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                                                  II
                    Ulises desatarlo:
        las constituciones como restricciones


    I [.1.   Introduc':ión

    luchos autores han sostenido que ias conscitrrciones políticas son meca-
    nlsmos dc preconrpromiso o autorrestricción, elaboradas por el cuerpo
    polítrco con el fin rle protcgerse a sí mismo conr,ra su previsible tendt'ncia a
     roni¿¡ 6i^s'r'.ncs i;nprucientcs.),En una discusi,jn anterior dcl asunto, Spi-
     n)zatr^zó una an;logía entre el precomprorni.sc individual y el político:

        En modo alguno   es   contrario   a la   práctica de las )eyes que cstén tan sólidamcn-
        te estabiecidas, que ni el propio rc1'pueda derog,rrlas. Los persas, por ejcmplo,
        tcnían por costurnbre adorar a sus reyes como a dioscs, aún cuando .sus reyes
        no tuvicran ningrin poder para anular las leyes qr e alguna vez habían sido esta-
        blecidas, como ciaramente se ve en el capítulo 6 de Daniel, y en ningún lugar,
        por lo que yo sé, se nombra a un rey incondicionalmente, sin ninguna condi-
        ción explícita. Esto, en rcalidad, no es contrario ni a la razón, ni a la absoluta
        obediencia debid:r al rey; Jas leyes fundamenules.Cel Esado deben se¡ observa-
        Cas como decretc's permanentes del re¡ de mod,r que sus ministros les rindan
        obedicncia absohrta, y rechacen llevar a cabo cualquier orden real que las con-
        rravenga;iPedsmos aclarar este punto remitiéndonos a UIises, cuyos acompa-
        rlantes -a pesar de' sus órdencs y amenazas- cjecu:aron su mandato de rechazar-
        desatarlo del másúl cuando estaba hechizado por los cantos de las sirena.;: y da
         la medida de su buen juicio el que dcspués les dicra las gracias a rodos por h,r-
         ber llevado a cabo tan obedientemente su propór ito inicial' jTambién los reycs
         han seguido el ejemplo de Ulises. IJsualmente, ian instrucciones a sus iucces
         de que uo tengan respeto por ias personas a la hora de adminisrrar justicia, ni
         siquiera para el plopio re¡ si por algrin raro exr.avío ordena¡a algo que saben


                                                                                            n1
ouc con¡rav;ene l:s leves r"o4¡¡¡9. Fslo eS:sí Pc:q1¡: lc:::','e:::c sc¡: dicsc:,       que'mrenro de quc sólo se puecla enmendar la
   sino hombres, que a mcnudo esrán hechizados por los canros de las sirenas. De
                                                                                                                                         consdtución medianre una
                                                                                           ma.oría calificada nunca ha sido creado con
   icueldo con esto,rs.i todo c,ependiera de la volunrad inconsranre de un hombre,                                                      el propósito
                                                                                       yorías cíclicas, puede que sí rcnga ese efecto (II.9).
                                                                                                                                                                               de   i_p;;i;".'.
   nadr sería esreble.2 .                                                                                                                     ALrnqu. .r ,.qu..i-i.n-
                                                                                       to de que las enmiendas consrirucionarles deban
                                                                                                                                              ser aprobadas por dos
                                                                                       asambleas legislativas sucesi'as nunca ha
De acuerdo con John Porter Stockton, <las consrituciones son cadenas con                                                          sido aceptado *n .t p.op'ur;ro a.
                                                                                       sal'ar la inconsi-srcncia temporal debida d.r.u.nto
las cuales los homl¡res se at?.n a sí mismos en sus momentos de cordura pa-                                                                       rripe.bilico, pu.de
                                                                                       que sí tenga esc cfecto (II./).              "
ra evirar perecer por sr.ricidio el día que desvaríen,i.r (Mrs, r'éase la sección
                                                                                               Es fácil confuncli¡
                                                                                                               ..:or g_o., enfoques, y permirirse una explicación
II.9 para un uso distinto de la metáfora del suicidio.) De un modo pareci-                                                                                           fun_
                                                                                       cional sin base algrrna. En IJrysses ard. tie'Sirrn-r-qLle,
do,tFriedrich Hayek se refiere a la idea de que una consrirución es una ara-                                                                         enrre otras cosas,
                                                                                       fue una cruzada conrra csre tipo de explicaciones_,
ch-rra que el Peter sobrio in:pone al Peter bebidci.l En una aseveración más                                                                     comerí precisamente
                                                                                       esre error cuando sosrr¡ve q'e el sistema
                                                                                                                                     de erecciones perióiic"s
reciente, Cass Sunstein escribe:
                                   "Las  estrategias de precompromiso consri-
                                                                                       ser interpretado (...) corno el mérodo del                               "f ,_r.a.
tucional podrían servir para salvar la miopía o la debilidad de ia volunrad                                                          electorado p"r,
                                                                                       y protegerse a sí misnri,r conrra su propia impulsiviciad".r   ",rrorr..,ri''rd.r.
por parre de la colectividad".5 En el presente capítulo, examino el significe                                                                            obviame"nre,
                                                                                       ningún electorado hizo runca nada así. Si ro,
do y utilidad de esta idea.                                                                                                               ior".,r.,                   carecen de ros me-
                                                                                       dios para destituir a         sLrs   rcprcscrranres
     rComo se apuntó en la sección I.1, distinguiré entre constituciones co-
                                                                                                                                             a   voruntad, seguramente               i" .,.oil..
                                                                                       'ción tie'e más quc ver con lc¡.s motivos de ros porítiÁs
mo rescricciones esenciales, de la conducta y constiruciones como restric-                                                                           que con ro, á. lu,'
                                                                                       voranres' Pero la confusión no es del roclo
                                                                                                                                      insaivable. En argunar..*i"
ciones accidentales de la misrn¿:lPor un lado, podemos preguntarnos si las             nes, los efectos de las restriccio'es accidcntales
                                                                                                                                           exprican el m"antenimienr.,r
disp,.,s[<:iones existentes fueron establecidas con elpropislto de restringir la        de instituciones que originariamente fueron
                                                                                                                                        crear.la-q Dor !:a7.oneq .^n1¡l(...
litr':rtlrl cle acción dc los inclividuos que las vota¡orr y dci mismo modo ia         tamenre distintas. Las cam biantes justificacion.,
de los i¡rdividuos en el futuro. Cuando e] Parlarnento Constirr-ryente hún-
                                                                                                                                             a.l              fri."_;ir;;                r; r,,
                                                                                       tit.Tpl.o    cle   cllo' Ar-rnquc a menuclo introducido por erites
                                                                                                                                                          minoritarias c.n
ljalo, cn los ¿rños 1989-1990, votó a favor de ia creación de un Tribunrl              el fin de cor"lr'¡ollr a rr:ryorías popurares, esre mecanismo
(lonstin-rcional con atribuciones muy amplias, que Ie conferían la capaci-                                                                              puede ser visr.
                                                                                       como una f.rma dc autocontrol democrático
                                                                                                                                           por sus propiedades rerarcr;L
rla,l rl,: revocar la legislación emanada del Parlamento, eso consriruyó un            doras y apacigurdoras (fI.6).
acro enplícito de autolimitación.6 (El contraste con lo ocurrido en otros                   En cl análisis de estas ideas, utirizaré ra misma metodorogía
pai':;es i:s instructivo. En Rumanía, Ia Asamblea de 1991 votó a favor de do-
                                                                                                                                                           del capítur,r
                                                                                       I, tomando cn consideración tanto las razones para
                                                                                                                                                 el pr..J*pro*iro ..,-
tars(: a sí misma de la capacidad para anular las sente¡rcias del Tribunzrl            mo los mecanismos de precompromiso. Ur^.or.rporación
(lc,n:;titucional; y en Polonia, la Sejm Constituyente rechazó, cn 1992, re-                                                                           entre la tal,rl;r
                                                                                       II.1 y la nbla I.1. permitc mosrrar tanto diferencias f.,rmeles
                                                                                                                                                       como sinrili
nurr,:i;rr a su capacidad pará enmendar las decisiones del Constitr,rcionll.)          rudcs con el precompro'risc co'stitucional. Algunos
                                                                                                                                                mecanismos que es-
l-a. ,.1c, isiones dc [a uiayoría en un parlamenro constituyente para restrin-         tán disponibles para la rutorresrricción individi,or,
                                                                                                                                             no lo están p"." t" .,,
 ¡;ir a) lijecutivo pueden, si el Ejecurivo brora de esa misma mayoría, sei.r          lectiva, y a la inver.s;r. Algunas de las razones por
                                                                                                                                             ras que los                            i.,dirridu,,.'
 taurlriiin ejemplos de autorrestricción. Un ejemplo ilustrativo es el caso del        podrían      clesear precomprometerse a sí mismos no
                                                                                                                                                             ti.r,.., parangón              en   r:i
 l)arlrurr,:nto Constituyenre checo que voró en7992 una norma que prohibe              caso constitucional, y viceversa.
 al ( l,.,t,ir:rno dar instrucciones al Banco Centrai.                                         A partir   cle   aquíprocederé como sigue. En la sección II.2 ¡,xamino
      ['oi otro lado, podemos preguntar si las disposiciones consritucionales          .   .                                                                          si                         l,r
                                                                                       idea de una s.cied¿d oatándose o restringiéndose
                                                                                                                                           a sí mismao riene un sig-
 exirite,rtr:s tienden, en ¡ealidad, a tener efectos restricrivos saludables sobre     nificado ¡rlc.o' y conciuyo que, en cie.o senrido
                                                                                                                                            o bajo ciertas condicio-
 un srrhconjunto de acrores políticos, independienremente de por qué y por             nes, porlcnro.s rcsponder afirmativamente. En
                                                                                                                                         1" ,...ió., II.3, realizo un
 quiórr sr: aprobaron las restricciones en el momenro iniciai. Aunque el re-           brevc esrrclio de las caracterísricas principares de las
                                                                                                                                                 consti,u.;on.,                              qu.
                                                                                                                                                          ri,:.J:fll..t.i':j
112
                                                                                                                                                          il, ,l'
                                                                                                                                                          '"'''.:,-
                                                                                                                                                                     ,i'ir                   I   rr
,1¡¡ll i.r:
                                   p¿j¿crcJ l'!o.i
                                                      I  c,iía'c.'
                                                      I i.r.'.r,n
                                                                       t,tcotri!5i?llctt
                                                                                                                   e
                                                                                                                         i:r : p:nc' :;
                                                                                                                         n
                                                                                                                                           cu¡sirón l; i.ic¿ cit las ;onstirucroncs
                                                                                                                             lc:omr¡ romiso.s
                                                                                                                                                                                      cL)mc' mecanrsmos oe
                                                                                                                                                                                                                s
                                                      I i7:rücílrrc
                                                                       tttt úlr3ta't
                                                                                                                                 t)isirniiitucies con el precompromiso individual
                     lt1f)t1Cr          (iI.3)                               (il.i)                               4tt.-1.
                     osl ('Í                                                                                             En Ufi,sscs ,tnd the Sirens apunté que la meráfora de UIises pa¡a la activi-
                     Eiintuid¡
                                                                                                                         dad constituyente es válida sólo parcialmente )', en paruicular;idije que la
                                           It.6
                     o¡tci tntes                                                                                         idca de una socicdad atándose o resuingiéndose .a sí misma" es conrrover-
i'[ c can is¡n os   C¡tar              II.5 II.7                                                                        tida.i.?e,ro no pienso que comprendiera el alcance de la disimilirud entre la
                                                                i1.s
dc tn'ccotrt'        lcn¡oras           Il.6 II.8                                                                        autc'rre¡;triccrón individuai y la colectiva. Como e,n muchos otros casos, el
pronis<t                                                                                         ii.1 0                  análisis del comportamienro de las colecti'r'idades a parrir de conceptos uti-
                      Rcq ut:rir            Il.s
                     nalorías               fI.7                                                                         Iiz-:rt'rcrs ¡ara estuciiar a ios inciividuos -como si aquéllas no fueran sino in-
                     calilicadas                                                                                         drviduos agregados- puede Ileval a conclusioncs <:rróncas.r9-:En primer lu-
                     Scparaaón              II.7                                                  t1.9                   gar, las constitucioncs, más que ser actos dc autorrestricción, pucden acar o
                                                  e
                     ,ic podctcs            11.
                                                                                                                         rest¡ i¡1gi¡ r lcs demás.lPoi otro lado, puede que dr: enrracia ias consritucio-
                                                                                                                         nes n() rcnq¡.n podcr yrara rcstringir.
                                                       T¡bla II.l

                                                                                                                       a I a-s collsLitr.'.cianci   pLie¿€r7 (ít;Lr a Los dcrn,ís

 son relevantcs Parx mis ProPósitos' Adenrás dc mi tema
                                                        principal -las cons-                                             E,n I rs fa.ses r¡ás  ticrn¡s dc elaboración de Ia primt:r'a Consritución france-
                                                                   constituciorl,rles                                         hubo una enc¿rni;:ada, aunquc mayormentc rácira lucha entrc el Rcy y
  citucioncs escrit¿s-, tamJién cxaÍnino las couvcnciones                                                                -sa,
                                                                       los procesos                                      la Asamblea Constituyente. Luis XVl, en julio de 1789, ameoazó implici-
  no escr;tas. En Ia secciórr I1.4, cxarnino algLrnos asPcctos dc
                                     csPecial importancia Para el Prcscntc análi-                                        tamcntc a la Asamble,r concentrando tropas en los alredcdores de Versallcs
  constitu)¡cntcs quc ticnen una
                                                              ticnen Ia auto'omía                                        (dorde ósta sc rcunía), y haciendo que, en seprie arbre, un regimienro de
  sis, señaiadamcnte si los aurores de ia Constitución
                                                  (o a los dernís). como en la scc-
                                                                                                                        Flan.ics niarcirara sobre París. Sus acciones provo:aron ios aconrecimien-
  cle cisoria requerida para :rrarse a sí mismos
                                                                  casos de la Asam-                                       tos d'ecisivos del 14 dc julio y los del 5 ), 6 de octubre. que, vistos en rerros-
  ción II.7, sc ilcva a cabo el a'álisis a rravés dcl estudio de
                                                  f¡'ancesa cjc 1789. En Ia sección                                       pect:r'a, rn:rrcaron cambios decisivos para la Re.¡olución. La victoriosa
   blca anrcricana de 1787 1'dc la Asamblea
                                                                                                                          Asarrblea no había olvidado la ]ección cuando, en la Constitución del 3 de
   II.5, examino la relación quc hay enue la actividad constituyentc )¡ Partes
                                                                                                                          septicmbrc de1791 escableció, que:
   d. l" o.g.niración ordinaria del Esmdo' como dos medios Para obtcner                                                                                             "El poder ejecrrtivo festo es, el Rey] no
                                                                                                                          pucce hace¡ que ningún cuerpo de tropas pase por, o acampe en un radio
    csenciallcntc   los mismos resuhac.los. En la sección II.6, corrsidero la dc-
                                                                     cl proceso de                                        de tr-:inta n-ril toesas [rLnas 37 miilas] respecro al cuerpo legislativo, excepro
    mocracia a[enicnse como un sisren-ra de restricciones sobrc
                                                                                                                          cuanio srea requerido o autorizado por ésre>. Ésr" no fue un acto de aur.o-
    roma de decisioncs mavofirarias. De la sección II.7 a Ia Il'io,
                                                                     exanri.no cua-
                                                                    corIesPonden                                           rre.st;icción. El Re,v ccnsiguió una capacidad de vero en Ia Consrirución,
    rrorazones para el prccomPromiso constitucional, qr-re se
                                                                         qué estc
                                                                                                                          pero despuós de la dcrnosrración de fuerza dcl 5 v 6 de octubrc de 1739,
    con las columrlas de la rabla iI.1. En Ia sección II.11, estudio PoI                                                   perclicl su capacid.ad de vero ¿ ia Consritución.r'lvlás que ararse o resr-
    tipo dc precomPromisc,, cuando deseablc, podría no ser viable; )'
                                                                      cuando
                                                                                                                           girse a sí misrlo, cl Rc1' fug restringido por la Asamblca -confir.
    viable, pod.ío no ser deseable. En la sccción II'12, finalmenlc'
                                                                     tralo de reu-
                                                                                                                           dictu,n de Seip, quc cir:é cn el prcfacio.
     nir    Ias divcrsas reflcxioncs -corrccptuales, causales )'
                                                                                       normativas- quc ticn-
9,,=..-=.-...
    Ju!,var<ér¡rlr¡
                            J.^-..a:             -- ^-,---.--.. -l= -.,-.^---.--.^-:.-,-
                                                    úr¡   !¿s!,

 los consrir¡r'enre-s decicijer-a¡ por rn3r'orír simple (i) que la l:gisiación es:á
                                                                                                                                         e::   i: air:rrnisr¡.ición   cie iusrici¿-. De ia mis¡na
                                                                                                              rsqrsra -ón iLr ,:;::.. ",
                                                                                                              L",ii,.l",l" rerarr'o a ia posesión de                                                r¡:ine:i   sc
 resrringida por cierros ier:chos de propied:rC, r- (ii) que {i) puede modifi-                                                                             armas r. ros eiercicios
                                                                                                                                                                                      il;;;;           los po_
 carse sólo medianre una mavorí¡i calificadrr de dos rercros en una leqislaru-                               il:Hi:lffpo"" "-"" P"' l;;i:;"son castigados-.o,,,,,,^ murra si no
ra subsiguienre..Estc no nccesariamenre es un acro de trtoi'resvicción. En                                    ¡ murra
primer lugar. es imposible aceprar la jdea -defendida. señaladamenre, r,or
                                                                                                             n         a,, :i:1.',, n:,,.ff :"ü
                                                                                                                        ar gu n
                                                                                                                                                fr: ;: I ;AlÍ, ".,.,.,,"'o "
Siel'¿5-, según la cual una vez la may6¡ía se ha expresado, su opinión se                                Las disposiciones descritas
                                                                                                                                     en esre fragmenro          expJoran er hecho de que,
ccrnvierre, ipso facto, en voiunraci gener-ai.l?,La may-oría ara o resrringe :- la                      iin conjunro de inriividuos puecien                                                  si
minoría, y eso es rodo lo que hay al respecto.:En segundo luga¡ si las eléc-
                                                                                                                                                      r.iorrl. su poder mediante la rimira_
                                                                                                        ción de su propia liberrad,
                                                                                                                                             pu"d.n, ,";lil, reducir el pod,er
ciones a la Asamblea Consti¡uvenre se producen bajo sufragio limirado, ja                               diante la extensión d, ,u LiLrrmi..;;;;;                                 de ob.os rne_
mayoría acrual enrre los consriruyenres puede representar una minoría de
la población. Anticipando extensiones futuras del derecho a voto, pueden
                                                                                                        I o s ri cos, p
                                                                                                                        ".ri.ip ", . n l o s asunrosñ
                                                                                                        más cosroso no participar,
                                                                                                                                                              ilr';;Lj'"'l:i
                                                                                                                                                                              ;::; i1;=tt
                                                                                                                                                ri.mpo * f,"1i" menos probable
en[onces tratar de limirar la libenad de acción de fururas mayorías. De                                 pobres participaran *.di"r,r.        "l                                       que los
                                                                                                                                                                                           =t
                                                                                                                                                    *J'rl;u" de ros cosrcs ,ie su absrención.
acuerdo con Thornron Anderson, en la Convención llederal, .los Padres                                   Mienrras qu e las consrirucion.,        ""^
Fundadores, (...) en su clefensa de )apropiedad respectr a ma)¡orías anrici-
                                                                                                                                          ;";.;;;;¡Arrrt."lir, Bélgica) que hacen
                                                                                                        que vorar sea obrigatorio par.a
                                                                                                                                        todos pueden ser visras
padas constituidas por no propierarios, impusieron a sus sucesores un sis-                              mecanismos de au¡orresrricción                           propiamente como
                                                                                                                                          para sarva, el problema de acción
tema con una capacidaci de aciaptación insufjcienre menre fiexibien.'r En                               va que impiica                                                      colecri_
tercer lrr¡¡a.r, incluso con sufragio universal, la ma¡,9¡i2 puede actllar estra-                                          "."r]::::^.1lsmos
                                                                                                        ra controlar a los dcmas
                                                                                                                                              de obligr.ión selectiva                     .;.,,"n -:í, p,,
                                                                                                                                 qlre a uno mismo.
tégicamehte para arar o restringir a la minoría, ororgando a una ley rango
constitucir.¡nal mís qu e p r,tmulgánd ola como ordinaria..'supongamos que
el 5191 dt: los constituvenres desean proreger la propieclad, pero ¡emen que
                                                                                                      o Las constituciones pued.en
                                                                                                                                   no atar
s, idea podría convcrtirse rápidamenre en una opinión minoriraria en el                                 Las constituciones rampoco
                                                                                                                                   son actos de attorrestricción
conjuntc, de Ia población. En esre caso, pueden salvaguardar su propósiro                               tricto (aunque véanse secciones                         ensentido es-
usandc, sr¡ ma¡rs¡í2 deI 51Y" para estipular qlre se reqr-riera una mayoría del                                                         posreriores para senridos más
                                                                                                        Cuando l,lises se aró                                         raxos).
                                                                                                                                    a sí mismo ai mástil e hizo
67'/o ¡tart revocar la disposición. En casos de este ripo, hablar de autorres-                                                                                   que ,,r, ,.,..ro, ,. ,"po_
                                                                                                                            .o1cera,    era para hacerse a sí mismo
tricci   'ir'r cr,    camandulear.     .
                                                                                                        ;:::]:::11f
                                                                                                        los canros de las sirenas.;IJsualmenre,
                                                                                                                                                                    i.mposibtesucumbiia
    Prle,cle tomarse de Ia Política de Aristóreles un ejemplo más su¡il:                                                                          ras consriru.iorr", se diseñan
                                                                                                        hacer que sea dtftc,modifica¡                                             para
                                                                                                                                         sur d;p;;;;"es
                                                                                                        legislación ordinaria-, mas no                      -en comparación con la
    L<:s irr:tificios con que se engaña al      pueblo en las repúblicas son en número de                                               imposiüle. Aunque argunas
                                                                                                       conrienen disposicione, irr*rn.,                                conscituciones
    cir¡c,. (-..). El relarivo a la asamblea consisre en que la pa*icipación en ella esté                                                   , l" .rr_;*¿", ni siquiera éstas aran
                                                                                                       un sentido.estricto, puesto                                                  en
    abi,:,rra a rod.os, pero en caso de no asisrir, sólo se imponga muha a los ricos, o                                             que siempre queda Ia posibilidac{
                                                                                                       exrraconstirucionari F,r individuo                               de una acción
    mrrr:h,: mayor a ellos. El relarivo a las magistraruras consisre en que los que rie-                                                   qu. a.r." ararse a sí mismo puede
                                                                                                       fiar su voluntad a instiruciones                                          con-
    nrr' rpiedades no puedan dimirir de su cargo, y los pol:res puedan dimirir; y
            ¡r                                                                                                                           o d.rr"r;;;;;",:::::,0::i:
    el 'i,.f e'¡ t:nte a la administración de justicia consiste en que los ricos estén sujeros         pidan,cambia.á""f          ho*p*o,^;;l;";;;;::;:,::;t;*,::i1J;
                 no la ejercen y los pobres queden impunes (...). En algunas parres to-
    a rrlr-rL.rr si                                                                                    caso de precompromiso a través
                                                                                                                                      de instíruciones inrernacionales
    do.s lc,s inscriros como cir,dadanos rienen derecho a tomarparre cn la asamb.le¡                                                                                                            .o'    po_
   ),    el   la adminisrración de ¡usricia, pero si una ¡'ez inscriro.; no ocuDÍrn   st.r   puesro
   -n l:r asamblea ni en los tribunales,         se ies   imponen grandes mulras,   co'   cl iin de    '' Traducción c¿srerlana de
                       'i'ar la muha rehul'¡¡                                                                                       Julián Marías y María Araujo, Mactrid,
                                                el inscribirse )/ por no inscribirse no cengan            rirucionales, 1992. (N. del T.)                                  cenrro de Esrucrios       cons-
dei'es clec;r.rtrvos oel ripo ciei Foncio lt,ione¡ai:io Inrernacionai o ciei Banco
                                                                                        ccs casos' podemcs habra¡ de autorrestricciórL
NfuncJi;rl. 1:'cro ni siquier:, esra circunsrancia puede hacer imposible acruar                                                        en un senrido iiteral; por
                                                                                        eji:,r'plo, si un parlamenro constiruyenre
cotllra tln [)recompromiso; ,sólo puede hacer que sea más costoso llevarlo       a                                                     decid,: por unanimidad cecier ar-
                                                                                        gunos de sus poderes a otra ¡ama der
c¿lDO. "                                                                                                                         Es¡ado. L, id"" también ," p.,"J. .rr-
                                                                                        te¡tder en un senrido literal si Ia malroríade
    En lea.lirlad, los intentos de arar fuerremenre a la sociedad podrían tener                                                          la asamble a consticuyenre espe-
                                                                                        ra también ser la ma.yoría en ra
el efr,ct.o contrario) por dos razones. La primera tiene que ver con que los                                               primera iegisiatu :a. En ra sección II.1
                                                                                                                                                                    se ha'
                                                                                                casos d_e_esre dpo sac"dos de los
ciudirclan<rs podrían reaccionar conrra cualquier idea de ser resrringidos.rs           :i,id:
                                                                                        de la Europa del Esre. Crear una
                                                                                                                                     rlcienres procesos consriruyenres
Una razón para desear escapar de una fonaleza podría ser que uno no quie-                                                    constirución  ,




re vivir trajo la autoridad de un tirano -definido como aiguien que cons-
                                                                                        racio n es f ,, trr.*,
                                                                                                         p.r,,J. r"-bi én -en
                                                                                        acrc¡ de autorrestricción, a saber,    "" r."rid   :l:;;; :j::Hl:j            i:m:
truiría una fortaleza para impedir que los sujetos huyeran. Bajando e I pucn-
                                                                                        futuro aiberguen las mismas razones
                                                                                                                            si se espera qu.    lt,   agenres   pofiri.", a.f
tc levadizo y brindándoles la oportunidad de irse, el gobernante podría                                                       p".; i;;", esrar restringidos que al-
                                                                                       ber¡.aba la generación fund.acional.
mitigar su cleseo de usarlo. Así, es sabido que en los úidmos días de la Re-                                                i,          esros acros no consriruy.n
                                                                                       un.r restricción en un sentido absoluto, """q;;
piiblica I)crnocrática Aleniana, los miembros del Gobierno consideraron                                                          d.b.*o,r recordar qrle tampoco es
                                                                                       ne<:esario que el precompromiso
permitir cl libre acceso de los ciudadanos a Berlín Oeste con la esperanza                                               individual sea absoruto.
de que eso podría apaciguar su frustración y les haría más propensos a que-
darse. Reflexionando sobre su experiencia como miembro del comité cons-
titucional del Parlamento francés de 1848, Tocqueville escribió, en una lí-
                                                                                       II.:. Natu ralezay estructura de las constituciones
nea parec;da: "FIc pensado mucho que, en vez de i¡tentar hacer eternas
                                                                                       Exc:epto cn el caso ie la.discusión sobre
nuestra.s formas de gobierno, deberíamos presrar atención a hacer del cam-                                                           ra poríti.ca areniense de ra ser.:ción
                                                                                       Ii'o' mi.interes prinr:ipa.l en esre capíruro se refiere
bio metódico una cuestiór1 más sencilla. Dadas las circunstancias, me paie-                                                                      a ras constitu;i;";
                                                                                       critas, desde la Convención Federal hasta                                        "r-
ce que ésta es menos peligrosa que la alternativa contraria. Pensaba que de-                                                            hoy.r7 En todas las socieC,ades
                                                                                       occidentales -con la excepción de Gran
bía tratarse al pueblo francés como a esos lunáticos que uno tiene mucho                                                           8."r"í" (y más ambiguamenre, de
                                                                                       Isre,el)-, la vida política está regurada
cuidado de no atar para que la restricción no ies enfure zca,, .tG                                                               por constituciones escricas. En Gra'
                                                                                       Bretaña, la Constitlrción está .rrra."*.r,r.
    La segunda r^zónserefiere a que los ciudadanos podrían encontrar que                                                              compuesta de ..convenciones
                                                                                       constitucionales' no escritas.rs En ot¡os
unas disposiciones de muy difícil enmienda constituyen un obstáculo in-                                                           países, ral convenciorr., d..st. ti-
                                                                                       Po pueden compierr,ent ar a y, aveces, modificar. la constitución
toleral¡le al cambio. LJna constitución que impusiera el requisito de unani-                                                                                 escrita.re
                                                                                       Pertl antes de proceoer al exarnen de las constit
midad para cuaiquicr enmienda probablemente no resistiría muciro tiem-
                                                                                       miti rá d ecir,rn", p t"u."s s o bre ras convenci"H:::                     t ti;
po. La Constitución noruega de 18i4 prohibió la entrada al Reino de judíos                                    "
                                                                                       pers p r:ctiva de preco rnpromiso.
                                                                                                                                                      ;,'jii,tll,   llfrl
y jesuitas. (La primera disposición fue abolida en el año 1851;la segunda
 en 1956.) Si esta prohibición no hubiera sido enmendable, eventualmente
 habría sido o desatendida (es deci¡ habría quedado inoperativa por una              ¿ Constituciones escritas y no escrita
 convención constitucional tácita), o modificada por medios extraconstitu-
                                                                                      Una diferencia entre las constituciones escritas
 cionales. Dc modo similar, las restricciones impuestas sobre el derecho a                                                              ). las no escritas radica en
                                                                                      q"t l1f primeras están ltechas, mientras que ras s(:gund.as
 voto podrían no haber sobrevivido ai progreso irresistible de la igualdad                                                                              emergen o se d.e-
                                                                                      sarrollaniotra consisre en que) ,.ri..rr."s que r*
 cn las sociedades occidentaies modernas. Ulises habría encontrado la fuer-                                                                iioiación de i. .orrrtiru-
                                                                                      ción escrita puede desencadenar sanciones
 za ne cesaria para romper las cuerdas que lo ataban al mástil.                                                                      Irgolr,-po. .j"rrrplo, *.di"rrr.
                                                                                      una revisión judicial de ia legislación o
     A pesar de estas disimilitudes enrre los casos individual y colectivo, la                                                  de lor"d..r.ro, .;"."r;ir"r_,
                                                                                      viol¡rn ias convenciones no escritas se arriesgan                       f";.".,
 idea del prccorrrpromiso constitucional no carece de sentido. En unos po-                                                               , p"d..., ,^n"ion* porit,
                                                                                      cas> ()ue van desce u¡ra derrora
                                                                                                                         elecrorai h"rt" r"..uoiución. si bien, ha-
IlB
                                                                                                                                                                            tt9
l-.l.-..-.J-. LUll --.:- ^.-.-^:-::..- CJL¿ ¿¡lrlrL¿Llulr -.- c) --_:__-._^-1---^_--- _:^-_-_ rl.-
[JIa.LlLlL) --.- llrAs PrCulslL)rr. -..- .f:.-,--.-;<.- rlu .- uillvci5ittltrcrir- aici [4..¿il        Lrr'''
                                                                                                       rlasra  er'nat oe ta tercera República, sesenta años
                                                                                                                                                              después. En 1999, los
Gran Bretaña y otros países de la Commonweahh, los rribunales se re-                                   consritucionalistas estadounidenses debatieron
                                                                                                                                                       si Ia condena de crinton en
fieren algunas veces       a   convenciones constirucionales. lJn interesante ejem-                    el juicio.por incapacitación presidenciar
                                                                                                                                                 igualmente        ¿.s;rr"ri" Jooa., a.
plo de esto lo proporciona la decisión del Tribunal Supremo de Canadá de                               la Presidencia.
1 981, en la que decidió -pr>r seis votos conrra rres- que exisría una conven-                            En orros casos' surge una convención constirucional
ción constitucional que emplazaba al Gobierno a buscar el consenso de las                                                                                      cuando ra regisla-
                                                                                                       ción ordinaria adquiere un esrarus quasi-constirucionar,
Provincias antes de la modificación de Ia Consritución, si bien decidiendo                                                                                       en el sentido de
                                                                                                       que cualquiera que tratara de ,.voca.r"
                                                                                                                                               correría un serio riesgo porírico.
también -por siete votos a dos- que el Gobierno no esraba legalmente obli-                             Ho¡      en Estados
                                                                                                                         unidos existe una convención consdrucional
gado a hacerlo.2o                                                                                                                                                     que supon-
                                                                                                       dríacosres políticos graves paracualquiera
                                                                                                                                                  que inrentara ro que amenazó
   En algunos casos) las convenciones emergen cuando hay precedentes                                   con hacer el presidenre Rooseveit ,nigZz, r.L"rri"t"r,
que cristalizan (más o menos) en forma de normas restrictivas. Así,                                                                                           al Triúrrnal Supre_
                                                                                                       mo medianre el nomb¡amiento de nuevos jueces
                                                                                                                                                        más favorabres a ras polí-
                                                                                                      ticas del Neu.t Deal.IJn caso más
                                                                                                                                        complejá ,i.rr. que ver con la Norma 32
      cada ministro canadiense que no tenía escaño en el Leeislativo en el momenro                    (2) de las Standiitg Rules deisenado
      de nombrársele para forraar parte del Gabinete, ha tratado de consegr:ir uno a
                                                                                                                                           **..i.rrro, ol-as normas del Senado
                                                                                                      tendrán continuidad de un congreso
                                                                                                                                               ar siguiente, a no ser que sean
      1amayor brevedad posible. Los precedentes negativos implican a acrores que se
                                                                                                       cadas como está estabLecído
                                                                                                                                                                               modifi-
      abstienen de emprender acciones visibles aduciendo un supuesro respero a una                                                   ,n iro, oor*Zr,,Aunque ra norma es discuti-
                                                                                                      blemente inconstirucional (supone un
      norma; desde 1707, ningún monarca británico ha rechaz.ado poner su firma en                                                               inrenro d. q.,r.      l;giri;;iOr.a^
      una propuesta de ley. Los precedentes son muy útiles scilo cuando aparece un
                                                                                                      atar o restringir a las siguientes),2' hoy                 ""r
                                                                                                                                                  existe como convención constitu-
      patrón consistente de precedentes, ya sean positivos o negativos; así, es común-                cional' con el efecto -enrre otras cosas-
                                                                                                                                                  de crear la obrigación d.       ,.rrro   *"-
      menre rcentado nrt" le R-rin¡ nn nrrerJe.¡etrr rtn nrnreaf o de le.¿ rr nrre tnrlos los        yoría del 607o mediante la orá¡rie" .l"l f;l;h,,.,--;^-^ -r-__r- ..
                    ".1*-..uL]L,',

      ministros deben disponer de un escaño en el Legislativo, o deben procur^rse
      uno.2l
                                                                                                      I o s R e p u b I i c. r, o, f
                                                                                                                                     ,   .;;; ;;;;::H
                                                                                                                                         r. r' ; ;
                                                                                                     enmienda en pro del".equilibrio p."rrrprr.rr^rio,
                                                                                                                                       ^
                                                                                                                                                             #         ; ;:TH::::11T: ff :
                                                                                                                                                                  y que una enmienda a fa_
                                                                                                     vor del aumento de los impuerrá, ..qrri.r"
                                                                                                                                                             una mayoría de dos rercios rrel
A   ver,:es, basta con un solo precedente.          Un ejemplo famoso            es la decisión      Congreso' rllos podrían aún seguir
                                                                                                                                                      "d"r"rrr.
                                                                                                                                                                y crearlegisiación ordinarin
de Di: Gaulle en 1962 para conseguir una enmienda de la Constitución {ue                             al mismo efecto, con ra espera n l'
                                                                                                                                                   drque esas reyes             un aura qua-
perriritió la elección directa del Presidente, ratificada mediante referén-                          si-constitucional que i-pediri, qu.                             "dqurie.an
dunr. Aunque la Constitución de 1958 dejaba lugar para los referéndums,                              Demócrata las revocaran.
                                                                                                                                                     -á.  adelante congresos con may.ría

éslos no estaban incluidos formalmente en el proceso de enmienda. Todos                                    En la prácdca, los intentos deliberados
                                                                                                                                                            y fructíferos de crear una con-
los constitucionalistas del momento estuvieron de acuerdo en que enmen-                              vención      consritucioner tácita ron probilemenre excepcionales. (r,a
c[ar: ]a Constitución mediante un referéndum era inconstirucional.2? Pero                             Gramm-Rudman Act de 19g5, ex"-in"d"
                                                                                                                                                    más aderanre, fue un inrento fa-
c.on la a¡rda del domesticado presidente del Consejo Constirucional, De                              llido') un ejemplo puede ser er estatuto.regulador
(-]ru:l[e pudo hacer caso omiso de estas objeciones.                                                                                                          der Banco centrar ,:cr_
                                                                                                     ruego' Aunque al Gobierno re está permitúo
                                                                                                                                                         d^. instruccione, t"r,.,,r,
     Vcinte años después, la posibilidad de enmienda constirucional por re-                          cada vez que lo hace debe informa,        p"ri"*..rto. Esta provisión "r
{eléodum pasó        a formar parte de Ia jurisprudencia constitucional francesa.                                                          "r                                  fu. p,-o-
                                                                                                              para dotar de facto de arguna independencia
()i:rr,, ejemplo tomado de la historia consrirucional francesa se refierei 1a                        1:r:"
                                                                                                     Gobierno menos propenso a interferir.2s Éi
                                                                                                                                                               al B^anco, hacie'ic, ,r1
                                                                                                                                                     Gobi..r,o i. p;.1.;;",
              de Ia Presidencia" de MacMahon en el año If377.Despús de abs-                          asumiendo algunos costes políticos o riesgos.                                 or,r"
"pí:r:,licla                                                                                                                                           casos de .rr. ,ip" ffijur-
t,lrterr;e de resoiveruna crisis utilizando su poder como Presidente para di-                        can e1 precompromiso constirucion"r
                                                                                                                                              queiunciona, añadiendo cosres err.ril
solv('r el Parlamento, este poder dejó de ser parre efecdva de las prerrogari-                       a la elección de una opción particurrr.
                                                                                                                                              (Sin embargo, más que ilusrrar la
                                                                                                                                                                                     ,¡r¡-
r 4rr rlr:l cargo.2r Se había creado una convención constitucionai que duró                          rorrestricción, podrían más bien ejemprificar
                                                                                                                                                        .ómo ,.r.rn .o¡.,a d"el Esr:rr.lo
120
                                                                                                                                                                                           121
i-estrirrÍ(r ,r i)i:r'a.) En ia rabia ii.i, Ios usos de esrc mecanismo han sido pues-   modifica' Ia consrirución en      de cambiar la; l.'cs. cuando el Tribunal
    ios enr.rc ¡rar'éntesis, no porque sean excepcionales, sino porque se sirúan                                          'ez
                                                                                            C,:'stiruciónal de India ha revocádo,leyes,poi inconstirucionalidad- habi.
    trrcra de lr lhea principal del argumenro que estoy defendiendo. La trans-              tualmente el Parlarrento ha respondido'enmen,lando la constirución;2i E,i
    forn-¡acicirr de legislación es¡aturaria en convención constitucional dependc           Parlamento austríe.co ha tratado la consrirución de una manera aún más
    ¡anrbié¡r en gran medida de las coyunruras políricas concretas para encajxr             der;deñosa.
    cou rrti priricipal propósito aquí, el cual tiene que ver con los mecanismos               Mientras  €sre: u po de. prácticas.'se;'compádeeen.,perf ectamenre.;on la
    dc prcr:orn¡rromiso que operan con alguna regularidad y previsibilidad.                 constitucióni puede que quebrantentel'consti :ucionalismo. El'consritu-
        Dcsdc lrn punto de vista normarivo, podría sosrenerse que las enmien-               cionalismo'gar¿ntlza que las.modificaciones,conscirucionales-serán lenras,
    das constituc.ionales deben dejarse en manos de los agentes y de los proce-             en comparación,con la'rapidez.con que.se,proce de^en la política parlamen-
    di¡nier:rtos cxplícitarnente establecidos en Ia Constitución. Así, Julian Eule          tái'iá' co*iente..La Constitución debe constitu,r un marco para la acci<'rn
    so.stiene clue Ia principal objeción a la Gramm Rudman Act de 1985 -que                 política, no un insrrumenro de acción, En la n'rayoría de países, el requeri-
    cstipulaba recor[es automáticos sobre los gastos para cada uno los seis años            mit:nto de una mal oría calificada para ooder enmendar la consritución,
    fiscaies siguientes en caso Ce quc el déficii presupuestario sobrepasara la             unido a la excepcionalidad de ias mayorías parlamenrarias amplias, asegu-
    canddad fijada- no era la única aducida por e1 Tribunal Supremo cuando                  rará que las consrituciones cambien, de hecho, lentamenre. En países con
    paralizó la lcy; el Tribunal también arguyó que ésra violaba la separación              un,'. larga tradición constirucional, Ias poderosas convencioncs no escritas
    de poderes. Más aun, Ia ley era objetable porque representaba un intento                pueden disuadir a ,os políticos de jugar consranremente a remendar la
    del Congreso dc atar o restringir a los congresos futuros. "La Gramm-                   constitución al ob;ero de perseguir fines a corto plazo o partidistas. En
    Rudman sc basa en ei juir;io político de que será mucho más difícil para fu-            corrtraste con las convenciones constitucionales que pueden sustituir o
    turos Congresos revocar la Grainm-Rud¡¡an cle io que será para éstos                    colupler-nentar las cr¡nstituciones escritas, uno puede tratar a estas úlrimas
    apropiarsc de fondos má; allá del objetivo de gasto. (...) Este es, supongo,            corno convenciones metaconstitucionaLes. Como en el caso dc las vioiacio-
    precisamcntc, ei tipo de .nfluencia intcmporal que nuestros ageÍit.es cem-              ncs de las convenciones consritucionales, Ia violación de convcnciones me-
    poralcs no debcn disfrutar."2('                                                         taconstitucionale,s desencadenará sanciones de nrturalcza más poiítica que
                                                                                            legrLl; es decir, derro -a electoral o   revolución, más que revisión judicial ad-
    La estt'wctwra de las constituciones escritas                                           versa.
G                                                                                               Las constiruciones regulan tanro la vida polí:ica como a sí mismas. La
    A partir de ahora, tendré en cuenta principalmente las constituciones            es-    prirnera tarea la llevlrn a cabo mediante dos grandes grupos de disposicio-
    critas, aunque ocasionah¡rente examinaré cómo las co¡l.stituciones no escri-            nes El primero de ellos consisce en un conjunto de derechos fundamenta-
    cas pucden tener efectos similares. Básicamente, una constitución escrita               les r:on los que se pr:tende proreger a los ciudadanos de una inrerfercncia
    regula los rasgos más fundamentales de la vida política. Desde un punto de              arbitraria por parre rlel Esmdo y gar''nrlzar la provisión de algunos bienes
    vista proccdimentai, es más difícil modificar la Constitución que promul-               pro:,:dimentales y subsranrivos. El segundo grupo está constituido por
    gar lcgislación ordinaria. Legalmente, en caso de conflicto, la Constitución            aqu:lias disposicionu:s que regulan io que poderr,os llamar l" organizaciórt
    tiene preccdencia sobre l:r legislación ordinaria. La idea deI constitwciona-           del ilstado: los sisten¡as de elección y represenración, ias funciones del Go-
    Iisrno, enrendido como propensión generai a atar o restringir mcdiante la               bierno, la separación de podcres, el sistema de ccntroles y rendimiento de
    Constitución y la revisión judicial, no puede reducirse a la mera presencia             cucirtas, y demás. La tarea aurorregularoria de la Cons¡irución rambién es
    de una constitución con esas características. A Io largo del proceso consti-            llcv;,da a cabo por dc's grandes grupos de disposiciones. por un lado, exis-
    tuyente húngaro, en 1989-1990, algunas veccs ocurrió que, cuando el Par-                len normas que estalrlecen los procesos de enmie'nda de la propia Consti-
    laniento anunciaba quc una determinada disposición constitucional acaba-                tucitin- Por otro ladc, muchas constituciones contienen normas que reBu-
    da de aprobar entraba en conflicto con legislación existente, se optó por               Ian su propia suspensión rcmporal. Puesto qr.              de esrc capítulo gira
                                                                                                                                                  "1,:::i
    122                                                                                                                                            t:..   . t..t           tia
áigunas constrruciones hacen una sah'aguarda absolura              de los dere-
errlornc 3 preccrnPrclnist' ',' constiÍrcionalisnc' ;¡c
                                                        cci;¡'o p';irtcipalinert-
                                                                                        chos. El artículo 79 (3) de la Constitución alemana dice que los derechos
,. d.           ,"rgo, de la propia Consritución que la hacen más resistente
       "qrr.ilo, .r, d. I", .ot*ts formales que regulan el proceso de.en-               básicos son inmunes a revisión. De un modo parecido, el artículo 57 de ia
.l ..rrrÉio; .rro                                                                       Consdtución de Buigaria dispone que los derechos fundamentales son
                                                           de suspensión de Ia
mienda constitucional. También examinaré las normas                                     irrevocables.ir Algunas constituciones también contienen la misma protec-
                                                     querer desatar las atadu-
Constitución en momentos en que Uiises podría                                           ción de Ia forma básica de Estado, por ejemplo, la organización federal de
ras que le tienen amarraCo al más¡il' La relación
                                                       entre autorrestricción
                                                          Ia sección II'5' En la
                                                                                        un país (Alemania) o Ia forma republicana de Estado (Rumrrnía). Aunque
.o.rr.itrr"ion aly otganizac'ión del Estado es el tema de                               la Cons¡itución americana no está dispuesta a cambiarla igualdad de los
                                                               mecanismos de
II.8 repasaré brevemenie el papei de los derechos como                                  votos de los Estados en el Senado si no es por enmienda, aborda la cues¡ión
precompromiso.                                                                          estipulando que "ningún Estado, sin su consentimiento, será privado de su
                                                                                        igual voto en el Senado"i
Pro   ce   dimien'to s de enmienda                                                          Las mayorías calificadas van desde las que requieren unanimidad (el ll-
                                                                                        berun't t-cto efl Polonia antes de 1,791),34 pasando por las que hacen necesa-
                                                       difícil enmendar la
Con Ia excepción del caso de Nueva Zelanda' es más                                      ria una rnayoría de tres cuartas partes (Bulgaria), dos tercios (muchos paí-
                                                     (Sin embargo' usual-
Constitución que promuigar legisiación ordinaria'28                                     ses), hasta las tres quintas partes (Francia y las repúblicas checa y eslovaca).
mente las .orrrtitucion    s, op"ebo77 Por mayoría simple' siendo una ex-
                        "s                                        la cual se            Cuando estas cifras se refieren a Ia mayoría de votos -y no a la de diputa-
..p.iOn poco común la recit"te Consiitución de Sudáfrica para                           dbs-, e menudo se combinan con quórums elevados, siendo una combina-
                                                                       que deben
 ,.i.ti.ió ,trr" mayoría muy amplia')2e Lo.s obstáculos principales                     ción común la de dos tercios de quórum y mayoría de dos tercios. En Ca-
 ,uü".r. para ia..r*i.nd. .otstitucional son:                                           nadá -un país en el oue la batalla. en torno a los procesos dc enmiencia ha
                                                                                        formado parte del corazón de la política por décadas-, la mayoría de las
      ' salvaguardas absolutas                    el Parlamento
                                                                                        disposiciones requieren el consenso del Parlamento federal y dos tercios
      ' aProbación Por ma)roría caiificada en la legislación corriente                  de los Pariamentos provinciales, representando el50%" de la población. Sin
                          mayor quórum que Para
      ' requisito de-un                                                                 embargo, el propio procedimien¡o de enmienda, puede ser enmendado .so-
      r demoras                                                                         lamente por decisión unánin-re de todas las Provincias.
       . ratificación de los Estados (en ios sistemas federaies)                            Existen formas muy diversas de imponer demoras. En Noruega, del.rcn
       o radficación por referéndum                          r
                                                                                        proponerse las enmiendas durante la vigencia de un Parlamento y aprobrrr-
                                                                                        se en el Parlamento de otra legislatura. En Suecia, debe transitar por clos
                                                    la constitución no puede
 Muclr¿s consriruciones tarnbién estabiecen que                                         parlamentos sucesivos. En Br,rlgarie, sc describe Lul¿r senLla hacia ia enrnir,,rL-
                                                        En Alemania' una en-
 ser erLrnendada durante un estado de emergencia'                                       da constituci..¡nal como sigue:
                                                      marcados por la Consti-
 nricnclrr, incluso si ha seguido los procedimientos
                                                             Tribunal Federal
 tución, puede ser ...,oád^ por i"constitucional por el                                    Una propuesta de enmienda ser; debatida por la Asamblea Nacional no antes rlt:
  Cortscirucionai,siseco,,sidt"queescontrariaalosprincipiosconslitu-                       un mes y no más tarde de tres meses desde Ia fecha de.su presentación. lJna er-
  ci<lnalesfundamentales.r0La"ti'*"jurisprudenciarigehoyenlndia'rt                         mienda a la Constitución requiere de una mayoría de tres cuarcas partes de lo:;
              se observan conjunciones, disyunciones
                                                         y comPensaciones entre            vo¡os de todos los miembros de la Asamblea Nacional en tres votaciones re,,li-
  Arl:nrás,
                                                                                           zadas en t¡es días distintos. lJna propuesra que haya recibido menos de trr::;
  eslrrsDrincipios.Por"ñ".l.id..,."'IaConstituciónesradounidenseabrela
          1^                                                         mediante la
  p.,'r;trltld"a, nunca utilizada, de enmendar la Constirución                             cuanxs partes pero más de dos tercios de ios votos de todos los miembros, estar'á
                                                       especiales' La propues¡a'           habilitada para volver a se r presentada después de no menos de dos meses y n,r
  cc,lrvocatoria de convenciones constitucionales
                                                    Ias convenciones periódicas            más de cinco. Para prosperar en esta nueva lectura, la propuesta reque¡irá de un¡
  rejtt:ra,la con {recuencia, de constirucionalizar
                                                     Io que )to sé' aPlicada'32            mayoríade dos tercios de losvotos de todos los micmb::os. (Artículo 154-1 55)
  pat'l r,:visar la Constitución nunca ha sido, por                                 :



                                                                                                                                                                         /)(
   1)1
entre csr¿cios de a,arrna, emergencra y srclo, p:rmite suspender la rna-r'or
                                                                     puede sel ir¿s-
Llil:r Yt:z- rilrr enmienia ira sicio apio'Oada cn ei i'arlamei-ito'                        pzirte de libertade-. civiles en los dos úldmos estados. El artículo 1o de la
                                                      países organizados {ed-eral-
l¡dada r ,:rtra instancia para su ratificación' En                                          C.xstitución irancesa de 1958 otorga al Presidente poderes ilimi¡ados du-
mentc) es lrabitual que se requier-a      ia aprobación de aiguna proporción de             rarte un estado de :mergencia, excepto ei poder para cambiar Ia Consdru-
                                                                           popular
Parlamentos de los Estados. La rati'ficación medianre referéndun-r                          ci,ía.16 Algunos delechos pueden ser salvaguart{ados respecto a ia suspen-
                                                     otros'  De nuevo' puede ocu-
es opcional en algunos países y obligatoda.en                                               sirir durante una cmergencia. Así, el artículo 48 de ia Consticución de
 ..il qu. ,. r"qr-,i.r"  un'cierto potcettc"j" de los votantes registrados para             '!üeimar
                                                                                                       permitía al Presidente abrogar el babeas corpus,la libenad de asarn-
                                                                              de re-
 qu. l. ,,n,rli.r',da.,. aprr'rebe' o p''"dt imponerse una combinación                      blea y la libertad de asociación, pero no la libertad de expresión y 1a prohi-
{u.,,in',i.rtto,    d. p"rii.ip^.ió.,'y de mayo.ría' Puesto que estos procedi-              bición de elaborar le1,s5 ..r capacidad retroai:tiva.r7 El artículo 81 de la
                                 tienden a hacer las veces de freno'
-i.r't,.o, r.c,,¡rri.... tiempo,                                                            Cc,¡rstitución de Bonn estipula que durante una emergencia no puede apro-
                                                            maneras' La primera'
     Estos oúsúc.tlo, pid.'t combinerse de muchas                                            bar,se ningún ripo de legislación que enmiend. o orr_rpád, 1a Constirución.is
                                                                       esrablecer
por coniunción: la óonstitución puede -como en Noruega-                                          ll{uchas constitucioncs prohiben las enmier,das a la Constitución du-
ranro una demora como una..r"yorl, calificada.
                                                       En sistemas federales, pue-
                                                                                            rar;ie el estado dc eroergencia; algunas también l'rohiben cambios en ia ley
                                                      una mayoría de ciudada-
 C.cquc sea necesario, a ia vez, tl uo'o favorabie dc                                        electoral. La suspcnsión de la Constitución cn sí misma puede esrar sujera
 nos y de una mayoría de los Estados federales     de la Repúbltca' La Consti-
                                                                                             a los principios constitucionales de separación d,: poderes, y de controles
                                                                                                                                                                          1'
                                                        este tiPo; Canadá tiene
 tución suiza de 1848 contenía una disposición de                                            equilibrios. En la Constitución de'Sfeimar, ei I'arlamenro podía abrogar
                                                           La segunda' por dis-
 un sistema parecido, aunque mucho más complicado'                                           las nredidas de emer,;cncia. En Francia, el Tribunal Constitucional debe ser
 yunción:     F.^n.i", po,   .i"-p1o, se puc.den aprobar las enmiendas' ya sea               corrsultado con carácter oficial. En Ia sección IL1 1, rcgreso a la significa-
                "n
 io.                   .n .l i"i"*ento y luego sometidas a rcferéndum' ya
          ,.nryo.ío simple                                                                   ción de las cláusulas de emcrgcncia.
                                                   el Parlamen¡o' sin rcferéndum'
 ;;,. "";.n"y,,r.í" d. cr"es q.'-tinta-s pot"- ttt          cual las demoras pue-
 Ün ."ro típico es ln .o^pt"'"ción disyunriva' en 1a
                                                       Países con esta clasc de
  den reducirse a cambio d..t-rn" mayoría rnás amplia.
                                                          (aunque soiamente en     1o
                                                                                        I   II.4. Restricciones sobre el proceso coilstituyente
  cornpensaciones son Fr:.ncia, Bulgaria, Noruega
  q". i"..tl.* a la delegació't dt 'ot"t"nía nacional) y Finlarrdia'
   '                                                                                        El ploceso formal d<, elaboración consrirucional es un fenómeno rela¡iva-
                                                                     de PrecomP-
      Er, .o,',junto, Por á.t'o, lo' mecanismos más importantes                             mer,te reciente.re Los primcros ejemplos tuvieron lugar en ias colonias ame-
                                                            y las demor.as" Como
  rorniso constitucional son Ias mayorías caltficadas                                       ricanas después de 1,776. Algo más tarde, Estados lJnidos, Francia y Poi,rnia
  veremos desde la sección II.7    hasta la iI.1o, los fundamentos racionales pa-           aprcbaron sendas constituciones escritas. Mucho:" procesos consriruyenres
                                                           Además' como tendre-
   ra usar uno u otro son compietamente diferentes'                                         postr:riores se han producido en oleadas: en Ia est;la de las revoluciones de
                                                                                 el
   *o, oporrurlidad de ver ett la sección II'5, algunos de los rnotivospara                 1848; después de las ?rimera y Segunda Guerras Mundiales; alrededor de
                      pueden ser satisfechos por mecanismos que      no cstán reia-
  precomPromiso                                                                             1960. siguiendo los procesos de independcncia de rnuchas antiguas color.rias;
   .ionodo, corr el proceso de enmienda'                                                    y después de 1989, altzaga de la caída del comunismo en la Europa del E,sre
                                                                                            y la antigua Unión S<¡viética.ao Ha¡ claro está, muchos otros ejemplos de
                                                                                            procirsos constituyentes que no forman parte de ninguna ola.
q Swspender           la Constitr'LcLón
                    esta sección con un breve comentario sobre
                                                               las cláusulas que re-
   Concluyo
   g,.rt". tí rtrpensión de la Constitución'r5 En
                                                    una situación de emergencia'        ¡   Autoridades primigenias
                                                        caso de que una e nmienda
   uno poclría querer suspendcr la Constitución en                                          iEl ,"ln" central del prescntc capírulo es si esros procesos deben ser vistos
                                                                      aplicar algu-
   frr.r" nluy .orror. .., li.tr'po, o en caso de que fuera uecesario                        com(.i aclos de restric,:ión de ios demás o con.lo acros de aurorrestricción.
       ,'ra                 La Constitución cspañola de i978' la cual distingue
              m.dii" temporal.
                                                                                                                                                                         127
       126
Un oro.legómeno nece.sario a esta       cuesrió..:- es si /tt-s r'tsarnble.ls ¡sn5¡!¡11",,--      :rúna rsrmbiea consriruvenre, en
                                                                                                                                       orrns palabras, riene cios auroridacies
     trs fod.ríin ellas rnismas esta.r sL4etas ¿t restriccione,
                                                                    1", f,*i."r.; ;;il;            primigenias, o creadoras: quien convoca ¡, quien seleccíona..Ambos, natu-
    res de restricción o de autorresrricción. La cuestión aparece po. Ia simple
                                                                                                   ralmente, ¡rararán de influir en el documenro final que debe producir Ia
 raz6n de que las asambieas constiru;.¿¡¡es prácticamente nunca a. araj.,
                                                                              ^                    asamblea '/o en los procedimientos que ésta deba aprobar para conducir
 sí mismas, La decisión de convocar una asamblea co'srituyente debe ser
                                                                                                   sus deliberaciones. En concreto, querrán imponer ser ellos mismos las au-
 tomada por alguna autoridad exrerna. En Estados unidos, fue romada pc¡r
                                                                                                   toridades últimas que deban rarificar la Constitución anres de que pueda
 el Congreso Continental,. en Francia, en I7B9,por el Rey; en Francia, en
                                                                                                   tener efecto. De forma igualmente nalural, Ios constituyenres trararán de
 1 848 y 1946, por el Gobierno pro'isional; en
                                               Japón y Alemania occidenral                         resistir a los intentos de infiuir en el proceso y en su resultado. En Francia,
 después de la Segunda Guerra Mundial, por las fuerzas de ocupación; en
                                                                                                   en 1958, Pierre Cor advirrió a De Gaulle que sería prisionero de los gene-
 Polonia, Hungría y Bulg,rria, después de 1989, por la Mesa Redonda de
                                                                                                   raies que le habían llevado al poder:
 conversaciones, enrre el'iejo régimen y la oposición. Aunque una asam-                                                                      "Qui t'a fait roi?".+2 Como sabemos,
                                                                                                   Cot resultó estar equivocado. De Gaulle fue mu1' capaz deignorar a aque-
blea autoconvocada pudiera parecer una imposibilidad lógica, el parla-
                                                                                                   Ilos a los que debía su poder.ar Por razones que deben ser examinadas bre-
mento de Francforr de 1848 se ajusta hasta cierto punto a esta descripción.
                                                                                                   vemen¡e, esto es lo que de hecho parece ocurrir generalmente. Las asam-
El 5 de maÍzo de 1848, cincuenta y un líderes auroproclamaclos dirigentes
                                                                                                   bleas constitllyenres tienden a verse a sí mismas poseyendo 1o que los
se reunieron en Heidelberg para discutir sobre el futuro de Alemania, .sin
                                                                                                   alemanes llaman oKompetenz-Kompetenz", el derecho a definir sus po-
Ia legitimación de un Estado, sin la autorización explícira de nadie, sin are-
                                                                                                   deres.
nerse a un proceso de selección reguiaq con el único poder que les otorga-
                                                                                                      Como se observó anteriormente, el convocante primigenio o aguas arri-
ba su propia volunrad políticao.ar Convocaron un vcrparlam¿r?t que se
                                                                                                   ba puede que sea un poder ocupante victorioso, como ocurrió en Alema-
reunió en Francforr el día 31 de marzo. Esta instancia, a su vez, votó a'fa-
                                                                                                   nia y _lapón después de 1,945. En _f apón, Ios estadounidenses llegaron a re-
vor de convocar eiecciones para una asamblea constit.uyente y nombró a
                                                                                                   ner la capacidad de imponer su Consdtución.aa En Alemania, las fuerzas de
un comité para que les ayudara a organizarla. La Asamblea se re'nió el día
                                                                                                   ocupación se encontraron con mayor resistencia. Los alemanes fueron ca-
18 de mayo. La elaboración de la constitución francesa de 195g es orro ca-
                                                                                                   paces de desviar la insistencia estadounidense en pro de una Constitución
so límite. Formalmente, el Parlamento de Ia cuarra República otorgó a De
                                                                                                   fuertemente descenrralizada aprovechándose ranto de las divisiones inrer-
Gaulle el poder para redacrar una nueva constitución. En realidad, él for-
                                                                                                   nas entre las fuerzas occidentales como de la amenaza creciente del comu-
zó alos diputados a hacerlo así.
                                                                                                   nismo.as Sin embargo, más que explotar los intentos de este dpo de impo-
    u oa vez se ha tomado la decisión de convocar la lr.sambrea constiiu-
                                                                                                   ner constituciones desde el exterior, examinaré el más interesante supuesto
ycnte, los delegados deberi ser elegidos o seleccionado.s. En este caso, rarn-
                                                                                                   de un régimen anriguo que trata de restringir a un régimen nuevo nl rlue,
biér,        .se   hace necesaria una auroridad exrerna. Los delegado, ,ro p.,r.d.r,
                                                                                                   aun resistiéndose, está dando vida. Como en lasección II.7, mis eje'rnptos
                     De nuevo, hay un abanico muy d;.,r.rro de procedi-
eleeiir se a sí mismos.
                                                                                                   son la Convención Federal de Filadelf ía (1787) y la Asamblea Consrirr-r -
mientos de selección. En Estados unidos, fueron seleccionados por los
                                                                                                   yente de París (1789-1791). Probablqmente sean estos los casos más clesra-
Legislndvos estatales, excepro en carolina del Su¡ donde el Legislativo
                                                                                                   cados de actividad constituyente en toda Ia hisroria,   y extremadamerrte in-
autorizó al Gobernador a elegir a los delegados. En Francia, en 12g9, füe-
                                                                                                   teresantes en un gran número de aspeclos.a6
rorL scrleccionados por los tres Estados. En Francia y en Alemania en 1g4g,
                                                                                                       Como se observó, la decisión de convocar la asamblea debe ser t<¡macla
fue'otr elegidos direcramente por sufragio universal. Ésta también fue ia
                                                                                                   a partir de una autoridad preexistente, Ia cr-ral, en nllestros dos casos, lue-
nc)r:ma seguida en la elaboración de la mayoría de ias canstituciones del si-
                                                                                                   ron el Congreso.Continental y el Re1, 6l¿ Francia. Como umbién .se dijo,
gJi: X)t, con Ia excepción de las asambleas elegidas indirectamente que re-
                                                                                                   los mecanismos por los que fueron elegidos y seleccionados los delcgados
d{ct.aron la constirución de India de 1948 y la constirución alemana de
    ()4 q,                                                                                         debían igualmente exisrir con anterioridad a la propia asamble¿. En [oi; ca-
1
                                                                                                   sos que aquí me ocupan, y en Ia mayor parre de otros que tienen irrterés,

1^O
Jlo
                                                                                                                                                                               I29
Las Constituciones como restricciones
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Las Constituciones como restricciones

  • 1. .-¡ ,l Z U - l> -,-,__ _ II Ulises desatarlo: las constituciones como restricciones I [.1. Introduc':ión luchos autores han sostenido que ias conscitrrciones políticas son meca- nlsmos dc preconrpromiso o autorrestricción, elaboradas por el cuerpo polítrco con el fin rle protcgerse a sí mismo conr,ra su previsible tendt'ncia a roni¿¡ 6i^s'r'.ncs i;nprucientcs.),En una discusi,jn anterior dcl asunto, Spi- n)zatr^zó una an;logía entre el precomprorni.sc individual y el político: En modo alguno es contrario a la práctica de las )eyes que cstén tan sólidamcn- te estabiecidas, que ni el propio rc1'pueda derog,rrlas. Los persas, por ejcmplo, tcnían por costurnbre adorar a sus reyes como a dioscs, aún cuando .sus reyes no tuvicran ningrin poder para anular las leyes qr e alguna vez habían sido esta- blecidas, como ciaramente se ve en el capítulo 6 de Daniel, y en ningún lugar, por lo que yo sé, se nombra a un rey incondicionalmente, sin ninguna condi- ción explícita. Esto, en rcalidad, no es contrario ni a la razón, ni a la absoluta obediencia debid:r al rey; Jas leyes fundamenules.Cel Esado deben se¡ observa- Cas como decretc's permanentes del re¡ de mod,r que sus ministros les rindan obedicncia absohrta, y rechacen llevar a cabo cualquier orden real que las con- rravenga;iPedsmos aclarar este punto remitiéndonos a UIises, cuyos acompa- rlantes -a pesar de' sus órdencs y amenazas- cjecu:aron su mandato de rechazar- desatarlo del másúl cuando estaba hechizado por los cantos de las sirena.;: y da la medida de su buen juicio el que dcspués les dicra las gracias a rodos por h,r- ber llevado a cabo tan obedientemente su propór ito inicial' jTambién los reycs han seguido el ejemplo de Ulises. IJsualmente, ian instrucciones a sus iucces de que uo tengan respeto por ias personas a la hora de adminisrrar justicia, ni siquiera para el plopio re¡ si por algrin raro exr.avío ordena¡a algo que saben n1
  • 2. ouc con¡rav;ene l:s leves r"o4¡¡¡9. Fslo eS:sí Pc:q1¡: lc:::','e:::c sc¡: dicsc:, que'mrenro de quc sólo se puecla enmendar la sino hombres, que a mcnudo esrán hechizados por los canros de las sirenas. De consdtución medianre una ma.oría calificada nunca ha sido creado con icueldo con esto,rs.i todo c,ependiera de la volunrad inconsranre de un hombre, el propósito yorías cíclicas, puede que sí rcnga ese efecto (II.9). de i_p;;i;".'. nadr sería esreble.2 . ALrnqu. .r ,.qu..i-i.n- to de que las enmiendas consrirucionarles deban ser aprobadas por dos asambleas legislativas sucesi'as nunca ha De acuerdo con John Porter Stockton, <las consrituciones son cadenas con sido aceptado *n .t p.op'ur;ro a. sal'ar la inconsi-srcncia temporal debida d.r.u.nto las cuales los homl¡res se at?.n a sí mismos en sus momentos de cordura pa- rripe.bilico, pu.de que sí tenga esc cfecto (II./). " ra evirar perecer por sr.ricidio el día que desvaríen,i.r (Mrs, r'éase la sección Es fácil confuncli¡ ..:or g_o., enfoques, y permirirse una explicación II.9 para un uso distinto de la metáfora del suicidio.) De un modo pareci- fun_ cional sin base algrrna. En IJrysses ard. tie'Sirrn-r-qLle, do,tFriedrich Hayek se refiere a la idea de que una consrirución es una ara- enrre otras cosas, fue una cruzada conrra csre tipo de explicaciones_, ch-rra que el Peter sobrio in:pone al Peter bebidci.l En una aseveración más comerí precisamente esre error cuando sosrr¡ve q'e el sistema de erecciones perióiic"s reciente, Cass Sunstein escribe: "Las estrategias de precompromiso consri- ser interpretado (...) corno el mérodo del "f ,_r.a. tucional podrían servir para salvar la miopía o la debilidad de ia volunrad electorado p"r, y protegerse a sí misnri,r conrra su propia impulsiviciad".r ",rrorr..,ri''rd.r. por parre de la colectividad".5 En el presente capítulo, examino el significe obviame"nre, ningún electorado hizo runca nada así. Si ro, do y utilidad de esta idea. ior".,r., carecen de ros me- dios para destituir a sLrs rcprcscrranres rComo se apuntó en la sección I.1, distinguiré entre constituciones co- a voruntad, seguramente i" .,.oil.. 'ción tie'e más quc ver con lc¡.s motivos de ros porítiÁs mo rescricciones esenciales, de la conducta y constiruciones como restric- que con ro, á. lu,' voranres' Pero la confusión no es del roclo insaivable. En argunar..*i" ciones accidentales de la misrn¿:lPor un lado, podemos preguntarnos si las nes, los efectos de las restriccio'es accidcntales exprican el m"antenimienr.,r disp,.,s[<:iones existentes fueron establecidas con elpropislto de restringir la de instituciones que originariamente fueron crear.la-q Dor !:a7.oneq .^n1¡l(... litr':rtlrl cle acción dc los inclividuos que las vota¡orr y dci mismo modo ia tamenre distintas. Las cam biantes justificacion., de los i¡rdividuos en el futuro. Cuando e] Parlarnento Constirr-ryente hún- a.l fri."_;ir;; r; r,, tit.Tpl.o cle cllo' Ar-rnquc a menuclo introducido por erites minoritarias c.n ljalo, cn los ¿rños 1989-1990, votó a favor de ia creación de un Tribunrl el fin de cor"lr'¡ollr a rr:ryorías popurares, esre mecanismo (lonstin-rcional con atribuciones muy amplias, que Ie conferían la capaci- puede ser visr. como una f.rma dc autocontrol democrático por sus propiedades rerarcr;L rla,l rl,: revocar la legislación emanada del Parlamento, eso consriruyó un doras y apacigurdoras (fI.6). acro enplícito de autolimitación.6 (El contraste con lo ocurrido en otros En cl análisis de estas ideas, utirizaré ra misma metodorogía pai':;es i:s instructivo. En Rumanía, Ia Asamblea de 1991 votó a favor de do- del capítur,r I, tomando cn consideración tanto las razones para el pr..J*pro*iro ..,- tars(: a sí misma de la capacidad para anular las sente¡rcias del Tribunzrl mo los mecanismos de precompromiso. Ur^.or.rporación (lc,n:;titucional; y en Polonia, la Sejm Constituyente rechazó, cn 1992, re- entre la tal,rl;r II.1 y la nbla I.1. permitc mosrrar tanto diferencias f.,rmeles como sinrili nurr,:i;rr a su capacidad pará enmendar las decisiones del Constitr,rcionll.) rudcs con el precompro'risc co'stitucional. Algunos mecanismos que es- l-a. ,.1c, isiones dc [a uiayoría en un parlamenro constituyente para restrin- tán disponibles para la rutorresrricción individi,or, no lo están p"." t" .,, ¡;ir a) lijecutivo pueden, si el Ejecurivo brora de esa misma mayoría, sei.r lectiva, y a la inver.s;r. Algunas de las razones por ras que los i.,dirridu,,.' taurlriiin ejemplos de autorrestricción. Un ejemplo ilustrativo es el caso del podrían clesear precomprometerse a sí mismos no ti.r,.., parangón en r:i l)arlrurr,:nto Constituyenre checo que voró en7992 una norma que prohibe caso constitucional, y viceversa. al ( l,.,t,ir:rno dar instrucciones al Banco Centrai. A partir cle aquíprocederé como sigue. En la sección II.2 ¡,xamino ['oi otro lado, podemos preguntar si las disposiciones consritucionales . . si l,r idea de una s.cied¿d oatándose o restringiéndose a sí mismao riene un sig- exirite,rtr:s tienden, en ¡ealidad, a tener efectos restricrivos saludables sobre nificado ¡rlc.o' y conciuyo que, en cie.o senrido o bajo ciertas condicio- un srrhconjunto de acrores políticos, independienremente de por qué y por nes, porlcnro.s rcsponder afirmativamente. En 1" ,...ió., II.3, realizo un quiórr sr: aprobaron las restricciones en el momenro iniciai. Aunque el re- brevc esrrclio de las caracterísricas principares de las consti,u.;on., qu. ri,:.J:fll..t.i':j 112 il, ,l' '"'''.:,- ,i'ir I rr
  • 3. ,1¡¡ll i.r: p¿j¿crcJ l'!o.i I c,iía'c.' I i.r.'.r,n t,tcotri!5i?llctt e i:r : p:nc' :; n cu¡sirón l; i.ic¿ cit las ;onstirucroncs lc:omr¡ romiso.s cL)mc' mecanrsmos oe s I i7:rücílrrc tttt úlr3ta't t)isirniiitucies con el precompromiso individual lt1f)t1Cr (iI.3) (il.i) 4tt.-1. osl ('Í En Ufi,sscs ,tnd the Sirens apunté que la meráfora de UIises pa¡a la activi- Eiintuid¡ dad constituyente es válida sólo parcialmente )', en paruicular;idije que la It.6 o¡tci tntes idca de una socicdad atándose o resuingiéndose .a sí misma" es conrrover- i'[ c can is¡n os C¡tar II.5 II.7 tida.i.?e,ro no pienso que comprendiera el alcance de la disimilirud entre la i1.s dc tn'ccotrt' lcn¡oras Il.6 II.8 autc'rre¡;triccrón individuai y la colectiva. Como e,n muchos otros casos, el pronis<t ii.1 0 análisis del comportamienro de las colecti'r'idades a parrir de conceptos uti- Rcq ut:rir Il.s nalorías fI.7 Iiz-:rt'rcrs ¡ara estuciiar a ios inciividuos -como si aquéllas no fueran sino in- calilicadas drviduos agregados- puede Ileval a conclusioncs <:rróncas.r9-:En primer lu- Scparaaón II.7 t1.9 gar, las constitucioncs, más que ser actos dc autorrestricción, pucden acar o e ,ic podctcs 11. rest¡ i¡1gi¡ r lcs demás.lPoi otro lado, puede que dr: enrracia ias consritucio- nes n() rcnq¡.n podcr yrara rcstringir. T¡bla II.l a I a-s collsLitr.'.cianci pLie¿€r7 (ít;Lr a Los dcrn,ís son relevantcs Parx mis ProPósitos' Adenrás dc mi tema principal -las cons- E,n I rs fa.ses r¡ás ticrn¡s dc elaboración de Ia primt:r'a Consritución france- constituciorl,rles hubo una enc¿rni;:ada, aunquc mayormentc rácira lucha entrc el Rcy y citucioncs escrit¿s-, tamJién cxaÍnino las couvcnciones -sa, los procesos la Asamblea Constituyente. Luis XVl, en julio de 1789, ameoazó implici- no escr;tas. En Ia secciórr I1.4, cxarnino algLrnos asPcctos dc csPecial importancia Para el Prcscntc análi- tamcntc a la Asamble,r concentrando tropas en los alredcdores de Versallcs constitu)¡cntcs quc ticnen una ticnen Ia auto'omía (dorde ósta sc rcunía), y haciendo que, en seprie arbre, un regimienro de sis, señaiadamcnte si los aurores de ia Constitución (o a los dernís). como en la scc- Flan.ics niarcirara sobre París. Sus acciones provo:aron ios aconrecimien- cle cisoria requerida para :rrarse a sí mismos casos de la Asam- tos d'ecisivos del 14 dc julio y los del 5 ), 6 de octubre. que, vistos en rerros- ción II.7, sc ilcva a cabo el a'álisis a rravés dcl estudio de f¡'ancesa cjc 1789. En Ia sección pect:r'a, rn:rrcaron cambios decisivos para la Re.¡olución. La victoriosa blca anrcricana de 1787 1'dc la Asamblea Asarrblea no había olvidado la ]ección cuando, en la Constitución del 3 de II.5, examino la relación quc hay enue la actividad constituyentc )¡ Partes septicmbrc de1791 escableció, que: d. l" o.g.niración ordinaria del Esmdo' como dos medios Para obtcner "El poder ejecrrtivo festo es, el Rey] no pucce hace¡ que ningún cuerpo de tropas pase por, o acampe en un radio csenciallcntc los mismos resuhac.los. En la sección II.6, corrsidero la dc- cl proceso de de tr-:inta n-ril toesas [rLnas 37 miilas] respecro al cuerpo legislativo, excepro mocracia a[enicnse como un sisren-ra de restricciones sobrc cuanio srea requerido o autorizado por ésre>. Ésr" no fue un acto de aur.o- roma de decisioncs mavofirarias. De la sección II.7 a Ia Il'io, exanri.no cua- corIesPonden rre.st;icción. El Re,v ccnsiguió una capacidad de vero en Ia Consrirución, rrorazones para el prccomPromiso constitucional, qr-re se qué estc pero despuós de la dcrnosrración de fuerza dcl 5 v 6 de octubrc de 1739, con las columrlas de la rabla iI.1. En Ia sección II.11, estudio PoI perclicl su capacid.ad de vero ¿ ia Consritución.r'lvlás que ararse o resr- tipo dc precomPromisc,, cuando deseablc, podría no ser viable; )' cuando girse a sí misrlo, cl Rc1' fug restringido por la Asamblca -confir. viable, pod.ío no ser deseable. En la sccción II'12, finalmenlc' tralo de reu- dictu,n de Seip, quc cir:é cn el prcfacio. nir Ias divcrsas reflcxioncs -corrccptuales, causales )' normativas- quc ticn-
  • 4. 9,,=..-=.-... Ju!,var<ér¡rlr¡ J.^-..a: -- ^-,---.--.. -l= -.,-.^---.--.^-:.-,- úr¡ !¿s!, los consrir¡r'enre-s decicijer-a¡ por rn3r'orír simple (i) que la l:gisiación es:á e:: i: air:rrnisr¡.ición cie iusrici¿-. De ia mis¡na rsqrsra -ón iLr ,:;::.. ", L",ii,.l",l" rerarr'o a ia posesión de r¡:ine:i sc resrringida por cierros ier:chos de propied:rC, r- (ii) que {i) puede modifi- armas r. ros eiercicios il;;;; los po_ carse sólo medianre una mavorí¡i calificadrr de dos rercros en una leqislaru- il:Hi:lffpo"" "-"" P"' l;;i:;"son castigados-.o,,,,,,^ murra si no ra subsiguienre..Estc no nccesariamenre es un acro de trtoi'resvicción. En ¡ murra primer lugar. es imposible aceprar la jdea -defendida. señaladamenre, r,or n a,, :i:1.',, n:,,.ff :"ü ar gu n fr: ;: I ;AlÍ, ".,.,.,,"'o " Siel'¿5-, según la cual una vez la may6¡ía se ha expresado, su opinión se Las disposiciones descritas en esre fragmenro expJoran er hecho de que, ccrnvierre, ipso facto, en voiunraci gener-ai.l?,La may-oría ara o resrringe :- la iin conjunro de inriividuos puecien si minoría, y eso es rodo lo que hay al respecto.:En segundo luga¡ si las eléc- r.iorrl. su poder mediante la rimira_ ción de su propia liberrad, pu"d.n, ,";lil, reducir el pod,er ciones a la Asamblea Consti¡uvenre se producen bajo sufragio limirado, ja diante la extensión d, ,u LiLrrmi..;;;;; de ob.os rne_ mayoría acrual enrre los consriruyenres puede representar una minoría de la población. Anticipando extensiones futuras del derecho a voto, pueden I o s ri cos, p ".ri.ip ", . n l o s asunrosñ más cosroso no participar, ilr';;Lj'"'l:i ;::; i1;=tt ri.mpo * f,"1i" menos probable en[onces tratar de limirar la libenad de acción de fururas mayorías. De pobres participaran *.di"r,r. "l que los =t *J'rl;u" de ros cosrcs ,ie su absrención. acuerdo con Thornron Anderson, en la Convención llederal, .los Padres Mienrras qu e las consrirucion., ""^ Fundadores, (...) en su clefensa de )apropiedad respectr a ma)¡orías anrici- ;";.;;;;¡Arrrt."lir, Bélgica) que hacen que vorar sea obrigatorio par.a todos pueden ser visras padas constituidas por no propierarios, impusieron a sus sucesores un sis- mecanismos de au¡orresrricción propiamente como para sarva, el problema de acción tema con una capacidaci de aciaptación insufjcienre menre fiexibien.'r En va que impiica colecri_ tercer lrr¡¡a.r, incluso con sufragio universal, la ma¡,9¡i2 puede actllar estra- "."r]::::^.1lsmos ra controlar a los dcmas de obligr.ión selectiva .;.,,"n -:í, p,, qlre a uno mismo. tégicamehte para arar o restringir a la minoría, ororgando a una ley rango constitucir.¡nal mís qu e p r,tmulgánd ola como ordinaria..'supongamos que el 5191 dt: los constituvenres desean proreger la propieclad, pero ¡emen que o Las constituciones pued.en no atar s, idea podría convcrtirse rápidamenre en una opinión minoriraria en el Las constituciones rampoco son actos de attorrestricción conjuntc, de Ia población. En esre caso, pueden salvaguardar su propósiro tricto (aunque véanse secciones ensentido es- usandc, sr¡ ma¡rs¡í2 deI 51Y" para estipular qlre se reqr-riera una mayoría del posreriores para senridos más Cuando l,lises se aró raxos). a sí mismo ai mástil e hizo 67'/o ¡tart revocar la disposición. En casos de este ripo, hablar de autorres- que ,,r, ,.,..ro, ,. ,"po_ .o1cera, era para hacerse a sí mismo tricci 'ir'r cr, camandulear. . ;:::]:::11f los canros de las sirenas.;IJsualmenre, i.mposibtesucumbiia Prle,cle tomarse de Ia Política de Aristóreles un ejemplo más su¡il: ras consriru.iorr", se diseñan hacer que sea dtftc,modifica¡ para sur d;p;;;;"es legislación ordinaria-, mas no -en comparación con la L<:s irr:tificios con que se engaña al pueblo en las repúblicas son en número de imposiüle. Aunque argunas conrienen disposicione, irr*rn., conscituciones cir¡c,. (-..). El relarivo a la asamblea consisre en que la pa*icipación en ella esté , l" .rr_;*¿", ni siquiera éstas aran un sentido.estricto, puesto en abi,:,rra a rod.os, pero en caso de no asisrir, sólo se imponga muha a los ricos, o que siempre queda Ia posibilidac{ exrraconstirucionari F,r individuo de una acción mrrr:h,: mayor a ellos. El relarivo a las magistraruras consisre en que los que rie- qu. a.r." ararse a sí mismo puede fiar su voluntad a instiruciones con- nrr' rpiedades no puedan dimirir de su cargo, y los pol:res puedan dimirir; y ¡r o d.rr"r;;;;;",:::::,0::i: el 'i,.f e'¡ t:nte a la administración de justicia consiste en que los ricos estén sujeros pidan,cambia.á""f ho*p*o,^;;l;";;;;::;:,::;t;*,::i1J; no la ejercen y los pobres queden impunes (...). En algunas parres to- a rrlr-rL.rr si caso de precompromiso a través de instíruciones inrernacionales do.s lc,s inscriros como cir,dadanos rienen derecho a tomarparre cn la asamb.le¡ .o' po_ ), el la adminisrración de ¡usricia, pero si una ¡'ez inscriro.; no ocuDÍrn st.r puesro -n l:r asamblea ni en los tribunales, se ies imponen grandes mulras, co' cl iin de '' Traducción c¿srerlana de 'i'ar la muha rehul'¡¡ Julián Marías y María Araujo, Mactrid, el inscribirse )/ por no inscribirse no cengan rirucionales, 1992. (N. del T.) cenrro de Esrucrios cons-
  • 5. dei'es clec;r.rtrvos oel ripo ciei Foncio lt,ione¡ai:io Inrernacionai o ciei Banco ccs casos' podemcs habra¡ de autorrestricciórL NfuncJi;rl. 1:'cro ni siquier:, esra circunsrancia puede hacer imposible acruar en un senrido iiteral; por eji:,r'plo, si un parlamenro constiruyenre cotllra tln [)recompromiso; ,sólo puede hacer que sea más costoso llevarlo a decid,: por unanimidad cecier ar- gunos de sus poderes a otra ¡ama der c¿lDO. " Es¡ado. L, id"" también ," p.,"J. .rr- te¡tder en un senrido literal si Ia malroríade En lea.lirlad, los intentos de arar fuerremenre a la sociedad podrían tener la asamble a consticuyenre espe- ra también ser la ma.yoría en ra el efr,ct.o contrario) por dos razones. La primera tiene que ver con que los primera iegisiatu :a. En ra sección II.1 se ha' casos d_e_esre dpo sac"dos de los ciudirclan<rs podrían reaccionar conrra cualquier idea de ser resrringidos.rs :i,id: de la Europa del Esre. Crear una rlcienres procesos consriruyenres Una razón para desear escapar de una fonaleza podría ser que uno no quie- constirución , re vivir trajo la autoridad de un tirano -definido como aiguien que cons- racio n es f ,, trr.*, p.r,,J. r"-bi én -en acrc¡ de autorrestricción, a saber, "" r."rid :l:;;; :j::Hl:j i:m: truiría una fortaleza para impedir que los sujetos huyeran. Bajando e I pucn- futuro aiberguen las mismas razones si se espera qu. lt, agenres pofiri.", a.f tc levadizo y brindándoles la oportunidad de irse, el gobernante podría p".; i;;", esrar restringidos que al- ber¡.aba la generación fund.acional. mitigar su cleseo de usarlo. Así, es sabido que en los úidmos días de la Re- i, esros acros no consriruy.n un.r restricción en un sentido absoluto, """q;; piiblica I)crnocrática Aleniana, los miembros del Gobierno consideraron d.b.*o,r recordar qrle tampoco es ne<:esario que el precompromiso permitir cl libre acceso de los ciudadanos a Berlín Oeste con la esperanza individual sea absoruto. de que eso podría apaciguar su frustración y les haría más propensos a que- darse. Reflexionando sobre su experiencia como miembro del comité cons- titucional del Parlamento francés de 1848, Tocqueville escribió, en una lí- II.:. Natu ralezay estructura de las constituciones nea parec;da: "FIc pensado mucho que, en vez de i¡tentar hacer eternas Exc:epto cn el caso ie la.discusión sobre nuestra.s formas de gobierno, deberíamos presrar atención a hacer del cam- ra poríti.ca areniense de ra ser.:ción Ii'o' mi.interes prinr:ipa.l en esre capíruro se refiere bio metódico una cuestiór1 más sencilla. Dadas las circunstancias, me paie- a ras constitu;i;"; critas, desde la Convención Federal hasta "r- ce que ésta es menos peligrosa que la alternativa contraria. Pensaba que de- hoy.r7 En todas las socieC,ades occidentales -con la excepción de Gran bía tratarse al pueblo francés como a esos lunáticos que uno tiene mucho 8."r"í" (y más ambiguamenre, de Isre,el)-, la vida política está regurada cuidado de no atar para que la restricción no ies enfure zca,, .tG por constituciones escricas. En Gra' Bretaña, la Constitlrción está .rrra."*.r,r. La segunda r^zónserefiere a que los ciudadanos podrían encontrar que compuesta de ..convenciones constitucionales' no escritas.rs En ot¡os unas disposiciones de muy difícil enmienda constituyen un obstáculo in- países, ral convenciorr., d..st. ti- Po pueden compierr,ent ar a y, aveces, modificar. la constitución toleral¡le al cambio. LJna constitución que impusiera el requisito de unani- escrita.re Pertl antes de proceoer al exarnen de las constit midad para cuaiquicr enmienda probablemente no resistiría muciro tiem- miti rá d ecir,rn", p t"u."s s o bre ras convenci"H::: t ti; po. La Constitución noruega de 18i4 prohibió la entrada al Reino de judíos " pers p r:ctiva de preco rnpromiso. ;,'jii,tll, llfrl y jesuitas. (La primera disposición fue abolida en el año 1851;la segunda en 1956.) Si esta prohibición no hubiera sido enmendable, eventualmente habría sido o desatendida (es deci¡ habría quedado inoperativa por una ¿ Constituciones escritas y no escrita convención constitucional tácita), o modificada por medios extraconstitu- Una diferencia entre las constituciones escritas cionales. Dc modo similar, las restricciones impuestas sobre el derecho a ). las no escritas radica en q"t l1f primeras están ltechas, mientras que ras s(:gund.as voto podrían no haber sobrevivido ai progreso irresistible de la igualdad emergen o se d.e- sarrollaniotra consisre en que) ,.ri..rr."s que r* cn las sociedades occidentaies modernas. Ulises habría encontrado la fuer- iioiación de i. .orrrtiru- ción escrita puede desencadenar sanciones za ne cesaria para romper las cuerdas que lo ataban al mástil. Irgolr,-po. .j"rrrplo, *.di"rrr. una revisión judicial de ia legislación o A pesar de estas disimilitudes enrre los casos individual y colectivo, la de lor"d..r.ro, .;"."r;ir"r_, viol¡rn ias convenciones no escritas se arriesgan f";."., idea del prccorrrpromiso constitucional no carece de sentido. En unos po- , p"d..., ,^n"ion* porit, cas> ()ue van desce u¡ra derrora elecrorai h"rt" r"..uoiución. si bien, ha- IlB tt9
  • 6. l-.l.-..-.J-. LUll --.:- ^.-.-^:-::..- CJL¿ ¿¡lrlrL¿Llulr -.- c) --_:__-._^-1---^_--- _:^-_-_ rl.- [JIa.LlLlL) --.- llrAs PrCulslL)rr. -..- .f:.-,--.-;<.- rlu .- uillvci5ittltrcrir- aici [4..¿il Lrr''' rlasra er'nat oe ta tercera República, sesenta años después. En 1999, los Gran Bretaña y otros países de la Commonweahh, los rribunales se re- consritucionalistas estadounidenses debatieron si Ia condena de crinton en fieren algunas veces a convenciones constirucionales. lJn interesante ejem- el juicio.por incapacitación presidenciar igualmente ¿.s;rr"ri" Jooa., a. plo de esto lo proporciona la decisión del Tribunal Supremo de Canadá de la Presidencia. 1 981, en la que decidió -pr>r seis votos conrra rres- que exisría una conven- En orros casos' surge una convención constirucional ción constitucional que emplazaba al Gobierno a buscar el consenso de las cuando ra regisla- ción ordinaria adquiere un esrarus quasi-constirucionar, Provincias antes de la modificación de Ia Consritución, si bien decidiendo en el sentido de que cualquiera que tratara de ,.voca.r" correría un serio riesgo porírico. también -por siete votos a dos- que el Gobierno no esraba legalmente obli- Ho¡ en Estados unidos existe una convención consdrucional gado a hacerlo.2o que supon- dríacosres políticos graves paracualquiera que inrentara ro que amenazó En algunos casos) las convenciones emergen cuando hay precedentes con hacer el presidenre Rooseveit ,nigZz, r.L"rri"t"r, que cristalizan (más o menos) en forma de normas restrictivas. Así, al Triúrrnal Supre_ mo medianre el nomb¡amiento de nuevos jueces más favorabres a ras polí- ticas del Neu.t Deal.IJn caso más complejá ,i.rr. que ver con la Norma 32 cada ministro canadiense que no tenía escaño en el Leeislativo en el momenro (2) de las Standiitg Rules deisenado de nombrársele para forraar parte del Gabinete, ha tratado de consegr:ir uno a **..i.rrro, ol-as normas del Senado tendrán continuidad de un congreso ar siguiente, a no ser que sean 1amayor brevedad posible. Los precedentes negativos implican a acrores que se cadas como está estabLecído modifi- abstienen de emprender acciones visibles aduciendo un supuesro respero a una ,n iro, oor*Zr,,Aunque ra norma es discuti- blemente inconstirucional (supone un norma; desde 1707, ningún monarca británico ha rechaz.ado poner su firma en inrenro d. q.,r. l;giri;;iOr.a^ una propuesta de ley. Los precedentes son muy útiles scilo cuando aparece un atar o restringir a las siguientes),2' hoy ""r existe como convención constitu- patrón consistente de precedentes, ya sean positivos o negativos; así, es común- cional' con el efecto -enrre otras cosas- de crear la obrigación d. ,.rrro *"- menre rcentado nrt" le R-rin¡ nn nrrerJe.¡etrr rtn nrnreaf o de le.¿ rr nrre tnrlos los yoría del 607o mediante la orá¡rie" .l"l f;l;h,,.,--;^-^ -r-__r- .. ".1*-..uL]L,', ministros deben disponer de un escaño en el Legislativo, o deben procur^rse uno.2l I o s R e p u b I i c. r, o, f , .;;; ;;;;::H r. r' ; ; enmienda en pro del".equilibrio p."rrrprr.rr^rio, ^ # ; ;:TH::::11T: ff : y que una enmienda a fa_ vor del aumento de los impuerrá, ..qrri.r" una mayoría de dos rercios rrel A ver,:es, basta con un solo precedente. Un ejemplo famoso es la decisión Congreso' rllos podrían aún seguir "d"r"rrr. y crearlegisiación ordinarin de Di: Gaulle en 1962 para conseguir una enmienda de la Constitución {ue al mismo efecto, con ra espera n l' drque esas reyes un aura qua- perriritió la elección directa del Presidente, ratificada mediante referén- si-constitucional que i-pediri, qu. "dqurie.an dunr. Aunque la Constitución de 1958 dejaba lugar para los referéndums, Demócrata las revocaran. -á. adelante congresos con may.ría éslos no estaban incluidos formalmente en el proceso de enmienda. Todos En la prácdca, los intentos deliberados y fructíferos de crear una con- los constitucionalistas del momento estuvieron de acuerdo en que enmen- vención consritucioner tácita ron probilemenre excepcionales. (r,a c[ar: ]a Constitución mediante un referéndum era inconstirucional.2? Pero Gramm-Rudman Act de 19g5, ex"-in"d" más aderanre, fue un inrento fa- c.on la a¡rda del domesticado presidente del Consejo Constirucional, De llido') un ejemplo puede ser er estatuto.regulador (-]ru:l[e pudo hacer caso omiso de estas objeciones. der Banco centrar ,:cr_ ruego' Aunque al Gobierno re está permitúo d^. instruccione, t"r,.,,r, Vcinte años después, la posibilidad de enmienda constirucional por re- cada vez que lo hace debe informa, p"ri"*..rto. Esta provisión "r {eléodum pasó a formar parte de Ia jurisprudencia constitucional francesa. "r fu. p,-o- para dotar de facto de arguna independencia ()i:rr,, ejemplo tomado de la historia consrirucional francesa se refierei 1a 1:r:" Gobierno menos propenso a interferir.2s Éi al B^anco, hacie'ic, ,r1 Gobi..r,o i. p;.1.;;", de Ia Presidencia" de MacMahon en el año If377.Despús de abs- asumiendo algunos costes políticos o riesgos. or,r" "pí:r:,licla casos de .rr. ,ip" ffijur- t,lrterr;e de resoiveruna crisis utilizando su poder como Presidente para di- can e1 precompromiso constirucion"r queiunciona, añadiendo cosres err.ril solv('r el Parlamento, este poder dejó de ser parre efecdva de las prerrogari- a la elección de una opción particurrr. (Sin embargo, más que ilusrrar la ,¡r¡- r 4rr rlr:l cargo.2r Se había creado una convención constitucionai que duró rorrestricción, podrían más bien ejemprificar .ómo ,.r.rn .o¡.,a d"el Esr:rr.lo 120 121
  • 7. i-estrirrÍ(r ,r i)i:r'a.) En ia rabia ii.i, Ios usos de esrc mecanismo han sido pues- modifica' Ia consrirución en de cambiar la; l.'cs. cuando el Tribunal ios enr.rc ¡rar'éntesis, no porque sean excepcionales, sino porque se sirúan 'ez C,:'stiruciónal de India ha revocádo,leyes,poi inconstirucionalidad- habi. trrcra de lr lhea principal del argumenro que estoy defendiendo. La trans- tualmente el Parlarrento ha respondido'enmen,lando la constirución;2i E,i forn-¡acicirr de legislación es¡aturaria en convención constitucional dependc Parlamento austríe.co ha tratado la consrirución de una manera aún más ¡anrbié¡r en gran medida de las coyunruras políricas concretas para encajxr der;deñosa. cou rrti priricipal propósito aquí, el cual tiene que ver con los mecanismos Mientras €sre: u po de. prácticas.'se;'compádeeen.,perf ectamenre.;on la dc prcr:orn¡rromiso que operan con alguna regularidad y previsibilidad. constitucióni puede que quebrantentel'consti :ucionalismo. El'consritu- Dcsdc lrn punto de vista normarivo, podría sosrenerse que las enmien- cionalismo'gar¿ntlza que las.modificaciones,conscirucionales-serán lenras, das constituc.ionales deben dejarse en manos de los agentes y de los proce- en comparación,con la'rapidez.con que.se,proce de^en la política parlamen- di¡nier:rtos cxplícitarnente establecidos en Ia Constitución. Así, Julian Eule tái'iá' co*iente..La Constitución debe constitu,r un marco para la acci<'rn so.stiene clue Ia principal objeción a la Gramm Rudman Act de 1985 -que política, no un insrrumenro de acción, En la n'rayoría de países, el requeri- cstipulaba recor[es automáticos sobre los gastos para cada uno los seis años mit:nto de una mal oría calificada para ooder enmendar la consritución, fiscaies siguientes en caso Ce quc el déficii presupuestario sobrepasara la unido a la excepcionalidad de ias mayorías parlamenrarias amplias, asegu- canddad fijada- no era la única aducida por e1 Tribunal Supremo cuando rará que las consrituciones cambien, de hecho, lentamenre. En países con paralizó la lcy; el Tribunal también arguyó que ésra violaba la separación un,'. larga tradición constirucional, Ias poderosas convencioncs no escritas de poderes. Más aun, Ia ley era objetable porque representaba un intento pueden disuadir a ,os políticos de jugar consranremente a remendar la del Congreso dc atar o restringir a los congresos futuros. "La Gramm- constitución al ob;ero de perseguir fines a corto plazo o partidistas. En Rudman sc basa en ei juir;io político de que será mucho más difícil para fu- corrtraste con las convenciones constitucionales que pueden sustituir o turos Congresos revocar la Grainm-Rud¡¡an cle io que será para éstos colupler-nentar las cr¡nstituciones escritas, uno puede tratar a estas úlrimas apropiarsc de fondos má; allá del objetivo de gasto. (...) Este es, supongo, corno convenciones metaconstitucionaLes. Como en el caso dc las vioiacio- precisamcntc, ei tipo de .nfluencia intcmporal que nuestros ageÍit.es cem- ncs de las convenciones consritucionales, Ia violación de convcnciones me- poralcs no debcn disfrutar."2(' taconstitucionale,s desencadenará sanciones de nrturalcza más poiítica que legrLl; es decir, derro -a electoral o revolución, más que revisión judicial ad- La estt'wctwra de las constituciones escritas versa. G Las constiruciones regulan tanro la vida polí:ica como a sí mismas. La A partir de ahora, tendré en cuenta principalmente las constituciones es- prirnera tarea la llevlrn a cabo mediante dos grandes grupos de disposicio- critas, aunque ocasionah¡rente examinaré cómo las co¡l.stituciones no escri- nes El primero de ellos consisce en un conjunto de derechos fundamenta- cas pucden tener efectos similares. Básicamente, una constitución escrita les r:on los que se pr:tende proreger a los ciudadanos de una inrerfercncia regula los rasgos más fundamentales de la vida política. Desde un punto de arbitraria por parre rlel Esmdo y gar''nrlzar la provisión de algunos bienes vista proccdimentai, es más difícil modificar la Constitución que promul- pro:,:dimentales y subsranrivos. El segundo grupo está constituido por gar lcgislación ordinaria. Legalmente, en caso de conflicto, la Constitución aqu:lias disposicionu:s que regulan io que poderr,os llamar l" organizaciórt tiene preccdencia sobre l:r legislación ordinaria. La idea deI constitwciona- del ilstado: los sisten¡as de elección y represenración, ias funciones del Go- Iisrno, enrendido como propensión generai a atar o restringir mcdiante la bierno, la separación de podcres, el sistema de ccntroles y rendimiento de Constitución y la revisión judicial, no puede reducirse a la mera presencia cucirtas, y demás. La tarea aurorregularoria de la Cons¡irución rambién es de una constitución con esas características. A Io largo del proceso consti- llcv;,da a cabo por dc's grandes grupos de disposiciones. por un lado, exis- tuyente húngaro, en 1989-1990, algunas veccs ocurrió que, cuando el Par- len normas que estalrlecen los procesos de enmie'nda de la propia Consti- laniento anunciaba quc una determinada disposición constitucional acaba- tucitin- Por otro ladc, muchas constituciones contienen normas que reBu- da de aprobar entraba en conflicto con legislación existente, se optó por Ian su propia suspensión rcmporal. Puesto qr. de esrc capítulo gira "1,:::i 122 t:.. . t..t tia
  • 8. áigunas constrruciones hacen una sah'aguarda absolura de los dere- errlornc 3 preccrnPrclnist' ',' constiÍrcionalisnc' ;¡c cci;¡'o p';irtcipalinert- chos. El artículo 79 (3) de la Constitución alemana dice que los derechos ,. d. ,"rgo, de la propia Consritución que la hacen más resistente "qrr.ilo, .r, d. I", .ot*ts formales que regulan el proceso de.en- básicos son inmunes a revisión. De un modo parecido, el artículo 57 de ia .l ..rrrÉio; .rro Consdtución de Buigaria dispone que los derechos fundamentales son de suspensión de Ia mienda constitucional. También examinaré las normas irrevocables.ir Algunas constituciones también contienen la misma protec- querer desatar las atadu- Constitución en momentos en que Uiises podría ción de Ia forma básica de Estado, por ejemplo, la organización federal de ras que le tienen amarraCo al más¡il' La relación entre autorrestricción Ia sección II'5' En la un país (Alemania) o Ia forma republicana de Estado (Rumrrnía). Aunque .o.rr.itrr"ion aly otganizac'ión del Estado es el tema de la Cons¡itución americana no está dispuesta a cambiarla igualdad de los mecanismos de II.8 repasaré brevemenie el papei de los derechos como votos de los Estados en el Senado si no es por enmienda, aborda la cues¡ión precompromiso. estipulando que "ningún Estado, sin su consentimiento, será privado de su igual voto en el Senado"i Pro ce dimien'to s de enmienda Las mayorías calificadas van desde las que requieren unanimidad (el ll- berun't t-cto efl Polonia antes de 1,791),34 pasando por las que hacen necesa- difícil enmendar la Con Ia excepción del caso de Nueva Zelanda' es más ria una rnayoría de tres cuartas partes (Bulgaria), dos tercios (muchos paí- (Sin embargo' usual- Constitución que promuigar legisiación ordinaria'28 ses), hasta las tres quintas partes (Francia y las repúblicas checa y eslovaca). mente las .orrrtitucion s, op"ebo77 Por mayoría simple' siendo una ex- "s la cual se Cuando estas cifras se refieren a Ia mayoría de votos -y no a la de diputa- ..p.iOn poco común la recit"te Consiitución de Sudáfrica para dbs-, e menudo se combinan con quórums elevados, siendo una combina- que deben ,.i.ti.ió ,trr" mayoría muy amplia')2e Lo.s obstáculos principales ción común la de dos tercios de quórum y mayoría de dos tercios. En Ca- ,uü".r. para ia..r*i.nd. .otstitucional son: nadá -un país en el oue la batalla. en torno a los procesos dc enmiencia ha formado parte del corazón de la política por décadas-, la mayoría de las ' salvaguardas absolutas el Parlamento disposiciones requieren el consenso del Parlamento federal y dos tercios ' aProbación Por ma)roría caiificada en la legislación corriente de los Pariamentos provinciales, representando el50%" de la población. Sin mayor quórum que Para ' requisito de-un embargo, el propio procedimien¡o de enmienda, puede ser enmendado .so- r demoras lamente por decisión unánin-re de todas las Provincias. . ratificación de los Estados (en ios sistemas federaies) Existen formas muy diversas de imponer demoras. En Noruega, del.rcn o radficación por referéndum r proponerse las enmiendas durante la vigencia de un Parlamento y aprobrrr- se en el Parlamento de otra legislatura. En Suecia, debe transitar por clos la constitución no puede Muclr¿s consriruciones tarnbién estabiecen que parlamentos sucesivos. En Br,rlgarie, sc describe Lul¿r senLla hacia ia enrnir,,rL- En Alemania' una en- ser erLrnendada durante un estado de emergencia' da constituci..¡nal como sigue: marcados por la Consti- nricnclrr, incluso si ha seguido los procedimientos Tribunal Federal tución, puede ser ...,oád^ por i"constitucional por el Una propuesta de enmienda ser; debatida por la Asamblea Nacional no antes rlt: Cortscirucionai,siseco,,sidt"queescontrariaalosprincipiosconslitu- un mes y no más tarde de tres meses desde Ia fecha de.su presentación. lJna er- ci<lnalesfundamentales.r0La"ti'*"jurisprudenciarigehoyenlndia'rt mienda a la Constitución requiere de una mayoría de tres cuarcas partes de lo:; se observan conjunciones, disyunciones y comPensaciones entre vo¡os de todos los miembros de la Asamblea Nacional en tres votaciones re,,li- Arl:nrás, zadas en t¡es días distintos. lJna propuesra que haya recibido menos de trr::; eslrrsDrincipios.Por"ñ".l.id..,."'IaConstituciónesradounidenseabrela 1^ mediante la p.,'r;trltld"a, nunca utilizada, de enmendar la Constirución cuanxs partes pero más de dos tercios de ios votos de todos los miembros, estar'á especiales' La propues¡a' habilitada para volver a se r presentada después de no menos de dos meses y n,r cc,lrvocatoria de convenciones constitucionales Ias convenciones periódicas más de cinco. Para prosperar en esta nueva lectura, la propuesta reque¡irá de un¡ rejtt:ra,la con {recuencia, de constirucionalizar Io que )to sé' aPlicada'32 mayoríade dos tercios de losvotos de todos los micmb::os. (Artículo 154-1 55) pat'l r,:visar la Constitución nunca ha sido, por : /)( 1)1
  • 9. entre csr¿cios de a,arrna, emergencra y srclo, p:rmite suspender la rna-r'or puede sel ir¿s- Llil:r Yt:z- rilrr enmienia ira sicio apio'Oada cn ei i'arlamei-ito' pzirte de libertade-. civiles en los dos úldmos estados. El artículo 1o de la países organizados {ed-eral- l¡dada r ,:rtra instancia para su ratificación' En C.xstitución irancesa de 1958 otorga al Presidente poderes ilimi¡ados du- mentc) es lrabitual que se requier-a ia aprobación de aiguna proporción de rarte un estado de :mergencia, excepto ei poder para cambiar Ia Consdru- popular Parlamentos de los Estados. La rati'ficación medianre referéndun-r ci,ía.16 Algunos delechos pueden ser salvaguart{ados respecto a ia suspen- otros' De nuevo' puede ocu- es opcional en algunos países y obligatoda.en sirir durante una cmergencia. Así, el artículo 48 de ia Consticución de ..il qu. ,. r"qr-,i.r" un'cierto potcettc"j" de los votantes registrados para '!üeimar permitía al Presidente abrogar el babeas corpus,la libenad de asarn- de re- qu. l. ,,n,rli.r',da.,. aprr'rebe' o p''"dt imponerse una combinación blea y la libertad de asociación, pero no la libertad de expresión y 1a prohi- {u.,,in',i.rtto, d. p"rii.ip^.ió.,'y de mayo.ría' Puesto que estos procedi- bición de elaborar le1,s5 ..r capacidad retroai:tiva.r7 El artículo 81 de la tienden a hacer las veces de freno' -i.r't,.o, r.c,,¡rri.... tiempo, Cc,¡rstitución de Bonn estipula que durante una emergencia no puede apro- maneras' La primera' Estos oúsúc.tlo, pid.'t combinerse de muchas bar,se ningún ripo de legislación que enmiend. o orr_rpád, 1a Constirución.is esrablecer por coniunción: la óonstitución puede -como en Noruega- ll{uchas constitucioncs prohiben las enmier,das a la Constitución du- ranro una demora como una..r"yorl, calificada. En sistemas federales, pue- rar;ie el estado dc eroergencia; algunas también l'rohiben cambios en ia ley una mayoría de ciudada- C.cquc sea necesario, a ia vez, tl uo'o favorabie dc electoral. La suspcnsión de la Constitución cn sí misma puede esrar sujera nos y de una mayoría de los Estados federales de la Repúbltca' La Consti- a los principios constitucionales de separación d,: poderes, y de controles 1' este tiPo; Canadá tiene tución suiza de 1848 contenía una disposición de equilibrios. En la Constitución de'Sfeimar, ei I'arlamenro podía abrogar La segunda' por dis- un sistema parecido, aunque mucho más complicado' las nredidas de emer,;cncia. En Francia, el Tribunal Constitucional debe ser yunción: F.^n.i", po, .i"-p1o, se puc.den aprobar las enmiendas' ya sea corrsultado con carácter oficial. En Ia sección IL1 1, rcgreso a la significa- "n io. .n .l i"i"*ento y luego sometidas a rcferéndum' ya ,.nryo.ío simple ción de las cláusulas de emcrgcncia. el Parlamen¡o' sin rcferéndum' ;;,. "";.n"y,,r.í" d. cr"es q.'-tinta-s pot"- ttt cual las demoras pue- Ün ."ro típico es ln .o^pt"'"ción disyunriva' en 1a Países con esta clasc de den reducirse a cambio d..t-rn" mayoría rnás amplia. (aunque soiamente en 1o I II.4. Restricciones sobre el proceso coilstituyente cornpensaciones son Fr:.ncia, Bulgaria, Noruega q". i"..tl.* a la delegació't dt 'ot"t"nía nacional) y Finlarrdia' ' El ploceso formal d<, elaboración consrirucional es un fenómeno rela¡iva- de PrecomP- Er, .o,',junto, Por á.t'o, lo' mecanismos más importantes mer,te reciente.re Los primcros ejemplos tuvieron lugar en ias colonias ame- y las demor.as" Como rorniso constitucional son Ias mayorías caltficadas ricanas después de 1,776. Algo más tarde, Estados lJnidos, Francia y Poi,rnia veremos desde la sección II.7 hasta la iI.1o, los fundamentos racionales pa- aprcbaron sendas constituciones escritas. Mucho:" procesos consriruyenres Además' como tendre- ra usar uno u otro son compietamente diferentes' postr:riores se han producido en oleadas: en Ia est;la de las revoluciones de el *o, oporrurlidad de ver ett la sección II'5, algunos de los rnotivospara 1848; después de las ?rimera y Segunda Guerras Mundiales; alrededor de pueden ser satisfechos por mecanismos que no cstán reia- precomPromiso 1960. siguiendo los procesos de independcncia de rnuchas antiguas color.rias; .ionodo, corr el proceso de enmienda' y después de 1989, altzaga de la caída del comunismo en la Europa del E,sre y la antigua Unión S<¡viética.ao Ha¡ claro está, muchos otros ejemplos de procirsos constituyentes que no forman parte de ninguna ola. q Swspender la Constitr'LcLón esta sección con un breve comentario sobre las cláusulas que re- Concluyo g,.rt". tí rtrpensión de la Constitución'r5 En una situación de emergencia' ¡ Autoridades primigenias caso de que una e nmienda uno poclría querer suspendcr la Constitución en iEl ,"ln" central del prescntc capírulo es si esros procesos deben ser vistos aplicar algu- frr.r" nluy .orror. .., li.tr'po, o en caso de que fuera uecesario com(.i aclos de restric,:ión de ios demás o con.lo acros de aurorrestricción. ,'ra La Constitución cspañola de i978' la cual distingue m.dii" temporal. 127 126
  • 10. Un oro.legómeno nece.sario a esta cuesrió..:- es si /tt-s r'tsarnble.ls ¡sn5¡!¡11",,-- :rúna rsrmbiea consriruvenre, en orrns palabras, riene cios auroridacies trs fod.ríin ellas rnismas esta.r sL4etas ¿t restriccione, 1", f,*i."r.; ;;il; primigenias, o creadoras: quien convoca ¡, quien seleccíona..Ambos, natu- res de restricción o de autorresrricción. La cuestión aparece po. Ia simple ralmente, ¡rararán de influir en el documenro final que debe producir Ia raz6n de que las asambieas constiru;.¿¡¡es prácticamente nunca a. araj., ^ asamblea '/o en los procedimientos que ésta deba aprobar para conducir sí mismas, La decisión de convocar una asamblea co'srituyente debe ser sus deliberaciones. En concreto, querrán imponer ser ellos mismos las au- tomada por alguna autoridad exrerna. En Estados unidos, fue romada pc¡r toridades últimas que deban rarificar la Constitución anres de que pueda el Congreso Continental,. en Francia, en I7B9,por el Rey; en Francia, en tener efecto. De forma igualmente nalural, Ios constituyenres trararán de 1 848 y 1946, por el Gobierno pro'isional; en Japón y Alemania occidenral resistir a los intentos de infiuir en el proceso y en su resultado. En Francia, después de la Segunda Guerra Mundial, por las fuerzas de ocupación; en en 1958, Pierre Cor advirrió a De Gaulle que sería prisionero de los gene- Polonia, Hungría y Bulg,rria, después de 1989, por la Mesa Redonda de raies que le habían llevado al poder: conversaciones, enrre el'iejo régimen y la oposición. Aunque una asam- "Qui t'a fait roi?".+2 Como sabemos, Cot resultó estar equivocado. De Gaulle fue mu1' capaz deignorar a aque- blea autoconvocada pudiera parecer una imposibilidad lógica, el parla- Ilos a los que debía su poder.ar Por razones que deben ser examinadas bre- mento de Francforr de 1848 se ajusta hasta cierto punto a esta descripción. vemen¡e, esto es lo que de hecho parece ocurrir generalmente. Las asam- El 5 de maÍzo de 1848, cincuenta y un líderes auroproclamaclos dirigentes bleas constitllyenres tienden a verse a sí mismas poseyendo 1o que los se reunieron en Heidelberg para discutir sobre el futuro de Alemania, .sin alemanes llaman oKompetenz-Kompetenz", el derecho a definir sus po- Ia legitimación de un Estado, sin la autorización explícira de nadie, sin are- deres. nerse a un proceso de selección reguiaq con el único poder que les otorga- Como se observó anteriormente, el convocante primigenio o aguas arri- ba su propia volunrad políticao.ar Convocaron un vcrparlam¿r?t que se ba puede que sea un poder ocupante victorioso, como ocurrió en Alema- reunió en Francforr el día 31 de marzo. Esta instancia, a su vez, votó a'fa- nia y _lapón después de 1,945. En _f apón, Ios estadounidenses llegaron a re- vor de convocar eiecciones para una asamblea constit.uyente y nombró a ner la capacidad de imponer su Consdtución.aa En Alemania, las fuerzas de un comité para que les ayudara a organizarla. La Asamblea se re'nió el día ocupación se encontraron con mayor resistencia. Los alemanes fueron ca- 18 de mayo. La elaboración de la constitución francesa de 195g es orro ca- paces de desviar la insistencia estadounidense en pro de una Constitución so límite. Formalmente, el Parlamento de Ia cuarra República otorgó a De fuertemente descenrralizada aprovechándose ranto de las divisiones inrer- Gaulle el poder para redacrar una nueva constitución. En realidad, él for- nas entre las fuerzas occidentales como de la amenaza creciente del comu- zó alos diputados a hacerlo así. nismo.as Sin embargo, más que explotar los intentos de este dpo de impo- u oa vez se ha tomado la decisión de convocar la lr.sambrea constiiu- ner constituciones desde el exterior, examinaré el más interesante supuesto ycnte, los delegados deberi ser elegidos o seleccionado.s. En este caso, rarn- de un régimen anriguo que trata de restringir a un régimen nuevo nl rlue, biér, .se hace necesaria una auroridad exrerna. Los delegado, ,ro p.,r.d.r, aun resistiéndose, está dando vida. Como en lasección II.7, mis eje'rnptos De nuevo, hay un abanico muy d;.,r.rro de procedi- eleeiir se a sí mismos. son la Convención Federal de Filadelf ía (1787) y la Asamblea Consrirr-r - mientos de selección. En Estados unidos, fueron seleccionados por los yente de París (1789-1791). Probablqmente sean estos los casos más clesra- Legislndvos estatales, excepro en carolina del Su¡ donde el Legislativo cados de actividad constituyente en toda Ia hisroria, y extremadamerrte in- autorizó al Gobernador a elegir a los delegados. En Francia, en 12g9, füe- teresantes en un gran número de aspeclos.a6 rorL scrleccionados por los tres Estados. En Francia y en Alemania en 1g4g, Como se observó, la decisión de convocar la asamblea debe ser t<¡macla fue'otr elegidos direcramente por sufragio universal. Ésta también fue ia a partir de una autoridad preexistente, Ia cr-ral, en nllestros dos casos, lue- nc)r:ma seguida en la elaboración de la mayoría de ias canstituciones del si- ron el Congreso.Continental y el Re1, 6l¿ Francia. Como umbién .se dijo, gJi: X)t, con Ia excepción de las asambleas elegidas indirectamente que re- los mecanismos por los que fueron elegidos y seleccionados los delcgados d{ct.aron la constirución de India de 1948 y la constirución alemana de ()4 q, debían igualmente exisrir con anterioridad a la propia asamble¿. En [oi; ca- 1 sos que aquí me ocupan, y en Ia mayor parre de otros que tienen irrterés, 1^O Jlo I29