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EXCLUSIÓN DE LA ESTIMACIÓN OBJETIVA EN FUNCIÓN DEL VOLUMEN
        DE INGRESOS INTEGROS EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR


    Según el artículo 31.Uno.1.3.b) de la Ley 35/2006 del IRPF, cualquier
    contribuyente que ejerza actividades a las que sea de aplicación el método de
    estimación objetiva, quedará excluido de tributar por dicha modalidad, cuando
    en el año inmediatamente anterior, la suma de los ingresos íntegros del
    conjunto de todas sus actividades supere el límite de 450.000 € (se entiende
    por ingresos íntegros todos aquellos por los que el contribuyente venga
    obligado a emitir factura, y dentro del conjunto de actividades, se tendrán en
    cuenta las ejercidas por el contribuyente a título individual, y las desarrolladas
    por su cónyuge, ascendientes, descendientes, y entidades en régimen de
    atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, siempre
    que se trate de actividades idénticas o similares –mismo grupo IAE-, y exista
    una dirección común, compartiéndose medios personales o materiales).

    Ahora, con la entrada en vigor de la Ley 7/2012 “de lucha contra el fraude”, se
    establecen nuevos límites para la aplicación del método de estimación objetiva,
    aunque sólo para determinadas actividades, concretamente todas aquellas
    actividades sujetas a retención del 1% sobre los rendimientos íntegros.

    El límite de 450.000 € sigue operando como regla general, pero para las
    siguientes actividades se establecen límites más restrictivos:

    1.-) Actividad de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 del
    IAE) y Servicio de mudanzas (epígrafe 757 IAE). Para estas dos actividades,
    el límite de ingresos se establece en 300.000 € conjuntamente. Así pues,
    todos aquellos contribuyentes del IRPF que ejerzan una de estas actividades, o
    las dos, quedarán excluidos de tributar por el método de estimación objetiva en
    el ejercicio 2013, si durante el ejercicio 2012, sus ingresos íntegros
    procedentes de dichas actividades han superado los 300.000 €.

    2.-) Para el resto de actividades sujetas a retención del 1% sobre los
    rendimientos íntegros, se establecen los siguientes límites (también para el
    conjunto de todas las actividades ejercidas):

       a) 225.000 € anuales de rendimientos íntegros, si proceden de las
          personas o entidades obligadas a retener.
       b) 50.000 € anuales de rendimientos íntegros, si proceden de las personas
          o entidades obligadas a retener, siempre que además representen más
1         del 50% del volumen total de rendimientos íntegros de la actividad.

    El nuevo apartado e) del artículo 31.Uno de la Ley 35/2006 no especifica que
    se trate de operaciones por las que se deba expedir factura, y tampoco que


    Nuevos límites exclusión módulos | Toni Ferrús Giner
para los límites se deban tener en cuenta el conjunto de las actividades
    realizadas por el contribuyente y/o sus familiares, por tanto, habrá que esperar
    al correspondiente desarrollo reglamentario, aunque se sobrentiende que será
    así.

    Así pues, todos aquellos contribuyentes del IRPF que ejerzan una o varias de
    estas actividades, quedarán excluidos de tributar por el método de estimación
    objetiva en el ejercicio 2013, si durante el ejercicio 2012, sus ingresos íntegros
    procedentes de dichas actividades han superado los límites anteriores.


    Relación de actividades en las que operan los límites establecidos en el
    apartado 2 anterior.



    Epígrafe                                       ACTIVIDAD

    314 y 315     Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
    316.2,3,4 y   Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del
    9             alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
    453           Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando
                  su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
    453           Confección de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por
                  la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
    463           Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera
                  para la construcción.
    468           Industria del mueble de madera.
    474.1         Impresión de textos o imágenes.
    501.3         Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
    504.1         Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de
                  aire.
    504.2 y 3     Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire
    404.4,5,6,7   Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo
    y8            tipoy clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de cocinas de todo
                  tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos
                  elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas sin
                  hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes
                  metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la
                  maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
    505.1,2,3 y   Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
    505.5         Carpintería y cerrajería.
    505.6         Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y
                  terminación y decoración de edificios y locales.
    505.7         Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

2




    Nuevos límites exclusión módulos | Toni Ferrús Giner
ESQUEMA PARA DETERMINAR LAS EXCLUSIONES




                                 Facturación a obligados a retener
                                   superior a 225.000 € en 2012




            SI                                                                NO


       EXCLUIDO                                                      Facturación obligados a
     MÓDULOS 2013                                                      retener superior a
                                                                            50.000 €




                                                       SI                                          NO


                                         ¿Esos 50.000 € representan +                          SE MANTIENE EN
                                        del 50% de la facturación total?                          MODULOS




                                   SI                                  NO


                             EXCLUIDO                           SE MANTIENE EN
                           MODULOS 2013                            MODULOS


3




    Nuevos límites exclusión módulos | Toni Ferrús Giner
EJEMPLO 1

    Un contribuyente dado de alta en el epígrafe 501.3 ha facturado en 2012
    300.000 € con el siguiente detalle:

    A personas obligadas a retener = 200.000 €.
    A particulares = 40.000 €.

    SOLUCIÓN

    ¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? SI, por tanto,
    EXCLUIDO DE MODULOS PARA 2013.


    EJEMPLO 2

    Mismo empresario pero ha facturado 70.000 € con el siguiente detalle:

    A personas obligadas a retener = 40.000 €.
    A particulares = 30.000 €.

    SOLUCIÓN

    ¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO.
    ¿Ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? NO, por tanto,
    puede MANTENERSE EN MODULOS EN 2013.


    EJEMPLO 3

    Ahora factura 70.000 € con el siguiente detalle:

    A personas obligadas a retener = 55.000 €.
    A particulares = 15.000 €.

    SOLUCIÓN

    ¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO.
    ¿Ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? SI, 55.000 €.
    ¿Dichos 55.000 € representan más del 50% de la facturación total anual? SI,
4   55/70 = 78%, por tanto, EXCLUIDO DE MODULOS PARA 2013.




    Nuevos límites exclusión módulos | Toni Ferrús Giner
EJEMPLO 4

    Un contribuyente dado de alta en el epígrafe 501.3 ha facturado 250.000 € en
    2012 con el siguiente detalle:

    A personas obligadas a retener = 40.000 €.
    A particulares = 210.000 €.

    SOLUCIÓN

    ¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO.
    ¿Ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? NO, por tanto,
    puede MANTENERSE EN MODULOS EN 2013.


    EJEMPLO 5

    Mismo empresario, pero ha facturado 120.000 € con el siguiente detalle:

    A personas obligadas a retener = 55.000 €.
    A particulares = 65.000 €.

    SOLUCIÓN

    ¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO.
    ¿Ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? SI, 55.000 €.
    ¿Dichos 55.000 € representan más del 50% de la facturación total anual? NO,
    55/120 = 45%, por tanto, puede MANTENERSE EN MODULOS EN 2013.


    EJEMPLO 6

    Persona física empresario que se dedica a la carpintería metálica (ventanas
    aluminio, puertas, mosquiteras, barandillas, etc.) que factura en 2012 48.000 €
    a otros empresarios y ha hecho trabajos por 10.000 € a particulares a los
    cuales no les ha expedido factura puesto que no la necesitan para deducir y
    tampoco se la han pedido.

    SOLUCIÓN

5   ¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO.
    ¿Ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? NO, por tanto,
    puede MANTENERSE EN MODULOS EN 2013.



    Nuevos límites exclusión módulos | Toni Ferrús Giner
EJEMPLO 7

    Mismo empresario anterior, que factura al año 48.000 € a otros empresarios y
    ha hecho trabajos por 10.000 € a particulares a los cuales les ha expedido
    factura puesto que las necesitan para deducir y además se la han pedido.

    SOLUCION

    ¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO.
    ¿Ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? NO, puesto
    que aunque ha emitido facturas por 58.000 €, los 10.000 € de particulares no
    llevan retención, por lo tanto, lo facturado a personas obligadas a retener son
    sólo 48.000 € (lo facturado a empresarios. Por tanto, puede MANTENERSE EN
    MODULOS DURANTE 2013.


    EJEMPLO 8

    Mismo empresario anterior que ha facturado en 2012 100.000 € a otros
    empresarios, y ha hecho trabajos por 20.000 € a particulares, a los cuales no
    les ha expedido factura porque no la necesitan para deducir y tampoco se la
    han pedido.

    SOLUCION

    ¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO.
    ¿Ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? SI, 100.000 €.
    ¿Dichos 100.000 € representan más del 50% de la facturación total anual? SI,
    100/100 = 100%, ya que se tiene en cuenta sólo lo facturado, y los 20.000 € a
    particulares no han sido facturados.


    EJEMPLO 9

    Mismo empresario anterior que ha facturado 60.000 € a otros empresarios, y ha
    hecho trabajos por 60.000 € a particulares, a los cuales les ha expedido factura
    puesto que la necesitan para deducir y se la han pedido.

    SOLUCION

6   ¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO.
    ¿Ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? SI, 60.000 €.
    ¿Dichos 60.000 € representan más del 50% de la facturación total anual? NO,
    60/120 = 50%, por tanto, puede MANTENERSE EN MODULOS EN 2013.


    Nuevos límites exclusión módulos | Toni Ferrús Giner
EJEMPLO 10

    Mismo empresario anterior que factura en 2012 70.000 € a otros empresarios y
    ha hecho trabajos por 30.000 € a particulares, a los cuales ha expedido factura
    puesto que la necesitan para deducir y además se la han pedido. Por otra
    parte, también ha hecho trabajos a otros particulares por 20.000 €, a los cuales
    no les ha expedido factura puesto que no la necesitan y tampoco se la han
    pedido.

    SOLUCION

    ¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO.
    ¿Ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? SI, 70.000 €.
    ¿Dichos 70.000 € representan más del 50 % de la facturación total anual? SI,
    70/100 = 70%, ya que los 20.000 € de trabajos a particulares no computan por
    no haber emitido factura. Por lo tanto, QUEDA EXCLUIDO DE MODULOS
    PARA 2013.


    EJEMPLO 11

    Mismo empresario anterior que ha facturado en 2012 60.000 € a otros
    empresarios, y ha hecho trabajos por 350.000 € a particulares a los cuales les
    ha expedido factura puesto que la necesitan para deducir y además se la han
    pedido. También ha hecho trabajos a particulares por 20.000 € de los cuales no
    ha emitido factura porque no la necesitan para deducir y tampoco se la han
    pedido.

    SOLUCIÓN

    ¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO.
    ¿Ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? SI, 60.000 €.
    ¿Dichos 60.000 € representan más del 50% de la facturación total anual? NO,
    60/410 = 14%, porque se tienen en cuenta para el cómputo los 350.000 € a
    particulares por los que se ha expedido factura. Por lo tanto, podrá
    QUEDARSE EN MODULOS EN 2013.

    ¿Qué pasaría si las facturas a particulares hubieran sido de 400.000 €?
    Pues que a pesar de que los 60.000 € facturados a personas no obligadas
    a retener no representan más del 50% de la facturación total anual, este
    contribuyente quedaría EXCLUIDO DE MODULOS por haber superado el
7   límite general de ingresos íntegros de 450.000 €.




    Nuevos límites exclusión módulos | Toni Ferrús Giner
¿Qué pasaría si las facturas a particulares hubieran sido de 380.000 € y el
    resto de trabajos a particulares sin factura hubiera sido de 20.000 €?
    Aunque el total de operaciones rebasa los 450.000 €, como sólo se tienen
    en cuenta las operaciones por las que se ha emitido factura, no se
    superaría el límite general de 450.000 € de ingresos íntegros (60.000 € +
    380.000 € = 440.000 €, los otros 20.000 € no se tienen en cuenta por no
    haberse emitido factura.


    EJEMPLO 12

    Persona física empresario que ejerce dos actividades en módulos: Pintura y
    revestimientos en papel (505.6) y Trabajos en yeso y escayola y decoración de
    edificios y locales (505.7). Por la primera actividad se han facturado 40.000 € a
    otros empresarios y ha realizado trabajos por 5.000 € a particulares sin emitir
    factura. Por la segunda actividad ha facturado 35.000 € a otros empresarios, y
    10.000 a particulares a los que ha emitido factura y ha hecho trabajos a otros
    particulares por 4.000 € sin emitir factura. Asimismo también tiene otra
    actividad de venta al por menor de frutas y verduras por la que factura a bares
    y otros negocios de la restauración 150.000 €.

    SOLUCION

    ¿Por las actividades sujetas a retención del 1% ha facturado más de 225.000 €
    a personas obligadas a retener? NO.
    ¿Por las actividades sujetas a retención del 1% ha facturado más de 50.000 € a
    personas obligadas a retener? SI, 75.000 €, ya que se tienen en cuenta el
    conjunto de actividades.
    ¿Dichos 75.000 € representan más del 50% de la facturación total anual? SI
    75/85 = 88%, ya que la facturación del resto de actividades no sujetas a
    retención no se tiene en cuenta para la obtención de estos límites. Por tanto,
    queda EXCLUIDO DE MODULOS PARA 2013.

    ¿Se supera el límite general de 450.000 € de ingresos íntegros para el conjunto
    de todas las actividades? NO, puesto que lo facturado entre todas las
    actividades asciende a (75.000 € + 150.000 € = 225.000 € < 450.000 €). Lo no
    facturado no se tiene en cuenta.

    La exclusión de módulos por las actividades sujetas a retención arrastra a la
    otra actividad de venta al menor de frutas y verduras, por lo que TODAS LAS
    ACTIVIDADES, LAS TRES QUEDARAN EXCLUIDAS DE MODULOS EN 2013.
8

    NOTA COMUN PARA TODOS LOS EJEMPLOS: La exclusión de EO surtirá
    efectos en 2013 y se mantendrá durante tres años.


    Nuevos límites exclusión módulos | Toni Ferrús Giner

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Nuevos limites de exlcusion modulos

  • 1. EXCLUSIÓN DE LA ESTIMACIÓN OBJETIVA EN FUNCIÓN DEL VOLUMEN DE INGRESOS INTEGROS EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR Según el artículo 31.Uno.1.3.b) de la Ley 35/2006 del IRPF, cualquier contribuyente que ejerza actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva, quedará excluido de tributar por dicha modalidad, cuando en el año inmediatamente anterior, la suma de los ingresos íntegros del conjunto de todas sus actividades supere el límite de 450.000 € (se entiende por ingresos íntegros todos aquellos por los que el contribuyente venga obligado a emitir factura, y dentro del conjunto de actividades, se tendrán en cuenta las ejercidas por el contribuyente a título individual, y las desarrolladas por su cónyuge, ascendientes, descendientes, y entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, siempre que se trate de actividades idénticas o similares –mismo grupo IAE-, y exista una dirección común, compartiéndose medios personales o materiales). Ahora, con la entrada en vigor de la Ley 7/2012 “de lucha contra el fraude”, se establecen nuevos límites para la aplicación del método de estimación objetiva, aunque sólo para determinadas actividades, concretamente todas aquellas actividades sujetas a retención del 1% sobre los rendimientos íntegros. El límite de 450.000 € sigue operando como regla general, pero para las siguientes actividades se establecen límites más restrictivos: 1.-) Actividad de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 del IAE) y Servicio de mudanzas (epígrafe 757 IAE). Para estas dos actividades, el límite de ingresos se establece en 300.000 € conjuntamente. Así pues, todos aquellos contribuyentes del IRPF que ejerzan una de estas actividades, o las dos, quedarán excluidos de tributar por el método de estimación objetiva en el ejercicio 2013, si durante el ejercicio 2012, sus ingresos íntegros procedentes de dichas actividades han superado los 300.000 €. 2.-) Para el resto de actividades sujetas a retención del 1% sobre los rendimientos íntegros, se establecen los siguientes límites (también para el conjunto de todas las actividades ejercidas): a) 225.000 € anuales de rendimientos íntegros, si proceden de las personas o entidades obligadas a retener. b) 50.000 € anuales de rendimientos íntegros, si proceden de las personas o entidades obligadas a retener, siempre que además representen más 1 del 50% del volumen total de rendimientos íntegros de la actividad. El nuevo apartado e) del artículo 31.Uno de la Ley 35/2006 no especifica que se trate de operaciones por las que se deba expedir factura, y tampoco que Nuevos límites exclusión módulos | Toni Ferrús Giner
  • 2. para los límites se deban tener en cuenta el conjunto de las actividades realizadas por el contribuyente y/o sus familiares, por tanto, habrá que esperar al correspondiente desarrollo reglamentario, aunque se sobrentiende que será así. Así pues, todos aquellos contribuyentes del IRPF que ejerzan una o varias de estas actividades, quedarán excluidos de tributar por el método de estimación objetiva en el ejercicio 2013, si durante el ejercicio 2012, sus ingresos íntegros procedentes de dichas actividades han superado los límites anteriores. Relación de actividades en las que operan los límites establecidos en el apartado 2 anterior. Epígrafe ACTIVIDAD 314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. 316.2,3,4 y Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del 9 alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P. 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. 453 Confección de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. 463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. 468 Industria del mueble de madera. 474.1 Impresión de textos o imágenes. 501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. 504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. 504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire 404.4,5,6,7 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo y8 tipoy clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje. 505.1,2,3 y Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. 505.5 Carpintería y cerrajería. 505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. 505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. 2 Nuevos límites exclusión módulos | Toni Ferrús Giner
  • 3. ESQUEMA PARA DETERMINAR LAS EXCLUSIONES Facturación a obligados a retener superior a 225.000 € en 2012 SI NO EXCLUIDO Facturación obligados a MÓDULOS 2013 retener superior a 50.000 € SI NO ¿Esos 50.000 € representan + SE MANTIENE EN del 50% de la facturación total? MODULOS SI NO EXCLUIDO SE MANTIENE EN MODULOS 2013 MODULOS 3 Nuevos límites exclusión módulos | Toni Ferrús Giner
  • 4. EJEMPLO 1 Un contribuyente dado de alta en el epígrafe 501.3 ha facturado en 2012 300.000 € con el siguiente detalle: A personas obligadas a retener = 200.000 €. A particulares = 40.000 €. SOLUCIÓN ¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? SI, por tanto, EXCLUIDO DE MODULOS PARA 2013. EJEMPLO 2 Mismo empresario pero ha facturado 70.000 € con el siguiente detalle: A personas obligadas a retener = 40.000 €. A particulares = 30.000 €. SOLUCIÓN ¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO. ¿Ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? NO, por tanto, puede MANTENERSE EN MODULOS EN 2013. EJEMPLO 3 Ahora factura 70.000 € con el siguiente detalle: A personas obligadas a retener = 55.000 €. A particulares = 15.000 €. SOLUCIÓN ¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO. ¿Ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? SI, 55.000 €. ¿Dichos 55.000 € representan más del 50% de la facturación total anual? SI, 4 55/70 = 78%, por tanto, EXCLUIDO DE MODULOS PARA 2013. Nuevos límites exclusión módulos | Toni Ferrús Giner
  • 5. EJEMPLO 4 Un contribuyente dado de alta en el epígrafe 501.3 ha facturado 250.000 € en 2012 con el siguiente detalle: A personas obligadas a retener = 40.000 €. A particulares = 210.000 €. SOLUCIÓN ¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO. ¿Ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? NO, por tanto, puede MANTENERSE EN MODULOS EN 2013. EJEMPLO 5 Mismo empresario, pero ha facturado 120.000 € con el siguiente detalle: A personas obligadas a retener = 55.000 €. A particulares = 65.000 €. SOLUCIÓN ¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO. ¿Ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? SI, 55.000 €. ¿Dichos 55.000 € representan más del 50% de la facturación total anual? NO, 55/120 = 45%, por tanto, puede MANTENERSE EN MODULOS EN 2013. EJEMPLO 6 Persona física empresario que se dedica a la carpintería metálica (ventanas aluminio, puertas, mosquiteras, barandillas, etc.) que factura en 2012 48.000 € a otros empresarios y ha hecho trabajos por 10.000 € a particulares a los cuales no les ha expedido factura puesto que no la necesitan para deducir y tampoco se la han pedido. SOLUCIÓN 5 ¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO. ¿Ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? NO, por tanto, puede MANTENERSE EN MODULOS EN 2013. Nuevos límites exclusión módulos | Toni Ferrús Giner
  • 6. EJEMPLO 7 Mismo empresario anterior, que factura al año 48.000 € a otros empresarios y ha hecho trabajos por 10.000 € a particulares a los cuales les ha expedido factura puesto que las necesitan para deducir y además se la han pedido. SOLUCION ¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO. ¿Ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? NO, puesto que aunque ha emitido facturas por 58.000 €, los 10.000 € de particulares no llevan retención, por lo tanto, lo facturado a personas obligadas a retener son sólo 48.000 € (lo facturado a empresarios. Por tanto, puede MANTENERSE EN MODULOS DURANTE 2013. EJEMPLO 8 Mismo empresario anterior que ha facturado en 2012 100.000 € a otros empresarios, y ha hecho trabajos por 20.000 € a particulares, a los cuales no les ha expedido factura porque no la necesitan para deducir y tampoco se la han pedido. SOLUCION ¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO. ¿Ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? SI, 100.000 €. ¿Dichos 100.000 € representan más del 50% de la facturación total anual? SI, 100/100 = 100%, ya que se tiene en cuenta sólo lo facturado, y los 20.000 € a particulares no han sido facturados. EJEMPLO 9 Mismo empresario anterior que ha facturado 60.000 € a otros empresarios, y ha hecho trabajos por 60.000 € a particulares, a los cuales les ha expedido factura puesto que la necesitan para deducir y se la han pedido. SOLUCION 6 ¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO. ¿Ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? SI, 60.000 €. ¿Dichos 60.000 € representan más del 50% de la facturación total anual? NO, 60/120 = 50%, por tanto, puede MANTENERSE EN MODULOS EN 2013. Nuevos límites exclusión módulos | Toni Ferrús Giner
  • 7. EJEMPLO 10 Mismo empresario anterior que factura en 2012 70.000 € a otros empresarios y ha hecho trabajos por 30.000 € a particulares, a los cuales ha expedido factura puesto que la necesitan para deducir y además se la han pedido. Por otra parte, también ha hecho trabajos a otros particulares por 20.000 €, a los cuales no les ha expedido factura puesto que no la necesitan y tampoco se la han pedido. SOLUCION ¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO. ¿Ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? SI, 70.000 €. ¿Dichos 70.000 € representan más del 50 % de la facturación total anual? SI, 70/100 = 70%, ya que los 20.000 € de trabajos a particulares no computan por no haber emitido factura. Por lo tanto, QUEDA EXCLUIDO DE MODULOS PARA 2013. EJEMPLO 11 Mismo empresario anterior que ha facturado en 2012 60.000 € a otros empresarios, y ha hecho trabajos por 350.000 € a particulares a los cuales les ha expedido factura puesto que la necesitan para deducir y además se la han pedido. También ha hecho trabajos a particulares por 20.000 € de los cuales no ha emitido factura porque no la necesitan para deducir y tampoco se la han pedido. SOLUCIÓN ¿Ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO. ¿Ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? SI, 60.000 €. ¿Dichos 60.000 € representan más del 50% de la facturación total anual? NO, 60/410 = 14%, porque se tienen en cuenta para el cómputo los 350.000 € a particulares por los que se ha expedido factura. Por lo tanto, podrá QUEDARSE EN MODULOS EN 2013. ¿Qué pasaría si las facturas a particulares hubieran sido de 400.000 €? Pues que a pesar de que los 60.000 € facturados a personas no obligadas a retener no representan más del 50% de la facturación total anual, este contribuyente quedaría EXCLUIDO DE MODULOS por haber superado el 7 límite general de ingresos íntegros de 450.000 €. Nuevos límites exclusión módulos | Toni Ferrús Giner
  • 8. ¿Qué pasaría si las facturas a particulares hubieran sido de 380.000 € y el resto de trabajos a particulares sin factura hubiera sido de 20.000 €? Aunque el total de operaciones rebasa los 450.000 €, como sólo se tienen en cuenta las operaciones por las que se ha emitido factura, no se superaría el límite general de 450.000 € de ingresos íntegros (60.000 € + 380.000 € = 440.000 €, los otros 20.000 € no se tienen en cuenta por no haberse emitido factura. EJEMPLO 12 Persona física empresario que ejerce dos actividades en módulos: Pintura y revestimientos en papel (505.6) y Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales (505.7). Por la primera actividad se han facturado 40.000 € a otros empresarios y ha realizado trabajos por 5.000 € a particulares sin emitir factura. Por la segunda actividad ha facturado 35.000 € a otros empresarios, y 10.000 a particulares a los que ha emitido factura y ha hecho trabajos a otros particulares por 4.000 € sin emitir factura. Asimismo también tiene otra actividad de venta al por menor de frutas y verduras por la que factura a bares y otros negocios de la restauración 150.000 €. SOLUCION ¿Por las actividades sujetas a retención del 1% ha facturado más de 225.000 € a personas obligadas a retener? NO. ¿Por las actividades sujetas a retención del 1% ha facturado más de 50.000 € a personas obligadas a retener? SI, 75.000 €, ya que se tienen en cuenta el conjunto de actividades. ¿Dichos 75.000 € representan más del 50% de la facturación total anual? SI 75/85 = 88%, ya que la facturación del resto de actividades no sujetas a retención no se tiene en cuenta para la obtención de estos límites. Por tanto, queda EXCLUIDO DE MODULOS PARA 2013. ¿Se supera el límite general de 450.000 € de ingresos íntegros para el conjunto de todas las actividades? NO, puesto que lo facturado entre todas las actividades asciende a (75.000 € + 150.000 € = 225.000 € < 450.000 €). Lo no facturado no se tiene en cuenta. La exclusión de módulos por las actividades sujetas a retención arrastra a la otra actividad de venta al menor de frutas y verduras, por lo que TODAS LAS ACTIVIDADES, LAS TRES QUEDARAN EXCLUIDAS DE MODULOS EN 2013. 8 NOTA COMUN PARA TODOS LOS EJEMPLOS: La exclusión de EO surtirá efectos en 2013 y se mantendrá durante tres años. Nuevos límites exclusión módulos | Toni Ferrús Giner