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(,rlspecfos con-stifucio nales de la ley que convoca o referendo constitucional: alcünces clet
¡toder de introciucir reform.a n los pr'oyectos de ley de inicia'tiva popular por parte tiel
congreso de la repúblíca)
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l-l r:stt.ldio,ii:l relererlcl¡, ronstitucionalcorno nrecanismo de partici¡:ación ciu'.j,rl'1,.:r¡:-r irnplica detsner:;,. r:r lr:
.r,,¡rectos más imporiantt:s de su regrrlación co¡rstitucional en el Ist;l'.lo coltt;¡irb,,rir,r, ,Je¡,tro cle ellos ,;:! !;i]ijtr
' i.hogado, P'rstgra,:{trarJo cn Gestión Pública e lnstituciones Administrativa, L,niversiÍl;ld rl¿ l.ol A,rics, ¡!1.1!;i€.. en Estudios Pr !i¡ics:r.
f'ontiíic¡a Univers;ci¡ldJaver iana, Dccente e invi.)stigador Focrrilad de Derecho y Cie¡ rci;is ¡troll:ica;, ':i riiv::rsiCati c|-'C.rrt.rgena.
2. REVISTA JURÍDICA MAP.IO ALARIO D'FILIPPO
menc¡ón a que el trámite de reforma a la constitución'es un trámite complejo que necesariamente requiere
la intervención de r¡arios órganos del Estado, que frente a un trámite constitucional requiere colaboración
armónicat de los diversos componentes que integran. La delimitación temática sobre el cual gira este ensayo
se circunscribe a una etapa específica de ese proceso complejo y sucesivo.que requiere el referendo
constitucional encaminado a la reforma constitucional, el cual es el proceso formativo de la ley de iniciativa
populai que convoca a referendo y la capacidad de introducÍr reiormas por parte clel congreso Oe la república
a dicho proyecto, cuya finalidad es determinar si dicha facultad del congreso tiene fundamento
constitucionalysital situación no desnaturaliza el proyecto de ley de iniciativa popular.
PATABRAS CLAVE5
lniciativa popular, ciudadano, referéndum, población, constitución, el Congreso, país, estado.
AtsSTRACT
The study of the canstitutionol referendum os a mechanism of citizen participation implies to focus on the
most ¡mportant aspects of its constitutionol regulation in the Colombian state. Among them the reference
thot reforming the constitution is o complex procedure thot necessarily iniolves the coordinated work of
mony stote organs. The issue in which this work foc¿,ses on is a specific stage of this complex and successive
process thot requíres the constitutionol reJerendum to reform the constitution, whích is the formative process
of the low of popular initiotive that colls to referendum and the capobility to introduce reforms on ít by the
congress of the republic.Thiswork purpose is ta determine if i'nis povver of the cortgresshcr-s constitutíona!
bc.sís an'1 if this situation docsn't vitictte the populor initiative Iaw pro.í,'ct.
KIEV WOITD
Popttlar initiotíve, citizen, referendum, populai¡on, const¡tution, congress, country, state.
Fecha,r1,e Fte,c,eÍlción: J ulio 22 /2OtO
iF,echa,cle 4,cegr,tar,ción: Septiernbre 2/2010
I ll-trRrO Dll,1 CiC[róiU
,Antes de avanzar en nuestro estudio es pei'tinerrte definir c¡ue es la dernocrac¡a, fltílclarnento sólirJo
rlel rr-:[eren¡Jo cornr: rn-ocanisrno de perticip;r,ci,in t]eirr¡:r:ríri:ica- Según gg,.gaE:¡pj¡af4 l;;t cle¡-nocrar:ia
r-os la l-urii¡;:l r1.: gol.riei-no erl virtucJ rls i;-r ,:r¡:¡l el 1i;r.retllo ejer-ce el
6>.rcler clel Est,rrlr.r, [--rriér¡do::e la
en t¡ue esta se adecus a través de las necesarias refo¡'r¡ras a l¿s siirrirc¡,-inus cítrlii¡;rrrtes cle la socied¿d a i.r cUal ha de erllr:.r¡ :;'r:-
' VOlttTESrlu¡f u , De! espíriit de los leyes,libro l)(, Cap. Vl, tVlaclriLl: E{i. Sarpe, I984. Der¡rro rle las venr.'ii¡:; de clenc¡rnir¡¡r,:L¡ teoría cle los
frenos y corttra pesos la principal es la de eliminar el peligro de que trrr órgarro del estarJo atr;orba l3s fr:rrciones de ot¡cr coilvirtienclo e I
gob¡erno en absoluiista. Al determin¡r las funciorres de cada órgar)o d{rl citarlo se podrá obte:rrer trn equiiibrio o balance ,,le pod+:r'es e¡r el
cual órganosirvatlefretroycorltrol alosdemás.tl¡ranjot/eza,Vl,¡cli¡rriro. Ob,cit.PSg.Lateorí¡.ir:losflencsyc()¡rira¡res3:lresulta
beneficiosa para los ciudadanos pues asegr¡ra su libertad y su segtrrir.l;rcl. Al quedordelinritarir-. cl carrrpr.l Ce actividad clr.' csr.ia ór¿ano dcl
estado, los ciudlirlirnos quedan protr:gidos contrí¡ los abtrsos clel poLler f ¡ijcs ese tiene que I r rar¡itr,:starse a lravés ie ¡ror;¡ l¡:s gerrerales, de
leyes y estas tienen rlue emanardel órgano u órganos encergados de ,:s¿ ír¡¡lción.
___.i j.;¡.: ':+_.____
3. expresión rnayoritaria de su voluntad como signo de sr-¡ voluntad general que deben acoger y
respetartodos los miembros de la respectiva comunidad, cualquiera que sea su ámbito de acción.
Así mismo Quinche Ramírezt ha dicho sobre el particular que "El carácter universal de este principio
(democrátitól;di¿t'qué no se agota en el régimen electoral de análoga forma a como la
democracia no se agota ni en las etecciones, ni en el conteo de v.otos, sino que involucra la vida cJe la
totalidad de la comunidad colombiana. Este mismo carácter universal del principio democrátíco
sería años después refrendado por la Procu¡aduría Goneral de la Naciól V por la Corte, en el
concepto que aquella rindiera en el examen de constiiucionalidad a la Ley 796 de 20Qlr por la cual
se convoca a un reterendo y se somete a consideración del pueblo r,ln proyecto de reforma
constitucional, al señalar, que el de participación es el principio axial, que rige las previsiones de la
constitución de 1991, de modo tal, que una fuerte afectación de dicho principio, tendría la
virtualidad de desestrr,tclurar a la propia carta. Al respecto la Corte Constitucional ha dicho sobre el
particular.'"El"principio de participacibn.democi"ática expresa no sólo un sistema de toma cje
decisiones, sino un moclelo de comportamíento social y político, fundamentado en los principios
del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades así cómo en una gran
respo-nsabilidE4 de los ciudadanos en la definición del destino coleciivo (...)". La participación
concebida dentro del sistema democrático a que se ha hecho referencia, inspira el nuevo marco
sobre el cual se estructura el sistema constitucional clel Estaclo colombiano. Esta implica la
ampliación cuantitativa de oportunidacies reales de participación ciudad,a,na, así corno sLt
recomposición cualitativa en forma quer-además del aspecto político electoral, su espectro se
proyecte a los planos de lo individual, fanriliar, económico y social'.
Conveniente es invocar a los griegos en sLr legado sobre la democracia, pasando por Aristóteles y
Cle-p-,n- En la concepción de la dernocracia, los ai.enienses consideraron la polis no solo como un
espacio geográfico sino político y de cogobierno. Anunciai'on su acepcíón clel clemos como pueblo y
de l<ratos corno poder o gr:bierno del pueblo- Ya en los coi^nienzos del rracimiento rje los Estados
Unidos de ll<¡rtearnérica varios de sus ideólogos como Theodore Parl<eq Ja¡nes Monroe, Aiebster,
Lincoln, wyclil invocaban qlre lademocracia era "el gobierno clel puebh:, para el puetrlo y con el
Pr-reblo"- Los anteriores pensa'.jores utilízaron el legado de Cleo¡-1, cuanclo eri rrn clíscuiso en Aienas
hal-¡iri de 'nun gobierno clel puetllo, poi'el pueblo, y,para l,lo he¡bía narla ¡.¡u,:vu, si:lo se
"ffiJüo".
estaba dando por lo: pensarJores qLre p¡'üpusiei-oii l.r clerncc¡'ar:ie arrtericana ccns.t¡-r-rcclrrnes
gr;rrr-raiicales distintas, pei-o con simila¡ seniirlo y efecio ,Jr: lo: g;.i:go:.
l-a.';relorrnas constituciu¡-ialel, l,ía reíerenilr_r {lrt. 37¿} Cpü s j cotvi,:lif i,: n er¡ ult sóliclo argr,¡¡ireni.o d;:
lo:; esr,tados rle cierer:h,: irrini¡rreiiflent,r aq",JIT;;il;ñlr:ii,:r.ri:o lu .t cle lr;s
r-li¡¡,r¡r;i¡¡5, puLas su c;ri'i¡:l.er coinil E:;tadrl p:rs;'r ¡t coi-n,,erliii¡:: r¡:-r "t",,'"J".irr.,rrt*ri.rl
Esi.;rclr::;ociai cle clr:¡-e chir cüilr,:r iLre el
casr¡';l¿ nLlestro país Cr-ry':'l't.ti)i:iil'i'¡gntc r-.e e¡r:r-tt;tira t:ir el ariículo lL de la Cni-lsr':it¡-lcii.,n c¡ue
e:;ial¡lece que "Colcrr¡u!r: es u¡i f:sf.atlo -soc;o/ c!s: clerec!'¡,:"--" lrr c¡-ial irnplica la consagración de
'pÉHl,¿tsct¡g,qR,Jacobo [,r9r3c'r,1cofr.!i;tut:ionolcolotnl:ir;r:rr.Bogntá::óptinr¡e,::ición.año20o4.
lsBNlg5g-35-0.1g3-g.
'QUlirlcuE R¡vlíRgz, lüi.:n.r,ll Fj:rilarr¿lc¡. De¡ccho Consti:t¡tionoi Colornbiano "Dtz ia carto de 7997 y sus Rr:fonnus, universictacl
clel
Ro:.ario- Br-rgntá: Editoli;ri y jrupo t.ditorial lbáñez. 2üOB. ijTil-9S8-g3g1-O.f -S.
r
6
Colornbia. Corte Cons iii . :ir:)n.¡ 1. Scn iencia C- 180 De 1!):¡4 . nef:: Experl¡ente l'.t,:,. p, E. Cü5. Rev¡s¡ón Constitucion.tl
- clei proyecto de Ley
Est;¡tt¡t¡ti7r ltlo- 92/19!1": . 'l!l¡ilo - 2s2/J'993 Cámara, "Po.- I-:: Cual Se Dictan lJt¡i;rrrs Sobre Mecanismos De participación
Ciurl¿cian¿.',
Magistrado Po'nente: l-lerfi a -tdo i,lcrrera Vergara
'CÓ¡rtfZ 5lERgof,Fra;rcisco. Cor: stitución politíco de Colantltia,tu¡or.acla. eclit.-rr.i;rl l-r:rpi. Añ tr 2007. Art. 1. Colombia es t¡n Estaclo srtcial de
4. REVISTA JURíDICA IVIARIO ALARIC D,FILIPPO
principiosfundamentales necesarios para garantizar a los coasociados la efectividad material de las
garantías, derechos y principios tanto clel Estado, como de tói ¡niliv¡Auos mismos; tales como el
principio de dignidad, principio del trabajo, principio de solidaridad, principio de prevalencia del
interés general, principio de efectividad y príncípio de porticipación o principio democrético
consagrados derrtro del orden jurídico constitucional colombiano a través de la Carta de 1991. Para
el caso de la referencia el principio que nos ocupa ese último es decir el principio de participación
cuya regulación constitr"lcional se plasmó en el artículo 3 del ordenamiento superior que
textualmente reza "la soberanía reside exclusivamente en el pu-eblo, del cual emana el poder
público". El pueblo lfiñrce en f;iina lireaa o'ó;;;clñ de;* iÁpr.*ñüiries,'éñ to-liéiminos
qfelatonstitución establece. A pesar de que la disposición antes transcrita consagra el principio de
Soberanía.Poputar', en el mismo se determina que al lado de la democracia Cirecta puede clarse, y la
Carta en otros artículos lo preceptúa, la {-ery¡ocracia directa o representativa'u. Es importante
agregar en palabras de nuestro má:<imo t:¡bun;i;dñsiiiüCiónal ;él principio clemocrático que la
Cgjg-pfqhia-e,s-a la vez unrypg!_y_-e>rpansivo. S" {gg_ggS_e:-un¡-vers¡t .n ta nr.¿iéá án que
compromete va¡i¡_dcr5_e_sg,gqario¡,. procesos.y_lr-rgares tanto_E¿p-[!-c_s;_:e!lg_p_riv-adg5_y también
porque la noción de política que lo sustenta se nutre de todo lo que vitalmente pueda interesar a
una persona, a la conrunidad y al Estado y sea por tanto susceptible de afectar la distribución,
control y asignación del poder social- El principio democrático" es e;<pansivo pues su dinámica lejos
de ignorar el co¡¡fiicto social, lo encauza a partir del respeto y constante reivindicación cle r-rn
mínirno de democracia política y social que de conformidad con su ideario ha de ampliarse
.-u12
progreslvamenre
Af'fECEDFÍITES DEI- RE.'iiRE¡VDO V 5U DIE'.E8[¡lclónl
En este aparte rnencion.tremos a grosso rnoclo la errolución histórica y los antecedentes tan.to
iáciicos como normaiirros de esta figura. Sobre este pLlnto la doctrina en general precisa que el
referendo tr.r/o sus oi'ígenes en el ,siglo )(VlrV contiene una reminiscencia de lo: cornienzos
dereclro, orgcrrizado crr forma cle Íicpública r.rr¡ilaria, de:;r:errtrtrlizada, corr autonomía ck: srrs enticlades terriioriales, dernoc¡ática,
part¡c¡pai¡va y pluralisia, irrndarJa en ef respeto de la dignidad hr.rrnana, en el trabajo y la soli.lariclad de las personos que la integran y en la
pre.ralencic del interés ¡¡eneral.
¡ irir :í.{r;r c¡ ó n socia l".
incille¡¡.rlrLt, indivisible y su[¡r¡r¡1;r. Fl carnbio, según la roncepciún dr: la sot¡eranía nacir.inal el titula¡ rie la soberanía es ln rr:ci,irr,
enlcn(li.l¡estacomoeiconjulil(¡rir,.rririd:lcsindividuos,comoentecolectivo,conlounaurrid¡¡dabstractadistintadesuiinlegraritlrj.
'o íile,,t. Pi¡;. 1i)0.
lb
" PRTJD'llOMMi!, Jean-Frangoij (.lc'97). Con:;ulto pol-,ulur y denrot:rocict dírecto. Colecciórr "Cuadernos de divulgaciórr de la r:ultrrra
política den rocrática" Me 15- Méxi,:c¡: l¡r:;titui¿¡ Feder¡l Electoral.
t'Colorrrt¡i¡.C<;r¡eConstitucior::rl.,ii:r,,.:nciaC-089de1994.M.P.tduardoCift¡entesMlriñoz.
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f*@-qgty.-e-r-ü-álaiii,quegobierno
estrictam.ejÉe-l-!:q-glales del de dos de los cantones actLrales de la Confederación Suiza: el
en esa época no forrnaban parte de la Confederación, rino q-ñ?"n
meramente distritos aIiados".
Estos distritos a los que se hace referencia, en su interíor constituían federaciones de municipios
muy poco unidas. Los delegados que enviaban los municipios a la asamblea federal del distrito
debían dar cuenta de toda cuestión importante a sus electores, y reclamar instrucciones acerca clel
sentido en que debían vota r.
Posteriormente, el concepto de refsryincly1y*fue modificado por los ideólogos de la Revolución
Francesa, quíenes crearon ,, proffiGión de esta institución'democrática, la cual consistió en
que el pueblo debíavotar para aceptar o rechazartoda Constitución que se quisiera promulgar. Así
fue como la Convención de la Asamblea lrlacional Francesa aprobó la Constitución de i793.-Desde
entonces se ha aplica do el reJerénclttm en Francia varias u"."t. Tu*b¡én en Suizá se jJoptó este
modelo, inaugurándose con la aprobación de la Constitución Suiza del 20 de mayo de 1802 a través
del voto de todos los ciudadanos mayores de veinte años. No obstante, el referéndum llegó antes a
la Unión Americana, cuando en L778 fueron aprobaclas por elvoto popular las constituciones de los
estados de Massachusetts, New Hampshire, Connecticut y Rhode lsland, adelantándose inclusive a
lcs t¡'enc*:ses- De sCe entoncei, el referéndum se e;<tenclió a numerosos países de América, L'uro¡ra y
Oceanía, y entre los que se considera que ha tenido mayor trascendencia y buenos resultados en su
uso y aplicación se cuenta a los Estados Uniclos de América, Canadá,ltalia, Franciato, Dinamai.ca,
lrlanda, Suiza, España'u, Australia y Nueva Zelancla.
De lo clícho anteriormente, es preciso definir y delimitar los alcances cle esie mecanismo
cle
participar-ión cittdadana, el cltal es el Referenclo. Para tat delimitación nos fr-lnclamentaremos
en la
ju¡-isprlrti::ncia de la Corte Constitucional que clefine en la sentencia
C-180 cle 1994'u a el referencjc
cr:rno el rneca¡'¡isrno medianie el cual el pueblo api'ueba o rechaza las?ecÉlfrl"i
-¡q---- nór.ETi*ll:le tás
'.'.lieferénd,t r;i I i Jf i'i- Enr:iclupe rJia Jti ridica o¡ neba totno )(Xlv pp.
1!Xl-195. Bue¡¡os Aire:: Driskill.
" ¡lloRrL, l-¿"'ri¡:¡rce {1995 ). La pratiqtte dttn ies clentoct aties libéroles-pouvoirs tle 77 "Le référendum,, pp.
25-26, paris. ya se dijo que el
reillréndtlrn s"plicó por rtrilner¿ vez en Francia en 1793. irlapoleón Bonaparte también
utilieó este recurso para aprobar pgpularmente
sus con:liirrcic¡ss de 1799, 1t3o2 y 11104, y lo hizo para ratificar {os ormbios
constituc¡onates que lo lricierr:n, suces¡/ari.¡ente, cónsul,
al veredicic ¡rop'-riai' el golpe cje Est¡tlo cic'cliciembre rJe 185-1., la rest¿rrración
del imperio, la anexión de fr!iza y la ile saboya, así como srs
E:tas so": i;l L¿r¡ '.'¡ tl')bicr¡ro sob¡e la Autotlcternrinación-de.+ri;e[ia; los acuerdos
de Evián; Ia eler:ció¡r c.lei presiderrte por srrfra¡;io
univ'orsrj'' l¡ crs:.ir i:1$ dl: ro¡¡iones y la refor¡n¡ c'lel senaclo; el i,ii,e'o de Dinamarca,
Gran Bret¿ña, lrlan€:la lJoruega a la ccmuniclacj
v
6. :.:ri
REVISTA JUNíDICA MARIO AI.ARIO D.FILIPPO
autor¡dades, expresadas en un texto ya elaborado de proyecto; lo hay para derogar reformas
constitucionales y .leyes, para aprobar reformas a la Constitución y para convocar asambleas
constituyentes. La doctrina especializada de derecho comparado, en este caso a través de Bi:-garetti
Di Ruffia define al referendo como "una manif_estación del cuerpo electoral respecto a un aitb
normat¡vo"" Esta institución hace relación tanto a un procedimiento como a un recurso de quien,
en ejerciciá de la soberanía nacional, consulta al legislador primario para que "refrende, autorice,
r'/J
corrobore, certifique o respatde" un texto normativo ya formalizado. r .tt
, ü.r. cúLtl ),-'t'a., t {:l ['rl {-{
En el orden jurídico colombiano a través a" rffirio .{19.-t¿;;-in"a"tt$ eltatutaria de
mecanismos de part¡c¡pación (LEMP) se define-élrGTalEñño como "la convocatoria que se hace al
pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya
vigente". La anterior definición fue reedificada con relación a la definición entregada por el
proyecto d*ley estatutaria enviado para su revisión a la Corte Constitucional, el cual entregó como
.resultado la sentencia C-L80 de 1-994. El Artículo 3 del proyecto de ley estatutaria de mecanisnros
de participación definía a r¡l referendo como instrumento democrático de participación ciudadana,
I
I
por el cual se convoca al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o
'i derogue o no una norma vigente.
util¡zadc. Así. se ti-err" q.re, en g.nerai, ias inr.ii¡ r:iones y la vida poiitica cle Francia se ua¡an en la Const¡tr¡ciór¡ ue i95¿, ac¡optacla pur el
pueblo francés por referéndum. También vía referénCum, De Gat.rlle puso fin a la guerra de Argelia, manejando cautelosamente a los
colonos, quienes no obstante se rebelaron ert Argel en errero de 1960 y abril de 1961 (Breve hístorio de Froncia, 1993 p. 23). Por la misma
vía, De Gaulle dinritió y ftre retnplazado por su Prirner Ministro, Georges Pompidou. En Francia, el Presidente de la República ocupa un
lugcr preeminente y puede consultar d¡rectamente al pueblo sin la intervencíón del Parlamento para la adopción de medidas legislativas.
Formalmente, la ¡niciativa pertenece al Primer Ministro o a las dos cámar;rs de la Asamblea Legislat¡va. En la práctica, las consultas
pcipulares de la Quinta República h¡n sido propuestas por el Primer lvl¡nistro, pero decididas por el Presidente. Puede decirse que, en
Francia, el referéndum ha sido un factor nruy ¡m porta nte en el avance y desarrollo de la democracia f rancesa, pues sí le ha permitido a su
- pueblo e.jercer la soberanía que la cc¡nstitución le depos¡ta. T¡ene urra laguna: el referéndum es decidido por el Presidente de la República
y no por el pueblo, al igual que err España, en donde es el Rey quien corlvoca a consulta popular y no el pueblo quien lo solicita. Claro, al
igual quq en España, en Francia es una autoridad inrp:rcial la qlre controla el mecanismo de esta instituc¡ón democrática: en el prirner
c¿so es la Administración Electoral; en el segundo, e:; t-.i Consejo Corrliitucionol, como se veé rrrás adL"lante. Lir última vez que se utilizó la
conritlta popular, en scptieml)¡ e dc 19i2, fue para pcrrrrit¡r un deL;rLe nJcional entre agrupaciones que ibrn nlás allá de las identidades
partidistcs: lor que apoyaban la Europa de tVlaastricht y los que se oponían. Es posible pensar (lue en el futuro se seguirá utilizando para
encontrar soluciones a los problentas de la política exterior francesa- [)e hecho, durant€ mucho tiemprl existieron propuestar pora
extender la aplicación de la democr¿cia rlirecta al ánlbito de los problemas sociales, hrsta que en 1995 se aprobó una reforma ¡ la
Constitució¡r que arnpli,i el uso del referéndum para riecidir sobre clrestiones económicas y soc¡ales, A cont¡nuac¡ón 5e presenta la
cronología del releré¡¡r,lunr err Francia.
" VELAZCO GAMBOA, F¡niltt¡-'fe,srío del Referendo y ñodd|'; de dent¡cr¿¡ci¡t port¡c¡pflt¡vo. Puebla: Año ?LiOo. El pr¡rner altte ceilurlte
frucii,r rj¡icirc qrrc dicha f;¡¡ura politica terrí¡ ui) caricier rilás bisn de orrrato, aunqtre Francisco l:rarrco l¿r utilizii dos veces entre 19¡lO y
.t969 pÍr.ii lL:gitintarue, cos¡ que, ¡ror supuesto. no logró (f,/lorel, 1995 p.251- Fl prir'¡ler ¡r)tento lo llevé¡ a efcct<r el dictador el 6 de julio d,-.
1947 p;u a aprobar,vía reJeréndunr, la Ley de Suce:;ión del Estado. l-l rrbo un 9O?í. rlc par-ticipación ciudadana, pero no fuc urr proceso n)uy
li,:re qu,-, ¡liv,¡rrrt¡s. El Sei¡or Bilbao, F r esidr:rrte de l¡s Cortes, dijo que la geni,j votaba por el sí, es decir, la p:rz de Fr¿rnco, o por el no, que
podia:;i;.'¡itic¿r "la barbarie roja", aunrlue no acia¡ó err qué consistía ésta (P1,.;a &Janés, 1938 p.7úB). El :e:qLrncio ¡ntentofue el 1¿l de
dirie¡r ¡br,: de L965, ¿l celebran'se el releréndum nacional p.rra aprobar la nuev:r t.ey OrgánicJ del Esta(lc, err la r¡r¡e participó más clel BO9á
de la poirl.rción- Por esta ley. se separabc al cargo r1e Jefe de E.;tado (que equiv:rlía al del rey) del car8o de Prs:;¡rlr:nte clel Gobierno- Si bien,
elJefé de Est¿do se limitaba de n;ur:has facr¡lt¡des, se crorgaba orros omnipoderes (Plaza & Janés, 1988 p. 9831.
'*ft-.lonlbi¿. Corte Constitucion¿1. Sentencia 180 rle 99,'i. tu1. P. ll¿:rnando Herrera Versar¡.
" BIscaRETl't Dl RUFFIA, P¿olo. ¿ os !nstituc¡ones Legis!ativns de lo Dentrscrocio Directd. EditorialTecno, Ma(lr¡d. f 982, p.421.
7. TI i.:
l.ii
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REVISTA JURÍDICA ¡;IARIO A.LARIO D'FILIPPO
U B¡CACI ÓSI CGil;STITI.'CIO¡JAI- DEI- REFEREi DA
Como lo hemos precisado en la parte introductoria, nuestro objeto de estudio en esta oportunidad
hace reFerenc¡a a un aspecto fundamental, el cual es el referendo Constitucional y dentro de este
determinar la competencia Congresional para introducir reformas a los proyectos de ley cuyo
objeto es convocar a través de reíerendo una reforma a la norma super¡or, que provengan de
iniciativa popular-
Sobre este aspecto me¡-¡cionaremos la regulación y ubicación constitucional del referendo /oto
sensu de esta figura y posteriormente delimitaremos la consagrac¡ón del referendo Constitucional.
Como instrumento de apoyo para este epígrafe nos hemos orientado y guiado por los claros
postulados definidos en las Sentencia C-18O de 1994 antes citada que sobre el particularexpresa:
Nuestra Constitución distingue áos modalidades de referendo, rrn"r,
"
a) El Referendo derogatorio de una ley previsto en el Artículo 17O de la Constitución, en la
siguiente forma: "Un número de ciudadanos equivalente a Ía décima parte del censo
electoral, podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendo para
!a derogatc¡'ia de un¿r i'cy. La le'y- queciar'á Cerogada si ;¡sí lo determina ia mitad más uno cie ios
votantes que concurran al acto de consuita, siempre y cuando participe en éste una cuarta
parte de los ciudadanos que componen el censo electoral. No procede el referendo respecto
de las leyes aprobatorias de trataclos internacionales, ni de la ley de presupuesto, ni de las
referentes a rnaterias fiscales o tributarias". otri modalidad es el referendo derogatorio de
una reforma constitucional aprobada por el Congreso, relacionada con tos deiechos
fundamentales reconocidos en el Título ll, Capítulo 1 de la Constitución, con los
procedirnientos de participación popular o con el Congreso, el cual se produce
con el voto
negatiuo de la mayoría de los sufragantes, prerria participación a lo rnenos cle la cuarta paf
te
del censo electoral, y que se coniempla en elArtículo 377 de la carta.
b) El Re'ferentio aprobai.oi-io, el cnal se pi'evé corno rr,ecanismo para convei-tir
una región eir
eniiclad territo¡'ial (CP., Artícr-rlo 307) al igual qLre para reformar directamente la Constitr,rción
(Artícr-rlo 37aj y para refrentjar las refo¡'i^nas constiturcionales que
el Congreso aprobare en
relación con los derechos l'uncla¡nentales y sus garantías (Capítulo l, Titulo
ll cp-), c¡:n los
¡iroc;:climientos de pai-titipación ¡.ropular o r:on el Congreso misi.¡ro (Cp. ,Artícr-rlo 372). Dichas
no¡ rnas üst.::-riecen: "/i-tícult¡ 30 /. La rr:,Fr*:ctiv'¡; le.y orgá nica, prtvio
concepto cle la Coi¡r i:siiin
clr:Otr,..|¡'n"t'til¿nlo Terriir:i'ial, e.sial-¡tecei-¿i las r:ln.,'licioites para solicitar la
corrversió¡r cJe i¿l
rtgIiin ert e ilticl;,rtl territo¡'ial. l.a cJecisióii ioii-rar:i 'i l:,:;- el Congreso se sor¡eterá 9.i1 üacla c¿tso
¿.r
refei-errcr¡ de lo:; cir-¡d¡¡cl¡rros cle in-s clepai i.rilenios iniere-saclos',.
"'"'1rt-it:'-t!"r.324J' La cc'nstitr.¡ción Pclírit.,i
¡.ri:rdró ser reformacla pcr el congreso, por. una
Asarnhle;¡ i.orrstilul;ente o por el pueblo rils:rjis¡.,¡s referendo',.
8. REVISTA JURÍDICA MARIO ALARIO D.FILIPPO
"-.."Artículo 377. Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas
por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo 1- del Título ll y
T
I
a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita,
i dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento
i
I
de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el
¡
voto negativo de la mayoría de los sufragantes, s¡empre que en la votación hubiere
i partic¡pado al menos la cuarta parte del censo electoral".
I
I
I
En lo referente altema que nos ocupa, el referendo Constitucional tenemos el Artículo 378 de la
constitución el cual es el eje clave de nuestras tesis y sobre el cual gira este trabajo; se plantea al
respecto "Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del Artículo 155, el
Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas
Cámaras, oodrá someter-a referendo un proyecto-de-reforma,constitucional que el mismo
Congreso incorpore a la ley. El Referendo será presentado de manera que los electores puedan
escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan
negativamente. La aprobación de reformas a la Constitución por vía de Referendo requiere elvoto
afirmativo de más de ta mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda de la cuarta parte
deltotalde ciudadanos que integren e!c9¡¡o electoral"
COMPARACI ONüES EDITRE REF EREII DO Y P I-EB¡SCITO
La palabra "plebiscito" ha sido utilizada como sinónimo de "referendo"; el procedimiento en
uno y otro caso es semejante en cuanto ambos operan mediante el voto directo del cuerpo
electoral, con un "St" o un "NlO", sobre una pregunta o un proyecto de decisión que le es
sometida a su consideración.
Sin embargo, a cons€cuencia del uso de carácter personal que le dieron a este mecanismo en el
siglo XIX los regímenes Napoleónico -18O2- y Bonapartista -1857 y !87Q-, ejemplos que han
sei.vido cle inspiración a no pocos gobir:rnos dictatoi-ieles posteriores, por "plebiscito" vino a
entenderse el voto directo de los ciudadanos rnediante un "sí" o un "no" para expresar su
respaldo o rechazo a quien del--nta el poder. Se le concibió entonces, como un mecanismo de
"ratilic;rció¡.¡" u¡tilizado por "clicilar,lores y Ltsr-l¡'paclores del poder", en búsqueda de legitimiclar-l y
se cl i [e¡-enció d'el " refere ntlo".
"l ¡resar de que la ciocii'ina r7' la lr¡1i,;ilcidiir frecr-renternenie usan indistintarnente, los
i,urii:iilos de RefEreri,.ic r/ F'lebisciio, u:'tr: úli.ii'no (si.":mpre cáracte¡"izado lror Lrn:t noi.a cle
exiepcionaliclad y dl c¿rr;icter e;<tra,-ri'cliiliLi'io, que ha exch-riclo hasta ahora cualcluier
reg.r"riación suya uniioi-ri)e, de orden t.iiitc interno como internacional), clebería más
5rr':ci-samente referirse a u¡ra ¡¡lanifesti¡cii;n del cuerpo electoral no actuada en relación a
ui't ?)cto norrnativo (corno el refererrdo), sino rrr;ls bien, respecto a un simple hecho o
sLrce.jLr, concerniente a la estrLicir.rra esencial del Estaclo o de st¡ gobierno (por ejemplo,
ulta adjr-rclicación de territorir-r, el manteninriento o la mutación, de una forma de
gobi*rno,,la designacióll de una determinadl persona en un oficio particular, etc.).
- ':r:;i
131 ff-.
9. 7
I
REVISTA JURiDICA IVIARIO JII.qRIO D.FILIPPO
Obsérvese, además, que los plebiscitos realízados con motivo de hechos o sucesos poco
antes rnencionadc¡s han adoptado naturalezas jurídicas muy diversas en los casos
concretos, presentándose ora. como condiciones resolutirras de nuevas estructuras
const¡tuc¡onales ya instauradas (como, por ejemplo, sucede con los plebiscitos
celebrados en varias regiones de ltalia en L860-70, acerca de su incorporación, ya
ocurrida, al reino de Cerdeña, o de ltalia, y acerca del mantenimiento de la institución
monárquica, con la dinastía saboyana, que había extenclido allí su autoridad: número
32l¡, V ora, en cambio, como condiciones suspensivas de las nuevas estructuras
constitr¡cionales, subordinadas para su plena realización, al resultado positivo de la
correspondiente manifestación popr-rlar (como ocurrió, por ejemplo en los numerosos
plebiscitos celebrados después de la Primera Gr¡erra Mündial). Pero, en todo caso, los
'plebiscitos se presentan como manifestaciones de voluntad de determina{as
, .I.
colectividades populares y no ya de los Estados, del cual aquéllas ya han formado o van a .,,!{
.
'.{
forma parte".
Como se anotó de manera precerJente, el plebisciio es el pronunciamiento que se le solicita al
pueblo acerca de una deci-sión f undamentat pará la viUa del Estado y de la sociedad. A diferencia
del referendo, en el cual se le consulta a los ciuclaclanos acerca cle un texto normativo ya
formalizado para que se pronlncien afirmativa o negativar::ente, en el plebiscito, se le consulta
sobre una decisión no plasmada en un texto normativo para que se pronuncie favorable o
desfavorablernente; es decir, qLre no se p¡'opane un determinaclo texto legal a la decisión del
pueblo, sino que se somete a su consicleración la decisión como tal.
De ahíque, con razón, se sostenga que en Colombia el llamaclo plcbiscito clel j. de diciembre de l
L957, en esiricto rigor fue más bien un referendo puesto que nr¡ sólo implicó reimplantar el .
orden constltucional derrumbado por el régimen mititar, sino la aclopción de una reforma
conslitucianal que introciujo rnoclificaciones sLrstanciales a la Carta cle 1886 por entonces ;
vigente, como la alternación cle los partidos liberal y conservador y la paridad política. i
ElArtír:uit¡ 7 del proyecio, cleiiir: el plebisciic, "coil,_, el pronuncianrie¡-¡io del pueblcl convocaclo
por el Presidente de la República, segrin el caso, mecliante el cual, apoya o rechaza una
deterrninacla decisión del [ject.r tivo".
Firtulnente eke-ferenclo coma rirecsnismo de pttrtic'í¡:ación, estct coniemplaclo ett el a16enomienta
-srrpet¡or['ñi lblhino,-larctrnt'nie cie!íiricio en !-ey x.irl r:i¡ mayo:i1 clt .iggli, por la cualse dictan
rittirí1;ts s':rbi'e rneianisiir'¡s clt periiiciilación c'i,,iTtr,:l,rn¿.-AiiÍürlo3'P"efe¡"*lniío. is li¡ convocatoria
ql.le se lt;-icr': a[ ptreblo Lr¡i¿ cir-rÉ. ¿r:;rr-iel;e c¡,:ecl-]arr,urr pior¡ecto cii.: no¡,'i-¡a jtrrít-lica
o cierogute o rrr:
r¡na norrna ya vigente. l-arági-afo. El referentJo pt-reclr: ser n¡ri:ioial, ié$i,rnal, cir.,nartarnental,
distrital, t'-runicipal o loc¿1. (Exet¡uible en el sentiLit.r expuesi0 e¡'¡ la serrte¡rcia C-180 cle 1994 de la
corte Constitucional ).
E¡l el entendiclo de resciver e I i;rterroga¡rte c¿rr"rral cje la ¡'nacrc¡estructura suggricla iExiste
i'j- i
fundantento canstitucianal en Culombia para mociificar el texto dt: un re.ferendo de ariqen popular
durante -su'ff(írnife en el congres,:r ¿¡re la rep:.ibiicc:;'isí es posibie afirrn¿ir clue hay irrrpr:sibilidatl de
10. REVISTA JURíDICA MARIO ALARIO D.FIUPPO
Honorable Congreso de la República "para modificar el texto del proyecto que se somete a
consideración, se desprende de la interpretación sistemát¡ca de lo establecido en nuestra
Constitución y de los pronunciamientos que ha hecho la Corte (en especial el referido al acto
legislativo que ¡ntrodujo la reelección presidencial, plasmado en la sentencia C-:1040 de 2005. Por
lo tanto, modificar el texto del proyecto de Referendo significa una sustitución de la Constitución
Política". t'.r,tr l cl üu-t
'i.;'iNv l"'l'Ú'r
Es definitorio en este aspecto en donde es pertinente diferenciar lo que la teoría constitucional
indica en relación con el poder constituyente en estricto sentido o primorio u originorio del poder del
reformor o poderconstituyente secundorio o derivodo.
Es incontrovertible que ei Congreso de la República encarna el poder constituyente secundario o
derivado, es decir, aquel que tiene el poder de reformar la Constitución, "más no el poderfundante
de la Constitucióny del Estado", porque este reside exclusivamente en el pueblo.
En este orden de ideas, el Congreso en su condición de constituyente derivado no puede sustitu¡r la
Constitución, bajo el entend¡do de lo que significa la sustitución de la Constitución.
Si bien eltexto constitucional no sea expreso en la prohibición de modificar los textos de origen
popular como lo es el referendo. Exciten como norte a la interpretación constitucional el Bloc de
Constítucionalite_y un cuerpo jur ispi-udencial. En ponencia del ¡náximo cuerpo legislativo se af irmó:
"De manera complementaria, los suscritos ponentes llamamos la atención sobre la
obligación que tiene el Honorable Congreso de la República de no modificar la redacción
propuesta en el prq.yegtg..9" lgy insc¡ito por el Comité Promotor, tomando como fundamento
la Sentencia c-io+o ¿e 7ÓFf qué declaró'aiffifiáGi'Á&ó-Lée¡tlativo 02 de 20o4. según
dicho texto jurisprudencial, "perrnitir la reelección presídenciol -por uno sola vez y
acompoñada de una ley estatutaria para gorantizor los derechos de lo oposición y lo equidad
en la campoñe presidtncisl- es unLl relortra que no sustituye ls Constitución cle 1991. por una
op u esto o i nteg ra I m e nte d ife re nte.""
Como corolario de este estuclio es n¡enester cor'¡sic!erar qr-re el Honorable Congreso de la República,
en los casos cle proyectos d-- referenclo constitr-rcional de origen ciudadano, carece cle la faculltacl
para propo¡lei reclacciones aliernatirras a las inicialrrente plasmadas por la volr:nt.ilcl de lo-.;
colombiairos.
La imposibilidad clu,e tiene el Honorable Congreso de ia República para modificar el texto, se infisre
de la interpretación sistemática cle lo establecido en nuestra Constitr-rción y de los
¡.rronunciarr¡ier¡tos c¡r-re ha hecho l¿¡ Corte en especi;ri el referido al acto legislativo que introciujo la
lnforme de pnnencia para segunllo debate en l¡ Honorable Cánrara de Representarites, dei f'royecto de Ley N9. 138./08 Cánrara. "Por
'o
medio de la cu¿l 9e convoca a un reí,.,i'cndo corlstitucional y se somete a consicleración del puel iu un proyecto de reform:¡ c<¡rrstituciorral"
David Ltrna Sánchez Y Carhls Fernando Motoa Solarte Representante a la Cánlara Refrresentante a la Cámara.
:l 133 ::--
--*
11. REVISTA JURÍDICA IV1ARIO ATARIO D.FII.IPPO
reelección presidenc¡al, plasmada en la sentencia C-11040 de 2005. Así es que, modificar eltexto del
proyecto popular de un Referendo de origen ciudadano significa una sustitución de la Constitución
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