1. LA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES
Ley 27/2011, de 1 de Agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social
TONI FERRÚS GINER ASESOR FISCAL Y
CONSULTOR ECONÓMICO
2. NO ES LA PRIMERA REFORMA
QUE SUFRE EL SISTEMA DE
PENSIONES. A CONTINUACIÓN
OS MUESTRO LAS DISTINTAS
REFORMAS QUE HA IDO
EXPERIMENTANDO EL SISTEMA.
3.
4. LO MÁS SIGNIFICATIVO ES LA VARIACIÓN QUE HA
EXPERIMENTADO EL PERÍODO DE CÓMPUTO DE JUBILACIÓN, QUE
EMPEZÓ SIENDO DE 2 AÑOS, LUEGO PASÓ A 8 Y DESDE EL AÑO
1997 SE SITUÓ EN 15 AÑOS. ELLO DEMUESTRA QUE EL SISTEMA
DE PENSIONES HA TENIDO QUE EVOLUCIONAR CON EL PASO DEL
TIEMPO, ADAPTÁNDOSE A LOS FACTORES ECONÓMICOS Y
DEMOGRÁFICOS DE CADA MOMENTO. ES POR ELLO, QUE LA
ACTUAL REFORMA NO OBEDECE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A
RAZONES POLÍTICAS, SINO QUE TAMBIÉN A LA IMPERANTE
NECESIDAD DE SALVAR EL SISTEMA. Y DIGO ESTO, PORQUE EN
CONTRA DE LO QUE MUCHOS PUEDEN PENSAR, EL SISTEMA
PÚBLICO DE PENSIONES EN ESPAÑA NO ES UN SISTEMA DE
CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL (O SEA, QUE NADIE ESPERE
RECUPERAR LO QUE VA A APORTAR A LO LARGO DE SU VIDA
LABORAL), SINO QUE ES UN SISTEMA DE REPARTO.
5. SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN
VERSUS
SISTEMA DE REPARTO
La diferencia entre ambos sistemas es la forma de financiamiento de las pensiones.
En un SISTEMA DE CAPITZLIZADIÓN INDIVIDUAL, cada individuo aporta a un
fondo unas cantidades de dinero para sí mismo, las cuales recuperará al término de
su vida activa, junto con la capitalización que hayan experimentado dichas cantidades
de dinero, es decir, la rentabilidad que haya obtenido el gestor de dicho fondo. En
España lo conocemos como PLANES DE PENSIONES (privados, claro está).
Por su parte, en un SISTEMA DE REPARTO las pensiones se financian con las
aportaciones que realizan los trabajadores activos, efectuando unas aportaciones que
se destinan a un fondo común (no individual) con el cual se pagan las prestaciones
de los pensionistas. La otra característica es que las cotizaciones son indefinidas, y
los beneficios definidos, es decir, que lo que se cobrará en un futuro, no guarda
relación necesariamente con lo aportado, sino con otros factores, aparte de reunir los
requisitos que se exijan en cada caso para tener derecho a la pensión.
TONI FERRÚS GINER ASESOR FISCALY CONSULTOR
ECONÓMICO
6. MORALEJA DEL SISTEMA PUBLICO DE PENSIONES
NOSOTROS PAGAMOS LAS
PENSIONES DE NUESTROS
PADRES A CAMBIO DE QUE
NUESTROS HIJOS PAGUEN LAS
NUESTRAS.
9. CON ESTOS DATOS SALEN LAS CUENTAS
CERCA DE 20 MILLONES DE AFILIADOS
PARA PAGAR MENOS DE 10 MILLONES DE PENSIONES
10. PERO ¿PORQUÉ OCURRE ESTO?
Pues es muy sencillo de explicar. Durante las dos últimas décadas
se han estado jubilando generaciones poco numerosas. Las
generaciones de los años 30 y 40. Generaciones muy mermadas por
la guerra civil y la posguerra. Generaciones con una esperanza de
vida mucho menor de la actual. Generaciones en las que muchas
mujeres no han generado derecho a cobro de pensión alguna.
¿Y QUIÉN ESTÁ PAGANDO LAS PENSIONES DE ESTAS GENERACIONES?
Pues las generaciones que nacimos durante el BABY BOOM de los
60, los 70 y los 80. Generaciones numerosas. Generaciones de las
que muchos de sus miembros han encontrado un trabajo.
Generaciones que han visto como la mujer se ha incorporado al
mundo laboral. Generaciones por tanto, que han aumentado
considerablemente el número de afiliados a la seguridad social, y que
por tanto, han contribuido con sus cotizaciones mantener el superávit
de la seguridad social por encima del 1% del PIB entre los años 2003
y 2008.
TONI FERRÚS GINER ASESOR FISCAL Y
CONSULTOR ECONÓMICO
11. ¿PERO QUE PASARÁ A PARTIR DEL AÑO 2030?
CUANDO EMPEZARÁN A JUBILARSE LOS NACIDOS DURANTE EL BABY
BOOM DE LOS 60, LOS 70 Y LOS 80?
¿QUIÉN PAGARÁ ENTONCES SUS PENSIONES?
LO TENDRÁN QUE HACER LAS GENERACIONES NACIDAS A
FINALES DEL SIGLO PASADO Y PRINCIPIOS DE ÉSTE
GENERACIONES DE BAJA NATALIDAD TENDRÁN QUE PAGAR
LAS PENSIONES DEL BABY BOOM
GENERACIONES QUE A DÍA DE HOY TODAVÍA NO SABEN CUANDO
VAN A ENCONTRAR UN TRABAJO, Y EN ALGUNOS CASOS, NI
SIQUIERA SABEN SE LO VAN A ENCONTRAR
ES LO QUE SE ESTÁ EMPEZANDO A LLAMAR
GENERACIONES PERDIDAS
Y QUE POR TANTO, APORTARÁN A LAS ARCAS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL BASTANTE MENOS QUE SUS
PREDECESORAS
12.
13. Y PARA MÁS INRI
LA ESPERANZA DE VIDA ES CADA VEZ MAYOR
O SEA, QUE LA GENTE ESTARÁ PERCIBIENDO SU
PENSIÓN DURANTE MÁS TIEMPO
14.
15.
16.
17. EN EL AÑO 2040
TENDREMOS QUE
PAGAR MÁS DE 15
MILLONES DE
PENSIONES
18. EVOLUCIÓN PREVISTA DEL NÚMERO DE PENSIONES
18000000
Nº PENSIONES
16000000
14000000
12000000
10000000
8000000
6000000
4000000
2000000
0
1 2 3 4 5
AÑO
Año 1 = 2000 – Año 2 = 2010 – Año 3 = 2020 – Año 4 = 2030 – Año 5 = 2040
TONI FERRÚS GINER ASESOR FISCAL Y
CONSULTOR ECONÓMICO
19. LA CONCLUSIÓN ES QUE SI AHORA NOS
CUADRAN LAS CUENTAS TENIENDO EL DOBLE DE
AFILIADOS QUE DE PENSIONISTAS
EN EL 2040 DEBEREMOS TENER 30 MILLONES DE AFILIADOS
ALGO POCO PROBABLE TENIENDO EN CUENTA
LA EVOLUCIÓN PREVISTA DE LA TASA DE
DEPENDENCIA
TONI FERRÚS GINER ASESOR FISCAL Y
CONSULTOR ECONÓMICO
20.
21. VEÁMOSLO CON LA CALCULADORA
15 MILLONES DE PENSIONISTAS SE SUSTENTAN CON 30
MILLONES DE AFILIADOS
LA POBLACIÓN EN ESPAÑA SE SITUARÁ EN 48 MILLONES DE PERSONAS
DE LOS CUALES EL 75% SERÁN MAYORES DE 64 AÑOS Y MENORES DE 16
O SEA, 36 MILLONES NO ESTARÁN COTIZANDO
48 – 36 = 12 MILLONES EN SITUACIÓN DE COTIZAR
HASTA 30 MILLONES QUE NECESITAMOS
NO SALEN LAS CUENTAS
TONI FERRÚS GINER ASESOR FISCAL Y
CONSULTOR ECONÓMICO
22.
23. ¿COMO PRETENDE LA REFORMA PALIAR ESTA SITUACIÓN?
RETRASANDO LA EDAD DE JUBILACIÓN
TOMANDO UN MAYOR NÚMERO DE AÑOS PARA EL CÁLCULO
DE LA BASE REGULADORA
EXIGIENDO MAYOR ESFUERZO PARA LA OBTENCIÓN DE LOS
PORCENTAJES APLICABLES A LA BASE REGULADORA
ENDURECIENDO LOS REQUISITOS PARA LA JUBILACIÓN
ANTICIPADA
CAMBIOS EN LA JUBILACIÓN PARCIAL
INCENTIVOS PARA PROLONGAR VOLUNTARIAMENTE LA EDAD
DE JUBILACIÓN. Y COMPATIBILIDAD CON TRABAJO POR
CUENTA AJENA
TONI FERRÚS GINER ASESOR FISCAL Y
CONSULTOR ECONÓMICO
24. ¿COMO SE RETRASA LA EDAD DE JUBILACIÓN?
D.Tª 20ª LGSS. En vigor 1-1-2013
SIN CARRERA LABORAL COMPLETA
AÑO EDAD AÑO EDAD
NACIMIENTO ANTES JUBILACIÓN AHORA
1948 65 2013 65 AÑOS Y 1 MES
1949 65 2014 65 AÑOS Y 2 MESES
1950 65 2015 65 AÑOS Y 3 MESES
1951 65 2016 65 AÑOS Y 4 MESES
1952 65 2017 65 AÑOS Y 5 MESES
1953 65 2018 65 AÑOS Y 6 MESES
1954 65 2019 65 AÑOS Y 8 MESES
1955 65 2020 65 AÑOS Y 10 MESES
1956 65 2021 66 AÑOS
1957 65 2022 66 AÑOS Y 2 MESES
1958 65 2023 66 AÑOS Y 4 MESES
1959 65 2024 66 AÑOS Y 6 MESES
1960 65 2025 66 AÑOS Y 8 MESES
1961 65 2026 66 AÑOS Y 10 MESES
1962 65 2027 67 AÑOS
EN ADELANTE 65 EN ADELANTE 67 AÑOS
CON CLC 38 AÑOS Y MEDIO O MÁS = TE JUBILAS A LOS 65
25. AÑO EDAD AÑO EDAD PERIODO COTIZADO
NACIMIENTO ANTES JUBILACIÓN AHORA PARA JUBILACIÓN 65
1948 65 2013 65 AÑOS Y 1 MES 35 AÑOS Y 3 MESES
1949 65 2014 65 AÑOS Y 2 MESES 35 AÑOS Y 6 MESES
1950 65 2015 65 AÑOS Y 3 MESES 35 AÑOS Y 9 MESES
1951 65 2016 65 AÑOS Y 4 MESES 36 AÑOS
1952 65 2017 65 AÑOS Y 5 MESES 36 AÑOS Y 3 MESES
1953 65 2018 65 AÑOS Y 6 MESES 36 AÑOS Y 6 MESES
1954 65 2019 65 AÑOS Y 8 MESES 36 AÑOS Y 9 MESES
1955 65 2020 65 AÑOS Y 10 MESES 37 AÑOS
1956 65 2021 66 AÑOS 37 AÑOS Y 3 MESES
1957 65 2022 66 AÑOS Y 2 MESES 37 AÑOS Y 6 MESES
1958 65 2023 66 AÑOS Y 4 MESES 37 AÑOS Y 9 MESES
1959 65 2024 66 AÑOS Y 6 MESES 38 AÑOS
1960 65 2025 66 AÑOS Y 8 MESES 38 AÑOS Y 3 MESES
1961 65 2026 66 AÑOS Y 10 MESES 38 AÑOS Y 3 MESES
1962 65 2027 67 AÑOS 38 AÑOS Y 6 MESES
EN ADELANTE 65 EN ADELANTE 67 AÑOS 38 AÑOS Y 6 MESES
26. RÉGIMEN TRANSITORIO DEL INCREMENTO DE 35 AÑOS A
38 AÑOS Y 6 MESES EN LA JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS
D.Tª 20ª LGSS. En vigor 1-1-2013
AÑO AÑO PERIODO COTIZADO
NACIMIENTO JUBILACIÓN PARA JUBILACIÓN 65
1948 2013 35 AÑOS Y 3 MESES
1949 2014 35 AÑOS Y 6 MESES
1950 2015 35 AÑOS Y 9 MESES
1951 2016 36 AÑOS
1952 2017 36 AÑOS Y 3 MESES
1953 2018 36 AÑOS Y 6 MESES
1954 2019 36 AÑOS Y 9 MESES
1955 2020 37 AÑOS
1956 2021 37 AÑOS Y 3 MESES
1957 2022 37 AÑOS Y 6 MESES
1958 2023 37 AÑOS Y 9 MESES
1959 2024 38 AÑOS
1960 2025 38 AÑOS Y 3 MESES
1961 2026 38 AÑOS Y 3 MESES
1962 2027 38 AÑOS Y 6 MESES
EN ADELANTE EN ADELANTE 38 AÑOS Y 6 MESES
27. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA SOBRE LA
EDAD DE JUBILACIÓN
•Los años y meses de cotización han de ser completos. Las fracciones de
año no se equiparan a un mes o un año.
•No se tendrán en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias.
•Para determinar la edad de jubilación, se computarán como cotizado:
•El tiempo que las madres hayan interrumpido su vida laboral para el
cuidado de hijos.
A razón de 9 meses por hijo, con un máximo de 2 años.
•La realización de labores penosas, peligrosas o con siniestralidad (en los
términos que se establezca reglamentariamente).
•Los trabajadores con discapacidad mayor o igual al 45% (RD 1851/2009)
podrán jubilarse a los 56 años.
28. PERIODO DE CÓMPUTO. BASE REGULADORA
(Periodo transitorio)
REFERENCIA TEMPORAL TIEMPO COMPUTADO
Durante el año 2013 192 meses (16 años)
Durante el año 2014 204 meses (17 años)
Durante el año 2015 216 meses (18 años)
Durante el año 2016 228 meses (19 años)
Durante el año 2017 240 meses (20 años)
Durante el año 2018 252 meses (21 años)
Durante el año 2019 264 meses (22 años)
Durante el año 2020 276 meses (23 años)
Durante el año 2021 288 meses (24 años)
A partir del año 2022 300 meses (25 años)
TONI FERRÚS GINER ASESOR FISCAL Y
CONSULTOR ECONÓMICO
29. BASE REGULADORA
Art. 162.1 LGSS
En vigor el 1-1-2013
Cálculo de la Base Reguladora con la norma actual:
Suma Bases Cotización 180 meses anteriores al mes previo al hecho causante
BR =
210
Cálculo de la Base Reguladora con la Ley 27/2011:
Suma Bases Cotización 300 meses anteriores al mes previo al hecho causante
BR =
350
•Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante
se computarán por su valor normal.
•Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya
experimentado el IPC desde el mes a que aquellas correspondan, hasta el mes anterior a
aquel en que se inicia el periodo anterior.
30. BASE REGULADORA. PERIODO TRANSITORIO
D. Adic. 5ª LGSS
En vigor el 1-1-2013
BR 2013 = Suma bases 192 meses anteriores al HC / 224
BR 2014 = Suma bases 204 meses anteriores al HC / 238
BR 2015 = Suma bases 216 meses anteriores al HC / 252
BR 2016 = Suma bases 228 meses anteriores al HC / 266
BR 2017 = Suma bases 240 meses anteriores al HC / 280
BR 2018 = Suma bases 252 meses anteriores al HC / 294
BR 2019 = Suma bases 264 meses anteriores al HC / 308
BR 2020 = Suma bases 276 meses anteriores al HC / 322
BR 2021 = Suma bases 288 meses anteriores al HC / 336
BR 2022 = Suma bases 300 meses anteriores al HC / 350
TONI FERRÚS GINER ASESOR FISCAL Y
CONSULTOR ECONÓMICO
31. BASE REGULADORA. INTEGRACIÓN DE LAGUNAS
Art. 162.1 LGSS
En vigor el 1-1-2013
Con la norma actual la integración de lagunas se efectúa con la base
mínima de cotización vigente para trabajadores mayores de 18 años.
Según la ley 27/2011:
•Si durante los 36 meses previos al período que ha de tomarse para el cálculo de la
Base Reguladora existieran mensualidades con cotizaciones, cada una de las
correspondientes bases de cotización dará derecho, en su cuantía actualizada, a la
integración de una mensualidad con laguna de cotización y hasta un máximo de 24, a
partir de la mensualidad más cercana al hecho causante de la pensión.
En los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
En ningún caso la integración podrá ser inferior al 100 por 100 de la base
mínima correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.
•Las 24 mensualidades con lagunas más próximas al hecho causante se integrarán al
100 por 100 de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad
que es objeto de integración.
•El resto de mensualidades con lagunas de cotización, se integrarán con el 50 por 100
de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad objeto de
integración.
ASESOR FISCAL Y
CONSULTOR ECONÓMICO
32. Años cotizados Porcentaje actual Nuevo porcentaje
15 50% 50%
16 53% 52,28%
17 56% 54,56%
PORCENTAJE 18 59% 56,84%
APLICABLE A LA 19 62% 59,12%
BASE REGULADORA 20 65% 61,40%
Período transitorio
Nueva Disp. Adic. 21ª LGSS 21 68% 63,68%
En vigor el 1-1-2013 22 71% 65,96%
23 74% 68,24%
24 77% 70,52%
Con la nueva ley, a partir del año 25 80% 72,80%
16 el incremento es mensual,
concretamente de 0,19% hasta el 26 82% 75,08%
mes 248, y en adelante, el 0,18% 27 84% 77,36%
28 86% 79,64%
29 88% 81,92%
30 90% 84,20%
31 92% 86,48%
32 94% 88,76%
33 96% 91,04%
34 98% 93,32%
35 100% 95,60%
36 100% 97,84%
37 100% 100%
33. JUBILACIÓN TARDÍA
Porcentaje aplicable a la Base reguladora
Art. 163 LGSS
En vigor el 1-1-2013
Con la norma actual la jubilación con más de 65 años se premia con
un 2% más sobre la Base Reguladora si se ha cotizado entre 15 y 40
años. Si se ha cotizado más de 40 años el premio es del 3%.
Según la Ley 27/2011
La jubilación más allá de los 65 (si tiene 38,5 años o más cotizados), o
más allá de los 67 (norma general), se premia con un incremento de la
Base Reguladora de:
2% con menos de 25 años de cotización efectiva.
2,75% entre 25 y 37 años de cotización efectiva.
4% a partir de los 37 años de cotización efectiva.
TONI FERRÚS GINER ASESOR FISCAL Y CONSULTOR ECONÓMICO
34. JUBILACIÓN ANTICIPADA SE DEROGA
Art. 161 bis.2 LGSS LA
En vigor el 1-1-2013 JUBILACIÓN
ESPECIAL A
LOS 64 AÑOS
NORMA ACTUAL SEGÚN LEY 27/2011
Reducción por jubilación anticipada a los Reducción por jubilación anticipada a los
65 años (edad legal) 65 años (con más de 38,5 años
cotizados) o a los 67 (norma general)
AÑOS COTIZADOS % Reducción por % Reducción por trimestre o fracción
año anticipado que se anticipe la jubilación a la edad
legal
De 30 a 34 años 7,5% Trabajadores con menos de 38,5 años
De 35 a 37 años 7,0% cotizados = 1,875% trim. = 7,5% año.
De 38 a 39 años 6,5%
Con 40 o más años 6% Trabajadores con más de 38,5 años
cotizados = 1.625% trim. = 6,5% año.
Disposición Transitoria Tercera LGSS:
Se mantiene la posibilidad de jubilarse a partir de los 60 años de edad a
quien tuviera la condición de Mutualista a 1-1-1967:
La cuantía o fracción se reduce en un 8% por cada año o fracción que, en el
momento del HC, le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años.
35. JUBILACIÓN PARCIAL
Art. 166 y Disp. Transitoria 22ª LGSS
En vigor desde 1-1-2013
NORMA ACTUAL, SIN CONTRATO DE SEGÚN LEY 27/2011, SIN CONTRATO
RELEVO (REQUISITOS) DE RELEVO (REQUISITOS)
• Reunir los requisitos para acceder a la • Reunir los requisitos para acceder a la
pensión de jubilación. pensión de jubilación.
• Tener cumplidos 65 años de edad. • Tener cumplidos 67 años de edad o 65 si se
acreditan 35,5 años cotizados (s/ la Disp.
Transitoria 22ª LGSS se aplica el período
transitorio previsto en la D. Transitoria 20ª
para la jubilación ordinaria).
• Reducir la jornada de trabajo entre un 25% • Reducir la jornada de trabajo entre un 25%
y un 75%. y un 75%.
• Se cotiza en función del porcentaje de • Sin perjuicio de la reducción de jornada, durante el
jornada por la que realmente trabaja el disfrute de la jubilación parcial, empresa y
jubilado parcial. trabajador cotizarán por la base de cotización que,
en su caso, hubiere correspondido de seguir
trabajando éste a jornada completa (DT22ªLGSS)
EJERCICIO % s/ B.C. a J.C.
2013 30%
2014 y ss + 5% por año hasta
alcanzar el 100%
36. JUBILACIÓN PARCIAL
Art. 166 y Disp. Transitoria 22ª LGSS
En vigor desde 1-1-2013
NORMA ACTUAL, CON CONTRATO DE RELEVO LEY 27/2011, CON CONTRATO DE RELEVO
(Requisitos jubilado parcial) (Requisitos jubilado parcial)
Tener cumplidos 61 años de edad, o 60 si se tiene la Tener cumplidos 61 años de edad, o 60 si se tiene la
condición de Mutualista antes de 1-1-1967 condición de Mutualista antes de 1-1-1967
Acreditar 30 años de cotización efectiva. Acreditar 30 años de cotización efectiva (25 años para
personas con discapacidad o trastorno mental).
Acreditar 6 años de antigüedad en la empresa. Acreditar 6 años de antigüedad en la empresa.
Reducir la jornada entre un 25% y un 75% (se puede Reducir la jornada entre un 25% y un 75% (se puede
llegar al 85% si el contrato de relevo es de duración llegar al 85% si el contrato de relevo es de duración
indeterminada y a jornada completa). indeterminada y a jornada completa).
Suscribir un contrato de relevo por duración no inferior Suscribir un contrato de relevo por duración no inferior
al tiempo que reste para que el jubilado parcial cumpla al tiempo que reste para que el jubilado parcial cumpla
los 65 años: los 65 años:
•El sustituto debe cubrir el puesto que deja vacante el •Que exista correspondencia entre las bases de
jubilado parcial. cotización del trabajador relevista y del jubilado
•Sólo si fuera imposible por el tipo de puesto, se recurre parcial, de modo que la correspondiente al trabajador
a la correspondencia entre bases de cotización, de relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 del
forma que las del relevista no sean inferiores al 65% de promedio de las bases de cotización correspondientes
las del relevado. a los 6 últimos meses del período de Base Reguladora
de la pensión del jubilado parcial.
TONI FERRÚS GINER ASESOR FISCAL Y CONSULTOR ECONOMICO
37. JUBILACIÓN
Compatibilidad
Art. 165.4 LGSS
En vigor desde 2-8-2011
Actualmente la jubilación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena o propia, salvo en los
casos de jubilación parcial o flexible. También está permitida la realización de trabajos agrícolas
por aquellos trabajadores que tienen reconocida la prestación de jubilación por el Régimen
Especial Agrario:
•Si lo era por cuenta propia puede seguir trabajando sus campos, siempre que ello no le reporte
unos ingresos anuales superiores al SMI (8.979,60 € para 2012).
•Si lo era por cuenta ajena, puede seguir trabajando para empresarios agrícolas siempre que no lo
haga más de 6 jornadas consecutivas y con el límite de 90 jornadas anuales. Cumpliendo estos
requisitos, el trabajador no tiene obligación de cotizar, pero el empresario debe de darlo de alta y
cotizar por las jornadas realizadas.
Según la Ley 27/2011, la jubilación será compatible con el trabajo por CUENTA PROPIA,
siempre que los ingresos derivados de dicho trabajo no superen en cómputo anual el SMI
(8.979,60 € para 2012).
La realización de estas actividades no implicará la obligación de cotizar ni generará nuevos
derechos sobre las prestaciones de Seguridad Social.
TONI FERRÚS GINER ASESOR FISCAL Y CONSULTOR ECONÓMICO
38. COTIZACIONES ADICIONALES DE LOS TRABJADORES AUTONOMOS
Disp. Adic. 33ª Ley 27/2011
(entrada en vigor 2/8/2011)
A partir de 1 de Enero de 2012, y con carácter indefinido, los
trabajadores del RETA podrán elegir, CON INDEPENDENCIA DE SU
EDAD:
Una Base de Cotización que pueda alcanzar el 220 POR CIENTO de
la Base mínima de cotización que, para cada año, se establezca en
este Régimen.