4. Exigencia eticas de la
intimidad del paciente
Desde sus inicios los profesionales sanitarios, y entre ellos
las enfermeras, han tenido claro que había que respetar la
intimidad de los pacientes, y así lo han expresado en sus
códigos deontológicos. Este legado histórico que
recientemente ha sido reforzado legalmente, y que continúa
vigente en nuestros días, a pesar de la influencia positiva que
ha tenido en muchos profesionales todavía no ha conseguido
bastante adhesión entre las enfermeras ni el resto de
profesionales de la salud. Continúa siendo demasiado
frecuente encontrarse en situaciones donde no se tiene
suficiente cuidado de la intimidad corporal de la persona, o
bien se vulnera, sin ningún miramiento, tanto la intimidad
psicológica como la información confidencial.
5. En un estudio reciente, centrado en el ámbito hospitalario, se alerta de que
los profesionales sanitarios tendrían que ser más cuidadosos con la
intimidad de los pacientes, y señala que las vías por las cuales se filtra más
la información confidencial son, por una parte, los comentarios chismosos
que se hacen en los pasillos, en el control de enfermería, en la cafetería, en
el ascensor o en la propia habitación del paciente... y, por otra parte, el
acceso indebido a las historias clínicas. Básicamente todo lo que se recoge
en este estudio también es aplicable a otros ámbitos de atención a la
salud.
6. Información al paciente
La información brindada al paciente debe ser clara, veraz,
suficiente, oportuna y objetiva acerca de todo lo relativo al
proceso de atención, principalmente el diagnóstico,
tratamiento y pronóstico del padecimiento.
¿Qué es informar al paciente?
La información clínica que se proporciona al paciente o
usuario de un servicio de salud puede contribuir al mejor
desarrollo del proceso asistencial, mejorar la relación entre
los sanitarios y aquél y, por tanto, influir en la calidad del
servicio.
7. Consentimiento informado
El consentimiento informado forma parte del derecho de
todo paciente a recibir la información adecuada sobre una
actuación médica para poder decidir así libremente si se
somete a ella o no.
Este procedimiento se desarrolla bajo el respeto a la
dignidad de las personas, la autonomía de la voluntad y la
intimidad, y se considera el eje de la relación médico-
paciente.
8. Consentimiento informado
Este proceso de información y comprensión culmina con la
firma del formulario escrito de consentimiento informado,
un documento donde el paciente autoriza la realización de
la prestación médica.
El consentimiento debe de ser firmado de forma consciente
y voluntaria por el paciente, que puede aceptarlo o bien
rechazarlo. El objetivo es que éste pueda tomar las
decisiones referentes a su salud de acuerdo con su libre y
propia voluntad.
9.
10. Que ley regula el consentimiento
informado en R.D
A pesar de que el consentimiento será verbal por regla
general, el capitulo IV, artículo 28 de la Ley general de
salud 42-01, En la que plasma lo siguientes derechos y
deberes con relación a la salud:
Lo relacionado al consentimiento informado son:
11. • A la información adecuada y continuada sobre su
proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y
alternativas de tratamiento; y a recibir consejos por
personal capacitado, antes y después de la realización de
los exámenes y procedimientos.
• El derecho a decidir, previa información y comprensión,
sobre su aceptación o rechazo de asumir el tratamiento.
Se exceptúan de esta disposición los casos que
representen riesgos para la salud pública. En el caso de
menores, discapacitados mentales y pacientes en estado
crítico sin conciencia para decidir, la decisión recaerá
sobre sus familiares directos, tutores o en su ausencia
sobre el médico principal responsable de su atención.
• Al registro o constancia escrita de todo su proceso de
salud-enfermedad.
12. • El derecho a no ser sometida/o a tratamiento médico o
quirúrgico que implique grave riesgo para su integridad
física, su salud o su vida, sin su consentimiento escrito o
el de la persona responsable, esto último sólo en el caso
de que el paciente no esté en capacidad para darlo y
siempre que sea en su beneficio. Cuando el paciente sea
incapaz o esté inconsciente, y no exista persona
responsable, el médico responsable y, en su ausencia, el
equipo de salud, asumirá la responsabilidad del
paciente.
• A la confidencialidad de toda la información relacionada
con su expediente y con su estancia en instituciones
prestadoras de servicios de salud pública o privada. Esta
confidencialidad podrá ser obviada en los casos
siguientes:
13. A la confidencialidad de toda la información relacionada
con su expediente y con su estancia en instituciones
prestadoras de servicios de salud pública o privada. Esta
confidencialidad podrá ser obviada en los casos
siguientes:
• Cuando sea autorizado por el paciente.
• En los casos en que el interés colectivo así lo reclame y
de forma tal que se garantice la dignidad y demás
derechos del paciente.
• Por orden judicial y por disposición de una ley especial.
14. A la hora de administrar un
consentimiento informado tener en
cuenta lo sigte.
• Tener en cuenta todos los riesgos que conlleva el
tratamiento, por improbables que sean.
• Ser específicos en el diagnóstico y en la descripción del
tratamiento.
• Aclarar las alternativas médicas existentes.
• Proporcionar el consentimiento informado con el
suficiente tiempo de antelación para que el paciente
pueda entender cada uno de sus puntos.
15. Competencia desleal.
Se refiere al comportamiento que va en contra de la buena
fe, la ética comercial y la libre competencia expresado a
través de la realización de actos de engaño y confusión
mediante los cuales se pretende obtener ventaja en el
mercado.
La competencia desleal son actos que afectan directamente
la reputación de un competidor, de sus productos o
servicios, generados particularmente por conductas
deshonestas, contrarias a la buena fe mercantil.
17. Comité de Bioética
Sus funciones consisten en crear
normas, evaluar protocolos de
investigación que se desarrollen en
tanto en el ámbito del organismo o
como en centros externos, recibir
consultas y emitir recomendaciones
sobre los casos que se presenten.