En este webinar, intentaremos abordar las cuestiones legales que pueden afectar a un e-commerce (comercio electrónico), abordando temas tan trascendentes como:
*Los conflictos entre dominio y marca
*Las menciones que debe incluir nuestro aviso legal
*Publicidad en nuestra web y comunicaciones electrónicas no deseadas
*Sorteos y concursos promocionales
*El IVA intracomunitario
3. CONFLICTO ENTRE DOMINIO Y MARCA
MARCA: Todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el
mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.
DOMINIO: conjunto de caracteres alfanuméricos que identifican un sitio de internet
accesible al usuario. Sistema de Nombres de Dominio (DNS): asignar a cada dirección IP un
nombre más sencillo que una serie de números.
Los dominios los asignan las AUTORIDADES DE REGISTRO:
Dominios gTLD: .com, .net, .org, .biz, .coop IANA (Internet Assigned Names Authority),
Departamento de la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers)
Dominios ccTLD: .es, .pt, .de, .fr, .it Asignados por las autoridades de registro de cada país
(Red.es en España)
Compramos el dominio en entidades registradoras acreditadas por esas Autoridades de Registro
(Por ejemplo: Dondominio, Godaddy, Nominalia…)
Principio “First Come, First Served”
4. CONFLICTO ENTRE DOMINIO Y MARCA
UDRP (UNIFORM DOMAIN-NAME DISPUTE RESOLUTION POLICY)
- Las entidades registradoras están adheridas a estas Políticas Uniformes
de Resolución de Conflictos
- Si se trata de un dominio genérico (.com, .net, .org, .coop, .info, etc.), el
órgano encargado de resolver esa disputa son los Proveedores de Servicio
de Resolución de Disputas Aprobados por la ICANN (Por ejemplo: La
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI-)
- Si se trata de un dominio territorial (.es), el órgano encargado de
resolver esa disputa son las entidades acreditadas por RED.ES (Autoridad
española de asignación de nombres de dominio) para la tramitación y
resolución extrajudicial de controversias en cuanto a la inscripción de un
dominio: ( Por ejemplo: Adigital, Autocontrol, OMPI)
- Tienen un coste para el reclamante.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL .- Menos habitual. Casos más graves
5. CONFLICTOS ENTRE DOMINIO Y MARCA.- CONCLUSIONES
MUY IMPORTANTE: Antes de registrar un dominio,
comprobar si ese dominio se corresponde con una marca
https://www.tmdn.org/tmview/welcome
MUY IMPORTANTE TAMBIÉN: Registrar nuestras marcas
9. LEGISLACIÓN APLICABLE A UN E-COMMERCE (*)
• Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información
y de Comercio Electrónico (LSSICE).
• Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
• Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la
Contratación (LCGC).
• Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
(LOCM).
• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de La Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios (LGDCU).
(*) Además de la normativa específica que para cada producto resulte de
aplicación
10. QUÉ ES EL AVISO LEGAL
NOS HEMOS INVENTADO ESTA EXPRESIÓN
Conjunto de textos y menciones de carácter legal que nuestra web debe
publicar en un lugar fácilmente accesible y de forma gratuita y permanente.
Sugerencia de estructura:
- Términos de Uso de la Web
- Política de Privacidad (incluirá política de cookies)
- Condiciones de Contratación
11. EL AVISO LEGAL: LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD
DEBEMOS INFORMAR AL USUARIO:
• Existencia de un fichero de datos de carácter personal. Debe estar
inscrito ante la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) ANTES
de obtener los datos.
• FINALIDAD DE LA RECOGIDA DE DATOS Y DE LOS DESTINATARIOS DE
DICHA INFORMACIÓN.
• FIGURA DEL ENCARGADO DE TRATAMIENTO.-
• Del carácter obligatorio o facultativo de las respuestas a los
formularios y de las consecuencias de no proporcionarlos
• De la posibilidad de ejercitar los derechos ARCO (Acceso, Rectificación,
Cancelación y Oposición) IMPORTANTE: Buena gestión de las bases
de datos
• De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su
caso, de su representante.
• De la política de “cookies”
12. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES.- EL FIN DEL SAFE HARBOR
La STJUE de 6 de octubre de 2015 (Caso Schrems), invalida los
principios de Safe Harbor.
Por lo que si tenemos proveedores de servicios en EEUU (Mail
Chimp, Dropbox, por ejemplo), tendremos que regularizar esta situación:
– Obtener el consentimiento inequívoco de los afectados a la transferencia internacional
de datos
– Cláusulas tipo con los encargados de tratamiento autorizadas por la Directora de la
AEPD. Necesitamos que esos proveedores de servicios las firmen
– Cambiar a proveedores de servicios cuyos servidores estén en la U.E.
MORATORIA hasta el 29 de enero de 2016 para ver si se crea un
nuevo Safe Harbor entre la U.E. y EE.UU.
13. POLÍTICA DE COOKIES
¿QUÉ SON LAS COOKIES?
TIPOS DE COOKIES:
Según quién las gestione: Por finalidad: Duración:
- Propias - Técnicas - De sesión
- De Terceros - Analíticas - Persistentes
- Publicitarias
- Comportamentales
¿CUÁNDO TENGO QUE INFORMAR DEL USO DE COOKIES?
Cookies exceptuadas:
Técnicas, de sesión, que permiten mantener abierta la sesión del usuario
Personalizan la interfaz del usuario
Instaladas por motivos exclusivos de seguridad
Cookies afectadas:
Analíticas (Google Analytics, Mixpanel), publicitarias, comportamentales, de
seguimiento (retargeting)
14. POLÍTICA DE COOKIES: INFORMACIÓN EN DOS CAPAS (CLARA Y
VISIBLE)
PRIMERA CAPA: BANNER O ADVERTENCIA, ANTES DE INSTALAR COOKIES QUE
INFORME:
- De la utilización de cookies (si es el caso)
- Si son cookies propias o de terceros
- Finalidad del uso de las cookies (analítica, estadística, comportamental,
publicitarias)
- No sirve de nada el aviso:
“Esta web utiliza cookies para mejorar la experiencia de navegación”
- Enlace a la política de cookies
SEGUNDA CAPA: POLÍTICA DE COOKIES
- Información sobre qué son las cookies
- Información sobre quién las instala (propias o de terceros)
- Información sobre qué cookies utilizamos y su función
- Información y posibilidad de la forma de desactivar y/o rechazar las cookies
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18. EL AVISO LEGAL: INFORMACIÓN ANTES DE LA CONTRATACIÓN
• Datos de identificación:
– Nombre o denominación social
– Domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono o un número de fax.
– Datos Registro Mercantil o cualquier otro registro público.
– Datos de Autorización administrativa previa y órgano encargado de su supervisión.
– Datos del colegio profesional el número de colegiado el título y los códigos deontológicos
aplicables al ejercicio de su profesión.
– Número de Identificación Fiscal (NIF o CIF)
• Las características principales de los bienes o servicios, en la medida
adecuada al soporte utilizado y a los bienes o servicios
• Precio (incluidos impuestos y gastos de envío)
19. EL AVISO LEGAL: INFORMACIÓN ANTES DE LA CONTRATACIÓN
• Los códigos de conducta a los que esté adherido, en su caso, y la forma de
consultarlos electrónicamente (AUTOCONTROL, CONFIANZA ONLINE)
• Las condiciones generales de contratación que, en su caso, rijan el
contrato:
o Medios de pago y fecha de entrega (salvo pacto, 30 días naturales)
o Existencia de garantía legal (2 AÑOS)
o Duración del contrato y condiciones de permanencia si existen
o Existencia del derecho al desistimiento (14 días- Si no serán 2 años).- Derecho a
devolver el producto con el reembolso de todas las cantidades pagadas por el
consumidor. Tendremos que advertir que en caso de desistimiento los gastos corren a
cuenta del consumidor o tendrá que asumirlos la empresa.
o Las medidas técnicas de protección en caso de contenidos digitales
o Interoperabilidad necesaria (Por ejemplo el Sistema Operativo compatible)
• Procedimiento para atender reclamaciones
• Los trámites o pasos que debe seguir para celebrar el contrato
20. EL AVISO LEGAL: INFORMACIÓN ANTES DE LA CONTRATACIÓN
• Si se va a archivar el documento electrónico del contrato y si va ser
accesible
Accesibilidad del contrato (letra no inferior a 1,5 mm. Y el contraste del fondo no puede
dificultar su lectura)
• La lengua o lenguas en las que puede formalizarse el contrato
• Deberá solicitarse el consentimiento expreso del cliente para remitir una
factura electrónica
• “PEDIDO CON OBLIGACIÓN DE PAGO” o mención similar (no ambigua).-
En caso contrario, el consumidor y usuario no quedará obligado por el
contrato o pedido.
LA CARGA DE LA PRUEBA EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR INCUMBIRÁ AL
EMPRESARIO
21. INFORMACIÓN DESPUÉS DE LA CONTRATACIÓN
• Confirmar la recepción de la aceptación del cliente en las 24 horas
siguientes:
- Por medio de un acuse de recibo por correo electrónico
- Por medio de un medio de comunicación electrónica equivalente
• Confirmación del contrato celebrado en un soporte duradero y en un
plazo razonable después de la celebración del contrato a distancia, a más
tardar en el momento de la entrega de los bienes o antes del inicio de la
ejecución del servicio (remitir el contrato en PDF, por ejemplo)
(Ojo, el consumidor puede solicitar la anulación del contrato)
22. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS NO DESEADAS
“Shoulder of Pork and Ham” o “Spiced Ham”.- Hormel Foods en 1957 (comercializado
en todo el mundo)
Durante la II Guerra Mundial lo usaron los soldados británicos y soviéticos
https://www.youtube.com/watch?v=owxT2fy8LF0
23. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS NO DESEADAS
SPAM.- ALGO ABUNDANTE QUE NADIE QUIERE
Artículo 21 LSSI Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o
medios de comunicación electrónica equivalentes
PROHIBIDO, si previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los
destinatarios de las mismas.
EXCEPCIÓN: Cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido
de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones
comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que
inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
DEBEMOS ofrecer al destinatario la posibilidad de OPONERSE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS con
fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida
de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
SI LAS COMUNICACIONES SON POR CORREO ELECTRÓNICO, debemos necesariamente INCLUIR UNA
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO VÁLIDA donde el usuario/cliente pueda ejercitar el derecho de
oposición al tratamiento de sus datos con fines promocionales.
24. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS NO DESEADAS
CONSEJOS:
- Obtener el consentimiento o la autorización del cliente para el
envío de mails promocionales.
- Facilitar mecanismos para ejercitar el derecho de oposición.
- Mucho ojo si compramos bases de datos de clientes
- Si utilizamos cuentas “no-reply”, en ese correo debe hacerse
constar un correo en el que el destinatarios del mail pueda ejercitar
su derecho de oposición.
- En las comunicaciones promocionales sólo podemos remitir la
información o la publicidad que hemos referido en nuestra
política de privacidad y que el destinatario ha debido aceptar.
- Ojo con los mails en los que ponemos a todos nuestros contactos
en copia abierta (Siempre Cco)
- Ojo con hacer Spam en redes sociales (mensajes en Twitter,
Facebook…)
25. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS NO DESEADAS
• Puede ser una infracción leve de la LSSI (Artículo 38.4.d): El
envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u
otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando
en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 21 y no constituya infracción grave (multa de
hasta 30.000 €)
• Puede ser una infracción grave de la LSSI (Artículo 38.3. c) el
envío masivo de comunicaciones comerciales por correo
electrónico u otro medio de comunicación electrónica
equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de tres
comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un
mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se cumplan
los requisitos establecidos en el artículo 21. (30.001 hasta
150.000 euros)
26. HACER PUBLICIDAD O MARKETING DE FORMA ADECUADA
- Promociones “hasta agotar existencias” (debemos tener un
stock razonable y poder acreditarlo).
- Acciones promocionales con Influencers.- Debe quedar claro
que se trata de publicidad (transparencia, claridad)
- Prácticas “member get member”.- OJO con esta práctica,
puede ser considerada como SPAM (debe ser el usuario
registrado en nuestra web el que recomiende el servicio por
satisfacción con el mismo, no porque recibe un descuento,
por ejemplo)
- Cualquier cosa que digamos en la web sobre nuestro producto
nos vinculará contractualmente.
- SEO – Google Adwords - Keywords: Ojo con utilizar como
palabras clave, marcas registradas
27. UTILIZAR CONTENIDOS DE TERCEROS SIN SU CONSENTIMIENTO
LOS CONTENIDOS QUE HAY EN INTERNET ESTÁN SUJETOS A
DERECHOS DE AUTOR
- Pedir autorización a los titulares de los derechos (autor,
editora, productora, entidades de gestión) para la utilización
de contenidos
- Utilizar contenidos elaborados por nosotros
- Contratar profesionales que nos creen los contenidos
- Utilizar bancos de imágenes, vídeos…
- Comprobar si los contenidos están sujetos a licencias de
“algún derecho reservado” (Creative Commons)
28. IVA INTRACOMUNITARIO EN EL E-COMMERCE
TASA AMAZON.-
Desde 1 de enero de 2015: Nueva normativa en IVA
intracomunitario.
Amazon (de EEUU) facturaba desde Luxemburgo un IVA del 3%
frente al 21% que deberían aplicar las tiendas en España
Competencia desleal.
29. IVA INTRACOMUNITARIO EN EL E-COMMERCE
DEFINICIONES ENTREGA DE PRODUCTOS /PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
ENTREGA DE PRODUCTOS (BIENES): Transmisión del poder de disposición
sobre un bien Zapatos, ropa, DVD’s, CD-ROM’s, CD’s, memorias, discos
duros externos que contengan cualquier tipo de contenido (software,
juegos, libros, música, películas, etc.)
PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO ELECTRÓNICOS: Lo que no suponga una
entrega de bienes (labores de consultoría o asesoría, trabajos de diseño
gráfico, formación online en directo, venta de entradas…)
PRESTACIÓN DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS: Servicios prestados a través
de Internet o de una red electrónica y siempre que:
- su venta este básicamente automatizada y requieran una intervención
humana mínima
- no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información
(Servicios de hosting, soporte, descarga de programas, música, juegos…)
30. IVA INTRACOMUNITARIO EN EL E-COMMERCE
1.- Tienda Online española que vende PRODUCTOS y SERVICIOS
ELECTRÓNICOS a EMPRESA de otro país de la U.E. (B2B)
NO FACTURAMOS IVA Si le empresa cliente tiene un nº de
IVA válido (y nosotros también, claro. Alta en el ROI)
http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/?locale=es
En caso contrario tendremos que facturar el IVA ESPAÑOL
32. IVA INTRACOMUNITARIO EN EL E-COMMERCE
2.- Tienda Online española que vende PRODUCTOS a CONSUMIDOR
de otro país de la U.E. (B2C)
FACTURAMOS IVA AL TIPO ESPAÑOL, SALVO QUE:
- Transporte desde la Península o Baleares hasta el otro E.M. por el
empresario vendedor o por su cuenta;
- El destinatario no identificado;
- IMPORTE TOTAL DE VENTAS EN ESE PAÍS SUPERE EL VOLUMEN
TOTAL DE VENTAS ESTABLECIDO EN ESE PAÍS (EN ESE CASO APLICA
IVA DE ESE PAÍS).- En Alemania, Francia, Luxemburgo, Países Bajos:
100.000 €, en España, Irlanda o Grecia: 35.000 €.
- LA TIENDA ONLINE OPTE POR APLICAR EL IVA DE ESE PAÍS (Hay que
registrarse a efectos de IVA en ese país)
33. IVA INTRACOMUNITARIO EN EL E-COMMERCE
3.- Tienda Online española que vende SERVICIOS
ELECTRÓNICOS a CONSUMIDOR de otro país de la U.E. (B2C)
Desde 1 de enero de 2015.- Debemos aplicar IVA del país del
consumidor (hay que registrarse a efectos de IVA en ese país)
Existe la llamada Mini Ventanilla Única (Mini One Stop Shop)
para realizar una declaración única de IVA para las ventas
realizadas en cualquiera de los 28 países de la U.E.
34. IVA INTRACOMUNITARIO EN EL E-COMMERCE
4.- Tienda Online española que vende SERVICIOS NO
ELECTRÓNICOS a EMPRESA de otro país de la U.E. (B2B)
Se aplica IVA en destino
5.- Tienda Online española que vende SERVICIOS NO
ELECTRÓNICOS a CONSUMIDOR de otro país de la U.E. (B2C)
Se Aplica IVA español
35. IVA EN EL E-COMMERCE
6.- Tienda Online española que vende productos y/o servicios a
otro país fuera de la U.E. (B2B – B2C)
FACTURAMOS SIN IVA.
36. CONCURSOS Y SORTEOS
• Sorteo: Se elige al ganador en función de una combinación
aleatoria
• Concurso: Con base en los méritos del concursante
• ¿Gratis o de pago (compra de participaciones, envío de un
SMS, llamadas a números de tarificación especial…)?
De pago Aplica la Ley del Juego (Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego)
El concurso con participación gratuita No aplica la Ley del
Juego
El sorteo con participación gratuita No aplica la Ley del
Juego, pero sí su régimen fiscal (Hay que abonar el Impuesto
Sobre Actividades del Juego: 10 % del importe total del valor de
mercado de los premios ofrecidos)
37. CONCURSOS Y SORTEOS
Premios con valor superior a 300 € Obligación de retener a
cuenta del IRPF
En metálico El organizador retiene e ingresa en Hacienda (19 % del
valor del premio)
En especie (por ejemplo, un Smartphone 2 opciones:
a) El ganador aporta la cantidad de su bolsillo al aceptar el premio
b) Que el organizador asuma dicho importe. En tal caso, esa cantidad
adicional se habrá de computar a efectos de calcular el valor del
premio y realizar la retención.
Redactar unas Bases del sorteo o concurso (Política de
privacidad y condiciones del concurso)
No es necesario depositarlas ante Notario
OJO con los concursos a través de redes sociales (leer las
políticas de concursos)