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(,rlspecfos con-stifucio nales de la ley que convoca o referendo constitucional: alcünces clet
  ¡toder de introciucir reform.a n los pr'oyectos de ley de inicia'tiva popular por parte tiel
                                    congreso de la repúblíca)


                                                                                                                      _ l-):,      i:t{   ,l],1:tr lr"¡ ::   l   ,¿ ¡'i.¿.',r   {i   , 11,:1¡1,


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l-l r:stt.ldio,ii:l relererlcl¡, ronstitucionalcorno nrecanismo de partici¡:ación ciu'.j,rl'1,.:r¡:-r irnplica detsner:;,. r:r                                                               lr:
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' i.hogado, P'rstgra,:{trarJo cn Gestión Pública e lnstituciones Administrativa, L,niversiÍl;ld rl¿ l.ol A,rics,                            ¡!1.1!;i€.. en Estudios Pr !i¡ics:r.
f'ontiíic¡a Univers;ci¡ldJaver iana, Dccente   e   invi.)stigador Focrrilad de Derecho       y Cie¡ rci;is   ¡troll:ica;,   ':i   riiv::rsiCati c|-'C.rrt.rgena.
REVISTA JURÍDICA MAP.IO ALARIO D'FILIPPO




menc¡ón a que el trámite de reforma a la constitución'es un trámite complejo que necesariamente requiere
la intervención de r¡arios órganos del Estado, que frente a un trámite constitucional requiere colaboración
armónicat de los diversos componentes que integran. La delimitación temática sobre el cual gira este ensayo
se circunscribe a una etapa específica de ese proceso complejo y sucesivo.que requiere el referendo
constitucional encaminado a la reforma constitucional, el cual es el proceso formativo de la ley de iniciativa
populai que convoca a referendo y la capacidad de introducÍr reiormas por parte clel congreso Oe la república
a dicho proyecto, cuya finalidad es determinar si dicha facultad del congreso tiene                                                        fundamento
constitucionalysital situación no desnaturaliza el proyecto de ley de iniciativa popular.

PATABRAS CLAVE5

lniciativa popular, ciudadano, referéndum, población, constitución, el Congreso, país, estado.

AtsSTRACT

The study    of the canstitutionol referendum os a mechanism of citizen participation implies to focus on the
most ¡mportant aspects of its constitutionol regulation in the Colombian state. Among them the reference
thot reforming the constitution is o complex procedure thot necessarily iniolves the coordinated work of
mony stote organs. The issue in which this work foc¿,ses on is a specific stage of this complex and successive
process thot requíres the constitutionol reJerendum to reform the constitution, whích is the formative process
of the low of popular initiotive that colls to referendum and the capobility to introduce reforms on ít by the
congress of the republic.Thiswork purpose is ta determine if i'nis povver of the cortgresshcr-s constitutíona!
bc.sís an'1 if this situation docsn't vitictte the populor initiative Iaw pro.í,'ct.

KIEV    WOITD

Popttlar initiotíve, citizen, referendum, populai¡on, const¡tution, congress, country, state.

Fecha,r1,e Fte,c,eÍlción:       J   ulio 22 /2OtO
iF,echa,cle 4,cegr,tar,ción:       Septiernbre 2/2010

I   ll-trRrO Dll,1 CiC[róiU


,Antes de avanzar en nuestro estudio es pei'tinerrte                   definir c¡ue es la dernocrac¡a, fltílclarnento sólirJo
rlel rr-:[eren¡Jo cornr: rn-ocanisrno de perticip;r,ci,in t]eirr¡:r:ríri:ica- Según gg,.gaE:¡pj¡af4 l;;t cle¡-nocrar:ia
r-os la l-urii¡;:l r1.: gol.riei-no erl virtucJ rls i;-r ,:r¡:¡l el 1i;r.retllo ejer-ce el
                                                                                           6>.rcler clel Est,rrlr.r, [--rriér¡do::e la




en t¡ue esta se adecus a través de las necesarias refo¡'r¡ras a l¿s siirrirc¡,-inus cítrlii¡;rrrtes cle la socied¿d a i.r cUal ha de erllr:.r¡ :;'r:-
' VOlttTESrlu¡f u , De! espíriit de los leyes,libro l)(, Cap. Vl, tVlaclriLl: E{i. Sarpe, I984. Der¡rro rle las venr.'ii¡:; de clenc¡rnir¡¡r,:L¡ teoría cle los
frenos y corttra pesos la principal es la de eliminar el peligro de que trrr órgarro del estarJo atr;orba l3s fr:rrciones de ot¡cr coilvirtienclo e I
gob¡erno en absoluiista. Al determin¡r las funciorres de cada órgar)o d{rl citarlo se podrá obte:rrer trn equiiibrio o balance ,,le pod+:r'es e¡r el
cual órganosirvatlefretroycorltrol alosdemás.tl¡ranjot/eza,Vl,¡cli¡rriro. Ob,cit.PSg.Lateorí¡.ir:losflencsyc()¡rira¡res3:lresulta
beneficiosa para los ciudadanos pues asegr¡ra su libertad y su segtrrir.l;rcl. Al quedordelinritarir-. cl carrrpr.l Ce actividad clr.' csr.ia ór¿ano dcl
estado, los ciudlirlirnos quedan protr:gidos contrí¡ los abtrsos clel poLler f ¡ijcs ese tiene que I r rar¡itr,:starse a lravés ie ¡ror;¡ l¡:s gerrerales, de
leyes y estas tienen rlue emanardel órgano u órganos encergados de ,:s¿ ír¡¡lción.




                                                                   ___.i j.;¡.: ':+_.____
expresión rnayoritaria de su voluntad como signo de sr-¡ voluntad general que deben acoger y
respetartodos los miembros de la respectiva comunidad, cualquiera que sea su ámbito de acción.
Así mismo Quinche Ramírezt ha dicho sobre el particular que "El carácter universal de este principio
(democrátitól;di¿t'qué no se agota en el régimen electoral de análoga forma a como la
democracia no se agota ni en las etecciones, ni en el conteo de v.otos, sino que involucra la vida cJe la
totalidad de la comunidad colombiana. Este mismo carácter universal del principio democrátíco
sería años después refrendado por la Procu¡aduría Goneral de la Naciól V por la Corte, en el
concepto que aquella rindiera en el examen de constiiucionalidad a la Ley 796 de 20Qlr por la cual
se convoca a un reterendo y se somete a consideración del pueblo r,ln proyecto de reforma
constitucional, al señalar, que el de participación es el principio axial, que rige las previsiones de la
constitución de 1991, de modo tal, que una fuerte afectación de dicho principio, tendría la
virtualidad de desestrr,tclurar a la propia carta. Al respecto la Corte Constitucional ha dicho sobre el
 particular.'"El"principio de participacibn.democi"ática expresa no sólo un sistema de toma cje
 decisiones, sino un moclelo de comportamíento social y político, fundamentado en los principios
 del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades así cómo en una gran
 respo-nsabilidE4 de los ciudadanos en la definición del destino coleciivo (...)". La participación
 concebida dentro del sistema democrático a que se ha hecho referencia, inspira el nuevo marco
 sobre el cual se estructura el sistema constitucional clel Estaclo colombiano. Esta implica la
 ampliación cuantitativa de oportunidacies reales de participación ciudad,a,na, así corno sLt
 recomposición cualitativa en forma quer-además del aspecto político electoral, su espectro se
 proyecte a los planos de lo individual, fanriliar, económico y social'.

Conveniente es invocar a los griegos en sLr legado sobre la democracia, pasando por Aristóteles y
Cle-p-,n- En la concepción de la dernocracia, los ai.enienses consideraron la polis no solo como un
espacio geográfico sino político y de cogobierno. Anunciai'on su acepcíón clel clemos como pueblo y
de l<ratos corno poder o gr:bierno del pueblo- Ya en los coi^nienzos del rracimiento rje los Estados
Unidos de ll<¡rtearnérica varios de sus ideólogos como Theodore Parl<eq Ja¡nes Monroe, Aiebster,
Lincoln, wyclil invocaban qlre lademocracia era "el gobierno clel puebh:, para el puetrlo y con el
Pr-reblo"- Los anteriores pensa'.jores utilízaron el legado de Cleo¡-1, cuanclo eri rrn clíscuiso en Aienas
hal-¡iri de 'nun gobierno clel puetllo, poi'el pueblo, y,para                     l,lo he¡bía narla ¡.¡u,:vu, si:lo se
                                                                   "ffiJüo".
estaba dando por lo: pensarJores qLre p¡'üpusiei-oii l.r clerncc¡'ar:ie arrtericana ccns.t¡-r-rcclrrnes
gr;rrr-raiicales distintas, pei-o con simila¡ seniirlo y efecio ,Jr: lo: g;.i:go:.

l-a.';relorrnas constituciu¡-ialel, l,ía reíerenilr_r {lrt. 37¿} Cpü s j cotvi,:lif i,: n er¡ ult sóliclo argr,¡¡ireni.o d;:
lo:; esr,tados rle cierer:h,: irrini¡rreiiflent,r aq",JIT;;il;ñlr:ii,:r.ri:o                        lu                   .t         cle lr;s
r-li¡¡,r¡r;i¡¡5, puLas su c;ri'i¡:l.er coinil E:;tadrl p:rs;'r ¡t coi-n,,erliii¡:: r¡:-r               "t",,'"J".irr.,rrt*ri.rl
                                                                                         Esi.;rclr::;ociai cle clr:¡-e chir cüilr,:r iLre el
casr¡';l¿ nLlestro país Cr-ry':'l't.ti)i:iil'i'¡gntc r-.e e¡r:r-tt;tira t:ir el ariículo lL de la Cni-lsr':it¡-lcii.,n c¡ue
e:;ial¡lece que "Colcrr¡u!r: es u¡i f:sf.atlo -soc;o/ c!s: clerec!'¡,:"--" lrr c¡-ial irnplica la consagración de

'pÉHl,¿tsct¡g,qR,Jacobo [,r9r3c'r,1cofr.!i;tut:ionolcolotnl:ir;r:rr.Bogntá::óptinr¡e,::ición.año20o4.
                                                                                                      lsBNlg5g-35-0.1g3-g.
'QUlirlcuE R¡vlíRgz, lüi.:n.r,ll Fj:rilarr¿lc¡. De¡ccho Consti:t¡tionoi Colornbiano "Dtz ia carto de 7997 y sus Rr:fonnus, universictacl
                                                                                                                                                                     clel
Ro:.ario- Br-rgntá: Editoli;ri y jrupo t.ditorial lbáñez. 2üOB. ijTil-9S8-g3g1-O.f -S.
                               r

6
 Colornbia. Corte Cons iii . :ir:)n.¡ 1. Scn iencia C- 180 De 1!):¡4 . nef:: Experl¡ente l'.t,:,. p, E. Cü5. Rev¡s¡ón Constitucion.tl
                                                                                                       -                              clei proyecto de Ley
Est;¡tt¡t¡ti7r ltlo- 92/19!1": . 'l!l¡ilo - 2s2/J'993 Cámara, "Po.- I-:: Cual Se Dictan lJt¡i;rrrs Sobre Mecanismos De participación
                                                                                                                                              Ciurl¿cian¿.',
Magistrado Po'nente: l-lerfi a -tdo i,lcrrera Vergara
'CÓ¡rtfZ 5lERgof,Fra;rcisco.       Cor: stitución politíco   de Colantltia,tu¡or.acla. eclit.-rr.i;rl l-r:rpi. Añ   tr   2007. Art. 1. Colombia es t¡n Estaclo srtcial de
REVISTA JURíDICA IVIARIO ALARIC D,FILIPPO




principiosfundamentales necesarios para garantizar a los coasociados la efectividad material de las
garantías, derechos y principios tanto clel Estado, como de tói ¡niliv¡Auos mismos; tales como el
principio de dignidad, principio del trabajo, principio de solidaridad, principio de prevalencia del
interés general, principio de efectividad y príncípio de porticipación o principio democrético
consagrados derrtro del orden jurídico constitucional colombiano a través de la Carta de 1991. Para
el caso de la referencia el principio que nos ocupa ese último es decir el principio de participación
cuya regulación constitr"lcional se plasmó en el artículo 3 del ordenamiento superior que
textualmente reza "la soberanía reside exclusivamente en el pu-eblo, del cual emana el poder
público". El pueblo lfiñrce en f;iina lireaa o'ó;;;clñ de;* iÁpr.*ñüiries,'éñ to-liéiminos
qfelatonstitución establece. A pesar de que la disposición antes transcrita consagra el principio de
Soberanía.Poputar', en el mismo se determina que al lado de la democracia Cirecta puede clarse, y la
Carta en otros artículos lo preceptúa, la {-ery¡ocracia directa o representativa'u. Es importante
agregar en palabras de nuestro má:<imo t:¡bun;i;dñsiiiüCiónal ;él principio clemocrático que la
 Cgjg-pfqhia-e,s-a la vez unrypg!_y_-e>rpansivo. S" {gg_ggS_e:-un¡-vers¡t .n ta nr.¿iéá án que
 compromete va¡i¡_dcr5_e_sg,gqario¡,. procesos.y_lr-rgares tanto_E¿p-[!-c_s;_:e!lg_p_riv-adg5_y también
 porque la noción de política que lo sustenta se nutre de todo lo que vitalmente pueda interesar a
 una persona, a la conrunidad y al Estado y sea por tanto susceptible de afectar la distribución,
 control y asignación del poder social- El principio democrático" es e;<pansivo pues su dinámica lejos
 de ignorar el co¡¡fiicto social, lo encauza a partir del respeto y constante reivindicación cle r-rn
 mínirno de democracia política y social que de conformidad con su ideario ha de ampliarse
         .-u12
 progreslvamenre

Af'fECEDFÍITES DEI- RE.'iiRE¡VDO V 5U DIE'.E8[¡lclónl

En este aparte rnencion.tremos a grosso rnoclo la errolución histórica y los antecedentes tan.to
iáciicos como normaiirros de esta figura. Sobre este pLlnto la doctrina en general precisa que el
referendo tr.r/o sus oi'ígenes en el ,siglo )(VlrV contiene una reminiscencia de lo: cornienzos

 dereclro, orgcrrizado crr forma cle Íicpública r.rr¡ilaria, de:;r:errtrtrlizada, corr autonomía ck: srrs enticlades terriioriales, dernoc¡ática,
 part¡c¡pai¡va y pluralisia, irrndarJa en ef respeto de la dignidad hr.rrnana, en el trabajo y la soli.lariclad de las personos que la integran y en la
 pre.ralencic del interés ¡¡eneral.




 ¡   irir   :í.{r;r c¡ ó n   socia l".




 incille¡¡.rlrLt, indivisible y su[¡r¡r¡1;r. Fl carnbio, según la roncepciún dr: la sot¡eranía nacir.inal el titula¡ rie la soberanía es ln rr:ci,irr,
 enlcn(li.l¡estacomoeiconjulil(¡rir,.rririd:lcsindividuos,comoentecolectivo,conlounaurrid¡¡dabstractadistintadesuiinlegraritlrj.
 'o  íile,,t. Pi¡;. 1i)0.
       lb
 " PRTJD'llOMMi!, Jean-Frangoij (.lc'97). Con:;ulto pol-,ulur y denrot:rocict dírecto. Colecciórr "Cuadernos de divulgaciórr de la r:ultrrra
 política den rocrática" Me 15- Méxi,:c¡: l¡r:;titui¿¡ Feder¡l Electoral.
 t'Colorrrt¡i¡.C<;r¡eConstitucior::rl.,ii:r,,.:nciaC-089de1994.M.P.tduardoCift¡entesMlriñoz.




                                                                          i.¿i
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f*@-qgty.-e-r-ü-álaiii,quegobierno
   estrictam.ejÉe-l-!:q-glales del                                 de dos de los cantones actLrales de la Confederación Suiza: el
                                                           en esa época no forrnaban parte de la Confederación, rino q-ñ?"n
       meramente distritos aIiados".

       Estos distritos a los que se hace referencia, en su interíor constituían federaciones de municipios
       muy poco unidas. Los delegados que enviaban los municipios a la asamblea federal del distrito
       debían dar cuenta de toda cuestión importante a sus electores, y reclamar instrucciones acerca clel
       sentido en que debían vota                     r.


       Posteriormente, el concepto de refsryincly1y*fue modificado por los ideólogos de la Revolución
       Francesa, quíenes crearon ,, proffiGión de esta institución'democrática, la cual consistió en
       que el pueblo debíavotar para aceptar o rechazartoda Constitución que se quisiera promulgar. Así
       fue como la Convención de la Asamblea lrlacional Francesa aprobó la Constitución de i793.-Desde
       entonces se ha aplica do el reJerénclttm en Francia varias u"."t. Tu*b¡én en Suizá se jJoptó este
       modelo, inaugurándose con la aprobación de la Constitución Suiza del 20 de mayo de 1802 a través
       del voto de todos los ciudadanos mayores de veinte años. No obstante, el referéndum llegó antes a
       la Unión Americana, cuando en L778 fueron aprobaclas por elvoto popular las constituciones de los
       estados de Massachusetts, New Hampshire, Connecticut y Rhode lsland, adelantándose inclusive a
       lcs t¡'enc*:ses- De sCe entoncei, el referéndum se e;<tenclió a numerosos países de América, L'uro¡ra y
       Oceanía, y entre los que se considera que ha tenido mayor trascendencia y buenos resultados en su
       uso y aplicación se cuenta a los Estados Uniclos de América, Canadá,ltalia, Franciato, Dinamai.ca,
       lrlanda, Suiza, España'u, Australia y Nueva Zelancla.

        De lo clícho anteriormente, es preciso definir y delimitar los alcances cle esie mecanismo
                                                                                                                cle
        participar-ión cittdadana, el cltal es el Referenclo. Para tat delimitación nos fr-lnclamentaremos
                                                                                                              en la
       ju¡-isprlrti::ncia de la Corte Constitucional que clefine en la sentencia
                                                                                  C-180 cle 1994'u a el referencjc
       cr:rno el rneca¡'¡isrno medianie el cual el pueblo api'ueba o rechaza las?ecÉlfrl"i
        -¡q----                                                                                 nór.ETi*ll:le tás

       '.'.lieferénd,t r;i I i Jf i'i- Enr:iclupe rJia Jti ridica o¡ neba totno )(Xlv pp.
                                                                                          1!Xl-195. Bue¡¡os Aire:: Driskill.
       " ¡lloRrL, l-¿"'ri¡:¡rce {1995 ). La pratiqtte dttn ies clentoct aties libéroles-pouvoirs tle 77 "Le référendum,, pp.
                                                                                                                                      25-26, paris. ya se dijo que el
       reillréndtlrn s"plicó por rtrilner¿ vez en Francia en 1793. irlapoleón Bonaparte también
                                                                                                                  utilieó este recurso para aprobar pgpularmente
       sus con:liirrcic¡ss de 1799, 1t3o2 y 11104, y lo hizo para ratificar {os ormbios
                                                                                                       constituc¡onates que lo lricierr:n, suces¡/ari.¡ente, cónsul,

       al veredicic ¡rop'-riai' el golpe cje Est¡tlo cic'cliciembre rJe 185-1., la rest¿rrración
                                                                                                 del imperio, la anexión de fr!iza y la ile saboya, así como srs




       E:tas so": i;l L¿r¡ '.'¡ tl')bicr¡ro sob¡e la Autotlcternrinación-de.+ri;e[ia; los acuerdos
                                                                                                         de Evián; Ia eler:ció¡r c.lei presiderrte por srrfra¡;io
       univ'orsrj'' l¡ crs:.ir i:1$ dl: ro¡¡iones y la refor¡n¡ c'lel senaclo; el i,ii,e'o de Dinamarca,
                                                                                                         Gran Bret¿ña, lrlan€:la lJoruega a la ccmuniclacj
                                                                                                                                      v
:.:ri




                                                                  REVISTA JUNíDICA MARIO AI.ARIO D.FILIPPO




             autor¡dades, expresadas en un texto ya elaborado de proyecto; lo hay para derogar reformas
             constitucionales y .leyes, para aprobar reformas a la Constitución y para convocar asambleas
              constituyentes. La doctrina especializada de derecho comparado, en este caso a través de Bi:-garetti
              Di Ruffia define al referendo como "una manif_estación del cuerpo electoral respecto a un aitb
              normat¡vo"" Esta institución hace relación tanto a un procedimiento como a un recurso de quien,
              en ejerciciá de la soberanía nacional, consulta al legislador primario para que "refrende, autorice,
                                                                                                                           r'/J
              corrobore, certifique o respatde" un texto normativo ya formalizado.            r .tt
                                                                                    , ü.r. cúLtl ),-'t'a., t {:l ['rl {-{
              En el orden jurídico colombiano a través a" rffirio         .{19.-t¿;;-in"a"tt$ eltatutaria de
              mecanismos de part¡c¡pación (LEMP) se define-élrGTalEñño como "la convocatoria que se hace al
              pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya
              vigente". La anterior definición fue reedificada con relación a la definición entregada por el
              proyecto d*ley estatutaria enviado para su revisión a la Corte Constitucional, el cual entregó como
             .resultado la sentencia C-L80 de 1-994. El Artículo 3 del proyecto de ley estatutaria de mecanisnros
              de participación definía a r¡l referendo como instrumento democrático de participación ciudadana,
        I

        I


              por el cual se convoca al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o
        'i    derogue o no una norma vigente.



               util¡zadc. Así. se ti-err" q.re, en g.nerai, ias inr.ii¡ r:iones y la vida poiitica cle Francia se ua¡an en la Const¡tr¡ciór¡ ue i95¿, ac¡optacla pur el
               pueblo francés por referéndum. También vía referénCum, De Gat.rlle puso fin a la guerra de Argelia, manejando cautelosamente a los
               colonos, quienes no obstante se rebelaron ert Argel en errero de 1960 y abril de 1961 (Breve hístorio de Froncia, 1993 p. 23). Por la misma
               vía, De Gaulle dinritió y ftre retnplazado por su Prirner Ministro, Georges Pompidou. En Francia, el Presidente de la República ocupa un
               lugcr preeminente y puede consultar d¡rectamente al pueblo sin la intervencíón del Parlamento para la adopción de medidas legislativas.
               Formalmente, la ¡niciativa pertenece al Primer Ministro o a las dos cámar;rs de la Asamblea Legislat¡va. En la práctica, las consultas
               pcipulares de la Quinta República h¡n sido propuestas por el Primer lvl¡nistro, pero decididas por el Presidente. Puede decirse que, en
               Francia, el referéndum ha sido un factor nruy ¡m porta nte en el avance y desarrollo de la democracia f rancesa, pues sí le ha permitido a su
             - pueblo e.jercer la soberanía que la cc¡nstitución le depos¡ta. T¡ene urra laguna: el referéndum es decidido por el Presidente de la República
               y no por el pueblo, al igual que err España, en donde es el Rey quien corlvoca a consulta popular y no el pueblo quien lo solicita. Claro, al
               igual quq en España, en Francia es una autoridad inrp:rcial la qlre controla el mecanismo de esta instituc¡ón democrática: en el prirner
               c¿so es la Administración Electoral; en el segundo, e:; t-.i Consejo Corrliitucionol, como se veé rrrás adL"lante. Lir última vez que se utilizó la
               conritlta popular, en scptieml)¡ e dc 19i2, fue para pcrrrrit¡r un deL;rLe nJcional entre agrupaciones que ibrn nlás allá de las identidades
                partidistcs: lor que apoyaban la Europa de tVlaastricht y los que se oponían. Es posible pensar (lue en el futuro se seguirá utilizando para
                encontrar soluciones a los problentas de la política exterior francesa- [)e hecho, durant€ mucho tiemprl existieron propuestar pora
               extender la aplicación de la democr¿cia rlirecta al ánlbito de los problemas sociales, hrsta que en 1995 se aprobó una reforma ¡ la
               Constitució¡r que arnpli,i el uso del referéndum para riecidir sobre clrestiones económicas y soc¡ales, A cont¡nuac¡ón 5e presenta la
              cronología del releré¡¡r,lunr err Francia.
              " VELAZCO GAMBOA, F¡niltt¡-'fe,srío del Referendo y            ñodd|'; de    dent¡cr¿¡ci¡t port¡c¡pflt¡vo. Puebla: Año ?LiOo. El pr¡rner altte ceilurlte




              frucii,r rj¡icirc qrrc dicha f;¡¡ura politica terrí¡ ui) caricier rilás bisn de orrrato, aunqtre Francisco l:rarrco l¿r utilizii dos veces entre 19¡lO y
              .t969 pÍr.ii lL:gitintarue, cos¡ que, ¡ror supuesto. no logró (f,/lorel, 1995 p.251- Fl prir'¡ler ¡r)tento lo llevé¡ a efcct<r el dictador el 6 de julio d,-.
              1947 p;u a aprobar,vía reJeréndunr, la Ley de Suce:;ión del Estado. l-l rrbo un 9O?í. rlc par-ticipación ciudadana, pero no fuc urr proceso n)uy
              li,:re qu,-, ¡liv,¡rrrt¡s. El Sei¡or Bilbao, F r esidr:rrte de l¡s Cortes, dijo que la geni,j votaba por el sí, es decir, la p:rz de Fr¿rnco, o por el no, que
              podia:;i;.'¡itic¿r "la barbarie roja", aunrlue no acia¡ó err qué consistía ésta (P1,.;a &Janés, 1938 p.7úB). El :e:qLrncio ¡ntentofue el 1¿l de
              dirie¡r ¡br,: de L965, ¿l celebran'se el releréndum nacional p.rra aprobar la nuev:r t.ey OrgánicJ del Esta(lc, err la r¡r¡e participó más clel BO9á
              de la poirl.rción- Por esta ley. se separabc al cargo r1e Jefe de E.;tado (que equiv:rlía al del rey) del car8o de Prs:;¡rlr:nte clel Gobierno- Si bien,
              elJefé de Est¿do se limitaba de n;ur:has facr¡lt¡des, se crorgaba orros omnipoderes (Plaza & Janés, 1988 p. 9831.
              '*ft-.lonlbi¿. Corte Constitucion¿1. Sentencia 180 rle 99,'i. tu1. P. ll¿:rnando Herrera Versar¡.
              " BIscaRETl't Dl RUFFIA, P¿olo. ¿ os !nstituc¡ones Legis!ativns de lo Dentrscrocio Directd. EditorialTecno, Ma(lr¡d. f 982, p.421.
TI i.:
                                                                                                                                  l.ii
                                                                                                                                  i   j




                                         REVISTA JURÍDICA ¡;IARIO A.LARIO D'FILIPPO




U B¡CACI ÓSI   CGil;STITI.'CIO¡JAI- DEI- REFEREi DA

Como lo hemos precisado en la parte introductoria, nuestro objeto de estudio en esta oportunidad
hace reFerenc¡a a un aspecto fundamental, el cual es el referendo Constitucional y dentro de este
determinar la competencia Congresional para introducir reformas a los proyectos de ley cuyo
objeto es convocar a través de reíerendo una reforma a la norma super¡or, que provengan de
iniciativa popular-

Sobre este aspecto me¡-¡cionaremos la regulación y ubicación constitucional del referendo /oto
sensu de esta figura y posteriormente delimitaremos la consagrac¡ón del referendo Constitucional.
Como instrumento de apoyo para este epígrafe nos hemos orientado y guiado por los claros
postulados definidos en las Sentencia C-18O de 1994 antes citada que sobre el particularexpresa:

Nuestra Constitución distingue áos modalidades de referendo,                        rrn"r,
                                                                                "
      a) El Referendo derogatorio de una ley previsto en el Artículo 17O de la Constitución, en la
      siguiente forma: "Un número de ciudadanos equivalente a Ía décima parte del censo
      electoral, podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendo para
      !a derogatc¡'ia de un¿r i'cy. La le'y- queciar'á Cerogada si ;¡sí lo determina ia mitad más uno cie ios
      votantes que concurran al acto de consuita, siempre y cuando participe en éste una cuarta
      parte de los ciudadanos que componen el censo electoral. No procede el referendo respecto
      de las leyes aprobatorias de trataclos internacionales, ni de la ley de presupuesto, ni de las
      referentes a rnaterias fiscales o tributarias". otri modalidad es el referendo derogatorio de
      una reforma constitucional aprobada por el Congreso, relacionada con tos deiechos
      fundamentales reconocidos en el Título ll, Capítulo 1 de la Constitución, con los
      procedirnientos de participación popular o con el Congreso, el cual se produce
                                                                                           con el voto
      negatiuo de la mayoría de los sufragantes, prerria participación a lo rnenos cle la cuarta paf
                                                                                                     te
      del censo electoral, y que se coniempla en elArtículo 377 de la carta.

      b) El Re'ferentio aprobai.oi-io, el cnal se pi'evé corno rr,ecanismo para convei-tir
                                                                                             una región eir
      eniiclad territo¡'ial (CP., Artícr-rlo 307) al igual qLre para reformar directamente la Constitr,rción
      (Artícr-rlo 37aj y para refrentjar las refo¡'i^nas constiturcionales que
                                                                                                el Congreso aprobare en
      relación con los derechos l'uncla¡nentales y sus garantías (Capítulo l, Titulo
                                                                                                           ll cp-), c¡:n los
      ¡iroc;:climientos de pai-titipación ¡.ropular o r:on el Congreso misi.¡ro (Cp. ,Artícr-rlo 372). Dichas
      no¡ rnas üst.::-riecen: "/i-tícult¡ 30 /. La rr:,Fr*:ctiv'¡; le.y orgá nica, prtvio
                                                                                                 concepto cle la Coi¡r i:siiin
      clr:Otr,..|¡'n"t'til¿nlo Terriir:i'ial, e.sial-¡tecei-¿i las r:ln.,'licioites para solicitar la
                                                                                                         corrversió¡r cJe i¿l
      rtgIiin ert e ilticl;,rtl territo¡'ial. l.a cJecisióii ioii-rar:i 'i l:,:;- el Congreso se sor¡eterá 9.i1 üacla c¿tso
                                                                                                                            ¿.r

      refei-errcr¡ de lo:; cir-¡d¡¡cl¡rros cle in-s clepai i.rilenios iniere-saclos',.

      "'"'1rt-it:'-t!"r.324J' La cc'nstitr.¡ción Pclírit.,i
                                                             ¡.ri:rdró ser reformacla pcr el congreso, por. una
      Asarnhle;¡ i.orrstilul;ente o por el pueblo rils:rjis¡.,¡s referendo',.
REVISTA JURÍDICA MARIO ALARIO D.FILIPPO




          "-.."Artículo 377. Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas
          por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo 1- del Título ll y
T
I
          a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita,
i         dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento
i
I
          de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el
¡
          voto negativo de la mayoría de los sufragantes, s¡empre que en la votación hubiere
i         partic¡pado al menos la cuarta parte del censo electoral".
I
I
I
    En lo referente altema que nos ocupa, el referendo Constitucional tenemos el Artículo 378 de la
    constitución el cual es el eje clave de nuestras tesis y sobre el cual gira este trabajo; se plantea al
    respecto "Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del Artículo 155, el
    Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas
    Cámaras, oodrá someter-a referendo un proyecto-de-reforma,constitucional que el mismo
    Congreso incorpore a la ley. El Referendo será presentado de manera que los electores puedan
    escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan
    negativamente. La aprobación de reformas a la Constitución por vía de Referendo requiere elvoto
    afirmativo de más de ta mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda de la cuarta parte
    deltotalde ciudadanos que integren e!c9¡¡o electoral"

    COMPARACI ONüES EDITRE REF EREII DO Y P I-EB¡SCITO

    La palabra  "plebiscito" ha sido utilizada como sinónimo de "referendo"; el procedimiento en
    uno  y otro caso es semejante en cuanto ambos operan mediante el voto directo del cuerpo
    electoral, con un "St" o un "NlO", sobre una pregunta o un proyecto de decisión que le es
    sometida a su consideración.

    Sin embargo, a cons€cuencia del uso de carácter personal que le dieron a este mecanismo en el
    siglo XIX los regímenes Napoleónico -18O2- y Bonapartista -1857 y !87Q-, ejemplos que han
    sei.vido cle inspiración a no pocos gobir:rnos dictatoi-ieles posteriores, por "plebiscito" vino a
    entenderse el voto directo de los ciudadanos rnediante un "sí" o un "no" para expresar su
    respaldo o rechazo a quien del--nta el poder. Se le concibió entonces, como un mecanismo de
    "ratilic;rció¡.¡" u¡tilizado por "clicilar,lores y Ltsr-l¡'paclores del poder", en búsqueda de legitimiclar-l y
    se cl i [e¡-enció d'el " refere ntlo".


           "l  ¡resar de que la ciocii'ina r7' la lr¡1i,;ilcidiir frecr-renternenie usan indistintarnente, los
           i,urii:iilos de RefEreri,.ic r/ F'lebisciio, u:'tr: úli.ii'no (si.":mpre cáracte¡"izado lror Lrn:t noi.a cle
           exiepcionaliclad y dl c¿rr;icter e;<tra,-ri'cliiliLi'io, que ha exch-riclo hasta ahora cualcluier
           reg.r"riación suya uniioi-ri)e, de orden t.iiitc interno como internacional), clebería más
           5rr':ci-samente referirse a u¡ra ¡¡lanifesti¡cii;n del cuerpo electoral no actuada en relación a
           ui't ?)cto norrnativo (corno el refererrdo), sino rrr;ls bien, respecto a un simple hecho o
           sLrce.jLr, concerniente a la estrLicir.rra esencial del Estaclo o de st¡ gobierno (por ejemplo,
           ulta adjr-rclicación de territorir-r, el manteninriento o la mutación, de una forma de
           gobi*rno,,la designacióll de una determinadl persona en un oficio particular, etc.).



                                               -         ':r:;i
                                                                  131 ff-.
7

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                                                   REVISTA JURiDICA IVIARIO JII.qRIO D.FILIPPO




                Obsérvese, además, que los plebiscitos realízados con motivo de hechos o sucesos poco
                antes rnencionadc¡s han adoptado naturalezas jurídicas muy diversas en los casos
                concretos, presentándose ora. como condiciones resolutirras de nuevas estructuras
                const¡tuc¡onales ya instauradas (como, por ejemplo, sucede con los plebiscitos
                celebrados en varias regiones de ltalia en L860-70, acerca de su incorporación, ya
                ocurrida, al reino de Cerdeña, o de ltalia, y acerca del mantenimiento de la institución
                monárquica, con la dinastía saboyana, que había extenclido allí su autoridad: número
                 32l¡, V ora, en cambio, como condiciones suspensivas de las nuevas estructuras
                 constitr¡cionales, subordinadas para su plena realización, al resultado positivo de la
                 correspondiente manifestación popr-rlar (como ocurrió, por ejemplo en los numerosos
                 plebiscitos celebrados después de la Primera Gr¡erra Mündial). Pero, en todo caso, los
                'plebiscitos se presentan como manifestaciones de voluntad de determina{as
                                                                                                                                               , .I.
                 colectividades populares y no ya de los Estados, del cual aquéllas ya han formado o van a                                     .,,!{
                                                                                                                                               .
                                                                                                                                                   '.{
                 forma parte".

        Como se anotó de manera precerJente, el plebisciio es el pronunciamiento que se le solicita al
        pueblo acerca de una deci-sión f undamentat pará la viUa del Estado y de la sociedad. A diferencia
        del referendo, en el cual se le consulta a los ciuclaclanos acerca cle un texto normativo ya
        formalizado para que se pronlncien afirmativa o negativar::ente, en el plebiscito, se le consulta
        sobre una decisión no plasmada en un texto normativo para que se pronuncie favorable o
        desfavorablernente; es decir, qLre no se p¡'opane un determinaclo texto legal a la decisión del
        pueblo, sino que se somete a su consicleración la decisión como tal.

        De ahíque, con razón, se sostenga que en Colombia el llamaclo plcbiscito clel j. de diciembre                             de   l

        L957, en esiricto rigor fue más bien un referendo puesto que nr¡ sólo implicó reimplantar el .
        orden constltucional derrumbado por el régimen mititar, sino la aclopción de una reforma
        conslitucianal que introciujo rnoclificaciones sLrstanciales a la Carta cle 1886 por entonces                                      ;

        vigente, como la alternación cle los partidos liberal y conservador y la paridad                     política.                     i




        ElArtír:uit¡ 7 del proyecio, cleiiir: el plebisciic, "coil,_, el pronuncianrie¡-¡io del pueblcl convocaclo
        por el Presidente de la República, segrin el caso, mecliante el cual, apoya o rechaza                 una
        deterrninacla decisión del [ject.r tivo".

        Firtulnente eke-ferenclo coma rirecsnismo de pttrtic'í¡:ación, estct coniemplaclo ett el a16enomienta
        -srrpet¡or['ñi lblhino,-larctrnt'nie cie!íiricio en !-ey x.irl r:i¡ mayo:i1 clt .iggli, por la cualse dictan
        rittirí1;ts s':rbi'e rneianisiir'¡s clt periiiciilación c'i,,iTtr,:l,rn¿.-AiiÍürlo3'P"efe¡"*lniío. is li¡ convocatoria
        ql.le se lt;-icr': a[ ptreblo Lr¡i¿ cir-rÉ. ¿r:;rr-iel;e c¡,:ecl-]arr,urr pior¡ecto cii.: no¡,'i-¡a jtrrít-lica
                                                                                                                         o cierogute o rrr:
        r¡na norrna ya vigente. l-arági-afo. El referentJo pt-reclr: ser n¡ri:ioial, ié$i,rnal, cir.,nartarnental,
        distrital, t'-runicipal o loc¿1. (Exet¡uible en el sentiLit.r expuesi0 e¡'¡ la serrte¡rcia C-180 cle 1994 de la
        corte Constitucional ).

         E¡l el entendiclo de resciver e I i;rterroga¡rte c¿rr"rral cje la ¡'nacrc¡estructura suggricla iExiste
                                                                                                                                                   i'j- i
        fundantento canstitucianal en Culombia para mociificar el texto dt: un re.ferendo de ariqen popular
        durante -su'ff(írnife en el congres,:r        ¿¡re   la rep:.ibiicc:;'isí es posibie afirrn¿ir clue hay irrrpr:sibilidatl de
REVISTA JURíDICA MARIO ALARIO D.FIUPPO




Honorable Congreso de la República "para modificar el texto del proyecto que se somete a
consideración, se desprende de la interpretación sistemát¡ca de lo establecido en nuestra
Constitución y de los pronunciamientos que ha hecho la Corte (en especial el referido al acto
legislativo que ¡ntrodujo la reelección presidencial, plasmado en la sentencia C-:1040 de 2005. Por
lo tanto, modificar el texto del proyecto de Referendo significa una sustitución de la Constitución
Política".                                                             t'.r,tr l cl üu-t
                                                                                                      'i.;'iNv    l"'l'Ú'r


Es definitorio en este aspecto en donde es pertinente diferenciar lo que la teoría constitucional
indica en relación con el poder constituyente en estricto sentido o primorio u originorio del poder del
reformor o poderconstituyente secundorio o derivodo.

Es incontrovertible que ei Congreso de la República encarna el poder constituyente secundario o
derivado, es decir, aquel que tiene el poder de reformar la Constitución, "más no el poderfundante
de la Constitucióny del Estado", porque este reside exclusivamente en el pueblo.

En este orden de ideas, el Congreso en su condición de   constituyente derivado no puede sustitu¡r la
Constitución, bajo el entend¡do de lo que significa la sustitución de la Constitución.

Si bien eltexto constitucional no sea expreso en la prohibición de modificar los textos de origen
popular como lo es el referendo. Exciten como norte a la interpretación constitucional el Bloc de
Constítucionalite_y un cuerpo jur ispi-udencial. En ponencia del ¡náximo cuerpo legislativo se af irmó:

        "De manera complementaria, los suscritos ponentes llamamos la atención sobre la
        obligación que tiene el Honorable Congreso de la República de no modificar la redacción
        propuesta en el prq.yegtg..9" lgy insc¡ito por el Comité Promotor, tomando como fundamento
        la Sentencia c-io+o ¿e 7ÓFf qué declaró'aiffifiáGi'Á&ó-Lée¡tlativo 02 de 20o4. según
        dicho texto jurisprudencial, "perrnitir la reelección presídenciol -por uno sola vez y
        acompoñada de una ley estatutaria para gorantizor los derechos de lo oposición y lo equidad
        en la campoñe presidtncisl- es unLl relortra que no sustituye ls Constitución cle 1991. por una
        op   u esto o i nteg ra I m   e   nte d ife   re   nte.""

 Como corolario de este estuclio es n¡enester cor'¡sic!erar qr-re el Honorable Congreso de la República,
 en los casos cle proyectos d-- referenclo constitr-rcional de origen ciudadano, carece cle la faculltacl
 para propo¡lei reclacciones aliernatirras a las inicialrrente plasmadas por la volr:nt.ilcl de lo-.;
 colombiairos.

 La imposibilidad clu,e   tiene el Honorable Congreso de ia República para modificar el texto, se infisre
 de la interpretación sistemática cle lo establecido en nuestra                     Constitr-rción y de los
 ¡.rronunciarr¡ier¡tos c¡r-re ha hecho l¿¡ Corte en especi;ri el referido al acto legislativo que introciujo la



  lnforme de pnnencia para segunllo debate en l¡ Honorable Cánrara de Representarites, dei f'royecto de Ley N9. 138./08 Cánrara. "Por
 'o
 medio de la cu¿l 9e convoca a un reí,.,i'cndo corlstitucional y se somete a consicleración del puel iu un proyecto de reform:¡ c<¡rrstituciorral"
 David Ltrna Sánchez Y Carhls Fernando Motoa Solarte Representante a la Cánlara Refrresentante a la Cámara.




                                                                    :l   133   ::--
                                                                                            --*
REVISTA JURÍDICA IV1ARIO ATARIO D.FII.IPPO




reelección presidenc¡al, plasmada en la sentencia C-11040 de 2005. Así es que, modificar eltexto del
proyecto popular de un Referendo de origen ciudadano significa una sustitución de la Constitución
Poiítica.


BIETIOGRAFíA

CEPEDA, ManuelJosé .lntroducción q la constitución de 1991- Bogotá. Presidencía de la República.l'993.

Constitución Político deColombia. Autor: Legís EditoresS. A.

NARANIJO MESA, Vladim iro.Teorio Constítucional                  e lnstítuciones Á,,r,ror.Bogotá. EditorialTemis.                  200O.


PÉREZ ESCOBAR, Jacobo.      D   erecho Constitucionol Colombiono. Ternis. Bogotá.2003:                          .   ._.. .,.
                       '        t     .,   ,,...   ..

RESTREPo Piedrahita, Carlos. Constituciones Nocíonales Políticos                           de Colombia. Universidad Externado De
Colombia. Bogotá. 1998. Segunda edición.

RESTREPO    Piedrahita, Carlos. Primeros Constituciones de lo República de Colonbio y Venezuela 7877-7830.
lJniversidad Externado De Colonrbia. Bogotá. 1997. Segunda ediciór¡.

SABINE, Geo rgeH- Historío de lo teoría polítict't. Fondo de Cultura Ecor¡ómica.

SÁCHlCA,LuisCarlos. Derechc;ConstitucionolGeneral.Bogotá.EditorialTemis. 1999.

SALCEDO BALLESTEROS, Mnrta Elena, Historia de las ideos polítícas. Err: Colombia 2005. ed:. Ediciones
Doctrina y Ley Ltda f58lv: 958676?,06 4 v. |OOO pó9s.247 .

SIERRA PORTO, Humberto- Concepto                   y iipos de ley en Io constitución colorr¡biqncr. Bogotá. Univer-sidad
Exiernado de Colombia. 1998.

5;IERRA PORTO, Humbe-rto. La        refarna    de       lo co¡tstitt   r¡s¡1-9,,-tgo'íá- Uni.¡ersir.i¿cl Exie¡r¡i:clo de Ccloinbia. l.!1gi,-


5¡ERRA PORI O, Humberto. Sentcncio c!e inconstitucionalidod. Universiclacl Externado de Colombia. Bogotá.
1995.

TOtJCH,ARD, Jean- Historio de lus ítlr:os políticas. EditorialTecnos, 1988, ¡vl¡,lrirl.




.i ,i,,.

'r'-^'!. PEtii)OMO, Jairrre. Dp-recl,t; l¡::'r.sirllcíc¡¡al Generoí            t   lnsiii:.tciones ltoli:i':,t:;. f.lc¡:oiá. Lrlitori.-rl l.e¡]is.
'l-. .
       :-:   .




                                                                 ii 134 i*
                                                            -
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                                                                                                              f. ..¡   ,..4/
                                                                                                                I      t   ._




                                  REVISTA JURíDICA MARIO ATARIO D.FILIPPO




                r¡-rcrnóru¡ce
",uuou*sfe
web.minjusticia.gov.co/jurisprudencia/CorteConstitucional/1999/Constitucionalidad/C-S82-99.htm   -¿f4k   -'

www.onic-org.co/textos/exposici%F3n%2ode%20motivos%2Oponenciayo2OPL%2O052%2Olcat.pdt

www.mininteriorjusticia.gov.co/ paginal-detalle.asp?doc=152

www.mindefensa.gov-co/derechos-humanos/documentos/dhpoliticapromocion.html-          78k

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El referendo

  • 1. --:rq .,-,--*-,-.__ !- _,-. ¿TKNSTE FUNDAMI ENTG TGNSTilTUCIONAL HN COLOM BHA P&ffi,A fMffiDilFICAR ELTTXTT Dü {,Jfl$ ffiffiFFffifrrumffi mil $RIGrru pffipL$$-,&Ft m{Jp-AiluTH Sti TRAh/l$"il'ffi ünd ffig_ flffi ffiF{HS# mfr *& ffiffi$pL$ ffit!il,n? (,rlspecfos con-stifucio nales de la ley que convoca o referendo constitucional: alcünces clet ¡toder de introciucir reform.a n los pr'oyectos de ley de inicia'tiva popular por parte tiel congreso de la repúblíca) _ l-):, i:t{ ,l],1:tr lr"¡ :: l ,¿ ¡'i.¿.',r {i , 11,:1¡1, ir EStJtrrt'F:¡t l-l r:stt.ldio,ii:l relererlcl¡, ronstitucionalcorno nrecanismo de partici¡:ación ciu'.j,rl'1,.:r¡:-r irnplica detsner:;,. r:r lr: .r,,¡rectos más imporiantt:s de su regrrlación co¡rstitucional en el Ist;l'.lo coltt;¡irb,,rir,r, ,Je¡,tro cle ellos ,;:! !;i]ijtr ' i.hogado, P'rstgra,:{trarJo cn Gestión Pública e lnstituciones Administrativa, L,niversiÍl;ld rl¿ l.ol A,rics, ¡!1.1!;i€.. en Estudios Pr !i¡ics:r. f'ontiíic¡a Univers;ci¡ldJaver iana, Dccente e invi.)stigador Focrrilad de Derecho y Cie¡ rci;is ¡troll:ica;, ':i riiv::rsiCati c|-'C.rrt.rgena.
  • 2. REVISTA JURÍDICA MAP.IO ALARIO D'FILIPPO menc¡ón a que el trámite de reforma a la constitución'es un trámite complejo que necesariamente requiere la intervención de r¡arios órganos del Estado, que frente a un trámite constitucional requiere colaboración armónicat de los diversos componentes que integran. La delimitación temática sobre el cual gira este ensayo se circunscribe a una etapa específica de ese proceso complejo y sucesivo.que requiere el referendo constitucional encaminado a la reforma constitucional, el cual es el proceso formativo de la ley de iniciativa populai que convoca a referendo y la capacidad de introducÍr reiormas por parte clel congreso Oe la república a dicho proyecto, cuya finalidad es determinar si dicha facultad del congreso tiene fundamento constitucionalysital situación no desnaturaliza el proyecto de ley de iniciativa popular. PATABRAS CLAVE5 lniciativa popular, ciudadano, referéndum, población, constitución, el Congreso, país, estado. AtsSTRACT The study of the canstitutionol referendum os a mechanism of citizen participation implies to focus on the most ¡mportant aspects of its constitutionol regulation in the Colombian state. Among them the reference thot reforming the constitution is o complex procedure thot necessarily iniolves the coordinated work of mony stote organs. The issue in which this work foc¿,ses on is a specific stage of this complex and successive process thot requíres the constitutionol reJerendum to reform the constitution, whích is the formative process of the low of popular initiotive that colls to referendum and the capobility to introduce reforms on ít by the congress of the republic.Thiswork purpose is ta determine if i'nis povver of the cortgresshcr-s constitutíona! bc.sís an'1 if this situation docsn't vitictte the populor initiative Iaw pro.í,'ct. KIEV WOITD Popttlar initiotíve, citizen, referendum, populai¡on, const¡tution, congress, country, state. Fecha,r1,e Fte,c,eÍlción: J ulio 22 /2OtO iF,echa,cle 4,cegr,tar,ción: Septiernbre 2/2010 I ll-trRrO Dll,1 CiC[róiU ,Antes de avanzar en nuestro estudio es pei'tinerrte definir c¡ue es la dernocrac¡a, fltílclarnento sólirJo rlel rr-:[eren¡Jo cornr: rn-ocanisrno de perticip;r,ci,in t]eirr¡:r:ríri:ica- Según gg,.gaE:¡pj¡af4 l;;t cle¡-nocrar:ia r-os la l-urii¡;:l r1.: gol.riei-no erl virtucJ rls i;-r ,:r¡:¡l el 1i;r.retllo ejer-ce el 6>.rcler clel Est,rrlr.r, [--rriér¡do::e la en t¡ue esta se adecus a través de las necesarias refo¡'r¡ras a l¿s siirrirc¡,-inus cítrlii¡;rrrtes cle la socied¿d a i.r cUal ha de erllr:.r¡ :;'r:- ' VOlttTESrlu¡f u , De! espíriit de los leyes,libro l)(, Cap. Vl, tVlaclriLl: E{i. Sarpe, I984. Der¡rro rle las venr.'ii¡:; de clenc¡rnir¡¡r,:L¡ teoría cle los frenos y corttra pesos la principal es la de eliminar el peligro de que trrr órgarro del estarJo atr;orba l3s fr:rrciones de ot¡cr coilvirtienclo e I gob¡erno en absoluiista. Al determin¡r las funciorres de cada órgar)o d{rl citarlo se podrá obte:rrer trn equiiibrio o balance ,,le pod+:r'es e¡r el cual órganosirvatlefretroycorltrol alosdemás.tl¡ranjot/eza,Vl,¡cli¡rriro. Ob,cit.PSg.Lateorí¡.ir:losflencsyc()¡rira¡res3:lresulta beneficiosa para los ciudadanos pues asegr¡ra su libertad y su segtrrir.l;rcl. Al quedordelinritarir-. cl carrrpr.l Ce actividad clr.' csr.ia ór¿ano dcl estado, los ciudlirlirnos quedan protr:gidos contrí¡ los abtrsos clel poLler f ¡ijcs ese tiene que I r rar¡itr,:starse a lravés ie ¡ror;¡ l¡:s gerrerales, de leyes y estas tienen rlue emanardel órgano u órganos encergados de ,:s¿ ír¡¡lción. ___.i j.;¡.: ':+_.____
  • 3. expresión rnayoritaria de su voluntad como signo de sr-¡ voluntad general que deben acoger y respetartodos los miembros de la respectiva comunidad, cualquiera que sea su ámbito de acción. Así mismo Quinche Ramírezt ha dicho sobre el particular que "El carácter universal de este principio (democrátitól;di¿t'qué no se agota en el régimen electoral de análoga forma a como la democracia no se agota ni en las etecciones, ni en el conteo de v.otos, sino que involucra la vida cJe la totalidad de la comunidad colombiana. Este mismo carácter universal del principio democrátíco sería años después refrendado por la Procu¡aduría Goneral de la Naciól V por la Corte, en el concepto que aquella rindiera en el examen de constiiucionalidad a la Ley 796 de 20Qlr por la cual se convoca a un reterendo y se somete a consideración del pueblo r,ln proyecto de reforma constitucional, al señalar, que el de participación es el principio axial, que rige las previsiones de la constitución de 1991, de modo tal, que una fuerte afectación de dicho principio, tendría la virtualidad de desestrr,tclurar a la propia carta. Al respecto la Corte Constitucional ha dicho sobre el particular.'"El"principio de participacibn.democi"ática expresa no sólo un sistema de toma cje decisiones, sino un moclelo de comportamíento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades así cómo en una gran respo-nsabilidE4 de los ciudadanos en la definición del destino coleciivo (...)". La participación concebida dentro del sistema democrático a que se ha hecho referencia, inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional clel Estaclo colombiano. Esta implica la ampliación cuantitativa de oportunidacies reales de participación ciudad,a,na, así corno sLt recomposición cualitativa en forma quer-además del aspecto político electoral, su espectro se proyecte a los planos de lo individual, fanriliar, económico y social'. Conveniente es invocar a los griegos en sLr legado sobre la democracia, pasando por Aristóteles y Cle-p-,n- En la concepción de la dernocracia, los ai.enienses consideraron la polis no solo como un espacio geográfico sino político y de cogobierno. Anunciai'on su acepcíón clel clemos como pueblo y de l<ratos corno poder o gr:bierno del pueblo- Ya en los coi^nienzos del rracimiento rje los Estados Unidos de ll<¡rtearnérica varios de sus ideólogos como Theodore Parl<eq Ja¡nes Monroe, Aiebster, Lincoln, wyclil invocaban qlre lademocracia era "el gobierno clel puebh:, para el puetrlo y con el Pr-reblo"- Los anteriores pensa'.jores utilízaron el legado de Cleo¡-1, cuanclo eri rrn clíscuiso en Aienas hal-¡iri de 'nun gobierno clel puetllo, poi'el pueblo, y,para l,lo he¡bía narla ¡.¡u,:vu, si:lo se "ffiJüo". estaba dando por lo: pensarJores qLre p¡'üpusiei-oii l.r clerncc¡'ar:ie arrtericana ccns.t¡-r-rcclrrnes gr;rrr-raiicales distintas, pei-o con simila¡ seniirlo y efecio ,Jr: lo: g;.i:go:. l-a.';relorrnas constituciu¡-ialel, l,ía reíerenilr_r {lrt. 37¿} Cpü s j cotvi,:lif i,: n er¡ ult sóliclo argr,¡¡ireni.o d;: lo:; esr,tados rle cierer:h,: irrini¡rreiiflent,r aq",JIT;;il;ñlr:ii,:r.ri:o lu .t cle lr;s r-li¡¡,r¡r;i¡¡5, puLas su c;ri'i¡:l.er coinil E:;tadrl p:rs;'r ¡t coi-n,,erliii¡:: r¡:-r "t",,'"J".irr.,rrt*ri.rl Esi.;rclr::;ociai cle clr:¡-e chir cüilr,:r iLre el casr¡';l¿ nLlestro país Cr-ry':'l't.ti)i:iil'i'¡gntc r-.e e¡r:r-tt;tira t:ir el ariículo lL de la Cni-lsr':it¡-lcii.,n c¡ue e:;ial¡lece que "Colcrr¡u!r: es u¡i f:sf.atlo -soc;o/ c!s: clerec!'¡,:"--" lrr c¡-ial irnplica la consagración de 'pÉHl,¿tsct¡g,qR,Jacobo [,r9r3c'r,1cofr.!i;tut:ionolcolotnl:ir;r:rr.Bogntá::óptinr¡e,::ición.año20o4. lsBNlg5g-35-0.1g3-g. 'QUlirlcuE R¡vlíRgz, lüi.:n.r,ll Fj:rilarr¿lc¡. De¡ccho Consti:t¡tionoi Colornbiano "Dtz ia carto de 7997 y sus Rr:fonnus, universictacl clel Ro:.ario- Br-rgntá: Editoli;ri y jrupo t.ditorial lbáñez. 2üOB. ijTil-9S8-g3g1-O.f -S. r 6 Colornbia. Corte Cons iii . :ir:)n.¡ 1. Scn iencia C- 180 De 1!):¡4 . nef:: Experl¡ente l'.t,:,. p, E. Cü5. Rev¡s¡ón Constitucion.tl - clei proyecto de Ley Est;¡tt¡t¡ti7r ltlo- 92/19!1": . 'l!l¡ilo - 2s2/J'993 Cámara, "Po.- I-:: Cual Se Dictan lJt¡i;rrrs Sobre Mecanismos De participación Ciurl¿cian¿.', Magistrado Po'nente: l-lerfi a -tdo i,lcrrera Vergara 'CÓ¡rtfZ 5lERgof,Fra;rcisco. Cor: stitución politíco de Colantltia,tu¡or.acla. eclit.-rr.i;rl l-r:rpi. Añ tr 2007. Art. 1. Colombia es t¡n Estaclo srtcial de
  • 4. REVISTA JURíDICA IVIARIO ALARIC D,FILIPPO principiosfundamentales necesarios para garantizar a los coasociados la efectividad material de las garantías, derechos y principios tanto clel Estado, como de tói ¡niliv¡Auos mismos; tales como el principio de dignidad, principio del trabajo, principio de solidaridad, principio de prevalencia del interés general, principio de efectividad y príncípio de porticipación o principio democrético consagrados derrtro del orden jurídico constitucional colombiano a través de la Carta de 1991. Para el caso de la referencia el principio que nos ocupa ese último es decir el principio de participación cuya regulación constitr"lcional se plasmó en el artículo 3 del ordenamiento superior que textualmente reza "la soberanía reside exclusivamente en el pu-eblo, del cual emana el poder público". El pueblo lfiñrce en f;iina lireaa o'ó;;;clñ de;* iÁpr.*ñüiries,'éñ to-liéiminos qfelatonstitución establece. A pesar de que la disposición antes transcrita consagra el principio de Soberanía.Poputar', en el mismo se determina que al lado de la democracia Cirecta puede clarse, y la Carta en otros artículos lo preceptúa, la {-ery¡ocracia directa o representativa'u. Es importante agregar en palabras de nuestro má:<imo t:¡bun;i;dñsiiiüCiónal ;él principio clemocrático que la Cgjg-pfqhia-e,s-a la vez unrypg!_y_-e>rpansivo. S" {gg_ggS_e:-un¡-vers¡t .n ta nr.¿iéá án que compromete va¡i¡_dcr5_e_sg,gqario¡,. procesos.y_lr-rgares tanto_E¿p-[!-c_s;_:e!lg_p_riv-adg5_y también porque la noción de política que lo sustenta se nutre de todo lo que vitalmente pueda interesar a una persona, a la conrunidad y al Estado y sea por tanto susceptible de afectar la distribución, control y asignación del poder social- El principio democrático" es e;<pansivo pues su dinámica lejos de ignorar el co¡¡fiicto social, lo encauza a partir del respeto y constante reivindicación cle r-rn mínirno de democracia política y social que de conformidad con su ideario ha de ampliarse .-u12 progreslvamenre Af'fECEDFÍITES DEI- RE.'iiRE¡VDO V 5U DIE'.E8[¡lclónl En este aparte rnencion.tremos a grosso rnoclo la errolución histórica y los antecedentes tan.to iáciicos como normaiirros de esta figura. Sobre este pLlnto la doctrina en general precisa que el referendo tr.r/o sus oi'ígenes en el ,siglo )(VlrV contiene una reminiscencia de lo: cornienzos dereclro, orgcrrizado crr forma cle Íicpública r.rr¡ilaria, de:;r:errtrtrlizada, corr autonomía ck: srrs enticlades terriioriales, dernoc¡ática, part¡c¡pai¡va y pluralisia, irrndarJa en ef respeto de la dignidad hr.rrnana, en el trabajo y la soli.lariclad de las personos que la integran y en la pre.ralencic del interés ¡¡eneral. ¡ irir :í.{r;r c¡ ó n socia l". incille¡¡.rlrLt, indivisible y su[¡r¡r¡1;r. Fl carnbio, según la roncepciún dr: la sot¡eranía nacir.inal el titula¡ rie la soberanía es ln rr:ci,irr, enlcn(li.l¡estacomoeiconjulil(¡rir,.rririd:lcsindividuos,comoentecolectivo,conlounaurrid¡¡dabstractadistintadesuiinlegraritlrj. 'o íile,,t. Pi¡;. 1i)0. lb " PRTJD'llOMMi!, Jean-Frangoij (.lc'97). Con:;ulto pol-,ulur y denrot:rocict dírecto. Colecciórr "Cuadernos de divulgaciórr de la r:ultrrra política den rocrática" Me 15- Méxi,:c¡: l¡r:;titui¿¡ Feder¡l Electoral. t'Colorrrt¡i¡.C<;r¡eConstitucior::rl.,ii:r,,.:nciaC-089de1994.M.P.tduardoCift¡entesMlriñoz. i.¿i
  • 5. ' nij ^ r , ,; (iu" JU' Ó, l' .r _ R€viSTA JUR|D|CA ¡¿AR¡OALAR|O D.FtLtppO '*/ ^ -utJ ^' , (.' u- f*@-qgty.-e-r-ü-álaiii,quegobierno estrictam.ejÉe-l-!:q-glales del de dos de los cantones actLrales de la Confederación Suiza: el en esa época no forrnaban parte de la Confederación, rino q-ñ?"n meramente distritos aIiados". Estos distritos a los que se hace referencia, en su interíor constituían federaciones de municipios muy poco unidas. Los delegados que enviaban los municipios a la asamblea federal del distrito debían dar cuenta de toda cuestión importante a sus electores, y reclamar instrucciones acerca clel sentido en que debían vota r. Posteriormente, el concepto de refsryincly1y*fue modificado por los ideólogos de la Revolución Francesa, quíenes crearon ,, proffiGión de esta institución'democrática, la cual consistió en que el pueblo debíavotar para aceptar o rechazartoda Constitución que se quisiera promulgar. Así fue como la Convención de la Asamblea lrlacional Francesa aprobó la Constitución de i793.-Desde entonces se ha aplica do el reJerénclttm en Francia varias u"."t. Tu*b¡én en Suizá se jJoptó este modelo, inaugurándose con la aprobación de la Constitución Suiza del 20 de mayo de 1802 a través del voto de todos los ciudadanos mayores de veinte años. No obstante, el referéndum llegó antes a la Unión Americana, cuando en L778 fueron aprobaclas por elvoto popular las constituciones de los estados de Massachusetts, New Hampshire, Connecticut y Rhode lsland, adelantándose inclusive a lcs t¡'enc*:ses- De sCe entoncei, el referéndum se e;<tenclió a numerosos países de América, L'uro¡ra y Oceanía, y entre los que se considera que ha tenido mayor trascendencia y buenos resultados en su uso y aplicación se cuenta a los Estados Uniclos de América, Canadá,ltalia, Franciato, Dinamai.ca, lrlanda, Suiza, España'u, Australia y Nueva Zelancla. De lo clícho anteriormente, es preciso definir y delimitar los alcances cle esie mecanismo cle participar-ión cittdadana, el cltal es el Referenclo. Para tat delimitación nos fr-lnclamentaremos en la ju¡-isprlrti::ncia de la Corte Constitucional que clefine en la sentencia C-180 cle 1994'u a el referencjc cr:rno el rneca¡'¡isrno medianie el cual el pueblo api'ueba o rechaza las?ecÉlfrl"i -¡q---- nór.ETi*ll:le tás '.'.lieferénd,t r;i I i Jf i'i- Enr:iclupe rJia Jti ridica o¡ neba totno )(Xlv pp. 1!Xl-195. Bue¡¡os Aire:: Driskill. " ¡lloRrL, l-¿"'ri¡:¡rce {1995 ). La pratiqtte dttn ies clentoct aties libéroles-pouvoirs tle 77 "Le référendum,, pp. 25-26, paris. ya se dijo que el reillréndtlrn s"plicó por rtrilner¿ vez en Francia en 1793. irlapoleón Bonaparte también utilieó este recurso para aprobar pgpularmente sus con:liirrcic¡ss de 1799, 1t3o2 y 11104, y lo hizo para ratificar {os ormbios constituc¡onates que lo lricierr:n, suces¡/ari.¡ente, cónsul, al veredicic ¡rop'-riai' el golpe cje Est¡tlo cic'cliciembre rJe 185-1., la rest¿rrración del imperio, la anexión de fr!iza y la ile saboya, así como srs E:tas so": i;l L¿r¡ '.'¡ tl')bicr¡ro sob¡e la Autotlcternrinación-de.+ri;e[ia; los acuerdos de Evián; Ia eler:ció¡r c.lei presiderrte por srrfra¡;io univ'orsrj'' l¡ crs:.ir i:1$ dl: ro¡¡iones y la refor¡n¡ c'lel senaclo; el i,ii,e'o de Dinamarca, Gran Bret¿ña, lrlan€:la lJoruega a la ccmuniclacj v
  • 6. :.:ri REVISTA JUNíDICA MARIO AI.ARIO D.FILIPPO autor¡dades, expresadas en un texto ya elaborado de proyecto; lo hay para derogar reformas constitucionales y .leyes, para aprobar reformas a la Constitución y para convocar asambleas constituyentes. La doctrina especializada de derecho comparado, en este caso a través de Bi:-garetti Di Ruffia define al referendo como "una manif_estación del cuerpo electoral respecto a un aitb normat¡vo"" Esta institución hace relación tanto a un procedimiento como a un recurso de quien, en ejerciciá de la soberanía nacional, consulta al legislador primario para que "refrende, autorice, r'/J corrobore, certifique o respatde" un texto normativo ya formalizado. r .tt , ü.r. cúLtl ),-'t'a., t {:l ['rl {-{ En el orden jurídico colombiano a través a" rffirio .{19.-t¿;;-in"a"tt$ eltatutaria de mecanismos de part¡c¡pación (LEMP) se define-élrGTalEñño como "la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente". La anterior definición fue reedificada con relación a la definición entregada por el proyecto d*ley estatutaria enviado para su revisión a la Corte Constitucional, el cual entregó como .resultado la sentencia C-L80 de 1-994. El Artículo 3 del proyecto de ley estatutaria de mecanisnros de participación definía a r¡l referendo como instrumento democrático de participación ciudadana, I I por el cual se convoca al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o 'i derogue o no una norma vigente. util¡zadc. Así. se ti-err" q.re, en g.nerai, ias inr.ii¡ r:iones y la vida poiitica cle Francia se ua¡an en la Const¡tr¡ciór¡ ue i95¿, ac¡optacla pur el pueblo francés por referéndum. También vía referénCum, De Gat.rlle puso fin a la guerra de Argelia, manejando cautelosamente a los colonos, quienes no obstante se rebelaron ert Argel en errero de 1960 y abril de 1961 (Breve hístorio de Froncia, 1993 p. 23). Por la misma vía, De Gaulle dinritió y ftre retnplazado por su Prirner Ministro, Georges Pompidou. En Francia, el Presidente de la República ocupa un lugcr preeminente y puede consultar d¡rectamente al pueblo sin la intervencíón del Parlamento para la adopción de medidas legislativas. Formalmente, la ¡niciativa pertenece al Primer Ministro o a las dos cámar;rs de la Asamblea Legislat¡va. En la práctica, las consultas pcipulares de la Quinta República h¡n sido propuestas por el Primer lvl¡nistro, pero decididas por el Presidente. Puede decirse que, en Francia, el referéndum ha sido un factor nruy ¡m porta nte en el avance y desarrollo de la democracia f rancesa, pues sí le ha permitido a su - pueblo e.jercer la soberanía que la cc¡nstitución le depos¡ta. T¡ene urra laguna: el referéndum es decidido por el Presidente de la República y no por el pueblo, al igual que err España, en donde es el Rey quien corlvoca a consulta popular y no el pueblo quien lo solicita. Claro, al igual quq en España, en Francia es una autoridad inrp:rcial la qlre controla el mecanismo de esta instituc¡ón democrática: en el prirner c¿so es la Administración Electoral; en el segundo, e:; t-.i Consejo Corrliitucionol, como se veé rrrás adL"lante. Lir última vez que se utilizó la conritlta popular, en scptieml)¡ e dc 19i2, fue para pcrrrrit¡r un deL;rLe nJcional entre agrupaciones que ibrn nlás allá de las identidades partidistcs: lor que apoyaban la Europa de tVlaastricht y los que se oponían. Es posible pensar (lue en el futuro se seguirá utilizando para encontrar soluciones a los problentas de la política exterior francesa- [)e hecho, durant€ mucho tiemprl existieron propuestar pora extender la aplicación de la democr¿cia rlirecta al ánlbito de los problemas sociales, hrsta que en 1995 se aprobó una reforma ¡ la Constitució¡r que arnpli,i el uso del referéndum para riecidir sobre clrestiones económicas y soc¡ales, A cont¡nuac¡ón 5e presenta la cronología del releré¡¡r,lunr err Francia. " VELAZCO GAMBOA, F¡niltt¡-'fe,srío del Referendo y ñodd|'; de dent¡cr¿¡ci¡t port¡c¡pflt¡vo. Puebla: Año ?LiOo. El pr¡rner altte ceilurlte frucii,r rj¡icirc qrrc dicha f;¡¡ura politica terrí¡ ui) caricier rilás bisn de orrrato, aunqtre Francisco l:rarrco l¿r utilizii dos veces entre 19¡lO y .t969 pÍr.ii lL:gitintarue, cos¡ que, ¡ror supuesto. no logró (f,/lorel, 1995 p.251- Fl prir'¡ler ¡r)tento lo llevé¡ a efcct<r el dictador el 6 de julio d,-. 1947 p;u a aprobar,vía reJeréndunr, la Ley de Suce:;ión del Estado. l-l rrbo un 9O?í. rlc par-ticipación ciudadana, pero no fuc urr proceso n)uy li,:re qu,-, ¡liv,¡rrrt¡s. El Sei¡or Bilbao, F r esidr:rrte de l¡s Cortes, dijo que la geni,j votaba por el sí, es decir, la p:rz de Fr¿rnco, o por el no, que podia:;i;.'¡itic¿r "la barbarie roja", aunrlue no acia¡ó err qué consistía ésta (P1,.;a &Janés, 1938 p.7úB). El :e:qLrncio ¡ntentofue el 1¿l de dirie¡r ¡br,: de L965, ¿l celebran'se el releréndum nacional p.rra aprobar la nuev:r t.ey OrgánicJ del Esta(lc, err la r¡r¡e participó más clel BO9á de la poirl.rción- Por esta ley. se separabc al cargo r1e Jefe de E.;tado (que equiv:rlía al del rey) del car8o de Prs:;¡rlr:nte clel Gobierno- Si bien, elJefé de Est¿do se limitaba de n;ur:has facr¡lt¡des, se crorgaba orros omnipoderes (Plaza & Janés, 1988 p. 9831. '*ft-.lonlbi¿. Corte Constitucion¿1. Sentencia 180 rle 99,'i. tu1. P. ll¿:rnando Herrera Versar¡. " BIscaRETl't Dl RUFFIA, P¿olo. ¿ os !nstituc¡ones Legis!ativns de lo Dentrscrocio Directd. EditorialTecno, Ma(lr¡d. f 982, p.421.
  • 7. TI i.: l.ii i j REVISTA JURÍDICA ¡;IARIO A.LARIO D'FILIPPO U B¡CACI ÓSI CGil;STITI.'CIO¡JAI- DEI- REFEREi DA Como lo hemos precisado en la parte introductoria, nuestro objeto de estudio en esta oportunidad hace reFerenc¡a a un aspecto fundamental, el cual es el referendo Constitucional y dentro de este determinar la competencia Congresional para introducir reformas a los proyectos de ley cuyo objeto es convocar a través de reíerendo una reforma a la norma super¡or, que provengan de iniciativa popular- Sobre este aspecto me¡-¡cionaremos la regulación y ubicación constitucional del referendo /oto sensu de esta figura y posteriormente delimitaremos la consagrac¡ón del referendo Constitucional. Como instrumento de apoyo para este epígrafe nos hemos orientado y guiado por los claros postulados definidos en las Sentencia C-18O de 1994 antes citada que sobre el particularexpresa: Nuestra Constitución distingue áos modalidades de referendo, rrn"r, " a) El Referendo derogatorio de una ley previsto en el Artículo 17O de la Constitución, en la siguiente forma: "Un número de ciudadanos equivalente a Ía décima parte del censo electoral, podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendo para !a derogatc¡'ia de un¿r i'cy. La le'y- queciar'á Cerogada si ;¡sí lo determina ia mitad más uno cie ios votantes que concurran al acto de consuita, siempre y cuando participe en éste una cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral. No procede el referendo respecto de las leyes aprobatorias de trataclos internacionales, ni de la ley de presupuesto, ni de las referentes a rnaterias fiscales o tributarias". otri modalidad es el referendo derogatorio de una reforma constitucional aprobada por el Congreso, relacionada con tos deiechos fundamentales reconocidos en el Título ll, Capítulo 1 de la Constitución, con los procedirnientos de participación popular o con el Congreso, el cual se produce con el voto negatiuo de la mayoría de los sufragantes, prerria participación a lo rnenos cle la cuarta paf te del censo electoral, y que se coniempla en elArtículo 377 de la carta. b) El Re'ferentio aprobai.oi-io, el cnal se pi'evé corno rr,ecanismo para convei-tir una región eir eniiclad territo¡'ial (CP., Artícr-rlo 307) al igual qLre para reformar directamente la Constitr,rción (Artícr-rlo 37aj y para refrentjar las refo¡'i^nas constiturcionales que el Congreso aprobare en relación con los derechos l'uncla¡nentales y sus garantías (Capítulo l, Titulo ll cp-), c¡:n los ¡iroc;:climientos de pai-titipación ¡.ropular o r:on el Congreso misi.¡ro (Cp. ,Artícr-rlo 372). Dichas no¡ rnas üst.::-riecen: "/i-tícult¡ 30 /. La rr:,Fr*:ctiv'¡; le.y orgá nica, prtvio concepto cle la Coi¡r i:siiin clr:Otr,..|¡'n"t'til¿nlo Terriir:i'ial, e.sial-¡tecei-¿i las r:ln.,'licioites para solicitar la corrversió¡r cJe i¿l rtgIiin ert e ilticl;,rtl territo¡'ial. l.a cJecisióii ioii-rar:i 'i l:,:;- el Congreso se sor¡eterá 9.i1 üacla c¿tso ¿.r refei-errcr¡ de lo:; cir-¡d¡¡cl¡rros cle in-s clepai i.rilenios iniere-saclos',. "'"'1rt-it:'-t!"r.324J' La cc'nstitr.¡ción Pclírit.,i ¡.ri:rdró ser reformacla pcr el congreso, por. una Asarnhle;¡ i.orrstilul;ente o por el pueblo rils:rjis¡.,¡s referendo',.
  • 8. REVISTA JURÍDICA MARIO ALARIO D.FILIPPO "-.."Artículo 377. Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo 1- del Título ll y T I a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, i dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento i I de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el ¡ voto negativo de la mayoría de los sufragantes, s¡empre que en la votación hubiere i partic¡pado al menos la cuarta parte del censo electoral". I I I En lo referente altema que nos ocupa, el referendo Constitucional tenemos el Artículo 378 de la constitución el cual es el eje clave de nuestras tesis y sobre el cual gira este trabajo; se plantea al respecto "Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del Artículo 155, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, oodrá someter-a referendo un proyecto-de-reforma,constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El Referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente. La aprobación de reformas a la Constitución por vía de Referendo requiere elvoto afirmativo de más de ta mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda de la cuarta parte deltotalde ciudadanos que integren e!c9¡¡o electoral" COMPARACI ONüES EDITRE REF EREII DO Y P I-EB¡SCITO La palabra "plebiscito" ha sido utilizada como sinónimo de "referendo"; el procedimiento en uno y otro caso es semejante en cuanto ambos operan mediante el voto directo del cuerpo electoral, con un "St" o un "NlO", sobre una pregunta o un proyecto de decisión que le es sometida a su consideración. Sin embargo, a cons€cuencia del uso de carácter personal que le dieron a este mecanismo en el siglo XIX los regímenes Napoleónico -18O2- y Bonapartista -1857 y !87Q-, ejemplos que han sei.vido cle inspiración a no pocos gobir:rnos dictatoi-ieles posteriores, por "plebiscito" vino a entenderse el voto directo de los ciudadanos rnediante un "sí" o un "no" para expresar su respaldo o rechazo a quien del--nta el poder. Se le concibió entonces, como un mecanismo de "ratilic;rció¡.¡" u¡tilizado por "clicilar,lores y Ltsr-l¡'paclores del poder", en búsqueda de legitimiclar-l y se cl i [e¡-enció d'el " refere ntlo". "l ¡resar de que la ciocii'ina r7' la lr¡1i,;ilcidiir frecr-renternenie usan indistintarnente, los i,urii:iilos de RefEreri,.ic r/ F'lebisciio, u:'tr: úli.ii'no (si.":mpre cáracte¡"izado lror Lrn:t noi.a cle exiepcionaliclad y dl c¿rr;icter e;<tra,-ri'cliiliLi'io, que ha exch-riclo hasta ahora cualcluier reg.r"riación suya uniioi-ri)e, de orden t.iiitc interno como internacional), clebería más 5rr':ci-samente referirse a u¡ra ¡¡lanifesti¡cii;n del cuerpo electoral no actuada en relación a ui't ?)cto norrnativo (corno el refererrdo), sino rrr;ls bien, respecto a un simple hecho o sLrce.jLr, concerniente a la estrLicir.rra esencial del Estaclo o de st¡ gobierno (por ejemplo, ulta adjr-rclicación de territorir-r, el manteninriento o la mutación, de una forma de gobi*rno,,la designacióll de una determinadl persona en un oficio particular, etc.). - ':r:;i 131 ff-.
  • 9. 7 I REVISTA JURiDICA IVIARIO JII.qRIO D.FILIPPO Obsérvese, además, que los plebiscitos realízados con motivo de hechos o sucesos poco antes rnencionadc¡s han adoptado naturalezas jurídicas muy diversas en los casos concretos, presentándose ora. como condiciones resolutirras de nuevas estructuras const¡tuc¡onales ya instauradas (como, por ejemplo, sucede con los plebiscitos celebrados en varias regiones de ltalia en L860-70, acerca de su incorporación, ya ocurrida, al reino de Cerdeña, o de ltalia, y acerca del mantenimiento de la institución monárquica, con la dinastía saboyana, que había extenclido allí su autoridad: número 32l¡, V ora, en cambio, como condiciones suspensivas de las nuevas estructuras constitr¡cionales, subordinadas para su plena realización, al resultado positivo de la correspondiente manifestación popr-rlar (como ocurrió, por ejemplo en los numerosos plebiscitos celebrados después de la Primera Gr¡erra Mündial). Pero, en todo caso, los 'plebiscitos se presentan como manifestaciones de voluntad de determina{as , .I. colectividades populares y no ya de los Estados, del cual aquéllas ya han formado o van a .,,!{ . '.{ forma parte". Como se anotó de manera precerJente, el plebisciio es el pronunciamiento que se le solicita al pueblo acerca de una deci-sión f undamentat pará la viUa del Estado y de la sociedad. A diferencia del referendo, en el cual se le consulta a los ciuclaclanos acerca cle un texto normativo ya formalizado para que se pronlncien afirmativa o negativar::ente, en el plebiscito, se le consulta sobre una decisión no plasmada en un texto normativo para que se pronuncie favorable o desfavorablernente; es decir, qLre no se p¡'opane un determinaclo texto legal a la decisión del pueblo, sino que se somete a su consicleración la decisión como tal. De ahíque, con razón, se sostenga que en Colombia el llamaclo plcbiscito clel j. de diciembre de l L957, en esiricto rigor fue más bien un referendo puesto que nr¡ sólo implicó reimplantar el . orden constltucional derrumbado por el régimen mititar, sino la aclopción de una reforma conslitucianal que introciujo rnoclificaciones sLrstanciales a la Carta cle 1886 por entonces ; vigente, como la alternación cle los partidos liberal y conservador y la paridad política. i ElArtír:uit¡ 7 del proyecio, cleiiir: el plebisciic, "coil,_, el pronuncianrie¡-¡io del pueblcl convocaclo por el Presidente de la República, segrin el caso, mecliante el cual, apoya o rechaza una deterrninacla decisión del [ject.r tivo". Firtulnente eke-ferenclo coma rirecsnismo de pttrtic'í¡:ación, estct coniemplaclo ett el a16enomienta -srrpet¡or['ñi lblhino,-larctrnt'nie cie!íiricio en !-ey x.irl r:i¡ mayo:i1 clt .iggli, por la cualse dictan rittirí1;ts s':rbi'e rneianisiir'¡s clt periiiciilación c'i,,iTtr,:l,rn¿.-AiiÍürlo3'P"efe¡"*lniío. is li¡ convocatoria ql.le se lt;-icr': a[ ptreblo Lr¡i¿ cir-rÉ. ¿r:;rr-iel;e c¡,:ecl-]arr,urr pior¡ecto cii.: no¡,'i-¡a jtrrít-lica o cierogute o rrr: r¡na norrna ya vigente. l-arági-afo. El referentJo pt-reclr: ser n¡ri:ioial, ié$i,rnal, cir.,nartarnental, distrital, t'-runicipal o loc¿1. (Exet¡uible en el sentiLit.r expuesi0 e¡'¡ la serrte¡rcia C-180 cle 1994 de la corte Constitucional ). E¡l el entendiclo de resciver e I i;rterroga¡rte c¿rr"rral cje la ¡'nacrc¡estructura suggricla iExiste i'j- i fundantento canstitucianal en Culombia para mociificar el texto dt: un re.ferendo de ariqen popular durante -su'ff(írnife en el congres,:r ¿¡re la rep:.ibiicc:;'isí es posibie afirrn¿ir clue hay irrrpr:sibilidatl de
  • 10. REVISTA JURíDICA MARIO ALARIO D.FIUPPO Honorable Congreso de la República "para modificar el texto del proyecto que se somete a consideración, se desprende de la interpretación sistemát¡ca de lo establecido en nuestra Constitución y de los pronunciamientos que ha hecho la Corte (en especial el referido al acto legislativo que ¡ntrodujo la reelección presidencial, plasmado en la sentencia C-:1040 de 2005. Por lo tanto, modificar el texto del proyecto de Referendo significa una sustitución de la Constitución Política". t'.r,tr l cl üu-t 'i.;'iNv l"'l'Ú'r Es definitorio en este aspecto en donde es pertinente diferenciar lo que la teoría constitucional indica en relación con el poder constituyente en estricto sentido o primorio u originorio del poder del reformor o poderconstituyente secundorio o derivodo. Es incontrovertible que ei Congreso de la República encarna el poder constituyente secundario o derivado, es decir, aquel que tiene el poder de reformar la Constitución, "más no el poderfundante de la Constitucióny del Estado", porque este reside exclusivamente en el pueblo. En este orden de ideas, el Congreso en su condición de constituyente derivado no puede sustitu¡r la Constitución, bajo el entend¡do de lo que significa la sustitución de la Constitución. Si bien eltexto constitucional no sea expreso en la prohibición de modificar los textos de origen popular como lo es el referendo. Exciten como norte a la interpretación constitucional el Bloc de Constítucionalite_y un cuerpo jur ispi-udencial. En ponencia del ¡náximo cuerpo legislativo se af irmó: "De manera complementaria, los suscritos ponentes llamamos la atención sobre la obligación que tiene el Honorable Congreso de la República de no modificar la redacción propuesta en el prq.yegtg..9" lgy insc¡ito por el Comité Promotor, tomando como fundamento la Sentencia c-io+o ¿e 7ÓFf qué declaró'aiffifiáGi'Á&ó-Lée¡tlativo 02 de 20o4. según dicho texto jurisprudencial, "perrnitir la reelección presídenciol -por uno sola vez y acompoñada de una ley estatutaria para gorantizor los derechos de lo oposición y lo equidad en la campoñe presidtncisl- es unLl relortra que no sustituye ls Constitución cle 1991. por una op u esto o i nteg ra I m e nte d ife re nte."" Como corolario de este estuclio es n¡enester cor'¡sic!erar qr-re el Honorable Congreso de la República, en los casos cle proyectos d-- referenclo constitr-rcional de origen ciudadano, carece cle la faculltacl para propo¡lei reclacciones aliernatirras a las inicialrrente plasmadas por la volr:nt.ilcl de lo-.; colombiairos. La imposibilidad clu,e tiene el Honorable Congreso de ia República para modificar el texto, se infisre de la interpretación sistemática cle lo establecido en nuestra Constitr-rción y de los ¡.rronunciarr¡ier¡tos c¡r-re ha hecho l¿¡ Corte en especi;ri el referido al acto legislativo que introciujo la lnforme de pnnencia para segunllo debate en l¡ Honorable Cánrara de Representarites, dei f'royecto de Ley N9. 138./08 Cánrara. "Por 'o medio de la cu¿l 9e convoca a un reí,.,i'cndo corlstitucional y se somete a consicleración del puel iu un proyecto de reform:¡ c<¡rrstituciorral" David Ltrna Sánchez Y Carhls Fernando Motoa Solarte Representante a la Cánlara Refrresentante a la Cámara. :l 133 ::-- --*
  • 11. REVISTA JURÍDICA IV1ARIO ATARIO D.FII.IPPO reelección presidenc¡al, plasmada en la sentencia C-11040 de 2005. Así es que, modificar eltexto del proyecto popular de un Referendo de origen ciudadano significa una sustitución de la Constitución Poiítica. BIETIOGRAFíA CEPEDA, ManuelJosé .lntroducción q la constitución de 1991- Bogotá. Presidencía de la República.l'993. Constitución Político deColombia. Autor: Legís EditoresS. A. NARANIJO MESA, Vladim iro.Teorio Constítucional e lnstítuciones Á,,r,ror.Bogotá. EditorialTemis. 200O. PÉREZ ESCOBAR, Jacobo. D erecho Constitucionol Colombiono. Ternis. Bogotá.2003: . ._.. .,. ' t ., ,,... .. RESTREPo Piedrahita, Carlos. Constituciones Nocíonales Políticos de Colombia. Universidad Externado De Colombia. Bogotá. 1998. Segunda edición. RESTREPO Piedrahita, Carlos. Primeros Constituciones de lo República de Colonbio y Venezuela 7877-7830. lJniversidad Externado De Colonrbia. Bogotá. 1997. Segunda ediciór¡. SABINE, Geo rgeH- Historío de lo teoría polítict't. Fondo de Cultura Ecor¡ómica. SÁCHlCA,LuisCarlos. Derechc;ConstitucionolGeneral.Bogotá.EditorialTemis. 1999. SALCEDO BALLESTEROS, Mnrta Elena, Historia de las ideos polítícas. Err: Colombia 2005. ed:. Ediciones Doctrina y Ley Ltda f58lv: 958676?,06 4 v. |OOO pó9s.247 . SIERRA PORTO, Humberto- Concepto y iipos de ley en Io constitución colorr¡biqncr. Bogotá. Univer-sidad Exiernado de Colombia. 1998. 5;IERRA PORTO, Humbe-rto. La refarna de lo co¡tstitt r¡s¡1-9,,-tgo'íá- Uni.¡ersir.i¿cl Exie¡r¡i:clo de Ccloinbia. l.!1gi,- 5¡ERRA PORI O, Humberto. Sentcncio c!e inconstitucionalidod. Universiclacl Externado de Colombia. Bogotá. 1995. TOtJCH,ARD, Jean- Historio de lus ítlr:os políticas. EditorialTecnos, 1988, ¡vl¡,lrirl. .i ,i,,. 'r'-^'!. PEtii)OMO, Jairrre. Dp-recl,t; l¡::'r.sirllcíc¡¡al Generoí t lnsiii:.tciones ltoli:i':,t:;. f.lc¡:oiá. Lrlitori.-rl l.e¡]is. 'l-. . :-: . ii 134 i* -
  • 12. ¡;r f. ..¡ ,..4/ I t ._ REVISTA JURíDICA MARIO ATARIO D.FILIPPO r¡-rcrnóru¡ce ",uuou*sfe web.minjusticia.gov.co/jurisprudencia/CorteConstitucional/1999/Constitucionalidad/C-S82-99.htm -¿f4k -' www.onic-org.co/textos/exposici%F3n%2ode%20motivos%2Oponenciayo2OPL%2O052%2Olcat.pdt www.mininteriorjusticia.gov.co/ paginal-detalle.asp?doc=152 www.mindefensa.gov-co/derechos-humanos/documentos/dhpoliticapromocion.html- 78k