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LA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES




           Ley 27/2011, de 1 de Agosto, sobre
     actualización, adecuación y modernización del
              sistema de Seguridad Social




TONI FERRÚS GINER      ASESOR FISCAL Y
                    CONSULTOR ECONÓMICO
NO ES LA PRIMERA REFORMA
QUE SUFRE EL SISTEMA DE
PENSIONES. A CONTINUACIÓN
OS MUESTRO LAS DISTINTAS
REFORMAS    QUE    HA   IDO
EXPERIMENTANDO EL SISTEMA.
LO MÁS SIGNIFICATIVO ES LA VARIACIÓN QUE HA
EXPERIMENTADO EL PERÍODO DE CÓMPUTO DE JUBILACIÓN, QUE
EMPEZÓ SIENDO DE 2 AÑOS, LUEGO PASÓ A 8 Y DESDE EL AÑO
1997 SE SITUÓ EN 15 AÑOS. ELLO DEMUESTRA QUE EL SISTEMA
DE PENSIONES HA TENIDO QUE EVOLUCIONAR CON EL PASO DEL
TIEMPO, ADAPTÁNDOSE A LOS FACTORES ECONÓMICOS Y
DEMOGRÁFICOS DE CADA MOMENTO. ES POR ELLO, QUE LA
ACTUAL REFORMA NO OBEDECE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A
RAZONES POLÍTICAS, SINO QUE TAMBIÉN A LA IMPERANTE
NECESIDAD DE SALVAR EL SISTEMA. Y DIGO ESTO, PORQUE EN
CONTRA DE LO QUE MUCHOS PUEDEN PENSAR, EL SISTEMA
PÚBLICO DE PENSIONES EN ESPAÑA NO ES UN SISTEMA DE
CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL (O SEA, QUE NADIE ESPERE
RECUPERAR LO QUE VA A APORTAR A LO LARGO DE SU VIDA
LABORAL), SINO QUE ES UN SISTEMA DE REPARTO.
SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN
                      VERSUS
                SISTEMA DE REPARTO

  La diferencia entre ambos sistemas es la forma de financiamiento de las pensiones.

  En un SISTEMA DE CAPITZLIZADIÓN INDIVIDUAL, cada individuo aporta a un
  fondo unas cantidades de dinero para sí mismo, las cuales recuperará al término de
  su vida activa, junto con la capitalización que hayan experimentado dichas cantidades
  de dinero, es decir, la rentabilidad que haya obtenido el gestor de dicho fondo. En
  España lo conocemos como PLANES DE PENSIONES (privados, claro está).

  Por su parte, en un SISTEMA DE REPARTO las pensiones se financian con las
  aportaciones que realizan los trabajadores activos, efectuando unas aportaciones que
  se destinan a un fondo común (no individual) con el cual se pagan las prestaciones
  de los pensionistas. La otra característica es que las cotizaciones son indefinidas, y
  los beneficios definidos, es decir, que lo que se cobrará en un futuro, no guarda
  relación necesariamente con lo aportado, sino con otros factores, aparte de reunir los
  requisitos que se exijan en cada caso para tener derecho a la pensión.


TONI FERRÚS GINER            ASESOR FISCALY CONSULTOR
                                    ECONÓMICO
MORALEJA DEL SISTEMA PUBLICO DE PENSIONES




     NOSOTROS PAGAMOS LAS
     PENSIONES DE NUESTROS
    PADRES A CAMBIO DE QUE
   NUESTROS HIJOS PAGUEN LAS
           NUESTRAS.
PUES BIEN




SE NOS HA JODIDO EL INVENTO
CON ESTOS DATOS SALEN LAS CUENTAS



      CERCA DE 20 MILLONES DE AFILIADOS




PARA PAGAR MENOS DE 10 MILLONES DE PENSIONES
PERO ¿PORQUÉ OCURRE ESTO?

   Pues es muy sencillo de explicar. Durante las dos últimas décadas
   se han estado jubilando generaciones poco numerosas. Las
   generaciones de los años 30 y 40. Generaciones muy mermadas por
   la guerra civil y la posguerra. Generaciones con una esperanza de
   vida mucho menor de la actual. Generaciones en las que muchas
   mujeres no han generado derecho a cobro de pensión alguna.

¿Y QUIÉN ESTÁ PAGANDO LAS PENSIONES DE ESTAS GENERACIONES?

  Pues las generaciones que nacimos durante el BABY BOOM de los
  60, los 70 y los 80. Generaciones numerosas. Generaciones de las
  que muchos de sus miembros han encontrado un trabajo.
  Generaciones que han visto como la mujer se ha incorporado al
  mundo laboral. Generaciones por tanto, que han aumentado
  considerablemente el número de afiliados a la seguridad social, y que
  por tanto, han contribuido con sus cotizaciones mantener el superávit
  de la seguridad social por encima del 1% del PIB entre los años 2003
  y 2008.
TONI FERRÚS GINER            ASESOR FISCAL Y
                          CONSULTOR ECONÓMICO
¿PERO QUE PASARÁ A PARTIR DEL AÑO 2030?

CUANDO EMPEZARÁN A JUBILARSE LOS NACIDOS DURANTE EL BABY
             BOOM DE LOS 60, LOS 70 Y LOS 80?

        ¿QUIÉN PAGARÁ ENTONCES SUS PENSIONES?

     LO TENDRÁN QUE HACER LAS GENERACIONES NACIDAS A
        FINALES DEL SIGLO PASADO Y PRINCIPIOS DE ÉSTE

    GENERACIONES DE BAJA NATALIDAD TENDRÁN QUE PAGAR
              LAS PENSIONES DEL BABY BOOM

   GENERACIONES QUE A DÍA DE HOY TODAVÍA NO SABEN CUANDO
     VAN A ENCONTRAR UN TRABAJO, Y EN ALGUNOS CASOS, NI
            SIQUIERA SABEN SE LO VAN A ENCONTRAR

          ES LO QUE SE ESTÁ EMPEZANDO A LLAMAR

                GENERACIONES PERDIDAS
     Y QUE POR TANTO, APORTARÁN A LAS ARCAS DE LA
       SEGURIDAD SOCIAL BASTANTE MENOS QUE SUS
                    PREDECESORAS
Y PARA MÁS INRI



LA ESPERANZA DE VIDA ES CADA VEZ MAYOR


  O SEA, QUE LA GENTE ESTARÁ PERCIBIENDO SU
          PENSIÓN DURANTE MÁS TIEMPO
EN EL AÑO 2040
TENDREMOS QUE
PAGAR MÁS DE 15
  MILLONES DE
   PENSIONES
EVOLUCIÓN PREVISTA DEL NÚMERO DE PENSIONES

                  18000000
   Nº PENSIONES



                  16000000
                  14000000
                  12000000
                  10000000
                  8000000
                  6000000
                  4000000
                  2000000
                        0
                             1          2         3    4         5
                                                AÑO



 Año 1 = 2000 – Año 2 = 2010 – Año 3 = 2020 – Año 4 = 2030 – Año 5 = 2040


TONI FERRÚS GINER                   ASESOR FISCAL Y
                                 CONSULTOR ECONÓMICO
LA CONCLUSIÓN ES QUE SI AHORA NOS
        CUADRAN LAS CUENTAS TENIENDO EL DOBLE DE
             AFILIADOS QUE DE PENSIONISTAS




 EN EL 2040 DEBEREMOS TENER 30 MILLONES DE AFILIADOS


       ALGO POCO PROBABLE TENIENDO EN CUENTA
         LA EVOLUCIÓN PREVISTA DE LA TASA DE
                    DEPENDENCIA




TONI FERRÚS GINER      ASESOR FISCAL Y
                    CONSULTOR ECONÓMICO
VEÁMOSLO CON LA CALCULADORA


      15 MILLONES DE PENSIONISTAS SE SUSTENTAN CON 30
                   MILLONES DE AFILIADOS

LA POBLACIÓN EN ESPAÑA SE SITUARÁ EN 48 MILLONES DE PERSONAS


DE LOS CUALES EL 75% SERÁN MAYORES DE 64 AÑOS Y MENORES DE 16


           O SEA, 36 MILLONES NO ESTARÁN COTIZANDO

         48 – 36 = 12 MILLONES EN SITUACIÓN DE COTIZAR

             HASTA 30 MILLONES QUE NECESITAMOS

                    NO SALEN LAS CUENTAS

TONI FERRÚS GINER         ASESOR FISCAL Y
                       CONSULTOR ECONÓMICO
¿COMO PRETENDE LA REFORMA PALIAR ESTA SITUACIÓN?


     RETRASANDO LA EDAD DE JUBILACIÓN

     TOMANDO UN MAYOR NÚMERO DE AÑOS PARA EL CÁLCULO
     DE LA BASE REGULADORA

     EXIGIENDO MAYOR ESFUERZO PARA LA OBTENCIÓN DE LOS
     PORCENTAJES APLICABLES A LA BASE REGULADORA

     ENDURECIENDO LOS REQUISITOS PARA LA JUBILACIÓN
     ANTICIPADA

     CAMBIOS EN LA JUBILACIÓN PARCIAL

     INCENTIVOS PARA PROLONGAR VOLUNTARIAMENTE LA EDAD
     DE JUBILACIÓN. Y COMPATIBILIDAD CON TRABAJO POR
     CUENTA AJENA
TONI FERRÚS GINER       ASESOR FISCAL Y
                     CONSULTOR ECONÓMICO
¿COMO SE RETRASA LA EDAD DE JUBILACIÓN?
                    D.Tª 20ª LGSS. En vigor 1-1-2013
                SIN CARRERA LABORAL COMPLETA
      AÑO            EDAD              AÑO                      EDAD
  NACIMIENTO         ANTES         JUBILACIÓN                   AHORA
              1948          65                 2013   65 AÑOS   Y        1   MES
              1949          65                 2014   65 AÑOS   Y        2   MESES
              1950          65                 2015   65 AÑOS   Y        3   MESES
              1951          65                 2016   65 AÑOS   Y        4   MESES
              1952          65                 2017   65 AÑOS   Y        5   MESES
              1953          65                 2018   65 AÑOS   Y        6   MESES
              1954          65                 2019   65 AÑOS   Y        8   MESES
              1955          65                 2020   65 AÑOS   Y       10   MESES
              1956          65                 2021   66 AÑOS
              1957          65                 2022   66 AÑOS   Y        2   MESES
              1958          65                 2023   66 AÑOS   Y        4   MESES
              1959          65                 2024   66 AÑOS   Y        6   MESES
              1960          65                 2025   66 AÑOS   Y        8   MESES
              1961          65                 2026   66 AÑOS   Y       10   MESES
              1962          65                 2027   67 AÑOS
EN ADELANTE                 65   EN ADELANTE          67 AÑOS

  CON CLC 38 AÑOS Y MEDIO O MÁS = TE JUBILAS A LOS 65
AÑO          EDAD        AÑO                    EDAD                PERIODO COTIZADO

 NACIMIENTO      ANTES    JUBILACIÓN                AHORA              PARA JUBILACIÓN 65

          1948      65             2013   65 AÑOS   Y      1   MES     35 AÑOS Y 3 MESES

          1949      65             2014   65 AÑOS   Y      2   MESES   35 AÑOS Y 6 MESES

          1950      65             2015   65 AÑOS   Y      3   MESES   35 AÑOS Y 9 MESES

          1951      65             2016   65 AÑOS   Y      4   MESES   36 AÑOS

          1952      65             2017   65 AÑOS   Y      5   MESES   36 AÑOS Y 3 MESES

          1953      65             2018   65 AÑOS   Y      6   MESES   36 AÑOS Y 6 MESES

          1954      65             2019   65 AÑOS   Y      8   MESES   36 AÑOS Y 9 MESES

          1955      65             2020   65 AÑOS   Y   10     MESES   37 AÑOS

          1956      65             2021   66 AÑOS                      37 AÑOS Y 3 MESES

          1957      65             2022   66 AÑOS   Y      2   MESES   37 AÑOS Y 6 MESES

          1958      65             2023   66 AÑOS   Y      4   MESES   37 AÑOS Y 9 MESES

          1959      65             2024   66 AÑOS   Y      6   MESES   38 AÑOS

          1960      65             2025   66 AÑOS   Y      8   MESES   38 AÑOS Y 3 MESES

          1961      65             2026   66 AÑOS   Y   10     MESES   38 AÑOS Y 3 MESES

          1962      65             2027   67 AÑOS                      38 AÑOS Y 6 MESES

EN ADELANTE         65   EN ADELANTE      67 AÑOS                      38 AÑOS Y 6 MESES
RÉGIMEN TRANSITORIO DEL INCREMENTO DE 35 AÑOS A
 38 AÑOS Y 6 MESES EN LA JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS
           D.Tª 20ª LGSS. En vigor 1-1-2013

       AÑO                     AÑO                    PERIODO COTIZADO
    NACIMIENTO              JUBILACIÓN               PARA JUBILACIÓN 65
                 1948                    2013   35 AÑOS Y 3 MESES
                 1949                    2014   35 AÑOS Y 6 MESES
                 1950                    2015   35 AÑOS Y 9 MESES
                 1951                    2016   36 AÑOS
                 1952                    2017   36 AÑOS Y 3 MESES
                 1953                    2018   36 AÑOS Y 6 MESES
                 1954                    2019   36 AÑOS Y 9 MESES
                 1955                    2020   37 AÑOS
                 1956                    2021   37 AÑOS Y 3 MESES
                 1957                    2022   37 AÑOS Y 6 MESES
                 1958                    2023   37 AÑOS Y 9 MESES
                 1959                    2024   38 AÑOS
                 1960                    2025   38 AÑOS Y 3 MESES
                 1961                    2026   38 AÑOS Y 3 MESES
                 1962                    2027   38 AÑOS Y 6 MESES
EN ADELANTE             EN ADELANTE             38 AÑOS Y 6 MESES
CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA SOBRE LA
            EDAD DE JUBILACIÓN

•Los años y meses de cotización han de ser completos. Las fracciones de
año no se equiparan a un mes o un año.

•No se tendrán en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias.

•Para determinar la edad de jubilación, se computarán como cotizado:

•El tiempo que las madres hayan interrumpido su vida laboral para el
cuidado de hijos.

    A razón de 9 meses por hijo, con un máximo de 2 años.

•La realización de labores penosas, peligrosas o con siniestralidad (en los
términos que se establezca reglamentariamente).

•Los trabajadores con discapacidad mayor o igual al 45% (RD 1851/2009)
podrán jubilarse a los 56 años.
PERIODO DE CÓMPUTO. BASE REGULADORA
               (Periodo transitorio)

         REFERENCIA TEMPORAL                  TIEMPO COMPUTADO
    Durante el año 2013                192 meses (16 años)
    Durante el año 2014                204 meses (17 años)
    Durante el año 2015                216 meses (18 años)
    Durante el año 2016                228 meses (19 años)
    Durante el año 2017                240 meses (20 años)
    Durante el año 2018                252 meses (21 años)
    Durante el año 2019                264 meses (22 años)
    Durante el año 2020                276 meses (23 años)
    Durante el año 2021                288 meses (24 años)
    A partir del año 2022              300 meses (25 años)




TONI FERRÚS GINER              ASESOR FISCAL Y
                            CONSULTOR ECONÓMICO
BASE REGULADORA
                           Art. 162.1 LGSS
                          En vigor el 1-1-2013

Cálculo de la Base Reguladora con la norma actual:

         Suma Bases Cotización 180 meses anteriores al mes previo al hecho causante
BR =
                                      210



Cálculo de la Base Reguladora con la Ley 27/2011:

        Suma Bases Cotización 300 meses anteriores al mes previo al hecho causante
BR =
                                        350


•Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante
se computarán por su valor normal.

•Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya
experimentado el IPC desde el mes a que aquellas correspondan, hasta el mes anterior a
aquel en que se inicia el periodo anterior.
BASE REGULADORA. PERIODO TRANSITORIO
                           D. Adic. 5ª LGSS
                          En vigor el 1-1-2013

            BR 2013 = Suma bases 192 meses anteriores al HC / 224
            BR 2014 = Suma bases 204 meses anteriores al HC / 238
            BR 2015 = Suma bases 216 meses anteriores al HC / 252
            BR 2016 = Suma bases 228 meses anteriores al HC / 266
            BR 2017 = Suma bases 240 meses anteriores al HC / 280
            BR 2018 = Suma bases 252 meses anteriores al HC / 294
            BR 2019 = Suma bases 264 meses anteriores al HC / 308
            BR 2020 = Suma bases 276 meses anteriores al HC / 322
            BR 2021 = Suma bases 288 meses anteriores al HC / 336
            BR 2022 = Suma bases 300 meses anteriores al HC / 350




TONI FERRÚS GINER             ASESOR FISCAL Y
                           CONSULTOR ECONÓMICO
BASE REGULADORA. INTEGRACIÓN DE LAGUNAS
                             Art. 162.1 LGSS
                            En vigor el 1-1-2013

Con la norma actual la integración de lagunas se efectúa con la base
mínima de cotización vigente para trabajadores mayores de 18 años.


Según la ley 27/2011:

•Si durante los 36 meses previos al período que ha de tomarse para el cálculo de la
Base Reguladora existieran mensualidades con cotizaciones, cada una de las
correspondientes bases de cotización dará derecho, en su cuantía actualizada, a la
integración de una mensualidad con laguna de cotización y hasta un máximo de 24, a
partir de la mensualidad más cercana al hecho causante de la pensión.
       En los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
       En ningún caso la integración podrá ser inferior al 100 por 100 de la base
       mínima correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.

•Las 24 mensualidades con lagunas más próximas al hecho causante se integrarán al
100 por 100 de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad
que es objeto de integración.

•El resto de mensualidades con lagunas de cotización, se integrarán con el 50 por 100
de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad objeto de
integración.
                                ASESOR FISCAL Y
                           CONSULTOR ECONÓMICO
Años cotizados    Porcentaje actual   Nuevo porcentaje
                                                  15                 50%                50%
                                                  16                 53%              52,28%
                                                  17                 56%              54,56%
       PORCENTAJE                                 18                 59%              56,84%
      APLICABLE A LA                              19                 62%              59,12%
     BASE REGULADORA                              20                 65%              61,40%
        Período transitorio
     Nueva Disp. Adic. 21ª LGSS                   21                 68%              63,68%
        En vigor el 1-1-2013                      22                 71%              65,96%
                                                  23                 74%              68,24%
                                                  24                 77%              70,52%
Con la nueva ley, a partir del año                25                 80%              72,80%
16 el incremento es mensual,
concretamente de 0,19% hasta el                   26                 82%              75,08%
mes 248, y en adelante, el 0,18%                  27                 84%              77,36%
                                                  28                 86%              79,64%
                                                  29                 88%              81,92%
                                                  30                 90%              84,20%
                                                  31                 92%              86,48%
                                                  32                 94%              88,76%
                                                  33                 96%              91,04%
                                                  34                 98%              93,32%
                                                  35                100%              95,60%
                                                  36                100%              97,84%
                                                  37                100%               100%
JUBILACIÓN TARDÍA
         Porcentaje aplicable a la Base reguladora
                               Art. 163 LGSS
                             En vigor el 1-1-2013
    Con la norma actual la jubilación con más de 65 años se premia con
    un 2% más sobre la Base Reguladora si se ha cotizado entre 15 y 40
    años. Si se ha cotizado más de 40 años el premio es del 3%.


    Según la Ley 27/2011

    La jubilación más allá de los 65 (si tiene 38,5 años o más cotizados), o
    más allá de los 67 (norma general), se premia con un incremento de la
    Base Reguladora de:

    2% con menos de 25 años de cotización efectiva.
    2,75% entre 25 y 37 años de cotización efectiva.
    4% a partir de los 37 años de cotización efectiva.


TONI FERRÚS GINER        ASESOR FISCAL Y CONSULTOR ECONÓMICO
JUBILACIÓN ANTICIPADA                                          SE DEROGA
                             Art. 161 bis.2 LGSS                              LA
                             En vigor el 1-1-2013                         JUBILACIÓN
                                                                          ESPECIAL A
                                                                         LOS 64 AÑOS

           NORMA ACTUAL                               SEGÚN LEY 27/2011
Reducción por jubilación anticipada a los   Reducción por jubilación anticipada a los
         65 años (edad legal)                    65 años (con más de 38,5 años
                                              cotizados) o a los 67 (norma general)
AÑOS COTIZADOS          % Reducción por      % Reducción por trimestre o fracción
                          año anticipado     que se anticipe la jubilación a la edad
                                                              legal
De 30 a 34 años               7,5%          Trabajadores con menos de 38,5 años
De 35 a 37 años               7,0%          cotizados = 1,875% trim. = 7,5% año.
De 38 a 39 años               6,5%
Con 40 o más años             6%            Trabajadores con más de 38,5 años
                                            cotizados = 1.625% trim. = 6,5% año.


Disposición Transitoria Tercera LGSS:

Se mantiene la posibilidad de jubilarse a partir de los 60 años de edad a
quien tuviera la condición de Mutualista a 1-1-1967:
La cuantía o fracción se reduce en un 8% por cada año o fracción que, en el
momento del HC, le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años.
JUBILACIÓN PARCIAL
                           Art. 166 y Disp. Transitoria 22ª LGSS
                                  En vigor desde 1-1-2013

    NORMA ACTUAL, SIN CONTRATO DE                     SEGÚN LEY 27/2011, SIN CONTRATO
        RELEVO (REQUISITOS)                               DE RELEVO (REQUISITOS)
•    Reunir los requisitos para acceder a la      •    Reunir los requisitos para acceder a la
     pensión de jubilación.                            pensión de jubilación.
•    Tener cumplidos 65 años de edad.             •    Tener cumplidos 67 años de edad o 65 si se
                                                       acreditan 35,5 años cotizados (s/ la Disp.
                                                       Transitoria 22ª LGSS se aplica el período
                                                       transitorio previsto en la D. Transitoria 20ª
                                                       para la jubilación ordinaria).
•    Reducir la jornada de trabajo entre un 25%   •    Reducir la jornada de trabajo entre un 25%
     y un 75%.                                         y un 75%.

•    Se cotiza en función del porcentaje de       •    Sin perjuicio de la reducción de jornada, durante el
     jornada por la que realmente trabaja el           disfrute de la jubilación parcial, empresa y
     jubilado parcial.                                 trabajador cotizarán por la base de cotización que,
                                                       en su caso, hubiere correspondido de seguir
                                                       trabajando éste a jornada completa (DT22ªLGSS)

                                                             EJERCICIO             % s/ B.C. a J.C.

                                                                2013                     30%
                                                              2014 y ss           + 5% por año hasta
                                                                                   alcanzar el 100%
JUBILACIÓN PARCIAL
                            Art. 166 y Disp. Transitoria 22ª LGSS
                                   En vigor desde 1-1-2013
       NORMA ACTUAL, CON CONTRATO DE RELEVO                    LEY 27/2011, CON CONTRATO DE RELEVO
                 (Requisitos jubilado parcial)                        (Requisitos jubilado parcial)
   Tener cumplidos 61 años de edad, o 60 si se tiene la Tener cumplidos 61 años de edad, o 60 si se tiene la
   condición de Mutualista antes de 1-1-1967            condición de Mutualista antes de 1-1-1967
   Acreditar 30 años de cotización efectiva.            Acreditar 30 años de cotización efectiva (25 años para
                                                        personas con discapacidad o trastorno mental).
   Acreditar 6 años de antigüedad en la empresa.        Acreditar 6 años de antigüedad en la empresa.
   Reducir la jornada entre un 25% y un 75% (se puede           Reducir la jornada entre un 25% y un 75% (se puede
   llegar al 85% si el contrato de relevo es de duración        llegar al 85% si el contrato de relevo es de duración
   indeterminada y a jornada completa).                         indeterminada y a jornada completa).
   Suscribir un contrato de relevo por duración no inferior     Suscribir un contrato de relevo por duración no inferior
   al tiempo que reste para que el jubilado parcial cumpla      al tiempo que reste para que el jubilado parcial cumpla
   los 65 años:                                                 los 65 años:
   •El sustituto debe cubrir el puesto que deja vacante el      •Que exista correspondencia entre las bases de
   jubilado parcial.                                            cotización del trabajador relevista y del jubilado
   •Sólo si fuera imposible por el tipo de puesto, se recurre   parcial, de modo que la correspondiente al trabajador
   a la correspondencia entre bases de cotización, de           relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 del
   forma que las del relevista no sean inferiores al 65% de     promedio de las bases de cotización correspondientes
   las del relevado.                                            a los 6 últimos meses del período de Base Reguladora
                                                                de la pensión del jubilado parcial.



TONI FERRÚS GINER                        ASESOR FISCAL Y CONSULTOR ECONOMICO
JUBILACIÓN
                           Compatibilidad
                                     Art. 165.4 LGSS
                                 En vigor desde 2-8-2011


 Actualmente la jubilación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena o propia, salvo en los
 casos de jubilación parcial o flexible. También está permitida la realización de trabajos agrícolas
 por aquellos trabajadores que tienen reconocida la prestación de jubilación por el Régimen
 Especial Agrario:
 •Si lo era por cuenta propia puede seguir trabajando sus campos, siempre que ello no le reporte
 unos ingresos anuales superiores al SMI (8.979,60 € para 2012).
 •Si lo era por cuenta ajena, puede seguir trabajando para empresarios agrícolas siempre que no lo
 haga más de 6 jornadas consecutivas y con el límite de 90 jornadas anuales. Cumpliendo estos
 requisitos, el trabajador no tiene obligación de cotizar, pero el empresario debe de darlo de alta y
 cotizar por las jornadas realizadas.


 Según la Ley 27/2011, la jubilación será compatible con el trabajo por CUENTA PROPIA,
 siempre que los ingresos derivados de dicho trabajo no superen en cómputo anual el SMI
 (8.979,60 € para 2012).

 La realización de estas actividades no implicará la obligación de cotizar ni generará nuevos
 derechos sobre las prestaciones de Seguridad Social.


TONI FERRÚS GINER               ASESOR FISCAL Y CONSULTOR ECONÓMICO
COTIZACIONES ADICIONALES DE LOS TRABJADORES AUTONOMOS
                 Disp. Adic. 33ª Ley 27/2011
                  (entrada en vigor 2/8/2011)




  A partir de 1 de Enero de 2012, y con carácter indefinido, los
  trabajadores del RETA podrán elegir, CON INDEPENDENCIA DE SU
  EDAD:

  Una Base de Cotización que pueda alcanzar el 220 POR CIENTO de
  la Base mínima de cotización que, para cada año, se establezca en
  este Régimen.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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LA REFORMA DE LAS PENSIONES

  • 1. LA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES Ley 27/2011, de 1 de Agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social TONI FERRÚS GINER ASESOR FISCAL Y CONSULTOR ECONÓMICO
  • 2. NO ES LA PRIMERA REFORMA QUE SUFRE EL SISTEMA DE PENSIONES. A CONTINUACIÓN OS MUESTRO LAS DISTINTAS REFORMAS QUE HA IDO EXPERIMENTANDO EL SISTEMA.
  • 3.
  • 4. LO MÁS SIGNIFICATIVO ES LA VARIACIÓN QUE HA EXPERIMENTADO EL PERÍODO DE CÓMPUTO DE JUBILACIÓN, QUE EMPEZÓ SIENDO DE 2 AÑOS, LUEGO PASÓ A 8 Y DESDE EL AÑO 1997 SE SITUÓ EN 15 AÑOS. ELLO DEMUESTRA QUE EL SISTEMA DE PENSIONES HA TENIDO QUE EVOLUCIONAR CON EL PASO DEL TIEMPO, ADAPTÁNDOSE A LOS FACTORES ECONÓMICOS Y DEMOGRÁFICOS DE CADA MOMENTO. ES POR ELLO, QUE LA ACTUAL REFORMA NO OBEDECE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A RAZONES POLÍTICAS, SINO QUE TAMBIÉN A LA IMPERANTE NECESIDAD DE SALVAR EL SISTEMA. Y DIGO ESTO, PORQUE EN CONTRA DE LO QUE MUCHOS PUEDEN PENSAR, EL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES EN ESPAÑA NO ES UN SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL (O SEA, QUE NADIE ESPERE RECUPERAR LO QUE VA A APORTAR A LO LARGO DE SU VIDA LABORAL), SINO QUE ES UN SISTEMA DE REPARTO.
  • 5. SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN VERSUS SISTEMA DE REPARTO La diferencia entre ambos sistemas es la forma de financiamiento de las pensiones. En un SISTEMA DE CAPITZLIZADIÓN INDIVIDUAL, cada individuo aporta a un fondo unas cantidades de dinero para sí mismo, las cuales recuperará al término de su vida activa, junto con la capitalización que hayan experimentado dichas cantidades de dinero, es decir, la rentabilidad que haya obtenido el gestor de dicho fondo. En España lo conocemos como PLANES DE PENSIONES (privados, claro está). Por su parte, en un SISTEMA DE REPARTO las pensiones se financian con las aportaciones que realizan los trabajadores activos, efectuando unas aportaciones que se destinan a un fondo común (no individual) con el cual se pagan las prestaciones de los pensionistas. La otra característica es que las cotizaciones son indefinidas, y los beneficios definidos, es decir, que lo que se cobrará en un futuro, no guarda relación necesariamente con lo aportado, sino con otros factores, aparte de reunir los requisitos que se exijan en cada caso para tener derecho a la pensión. TONI FERRÚS GINER ASESOR FISCALY CONSULTOR ECONÓMICO
  • 6. MORALEJA DEL SISTEMA PUBLICO DE PENSIONES NOSOTROS PAGAMOS LAS PENSIONES DE NUESTROS PADRES A CAMBIO DE QUE NUESTROS HIJOS PAGUEN LAS NUESTRAS.
  • 7. PUES BIEN SE NOS HA JODIDO EL INVENTO
  • 8.
  • 9. CON ESTOS DATOS SALEN LAS CUENTAS CERCA DE 20 MILLONES DE AFILIADOS PARA PAGAR MENOS DE 10 MILLONES DE PENSIONES
  • 10. PERO ¿PORQUÉ OCURRE ESTO? Pues es muy sencillo de explicar. Durante las dos últimas décadas se han estado jubilando generaciones poco numerosas. Las generaciones de los años 30 y 40. Generaciones muy mermadas por la guerra civil y la posguerra. Generaciones con una esperanza de vida mucho menor de la actual. Generaciones en las que muchas mujeres no han generado derecho a cobro de pensión alguna. ¿Y QUIÉN ESTÁ PAGANDO LAS PENSIONES DE ESTAS GENERACIONES? Pues las generaciones que nacimos durante el BABY BOOM de los 60, los 70 y los 80. Generaciones numerosas. Generaciones de las que muchos de sus miembros han encontrado un trabajo. Generaciones que han visto como la mujer se ha incorporado al mundo laboral. Generaciones por tanto, que han aumentado considerablemente el número de afiliados a la seguridad social, y que por tanto, han contribuido con sus cotizaciones mantener el superávit de la seguridad social por encima del 1% del PIB entre los años 2003 y 2008. TONI FERRÚS GINER ASESOR FISCAL Y CONSULTOR ECONÓMICO
  • 11. ¿PERO QUE PASARÁ A PARTIR DEL AÑO 2030? CUANDO EMPEZARÁN A JUBILARSE LOS NACIDOS DURANTE EL BABY BOOM DE LOS 60, LOS 70 Y LOS 80? ¿QUIÉN PAGARÁ ENTONCES SUS PENSIONES? LO TENDRÁN QUE HACER LAS GENERACIONES NACIDAS A FINALES DEL SIGLO PASADO Y PRINCIPIOS DE ÉSTE GENERACIONES DE BAJA NATALIDAD TENDRÁN QUE PAGAR LAS PENSIONES DEL BABY BOOM GENERACIONES QUE A DÍA DE HOY TODAVÍA NO SABEN CUANDO VAN A ENCONTRAR UN TRABAJO, Y EN ALGUNOS CASOS, NI SIQUIERA SABEN SE LO VAN A ENCONTRAR ES LO QUE SE ESTÁ EMPEZANDO A LLAMAR GENERACIONES PERDIDAS Y QUE POR TANTO, APORTARÁN A LAS ARCAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL BASTANTE MENOS QUE SUS PREDECESORAS
  • 12.
  • 13. Y PARA MÁS INRI LA ESPERANZA DE VIDA ES CADA VEZ MAYOR O SEA, QUE LA GENTE ESTARÁ PERCIBIENDO SU PENSIÓN DURANTE MÁS TIEMPO
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17. EN EL AÑO 2040 TENDREMOS QUE PAGAR MÁS DE 15 MILLONES DE PENSIONES
  • 18. EVOLUCIÓN PREVISTA DEL NÚMERO DE PENSIONES 18000000 Nº PENSIONES 16000000 14000000 12000000 10000000 8000000 6000000 4000000 2000000 0 1 2 3 4 5 AÑO Año 1 = 2000 – Año 2 = 2010 – Año 3 = 2020 – Año 4 = 2030 – Año 5 = 2040 TONI FERRÚS GINER ASESOR FISCAL Y CONSULTOR ECONÓMICO
  • 19. LA CONCLUSIÓN ES QUE SI AHORA NOS CUADRAN LAS CUENTAS TENIENDO EL DOBLE DE AFILIADOS QUE DE PENSIONISTAS EN EL 2040 DEBEREMOS TENER 30 MILLONES DE AFILIADOS ALGO POCO PROBABLE TENIENDO EN CUENTA LA EVOLUCIÓN PREVISTA DE LA TASA DE DEPENDENCIA TONI FERRÚS GINER ASESOR FISCAL Y CONSULTOR ECONÓMICO
  • 20.
  • 21. VEÁMOSLO CON LA CALCULADORA 15 MILLONES DE PENSIONISTAS SE SUSTENTAN CON 30 MILLONES DE AFILIADOS LA POBLACIÓN EN ESPAÑA SE SITUARÁ EN 48 MILLONES DE PERSONAS DE LOS CUALES EL 75% SERÁN MAYORES DE 64 AÑOS Y MENORES DE 16 O SEA, 36 MILLONES NO ESTARÁN COTIZANDO 48 – 36 = 12 MILLONES EN SITUACIÓN DE COTIZAR HASTA 30 MILLONES QUE NECESITAMOS NO SALEN LAS CUENTAS TONI FERRÚS GINER ASESOR FISCAL Y CONSULTOR ECONÓMICO
  • 22.
  • 23. ¿COMO PRETENDE LA REFORMA PALIAR ESTA SITUACIÓN? RETRASANDO LA EDAD DE JUBILACIÓN TOMANDO UN MAYOR NÚMERO DE AÑOS PARA EL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA EXIGIENDO MAYOR ESFUERZO PARA LA OBTENCIÓN DE LOS PORCENTAJES APLICABLES A LA BASE REGULADORA ENDURECIENDO LOS REQUISITOS PARA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA CAMBIOS EN LA JUBILACIÓN PARCIAL INCENTIVOS PARA PROLONGAR VOLUNTARIAMENTE LA EDAD DE JUBILACIÓN. Y COMPATIBILIDAD CON TRABAJO POR CUENTA AJENA TONI FERRÚS GINER ASESOR FISCAL Y CONSULTOR ECONÓMICO
  • 24. ¿COMO SE RETRASA LA EDAD DE JUBILACIÓN? D.Tª 20ª LGSS. En vigor 1-1-2013 SIN CARRERA LABORAL COMPLETA AÑO EDAD AÑO EDAD NACIMIENTO ANTES JUBILACIÓN AHORA 1948 65 2013 65 AÑOS Y 1 MES 1949 65 2014 65 AÑOS Y 2 MESES 1950 65 2015 65 AÑOS Y 3 MESES 1951 65 2016 65 AÑOS Y 4 MESES 1952 65 2017 65 AÑOS Y 5 MESES 1953 65 2018 65 AÑOS Y 6 MESES 1954 65 2019 65 AÑOS Y 8 MESES 1955 65 2020 65 AÑOS Y 10 MESES 1956 65 2021 66 AÑOS 1957 65 2022 66 AÑOS Y 2 MESES 1958 65 2023 66 AÑOS Y 4 MESES 1959 65 2024 66 AÑOS Y 6 MESES 1960 65 2025 66 AÑOS Y 8 MESES 1961 65 2026 66 AÑOS Y 10 MESES 1962 65 2027 67 AÑOS EN ADELANTE 65 EN ADELANTE 67 AÑOS CON CLC 38 AÑOS Y MEDIO O MÁS = TE JUBILAS A LOS 65
  • 25. AÑO EDAD AÑO EDAD PERIODO COTIZADO NACIMIENTO ANTES JUBILACIÓN AHORA PARA JUBILACIÓN 65 1948 65 2013 65 AÑOS Y 1 MES 35 AÑOS Y 3 MESES 1949 65 2014 65 AÑOS Y 2 MESES 35 AÑOS Y 6 MESES 1950 65 2015 65 AÑOS Y 3 MESES 35 AÑOS Y 9 MESES 1951 65 2016 65 AÑOS Y 4 MESES 36 AÑOS 1952 65 2017 65 AÑOS Y 5 MESES 36 AÑOS Y 3 MESES 1953 65 2018 65 AÑOS Y 6 MESES 36 AÑOS Y 6 MESES 1954 65 2019 65 AÑOS Y 8 MESES 36 AÑOS Y 9 MESES 1955 65 2020 65 AÑOS Y 10 MESES 37 AÑOS 1956 65 2021 66 AÑOS 37 AÑOS Y 3 MESES 1957 65 2022 66 AÑOS Y 2 MESES 37 AÑOS Y 6 MESES 1958 65 2023 66 AÑOS Y 4 MESES 37 AÑOS Y 9 MESES 1959 65 2024 66 AÑOS Y 6 MESES 38 AÑOS 1960 65 2025 66 AÑOS Y 8 MESES 38 AÑOS Y 3 MESES 1961 65 2026 66 AÑOS Y 10 MESES 38 AÑOS Y 3 MESES 1962 65 2027 67 AÑOS 38 AÑOS Y 6 MESES EN ADELANTE 65 EN ADELANTE 67 AÑOS 38 AÑOS Y 6 MESES
  • 26. RÉGIMEN TRANSITORIO DEL INCREMENTO DE 35 AÑOS A 38 AÑOS Y 6 MESES EN LA JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS D.Tª 20ª LGSS. En vigor 1-1-2013 AÑO AÑO PERIODO COTIZADO NACIMIENTO JUBILACIÓN PARA JUBILACIÓN 65 1948 2013 35 AÑOS Y 3 MESES 1949 2014 35 AÑOS Y 6 MESES 1950 2015 35 AÑOS Y 9 MESES 1951 2016 36 AÑOS 1952 2017 36 AÑOS Y 3 MESES 1953 2018 36 AÑOS Y 6 MESES 1954 2019 36 AÑOS Y 9 MESES 1955 2020 37 AÑOS 1956 2021 37 AÑOS Y 3 MESES 1957 2022 37 AÑOS Y 6 MESES 1958 2023 37 AÑOS Y 9 MESES 1959 2024 38 AÑOS 1960 2025 38 AÑOS Y 3 MESES 1961 2026 38 AÑOS Y 3 MESES 1962 2027 38 AÑOS Y 6 MESES EN ADELANTE EN ADELANTE 38 AÑOS Y 6 MESES
  • 27. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA SOBRE LA EDAD DE JUBILACIÓN •Los años y meses de cotización han de ser completos. Las fracciones de año no se equiparan a un mes o un año. •No se tendrán en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias. •Para determinar la edad de jubilación, se computarán como cotizado: •El tiempo que las madres hayan interrumpido su vida laboral para el cuidado de hijos. A razón de 9 meses por hijo, con un máximo de 2 años. •La realización de labores penosas, peligrosas o con siniestralidad (en los términos que se establezca reglamentariamente). •Los trabajadores con discapacidad mayor o igual al 45% (RD 1851/2009) podrán jubilarse a los 56 años.
  • 28. PERIODO DE CÓMPUTO. BASE REGULADORA (Periodo transitorio) REFERENCIA TEMPORAL TIEMPO COMPUTADO Durante el año 2013 192 meses (16 años) Durante el año 2014 204 meses (17 años) Durante el año 2015 216 meses (18 años) Durante el año 2016 228 meses (19 años) Durante el año 2017 240 meses (20 años) Durante el año 2018 252 meses (21 años) Durante el año 2019 264 meses (22 años) Durante el año 2020 276 meses (23 años) Durante el año 2021 288 meses (24 años) A partir del año 2022 300 meses (25 años) TONI FERRÚS GINER ASESOR FISCAL Y CONSULTOR ECONÓMICO
  • 29. BASE REGULADORA Art. 162.1 LGSS En vigor el 1-1-2013 Cálculo de la Base Reguladora con la norma actual: Suma Bases Cotización 180 meses anteriores al mes previo al hecho causante BR = 210 Cálculo de la Base Reguladora con la Ley 27/2011: Suma Bases Cotización 300 meses anteriores al mes previo al hecho causante BR = 350 •Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán por su valor normal. •Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el IPC desde el mes a que aquellas correspondan, hasta el mes anterior a aquel en que se inicia el periodo anterior.
  • 30. BASE REGULADORA. PERIODO TRANSITORIO D. Adic. 5ª LGSS En vigor el 1-1-2013 BR 2013 = Suma bases 192 meses anteriores al HC / 224 BR 2014 = Suma bases 204 meses anteriores al HC / 238 BR 2015 = Suma bases 216 meses anteriores al HC / 252 BR 2016 = Suma bases 228 meses anteriores al HC / 266 BR 2017 = Suma bases 240 meses anteriores al HC / 280 BR 2018 = Suma bases 252 meses anteriores al HC / 294 BR 2019 = Suma bases 264 meses anteriores al HC / 308 BR 2020 = Suma bases 276 meses anteriores al HC / 322 BR 2021 = Suma bases 288 meses anteriores al HC / 336 BR 2022 = Suma bases 300 meses anteriores al HC / 350 TONI FERRÚS GINER ASESOR FISCAL Y CONSULTOR ECONÓMICO
  • 31. BASE REGULADORA. INTEGRACIÓN DE LAGUNAS Art. 162.1 LGSS En vigor el 1-1-2013 Con la norma actual la integración de lagunas se efectúa con la base mínima de cotización vigente para trabajadores mayores de 18 años. Según la ley 27/2011: •Si durante los 36 meses previos al período que ha de tomarse para el cálculo de la Base Reguladora existieran mensualidades con cotizaciones, cada una de las correspondientes bases de cotización dará derecho, en su cuantía actualizada, a la integración de una mensualidad con laguna de cotización y hasta un máximo de 24, a partir de la mensualidad más cercana al hecho causante de la pensión. En los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. En ningún caso la integración podrá ser inferior al 100 por 100 de la base mínima correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración. •Las 24 mensualidades con lagunas más próximas al hecho causante se integrarán al 100 por 100 de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración. •El resto de mensualidades con lagunas de cotización, se integrarán con el 50 por 100 de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad objeto de integración. ASESOR FISCAL Y CONSULTOR ECONÓMICO
  • 32. Años cotizados Porcentaje actual Nuevo porcentaje 15 50% 50% 16 53% 52,28% 17 56% 54,56% PORCENTAJE 18 59% 56,84% APLICABLE A LA 19 62% 59,12% BASE REGULADORA 20 65% 61,40% Período transitorio Nueva Disp. Adic. 21ª LGSS 21 68% 63,68% En vigor el 1-1-2013 22 71% 65,96% 23 74% 68,24% 24 77% 70,52% Con la nueva ley, a partir del año 25 80% 72,80% 16 el incremento es mensual, concretamente de 0,19% hasta el 26 82% 75,08% mes 248, y en adelante, el 0,18% 27 84% 77,36% 28 86% 79,64% 29 88% 81,92% 30 90% 84,20% 31 92% 86,48% 32 94% 88,76% 33 96% 91,04% 34 98% 93,32% 35 100% 95,60% 36 100% 97,84% 37 100% 100%
  • 33. JUBILACIÓN TARDÍA Porcentaje aplicable a la Base reguladora Art. 163 LGSS En vigor el 1-1-2013 Con la norma actual la jubilación con más de 65 años se premia con un 2% más sobre la Base Reguladora si se ha cotizado entre 15 y 40 años. Si se ha cotizado más de 40 años el premio es del 3%. Según la Ley 27/2011 La jubilación más allá de los 65 (si tiene 38,5 años o más cotizados), o más allá de los 67 (norma general), se premia con un incremento de la Base Reguladora de: 2% con menos de 25 años de cotización efectiva. 2,75% entre 25 y 37 años de cotización efectiva. 4% a partir de los 37 años de cotización efectiva. TONI FERRÚS GINER ASESOR FISCAL Y CONSULTOR ECONÓMICO
  • 34. JUBILACIÓN ANTICIPADA SE DEROGA Art. 161 bis.2 LGSS LA En vigor el 1-1-2013 JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS NORMA ACTUAL SEGÚN LEY 27/2011 Reducción por jubilación anticipada a los Reducción por jubilación anticipada a los 65 años (edad legal) 65 años (con más de 38,5 años cotizados) o a los 67 (norma general) AÑOS COTIZADOS % Reducción por % Reducción por trimestre o fracción año anticipado que se anticipe la jubilación a la edad legal De 30 a 34 años 7,5% Trabajadores con menos de 38,5 años De 35 a 37 años 7,0% cotizados = 1,875% trim. = 7,5% año. De 38 a 39 años 6,5% Con 40 o más años 6% Trabajadores con más de 38,5 años cotizados = 1.625% trim. = 6,5% año. Disposición Transitoria Tercera LGSS: Se mantiene la posibilidad de jubilarse a partir de los 60 años de edad a quien tuviera la condición de Mutualista a 1-1-1967: La cuantía o fracción se reduce en un 8% por cada año o fracción que, en el momento del HC, le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años.
  • 35. JUBILACIÓN PARCIAL Art. 166 y Disp. Transitoria 22ª LGSS En vigor desde 1-1-2013 NORMA ACTUAL, SIN CONTRATO DE SEGÚN LEY 27/2011, SIN CONTRATO RELEVO (REQUISITOS) DE RELEVO (REQUISITOS) • Reunir los requisitos para acceder a la • Reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. pensión de jubilación. • Tener cumplidos 65 años de edad. • Tener cumplidos 67 años de edad o 65 si se acreditan 35,5 años cotizados (s/ la Disp. Transitoria 22ª LGSS se aplica el período transitorio previsto en la D. Transitoria 20ª para la jubilación ordinaria). • Reducir la jornada de trabajo entre un 25% • Reducir la jornada de trabajo entre un 25% y un 75%. y un 75%. • Se cotiza en función del porcentaje de • Sin perjuicio de la reducción de jornada, durante el jornada por la que realmente trabaja el disfrute de la jubilación parcial, empresa y jubilado parcial. trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa (DT22ªLGSS) EJERCICIO % s/ B.C. a J.C. 2013 30% 2014 y ss + 5% por año hasta alcanzar el 100%
  • 36. JUBILACIÓN PARCIAL Art. 166 y Disp. Transitoria 22ª LGSS En vigor desde 1-1-2013 NORMA ACTUAL, CON CONTRATO DE RELEVO LEY 27/2011, CON CONTRATO DE RELEVO (Requisitos jubilado parcial) (Requisitos jubilado parcial) Tener cumplidos 61 años de edad, o 60 si se tiene la Tener cumplidos 61 años de edad, o 60 si se tiene la condición de Mutualista antes de 1-1-1967 condición de Mutualista antes de 1-1-1967 Acreditar 30 años de cotización efectiva. Acreditar 30 años de cotización efectiva (25 años para personas con discapacidad o trastorno mental). Acreditar 6 años de antigüedad en la empresa. Acreditar 6 años de antigüedad en la empresa. Reducir la jornada entre un 25% y un 75% (se puede Reducir la jornada entre un 25% y un 75% (se puede llegar al 85% si el contrato de relevo es de duración llegar al 85% si el contrato de relevo es de duración indeterminada y a jornada completa). indeterminada y a jornada completa). Suscribir un contrato de relevo por duración no inferior Suscribir un contrato de relevo por duración no inferior al tiempo que reste para que el jubilado parcial cumpla al tiempo que reste para que el jubilado parcial cumpla los 65 años: los 65 años: •El sustituto debe cubrir el puesto que deja vacante el •Que exista correspondencia entre las bases de jubilado parcial. cotización del trabajador relevista y del jubilado •Sólo si fuera imposible por el tipo de puesto, se recurre parcial, de modo que la correspondiente al trabajador a la correspondencia entre bases de cotización, de relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 del forma que las del relevista no sean inferiores al 65% de promedio de las bases de cotización correspondientes las del relevado. a los 6 últimos meses del período de Base Reguladora de la pensión del jubilado parcial. TONI FERRÚS GINER ASESOR FISCAL Y CONSULTOR ECONOMICO
  • 37. JUBILACIÓN Compatibilidad Art. 165.4 LGSS En vigor desde 2-8-2011 Actualmente la jubilación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena o propia, salvo en los casos de jubilación parcial o flexible. También está permitida la realización de trabajos agrícolas por aquellos trabajadores que tienen reconocida la prestación de jubilación por el Régimen Especial Agrario: •Si lo era por cuenta propia puede seguir trabajando sus campos, siempre que ello no le reporte unos ingresos anuales superiores al SMI (8.979,60 € para 2012). •Si lo era por cuenta ajena, puede seguir trabajando para empresarios agrícolas siempre que no lo haga más de 6 jornadas consecutivas y con el límite de 90 jornadas anuales. Cumpliendo estos requisitos, el trabajador no tiene obligación de cotizar, pero el empresario debe de darlo de alta y cotizar por las jornadas realizadas. Según la Ley 27/2011, la jubilación será compatible con el trabajo por CUENTA PROPIA, siempre que los ingresos derivados de dicho trabajo no superen en cómputo anual el SMI (8.979,60 € para 2012). La realización de estas actividades no implicará la obligación de cotizar ni generará nuevos derechos sobre las prestaciones de Seguridad Social. TONI FERRÚS GINER ASESOR FISCAL Y CONSULTOR ECONÓMICO
  • 38. COTIZACIONES ADICIONALES DE LOS TRABJADORES AUTONOMOS Disp. Adic. 33ª Ley 27/2011 (entrada en vigor 2/8/2011) A partir de 1 de Enero de 2012, y con carácter indefinido, los trabajadores del RETA podrán elegir, CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD: Una Base de Cotización que pueda alcanzar el 220 POR CIENTO de la Base mínima de cotización que, para cada año, se establezca en este Régimen.
  • 39. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN