varias
personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos
de propiedad u otros derechos reales o personales, a una
o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la
constitución de un patrimonio separado, llamado
patrimonio fideicomisito, cuya administración o ejercicio
de la fiducia será realizada por el o los fiduciarios según
las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de
una o varias personas, llamadas fideicomisarios o
beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la
extinción de dicho acto, a la persona designada en el
mismo o de conformidad con la ley.
20. LITISARQUITECTURA LEGAL
Litis es un vocablo latino que en idioma español se traduce
como litigio, significando disputa o controversia judicial;
diferencia de intereses entre dos partes, llamadas litigantes,
sometidas a decisión de un Juez.
Se conoce como traba de la litis, aquel momento procesal
que se produce cuando se entabla la demanda, se traslada la
misma al demandado y éste la contesta, fijándose a partir de
ese momentos los términos del reclamo y las excepciones y
defensas opuestas, sobre lo que se producirán prueba si
resulta pertinente y sobre lo que el juez deberá decidir.
ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE SUCEDA UN
LITIGIO
-PRETENSION por parte del demandante.
Es una acción jurídica que especifica una demanda de un
sujeto para que el magistrado correspondiente ejerza el
reconocimiento de un derecho y actúe contra el demandado.
-RESISTENCIA QUE VA A TENER LA PARTE
DEMANDADA por parte de u a respuesta negativa.
ACTUANTES DE UN LITIGIO
- EL PRETENDIENTE (quien realiza la demanda).
- EL PRETENDIDO (es el sujeto demandado).
- EL MAGISTRADO (quien procesa la demanda)
21. ARQUITECTURA LEGAL
CASOS DE LITIS:
Litis contestatio es un momento
jurídico procesal un poco más
complejo, que suele confundirse
con el momento en que el
demandado recibe la fórmula del
demandante y la acepta,
quedando así definido el juicio.
Litis denuntiatio es la
notificación de la demanda en
derecho romano.
Litisconsorcio cuando en un
litigio aparecen varios sujetos en
una o ambas partes.
Litispendencia es una expresión
que se traduce como "litigio
pendiente", utilizada en Derecho
para señalar que existe un juicio
pendiente, entre las mismas
partes y sobre una misma
materia.
LITIS
22. PERITAJEARQUITECTURA LEGAL
CONCEPTO DE PERITO:
Es la persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre
en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos.
CONCEPTO DE PERITAJE:
Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o
dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.
LA PRUEBA PERICIAL
Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por
razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico
sobre hechos litigiosos.
23. PERITAJEARQUITECTURA LEGAL
INFORME PERICIAL DE PARTE
En el caso del informe pericial de parte, el
informe es suscrito por un arquitecto fuera
del pleito y por encargo de una parte, con el
fin de que se aporte junto con la demanda o
bien junto con la contestación a la misma.
Los informes periciales de parte no tienen
carácter de peritaje, sino que constituyen
pruebas pre constituidas y extraprocesales.
Se les niega el carácter de peritaje porque
no se emiten con las formalidades legales y
consiguientes garantías para la otra parte,
a la que no se da la oportunidad de
intervenir en el nombramiento del perito ni
de solicitar aclaraciones al dictamen.
INFORME PERICIAL JUDICIAL
En el caso del informe pericial judicial, la
intervención pericial se desarrolla en el
curso de un procedimiento judicial, es decir,
una vez que se ha incoado un pleito y el
juez nombra perito a un profesional de la
arquitectura para que emita un dictamen
que le oriente a la hora de dictar sentencia.