Autorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilio
MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
1. Expediente :
Especialista :
Cuaderno : PRINCIPAL
Escrito :1
Sumilla : DEMANDA NULIDAD DE ACTOS
JURÍDICOS, NULIDAD DE ASIENTOS
REGISTRALES E INDEMNIZACIÓN
DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
LIMA
xxxxxxxxxxxxxxxxx, identificada con DNI No. xxxxxx, con domicilio real en Lote xx,
de la manzana xx, (hoy Jirón los xxx No. xx-xxx), urbanización xx, distrito de xxxx,
Lima; y, señalando domicilio procesal en la CASILLA No. 6625 del Servicio de
Casillas del Colegio de Abogados de Lima, sede Miraflores, ante Usted atentamente
me presento y digo:
I.- PETITORIO:
Que, por convenir a mi derecho, teniendo legítimo interés económico y moral; y, a fin
de lograr un concreto pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional respecto de las
pretensiones incoadas; me apersono a la instancia judicial con el domicilio real y
procesal señalados en el encabezamiento de este escrito e interpongo:
DEMANDA ACUMULATIVA OBJETIVA Y SUBJETIVA ORIGINARIA:
I.- PRETENSIÓN PRINCIPAL:
PARA QUE SE DECLARE LA NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA
DEL INMUEBLE CONSTITUIDO POR EL LOTE DE TERRENO No. xx DE LA
MANZANA xx, DE LA URBANIZACIÓN xxx (HOY JIRÓN xxxx No. xx), DISTRITO
DE xxxxx, LIMA. ACTO JURÍDICO CELEBRADO POR MINUTA DE
FORMALIZACIÓN DE CONTRATO COMPRA VENTA DE FECHA 26 DE MARZO DE
1999, ELEVADO A ESCRITURA PÚBLICA CON FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE
2000, ENTRE LA EMPRESA “xxxxxx S.A. EN LIQUIDACIÓN” EN CALIDAD DE
VENDEDORA Y xxxxxxx EN CALIDAD DE COMPRADOR, CON LA
INTERVENCIÓN DE SU CÓNYUGE xxxxxxxxxxxxxxxx. Testimonio de la escritura
pública de fecha 27.11.00 que ofrezco como medio probatorio y adjunto como Anexo
1-B.
II.- PRETENSIÓN ACCESORIA PRIMERA:
2. PARA QUE SE DECLARE LA NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA
DEL INMUEBLE CONSTITUIDO POR EL LOTE DE TERRENO No. xx DE LA
MANZANA xx, DE LA URBANIZACIÓN xxx (HOY JIRÓN LOS xxx Noxxx),
DISTRITO DE xxxx, LIMA. ACTO JURÍDICO CELEBRADO POR CONTRATO DE
COMPRA VENTA DE FECHA 02 DE MARZO DE 2001, ELEVADO A ESCRITURA
PÚBLICA CON FECHA 13 DE MARZO DE 2001, ENTRE LA SOCIEDAD
CONYUGAL CONSTITUIDA POR LOS SEÑORES xxxxxx Y xxxxxx, EN CALIDAD
DE VENDEDORES, Y POR LA OTRA PARTE LA SOCIEDAD CONYUGAL
INTEGRADA POR LOS SEÑORES xxxxx Y xxxxxx, EN CALIDAD DE
COMPRADORES.
Testimonio de la escritura pública de fecha 13.03.01 que ofrezco como medio
probatorio y adjunto como Anexo 1-C.
ACTOS JURÍDICOS LESIVOS A LA RECURRENTE Y NULOS DE PLENO
DERECHO QUE CONSTAN INSCRITOS EN LOS ASIENTOS xxx y xxx,
RESPECTIVAMENTE, DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA No. xxx DEL REGISTRO
DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA;
III.- PRETENSIÓN ACCESORIA SEGUNDA:
PARA QUE POR EFECTO DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LAS DOS
PRIMERAS PRETENSIONES SE DECLARE LA NULIDAD DE LOS ASIENTOS
REGISTRALES No. xxx y xxx, DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA No. xxxx DEL
REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA. Se ofrece como
medio probatorio la copia certificada de la partida electrónica No. xxxxx del Registro de
Predios de Lima; Anexo 1-D.
IV.- PRETENSIÓN ACCESORIA TERCERA:
PARA QUE TODOS LOS DEMANDADOS CUMPLAN CON RESARCIR
ECONÓMICAMENTE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS JURÍDICAMENTE
INDEMNIZABLES, CAUSADOS A LA RECURRENTE POR SUS CONDUCTAS
ILÍCITAS, CONSISTENTES EN HABER DISPUESTO MALICIOSAMENTE POR VÍA
CONTRACTUAL CON EFECTOS REGISTRALES, EN DOS OPORTUNIDADES, DE
UN BIEN AJENO, ESTO ES, DE UN BIEN DE PROPIEDAD DE LA RECURRENTE,
Y EN CONSECUENCIA, SE ORDENE EL PAGO SOLIDARIO POR CONCEPTO DE
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES,
ASCENDIENTES A LA SUMA TOTAL DE S/. x,000,00 (xxxx MIL Y 00/100 NUEVOS
3. SOLES); SIENDO QUE PARA EL CASO DEL DAÑO PATRIMONIAL
CORRESPONDE POR DAÑO EMERGENTE LA SUMA DE S/. xxxx Y POR LUCRO
CESANTE LA SUMA DE S/. xxx; Y, CON RESPECTO AL DAÑO
EXTRAPATRIMONIAL DEL TIPO MORAL LA SUMA DE S/. xxxx,00.
DEMANDADOS Y LUGAR DE NOTIFICACIÓN: LITIS CONSORCIO PASIVA.
Tal como se ha referido la presente demanda deberá entenderse en contra de los
siguientes:
1) La sociedad conyugal constituida por xxxxxx Y DOÑA xxxxxxxx
Quienes deberán ser emplazados con esta demanda en su domicilio conyugal
sito en JIRÓN xxxxx No. xxx, URBANIZACIÓN xxxx, DISTRITO DE xxx,
LIMA.
2) Los miembros de la sucesión de don xxxxxxxxxxx siguientes:
xxxxxxxx;
xxxxxxxx; y,
xxxxxxxxxx.
Todos quienes aparecen declarados como los sucesores legales de xxxxx, según
consta de su inscripción registral en la partida electrónica No. xxxx del Registro de
Sucesiones Intestadas de Lima, cuya copia certificada se ofrece como medio
probatorio y se acompaña como Anexo 1-E.1
Quienes deberán ser emplazados con esta demanda de acuerdo a lo siguiente:
xxxxxxxxxxx; y, xxxxxxxxxx, en su domicilio sito en:
JIRÓN xxxxx No. xxxx, URBANIZACIÓN xxxx, DISTRITO DE xxxxxx, LIMA.
xxxxx, quien deberá ser emplazado con esta demanda mediante exhorto en su
domicilio sito en:
PROLONGACIÓN xxxx No. xxx, DISTRITO DE xxxx, PROVINCIA DE xxxx,
DEPARTAMENTO DE xxx.
3) La empresa xxxxx S.A. EN LIQUIDACIÓN (ANTES xxxxxx S.A.), que deberá ser
emplazada con la presente demanda en su domicilio legal sito en: JIRÓN LAS xxxx,
1
La codemandada xxxxx también es sucesora de xxxxx, la misma que es comprendida en esta
demanda tal como se señala en el numeral 1, como integrante de la sociedad conyugal
constituida con xxxxxxxx.
4. INTERIOR xxxx, URBANIZACIÓN xxxxx, DISTRITO DE LA xx, LIMA,
(ALTURA CUADRA 4 DE AV. xxxxx).
Acredito el cambio de denominación de la empresa codemandada con la copia
certificada del asiento 13 de fojas 68, del tomo 303 del Registro de Personas Jurídicas
de Lima, que se ofrece como medio probatorio y adjunto como Anexo 1-F.
Asimismo, acredito la última dirección legal de la empresa xxxx S.A. en liquidación,
con la copia de la Hoja Informativa de datos del contribuyente de la Sunat,
correspondiente a la emplazada, que ofrezco como medio probatorio y acompaño
como Anexo 1-G.
.
AMPARO LA PRESENTE DEMANDA EN LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE
DERECHO QUE PASO A EXPONER:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL:
1.- PROCESO JUDICIAL DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD Y OTORGAMIENTO
DE ESCRITURA PÚBLICA CON SENTENCIA CONSENTIDA FAVORABLE A LA
RECURRENTE DOÑA xxxxxx, CON RESPECTO AL INMUEBLE OBJETO DEL
ACTO JURÍDICO NULO.-
Luego de transcurridos más de 34 años, con fecha 08 de setiembre de 2005, el Juez
Titular del xxxxx Primero Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, Dr. xxxxx, dictó
sentencia en el proceso judicial sobre Declaración de Propiedad y Otorgamiento de
Escritura Pública interpuesto por la recurrente doña xxxxxx en contra de xxxxxxxxxxx y
de la xxxxxxx S.A.2, expediente renumerado No. xxxx-05, iniciado el 29 de abril de
1971, fallando como sigue:
“FALLA; declarando IMPROCEDENTE la demanda acumulada sobre Otorgamiento de
Escritura Pública interpuesta por xxxxx a fojas cincuenta y ocho diez; y FUNDADA LA
DEMANDA principal sobre Declaración de Propiedad y Otorgamiento de
Escritura pública interpuesta por xxxx a fojas diez; en consecuencia: DECLARO
que el inmueble signado como lote xx de la manzana xx , Sector A, Urbanización
xxx, es de propiedad de doña xxxx; y; ORDENO que la Corporación Comercial e
Inmobiliaria xxx Sociedad Anónima otorgue a favor de ésta última la correspondiente
2
La xxxxxx S.A. (hoy xxxx S.A. en liquidación), fue la empresa urbanizadora y vendedora de los
lotes de la urbanización xxxx en Distrito de San Juan de xxxx, Lima, por las décadas del 50 y
60 del siglo pasado.
5. escritura pública de compra venta del predio subjudice; CON COSTAS;
notificándose.-“ (el subayado y negrita es nuestro) conforme a las copias certificadas de la
referida sentencia que como medio probatorio se anexa a este escrito como Anexo 1-H.
2.- LA SENTENCIA DICTADA EN EL PROCESO JUDICIAL REFERIDO QUE
DECLARA PROPIETARIA DEL INMUEBLE A LA RECURRENTE YA FUE
DECLARADA CONSENTIDA CON RESPECTO A LA CORPORACIÓN xxxxxx S.A.
(HOY xxxx S.A. EN LIQUIDACIÓN).
Con fecha 02 de diciembre de 2005, el Juez del xxxx Primero Juzgado Especializado
en lo Civil de Lima, dictó la resolución No. 27 mediante la cual declaró consentida la
sentencia de fecha 08.12.05 con respecto a la codemandada xxxxx S.A.
Se anexa la copia certificada de dicha resolución como Anexo 1-I y el Reporte Sobre
Estado de Expediente del día de presentación de esta demanda como Anexo 1-J.
3.- EL PROCESO JUDICIAL AL QUE SE REFIERE EL NUMERAL PRECEDENTE,
FUE CONOCIDO POR LA xxxx SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LIMA, EN RAZÓN A QUE LA PRIMERA SENTENCIA DE FECHA 20
DE SETIEMBRE DE 2002, IGUALMENTE FAVORABLE A LA RECURRENTE, FUE
DECLARADA NULA POR CUESTIONES FORMALES.
En efecto señor Magistrado(a), con fecha 20 de setiembre de 2002, el Juez del xxx
Primero Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, resolvió declarando Fundada la
demanda interpuesta por doña xxxxx, sobre Declaración de Propiedad y Otorgamiento
de escritura pública, antes referida. Expediente cuyo número fue al inicio en el año de
1971 el No. XXXX, pasando luego a ser el No. xxxxx-2001 y hoy es el xxx-05.
En dicha sentencia se declaró “FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA EN EL
EXTREMO QUE PRETENDE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD; EN
CONSECUENCIA DECLARO QUE EL INMUEBLE SIGNADO COMO LOTE xx DE
LA MANZANA xx, SECTOR xx, URBANIZACIÓN xx, ES DE PROPIEDAD DE DOÑA
xxxxx.” Se ofrece como medio de prueba y adjunto copia certificada de dicha
sentencia en Anexo 1-K.
Fue con respecto a dicha sentencia de fecha 20.09.02, que con fecha 1 de julio de
2004, la xxx Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió la apelación
(interpuesta por escrito de fecha 11.11.02 por xxx), en el expediente que fuera signado
por la xx Sala con el número xx-2003. Sin embargo, la sentencia de vista de la xxxx
6. Sala Civil resolvió declarando nula la sentencia del Juez A QUO (el del 61°), debido a
cuestiones de índole formal, y dispusieron que el mismo dicte nueva sentencia, lo que
ocurrió recién con fecha 08 de setiembre de 2005, tal como refiero en el numeral 1 de
esta demanda; esto es, más de un año después de que la Corte sentenció dicha
nulidad. Se acompaña copia certificada de la resolución de la xxxx Sala Civil como
Anexo 1-L.
4.- ANOTACIÓN PREVENTIVA: LA DEMANDA SOBRE DECLARACIÓN DE
PROPIEDAD Y OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA ANTES REFERIDA,
CONSTA ANOTADA DESDE EL AÑO DE 1972 EN EL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA, SIN QUE HASTA LA FECHA SE HAYA
INSCRITO SU CANCELACIÓN.
El Juzgado deberá tener en consideración que con fecha 08 de marzo de 1972, quedó
inscrita en el asiento xx, a fojas xx, del tomo xxx del Registro de Predios de los
Registros Públicos de Lima, la ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA
SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD Y OTORGAMIENTO DE ESCRITURA
PÚBLICA, CON RESPECTO AL LOTE DE TERRENO NÚMERO xxx DE LA
MANZANA xx, DE LA URBANIZACIÓN xxx, es decir, el inmueble objeto de los Actos
jurídicos írritos. Consta en dicho asiento textualmente lo siguiente:
ANOTACIÓN PREVENTIVA
------------ 11----------------
“El lote de terreno número xx de la manzana xx de la
urbanización inscrita en esta partida, xx, está afecto a la
demanda interpuesta por xxxxxxx con don xxxx., a fin
de que la xxxxx S.A., proceda a otorgarle la minuta
correspondiente a la compraventa de dicho lote. Se
anota esta medida de acuerdo a lo dispuesto por el Juez
Dr. xxx, por auto de seis de mayo de mil novecientos
setenta y uno, actúa el secretario don xxxx (…)” (sic).
Se anexa a este escrito copia certificada del asiento de inscripción expedida por los
Registros Públicos de Lima 3 como Anexo 1-M, ofrecida como medio de prueba.
3
La partida electrónica No. xxxx que contiene el documento electrónico, es decir, los datos
regístrales digitalizados del inmueble constituido por el lote xx de la manzana xx, de la
urbanización xxx, objeto de los actos jurídicos nulos, expresa en su rubro xxxxx el Antecedente
Dominial: independizado de la partida xxx. Es en el asiento 11 de esta partida referida y
antecedente registral necesario de la partida electrónica No. xxxx, en la cual se encuentra la
7. 5.- LA ANOTACIÓN DE LA DEMANDA SIGUE SIENDO OBJETO DE PUBLICIDAD
REGISTRAL. LOS ASIENTOS REGISTRALES ORIGINADOS POR MANDATO
JUDICIAL SÓLO SE CANCELAN O LEVANTAN POR MANDATO DE IGUAL
NATURALEZA, MIENTRAS TANTO SIGUEN SURTIENDO EFECTOS DE
PUBLICIDAD REGISTRAL.
Para efectos de publicidad registral y como advertencia para cualquier adquirente del
inmueble objeto de los actos jurídicos nulos materia de esta litis, LA ANOTACIÓN
PREVENTIVA DE LA DEMANDA a la cual nos referimos en el numeral anterior, NO
HA SIDO CANCELADA. Es decir, para efectos registrales y publicitarios sigue
surtiendo sus efectos, que son advertir a terceros que con respecto a dicho inmueble
existe una demanda o que dicho inmueble es litigioso, lo que produce la pérdida de la
buena fe de cualquier adquirente.
En efecto, el artículo 125 del Reglamento de las Inscripciones del Registro de Predios
establece que “El asiento de cancelación de las medidas cautelares dispuestas
judicialmente será extendido en virtud de mandato judicial que haya adquirido la
calidad de cosa juzgada”. En consecuencia la cancelación de asientos registrales
sólo se efectúa en mérito a los partes judiciales conteniendo las piezas procesales
respectivas.
6.- CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO (CRI), QUE ACREDITA QUE
SOBRE EL INMUEBLE DEL LOTE xxx DE LA MANZANA x, DE LA
URBANIZACIÓN xx, PESA UNA ANOTACIÓN DE DEMANDA.
Para mayor abundamiento con respecto a lo afirmado en el numeral precedente,
cumplo con acompañar a mi escrito de demanda el Certificado Registral Inmobiliario
(CRI), expedido por la Zona Registral No. IX - Sede Lima, en el que se expresa lo
siguiente:
“El que suscribe CERTIFICA: Que, sobre el inmueble: TERRENO
CONSTITUIDO POR EL LOTE xx DE LA MANZANA xx DE LA
URBANIZACIÓN xx (…) Se deja constancia que existe una DEMANDA, en
el Asiento xx fojas xx Tomo xx (antecedente de la partida electrónica xxx)
(…)”.
El Juzgado deberá coincidir con esta parte en que el documento idóneo para efectuar
un estudio de títulos de acuerdo a nuestro sistema de publicidad registral es el
Certificado Registral Inmobiliario (CRI). Documento en el que aparece la Anotación de
demanda mencionada y priva en consecuencia de buena fe a los adquirentes del
anotación de la demanda de Declaración de Propiedad y Otorgamiento de escritura pública.
8. citado inmueble. SIN MÁS. Adjunto como Anexo 1-N de este escrito el CRI, el mismo
que ofrezco en calidad de prueba.
7.- PRIMER ACTO JURÍDICO NULO: EL CONTRATO DE FORMALIZACIÓN DE
COMPRA VENTA CELEBRADO ENTRE LA xxxx S.A. EN LIQUIDACIÓN COMO
SUPUESTA VENDEDORA Y EL FINADO xxx COMO SUPUESTO COMPRADOR,
CON INTERVENCIÓN DE SU CÓNYUGE xxxxxx.
El primer acto jurídico nulo de pleno derecho, cuya invalidez deberá se declarada por
el Juzgado que conoce, es el contrato de Formalización de Compra Venta de bien
inmueble constituido por el Lote No. xx de la manzana xx, de la urbanización xx,
Distrito de xxxx, Lima, antes referido, que corre inscrito en la partida electrónica No.
xxx del Registro de Predios de Lima.
7.1.- Según consta en el asiento xxx de la partida electrónica No. xxx, con fecha 02
de febrero de 2001 fue presentado para su inscripción el Título No. 2001-xxx,
que contiene los partes notariales de la escritura pública de fecha 27 de
noviembre de 2000, sobre Formalización de Contrato de Compra Venta (la
minuta de fecha 26 de marzo de 1999), extendida por el Notario de Lima Dr. xx.
7.2.- Revisado el Título archivado que da lugar a la irrita inscripción comprobamos
que la xxx S.A., en liquidación, a través de su apoderado señor xxxx, en su
calidad de liquidador, suscribió indebidamente una minuta de Formalización de
Contrato de Compra Venta sobre el inmueble de propiedad de la recurrente, el
Lote de terreno No. xx de la manzana xx, de la urbanización xx, conjuntamente
o en combinación con xxxx y doña xxx, cuando éstos últimos no eran ni
siquiera poseedores del citado bien, el mismo al cual xxxxxx había en
cualquier caso renunciado y/o transferido sus derechos y acciones, tal
como se expresa fehacientemente en el documento que detallamos en el
numeral 8 de esta demanda, que sigue.
Lo cierto señor Juez es que el difunto xxxx no tenía ningún derecho pasado,
presente, ni expectaticio; ni siquiera tenía la posesión sobre el citado inmueble
ni mucho menos derecho de propiedad alguno, y sin embargo logró en
combinación con la xxx S.A. y su mal funcionario liquidador, se le otorgue la
escritura pública de Formalización de contrato de compra venta referida, que
acompaño como Anexo 1-B, la misma que consta indebidamente inscrita en los
Registros Públicos.
9. Se acompaña como Anexo No.1-O, la copia certificada del Titulo archivado No. 2001-
xxxy la ofrezco como medio probatorio.
8.- MEDIO PROBATORIO FUNDAMENTAL: DOCUMENTO POR EL CUAL EL
DIFUNTO xxxx, DECLARA COMO VERDADERA TITULAR DEL INMUEBLE
CONSTITUIDO POR EL LOTE No. xxx DE LA MANZANA K-1, DE LA
URBANIZACIÓN xxx, A LA RECURRENTE; Y ADEMÁS –PARA CUAQUIER
SUPUESTO-, DOCUMENTO POR EL CUAL xxx SEÑALA EXPRESAMENTE
TRANSFERIR LA TOTALIDAD DE DERECHOS Y ACCIONES DE DICHO LOTE DE
TERRENO A xxxxxx, AUTORIZANDO POR ÚLTIMO A LA xxxxxx S.A., PARA QUE
OTORGUE LA ESCRITURA PÚBLICA CORRESPONDIENTE A LA RECURRENTE.
Conforme a lo manifestado en el numeral precedente, el Juzgado deberá tener en
consideración para resolver la controversia planteada sobre la validez de los actos
cuya nulidad se deduce, el documento original que corre a fojas 83 del expediente xxx-
05, cuya copia certificada anexo a este escrito como Anexo 1-P, POR EL CUAL EL
DIFUNTO xxxx, RECONOCIÓ A xxxxx COMO LA VERDADERA PROPIETARIA
DEL LOTE xxx, COMO LA PERSONA QUE PAGÓ EL PRECIO DEL INMUEBLE
CONSIGNADO EN LAS LETRAS DE CAMBIO, COMO LA DUEÑA DE LA FÁBRICA
Y ADEMÁS, DOCUMENTO POR EL CUAL xxxxx AUTORIZÓ A LA
CODEMANDADA xxx S.A EN LIQUIDACIÓN, (ANTES xxx S.A.) PARA QUE
OTORGUE LA ESCRITURA PÚBLICA CORRESPONDIENTE A NOMBRE DE ESTA
ÚLTIMA; todo lo cual fue suscrito de puño y letra por xxxx, sobre papel timbrado Sello
Sexto de S/. 2,00, No. xxx, (papel oficial en aquél entonces), CON FECHA 14 DE
ABRIL DE 1970, conforme al siguiente texto cuya claridad no necesita mayor
explicación:
“CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO QUE EN LA FECHA HE
TRANSFERIDO LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS QUE ME
CORRESPONDEN SOBRE EL TERRENO UBICADO EN LA URBANIZACIÓN
xxx, LOTE xx, MZ xx Y LA EDIFICACIÓN EXISTENTE SOBRE DICHO
TERRENO, A LA xxx, POR CUANTO LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES
AL TERRENO MENCIONADO, REPRESENTADAS EN LAS LETRAS DE
CAMBIO GIRADAS POR LA COMPAÑÍA VENDEDORA, ASI COMO EL
VALOR DE LO QUE SE HA EDIFICADO HASTA LA FECHA, LO HE
PAGADO CON DINERO DE LA EXCLUSIVA PROPIEDAD DE DICHA
SEÑORA, QUIEN ME LO ENTREGO EN LAS DISTINTAS OPORTUNIDADES
CON EL EXPRESADO OBJETO, DEBIENDO SER DE CARGO DE DICHA
SEÑORA LAS CUOTAS AÚN ADEUDADAS POR EL SALDO DEL VALOR
DEL TERRENO, COMO CUALQUIER DEUDA QUE PUDIERA EXISTIR POR
LA CONSTRUCCIÓN DE LO QUE SE HA LEVANTADO.
10. EN CONSECUENCIA POR EL PRESENTE DOCUMENTO TAMBIÉN
AUTORIZO A LA EMPRESA VENDEDORA DEL TERRENO EN MENCIÓN A
OTORGAR EL TÍTULO DE PROPIEDAD DEL EXPRESADO TERRENO A
NOMBRE DE LA CITADA SEÑORA.
PARA DEBIDA CONSTANCIA FIRMO EL PRESENTE EN LIMA A LOS 14
DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 1970”. (sic).
NOTA: Cabe precisar al Juzgado -para cualquier efecto- que en el año de 1970 la
codemandada xxxx, ya era esposa del finado xxx, naciendo de dicha unión su
hija xxx, con fecha 24.11.70, tal como consta en la partida de nacimiento que
se anexa.
9.- DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO DE VERDADERO TITULAR Y
TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y ACCIONES RECONOCIDO JUDICIALMENTE:
De otro lado, preciso al Juzgado que el Documento de Reconocimiento de Propiedad
referido en el numeral precedente, suscrito por el codemandado xxxx con fecha 14 de
abril de 1970, fue tenido por reconocido en su contenido y firma, mediante resolución
de fecha 09 de setiembre de 1975, expedida por el Juez xxx, secretario xxxx, que se
ofrece como medio de prueba y se acompaña como Anexo 1-Q.
10.- FALSEDAD ALEGADA POR xzxxx A LA xxxxx S.A. DESDE DICIEMBRE DE
1970.
xxx, con fecha 15 de diciembre de 1970, (cuando ya había nacido su hija Patricia
Salazar Cortez, tenida en su matrimonio con xxx), esto es, luego de suscribir el
documento de reconociendo de propiedad descrito en el numeral precedente de fecha
14.04.70, tuvo el desparpajo de cursar una carta a la xxx S.A. (hoy xx S.A. en
liquidación), en la que les manifestó la falsedad siguiente:
“xxxxxxxxxxxxxx S.A..
Azangaro No. xxx of. xx .piso
Muy señores míos:
Por la presente carta que por conducto notarial envío a Uds. cumplo con
manifestarles que en ningún momento he transferido mis derechos de
propiedad, sobre el lote de terreno adquirido a su compañía y que se encuentra
ubicado en la calle Los Chasquis No. xx, urbanización xxxx.
Dejo constancia que esta remisión obedece a que me he enterado, que una
persona trata de sorprender a su representada, informando una supuesta
adquisición del lote de mi propiedad (…)”. sic.
.
Se ofrece como prueba y adjunta la copia certificada de esta carta como Anexo 1-R,
la misma que consta en el expediente xxx-05 del 61° Juzgado Civil.
11. 11.- CONTESTACIÓN DE LA xxxx S.A., A LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA
RECURRENTE CONTRA xxxxx Y LA PRIMERA.
Por escrito de fecha 17 de mayo de 1971, la xxxx S.A. (hoy xxx S.A.), contestó la
demanda interpuesta por la recurrente contra ella y contra xxx sobre Declaración de
Propiedad y Otorgamiento de Escritura Pública, hoy expediente xxx-05 del xxx
Juzgado Civil de Lima, en los siguientes términos:
“Que, doña xxxxx ha demandado a nuestra representada y a xxxx, a fin de que
la xxxx S.A. proceda a otorgarle la minuta correspondiente a la compra venta
del Lote No. xx, manzana xx, sector xx, de la Urbanización xx. Debemos dejar
expresa constancia señor Juez que negamos y contradecimos la demanda en
todos sus extremos por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
Don xxxxx adquirió de nuestra representada el lote de terreno No. xx de la
manzana xx, sector x, de la urbanización xxx, conforme consta del contrato
privado de promesa de venta, otorgado con fecha 26 de febrero de 1963. El
comprador suspendió sus pagos por mucho tiempo y sólo ante la amenaza de
una acción judicial canceló el precio de venta del lote de terreno materia de
esta acción. Nuestra representada no otorgó la escritura de compra venta a
don xxx, por cuanto doña xxx nos notificó verbalmente y por escrito, que
ella era la verdadera compradora del lote y que ella había cancelado el
precio, ante esta afirmación nuestra representada para no incurrir en una
responsabilidad mayor, se abstuvo de otorgar la minuta, PUES,
EFECTIVAMENTE QUIEN HACÍA LOS PAGOS DE LAS LETRAS Y
CANCELÓ EL TERRENO ERA DOÑA xxxxxx.
Acompañamos a la presente demanda, copia fotostática de la carta que nos
fuera dirigida por la Sra, xxxx, en la que afirma que ella es la verdadera
compradora del lote y que inexplicablemente don xxxxx, colocó el contrato de
promesa de venta a su nombre y aceptó las letras.
Por tanto: a Ud. Señor Juez, solicitamos declarar sin lugar la demanda en
cuanto a nuestra representada se refiere, pues estamos dispuestos a
otorgar la minuta de compra venta a quien usted designe señor Juez.”
sic, (el subrayado es nuestro). .
Debe quedar claramente establecido entonces que la Corporación Zarate reconoció
ante el Juzgado Civil que conoció y conoce la demanda de Declaración de Propiedad y
Otorgamiento de Escritura Pública, antes referida, que QUIEN HACÍA LOS PAGOS
DE LAS LETRAS DE CAMBIO CON LAS QUE SE INSTRUMENTÓ
CARTULARMENTE LA COMPRA DEL TERRENO (LOTE xx), FUE LA
RECURRENTE: xxxx, Y ADEMÁS QUE AQUELLA (LA INMOBILIARIA) SE
ENCONTRABA DISPUESTA A OTORGAR LA ESCRITURA PÚBLICA
CORRESPONDIENTE A QUIEN DICHO JUZGADO DESIGNE.
12. Se ofrece como medio de prueba y se acompaña copia certificada de la contestación
de la demanda referida en Anexo 1-S.
12.- EL xx JUZGADO CIVIL DESIGNÓ A xxxxx COMO LA PERSONA A LA
CUAL DEBIÓ OTORGÁRSELE LA MINUTA.
En efecto señor Juez, tal como se ha expresado en el numeral 1. de los Hechos de
esta demanda, con fecha 08 de setiembre de 2005, el xxx Primero Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima, resolvió lo que repetimos:
“FUNDADA LA DEMANDA principal sobre Declaración de Propiedad y
Otorgamiento de Escritura pública interpuesta por xxxxxx a fojas diez;
en consecuencia: DECLARO que el inmueble signado como lote xx
de la manzana xx, Sector x, Urbanización xxx, es de propiedad de
doña xxx; y; ORDENO que la xxx Sociedad Anónima otorgue a
favor de ésta última la correspondiente escritura pública de compra
venta del predio subjudice”. (el subrayado es nuestro).
Asimismo, cabe reiterar al Juzgado que la sentencia referida ya quedó consentida con
respecto a la xx S.A., según se explicó en el numeral 2. anterior.
Es decir, queda claro que, la xxx S.A en liquidación otorgó una Escritura Pública a
quien no correspondía (se la otorgó xxx y su xxxx), cuando la primera había
reconocido que quien pagaba las cuotas era la recurrente y había manifestado al
Juzgado que entregaría la minuta a quien éste finalmente designe, cosa que no hizo,
en combinación para defraudar y/o sorprendida por xxx y su cónyuge, situación ésta
que acredita la nulidad de pleno derecho del acto jurídico cuya legitimidad se impugna
por esta demanda, en atención a lo dispuesto en el inc. 1 del art. 219 del Código
Civil, toda vez que en el contrato del cual se pide su nulidad falta la
manifestación de voluntad del agente en este caso de la verdadera propietaria
Doña xxxxxx, concordante con el art. V del Titulo Preliminar del mismo cuerpo
legal.
13.- LOS CÓNYUGES CODEMANDADOS: xxxx Y xxxx, NUNCA HAN EJERCIDO
ACTO DE POSESIÓN ALGUNO SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DEL ACTO
JURÍDICO NULO.
ES IMPORTANTE PRECISAR AL JUZGADOR Y AFIRMAR DE MANERA ROTUNDA
QUE, los codemandados xxxxx y xxxx nunca han ejercido la posesión sobre el
inmueble de propiedad y posesión absoluta de la recurrente xxxxx, ésta última quien al
contrario de los primeros si ha ejercido la posesión sobre el Lote No. xx de la manzana
13. xx, de la Urbanización xxxx, distrito de xxxxxxx, de manera pública, pacífica y
continua, como propietaria desde la década del sesenta del siglo pasado hasta la
fecha.
ES DECIR, LA REALIDAD ES QUE LA RECURRENTE HA EJERCIDO Y EJERCE
DE FORMA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE DESDE LA DÉCADA DE LOS SESENTA
DEL SIGLO PASADO, TODOS Y CADA UNO DE LOS ATRIBUTOS DE LA
PROPIEDAD SOBRE EL BIEN INMUBLE QUE NOS OCUPA, ASI COMO SUJETO
PASIVO DE TODAS LAS OBLIGACIONES MUNICIPALES, FISCALES,
VECINALES, ETC, QUE SU DERECHO DE PROPIEDAD LE EXIGE.
En efecto Señor xxz, la posesión sobre el lote xx, de la manzana xx de la urbanización
xx, la realiza xx desde los años sesenta; posesión que además tal como se ha
manifestado en el numeral 1 anterior, ha sido reconocida judicialmente luego de más
de 30 años de interpuesta la demanda y resuelta finalmente por sentencia de fecha 08
de setiembre de 2005, en el expediente xxx-2005, que conoce el xx Primer Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima. Ergo, esta posesión queda claro no la han tenido
jamás ni la tienen xxxx y su difunto esposo xxx. ES DECIR NUNCA HA EXISTIDO
POSESIÓN FACTICA QUE LOS AMPARE LEGALMENTE.
Como medio probatorio anexo a este escrito las fotocopias de los comprobantes de
pago del impuesto predial y recibos por el pago de servicios públicos, efectuados en
muchos años por la recurrente Anexo 1-T.
A este respecto, la sentencia en casación expedida por la Corte Suprema de Justicia,
expediente No. xxx-1996, señala lo siguiente:
“La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más de los atributos de la
propiedad; por lo mismo, la posesión que ha sido reconocida judicial o
contractualmente, pero que no existe fácticamente no es posesión.”
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRIMERA PRETENSIÓN
ACCESORIA:
14.- SEGUNDO ACTO JURÍDICO NULO: EL CONTRATO DE COMPRA VENTA
CELEBRADO ENTRE LA SOCIEDAD CONYUGAL INTEGRADA POR EL DIFUNTO
xxxxx Y xxxx COMO SUPUESTOS VENDEDORES POR UN LADO, Y POR EL
14. OTRO LADO, LA SOCIEDAD CONYUGAL CONSTITUIDA POR xxxx Y xxxx,
YERNO E HIJA DE LOS PRIMEROS RESPECTIVAMENTE, COMO SUPUESTA
PARTE COMPRADORA.
El segundo acto jurídico que el Juzgado deberá declarar nulo es el contrato de compra
venta del inmueble antes referido, constituido por el lote no. xx de la manzana xx, de la
urbanización xx, distrito de xx, Lima, celebrado entre la sociedad conyugal integrada
por xxxxx y xxxx como supuestos vendedores, y la sociedad conyugal constituida por
xxx y xx, como supuestos compradores.
.
14.1.- Según consta en el asiento C00002 de la partida electrónica No. xxx, con fecha
16 de marzo de 2001, fue presentado para su inscripción el Título No. 2001-xxx, que
contiene los partes notariales de la escritura pública de fecha 13 de marzo de 2001,
sobre Contrato de Compra Venta (la minuta de fecha 02.03.01), extendida por el
Notario de Lima Dr. xxxxx.
14.2.- Revisado el Título archivado comprobamos que el cujus xxxxx y su cónyuge
xxxxxx, suscribieron una minuta de compra venta sobre el Lote de terreno No. xx de la
manzana xx, de la urbanización xxx, con la sociedad conyugal constituida por xxxx (su
yerno) y xxxx, cuando los primeros no tenían derecho para ello y mucho menos
ejercían la posesión del bien inmueble. Es decir a los vendedores los amparaba una
adquisición fraudulenta e ilegal hecha 3 meses antes. Acompaño como Anexo No.1-
U, la copia certificada del Titulo archivado No. 2001-xxxxxx.
14.3.- Transferencia que se hizo señor Juez a fin de evitar o eludir las acciones de la
recurrente desplazando una supuesta titularidad registral a terceros, su yerno y su
hija. Hecho que constituye un acto de simulación absoluta por cuanto se aparenta
celebrar un contrato de transferencia cuando no existió realmente voluntad para
hacerlo, es decir no existió una voluntad real de efectuar un contrato de compra venta,
faltándole a la operación el pago del precio en la realidad incluso, uno de sus
elementos esenciales, así mismo resulta ser nulo en atención a lo dispuesto en el inc.
1 del art. 219 del Código Civil, toda vez que en el contrato del cual se pide su
nulidad falta la manifestación de voluntad del agente en este caso de la
verdadera propietaria Dona xxxxx, concordante con el art. V del Titulo Preliminar
del mismo cuerpo legal.
15. 14.4.- La voluntad real era evadir las acciones de la recurrente y protegerse al amparo
del artículo 2014 del Código Civil, el mismo que sin embargo exige buena fe del
adquirente y desconocimiento de lo litigioso del bien. Buena fe que xxx y xxxx, no
tienen en absoluto. ES UN HECHO REAL ADEMÁS QUE LOS CODEMANDADOS
YERNO E HIJA DE xxx, VIVIAN Y VIVEN EN CASA DE LOS PADRES DE LA
PRIMERA HASTA LA FECHA DE ESTA DEMANDA. Para efectos de probar lo
último señalado me remito sólo a la dirección consignada en la escritura pública
de compra venta de fecha 13 de marzo de 2001, por los contratantes.
Se acompaña como Anexo No.1-U, la copia certificada del Titulo archivado No. 2001-
000xxx.
15.- RELACIÓN DE PARENTESCO CONSANGUINEA DE PRIMER GRADO
EXISTENTE ENTRE LA CODEMANDADA xxxxxx, INTEGRANTE DE LA
SOCIEDAD CONYUGAL SUPUESTA ADQUIRENTE DEL BIEN INMUBLE QUE NOS
OCUPA, Y xxxxx.
El Juzgado debe conocer que existe una relación de parentesco consanguínea del
primer orden entre la codemandada en este proceso xxxxxx, y xxx y su esposa doña
xxxxx. Acompaño a esta demanda como medio probatorio la partida de nacimiento
expedida por la Municipalidad del Distrito de xxxx, que acredita fehacientemente la
relación padre – hija y madre- hija, referidos. Hecho que evidentemente muestra la
confabulación de los citados y trae como consecuencia la imposibilidad de alegar
buena fe al momento de adquirir por parte de xxx, y de su cónyuge xxx, todos quienes,
tal como he manifestado en el numeral precedente, convivían en el mismo domicilio
del jirón xxxxx No. xxx, xxxx, xxxx. Acompaño como Anexo 1-V, la citada partida de
nacimiento.
16.- FALTA DE PAGO DEL PRECIO (ELEMENTO ESENCIAL DE LOS
CONTRATOS DE COMPRA VENTA), EN EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE
LOS PADRES, LA SOCIEDAD CONYUGAL xxxxx, Y SU HIJA Y YERNO, EL
MATRIMONIO xxxxx.
Tal como el Juzgado conoce el pago del precio es uno de los elementos esenciales de
los contratos de compra venta. En tal sentido, afirmo en este punto que siendo la
vinculación contractual establecida entre los señores -xxx y su cónyuge xxxxx, por un
lado, y por el otro, la hija de ambos xxxx y su yerno xxx-, una fraudulenta y simulada,
hecha para efectos de burlar las acciones de la recurrente, el precio que se dice
cancelado en la escritura pública nunca existió. Se deja constancia que la cláusula
16. cuarta del la escritura pública de fecha 13.03.01 de la minuta de compra venta ente
dichas partes refiere lo siguiente: ”De común acuerdo se pacta que el precio de venta
es la suma de US$ 10,000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que se
paga en efectivo la suscripción de la presente minuta.” Tipo de cláusula usual que la
experiencia del Juzgado reconocerá como usual en los contratos simulados.
En tal sentido, en concordancia con las reglas de la probática sobre la carga de la
prueba, siendo un acto supuestamente efectuado por las partes demandadas deberán
ser ellas a cuyo cargo se encuentre la carga de la prueba. Por mi parte cumplo con
ofrecer como medios probatorios las declaraciones de parte y exhibiciones que
deberán absolver y efectuar los demandados, respectivamente, para los efectos.
17.- LOS CÓNYUGES CODEMANDADOS: xxxxx Y xxxxx, NUNCA HAN EJERCIDO
ACTO DE POSESIÓN ALGUNO SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DEL ACTO
JURÍDICO NULO POR FALTA DE VOLUNTAD DEL AGENTE (la verdadera
propietaria) y ADEMAS SIMULADO.
ES IMPORTANTE PRECISAR AL JUZGADOR Y AFIRMAR DE MANERA ROTUNDA
QUE, los codemandados xxxx y xxx, nunca han ejercido la posesión sobre el
inmueble de propiedad y posesión absoluta de la recurrente xxxx, ésta última quien si
ha ejercido la posesión sobre el Lote No. xx de la manzana xx, de la Urbanización xx,
distrito de xxx, de manera pública, pacífica y continua, como propietaria desde 1955
hasta la fecha.
En efecto Señor Juez, la posesión sobre el lote xx, de la manzana xx de la
urbanización xx, la realiza doña xxx desde 1955; posesión que además tal como se ha
manifestado en el numeral 1 anterior, ha sido reconocida judicialmente luego de más
de 30 años de interpuesta la demanda y resuelta por finalmente por sentencia de
fecha 08 de setiembre de 2005, en el expediente xxx-2005, del xxxx Primer Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima. Ergo, esta posesión queda claro no la han tenido ni
la tienen los codemandados de este proceso, así como tampoco la tuvo su
transferente simulador, xxxxxx.
18.- HECHOS ACREDITADOS EN EL EXPEDIENTE No. xx-05 DEL xx JUZGADO
CIVIL, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD Y OTORGAMIENTO DE
ESCRITURA PÚBLICA, QUE FUNDAMENTARON LA SENTENCIA DICTADA EN
DICHO PROCESO, LOS CUALES EL JUZGADO DEBERÁ TENER EN CUENTA
PARA RESOLVER ESTE PROCESO, HABIDA CUENTA QUE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN NUESTRO PAÍS ES UNA SOLA, LO QUE
17. IMPLICA QUE LOS FALLOS DICTADOS POR LOS DIFERENTES ÓRGANOS
DEBEN DE SER UNIFORMES Y NO CONTRADICTORIOS ENTRE SI.
18.1) ANTIGUA RELACIÓN CONVIVENCIAL ACREDITADA:
Se encontró acreditado documentalmente en autos del expediente xxx-05, y no
contradicho por la parte demandada en el mismo: xxxx, que entre doña xxx,
identificada con DNI No. xxx y el codemandado en este proceso xxx,
identificado con DNI No. xx, existió una Relación de Convivencia iniciada en el
año de 1955 y que fue terminada por el cujus de los demandados en el año de
1969 por abandono de hogar conyugal. Los ex convivientes no tuvieron
descendencia.
Posteriormente el Sr. xx se casó con doña xxxx, naciendo de dicha unión la
codemandada xxx. Es a esta última, su hija, a quien la pareja de esposos
xxxxxxx, le “vendió” el inmueble objeto del acto jurídico simulado.
Anexo al escrito de mi demanda la copia certificada del expediente xxx-05, en
donde aparece la solicitud de la recurrente a la Posta Policial de xx de fecha 1
de abril de 1971, para que se me expida copia certificada de la Denuncia de
abandono de hogar hecha contra xxx, asentada en el año de 1969. Asimismo,
copia certificada de la constancia original señalada.
18.2) CONTRATO DE PROMESA DE VENTA DEL INMUEBLE QUE NOS OCUPA.
Se encuentra acreditado en autos a fojas 5, 6, 7 y 8, del expediente xxxx-05
que con fecha 23 de setiembre de 1963, fue suscrito un Contrato de Promesa
de Venta entre la empresa xxx S.A. (hoy xxx en liquidación y xxx, en aquella
época conviviente de la recurrente, con respecto al lote de terreno No. xx. de
la Mzana. xx de la urbanización xx; precio pactado de S/. 180,00 Soles de
Oro por m2, total S/. 32,400,00. documento irrito que dio lugar luego a que en
el año de 2001 xx sorprendiese ¿? a la cxxxxx y se le extienda una minuta.
18.3) Este documento fue tenido por reconocido en su contenido y firma por el
Juzgado de origen mediante resolución que corre a fojas 31 del expediente
xxx-05. S acompaña copia certificada.
18.4) EJERCICIO DE LA TOTALIDAD DE LOS PODERES INHERENTES A LA
PROPIEDAD SOBRE EL INMUEBLE SUB LITIS.
18. Ha sido acreditado en autos y no contradicho por la parte demandada que
DOÑA xxx HA VENIDO EJERCITANDO COMO POSEEDORA INMEDIATA
DE BUENA FE POR CREER EN SU LEGITIMIDAD ABSOLUTA Y ERGA
OMNES, LA TOTALIDAD DE LOS PODERES INHERENTES A LA
PROPIEDAD DE MANERA CONTINUA, PACÍFICA Y PÚBLICA DESDE EL
AÑO DE 1955 HASTA LA FECHA DEL PRESENTE ESCRITO; LO CUAL
CONFORME AL ARTÍCULO 871 DEL CÓDIGO CIVIL DE 1936 (hoy
derogado) DETERMINÓ EN CUALQUIER SUPUESTO QUE DOÑA xxxx
HAYA ADQUIRIDO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISTIVA EL INMUEBLE QUE
NOS OCUPA EN EL AÑO DE 1973, ESTO ES A LOS 10 AÑOS DE
POSESIÓN COMO PROPIETARIA CON JUSTO TÍTULO Y BUENA FÉ, SI SE
CUENTA DESDE LA FECHA EN QUE SE ENTRÓ A POSEER, Y EL DIA 14
DE ABRIL DE 1980 SI CONTAMOS DESDE EL DIA EN QUE DON xxx LE
TRANSFIRIÓ LA TOTALIDAD DE SUS DERECHOS SOBRE EL CITADO
BIEN, CONFORME AL DOCUMENTO AL QUE HACEMOS REFERENCIA EN
EL NUMERAL 5.2 y 6 DE ESTE ESCRITO. EN CUALQUIER CASO SEÑOR
JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA, SI NOS OLVIDACEMOS DEL
CÓDIGO CIVIL APLICABLE A NUESTRO CASO, Y UTILIZACEMOS EL
CÓDIGO CIVIL DE 1984, CONTANDO INCLUSO EL PLAZO
PRESCRIPTORIO LARGO DE 10 AÑOS, LA RECURRENTE YA HABRIA
ADQUIRIDO POR PRECRIPCIÓN EL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DE 1994,
ESTO ES A LOS 10 AÑOS DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CÓDIGO
CIVIL DE 1984 (VIGENTE DESDE EL 14.11.84 SEGÚN ART. 2. DEL DEC.
LEG. 295), CONFORME LO DETERMINA EL ARTÍCULO 950 DEL MISMO
CUERPO SUSTANTIVO DE LEYES. LO CIERTO SEÑOR MAGISTRADO ES
QUE APLICANDO CUALQUIER CÓDIGO CIVIL Y CUALQUIER PLAZO
PRESCRIPTORIO DE BUENA O DE MALA FE, DOÑA xxxxx YA SANEÓ
CUALQUIER DEFICIENCIA DE SU TITULARIDAD SOBRE EL INMUEBLE
DEL LOTE xx DE LA URBANIZACIÓN xx QUE NOS OCUPA, POR HABER
OPERADO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, SIN MÁS.
A este respecto, la sentencia en casación No. xx-99-Huara, establece lo
siguiente:
“La doctrina es unánime al considerar que cuando alguien posee
un bien sin título para sí y por sí, excluye la existencia de un
19. poseedor mediato, además mediante esa posesión puede
adquirir el bien por prescripción, aunque haya reconocido que
tenga el derecho de propiedad otra persona, incluso aunque e
derecho de esta última esté inscrito en los registros públicos.”
Se anexa también la constancia del albañil señor xxx, expedida de puño y letra
en el año de 1965, mediante la cual refiere haber hecho trabajos de
construcción (la fábrica levantada sobre el terreno del lote xx), por la suma de
S/. 28,575,00, a la Sra. xxxx. Este documento tampoco así como tampoco los
hechos de la demanda han sido negado por la contraria. Debe señalar además
a esta Corte que la recurrente se ha hecho cargo siempre del pago del
Impuesto predial del inmueble sub litis. Se acompañan copias simples de
pagos.
18.5- DEMANDA DE LA RECURRENTE PARA QUE SE LE RECONOZCA LA
PROPIEDAD.
En base a su legítimos actos de posesión exclusiva, de manera continua,
ininterrumpida, pública, pacifica y como propietaria, es decir sin reconocer
derecho de propiedad distinto, la recurrente interpuso demanda de fecha 27 de
abril de 1971, contra xxxxxxx y la xxxxe S.A. (hoy xx S.A. en liquidación), para
que se le reconozca la propiedad sobre el citado inmueble que corría
originalmente inscrito a fojas 183 del tomo 853. del Registro de la Propiedad
Inmueble de Lima, hoy trasladado a la partida electrónica No. xxxx del Registro
de la Propiedad Predial de Lima.
18.6) Señalo en su demanda la recurrente, y no fue negado hasta la fecha por xxx,
que el bien fue adquirido con el producto de su trabajo, teniendo en su poder
las letras que acreditaban en pago, así como el contrato señalado en el punto 2
de este escrito, el mismo que el demandado puso maliciosamente a su nombre
y sin su consentimiento, lo que le fue increpado en el año de 1970.
18.7) Luego de ello se expresa en la demanda que el emplazado procedió a
extenderle un documento por el cual le reconoció su derecho de propiedad
sobre el terreno y la fábrica, y por el que además autorizó a la inmobiliaria a
otorgar el título de propiedad correspondiente a su nombre.
20. 18.8) El Juzgado debe reparar en que ya en el año de 1971, doña xxx había
comunicado formalmente a la xxxx S.A. su calidad de verdadera compradora
del lote xx; carta por la cual además le pidió no extienda la minuta.
18.9) La contestación de la xxx a la comunicación de la recurrente, por la cual le
manifiesta haberse abstenido de otorgar la escritura pública de compra venta a
favor del señor xxx, POR CUANTO RECONOCEN A LA SRA. xxxx COMO
LA VERDADERA COMPRADORA DEL TERRENO, RECONOCIÉNDOLA
ADEMÁS COMO LA PERSONA QUE EFECTIVAMENTE HACÍA LOS PAGOS
DE LAS LETRAS Y LA CANCELACIÓN TOTAL DEL VALOR DEL PRECIO.
ESTA CARTA ES DE FECHA 17 DE MAYO DE 1971, como ya se menciono
antes.
18.10) ACUMULACIÓN DE PROCESOS:
El Juzgado debe de tener en cuenta que hubo acumulación de procesos
operada en el expediente xx-05. En efecto a fojas 54. del mismo consta la
resolución de fecha 30 de setiembre de 1974, que decreta la acumulación de
procesos, el seguido por xxx contra la Inmobiliaria Zárate que conocía el 3er
Juzgado Civil de Lima. Ello explica la declaración de improcedencia a la
pretensión de xxxxx, en la nueva sentencia que acompañamos a este
escrito.( Anexo ……)
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA TERCERA PRETENSIÓN
ACCESORIA – INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS:
Al respecto el monto solicitado por concepto de Indemnización de danos y perjuicios
que deberán resarcir los codemandados estimado en S/. 300,000.00 (trescientos mil y
00/100 nuevos soles) estableciendo que corresponden por daño emergente la suma
de S/. 100,000,00 al haber tenido la recurrente que asumir el costo de varios procesos
judiciales para la obtención de la declaración judicial de mi legitimo derecho de
propiedad, procesos varios que acreditare en su oportunidad y por lucro cesante la
suma de S/. 100,000,00 obedece a que la recurrente se ha visto perjudicada en el
ejercicio su derecho de propiedad al no poder disponer del inmueble sub litis, y, con
respecto al daño extrapatrimonial de tipo moral la suma de S/. 100,000,00 es obvio
que al verme inmiscuida en procesos judiciales por conductas desleales, ilicitas, y
hasta delictivas de terceros han mermado sin derecho alguno y siguen mermando no
21. solo mi escaso patrimonio sino además mis capacidades emocionales, físicas y
psicológicas que me pre disponen mal ante familiares y la sociedad, máxime si soy
una persona viuda y con 75 años de edad.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Fundo la presente demanda en los siguientes argumentos de derecho:
FUNDAMENTOS CON RESPECTO A LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES
(ACCIONES):
La presente acumulación de pretensiones se funda en el Principio de Economía
Procesal instaurado por el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
A este respecto Máximo Castro señala lo siguiente:
“(…) tanto la acumulación de acciones como la de autos se funda en la conveniencia
de evitar a los litigantes la pérdida de tiempo y los gastos que se causarían si se
siguieran diversos juicios sobre derechos y acciones que pueden determinarse en uno
mismo; en la necesidad de evitar que se pronuncien fallos contradictorios e
incompatibles sobre las mismas cuestiones, lo que redundaría en perjuicio de la
magistratura y también en perjuicio del respeto que debe rodear a la cosa juzgada.
Fúndase asimismo en la conveniencia social de disminuir el número de los litigios.” 4
En el mismo sentido Rafael Gallinal manifiesta lo siguiente:
“Debe evitarse la multiplicidad de los litigios: 1° porque todo juicio por la controversia y
oposición de intereses que supone, lleva consigo enemistades y discordias, las cuales
en último término, han de traducirse en más o menos perturbaciones del orden, de la
paz y buen inteligencia que deben existir entre los hombres en sus relaciones
particulares; 2° porque todo juicio supone gastos y dispendios para los litigantes, los
cuales deben tratar de economizarse; 3° porque es absurdo, conforme a las leyes
generales del trabajo humano, tramitar y resolver en diferentes actos, lo que puede
hacerse en uno solo; y 4° porque no se debe dividir la contingencia de la causa, pues
de seguirse separadamente los juicios que según la ley pueden acumularse, podrían
resultar fallos contradictorios sobre una misma cosa, o sobre cuestiones idénticas, y
esto produciría, a la par que una grandísima confusión, porque no se sabría que
sentencia ejecutar, un descrédito para la administración de justicia.
He ahí el porqué de las acumulaciones de acciones y de autos.”5
CONEXIDAD QUE JUSTIFICA LA ACUMULACIÓN:
4
CASTRO, Máximo, 1926, tomo primero, citado en libro Sujetos del Proceso Civil,
HINOSTROZA MINGUEZ, Gaceta Jurídica, abril de 2004, Lima, p. 333..
5
GALLINAL, Rafael, s/a, tomo II: 137, citado por HINOSTROZA MINGUEZ, idem.
22. Con respecto a este requisito necesario para que proceda la acumulación planteada
en mi demanda, cito al procesalista peruano Dr. Alberto Hinostroza Minués, quien se
explica con exactitud y dice lo siguiente:
“En lo que concierne a la conexidad que justifica la acumulación, el Código Procesal
Civil, en su artículo 84, prescribe que hay conexidad cuando se presentan elementos
comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas. En
relación a dicho numeral, la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente; “El
Artículo ochenta y cuatro del Código Adjetivo establece que existe conexidad entre
pretensiones cuando éstas presentan elementos comunes o por lo menos elementos
afines, con lo cual el Código acotado adopta tanto el concepto de conexidad propia
como el de conexidad impropia, exigiendo el primero la identidad de los elementos de
las pretensiones relacionadas y el segundo únicamente la afinidad de los mismos”
(Casación Nro. 2081-97/Cono Norte, publicad en el diario oficial El Peruano el 19-10-
1998,págs. 1987-1988).”6
En efecto, señor Juez la conexidad que alegamos existe entre las pretensiones que se
demandan acumuladas es del tipo Conexión por Accesoriedad, la misma que implica o
se tiene cuando una acción accesoria es dependiente por el título de otra (principal),
de tal manera que la decisión sobre la primera depende de la decisión sobre la
segunda, o viceversa. En concreto sostenemos que la declaración de la nulidad del
acto jurídico de compra venta efectuado entre la xxx S.A. en liquidación y la sociedad
conyugal xx (pretensión No. 1), traería como consecuencia la nulidad del contrato de
compra venta celebrado entre la sociedad conyugal xxx y la sociedad conyugal xxx.
Por su parte la conexidad que alegamos existe entre las dos primeras pretensiones y
la pretensión indemnizatoria es una en razón a las partes involucradas
SOBRE EL ACTO JURÍDICO:
- En lo dispuesto por el artículo 140º del Código Civil que establece que el acto jurídico
es la manifestación de voluntad, destinada a crear, regular, modificar o extinguir
relaciones jurídicas.
Contrario sensu cuando no exista dicha voluntad real el acto efectuado será un acto
nulo.
- En lo dispuesto por el artículo 190º del Código Civil que establece que por la
simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente
la voluntad para celebrarlo.
- En lo establecido por los numerales 1 y 5 del artículo 219º del Código Civil, que
sanciona a un acto como nulo cuando falta la manifestación de voluntad del agente y
cuando éste adolece de simulación absoluta, respectivamente.
6
En libro Sujetos del Proceso Civil, HINOSTROZA MINGUEZ, Gaceta Jurídica, abril de 2004,
Lima, p. 334-335.
23. - En lo que se refiere a la legitimidad para obrar, fundo la presente demanda en lo
dispuesto por el artículo 193º del Código Civil, que señala que la acción para solicitar
la nulidad del acto simulado puede ser ejercitada por cualquiera de las partes o por el
tercero perjudicado, según el caso; y en el artículo 220º del mismo cuerpo de leyes,
que establece que la nulidad a que se refiere el artículo 219º puede ser alegada por
quienes tengan interés.
- De otro lado, en lo que se refiere a la carencia de los elementos esenciales para la
configuración del contrato de compra venta, fundo la presente demanda en lo
establecido por el artículo 1529º del Código Civil que define la compra venta como el
acto por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador
y éste a pagar su precio en dinero; y
- En los artículos 424° sobre requisitos de las demandas y 425° sobre anexos de las
demandas, ambos del Código Procesal Civil.
ANÁLISIS DE LOS HECHOS, CONCLUSIONES Y EXPOSICIÓN DEL CASO
MATERIA DE LA PRESENTE DEMANDA (ESCENARIO, MOTIVOS Y ACTOS).
Los acontecimientos arriba expuestos y los diversos medios probatorios que los
acreditan, han sido incluidos a los Hechos de la presente Demanda de Nulidad de Acto
Jurídico, solamente con el propósito de mostrar y probar al Juzgado cuál fue el
“escenario, los motivos, los acontecimientos y la coyuntura en general” (las
circunstancias, fechas, personajes y hechos), en los cuales fueron planeados,
tramados, configurados y practicados los actos jurídicos nulos de compra venta del
bien inmueble de que tratan las escrituras públicas de fechas 27.11.00 y 13.03.01;
esto es, la compra venta simulada del lote de propiedad y posesión exclusiva de la
recurrente desde el año de 1955 hasta la fecha, constituido por el lote No. xx de la
manzana xx, de la urbanización xx, xxxxx, que corre inscrito en la partidas electrónicas
No. Xxx del Registro de Predios de Lima.
MOTIVO DEL ACTO JURÍDICO SIMULADO: ESTRATEGIA “LEGAL” DE
DEFENSA.-
En efecto, señor Juez (a), la estrategia “legal” ideada en aquel momento por don xxxx,
consistió EN OCULTAR EL BIEN INMUEBLES QUE PUDIERAN SER OBJETO DE
24. CUALQUIER ACCIÓN O MEDIDA CAUTELAR POR PARTE DE LA RECURRENTE;
ES DECIR NADA MENOS QUE “PROTEGER” A TRAVÉS DE SU OCULTAMIENTO
LOGRADO MEDIANTE UNA TRANSFERENCIA SIMULADA, DICHO BIEN A NIVEL
REGISTRAL, DE LAS ACCIONES JUDICIALES EN CURSO INTERPUESTAS LA
RECURRENTE
ESCRITURA PÚBLICA DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA – ACTO JURÍDICO
SIMULADO.-
Hecho que llevó a cabo en la práctica mediante la celebración del CONTRATO DE
COMPRA VENTA SIMULADO DE FECHA 02.03.01, ESCRITURADO CON FECHA
13 DE MARZO DE 2001, por el cual dice transferir -sin que dicho acto jurídico sea su
real voluntad interna y sin que tenga derecho para ello, el lote de terreno No. Xx de la
manzana xx, xxxx, xxx, Lima.
Para los efectos, xxxx y su xxxxx, deciden otorgar la escritura pública de compra
venta simulada antes referida, ante notaría esta vez distinta a la que utilizaron para el
primer acto jurídico nulo, ahora la del Dr. xxx. Hecho (el cambio de notaría), que
evidencia el modus operandi malicioso de los demandados.
La escritura pública que contiene el acto simulado que nos ocupa fue otorgada
entonces en momentos en que doña xxxxx se encontraba en litigio por Declaración de
Propiedad y Otorgamiento de Escritura Pública, contra xxx y la xxx S.A. Resulta en
consecuencia evidente señor Juez (a) la intención de simulación y ocultamiento
llevada a cabo por xxxx y los codemandados en esta acción; por lo cual ahora me veo
en la necesidad de demandar su nulidad en estricto cumplimiento y al amparo de lo
dispuesto por las normas del acto jurídico contenidas en nuestro ordenamiento civil.
FALTA DE ELEMENTOS ESENCIALES PARA LA CONFIGURACIÓN DE UN
CONTRATO DE COMPRA VENTA Y REAL INTENCIÓN DE LAS PARTES.
Sin perjuicio de que al acto jurídico celebrado cuya nulidad se deduce en esta acción,
careció de voluntad verdadera para su celebración y para someterse a sus efectos
legales; conforme se establece en el artículo 1529 del Código Civil “Por la compra
venta el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a
pagar su precio en dinero.”
25. En efecto, dos son los elementos esenciales del contrato de compra venta a saber: a)
el bien materia de la venta, que para nuestro caso particular si existió, y b) el Precio,
que si bien es cierto en nuestro caso si existió figurativamente consignado en el
contrato de compra venta, éste nunca se pagó y más aún éste nunca tuvo la intención
y real voluntad de pagarse, porque fue un acto simulado.
EL JUZGADO DEBERÁ POR TANTO A FIN DE CREARSE CERTEZA PARA SU
DECISIÓN, PROFUNDIZAR SUS INVESTIGACIONES E INQUIRIR A LAS PARTES
SOBRE SI HUBO REAL INTENCIÓN DE CELEBRAR UN CONTRATO DE COMPRA
VENTA Y POR ENDE TRANSFERIR LA PROPIEDAD DE BIENES, MÁS ALLÁ DE
LA INTENCIÓN DE OCULTARLOS DE ACCIONES DE TERCEROS, SOBRE SI
HUBO DESPLAZAMIENTO DE DINERO ALGUNO COMO PAGO DE PRECIO Y/O
SOBRE SI HUBO EN LA REALIDAD Y VOLUNTAD DE LAS PARTES LA
DISPOSICIÓN PARA PAGAR DICHO PRECIO.
EN LO QUE A ESTA PARTE SE REFIERE DESDE YA SEÑALAMOS AL JUZGADO
QUE CON RESPECTO AL PRECIO NUNCA HUBO LA REAL INTENCIÓN Y
VOLUNTAD DE RECIBIRLO A CAMBIO DE TRANSFERENCIA ALGUNA, CLARO
ESTÁ PORQUE NUNCA HUBO LA INTENCIÓN DE TRANSFERIR BIENES SINO DE
OCULTARLOS, PORQUE REPETIMOS, EL ACTO JURÍDICO DE COMPRA VENTA
FUE SÓLO UN ACTO DE SIMULACIÓN.
El Juzgado debe reparar con respecto al inexistente pago del precio, que en la
cláusula quinta de la escritura de compra venta se consigna la frase de cliché
comúnmente utilizada cuando en la realidad de los hechos no existe pago ni intención
de pago alguno: “El vendedor declara haber recibido al contado y a su entera
satisfacción, por parte del comprador, la totalidad del precio pactado, por cada uno de
los bienes materia de la presente compra venta, descritos en la cláusula anterior, sin
más constancia de la entrega y recepción que la suscripción de la presente minuta por
las partes contratantes, cuyo dicho se servirá usted, señor Notario, dar fe e insertarlo
en la parte pertinente.” ·
Como el Juzgado conoce hoy esta posibilidad de simulación se dificulta con la dación
de la normatividad sobre bancarización.
26. Lo cierto, señor Juez (a) es que más allá de cualquier alegación sobre lo acontecido
hay un hecho real que debe de ser dilucidado, es decir debe quedar acreditado si hubo
o no hubo real voluntad de vender bienes, si hubo o no hubo pago de precio, y si hubo
o no la intención real de pagarlo. Solo queda entonces a esta parte afirmar la verdad al
Juzgado en el sentido de expresar que no hubo voluntad de venta y que nunca hubo
además la intención de recibir pago alguno. Como entenderá el Juzgado esta parte no
puede probar un hecho negativo (lo que en doctrina se denomina prueba diabólica).
En efecto, conforme a las reglas de la probática en materia procesal, un hecho
negativo afirmado por una parte corresponde entonces probarlo (en el caso que si se
haya hecho) a la parte que asegura haberlo realizado; es decir, corresponderá a la
otra parte probar si existió pago de precio alguno y/o que si existió al menos la
voluntad de efectuar un pago, y sobretodo si existió la real voluntad de las partes para
efectuar un contrato de transferencia, con todo lo que ello implica.
NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO CELEBRADO POR SIMULACIÓN ABSOLUTA,
ACCIÓN A EJERCITARSE POR CUALQUIERA DE LAS PARTES.
Como el Juzgado conoce el artículo 140º del Código Civil señala lo siguiente:
“El acto jurídico es la manifestación de voluntad, destinada a crear, regular,
modificar o extinguir relaciones jurídicas, para su validez se requiere:
1.- Agente capaz;
2.- Objeto física y jurídicamente posible;
3.- Fin lícito;
4.- Observancia de la norma prescrita bajo sanción de nulidad.
De otro lado, existe simulación absoluta del acto jurídico cuando, conforme a lo
descrito por el artículo 190º del Código Civil:
“Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no
existe realmente la voluntad para celebrarlo.”
NUESTRO CASO PARTICULAR SEÑOR JUEZ (A) ES UNO DE SIMULACIÓN
ABSOLUTA DEL ACTO JURÍDICO, PORQUE ES UNA REALIDAD QUE NO HUBO
INTENCIÓN NI VOLUNTAD DE LOS CONTRATANTES PARA EFECTUAR UNA
COMPRA VENTA, SIN MÁS.
En efecto señor Juez (a), cuando existe simulación del acto jurídico no hay problema
alguno mientras haya acuerdo de ello entre las partes, o mientras no se dañe a
tercero; empero, si ocurre lo contrario la cosa cambia y faculta legítimamente a las
partes y/o al tercero dañado con la simulación para demandar su nulidad, en el primer
caso por el sólo hecho que su voluntad real debe de quedar al descubierto y la parte
27. se encuentra plenamente legitimada para accionar y deducir la nulidad, es decir
simplemente debido a que su voluntad para simular ha cesado; en el segundo caso
porque la ley no puede permitir la perpetración del abuso del derecho.
Al respecto el artículo 193º del Código Civil establece lo siguiente:
“La acción para solicitar la nulidad del acto simulado puede ser
ejercitada por cualquiera de las partes o por el tercero perjudicado,
según el caso.”
ACTO JURÍDICO NULO.
Al respecto el numeral 5. del artículo 219º del Código Civil es claro:
“ El acto jurídico es nulo:
5.- Cuando adolezca de simulación absoluta.”
Asimismo, el artículo 220º del Código Civil establece que:
“La nulidad a que se refiere el artículo 219. puede ser alegada por
quienes tengan interés o por el Ministerio Público.
Puede ser declarada de oficio por el Juez cuando resulte manifiesta.
No puede subsanarse por la confirmación.”
SOBRE EL CONTRATO SIMULADO:
DOCTRINA MAYORITARIA: Sólo para efecto de ilustrar al Juzgado sobre la materia
cito a continuación un extracto de la obra del jurista Pedro Casafont Romero:
"El contrato simulado, es una figura o negocio sin un contenido de voluntad real,
entraña una oposición o divergencia consciente, intencionada, entre la verdadera
voluntad y la voluntad declarada o manifestada, y se halla por lo mismo condenado a
no producir ningún efecto jurídico.
Constituye una mera apariencia, sin contenido de voluntad real o negocial, es decir, sin
verdadero consentimiento y, como tal, inválido o radicalmente ineficaz, por falta o
ausencia de ese elemento esencial, ya que no hay contrato sin consentimiento."
(Ensayos de Derecho Contractual, IIa Edición, página 82). En cuanto a la prueba de la
simulación del contrato, debe decirse que la misma es un tanto difícil, porque los
simulantes, ocultan su verdadera voluntad "... declarando lo que no es su propósito o
voluntad real." (Casafont, Obra citada, página 107). "... De donde la prueba en la
simulación se ofrezca de ordinario difícil, por ausencia de datos preconstituidos, y la
consiguiente necesidad apuntada de facilitar a los terceros los medios de
comprobación, incluso indiciarios, como idóneos a fundar la convicción judicial. (...) Al
propiciar los intérpretes el anterior punto de vista sobre amplitud de la prueba en la
simulación, conviene en señalar como medios eficaces a dicha finalidad, entre otros,
las relaciones personales, de parentesco o amistad entre los simulantes, la impotencia
económica del adquirente ficticio a título oneroso, la falta de razón o motivos que
justifiquen la aparente transmisión de bienes si es un contrato de los de tipo de
enajenación, la falta de ejecución o cumplimiento del contrato aparente, las reservas
hechas en favor del ficticio enajenante, la falta de investidura del adquirente en la
posesión y la utilización del bien supuestamente obtenido, el general comportamiento
de las partes después de realizada la apariencia del contrato, y demás circunstancias
del mismo tenor que cabe abandonar a la cautela y prudente apreciación de los
juzgadores, en las que se sustente su convicción." (Obra citada, página 107).