2. Introducción.
los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad
intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que
nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás
intermediarios que las distribuyen y el público que las consume (Bondía, 1988).
Junto a los derechos de autor se encuentran los denominados derechos afines,
conexos o vecinos, entre los que podemos mencionar los de los artistas
intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos
de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los
organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
3. Derechos de autor.
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan
los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a
losautores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una
obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en
laDeclaración Universal de los Derechos Humanos.
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han
expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde
la muertedel autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de
50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han
extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70
años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces
puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
4. Clases de derecho de autor.
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional,
y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la
explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último
de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio
públicopudiendo cualquier persona explotar la obra.
Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son
irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor,
como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores,
etc.
Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la
obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o
cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o
ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza
teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de
concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo
amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro
comercial, también están sujetos a este derecho.
Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe
solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
5. Obras protejidas.
Las obras protegidas por el derecho de autor son muy variadas. En términos
generales, cualquier creación original artística, literaria o científica expresada por
cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se
invente en el futuro, tal y como establece el artículo 10 de nuestra Ley de
propiedad intelectual. Esta declaración genérica es completada por una lista de
obras protegidas, que aun siendo bastante completa, tiene carácter meramente
ilustrativo, es decir, estará protegida también cualquier otra obra, aunque no esté
en esta lista, si se trata de una creación original artística, literaria o científica:
Libros, folletos y otros escritos;
Obras dramáticas o dramático-musicales;
Obras coreográficas y las pantomimas;
Composiciones musicales con o sin letra;
Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos;
Obras fotográficas;
Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a
las ciencias;
Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y
de ingeniería.
Programas informáticos.
Entrevistas
Sitios web
6. Limitaciones y excepciones.
Como cualquier otro derecho, los derechos de autor no son ilimitados, al contrario,
están sujetos a una serie de limitaciones y excepciones cuyo objetivo básico es
lograr el equilibrio necesario entre los intereses de todas las partes implicadas:
autores, explotadores de las obras (productores, editores, etc.) y ciudadanos.
Las limitaciones y excepciones a los derechos pueden agruparse en cuatro
grandes categorías de acuerdo con la razón que las justifica (Guibault, 2002):
1) La defensa de derechos fundamentales.
2) la salvaguarda de la competencia.
3) el interés público.
4) las imperfecciones del mercado.
Para nuestro trabajo, la primera y la tercera categoría son las más importantes.
Respecto a la defensa de los derechos fundamentales, la libertad de expresión y
el derecho a la información son, entre otros, el origen del derecho a citar obras, a
reproducir informes en los medios de comunicación, noticias y artículos, del
derecho a reproducir o poner a disposición del público los discursos políticos, o del
derecho a reproducir obras con el objetivo de parodiarlas. Mientras que el derecho
a la intimidad es la base de la copia privada: el derecho de autor no debería entrar
en la esfera privada del individuo (Visser, 1996)
7. Regulación del derecho de autor.
La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro, aunque en sus
formulaciones básicas está armonizada por tratados internacionales, el primero de
los cuales fue el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas, firmado en 1886. La WIPO (Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual), una organización de Naciones Unidas, coordina y homologa las
legislaciones nacionales y las prácticas comerciales que afectan al derecho de
autor.
Para ciertas obras y otro material objeto de protección, puede obtener una
autorización acudiendo a una organización de gestión colectiva. Éstas autorizan la
utilización de obras y otro material protegido por el derecho de autor y los
derechos conexos cuando resulta impracticable el ejercicio individual de los
derechos por los titulares.7
Sin embargo, varias organizaciones internacionales no
gubernamentales promueven el contacto entre distintas organizaciones de gestión
colectiva nacionales.
Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes puntos:
Plazo de protección: En la mayoría de los países, los derechos de autor
expiran no más allá de 70 años tras la muerte del autor.
Situación de la obras del Estado: En muchos países (pero no en todos), los
documentos publicados por elEstado para uso oficial están en el dominio
público.
Tipo de material sujeto a derecho de autor.
8. Gestión de los derechos.
Estas entidades están reguladas en los artículos 147-159 de la LPI. Bajo la tutela
administrativa, requieren autorización del Ministerio de Cultura para llevar a cabo
sus funciones, entre las que destacaremos: administrar los derechos de propiedad
intelectual cedidos, perseguir la violación de los mismos mediante un control de
de usos, proteger y defender los derechos de la propiedad intelectual contra las
infracciones que se cometan, prestar servicios asistenciales y de promoción de
autores y artistas, así como promover contratos generales con asociaciones de
usuarios de su catálogo, entre otros.
9.
10.
11. Conclusión.
Podemos concluir del siguiente trabajo que el derecho del autor era un derecho
con carácter territorial, lo cual cada país lo aplicaba en sus fronteras, fuera de
esos países esta ley crecía de la efectividad necesaria para seguir cumpliéndose
por esta razón se fue dando afirmaciones y tratados bilaterales, acuerdos entre
dos países estableciendo la reciprocidad en la protección de los derechos del
autor de sus nacionales.