Tutoría de Derecho Procesal Civil I - Primer Parcial
1.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA,
CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
TUTORÍA DE
DERECHO PROCESAL CIVIL I
TEMA DE TUTORÍA:
REDACCIÓN DE DEMANDA SEGÚN COGEP
ADAPTACIÓN DE DEMANDA DE CPC A COGEP
ANÁLISIS DE LAS INNOVACIONES DEL COGEP
ESTUDIANTES:
NÉSTOR TORO HINOSTROZA
SUSY SACOTO MENDOZA
DAVID ARANDA CAÑARTE
GEMA BARBERÁN FLORES DE VALGAS
DOCENTE: JAVIER AGUIRRE VALDEZ
CICLO: IV
PARALELO: “A”
2. DEMANDA DE PRIMERA INSTANCIA (FORMATO CPC)
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
xxxxxxxxxxxxxx, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltero, mayor de edad, de profesión
abogado, por los derechos que represento de la compañía xxxxxxxxxxxxxxxxx, en mi calidad de
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, tal como lo acredito con la copia certificada de la escritura de la
Procuración Judicial otorgada a mi favor, con la cual usted, señor Juez, se servirá declarar legitimada
mi personería, ante usted, con el debido respeto, expongo y solicito:
1. DESIGNACIÓN DEL JUEZ ANTE QUIEN SE PROPONE.- La designación del juez
ante quien se propone esta demanda queda hecha.
2. DEL ACTOR O ACTORES.- Quedan también ya indicados.
3. DEL DEMANDADO O DEMANDADOS.- Acudo antes usted, señor juez, en mi calidad
de Procurador Judicial de la compañía xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx para demandar, como
en efecto demando, en la vía ejecutiva, a la compañía XXXXXXXXXXXXXXXX, en la
persona de sus representantes legales, señores XXXXXXXXXXXXXXXX y
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en sus calidades de Presidente y Gerente General; como
deudora principal y a los señores XXXXXXXXXXXXXXXX y
XXXXXXXXXXXXXXXX, por sus propios derechos, como garantes solidarios, para que
en sentencia sean condenados a pagar a mi representada las obligaciones que detallaré más
adelante.
4. FUNDAMENTOS DE HECHO
a. Mi procurada, XXXXXXXXXXXXXXXX, es legítima tenedora y beneficiaria de
un título ejecutivo suscrito en Guayaquil por la compañía
XXXXXXXXXXXXXXXX, por medio de sus representantes legales, señores:
Xxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en sus calidades de
Presidente y Gerente General, como deudora principal; y, por Xxxxxxxxxxxxxxxx y
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por sus propios derechos, como avalistas y
garantes solidarios; en la fecha, por la cantidad y con el vencimiento que detallo a
continuación:
Pagaré No. 1/1 suscrito en Guayaquil, el 27 de febrero de 1998, con vencimiento mil
cuatrocientos sesenta (1460) días fijos, a la orden de la
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la cantidad de cuatrocientos mil 00/100
dólares de los Estados Unidos de América (USD. 400000,00).
b. Que el referido pagaré fue endosado a la orden de mi procurada,
xxxxxxxxxxxxxxxxx, mediante endosó de fecha 16 de enero del 2003, suscrito por
la representante legal de la compañía xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, señor ingeniero
xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en su calidad de Gerente General.
3. c. Que las firmas y rúbricas del último endosante han sido debidamente reconocidas
ante el Señor Juez Cuarto de lo Civil de Guayaquil, abogado
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, e infrascrita secretaria del despacho, conforme lo acredito
con el instrumento que acompaño.
d. Los deudores se comprometieron a pagar el capital en su respectivo vencimiento.
Esta obligación en la actualidad, se encuentra vencida y no ha sido pagada.
5. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- En virtud de lo expuesto, fundamento mi demanda en
el Título IX del libro Segundo del Código de comerio, y en los artículos 413 y siguientes
contenidos en el Título II, Sección Segunda del Libro Segundo del Código de procedimiento
civil; y, en el tercer inciso del artículo 461 del Código de comerio.
6. PRETENSIONES.-
a. El capital del pagaré descrito cuya suma es de CUATROCIENTOS MIL 00/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 400000, 00).
b. El máximo interés convencional desde la suscripción del pagaré hasta la fecha de
vencimiento, conforme al artículo 414 del Código de comerio.
c. El máximo recargo adicional por concepto de mora, que se calculará desde la fecha
de vencimiento de la obligación demandada hasta la fecha del pago total de la misma,
todo de conformidad con las Regulaciones del Directorio del Banco Central.
d. La comisión de un sexto por ciento sobre el monto del pagaré demandado conforme
a lo establecido en el numeral cuarto del artículo 456 del Código de comerio, norma
supletoria del pagaré atento lo ordenado en el artículo 488 ibídem.
e. El reintegro de una tercera parte más de los gastos o expensas como lo establece el
artículo 936 del Código de procedimiento civil.
f. Las costas procesales, entre las que deberán incluirse los honorarios profesionales
correspondientes.
7. CUANTÍA.- La cuantía de esta demanda, conforme lo prescrito en el artículo 484 del Código
de procedimiento civil en concordancia con el artículo 64 ibídem, es superior a cuatrocientos
cincuenta mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD. 450000, 00), por lo
que en este acto, cumplo con el pago máximo de la tasa judicial (para el deprecatorio),
conforme lo acredito con el comprobante de depósito correspondiente.
8. TRÁMITE.- El trámite a seguirse es el previsto en el Título II, sección segunda del libro
segundo del Código de procedimiento civil, De los Juicios Ejecutivos.
9. CITACIÓN.- Solicito, señor juez, que ordene la citación de los demandados, señores
XXXXXXXXXXXXXXXX y xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por los derechos que representan de
la compañía XXXXXXXXXXXXXXXX, en sus calidades del Presidente y Gerente General,
en la avenida Malecón entre las calles 13 y 14, en el edificio “El Vigía”, Mezanine – Oficina
número 206 de la ciudad de Manta, Provincia de Manabí.
4. Le solicito, señor Juez, disponga la citación del señor XXXXXXXXXXXXXXXX, por sus
propios derechos, en su domicilio situado en la calle 19 y avenida Flavio Reyes del cantón
Manta, provincia de Manabí.
Asimismo, le solicito, señor Juez, disponga la citación de la señora
XXXXXXXXXXXXXXXX, por sus propios derechos, en su domicilio situado en Pelícanos
y Delfines, Barrio Umiña del cantón Manta, provincia de Manabí.
Como las citaciones se practicarán en la ciudad de Manta, le solicito, señor Juez, dirija atento
deprecatorio a uno de los jueces de lo civil de Manta para la práctica de esta diligencia.
10. PRUEBAS.- Las pruebas que me propongo actuar dentro del término respectivo, son todas
aquellas permitidas por el Código de procedimiento civil y Código del Comercio.
11. AUTORIZACIÓN Y NOTIFICACIONES.- Autorizo al abogado
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para que presente los documentos y suscriba cuanto escrito
o alegato sea necesario en la defensa de los intereses de mi procurada.
Dejo expresa constancia que los abogados xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, ostentan la calidad
de procuradores judiciales de la compañía xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por lo que también
están autorizados para intervenir en esta causa.
Recibiré las notificaciones que me correspondan en la casilla judicial No. xxxx.
Es de justicia, etc., etc…
p. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Procurador Judicial
Reg. xxxxxxxxxxxxx C. A. G
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Abogado Defensor
Reg. xxxxxxxxxxxxxxx C. A. G
5. DEMANDA DE PRIMERA INSTANCIA (FORMATO COGEP)
Redacción de la demanda según el formato del Código orgánico general de procesos
(COGEP), al tenor de los requisitos estipulados en el artículo 142; para ello procedimos a
transcribir la demanda anterior y agregar los datos que exige la nueva normativa (siguiendo
el orden).
NOTA: En negritas y subrayados los cambios implementados.
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía
090xxxxxxxx, de estado civil soltero, mayor de edad de 48 años, de profesión abogado, con
domicilio en la ciudad de Guayaquil en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, correo
electrónico xavixxxxx@axxxxxx.ec; por los derechos que represento de la compañía
xxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en esta ciudad de Guayaquil en xxxxxxxxxxxxxxxx, correo
electrónico ventas@xxxxxxxx, con RUC. No. 098xxxxxxxxxxxxx, en mi calidad de
PROCURADOR JUDICIAL, tal como lo acredito con la copia certificada de la escritura de la
Procuración Judicial otorgada a mi favor, con la cual usted, señor Juez, se servirá declarar legitimada
mi personería; y, agregando que, para el presente caso designo como abogado defensor a
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con casillero judicial 1xxx y correo electrónico
dxxxxxs@hotmail.com; ante usted, con el debido respeto, expongo y solicito:
1. DESIGNACIÓN DEL JUEZ ANTE QUIEN SE PROPONE.- La designación del juez
ante quien se propone esta demanda queda hecha.
2. DEL ACTOR O ACTORES.- Quedan también ya indicados.
3. RÉGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE DEL ACTOR.- 0987451268001
4. DEL DEMANDADO O DEMANDADOS Y DE LA CITACIÓN.- Acudo antes usted,
señor juez, en mi calidad de Procurador Judicial de la compañía
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx para demandar, como en efecto demando, a la compañía
XXXXXXXXXXXXXXXX, en la persona de sus representantes legales, señores
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en sus calidades de Presidente y
Gerente General; como deudora principal y a los señores XXXXXXXXXXXXXXXX y
XXXXXXXXXXXXXXXX, por sus propios derechos, como garantes solidarios, para que
en sentencia sean condenados a pagar a mi representada las obligaciones que detallaré más
adelante.
Solicito, señor juez, que ordene la citación de los demandados, señores xxxxxxxxxxxxxxx y
xxxxxxxxxxxxxxxx, por los derechos que representan de la compañía xxxxxxxxxxxxxxxxx.,
en sus calidades del Presidente y Gerente General, en la avenida Malecón entre las calles 13
6. y 14, en el edificio “El Vigía”, Mezanine – Oficina número 206 de la ciudad de Manta,
Provincia de Manabí.
Le solicito, señor Juez, disponga la citación del señor xxxxxxxxxxxxxxxxx, por sus propios
derechos, en su domicilio situado en la calle 19 y avenida Flavio Reyes del cantón Manta,
provincia de Manabí.
Asimismo, le solicito, señor Juez, disponga la citación de la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
por sus propios derechos, en su domicilio situado en Pelícanos y Delfines, Barrio Umiña del
cantón Manta, provincia de Manabí.
Como las citaciones se practicarán en la ciudad de Manta, le solicito, señor Juez, dirija atento
deprecatorio a uno de los jueces de lo civil de Manta para la práctica de esta diligencia.
5. FUNDAMENTOS DE HECHO
a. Mi procurada, xxxxxxxxxxxxx, es legítima tenedora y beneficiaria de un título
ejecutivo suscrito en Guayaquil por la compañía xxxxxxxxxx., por medio de sus
representantes legales, señores: xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, en sus calidades de
Presidente y Gerente General, como deudora principal; y, por xxxxxxxxxx y
xxxxxxxxxxxx, por sus propios derechos, como avalistas y garantes solidarios; en la
fecha, por la cantidad y con el vencimiento que detallo a continuación:
Pagaré No. 1/1 suscrito en Guayaquil, el 27 de febrero de 1998, con vencimiento mil
cuatrocientos sesenta (1460) días fijos, a la orden de la
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la cantidad de cuatrocientos mil 00/100
dólares de los Estados Unidos de América (USD. 400000,00).
b. Que el referido pagaré fue endosado a la orden de mi procurada, xxxxxxxxxxxx,
mediante endosó de fecha 16 de enero del 2003, suscrito por la representante legal
de la compañía xxxxxxxxxxxxxxx, señor ingeniero xxxxxxxxxxxx, en su calidad de
Gerente General.
c. Que las firmas y rúbricas del último endosante han sido debidamente reconocidas
ante el Señor Juez Cuarto de lo Civil de Guayaquil, abogado xxxxxxxxxxx, e
infrascrita secretaria del despacho, conforme lo acredito con el instrumento que
acompaño.
d. Los deudores se comprometieron a pagar el capital en su respectivo vencimiento.
Esta obligación en la actualidad, se encuentra vencida y no ha sido pagada.
6. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- En virtud de lo expuesto, fundamento mi demanda en
el Título IX del libro Segundo del Código de comercio, y en los artículos 347 y siguientes
contenidos en el Título II, Capítulo Primero del Libro Cuarto del Código orgánico
general de procesos; y, en el tercer inciso del artículo 461 del Código de comercio.
7. 7. MEDIOS DE PRUEBA.- Para la prosecución de este juicio, señor juez, me permito dar a
conocer los medios de prueba, tanto los exigidos por la ley como anexos que deben
acompañar necesariamente a la demanda, como los demás necesarios para el proceso.
a. Instrumento público.- Original de la escritura pública de protocolización de la
traducción del idioma inglés al español de la procuración judicial que otorga la
compañía xxxxxxxxxx a favor de los abogados: xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx y
xxxxxxxxxx, por lo que solicito sea declarada legítima mi intervención.
b. Instrumento privado.- Original y copia del pagaré suscrito en Guayaquil, el 27 de
febrero de 1998, con vencimiento a 1460 días fijos, a favor de la
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la cantidad de USD. 400000, 00, endosado a favor de
mi procurada, xxxxxxxxxx.
c. Instrumento público.- Reconocimiento de firma y rúbrica del último endosante.
d. Original de comprobante de depósito de tasa judicial.
e. Instrumento público.- Original del certificado otorgado por el Registrador
Mercantil con el que acredito que los señores xxxxxxxxxxxxx y
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ostentan la representación legal de la compañía
xxxxxxxxxxxxx.
f. Prueba Testimonial.- Declaración del señor ingeniero xxxxxxxxxxxxxx, como
testigo; ya que en su calidad de Representante Legal de la compañía xxxxxxxxxx,
endosó a favor de mi procurada el pagaré materia del litigio.
8. SOLICITUD DE ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA.- No ha sido necesario en el
proceso.
9. PRETENSIONES.- Por todo lo dicho anteriormente, señor juez, pido que en sentencia sean
condenados a pagar a mi representada las siguientes obligaciones:
a. El capital del pagaré descrito cuya suma es de CUATROCIENTOS MIL 00/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 400000, 00).
b. El máximo interés convencional desde la suscripción del pagaré hasta la fecha de
vencimiento, conforme al artículo 414 del Código de comerio.
c. El máximo recargo adicional por concepto de mora, que se calculará desde la fecha
de vencimiento de la obligación demandada hasta la fecha del pago total de la misma,
todo de conformidad con las Regulaciones del Directorio del Banco Central.
d. La comisión de un sexto por ciento sobre el monto del pagaré demandado conforme
a lo establecido en el numeral cuarto del artículo 456 del Código de comerio, norma
supletoria del pagaré atento lo ordenado en el artículo 488 ibídem.
e. El reintegro de una tercera parte más de los gastos o expensas como lo establece el
artículo 369 del Código orgánico general de procesos.
f. Las costas procesales, entre las que deberán incluirse los honorarios profesionales
correspondientes.
10. CUANTÍA.- La cuantía de esta demanda, conforme lo prescrito en el artículo 144, numeral
1 del Código orgánico general de procesos, es superior a cuatrocientos cincuenta mil
8. 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD. 450000, 00), por lo que en este acto,
cumplo con el pago máximo de la tasa judicial (para el deprecatorio), conforme lo acredito
con el comprobante de depósito correspondiente.
11. TRÁMITE.- El trámite a seguirse es el previsto en el Título II, Capítulo Primero del Libro
Cuarto del Código orgánico general de procesos, el cual es ejecutivo.
12. AUTORIZACIÓN Y NOTIFICACIONES.- Reitero que, como ya quedó enunciado al
inicio de la demanda, autorizo al abogado xxxxxxxxxxxxx, para que presente los documentos
y suscriba cuanto escrito o alegato sea necesario en la defensa de los intereses de mi
procurada.
Dejo expresa constancia que los abogados xxxxxxxx y xxxxxxxxxx, ostentan la calidad de
procuradores judiciales de la compañía xxxxxxxxxxxxx, por lo que también están autorizados
para intervenir en esta causa.
Recibiré las notificaciones que me correspondan en la casilla judicial No. 1060.
Es de justicia, etc., etc…
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Procurador Judicial
Reg. xxx C. A. G
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Abogado Defensor
Reg. xxx C. A. G
9. ¿POR QUÉ SE DAN LOS CAMBIOS PROCESALES CON EL COGEP?
Recordemos que con el recientemente derogado Código de procedimiento civil, los procesos
iniciaban de la siguiente manera:
• Demanda
• Calificación de la demanda
• Citación
• Contestación a la demanda
o Reconvención
o Contestación a la reconvención
• Junta de conciliación
• Período de prueba
• Alegatos y estrados
• Sentencia
Siendo procesos que muchas veces podían llegar a durar más de tres años.
Ahora con la entrada en vigencia del Código orgánico general de procesos, se pretende la
agilización de los procesos, los cuales inician con:
• Demanda
• Calificación de la demanda
• Citación
• Contestación a la demanda
o Reconvención
o Contestación a la reconvención
• Audiencia preliminar
o Junta de conciliación
o Anuncio y calificación de pruebas anunciadas
• Audiencia de juzgamiento
o Práctica y evacuación de pruebas
o Alegatos e interrogatorios
o Sentencia
Al dictarse la sentencia en la misma audiencia de juzgamiento, los procesos con esta nueva
normativa, en teoría, no deberían exceder los tres meses.
Los cambios instaurados con el Código orgánico general de procesos (en adelante COGEP),
busca una nueva cultura jurídica yendo desde los jueces y demás funcionarios judiciales,
hasta los estudiantes de Derecho, con la implantación de la oralidad procesal, así como el
10. fortalecimiento de la celeridad en la resolución de los conflictos; esta celeridad que encuentra
su fundamento en la oralidad que se pretenda inculcar, tiene como efecto inmediato la
preponderancia de la inmediación procesal que genera a su vez la llamada economía procesal;
todos estos principios procesales: celeridad, oralidad, inmediación y economía procesal,
encuentran sus bases tanto en la Constitución de la República como en el Código orgánico
de la Función Judicial, en los artículos que procedemos a citar:
“Artículo 75 de la Constitución.- Toda persona tiene derecho
al acceso gratuito a la justicia y a la tutela judicial efectiva,
imparcial y expedita (…), con sujeción a los principios de
inmediación y celeridad (…)”
“Artículo 169 de la Constitución.- (…) Las normas procesales
consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,
eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal (…)”
“Artículo 18 del Código orgánico de la Función Judicial.- El
sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Las normas procesales consagrarán los principios de
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad,
dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas
las garantías del debido proceso. (…)”
“Artículo 19 del Código orgánico de la Función Judicial.-
Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado
por las partes como objeto del proceso y en mérito de las
pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la
ley. (…) Los procesos se sustanciarán con la intervención
directa de las juezas y jueces que conozcan de la causa. (…)”
“Artículo 20 del Código orgánico de la Función Judicial.- La
administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la
tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de
lo decidido. (…)”
De esta manera se consigue así que dentro del sistema procesal no se tenga procesos en
audiencias, sino justicia en audiencias; ya que las sentencias se dictan en la misma.
En la demanda que se ha utilizado para los fines de la elaboración de este trabajo, cabe revisar
primero una comparación entre los artículos 67 del Código de procedimiento civil y 142 del
Código orgánico general de procesos, que contienen los requisitos de la demanda:
11. Código de procedimiento civil Código orgánico general de procesos
La demanda debe ser clara y contendrá:
1. La designación del juez ante quien se
la propone;
2. Los nombres completos, estado civil,
edad y profesión del actor y los
nombres completos del demandado;
3. Los fundamentos de hecho y de
derecho, expuestos con claridad y
precisión;
4. La cosa, cantidad o hecho que se
exige;
5. La determinación de la cuantía;
6. La especificación del trámite que
debe darse a la causa;
7. La designación del lugar en que debe
citarse al demandado, y la del lugar
donde debe notificarse al actor; y,
8. Los demás requisitos que la ley exija
para cada caso.
La demanda se presentará por escrito y
contendrá:
1. La designación de la o del juzgador
ante quien se la propone.
2. Los nombres y apellidos completos,
número de cédula de identidad o
ciudadanía, pasaporte, estado civil,
edad, profesión u ocupación,
dirección domiciliaria y electrónica
de la o del actor, casillero judicial o
electrónico de su defensora o
defensor público o privado. Cuando
se actúa en calidad de procuradora o
procurador o representante legal se
hará constar también los datos de la
o del representado.
3. El número del Registro Único de
Contribuyentes en los casos que así
se requiera.
4. Los nombres completos y la
designación del lugar en que debe
citarse a la o al demandado, además
de dirección electrónica, si se
conoce.
5. La narración de los hechos
detallados y pormenorizados que
sirven de fundamento a las
pretensiones, debidamente
clasificados y numerados.
6. Los fundamentos de derecho que
justifican el ejercicio de la acción,
expuestos con claridad y precisión.
7. El anuncio de los medios de prueba
que se ofrece para acreditar los
hechos. Se acompañarán la nómina
de testigos con indicación de los
hechos sobre los cuales declararán y
la especificación de los objetos
sobre los que versarán las
12. diligencias, tales como la
inspección judicial, la exhibición,
los informes de peritos y otras
similares. Si no tiene acceso a las
pruebas documentales o periciales,
se describirá su contenido, con
indicaciones precisas sobre el lugar
en que se encuentran y la solicitud
de medidas pertinentes para su
práctica.
8. La solicitud de acceso judicial a la
prueba debidamente fundamentada,
si es del caso.
9. La pretensión clara y precisa que se
exige.
10. La cuantía del proceso cuando sea
necesaria para determinar el
procedimiento.
11. La especificación del
procedimiento en que debe
sustanciarse la causa.
12. Las firmas de la o del actor o de su
procuradora o procurador y de la o
del defensor salvo los casos
exceptuados por la ley. En caso de
que la o el actor no sepa o no pueda
firmar, se insertará su huella digital,
para lo cual comparecerá ante la o el
funcionario judicial
correspondiente, quien sentará la
respectiva razón.
13. Los demás requisitos que las leyes
de la materia determinen para cada
caso.
Habiendo expuesto el cuadro comparativo de los requisitos de la demanda, procedemos a
analizar cada punto de la demanda con su respectiva justificación en cuanto a la
modificación:
13. • Con respecto al punto 2 de la demanda, referente al actor.- El COGEP, trae como
requisitos para este punto de la demanda, que los datos del actor, incluyendo el
procurador, deben ser completos en todos los sentidos; desde los nombres y
apellidos, incluyendo la cédula de ciudadanía, la edad especificada (no basta decir
“mayor de edad”), el domicilio del actor y su correo electrónico; de igual manera, si
el actor comparece como un procurador, es necesario que se especifiquen los datos
completos de su procurada, esto es: domicilio y correo electrónico, cabe RUC (si es
el caso, aunque en otro punto de la demanda también se lo requiere); y por último, al
detallar al defensor, se debe estipular tanto el nombre, como el casillero judicial, así
como su correo electrónico. Todo esto en un mismo punto de la demanda, pudiendo
ser, por cuestión de estilo, el encabezado de la misma y no dentro del punto ya
referido.
El doctor Rubén Morán Sarmiento, ecuatoriano, expresa que dentro de la
procedibilidad de la demanda es necesario que los datos del demandante sean
puntuales, precisos, exactos y verdaderos; agrega que en el Código de procedimiento
civil era una calamidad el exponer los nombres completos de los demandantes sin
exigir también la cédula de identidad, pues aquello servía indirectamente para
dilatar el proceso, ante una sociedad en la que la homonimia está a la orden del día
y la alegación de ilegitimidad de personería es fácilmente impuesta.
• Con respecto al punto 3 de la demanda, referente al Registro Único del
Contribuyente.- Es necesario expresar que el detallar el RUC del actor
(demandante), al tratarse de una persona jurídica la que inicia el proceso, sea por su
procurador, como por su representante legal, debe hacérsela; pues podríamos decir
que el RUC es al negocio jurídico, como la cédula a la persona natural.
• Con respecto al punto 4 de la demanda, referente al demandado y a la citación.-
Es un acierto, pues, el haber agregado al punto del señalamiento del demandado (s),
los datos del lugar donde deberá citárselos, evitando así demandas de redacción larga
y con datos regados a lo largo de esta.
La Gaceta Judicial – Serie XVI No. 5, señalaba que debe señalarse con precisión el
lugar de la citación, ya que sin ella no existe traba de la Litis; pues esta representa
a su vez, la fase más solemne del proceso y cualquier anomalía en ella, daría lugar
a la invalidez del mismo.
• Con respecto al punto 6 de la demanda, referente a los fundamentos de derecho.-
se procede a adaptar la normativa enunciada en la demanda original (con CPC), a las
normas equivalentes para el caso según el COGEP.
14. • Con respecto al punto 7 de la demanda, referente al anuncio de los medios de
prueba.- Si bien con el CPC, el anuncio de las pruebas no era algo obligatorio dentro
de la redacción, habían abogados que hacían hincapié a ellas y otros simplemente
esperaban a la etapa de prueba.
Con la entrada en vigencia del COGEP, las pruebas deben ser anunciadas, así como
solicitadas en cuanto a su acceso judicial, en caso de que estas sean imposibles de
conseguir; el Consejo de la Judicatura, a través de su máxima autoridad, Dr. Gustavo
Jalkh, ha manifestado que el único objetivo del anuncio de pruebas al inicio del
proceso es eliminar la sorpresa procesal, para garantizar que el juicio se desarrolle
sin errores o incidentaciones; por lo que la calificación y la evacuación de estas
pruebas, ya conocidas, acelerarán el desarrollo del proceso.
o Para la demanda utilizada se utilizaron las siguientes pruebas:
Instrumento público.- Original de la escritura pública de protocolización
de la traducción del idioma inglés al español de la procuración judicial que
otorga la compañía xxx a favor de los abogados: xxx, xxx y xxx, por lo que
solicito sea declarada legítima mi intervención.- La cual, según la doctrina
se la conocería como una prueba preconstituída, ya que responde a la
acreditación de un acto de voluntad; en este caso de la compañía para con
sus procuradores.
Instrumento privado.- Original y copia del pagaré suscrito en Guayaquil,
el 27 de febrero de 1998, con vencimiento a 1460 días fijos, a favor de la
xxx, por la cantidad de USD. 400000, 00, endosado a favor de mi procurada,
xxx.- Esta prueba, por su lado, la doctrina la encuadraría como una prueba
procesal, ya que su conducencia responde a la veracidad de los hechos
afirmados.
Instrumento público.- Reconocimiento de firma y rúbrica del último
endosante.- Es el caso aquí que, la doctrina de Rubén Morán Sarmiento,
establece que los reconocimientos de firmas por parte de notarios, bien
podrían ser pruebas preconstituídas, como también pruebas directas, ya
que la mayoría de veces los reconocimientos de firmas se dan antes de iniciar
un proceso, así como también podría considerársela directa porque podría
dirigir de manera rápida a la comprobación de alguna afirmación que haya
proferido el actor.
Original de comprobante de depósito de tasa judicial.
Instrumento Público.- Original del certificado otorgado por el Registrador
Mercantil con el que acredito que los señores xxx y xxxx ostentan la
representación legal de la compañía xxx. .- Definitivamente es una prueba
preconstituída, puesto que desde antes de iniciado el juicio, las personas
nombradas en este medio de prueba, debían contar con tal certificado.
Prueba Testimonial.- Declaración del señor ingeniero xxx, como testigo;
ya que en su calidad de Representante Legal de la compañía xxx, endosó a
favor de mi procurada el pagaré materia del litigio.- Podría en este caso,
15. hablarse de lo que, en doctrina se conoce como prueba directa, ya que el
sujeto que ha sido llamado para participar como testigo participó directa y
presencialmente en la otorgación de un documento, en este caso, del pagaré.
• Con respecto al punto 9 de la demanda, referente a las pretensiones.- Se ha procedido a
la adaptación normativo, en cuanto a COGEP corresponda.
• Con respecto al punto 10 de la demanda, referente a las pretensiones.- De igual manera,
se procedió a la adaptación normativa.
La Gaceta Judicial – Serie XVI No. 3, señalaba que oportuno es insistir que corresponde de
manera fundamental a los juzgadores de instancia velar porque la parte actora en los
procesos cumpla de manera recta y honesta la carga procesal que le encomiende la ley de
permitir se fije de manera real la cuantía de su reclamación y si la parte incumple con este
deber jurídico, le corresponde al juez exigir el cumplimiento de esta obligación (…).
• Con respecto al punto 11 de la demanda, referente al trámite.- Se procedió a la adaptación
normativa al COGEP, el cual responde al mismo del CPC, esto es procedimiento ejecutivo.