1. .-¡ ,l Z U - l> -,-,__ _
II
Ulises desatarlo:
las constituciones como restricciones
I [.1. Introduc':ión
luchos autores han sostenido que ias conscitrrciones políticas son meca-
nlsmos dc preconrpromiso o autorrestricción, elaboradas por el cuerpo
polítrco con el fin rle protcgerse a sí mismo conr,ra su previsible tendt'ncia a
roni¿¡ 6i^s'r'.ncs i;nprucientcs.),En una discusi,jn anterior dcl asunto, Spi-
n)zatr^zó una an;logía entre el precomprorni.sc individual y el político:
En modo alguno es contrario a la práctica de las )eyes que cstén tan sólidamcn-
te estabiecidas, que ni el propio rc1'pueda derog,rrlas. Los persas, por ejcmplo,
tcnían por costurnbre adorar a sus reyes como a dioscs, aún cuando .sus reyes
no tuvicran ningrin poder para anular las leyes qr e alguna vez habían sido esta-
blecidas, como ciaramente se ve en el capítulo 6 de Daniel, y en ningún lugar,
por lo que yo sé, se nombra a un rey incondicionalmente, sin ninguna condi-
ción explícita. Esto, en rcalidad, no es contrario ni a la razón, ni a la absoluta
obediencia debid:r al rey; Jas leyes fundamenules.Cel Esado deben se¡ observa-
Cas como decretc's permanentes del re¡ de mod,r que sus ministros les rindan
obedicncia absohrta, y rechacen llevar a cabo cualquier orden real que las con-
rravenga;iPedsmos aclarar este punto remitiéndonos a UIises, cuyos acompa-
rlantes -a pesar de' sus órdencs y amenazas- cjecu:aron su mandato de rechazar-
desatarlo del másúl cuando estaba hechizado por los cantos de las sirena.;: y da
la medida de su buen juicio el que dcspués les dicra las gracias a rodos por h,r-
ber llevado a cabo tan obedientemente su propór ito inicial' jTambién los reycs
han seguido el ejemplo de Ulises. IJsualmente, ian instrucciones a sus iucces
de que uo tengan respeto por ias personas a la hora de adminisrrar justicia, ni
siquiera para el plopio re¡ si por algrin raro exr.avío ordena¡a algo que saben
n1
2. ouc con¡rav;ene l:s leves r"o4¡¡¡9. Fslo eS:sí Pc:q1¡: lc:::','e:::c sc¡: dicsc:, que'mrenro de quc sólo se puecla enmendar la
sino hombres, que a mcnudo esrán hechizados por los canros de las sirenas. De
consdtución medianre una
ma.oría calificada nunca ha sido creado con
icueldo con esto,rs.i todo c,ependiera de la volunrad inconsranre de un hombre, el propósito
yorías cíclicas, puede que sí rcnga ese efecto (II.9).
de i_p;;i;".'.
nadr sería esreble.2 . ALrnqu. .r ,.qu..i-i.n-
to de que las enmiendas consrirucionarles deban
ser aprobadas por dos
asambleas legislativas sucesi'as nunca ha
De acuerdo con John Porter Stockton, <las consrituciones son cadenas con sido aceptado *n .t p.op'ur;ro a.
sal'ar la inconsi-srcncia temporal debida d.r.u.nto
las cuales los homl¡res se at?.n a sí mismos en sus momentos de cordura pa- rripe.bilico, pu.de
que sí tenga esc cfecto (II./). "
ra evirar perecer por sr.ricidio el día que desvaríen,i.r (Mrs, r'éase la sección
Es fácil confuncli¡
..:or g_o., enfoques, y permirirse una explicación
II.9 para un uso distinto de la metáfora del suicidio.) De un modo pareci- fun_
cional sin base algrrna. En IJrysses ard. tie'Sirrn-r-qLle,
do,tFriedrich Hayek se refiere a la idea de que una consrirución es una ara- enrre otras cosas,
fue una cruzada conrra csre tipo de explicaciones_,
ch-rra que el Peter sobrio in:pone al Peter bebidci.l En una aseveración más comerí precisamente
esre error cuando sosrr¡ve q'e el sistema
de erecciones perióiic"s
reciente, Cass Sunstein escribe:
"Las estrategias de precompromiso consri-
ser interpretado (...) corno el mérodo del "f ,_r.a.
tucional podrían servir para salvar la miopía o la debilidad de ia volunrad electorado p"r,
y protegerse a sí misnri,r conrra su propia impulsiviciad".r ",rrorr..,ri''rd.r.
por parre de la colectividad".5 En el presente capítulo, examino el significe obviame"nre,
ningún electorado hizo runca nada así. Si ro,
do y utilidad de esta idea. ior".,r., carecen de ros me-
dios para destituir a sLrs rcprcscrranres
rComo se apuntó en la sección I.1, distinguiré entre constituciones co-
a voruntad, seguramente i" .,.oil..
'ción tie'e más quc ver con lc¡.s motivos de ros porítiÁs
mo rescricciones esenciales, de la conducta y constiruciones como restric- que con ro, á. lu,'
voranres' Pero la confusión no es del roclo
insaivable. En argunar..*i"
ciones accidentales de la misrn¿:lPor un lado, podemos preguntarnos si las nes, los efectos de las restriccio'es accidcntales
exprican el m"antenimienr.,r
disp,.,s[<:iones existentes fueron establecidas con elpropislto de restringir la de instituciones que originariamente fueron
crear.la-q Dor !:a7.oneq .^n1¡l(...
litr':rtlrl cle acción dc los inclividuos que las vota¡orr y dci mismo modo ia tamenre distintas. Las cam biantes justificacion.,
de los i¡rdividuos en el futuro. Cuando e] Parlarnento Constirr-ryente hún-
a.l fri."_;ir;; r; r,,
tit.Tpl.o cle cllo' Ar-rnquc a menuclo introducido por erites
minoritarias c.n
ljalo, cn los ¿rños 1989-1990, votó a favor de ia creación de un Tribunrl el fin de cor"lr'¡ollr a rr:ryorías popurares, esre mecanismo
(lonstin-rcional con atribuciones muy amplias, que Ie conferían la capaci- puede ser visr.
como una f.rma dc autocontrol democrático
por sus propiedades rerarcr;L
rla,l rl,: revocar la legislación emanada del Parlamento, eso consriruyó un doras y apacigurdoras (fI.6).
acro enplícito de autolimitación.6 (El contraste con lo ocurrido en otros En cl análisis de estas ideas, utirizaré ra misma metodorogía
pai':;es i:s instructivo. En Rumanía, Ia Asamblea de 1991 votó a favor de do-
del capítur,r
I, tomando cn consideración tanto las razones para
el pr..J*pro*iro ..,-
tars(: a sí misma de la capacidad para anular las sente¡rcias del Tribunzrl mo los mecanismos de precompromiso. Ur^.or.rporación
(lc,n:;titucional; y en Polonia, la Sejm Constituyente rechazó, cn 1992, re- entre la tal,rl;r
II.1 y la nbla I.1. permitc mosrrar tanto diferencias f.,rmeles
como sinrili
nurr,:i;rr a su capacidad pará enmendar las decisiones del Constitr,rcionll.) rudcs con el precompro'risc co'stitucional. Algunos
mecanismos que es-
l-a. ,.1c, isiones dc [a uiayoría en un parlamenro constituyente para restrin- tán disponibles para la rutorresrricción individi,or,
no lo están p"." t" .,,
¡;ir a) lijecutivo pueden, si el Ejecurivo brora de esa misma mayoría, sei.r lectiva, y a la inver.s;r. Algunas de las razones por
ras que los i.,dirridu,,.'
taurlriiin ejemplos de autorrestricción. Un ejemplo ilustrativo es el caso del podrían clesear precomprometerse a sí mismos no
ti.r,.., parangón en r:i
l)arlrurr,:nto Constituyenre checo que voró en7992 una norma que prohibe caso constitucional, y viceversa.
al ( l,.,t,ir:rno dar instrucciones al Banco Centrai. A partir cle aquíprocederé como sigue. En la sección II.2 ¡,xamino
['oi otro lado, podemos preguntar si las disposiciones consritucionales . . si l,r
idea de una s.cied¿d oatándose o restringiéndose
a sí mismao riene un sig-
exirite,rtr:s tienden, en ¡ealidad, a tener efectos restricrivos saludables sobre nificado ¡rlc.o' y conciuyo que, en cie.o senrido
o bajo ciertas condicio-
un srrhconjunto de acrores políticos, independienremente de por qué y por nes, porlcnro.s rcsponder afirmativamente. En
1" ,...ió., II.3, realizo un
quiórr sr: aprobaron las restricciones en el momenro iniciai. Aunque el re- brevc esrrclio de las caracterísricas principares de las
consti,u.;on., qu.
ri,:.J:fll..t.i':j
112
il, ,l'
'"'''.:,-
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3. ,1¡¡ll i.r:
p¿j¿crcJ l'!o.i
I c,iía'c.'
I i.r.'.r,n
t,tcotri!5i?llctt
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i:r : p:nc' :;
n
cu¡sirón l; i.ic¿ cit las ;onstirucroncs
lc:omr¡ romiso.s
cL)mc' mecanrsmos oe
s
I i7:rücílrrc
tttt úlr3ta't
t)isirniiitucies con el precompromiso individual
lt1f)t1Cr (iI.3) (il.i) 4tt.-1.
osl ('Í En Ufi,sscs ,tnd the Sirens apunté que la meráfora de UIises pa¡a la activi-
Eiintuid¡
dad constituyente es válida sólo parcialmente )', en paruicular;idije que la
It.6
o¡tci tntes idca de una socicdad atándose o resuingiéndose .a sí misma" es conrrover-
i'[ c can is¡n os C¡tar II.5 II.7 tida.i.?e,ro no pienso que comprendiera el alcance de la disimilirud entre la
i1.s
dc tn'ccotrt' lcn¡oras Il.6 II.8 autc'rre¡;triccrón individuai y la colectiva. Como e,n muchos otros casos, el
pronis<t ii.1 0 análisis del comportamienro de las colecti'r'idades a parrir de conceptos uti-
Rcq ut:rir Il.s
nalorías fI.7 Iiz-:rt'rcrs ¡ara estuciiar a ios inciividuos -como si aquéllas no fueran sino in-
calilicadas drviduos agregados- puede Ileval a conclusioncs <:rróncas.r9-:En primer lu-
Scparaaón II.7 t1.9 gar, las constitucioncs, más que ser actos dc autorrestricción, pucden acar o
e
,ic podctcs 11.
rest¡ i¡1gi¡ r lcs demás.lPoi otro lado, puede que dr: enrracia ias consritucio-
nes n() rcnq¡.n podcr yrara rcstringir.
T¡bla II.l
a I a-s collsLitr.'.cianci pLie¿€r7 (ít;Lr a Los dcrn,ís
son relevantcs Parx mis ProPósitos' Adenrás dc mi tema
principal -las cons- E,n I rs fa.ses r¡ás ticrn¡s dc elaboración de Ia primt:r'a Consritución france-
constituciorl,rles hubo una enc¿rni;:ada, aunquc mayormentc rácira lucha entrc el Rcy y
citucioncs escrit¿s-, tamJién cxaÍnino las couvcnciones -sa,
los procesos la Asamblea Constituyente. Luis XVl, en julio de 1789, ameoazó implici-
no escr;tas. En Ia secciórr I1.4, cxarnino algLrnos asPcctos dc
csPecial importancia Para el Prcscntc análi- tamcntc a la Asamble,r concentrando tropas en los alredcdores de Versallcs
constitu)¡cntcs quc ticnen una
ticnen Ia auto'omía (dorde ósta sc rcunía), y haciendo que, en seprie arbre, un regimienro de
sis, señaiadamcnte si los aurores de ia Constitución
(o a los dernís). como en la scc-
Flan.ics niarcirara sobre París. Sus acciones provo:aron ios aconrecimien-
cle cisoria requerida para :rrarse a sí mismos
casos de la Asam- tos d'ecisivos del 14 dc julio y los del 5 ), 6 de octubre. que, vistos en rerros-
ción II.7, sc ilcva a cabo el a'álisis a rravés dcl estudio de
f¡'ancesa cjc 1789. En Ia sección pect:r'a, rn:rrcaron cambios decisivos para la Re.¡olución. La victoriosa
blca anrcricana de 1787 1'dc la Asamblea
Asarrblea no había olvidado la ]ección cuando, en la Constitución del 3 de
II.5, examino la relación quc hay enue la actividad constituyentc )¡ Partes
septicmbrc de1791 escableció, que:
d. l" o.g.niración ordinaria del Esmdo' como dos medios Para obtcner "El poder ejecrrtivo festo es, el Rey] no
pucce hace¡ que ningún cuerpo de tropas pase por, o acampe en un radio
csenciallcntc los mismos resuhac.los. En la sección II.6, corrsidero la dc-
cl proceso de de tr-:inta n-ril toesas [rLnas 37 miilas] respecro al cuerpo legislativo, excepro
mocracia a[enicnse como un sisren-ra de restricciones sobrc
cuanio srea requerido o autorizado por ésre>. Ésr" no fue un acto de aur.o-
roma de decisioncs mavofirarias. De la sección II.7 a Ia Il'io,
exanri.no cua-
corIesPonden rre.st;icción. El Re,v ccnsiguió una capacidad de vero en Ia Consrirución,
rrorazones para el prccomPromiso constitucional, qr-re se
qué estc
pero despuós de la dcrnosrración de fuerza dcl 5 v 6 de octubrc de 1739,
con las columrlas de la rabla iI.1. En Ia sección II.11, estudio PoI perclicl su capacid.ad de vero ¿ ia Consritución.r'lvlás que ararse o resr-
tipo dc precomPromisc,, cuando deseablc, podría no ser viable; )'
cuando
girse a sí misrlo, cl Rc1' fug restringido por la Asamblca -confir.
viable, pod.ío no ser deseable. En la sccción II'12, finalmenlc'
tralo de reu-
dictu,n de Seip, quc cir:é cn el prcfacio.
nir Ias divcrsas reflcxioncs -corrccptuales, causales )'
normativas- quc ticn-
4. 9,,=..-=.-...
Ju!,var<ér¡rlr¡
J.^-..a: -- ^-,---.--.. -l= -.,-.^---.--.^-:.-,-
úr¡ !¿s!,
los consrir¡r'enre-s decicijer-a¡ por rn3r'orír simple (i) que la l:gisiación es:á
e:: i: air:rrnisr¡.ición cie iusrici¿-. De ia mis¡na
rsqrsra -ón iLr ,:;::.. ",
L",ii,.l",l" rerarr'o a ia posesión de r¡:ine:i sc
resrringida por cierros ier:chos de propied:rC, r- (ii) que {i) puede modifi- armas r. ros eiercicios
il;;;; los po_
carse sólo medianre una mavorí¡i calificadrr de dos rercros en una leqislaru- il:Hi:lffpo"" "-"" P"' l;;i:;"son castigados-.o,,,,,,^ murra si no
ra subsiguienre..Estc no nccesariamenre es un acro de trtoi'resvicción. En ¡ murra
primer lugar. es imposible aceprar la jdea -defendida. señaladamenre, r,or
n a,, :i:1.',, n:,,.ff :"ü
ar gu n
fr: ;: I ;AlÍ, ".,.,.,,"'o "
Siel'¿5-, según la cual una vez la may6¡ía se ha expresado, su opinión se Las disposiciones descritas
en esre fragmenro expJoran er hecho de que,
ccrnvierre, ipso facto, en voiunraci gener-ai.l?,La may-oría ara o resrringe :- la iin conjunro de inriividuos puecien si
minoría, y eso es rodo lo que hay al respecto.:En segundo luga¡ si las eléc-
r.iorrl. su poder mediante la rimira_
ción de su propia liberrad,
pu"d.n, ,";lil, reducir el pod,er
ciones a la Asamblea Consti¡uvenre se producen bajo sufragio limirado, ja diante la extensión d, ,u LiLrrmi..;;;;; de ob.os rne_
mayoría acrual enrre los consriruyenres puede representar una minoría de
la población. Anticipando extensiones futuras del derecho a voto, pueden
I o s ri cos, p
".ri.ip ", . n l o s asunrosñ
más cosroso no participar,
ilr';;Lj'"'l:i
;::; i1;=tt
ri.mpo * f,"1i" menos probable
en[onces tratar de limirar la libenad de acción de fururas mayorías. De pobres participaran *.di"r,r. "l que los
=t
*J'rl;u" de ros cosrcs ,ie su absrención.
acuerdo con Thornron Anderson, en la Convención llederal, .los Padres Mienrras qu e las consrirucion., ""^
Fundadores, (...) en su clefensa de )apropiedad respectr a ma)¡orías anrici-
;";.;;;;¡Arrrt."lir, Bélgica) que hacen
que vorar sea obrigatorio par.a
todos pueden ser visras
padas constituidas por no propierarios, impusieron a sus sucesores un sis- mecanismos de au¡orresrricción propiamente como
para sarva, el problema de acción
tema con una capacidaci de aciaptación insufjcienre menre fiexibien.'r En va que impiica colecri_
tercer lrr¡¡a.r, incluso con sufragio universal, la ma¡,9¡i2 puede actllar estra- "."r]::::^.1lsmos
ra controlar a los dcmas
de obligr.ión selectiva .;.,,"n -:í, p,,
qlre a uno mismo.
tégicamehte para arar o restringir a la minoría, ororgando a una ley rango
constitucir.¡nal mís qu e p r,tmulgánd ola como ordinaria..'supongamos que
el 5191 dt: los constituvenres desean proreger la propieclad, pero ¡emen que
o Las constituciones pued.en
no atar
s, idea podría convcrtirse rápidamenre en una opinión minoriraria en el Las constituciones rampoco
son actos de attorrestricción
conjuntc, de Ia población. En esre caso, pueden salvaguardar su propósiro tricto (aunque véanse secciones ensentido es-
usandc, sr¡ ma¡rs¡í2 deI 51Y" para estipular qlre se reqr-riera una mayoría del posreriores para senridos más
Cuando l,lises se aró raxos).
a sí mismo ai mástil e hizo
67'/o ¡tart revocar la disposición. En casos de este ripo, hablar de autorres- que ,,r, ,.,..ro, ,. ,"po_
.o1cera, era para hacerse a sí mismo
tricci 'ir'r cr, camandulear. .
;:::]:::11f
los canros de las sirenas.;IJsualmenre,
i.mposibtesucumbiia
Prle,cle tomarse de Ia Política de Aristóreles un ejemplo más su¡il: ras consriru.iorr", se diseñan
hacer que sea dtftc,modifica¡ para
sur d;p;;;;"es
legislación ordinaria-, mas no -en comparación con la
L<:s irr:tificios con que se engaña al pueblo en las repúblicas son en número de imposiüle. Aunque argunas
conrienen disposicione, irr*rn., conscituciones
cir¡c,. (-..). El relarivo a la asamblea consisre en que la pa*icipación en ella esté , l" .rr_;*¿", ni siquiera éstas aran
un sentido.estricto, puesto en
abi,:,rra a rod.os, pero en caso de no asisrir, sólo se imponga muha a los ricos, o que siempre queda Ia posibilidac{
exrraconstirucionari F,r individuo de una acción
mrrr:h,: mayor a ellos. El relarivo a las magistraruras consisre en que los que rie- qu. a.r." ararse a sí mismo puede
fiar su voluntad a instiruciones con-
nrr' rpiedades no puedan dimirir de su cargo, y los pol:res puedan dimirir; y
¡r o d.rr"r;;;;;",:::::,0::i:
el 'i,.f e'¡ t:nte a la administración de justicia consiste en que los ricos estén sujeros pidan,cambia.á""f ho*p*o,^;;l;";;;;::;:,::;t;*,::i1J;
no la ejercen y los pobres queden impunes (...). En algunas parres to-
a rrlr-rL.rr si caso de precompromiso a través
de instíruciones inrernacionales
do.s lc,s inscriros como cir,dadanos rienen derecho a tomarparre cn la asamb.le¡ .o' po_
), el la adminisrración de ¡usricia, pero si una ¡'ez inscriro.; no ocuDÍrn st.r puesro
-n l:r asamblea ni en los tribunales, se ies imponen grandes mulras, co' cl iin de '' Traducción c¿srerlana de
'i'ar la muha rehul'¡¡ Julián Marías y María Araujo, Mactrid,
el inscribirse )/ por no inscribirse no cengan rirucionales, 1992. (N. del T.) cenrro de Esrucrios cons-
5. dei'es clec;r.rtrvos oel ripo ciei Foncio lt,ione¡ai:io Inrernacionai o ciei Banco
ccs casos' podemcs habra¡ de autorrestricciórL
NfuncJi;rl. 1:'cro ni siquier:, esra circunsrancia puede hacer imposible acruar en un senrido iiteral; por
eji:,r'plo, si un parlamenro constiruyenre
cotllra tln [)recompromiso; ,sólo puede hacer que sea más costoso llevarlo a decid,: por unanimidad cecier ar-
gunos de sus poderes a otra ¡ama der
c¿lDO. " Es¡ado. L, id"" también ," p.,"J. .rr-
te¡tder en un senrido literal si Ia malroríade
En lea.lirlad, los intentos de arar fuerremenre a la sociedad podrían tener la asamble a consticuyenre espe-
ra también ser la ma.yoría en ra
el efr,ct.o contrario) por dos razones. La primera tiene que ver con que los primera iegisiatu :a. En ra sección II.1
se ha'
casos d_e_esre dpo sac"dos de los
ciudirclan<rs podrían reaccionar conrra cualquier idea de ser resrringidos.rs :i,id:
de la Europa del Esre. Crear una
rlcienres procesos consriruyenres
Una razón para desear escapar de una fonaleza podría ser que uno no quie- constirución ,
re vivir trajo la autoridad de un tirano -definido como aiguien que cons-
racio n es f ,, trr.*,
p.r,,J. r"-bi én -en
acrc¡ de autorrestricción, a saber, "" r."rid :l:;;; :j::Hl:j i:m:
truiría una fortaleza para impedir que los sujetos huyeran. Bajando e I pucn-
futuro aiberguen las mismas razones
si se espera qu. lt, agenres pofiri.", a.f
tc levadizo y brindándoles la oportunidad de irse, el gobernante podría p".; i;;", esrar restringidos que al-
ber¡.aba la generación fund.acional.
mitigar su cleseo de usarlo. Así, es sabido que en los úidmos días de la Re- i, esros acros no consriruy.n
un.r restricción en un sentido absoluto, """q;;
piiblica I)crnocrática Aleniana, los miembros del Gobierno consideraron d.b.*o,r recordar qrle tampoco es
ne<:esario que el precompromiso
permitir cl libre acceso de los ciudadanos a Berlín Oeste con la esperanza individual sea absoruto.
de que eso podría apaciguar su frustración y les haría más propensos a que-
darse. Reflexionando sobre su experiencia como miembro del comité cons-
titucional del Parlamento francés de 1848, Tocqueville escribió, en una lí-
II.:. Natu ralezay estructura de las constituciones
nea parec;da: "FIc pensado mucho que, en vez de i¡tentar hacer eternas
Exc:epto cn el caso ie la.discusión sobre
nuestra.s formas de gobierno, deberíamos presrar atención a hacer del cam- ra poríti.ca areniense de ra ser.:ción
Ii'o' mi.interes prinr:ipa.l en esre capíruro se refiere
bio metódico una cuestiór1 más sencilla. Dadas las circunstancias, me paie- a ras constitu;i;";
critas, desde la Convención Federal hasta "r-
ce que ésta es menos peligrosa que la alternativa contraria. Pensaba que de- hoy.r7 En todas las socieC,ades
occidentales -con la excepción de Gran
bía tratarse al pueblo francés como a esos lunáticos que uno tiene mucho 8."r"í" (y más ambiguamenre, de
Isre,el)-, la vida política está regurada
cuidado de no atar para que la restricción no ies enfure zca,, .tG por constituciones escricas. En Gra'
Bretaña, la Constitlrción está .rrra."*.r,r.
La segunda r^zónserefiere a que los ciudadanos podrían encontrar que compuesta de ..convenciones
constitucionales' no escritas.rs En ot¡os
unas disposiciones de muy difícil enmienda constituyen un obstáculo in- países, ral convenciorr., d..st. ti-
Po pueden compierr,ent ar a y, aveces, modificar. la constitución
toleral¡le al cambio. LJna constitución que impusiera el requisito de unani- escrita.re
Pertl antes de proceoer al exarnen de las constit
midad para cuaiquicr enmienda probablemente no resistiría muciro tiem-
miti rá d ecir,rn", p t"u."s s o bre ras convenci"H::: t ti;
po. La Constitución noruega de 18i4 prohibió la entrada al Reino de judíos "
pers p r:ctiva de preco rnpromiso.
;,'jii,tll, llfrl
y jesuitas. (La primera disposición fue abolida en el año 1851;la segunda
en 1956.) Si esta prohibición no hubiera sido enmendable, eventualmente
habría sido o desatendida (es deci¡ habría quedado inoperativa por una ¿ Constituciones escritas y no escrita
convención constitucional tácita), o modificada por medios extraconstitu-
Una diferencia entre las constituciones escritas
cionales. Dc modo similar, las restricciones impuestas sobre el derecho a ). las no escritas radica en
q"t l1f primeras están ltechas, mientras que ras s(:gund.as
voto podrían no haber sobrevivido ai progreso irresistible de la igualdad emergen o se d.e-
sarrollaniotra consisre en que) ,.ri..rr."s que r*
cn las sociedades occidentaies modernas. Ulises habría encontrado la fuer- iioiación de i. .orrrtiru-
ción escrita puede desencadenar sanciones
za ne cesaria para romper las cuerdas que lo ataban al mástil. Irgolr,-po. .j"rrrplo, *.di"rrr.
una revisión judicial de ia legislación o
A pesar de estas disimilitudes enrre los casos individual y colectivo, la de lor"d..r.ro, .;"."r;ir"r_,
viol¡rn ias convenciones no escritas se arriesgan f";.".,
idea del prccorrrpromiso constitucional no carece de sentido. En unos po- , p"d..., ,^n"ion* porit,
cas> ()ue van desce u¡ra derrora
elecrorai h"rt" r"..uoiución. si bien, ha-
IlB
tt9
6. l-.l.-..-.J-. LUll --.:- ^.-.-^:-::..- CJL¿ ¿¡lrlrL¿Llulr -.- c) --_:__-._^-1---^_--- _:^-_-_ rl.-
[JIa.LlLlL) --.- llrAs PrCulslL)rr. -..- .f:.-,--.-;<.- rlu .- uillvci5ittltrcrir- aici [4..¿il Lrr'''
rlasra er'nat oe ta tercera República, sesenta años
después. En 1999, los
Gran Bretaña y otros países de la Commonweahh, los rribunales se re- consritucionalistas estadounidenses debatieron
si Ia condena de crinton en
fieren algunas veces a convenciones constirucionales. lJn interesante ejem- el juicio.por incapacitación presidenciar
igualmente ¿.s;rr"ri" Jooa., a.
plo de esto lo proporciona la decisión del Tribunal Supremo de Canadá de la Presidencia.
1 981, en la que decidió -pr>r seis votos conrra rres- que exisría una conven- En orros casos' surge una convención constirucional
ción constitucional que emplazaba al Gobierno a buscar el consenso de las cuando ra regisla-
ción ordinaria adquiere un esrarus quasi-constirucionar,
Provincias antes de la modificación de Ia Consritución, si bien decidiendo en el sentido de
que cualquiera que tratara de ,.voca.r"
correría un serio riesgo porírico.
también -por siete votos a dos- que el Gobierno no esraba legalmente obli- Ho¡ en Estados
unidos existe una convención consdrucional
gado a hacerlo.2o que supon-
dríacosres políticos graves paracualquiera
que inrentara ro que amenazó
En algunos casos) las convenciones emergen cuando hay precedentes con hacer el presidenre Rooseveit ,nigZz, r.L"rri"t"r,
que cristalizan (más o menos) en forma de normas restrictivas. Así, al Triúrrnal Supre_
mo medianre el nomb¡amiento de nuevos jueces
más favorabres a ras polí-
ticas del Neu.t Deal.IJn caso más
complejá ,i.rr. que ver con la Norma 32
cada ministro canadiense que no tenía escaño en el Leeislativo en el momenro (2) de las Standiitg Rules deisenado
de nombrársele para forraar parte del Gabinete, ha tratado de consegr:ir uno a
**..i.rrro, ol-as normas del Senado
tendrán continuidad de un congreso
ar siguiente, a no ser que sean
1amayor brevedad posible. Los precedentes negativos implican a acrores que se
cadas como está estabLecído
modifi-
abstienen de emprender acciones visibles aduciendo un supuesro respero a una ,n iro, oor*Zr,,Aunque ra norma es discuti-
blemente inconstirucional (supone un
norma; desde 1707, ningún monarca británico ha rechaz.ado poner su firma en inrenro d. q.,r. l;giri;;iOr.a^
una propuesta de ley. Los precedentes son muy útiles scilo cuando aparece un
atar o restringir a las siguientes),2' hoy ""r
existe como convención constitu-
patrón consistente de precedentes, ya sean positivos o negativos; así, es común- cional' con el efecto -enrre otras cosas-
de crear la obrigación d. ,.rrro *"-
menre rcentado nrt" le R-rin¡ nn nrrerJe.¡etrr rtn nrnreaf o de le.¿ rr nrre tnrlos los yoría del 607o mediante la orá¡rie" .l"l f;l;h,,.,--;^-^ -r-__r- ..
".1*-..uL]L,',
ministros deben disponer de un escaño en el Legislativo, o deben procur^rse
uno.2l
I o s R e p u b I i c. r, o, f
, .;;; ;;;;::H
r. r' ; ;
enmienda en pro del".equilibrio p."rrrprr.rr^rio,
^
# ; ;:TH::::11T: ff :
y que una enmienda a fa_
vor del aumento de los impuerrá, ..qrri.r"
una mayoría de dos rercios rrel
A ver,:es, basta con un solo precedente. Un ejemplo famoso es la decisión Congreso' rllos podrían aún seguir
"d"r"rrr.
y crearlegisiación ordinarin
de Di: Gaulle en 1962 para conseguir una enmienda de la Constitución {ue al mismo efecto, con ra espera n l'
drque esas reyes un aura qua-
perriritió la elección directa del Presidente, ratificada mediante referén- si-constitucional que i-pediri, qu. "dqurie.an
dunr. Aunque la Constitución de 1958 dejaba lugar para los referéndums, Demócrata las revocaran.
-á. adelante congresos con may.ría
éslos no estaban incluidos formalmente en el proceso de enmienda. Todos En la prácdca, los intentos deliberados
y fructíferos de crear una con-
los constitucionalistas del momento estuvieron de acuerdo en que enmen- vención consritucioner tácita ron probilemenre excepcionales. (r,a
c[ar: ]a Constitución mediante un referéndum era inconstirucional.2? Pero Gramm-Rudman Act de 19g5, ex"-in"d"
más aderanre, fue un inrento fa-
c.on la a¡rda del domesticado presidente del Consejo Constirucional, De llido') un ejemplo puede ser er estatuto.regulador
(-]ru:l[e pudo hacer caso omiso de estas objeciones. der Banco centrar ,:cr_
ruego' Aunque al Gobierno re está permitúo
d^. instruccione, t"r,.,,r,
Vcinte años después, la posibilidad de enmienda constirucional por re- cada vez que lo hace debe informa, p"ri"*..rto. Esta provisión "r
{eléodum pasó a formar parte de Ia jurisprudencia constitucional francesa. "r fu. p,-o-
para dotar de facto de arguna independencia
()i:rr,, ejemplo tomado de la historia consrirucional francesa se refierei 1a 1:r:"
Gobierno menos propenso a interferir.2s Éi
al B^anco, hacie'ic, ,r1
Gobi..r,o i. p;.1.;;",
de Ia Presidencia" de MacMahon en el año If377.Despús de abs- asumiendo algunos costes políticos o riesgos. or,r"
"pí:r:,licla casos de .rr. ,ip" ffijur-
t,lrterr;e de resoiveruna crisis utilizando su poder como Presidente para di- can e1 precompromiso constirucion"r
queiunciona, añadiendo cosres err.ril
solv('r el Parlamento, este poder dejó de ser parre efecdva de las prerrogari- a la elección de una opción particurrr.
(Sin embargo, más que ilusrrar la
,¡r¡-
r 4rr rlr:l cargo.2r Se había creado una convención constitucionai que duró rorrestricción, podrían más bien ejemprificar
.ómo ,.r.rn .o¡.,a d"el Esr:rr.lo
120
121
7. i-estrirrÍ(r ,r i)i:r'a.) En ia rabia ii.i, Ios usos de esrc mecanismo han sido pues- modifica' Ia consrirución en de cambiar la; l.'cs. cuando el Tribunal
ios enr.rc ¡rar'éntesis, no porque sean excepcionales, sino porque se sirúan 'ez
C,:'stiruciónal de India ha revocádo,leyes,poi inconstirucionalidad- habi.
trrcra de lr lhea principal del argumenro que estoy defendiendo. La trans- tualmente el Parlarrento ha respondido'enmen,lando la constirución;2i E,i
forn-¡acicirr de legislación es¡aturaria en convención constitucional dependc Parlamento austríe.co ha tratado la consrirución de una manera aún más
¡anrbié¡r en gran medida de las coyunruras políricas concretas para encajxr der;deñosa.
cou rrti priricipal propósito aquí, el cual tiene que ver con los mecanismos Mientras €sre: u po de. prácticas.'se;'compádeeen.,perf ectamenre.;on la
dc prcr:orn¡rromiso que operan con alguna regularidad y previsibilidad. constitucióni puede que quebrantentel'consti :ucionalismo. El'consritu-
Dcsdc lrn punto de vista normarivo, podría sosrenerse que las enmien- cionalismo'gar¿ntlza que las.modificaciones,conscirucionales-serán lenras,
das constituc.ionales deben dejarse en manos de los agentes y de los proce- en comparación,con la'rapidez.con que.se,proce de^en la política parlamen-
di¡nier:rtos cxplícitarnente establecidos en Ia Constitución. Así, Julian Eule tái'iá' co*iente..La Constitución debe constitu,r un marco para la acci<'rn
so.stiene clue Ia principal objeción a la Gramm Rudman Act de 1985 -que política, no un insrrumenro de acción, En la n'rayoría de países, el requeri-
cstipulaba recor[es automáticos sobre los gastos para cada uno los seis años mit:nto de una mal oría calificada para ooder enmendar la consritución,
fiscaies siguientes en caso Ce quc el déficii presupuestario sobrepasara la unido a la excepcionalidad de ias mayorías parlamenrarias amplias, asegu-
canddad fijada- no era la única aducida por e1 Tribunal Supremo cuando rará que las consrituciones cambien, de hecho, lentamenre. En países con
paralizó la lcy; el Tribunal también arguyó que ésra violaba la separación un,'. larga tradición constirucional, Ias poderosas convencioncs no escritas
de poderes. Más aun, Ia ley era objetable porque representaba un intento pueden disuadir a ,os políticos de jugar consranremente a remendar la
del Congreso dc atar o restringir a los congresos futuros. "La Gramm- constitución al ob;ero de perseguir fines a corto plazo o partidistas. En
Rudman sc basa en ei juir;io político de que será mucho más difícil para fu- corrtraste con las convenciones constitucionales que pueden sustituir o
turos Congresos revocar la Grainm-Rud¡¡an cle io que será para éstos colupler-nentar las cr¡nstituciones escritas, uno puede tratar a estas úlrimas
apropiarsc de fondos má; allá del objetivo de gasto. (...) Este es, supongo, corno convenciones metaconstitucionaLes. Como en el caso dc las vioiacio-
precisamcntc, ei tipo de .nfluencia intcmporal que nuestros ageÍit.es cem- ncs de las convenciones consritucionales, Ia violación de convcnciones me-
poralcs no debcn disfrutar."2(' taconstitucionale,s desencadenará sanciones de nrturalcza más poiítica que
legrLl; es decir, derro -a electoral o revolución, más que revisión judicial ad-
La estt'wctwra de las constituciones escritas versa.
G Las constiruciones regulan tanro la vida polí:ica como a sí mismas. La
A partir de ahora, tendré en cuenta principalmente las constituciones es- prirnera tarea la llevlrn a cabo mediante dos grandes grupos de disposicio-
critas, aunque ocasionah¡rente examinaré cómo las co¡l.stituciones no escri- nes El primero de ellos consisce en un conjunto de derechos fundamenta-
cas pucden tener efectos similares. Básicamente, una constitución escrita les r:on los que se pr:tende proreger a los ciudadanos de una inrerfercncia
regula los rasgos más fundamentales de la vida política. Desde un punto de arbitraria por parre rlel Esmdo y gar''nrlzar la provisión de algunos bienes
vista proccdimentai, es más difícil modificar la Constitución que promul- pro:,:dimentales y subsranrivos. El segundo grupo está constituido por
gar lcgislación ordinaria. Legalmente, en caso de conflicto, la Constitución aqu:lias disposicionu:s que regulan io que poderr,os llamar l" organizaciórt
tiene preccdencia sobre l:r legislación ordinaria. La idea deI constitwciona- del ilstado: los sisten¡as de elección y represenración, ias funciones del Go-
Iisrno, enrendido como propensión generai a atar o restringir mcdiante la bierno, la separación de podcres, el sistema de ccntroles y rendimiento de
Constitución y la revisión judicial, no puede reducirse a la mera presencia cucirtas, y demás. La tarea aurorregularoria de la Cons¡irución rambién es
de una constitución con esas características. A Io largo del proceso consti- llcv;,da a cabo por dc's grandes grupos de disposiciones. por un lado, exis-
tuyente húngaro, en 1989-1990, algunas veccs ocurrió que, cuando el Par- len normas que estalrlecen los procesos de enmie'nda de la propia Consti-
laniento anunciaba quc una determinada disposición constitucional acaba- tucitin- Por otro ladc, muchas constituciones contienen normas que reBu-
da de aprobar entraba en conflicto con legislación existente, se optó por Ian su propia suspensión rcmporal. Puesto qr. de esrc capítulo gira
"1,:::i
122 t:.. . t..t tia
8. áigunas constrruciones hacen una sah'aguarda absolura de los dere-
errlornc 3 preccrnPrclnist' ',' constiÍrcionalisnc' ;¡c
cci;¡'o p';irtcipalinert-
chos. El artículo 79 (3) de la Constitución alemana dice que los derechos
,. d. ,"rgo, de la propia Consritución que la hacen más resistente
"qrr.ilo, .r, d. I", .ot*ts formales que regulan el proceso de.en- básicos son inmunes a revisión. De un modo parecido, el artículo 57 de ia
.l ..rrrÉio; .rro Consdtución de Buigaria dispone que los derechos fundamentales son
de suspensión de Ia
mienda constitucional. También examinaré las normas irrevocables.ir Algunas constituciones también contienen la misma protec-
querer desatar las atadu-
Constitución en momentos en que Uiises podría ción de Ia forma básica de Estado, por ejemplo, la organización federal de
ras que le tienen amarraCo al más¡il' La relación
entre autorrestricción
Ia sección II'5' En la
un país (Alemania) o Ia forma republicana de Estado (Rumrrnía). Aunque
.o.rr.itrr"ion aly otganizac'ión del Estado es el tema de la Cons¡itución americana no está dispuesta a cambiarla igualdad de los
mecanismos de
II.8 repasaré brevemenie el papei de los derechos como votos de los Estados en el Senado si no es por enmienda, aborda la cues¡ión
precompromiso. estipulando que "ningún Estado, sin su consentimiento, será privado de su
igual voto en el Senado"i
Pro ce dimien'to s de enmienda Las mayorías calificadas van desde las que requieren unanimidad (el ll-
berun't t-cto efl Polonia antes de 1,791),34 pasando por las que hacen necesa-
difícil enmendar la
Con Ia excepción del caso de Nueva Zelanda' es más ria una rnayoría de tres cuartas partes (Bulgaria), dos tercios (muchos paí-
(Sin embargo' usual-
Constitución que promuigar legisiación ordinaria'28 ses), hasta las tres quintas partes (Francia y las repúblicas checa y eslovaca).
mente las .orrrtitucion s, op"ebo77 Por mayoría simple' siendo una ex-
"s la cual se Cuando estas cifras se refieren a Ia mayoría de votos -y no a la de diputa-
..p.iOn poco común la recit"te Consiitución de Sudáfrica para dbs-, e menudo se combinan con quórums elevados, siendo una combina-
que deben
,.i.ti.ió ,trr" mayoría muy amplia')2e Lo.s obstáculos principales ción común la de dos tercios de quórum y mayoría de dos tercios. En Ca-
,uü".r. para ia..r*i.nd. .otstitucional son: nadá -un país en el oue la batalla. en torno a los procesos dc enmiencia ha
formado parte del corazón de la política por décadas-, la mayoría de las
' salvaguardas absolutas el Parlamento
disposiciones requieren el consenso del Parlamento federal y dos tercios
' aProbación Por ma)roría caiificada en la legislación corriente de los Pariamentos provinciales, representando el50%" de la población. Sin
mayor quórum que Para
' requisito de-un embargo, el propio procedimien¡o de enmienda, puede ser enmendado .so-
r demoras lamente por decisión unánin-re de todas las Provincias.
. ratificación de los Estados (en ios sistemas federaies) Existen formas muy diversas de imponer demoras. En Noruega, del.rcn
o radficación por referéndum r
proponerse las enmiendas durante la vigencia de un Parlamento y aprobrrr-
se en el Parlamento de otra legislatura. En Suecia, debe transitar por clos
la constitución no puede
Muclr¿s consriruciones tarnbién estabiecen que parlamentos sucesivos. En Br,rlgarie, sc describe Lul¿r senLla hacia ia enrnir,,rL-
En Alemania' una en-
ser erLrnendada durante un estado de emergencia' da constituci..¡nal como sigue:
marcados por la Consti-
nricnclrr, incluso si ha seguido los procedimientos
Tribunal Federal
tución, puede ser ...,oád^ por i"constitucional por el Una propuesta de enmienda ser; debatida por la Asamblea Nacional no antes rlt:
Cortscirucionai,siseco,,sidt"queescontrariaalosprincipiosconslitu- un mes y no más tarde de tres meses desde Ia fecha de.su presentación. lJna er-
ci<lnalesfundamentales.r0La"ti'*"jurisprudenciarigehoyenlndia'rt mienda a la Constitución requiere de una mayoría de tres cuarcas partes de lo:;
se observan conjunciones, disyunciones
y comPensaciones entre vo¡os de todos los miembros de la Asamblea Nacional en tres votaciones re,,li-
Arl:nrás,
zadas en t¡es días distintos. lJna propuesra que haya recibido menos de trr::;
eslrrsDrincipios.Por"ñ".l.id..,."'IaConstituciónesradounidenseabrela
1^ mediante la
p.,'r;trltld"a, nunca utilizada, de enmendar la Constirución cuanxs partes pero más de dos tercios de ios votos de todos los miembros, estar'á
especiales' La propues¡a' habilitada para volver a se r presentada después de no menos de dos meses y n,r
cc,lrvocatoria de convenciones constitucionales
Ias convenciones periódicas más de cinco. Para prosperar en esta nueva lectura, la propuesta reque¡irá de un¡
rejtt:ra,la con {recuencia, de constirucionalizar
Io que )to sé' aPlicada'32 mayoríade dos tercios de losvotos de todos los micmb::os. (Artículo 154-1 55)
pat'l r,:visar la Constitución nunca ha sido, por :
/)(
1)1
9. entre csr¿cios de a,arrna, emergencra y srclo, p:rmite suspender la rna-r'or
puede sel ir¿s-
Llil:r Yt:z- rilrr enmienia ira sicio apio'Oada cn ei i'arlamei-ito' pzirte de libertade-. civiles en los dos úldmos estados. El artículo 1o de la
países organizados {ed-eral-
l¡dada r ,:rtra instancia para su ratificación' En C.xstitución irancesa de 1958 otorga al Presidente poderes ilimi¡ados du-
mentc) es lrabitual que se requier-a ia aprobación de aiguna proporción de rarte un estado de :mergencia, excepto ei poder para cambiar Ia Consdru-
popular
Parlamentos de los Estados. La rati'ficación medianre referéndun-r ci,ía.16 Algunos delechos pueden ser salvaguart{ados respecto a ia suspen-
otros' De nuevo' puede ocu-
es opcional en algunos países y obligatoda.en sirir durante una cmergencia. Así, el artículo 48 de ia Consticución de
..il qu. ,. r"qr-,i.r" un'cierto potcettc"j" de los votantes registrados para '!üeimar
permitía al Presidente abrogar el babeas corpus,la libenad de asarn-
de re-
qu. l. ,,n,rli.r',da.,. aprr'rebe' o p''"dt imponerse una combinación blea y la libertad de asociación, pero no la libertad de expresión y 1a prohi-
{u.,,in',i.rtto, d. p"rii.ip^.ió.,'y de mayo.ría' Puesto que estos procedi- bición de elaborar le1,s5 ..r capacidad retroai:tiva.r7 El artículo 81 de la
tienden a hacer las veces de freno'
-i.r't,.o, r.c,,¡rri.... tiempo, Cc,¡rstitución de Bonn estipula que durante una emergencia no puede apro-
maneras' La primera'
Estos oúsúc.tlo, pid.'t combinerse de muchas bar,se ningún ripo de legislación que enmiend. o orr_rpád, 1a Constirución.is
esrablecer
por coniunción: la óonstitución puede -como en Noruega- ll{uchas constitucioncs prohiben las enmier,das a la Constitución du-
ranro una demora como una..r"yorl, calificada.
En sistemas federales, pue-
rar;ie el estado dc eroergencia; algunas también l'rohiben cambios en ia ley
una mayoría de ciudada-
C.cquc sea necesario, a ia vez, tl uo'o favorabie dc electoral. La suspcnsión de la Constitución cn sí misma puede esrar sujera
nos y de una mayoría de los Estados federales de la Repúbltca' La Consti-
a los principios constitucionales de separación d,: poderes, y de controles
1'
este tiPo; Canadá tiene
tución suiza de 1848 contenía una disposición de equilibrios. En la Constitución de'Sfeimar, ei I'arlamenro podía abrogar
La segunda' por dis-
un sistema parecido, aunque mucho más complicado' las nredidas de emer,;cncia. En Francia, el Tribunal Constitucional debe ser
yunción: F.^n.i", po, .i"-p1o, se puc.den aprobar las enmiendas' ya sea corrsultado con carácter oficial. En Ia sección IL1 1, rcgreso a la significa-
"n
io. .n .l i"i"*ento y luego sometidas a rcferéndum' ya
,.nryo.ío simple ción de las cláusulas de emcrgcncia.
el Parlamen¡o' sin rcferéndum'
;;,. "";.n"y,,r.í" d. cr"es q.'-tinta-s pot"- ttt cual las demoras pue-
Ün ."ro típico es ln .o^pt"'"ción disyunriva' en 1a
Países con esta clasc de
den reducirse a cambio d..t-rn" mayoría rnás amplia.
(aunque soiamente en 1o
I II.4. Restricciones sobre el proceso coilstituyente
cornpensaciones son Fr:.ncia, Bulgaria, Noruega
q". i"..tl.* a la delegació't dt 'ot"t"nía nacional) y Finlarrdia'
' El ploceso formal d<, elaboración consrirucional es un fenómeno rela¡iva-
de PrecomP-
Er, .o,',junto, Por á.t'o, lo' mecanismos más importantes mer,te reciente.re Los primcros ejemplos tuvieron lugar en ias colonias ame-
y las demor.as" Como
rorniso constitucional son Ias mayorías caltficadas ricanas después de 1,776. Algo más tarde, Estados lJnidos, Francia y Poi,rnia
veremos desde la sección II.7 hasta la iI.1o, los fundamentos racionales pa- aprcbaron sendas constituciones escritas. Mucho:" procesos consriruyenres
Además' como tendre-
ra usar uno u otro son compietamente diferentes' postr:riores se han producido en oleadas: en Ia est;la de las revoluciones de
el
*o, oporrurlidad de ver ett la sección II'5, algunos de los rnotivospara 1848; después de las ?rimera y Segunda Guerras Mundiales; alrededor de
pueden ser satisfechos por mecanismos que no cstán reia-
precomPromiso 1960. siguiendo los procesos de independcncia de rnuchas antiguas color.rias;
.ionodo, corr el proceso de enmienda' y después de 1989, altzaga de la caída del comunismo en la Europa del E,sre
y la antigua Unión S<¡viética.ao Ha¡ claro está, muchos otros ejemplos de
procirsos constituyentes que no forman parte de ninguna ola.
q Swspender la Constitr'LcLón
esta sección con un breve comentario sobre
las cláusulas que re-
Concluyo
g,.rt". tí rtrpensión de la Constitución'r5 En
una situación de emergencia' ¡ Autoridades primigenias
caso de que una e nmienda
uno poclría querer suspendcr la Constitución en iEl ,"ln" central del prescntc capírulo es si esros procesos deben ser vistos
aplicar algu-
frr.r" nluy .orror. .., li.tr'po, o en caso de que fuera uecesario com(.i aclos de restric,:ión de ios demás o con.lo acros de aurorrestricción.
,'ra La Constitución cspañola de i978' la cual distingue
m.dii" temporal.
127
126
10. Un oro.legómeno nece.sario a esta cuesrió..:- es si /tt-s r'tsarnble.ls ¡sn5¡!¡11",,-- :rúna rsrmbiea consriruvenre, en
orrns palabras, riene cios auroridacies
trs fod.ríin ellas rnismas esta.r sL4etas ¿t restriccione,
1", f,*i."r.; ;;il; primigenias, o creadoras: quien convoca ¡, quien seleccíona..Ambos, natu-
res de restricción o de autorresrricción. La cuestión aparece po. Ia simple
ralmente, ¡rararán de influir en el documenro final que debe producir Ia
raz6n de que las asambieas constiru;.¿¡¡es prácticamente nunca a. araj.,
^ asamblea '/o en los procedimientos que ésta deba aprobar para conducir
sí mismas, La decisión de convocar una asamblea co'srituyente debe ser
sus deliberaciones. En concreto, querrán imponer ser ellos mismos las au-
tomada por alguna autoridad exrerna. En Estados unidos, fue romada pc¡r
toridades últimas que deban rarificar la Constitución anres de que pueda
el Congreso Continental,. en Francia, en I7B9,por el Rey; en Francia, en
tener efecto. De forma igualmente nalural, Ios constituyenres trararán de
1 848 y 1946, por el Gobierno pro'isional; en
Japón y Alemania occidenral resistir a los intentos de infiuir en el proceso y en su resultado. En Francia,
después de la Segunda Guerra Mundial, por las fuerzas de ocupación; en
en 1958, Pierre Cor advirrió a De Gaulle que sería prisionero de los gene-
Polonia, Hungría y Bulg,rria, después de 1989, por la Mesa Redonda de
raies que le habían llevado al poder:
conversaciones, enrre el'iejo régimen y la oposición. Aunque una asam- "Qui t'a fait roi?".+2 Como sabemos,
Cot resultó estar equivocado. De Gaulle fue mu1' capaz deignorar a aque-
blea autoconvocada pudiera parecer una imposibilidad lógica, el parla-
Ilos a los que debía su poder.ar Por razones que deben ser examinadas bre-
mento de Francforr de 1848 se ajusta hasta cierto punto a esta descripción.
vemen¡e, esto es lo que de hecho parece ocurrir generalmente. Las asam-
El 5 de maÍzo de 1848, cincuenta y un líderes auroproclamaclos dirigentes
bleas constitllyenres tienden a verse a sí mismas poseyendo 1o que los
se reunieron en Heidelberg para discutir sobre el futuro de Alemania, .sin
alemanes llaman oKompetenz-Kompetenz", el derecho a definir sus po-
Ia legitimación de un Estado, sin la autorización explícira de nadie, sin are-
deres.
nerse a un proceso de selección reguiaq con el único poder que les otorga-
Como se observó anteriormente, el convocante primigenio o aguas arri-
ba su propia volunrad políticao.ar Convocaron un vcrparlam¿r?t que se
ba puede que sea un poder ocupante victorioso, como ocurrió en Alema-
reunió en Francforr el día 31 de marzo. Esta instancia, a su vez, votó a'fa-
nia y _lapón después de 1,945. En _f apón, Ios estadounidenses llegaron a re-
vor de convocar eiecciones para una asamblea constit.uyente y nombró a
ner la capacidad de imponer su Consdtución.aa En Alemania, las fuerzas de
un comité para que les ayudara a organizarla. La Asamblea se re'nió el día
ocupación se encontraron con mayor resistencia. Los alemanes fueron ca-
18 de mayo. La elaboración de la constitución francesa de 195g es orro ca-
paces de desviar la insistencia estadounidense en pro de una Constitución
so límite. Formalmente, el Parlamento de Ia cuarra República otorgó a De
fuertemente descenrralizada aprovechándose ranto de las divisiones inrer-
Gaulle el poder para redacrar una nueva constitución. En realidad, él for-
nas entre las fuerzas occidentales como de la amenaza creciente del comu-
zó alos diputados a hacerlo así.
nismo.as Sin embargo, más que explotar los intentos de este dpo de impo-
u oa vez se ha tomado la decisión de convocar la lr.sambrea constiiu-
ner constituciones desde el exterior, examinaré el más interesante supuesto
ycnte, los delegados deberi ser elegidos o seleccionado.s. En este caso, rarn-
de un régimen anriguo que trata de restringir a un régimen nuevo nl rlue,
biér, .se hace necesaria una auroridad exrerna. Los delegado, ,ro p.,r.d.r,
aun resistiéndose, está dando vida. Como en lasección II.7, mis eje'rnptos
De nuevo, hay un abanico muy d;.,r.rro de procedi-
eleeiir se a sí mismos.
son la Convención Federal de Filadelf ía (1787) y la Asamblea Consrirr-r -
mientos de selección. En Estados unidos, fueron seleccionados por los
yente de París (1789-1791). Probablqmente sean estos los casos más clesra-
Legislndvos estatales, excepro en carolina del Su¡ donde el Legislativo
cados de actividad constituyente en toda Ia hisroria, y extremadamerrte in-
autorizó al Gobernador a elegir a los delegados. En Francia, en 12g9, füe-
teresantes en un gran número de aspeclos.a6
rorL scrleccionados por los tres Estados. En Francia y en Alemania en 1g4g,
Como se observó, la decisión de convocar la asamblea debe ser t<¡macla
fue'otr elegidos direcramente por sufragio universal. Ésta también fue ia
a partir de una autoridad preexistente, Ia cr-ral, en nllestros dos casos, lue-
nc)r:ma seguida en la elaboración de la mayoría de ias canstituciones del si-
ron el Congreso.Continental y el Re1, 6l¿ Francia. Como umbién .se dijo,
gJi: X)t, con Ia excepción de las asambleas elegidas indirectamente que re-
los mecanismos por los que fueron elegidos y seleccionados los delcgados
d{ct.aron la constirución de India de 1948 y la constirución alemana de
()4 q, debían igualmente exisrir con anterioridad a la propia asamble¿. En [oi; ca-
1
sos que aquí me ocupan, y en Ia mayor parre de otros que tienen irrterés,
1^O
Jlo
I29