3. Consentimiento informado
Es una obligación legal y ética en la relación
medico paciente establecida por mandato de
la ley general de salud (1987).
En la Norma, en la ley y en el Código de Utica
del Colegio Medico del Perú en el ámbito de la
ética clínica y en la investigación medica y
específicamente en los experimentos en seres
humanos y los ensayos clínicos.
4. Definición
El consentimiento informado es un modelo de relación clínica que
consiste en un proceso comunicativo y deliberativo entre el
profesional médico y el paciente capaz, en el curso del cual toman
conjuntamente decisiones acerca de la manera más adecuada de
abordar un problema de salud.
P. Simón Lorda
5. Consentimiento Informado
El acto mediante el cual se informa detalladamente al paciente sobre el
padecimiento, los diversos procedimientos terapéuticos, posibles
complicaciones, así como secuelas o riesgos inherentes a ellos, a efecto de
que decida y autorice los procedimientos médicos enforma consciente,
libre y responsable
6. Consentimiento Informado
El derecho mexicano lo menciona como el acto jurídico no solemne,
personalísimo, revocable y libre del paciente para admitir rehusar, por sí
mismo o a través de su representante legal, uno o varios actos biomédicos
concretos, en su persona, con fines de atención médica. Para la validez del
consentimiento se requiere no haber sido manifiesto por error, arrancado
por violencia, o sorprendido por dolo (Código Civil Art. 1794-1823
Ley General de Salud. Leyes y Códigos de México. México, D.F.: Editorial Porrúa; 2000
7. Consentimiento Informado
• En la Ley General de Salud en su artículo 81 se menciona:
“En caso de urgencia… el documento que debe ser firmado como
autorización, será suscrito por el familiar, tutor o representante legal …”
porque “ la urgencia no permite demoras ante la posibilidad de ocasionar
lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento”.
8. Consentimiento Informado
• Existen limitantes para brindar la información, éstas son:
1. “Deberá respetarse la voluntad de la persona a no ser
informada” (derecho a no saber).
2. No brindar información a familiares y/o terceros si así
lo desea el paciente.
3. No dar información claramente perjudicial para la salud
del paciente, en caso de trastornos mentales, como sería el caso de
depresión severa, trastornos de personalidad, intentos previos de suicidio, etc…
9. Consentimiento Informado
La revocación del consentimiento, éste como se menciona con anterioridad es temporal y
revocable sin sujeción a formalidad alguna y la decisión debe basarse en la información
completa de las consecuencias que el abandono al tratamiento implica. La revocación es
válida en los siguientes supuestos: Tratamientos sanitarios obligatorios por ley, urgencias, e
incapacidad declarada o de hecho para tomar decisiones
Consentimiento válidamente informado. Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Tena TC, Manuell LG,
Casa-Madrid MO, Eds. México D.F.; 2004
10. Consentimiento Informado
En la Ley General de Salud en su artículo 80 se decreta que
“En todo hospital … deberá recabarse a su ingreso autorización escrita y
firmada para practicarle, con fines de diagnóstico o terapéuticos los
procedimientos médico-quirúrgicos necesarios… debiendo informarle
claramente el tipo de documento que deberá firmar …”
11. Consentimiento Informado
El formato oficial del consentimiento informado basado en los artículos
80, 81 y 83 de la Ley General de Salud deberá contener:
I. Nombre de la institución a la que pertenezca el hospital.
II. Nombre, razón o denominación social del hospital.
III. Título del documento.
IV. Lugar y fecha.
V. Nombre y firma de la persona que otorgue la autorización.
VI. Nombre y firma de los testigos
El documento deberá ser impreso, redactado en forma clara, sin abreviaturas,
nmendaduras o tachaduras, de lo contrario, deberá realizarse de nuevo
12. Consentimiento Informado
Los formatos de consentimiento informado, sugeridos por el Grupo
Ángeles se refieren a los siguientes temas:
Receptor de trasplantes, donador vivo (nefrectomía para trasplante),
vasectomía, salpingoclasia, atención obstétrica, egreso voluntario,
necroscopia, procedimiento anestésico e ingreso hospitalario. Para
estos casos se recomienda contar con un formato específico para
cada situación y/o evento
Código de Ética Grupo Ángeles. Servicios de Salud. Edición 2001
13. Consentimiento Informado
I Principios básicos
Artículo 1 sección 11: La actuación del médico debe
apegarse a la “Lex Artis” (arte de la ley) solicitando el
consentimiento informado de los pacientes o sus
familiares, excepto en los casos, como en el que se ejemplifica
en el transcurso de una cirugía donde se debe tomar una
decisión rápida, sin que ello se demore por la obtención del
consentimiento informado.
14. Consentimiento Informado
• II Obligaciones hacia el paciente
Artículo 2 sección 3: Deben preservarse los derechos y dignidad del
paciente, respetando su estado emocional o condición mental y
concientizar al paciente y/o familiar responsable para obtener el
consentimiento válidamente informado, con plena libertad de aceptar o
rehusar, el plan de estudio, tratamiento médico y/o la ayuda médica
recomendada.
Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998. Expediente Clínico.México, D.F.: Diario Oficial de la Federación; 30 de
septiembre de 1999.
15. Consentimiento Informado
• VI Investigación biomédica
Artículo 6 sección 1: El médico comprometido con la
investigación debe solicitar el consentimiento válidamente
informado a los participantes como sujetos de la
investigación.
16. Consentimiento Informado
• Derechos de los pacientes que son los siguientes:
• 1. Recibir atención médica adecuada.
• 2. Recibir trato digo y respetuoso.
• 3. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz.
• 4. Decidir libremente sobre su atención.
• 5. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado.
17. Consentimiento Informado
• 6. Ser tratado con confidencialidad.
• 7. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión
• 8. Recibir atención médica en caso de urgencia.
• 9. Contar con un expediente clínico.
• 10. Ser atendido cuando se esté inconforme por la atención
• médica recibida.
Código de Ética Grupo Ángeles. Servicios de Salud. Edición 2001
18. El formulario de consentimiento
informado
Es el documento escrito que recoge de manera sencilla la
información más relevante sobre un procedimiento y registra
la conformidad del paciente o su representante legal a la
realización de dicho procedimiento.
19. Fundamentación ética del CI
Respeto a la dignidad de las personas y los derechos humanos
Derecho a la información
Permite a las personas tomar decisiones en concordancia con sus
intereses y proyecto de vida.
20. Elementos del CI
Precondiciones: 1) Competencia
2) Voluntariedad
Información: 3) Revelación
4) Recomendación
5) Comprensión
Consentimiento: 6) Deliberación y decisión
21. Voluntariedad
Libre e intencional
Formas de limitar la libertad:
Coacción: influencia intencionada, amenaza, de daños, creíble, no puede
dejar de obedecer.
Manipulación: intencionadamente se reducen las
opciones, amenazas, recompensas poderosas, argumentos falsos o
tendenciosos, o apelando a su emotividad.
22. Competencia
• Aptitud (habilidades psicológicas: cognitivas, afectivas, volitivas) para
participar activamente en la relación asistencial y para tomar aquellas
decisiones que afectan su vida, su salud, su integridad física y su libertad.
• Para cada decisión en particular, en cada sujeto, en cada contexto
específico y en un tiempo determinado.
23. La competencia se presume siempre
No competente: tutor, decisiones de sustitución: Criterio del
mejor interés.
La competencia puede estar afectada transitoriamente, en
forma prolongada, tener una pérdida permanente, o nunca
haber gozado de ella
24. Información
Revelación:
¿Qué se debe informar? Criterios de información.
¿Cuánto se debe informar? Estándares de
información.
El consentimiento informado es un proceso para la toma de
una decisión Diálogo, comunicación y ampliación de la
información.
26. Comprensión
Problemas en la comprensibilidad de la información: emisor, receptor,proceso
comunicativo.
Comprensión del concepto de riesgo y de la incertidumbre.
La persona debe comprender que lo que se le está pidiendo es que autorice la
realización de un determinado procedimiento diagnóstico o terapéutico.
27. Deliberación y decisión
El verdadero contenido sustantivo del CI es un proceso
deliberativo cuyo resultado es una toma de decisiones
conjunta entre paciente y médico.
28. Excepciones
Las situaciones en que se considera legítimo actuar
sin obtener el CI
1) Grave peligro para la salud pública.
2) Urgencia vital.
3) Rechazo de la información por parte del paciente.
4) Incapacidad.
29. La obtención del documento de CI no exime al
médico de la responsabilidad por mala praxis.
El formulario de consentimiento informado:
• Debe ser específico para cada procedimiento.
• Debe ser entregado con suficiente tiempo para ser leído,
discutido y aclarado.
• Debe ser obtenido por personas directamente relacionadas
con la técnica o tratamiento.
• Debe ser revisado después de su implementación.
30. El consentimiento informado es
esencialmente un imperativo ético
El consentimiento informado es un derecho de los pacientes.
El consentimiento informado es una obligación de los
agentes de salud.