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Consentimiento
informado
Consentimiento informado
      Es una obligación legal y ética en la relación
      medico paciente establecida por mandato de
      la ley general de salud (1987).




      En la Norma, en la ley y en el Código de Utica
      del Colegio Medico del Perú en el ámbito de la
      ética clínica y en la investigación medica y
      específicamente en los experimentos en seres
      humanos y los ensayos clínicos.
Definición
El consentimiento informado es un modelo de relación clínica que
  consiste en un proceso comunicativo y deliberativo entre el
  profesional médico y el paciente capaz, en el curso del cual toman
  conjuntamente decisiones acerca de la manera más adecuada de
  abordar un problema de salud.
                          P. Simón Lorda
Consentimiento Informado

El acto mediante el cual se informa detalladamente al paciente sobre el
padecimiento, los diversos       procedimientos terapéuticos, posibles
complicaciones, así como secuelas o riesgos inherentes a ellos, a efecto de
que decida y autorice los procedimientos médicos enforma consciente,
libre y responsable
Consentimiento Informado
El derecho mexicano lo menciona como el acto jurídico no solemne,
personalísimo, revocable y libre del paciente para admitir rehusar, por sí
mismo o a través de su representante legal, uno o varios actos biomédicos
concretos, en su persona, con fines de atención médica. Para la validez del
consentimiento se requiere no haber sido manifiesto por error, arrancado
por violencia, o sorprendido por dolo (Código Civil Art. 1794-1823




                   Ley General de Salud. Leyes y Códigos de México. México, D.F.: Editorial Porrúa; 2000
Consentimiento Informado

• En la Ley General de Salud en su artículo 81 se menciona:



   “En caso de urgencia… el documento que debe ser firmado como
  autorización, será suscrito por el familiar, tutor o representante legal …”
  porque “ la urgencia no permite demoras ante la posibilidad de ocasionar
  lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento”.
Consentimiento Informado
• Existen limitantes para brindar la información, éstas son:

1. “Deberá respetarse la voluntad de la persona a no ser
informada” (derecho a no saber).

2. No brindar información a familiares y/o terceros si así
lo desea el paciente.

3. No dar información claramente perjudicial para la salud
del paciente, en caso de trastornos mentales, como sería el caso de
depresión severa, trastornos de personalidad, intentos previos de suicidio, etc…
Consentimiento Informado


 La revocación del consentimiento, éste como se menciona con anterioridad es temporal y
revocable sin sujeción a formalidad alguna y la decisión debe basarse en la información
completa de las consecuencias que el abandono al tratamiento implica. La revocación es
válida en los siguientes supuestos: Tratamientos sanitarios obligatorios por ley, urgencias, e
incapacidad declarada o de hecho para tomar decisiones




       Consentimiento válidamente informado. Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Tena TC, Manuell LG,
       Casa-Madrid MO, Eds. México D.F.; 2004
Consentimiento Informado

En la Ley General de Salud en su artículo 80 se decreta que



“En todo hospital … deberá recabarse a su ingreso autorización escrita y
firmada para practicarle, con fines de diagnóstico o terapéuticos los
procedimientos médico-quirúrgicos necesarios… debiendo informarle
claramente el tipo de documento que deberá firmar …”
Consentimiento Informado
El formato oficial del consentimiento informado basado en los artículos
80, 81 y 83 de la Ley General de Salud deberá contener:

I. Nombre de la institución a la que pertenezca el hospital.
II. Nombre, razón o denominación social del hospital.
III. Título del documento.
IV. Lugar y fecha.
V. Nombre y firma de la persona que otorgue la autorización.
VI. Nombre y firma de los testigos



El documento deberá ser impreso, redactado en forma clara, sin abreviaturas,
nmendaduras o tachaduras, de lo contrario, deberá realizarse de nuevo
Consentimiento Informado

Los formatos de consentimiento informado, sugeridos por el Grupo
Ángeles se refieren a los siguientes temas:


Receptor de trasplantes, donador vivo (nefrectomía para trasplante),
vasectomía, salpingoclasia, atención obstétrica, egreso voluntario,
necroscopia, procedimiento anestésico e ingreso hospitalario. Para
estos casos se recomienda contar con un formato específico para
cada situación y/o evento




Código de Ética Grupo Ángeles. Servicios de Salud. Edición 2001
Consentimiento Informado
I Principios básicos

      Artículo 1 sección 11: La actuación del médico debe
 apegarse a la “Lex Artis” (arte de la ley) solicitando el
 consentimiento        informado   de   los   pacientes   o   sus
 familiares, excepto en los casos, como en el que se ejemplifica
 en el transcurso de una cirugía donde se debe tomar una
 decisión rápida, sin que ello se demore por la obtención del
 consentimiento informado.
Consentimiento Informado

• II Obligaciones hacia el paciente

    Artículo 2 sección 3: Deben preservarse los derechos y dignidad del
  paciente, respetando su estado emocional o condición mental y
  concientizar al paciente y/o familiar responsable para obtener el
  consentimiento válidamente informado, con plena libertad de aceptar o
  rehusar, el plan de estudio, tratamiento médico y/o la ayuda médica
  recomendada.


    Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998. Expediente Clínico.México, D.F.: Diario Oficial de la Federación; 30 de
  septiembre de 1999.
Consentimiento Informado

• VI Investigación biomédica



 Artículo 6 sección 1: El médico comprometido con la
investigación debe solicitar el consentimiento válidamente
informado a los participantes como sujetos de la
investigación.
Consentimiento Informado
• Derechos de los pacientes que son los siguientes:


• 1. Recibir atención médica adecuada.

• 2. Recibir trato digo y respetuoso.

• 3. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz.

• 4. Decidir libremente sobre su atención.

• 5. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado.
Consentimiento Informado

• 6. Ser tratado con confidencialidad.

• 7. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión

• 8. Recibir atención médica en caso de urgencia.

• 9. Contar con un expediente clínico.

• 10. Ser atendido cuando se esté inconforme por la atención

• médica recibida.


                     Código de Ética Grupo Ángeles. Servicios de Salud. Edición 2001
El formulario de consentimiento
 informado

Es el documento escrito que recoge de manera sencilla la
información más relevante sobre un procedimiento y registra
la conformidad del paciente o su representante legal a la
realización de dicho procedimiento.
Fundamentación ética del CI

Respeto a la dignidad de las personas y los derechos humanos



Derecho a la información



Permite a las personas tomar decisiones en concordancia con sus
  intereses y proyecto de vida.
Elementos del CI

Precondiciones: 1) Competencia

                  2) Voluntariedad

Información:      3) Revelación

                  4) Recomendación

                  5) Comprensión

Consentimiento:    6) Deliberación y decisión
Voluntariedad

Libre e intencional

Formas de limitar la libertad:



 Coacción: influencia intencionada, amenaza, de daños, creíble, no puede
  dejar de obedecer.

 Manipulación: intencionadamente se reducen las
  opciones, amenazas, recompensas poderosas, argumentos falsos o
  tendenciosos, o apelando a su emotividad.
Competencia

•     Aptitud (habilidades psicológicas: cognitivas, afectivas, volitivas) para
    participar activamente en la relación asistencial y para tomar aquellas
    decisiones que afectan su vida, su salud, su integridad física y su libertad.



•     Para cada decisión en particular, en cada sujeto, en cada contexto
    específico y en un tiempo determinado.
La competencia se presume siempre

No competente: tutor, decisiones de sustitución: Criterio del
 mejor interés.



La competencia puede estar afectada transitoriamente, en
 forma prolongada, tener una pérdida permanente, o nunca
 haber gozado de ella
Información
Revelación:

¿Qué se debe informar? Criterios de información.

¿Cuánto se debe informar? Estándares de

información.

  El consentimiento informado es un proceso para la toma de
 una decisión Diálogo, comunicación y ampliación de la
 información.
Recomendación

Opinión profesional acerca de la que, a su juicio, constituye la
 mejor de las alternativas.



No neutral.
Comprensión

 Problemas en la comprensibilidad de la información: emisor, receptor,proceso
  comunicativo.



 Comprensión del concepto de riesgo y de la incertidumbre.



 La persona debe comprender que lo que se le está pidiendo es que autorice la
  realización de un determinado procedimiento diagnóstico o terapéutico.
Deliberación y decisión



El verdadero contenido sustantivo del CI es un proceso
deliberativo cuyo resultado es una toma de decisiones
conjunta entre paciente y médico.
Excepciones
Las situaciones en que se considera legítimo actuar
sin obtener el CI

1)   Grave peligro para la salud pública.
2)   Urgencia vital.
3)   Rechazo de la información por parte del paciente.
4)   Incapacidad.
La obtención del documento de CI no exime al
  médico de la responsabilidad por mala praxis.

El formulario de consentimiento informado:
• Debe ser específico para cada procedimiento.

• Debe ser entregado con suficiente tiempo para ser leído,
 discutido y aclarado.

• Debe ser obtenido por personas directamente relacionadas
 con la técnica o tratamiento.

• Debe ser revisado después de su implementación.
El consentimiento informado es
        esencialmente un imperativo ético


El consentimiento informado es un derecho de los pacientes.

El consentimiento informado es una obligación de los
 agentes de salud.

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Consentimiento informado

  • 2.
  • 3. Consentimiento informado Es una obligación legal y ética en la relación medico paciente establecida por mandato de la ley general de salud (1987). En la Norma, en la ley y en el Código de Utica del Colegio Medico del Perú en el ámbito de la ética clínica y en la investigación medica y específicamente en los experimentos en seres humanos y los ensayos clínicos.
  • 4. Definición El consentimiento informado es un modelo de relación clínica que consiste en un proceso comunicativo y deliberativo entre el profesional médico y el paciente capaz, en el curso del cual toman conjuntamente decisiones acerca de la manera más adecuada de abordar un problema de salud. P. Simón Lorda
  • 5. Consentimiento Informado El acto mediante el cual se informa detalladamente al paciente sobre el padecimiento, los diversos procedimientos terapéuticos, posibles complicaciones, así como secuelas o riesgos inherentes a ellos, a efecto de que decida y autorice los procedimientos médicos enforma consciente, libre y responsable
  • 6. Consentimiento Informado El derecho mexicano lo menciona como el acto jurídico no solemne, personalísimo, revocable y libre del paciente para admitir rehusar, por sí mismo o a través de su representante legal, uno o varios actos biomédicos concretos, en su persona, con fines de atención médica. Para la validez del consentimiento se requiere no haber sido manifiesto por error, arrancado por violencia, o sorprendido por dolo (Código Civil Art. 1794-1823 Ley General de Salud. Leyes y Códigos de México. México, D.F.: Editorial Porrúa; 2000
  • 7. Consentimiento Informado • En la Ley General de Salud en su artículo 81 se menciona: “En caso de urgencia… el documento que debe ser firmado como autorización, será suscrito por el familiar, tutor o representante legal …” porque “ la urgencia no permite demoras ante la posibilidad de ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento”.
  • 8. Consentimiento Informado • Existen limitantes para brindar la información, éstas son: 1. “Deberá respetarse la voluntad de la persona a no ser informada” (derecho a no saber). 2. No brindar información a familiares y/o terceros si así lo desea el paciente. 3. No dar información claramente perjudicial para la salud del paciente, en caso de trastornos mentales, como sería el caso de depresión severa, trastornos de personalidad, intentos previos de suicidio, etc…
  • 9. Consentimiento Informado La revocación del consentimiento, éste como se menciona con anterioridad es temporal y revocable sin sujeción a formalidad alguna y la decisión debe basarse en la información completa de las consecuencias que el abandono al tratamiento implica. La revocación es válida en los siguientes supuestos: Tratamientos sanitarios obligatorios por ley, urgencias, e incapacidad declarada o de hecho para tomar decisiones Consentimiento válidamente informado. Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Tena TC, Manuell LG, Casa-Madrid MO, Eds. México D.F.; 2004
  • 10. Consentimiento Informado En la Ley General de Salud en su artículo 80 se decreta que “En todo hospital … deberá recabarse a su ingreso autorización escrita y firmada para practicarle, con fines de diagnóstico o terapéuticos los procedimientos médico-quirúrgicos necesarios… debiendo informarle claramente el tipo de documento que deberá firmar …”
  • 11. Consentimiento Informado El formato oficial del consentimiento informado basado en los artículos 80, 81 y 83 de la Ley General de Salud deberá contener: I. Nombre de la institución a la que pertenezca el hospital. II. Nombre, razón o denominación social del hospital. III. Título del documento. IV. Lugar y fecha. V. Nombre y firma de la persona que otorgue la autorización. VI. Nombre y firma de los testigos El documento deberá ser impreso, redactado en forma clara, sin abreviaturas, nmendaduras o tachaduras, de lo contrario, deberá realizarse de nuevo
  • 12. Consentimiento Informado Los formatos de consentimiento informado, sugeridos por el Grupo Ángeles se refieren a los siguientes temas: Receptor de trasplantes, donador vivo (nefrectomía para trasplante), vasectomía, salpingoclasia, atención obstétrica, egreso voluntario, necroscopia, procedimiento anestésico e ingreso hospitalario. Para estos casos se recomienda contar con un formato específico para cada situación y/o evento Código de Ética Grupo Ángeles. Servicios de Salud. Edición 2001
  • 13. Consentimiento Informado I Principios básicos Artículo 1 sección 11: La actuación del médico debe apegarse a la “Lex Artis” (arte de la ley) solicitando el consentimiento informado de los pacientes o sus familiares, excepto en los casos, como en el que se ejemplifica en el transcurso de una cirugía donde se debe tomar una decisión rápida, sin que ello se demore por la obtención del consentimiento informado.
  • 14. Consentimiento Informado • II Obligaciones hacia el paciente Artículo 2 sección 3: Deben preservarse los derechos y dignidad del paciente, respetando su estado emocional o condición mental y concientizar al paciente y/o familiar responsable para obtener el consentimiento válidamente informado, con plena libertad de aceptar o rehusar, el plan de estudio, tratamiento médico y/o la ayuda médica recomendada. Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998. Expediente Clínico.México, D.F.: Diario Oficial de la Federación; 30 de septiembre de 1999.
  • 15. Consentimiento Informado • VI Investigación biomédica Artículo 6 sección 1: El médico comprometido con la investigación debe solicitar el consentimiento válidamente informado a los participantes como sujetos de la investigación.
  • 16. Consentimiento Informado • Derechos de los pacientes que son los siguientes: • 1. Recibir atención médica adecuada. • 2. Recibir trato digo y respetuoso. • 3. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz. • 4. Decidir libremente sobre su atención. • 5. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado.
  • 17. Consentimiento Informado • 6. Ser tratado con confidencialidad. • 7. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión • 8. Recibir atención médica en caso de urgencia. • 9. Contar con un expediente clínico. • 10. Ser atendido cuando se esté inconforme por la atención • médica recibida. Código de Ética Grupo Ángeles. Servicios de Salud. Edición 2001
  • 18. El formulario de consentimiento informado Es el documento escrito que recoge de manera sencilla la información más relevante sobre un procedimiento y registra la conformidad del paciente o su representante legal a la realización de dicho procedimiento.
  • 19. Fundamentación ética del CI Respeto a la dignidad de las personas y los derechos humanos Derecho a la información Permite a las personas tomar decisiones en concordancia con sus intereses y proyecto de vida.
  • 20. Elementos del CI Precondiciones: 1) Competencia 2) Voluntariedad Información: 3) Revelación 4) Recomendación 5) Comprensión Consentimiento: 6) Deliberación y decisión
  • 21. Voluntariedad Libre e intencional Formas de limitar la libertad:  Coacción: influencia intencionada, amenaza, de daños, creíble, no puede dejar de obedecer.  Manipulación: intencionadamente se reducen las opciones, amenazas, recompensas poderosas, argumentos falsos o tendenciosos, o apelando a su emotividad.
  • 22. Competencia • Aptitud (habilidades psicológicas: cognitivas, afectivas, volitivas) para participar activamente en la relación asistencial y para tomar aquellas decisiones que afectan su vida, su salud, su integridad física y su libertad. • Para cada decisión en particular, en cada sujeto, en cada contexto específico y en un tiempo determinado.
  • 23. La competencia se presume siempre No competente: tutor, decisiones de sustitución: Criterio del mejor interés. La competencia puede estar afectada transitoriamente, en forma prolongada, tener una pérdida permanente, o nunca haber gozado de ella
  • 24. Información Revelación: ¿Qué se debe informar? Criterios de información. ¿Cuánto se debe informar? Estándares de información. El consentimiento informado es un proceso para la toma de una decisión Diálogo, comunicación y ampliación de la información.
  • 25. Recomendación Opinión profesional acerca de la que, a su juicio, constituye la mejor de las alternativas. No neutral.
  • 26. Comprensión  Problemas en la comprensibilidad de la información: emisor, receptor,proceso comunicativo.  Comprensión del concepto de riesgo y de la incertidumbre.  La persona debe comprender que lo que se le está pidiendo es que autorice la realización de un determinado procedimiento diagnóstico o terapéutico.
  • 27. Deliberación y decisión El verdadero contenido sustantivo del CI es un proceso deliberativo cuyo resultado es una toma de decisiones conjunta entre paciente y médico.
  • 28. Excepciones Las situaciones en que se considera legítimo actuar sin obtener el CI 1) Grave peligro para la salud pública. 2) Urgencia vital. 3) Rechazo de la información por parte del paciente. 4) Incapacidad.
  • 29. La obtención del documento de CI no exime al médico de la responsabilidad por mala praxis. El formulario de consentimiento informado: • Debe ser específico para cada procedimiento. • Debe ser entregado con suficiente tiempo para ser leído, discutido y aclarado. • Debe ser obtenido por personas directamente relacionadas con la técnica o tratamiento. • Debe ser revisado después de su implementación.
  • 30. El consentimiento informado es esencialmente un imperativo ético El consentimiento informado es un derecho de los pacientes. El consentimiento informado es una obligación de los agentes de salud.