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Subvenciones de fomento de empleo dirigido a emprendedores
1. SUBVENCIONES DE FOMENTO DE
EMPLEO DIRIGIDO A
EMPRENDEDORES
Orden 17/2013, de 5 de junio, de la
Consellería de Economía, Industria
Turismo y Empleo
2. Promoción del establecimiento del trabajador por cuenta propia.
Centros de trabajo domiciliados en la Comunidad Valenciana.
ARTÍCULO 1.- OBJETO Y ÁMBITO
3. ARTÍCULO 2.- BENEFICIARIOS
Desempleados inscritos como demandantes de
empleo en el correspondiente Centro SERVEF de
Empleo.
Exclusiones: Socios de sociedades
mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y
laborales, miembros de comunidades de bienes y
autónomos colaboradores.
4. ARTÍCULO 3.- INCOMPATIBILIDADES
Las subvenciones establecidas en esta orden
son incompatibles con cualquier otra que
tenga el mismo objeto, salvo la bonificación
de cuotas a la Seguridad Social.
5. ARTÍCULO 4.- CUANTÍAS
1º: 4.000 € para desempleados en general.
2º: 5.000 € para jóvenes desempleados menores de 30 años.
3º: 6.000 € para mujeres desempleadas.
4º: 7.000 € para desempleados con discapacidad (en grado
superior al 33%, acreditado con la tarjeta de la Consellería de Bienestar Social).
5º: 9.000 € para mujeres desempleadas con discapacidad.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de
genero, las cuantías de los puntos 3º y 5º se incrementaran
en un 10 por ciento.
Si se tratara de actividades catalogadas como sectores
emergentes, las cuantías anteriores se incrementarán en
1.000 €.
6. ARTÍCULO 5.- CONDICIONES DE LAS
AYUDAS
El inicio de la actividad deberá producirse entre el 1 de junio y el 20 de septiembre de
2013, ambos inclusive. Alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelos 036 o 037).
Permanecer inscrito como desempleado hasta el inicio de la actividad.
No haber sido autónomo durante los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
No haber disfrutado de subvenciones por el mismo concepto durante los tres ejercicios
anteriores.
Realizar unos gastos mínimos de 4.000 €.
Inmovilizado relacionado con la actividad a desarrollar.
Mercancías.
Gastos corrientes.
Gastos primer establecimiento, publicidad, etc. (límite 500 € para honorarios de
asesoramiento, gestión o viabilidad del proyecto).
No se admite la adquisición de bienes usados.
7. ARTÍCULO 7.- PLAZO DE
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Desde el 13 de junio de 2013 (día siguiente a la
publicación de la orden), hasta el 20 de septiembre
de 2013.
El alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos debe
ser previa a la solicitud de las ayudas.
8. PARTICULARIDADES EN RELACIÓN A
LOS GASTOS
Se deberá presentar una memoria de los gastos realizados. Forma de justificación de los
gastos y particularidades de la memoria (Artículo 6.1 i). Se entiende mejor con el
siguiente esquema temporal:
01/06/13 20/09/13
Alta Censo
Tributrio
Alta RETA
Dentro de 30 días Presentación
Solicitud
JustIficante bancario pago facturas
F A C T U R A S
9. ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES DEL
BENEFICIARIO
Mantener la actividad por cuenta propia
un mínimo de TRES AÑOS
Encontrarse al corriente en las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social