1. La Educación como sistema.
LAS LEYES DE LA EDUCACIÓN PARAGUAYA.
PROF. LIC. MARÍA ELENA GONZÁLEZ.
2. Definición:
Sistema: Un sistema es un conjunto de partes o
elementos organizadas y relacionadas que
interactúan entre sí para lograr un objetivo. Los
sistemas reciben (entrada) datos, energía o
materia del ambiente y proveen (salida)
información, energía o materia.
Un sistema puede ser físico o concreto (una
computadora, un televisor, un humano) o puede
ser abstracto o conceptual (un software)
Cada sistema existe dentro de otro más grande,
por lo tanto un sistema puede estar formado por
subsistemas y partes, y a la vez puede ser parte de
un supersistema
3. Política Educativa del Paraguay
Art.73. Del Derecho a la Educación y sus fines.
Toda persona tiene derecho a la educación integral
permanente, que como sistema y proceso se realiza
en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus
fines son el desarrollo pleno de la personalidad
humana y la promoción de la libertad y
la paz, la justicia social, la solidaridad, la
cooperación y la integración de los pueblos; el
respeto a los derechos humanos y los principios
democráticos.
4. Art. 73. Continuación
La afirmación del compromiso con la Patria, de la
identidad cultural y formación intelectual, moral y
cívica, así como la eliminación de los contenidos
educativos de carácter discriminatorio.
La erradicación del analfabetismo y la capacitación
para el trabajo son los objetivos permanentes del
sistema educativo.
5. Art. 74. Del derecho de aprender y de la
libertad de enseñar.
Se garantizan el derecho de aprender y la
igualdad de oportunidades al acceso a los
beneficios de la cultura humanística de la ciencia
y de la tecnología, sin discriminación alguna.
Se garantiza igualmente la libertad de enseñar,
sin más requisitos que la idoneidad y la
integridad ética, así como el derecho a la
educación religiosa y al pluralismo ideológico.
6. Art. 75. de la responsabilidad educativa.
La educación es responsabilidad de la sociedad y
recae en particular en la familia, en el Municipio y en
el Estado.
El Estado promoverá programas de complemento
nutricional y suministro de útiles escolares para los
alumnos de escasos recursos.
7. Art. 76. de las obligaciones del Estado.
La educación escolar básica es obligatoria. En las escuela
públicas tendrá carácter gratuito. El Estado fomentará la
enseñanza media, técnica, agropecuaria, industrial y la
superior o universitaria, así como la investigación científica
y tecnológica.
La organización del sistema educativo es responsabilidad
esencial del estado, con la participación de las distintas
comunidades educativas. Este sistema abarcará a los
sectores públicos y privados, así como al ámbito escolar y
extraescolar.
8. Art. 85. Del mínimo presupuestario
Los recursos destinados a la educación en el
Presupuesto General de la Nación no serán inferiores
al veinte por ciento del total asignado a la
administración Central, excluidos los préstamos y las
donaciones
9. Sistema educativo Paraguayo.
Nivel Superior: Universidad e Institutos.
Educación Media: 1-2-3er. Curso
Educación Escolar Básica
Tercer Ciclo: 7-8-9no. Grado
Segundo ciclo:4-5-6to. Grado
Primer ciclo: 1-2-3er. Grado
Nivel inicial
Preescolar- 5 años
Jardín- 4 años
Maternal- 0-3 años