1. Justificación
Esta normativa exige la realización de cursos de formación específica
en determinados servicios de seguridad, por ser necesaria una mayor
especialización del personal que los presta. Estos cursos específicos,
deben ser impartidos por centros de formación autorizados por el
Ministerio del Interior.
La nueva Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad
establece, entre otras cosas, que para desarrollar trabajos
específicos de Vigilante de Seguridad hay que tener una formación
mínima acreditada para la prestación de cada tipo de puesto. Cada
servicio tiene una serie de particularidades, que en muchos de los
casos se desconocen, e importantes diferencias en cuanto a riesgos
laborales, atención a los usuarios, peligrosidad de las propias
instalaciones, relaciones con las fuerzas y cuerpos de seguridad del
estado, etc. por lo que para prestar un buen servicio hay que tener
claras esas particularidades, incluso por la propia seguridad personal
como vigilantes.
Este curso va dirigido especialmente al personal de Seguridad que
quiera adquirir la formación necesaria para identificar las
características propias del entorno de este tipo de trabajos, garantizar
la seguridad de las personas, así como de los bienes que se
encuentren dentro de los mismos. En definitiva, poder desarrollar
satisfactoriamente las funciones de vigilancia en Instalaciones
Nucleares y otras Infraestructuras Críticas, tras obtener la
certificación Oficial de Academia OROEL, como centro homologado.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296 LUNES 10 DE DICIEMBRE DE 2012
SEC. I.
Con fecha 10 de diciembre de 2012, se publicó en
el B.O.E. , resolución de la Secretaria de Estado de
Seguridad, por la que se determinan los programas
de formación del personal de seguridad privada.
2. Apéndice 10
Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de
vigilancia en Instalaciones nucleares y otras Infraestructuras críticas.
CONTENIDO DEL CURSO:
▪ Tema 1.
Normativa básica. Legislación infraestructuras críticas. Funciones y principios de
actuación de los vigilantes de seguridad. Principios básicos de seguridad: medios
pasivos, medios activos.
▪ Tema 2.
Análisis de riesgos. Riesgos en instalaciones estratégicas. Riesgos naturales.
Atentados terroristas. Ataques antisociales.
▪ Tema 3.
Actuación en el interior y en el exterior de las instalaciones. Sistemas de
seguridad. Centro de mando y control. Videovigilancia. Técnicas de
autoprotección. Refugios NRBQ. Pijamas de seguridad para VIP’s.
▪ Tema 4.
Técnicas de comunicación. Psicología criminal y conductas antisociales. Técnicas
de control de masas. El estrés y el control del miedo: Comportamiento en
situación de presión o amenaza.
▪ Tema 5.
Protección radiológica. Medios y equipos de autoprotección. Medidas de
emergencia y protección de riesgos laborales.
▪ Tema 6.
Control de accesos a lugares de especial protección. Identificación de
documentos. Búsqueda y localización de explosivos. Inspección de mercancías y
vehículos.
▪ Tema 7.
Planes de Seguridad del Operador. Planes Específicos de infraestructuras críticas.
Planes de Apoyo Operativo de actuación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
▪ Tema 8.
Planes de protección física de las instalaciones. Factores que afectan a los
sistemas de protección física. Planes de actuación ante contingencias previsibles.
Áreas de especial protección y vigilancia.
▪ Tema 9.
Protección contra incendios. Primeros auxilios.
▪ Tema 10.
Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
3. INTRODUCCION
Los Estados modernos se enfrentan actualmente a diferentes
desafíos que confieren a la seguridad nacional un carácter
cada vez más complejo. Estos nuevos riesgos, generados, en
gran medida, por la globalización, y entre los que se cuentan el
terrorismo internacional, la proliferación de armas de
destrucción masiva o el crimen organizado, se suman a los ya
existentes, de los cuales el terrorismo tradicional venía siendo
un exponente.
En este marco, es cada vez mayor la dependencia que las
sociedades tienen del complejo sistema de infraestructuras
que dan soporte y posibilitan el normal desenvolvimiento de
los sectores productivos, de gestión y de la vida ciudadana en
general.
Estas infraestructuras suelen ser sumamente
interdependientes entre sí, razón por la cual los problemas de
seguridad que pueden desencadenarse en cascada a través del
propio sistema tienen la posibilidad de ocasionar fallos
inesperados y cada vez más graves en los servicios básicos
para la población.
Hasta tal punto es así, que cualquier interrupción no deseada –
incluso de corta duración y debida bien a causas naturales o
técnicas, bien a ataques deliberados– podría tener graves
consecuencias en los flujos de suministros vitales o en el
funcionamiento de los servicios esenciales, además de provocar
perturbaciones y disfunciones graves en materia de seguridad,
lo que es objeto de especial atención para el Sistema Nacional
de Gestión de Situaciones de Crisis
4. NORMATIVA BASICA. LEGISLACION
INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS.
FUNCIONES Y PRINCIPIOS DE ACTUACION
DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD.
PRINCIPIOS BASICOS DE SEGURIDAD:
MEDIOS PASIVOS, MEDIOS ACTIVOS
TEMA 1.
1.- NORMATIVA BASICA.
Dentro de las prioridades estratégicas de
la seguridad nacional se encuentran las
infraestructuras, que están expuestas a
una serie de amenazas. Para su
protección se hace imprescindible, por
un lado, catalogar el conjunto de
aquéllas que prestan servicios esenciales
a nuestra sociedad y, por otro, diseñar
un planeamiento que contenga medidas
de prevención
eficaces contra las posibles amenazas hacia tales infraestructuras, tanto en el plano de la
seguridad física como en el de la seguridad de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
En esa línea, se han emprendido diversas actuaciones a nivel nacional, como la aprobación,
por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, de un primer Plan
Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas, de 7 de mayo de 2007, así como la
elaboración de un primer Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas.
Así mismo, con fecha 2 de noviembre de 2007, el Consejo de Ministros aprobó un Acuerdo
sobre Protección de Infraestructuras Críticas, mediante el cual se dio un impulso decisivo en
dicha materia. El desarrollo y aplicación de este Acuerdo supone un avance cualitativo de
primer orden para garantizar la seguridad de los ciudadanos y el correcto funcionamiento de
los servicios esenciales.
5. Paralelamente, existen también una serie de actuaciones desarrolladas a nivel internacional en
el ámbito europeo: tras los terribles atentados de Madrid, el Consejo Europeo de junio de 2004
instó a la Comisión Europea a elaborar una estrategia global sobre protección de
infraestructuras críticas. El 20 de octubre de 2004 la Comisión adoptó una Comunicación sobre
protección de las infraestructuras críticas en la lucha contra el terrorismo, que contiene
propuestas para mejorar la prevención, preparación y respuesta de Europa frente a atentados
terroristas que les afecten. Con posterioridad, en diciembre de 2004, el Consejo aprobó el
PEPIC (Programa europeo de protección de infraestructuras críticas) y puso en marcha una red
de información sobre alertas en infraestructuras críticas (Critical Infrastructures Warning
Information Network-CIWIN).
En la actualidad, la entrada en vigor de la Directiva 2008/114, del Consejo, de 8 de diciembre,
sobre la identificación y designación de Infraestructuras Críticas Europeas y la evaluación de la
necesidad de mejorar su protección (en adelante, Directiva 2008/114/CE), constituye un
importante paso en la cooperación en esta materia en el seno de la Unión. En dicha Directiva
se establece que la responsabilidad principal y última de proteger las infraestructuras críticas
europeas corresponde a los Estados miembros y a los operadores de las mismas, y se
determina el desarrollo de una serie de obligaciones y de actuaciones por dichos Estados, que
deben incorporarse a las legislaciones nacionales.
Las actuaciones necesarias para optimizar la seguridad de
las infraestructuras se enmarcan principalmente en el
ámbito de la protección contra agresiones deliberadas y,
muy especialmente, contra ataques terroristas, resultando
por ello lideradas por el Ministerio del Interior.
Sin embargo, la seguridad de las infraestructuras críticas exige contemplar actuaciones que
vayan más allá de la mera protección material contra posibles agresiones o ataques, razón por la
cual resulta inevitable implicar a otros órganos de la Administración General del Estado, de las
demás Administraciones Públicas, de otros organismos públicos y del sector privado.
6. En consecuencia, y dada la complejidad de la materia, su incidencia sobre la seguridad de las
personas y sobre el funcionamiento de las estructuras básicas nacionales e internacionales, y
en cumplimiento de lo estipulado por la Directiva 2008/114/CE, se hace preciso elaborar una
norma cuyo objeto es, por un lado, regular la protección de las infraestructuras críticas contra
ataques deliberados de todo tipo (tanto de carácter físico como cibernético) y, por otro lado, la
definición de un sistema organizativo de protección de dichas infraestructuras que aglutine a
las Administraciones Públicas y entidades privadas afectadas. Como pieza básica de este
sistema, la Ley crea el Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas como
órgano de asistencia al Secretario de Estado de Seguridad en la ejecución de las funciones que
se le encomiendan a éste como órgano responsable del sistema.
La finalidad de esta norma es, por lo tanto, el
establecimiento de medidas de protección de las
infraestructuras críticas que proporcionen una base
adecuada sobre la que se asiente una eficaz
coordinación de las Administraciones Públicas y de
las entidades y organismos gestores o
propietarios de infraestructuras que presten servicios esenciales para la sociedad, con el
fin de lograr una mejor seguridad para aquéllas.
Sobre esta base, se sustentarán el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas
(conforme a la comunicación del Consejo de la Unión Europea de 20 de octubre de 2004,
que señala que cada sector y cada Estado miembro deberá identificar las infraestructuras
que son críticas en sus respectivos territorios) y el Plan Nacional de Protección de
Infraestructuras Críticas, como principales herramientas en la gestión de la seguridad de
nuestras infraestructuras.
La Ley consta de 18 artículos, estructurados en 3 Títulos. El Título I se destina a las
definiciones de los términos acuñados por la Directiva 2008/114/CE, así como a establecer
las cuestiones relativas al ámbito de aplicación y objeto. El Título II se dedica a regular los
órganos e instrumentos de planificación que se integran en el Sistema de Protección de las
Infraestructuras Críticas. El Título III establece, finalmente, las medidas de protección y los
procedimientos que deben derivar de la aplicación de dicha norma.
Asimismo, la Ley consta de cuatro Disposiciones Adicionales y cinco Disposiciones Finales.
7. 2.- LEGISLACION DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Ley 8/2011 de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las
infraestructuras criticas. Dicha ley dentro de su articulado dispone lo siguiente:
Artículo 1.
1. Esta Ley tiene por objeto establecer las estrategias y las estructuras adecuadas que permitan
dirigir y coordinar las actuaciones de los distintos órganos de las Administraciones
Públicas en materia de protección de infraestructuras
críticas, previa identificación y designación de las
mismas, para mejorar la prevención, preparación y
respuesta de nuestro Estado frente a atentados
terroristas u otras amenazas que afecten a
infraestructuras críticas.
Para ello se impulsará, además, la colaboración e
implicación de los organismos gestores y propietarios
de dichas infraestructuras, a fin de optimizar el grado
de protección de éstas contra
ataques deliberados de todo tipo, con el fin de contribuir a la protección de la población.
Artículo 2.
A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
a) Servicio esencial: el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales
básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz
funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas.
b) Sector estratégico: cada una de las áreas diferenciadas dentro de la actividad laboral,
económica y productiva, que proporciona un servicio esencial o que garantiza el ejercicio de
la autoridad del Estado o de la seguridad del país.
c) Subsector estratégico: cada uno de los ámbitos en los que se dividen los distintos sectores
estratégicos, conforme a la distribución que contenga, a propuesta de los Ministerios y
organismos afectados, el documento técnico que se apruebe por el Centro Nacional de
Protección de las Infraestructuras Críticas.
8. d) Infraestructuras estratégicas: las instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de
tecnología de la información sobre las que descansa el funcionamiento de los servicios
esenciales.
e) Infraestructuras críticas: las infraestructuras estratégicas cuyo funcionamiento es
indispensable y no permite soluciones alternativas, por lo que su perturbación o destrucción
tendría un grave impacto sobre los servicios esenciales.
f) Infraestructuras críticas europeas: aquellas infraestructuras críticas situadas en algún
Estado miembro de la Unión Europea, cuya perturbación o destrucción afectaría gravemente
al menos a dos Estados miembros, todo ello con arreglo a la Directiva 2008/114, del Consejo,
de 8 de diciembre, sobre la identificación y designación de Infraestructuras Críticas Europeas
y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (en adelante, Directiva
2008/114/CE).
g) Zona crítica: aquella zona geográfica continua donde estén establecidas varias
infraestructuras críticas a cargo de operadores diferentes e interdependientes, que sea
declarada como tal por la Autoridad competente. La declaración de una zona crítica tendrá
por objeto facilitar la mejor protección y una mayor coordinación entre los diferentes
operadores titulares de infraestructuras críticas o infraestructuras críticas europeas radicadas
en un sector geográfico reducido, así como con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
y las Policías Autonómicas de carácter integral.
h) Criterios horizontales de criticidad: los parámetros en función de los cuales se determina la
criticidad, la gravedad y las consecuencias de la perturbación o destrucción de una
infraestructura crítica se evaluarán en función de:
1. El número de personas afectadas, valorado en
función del número potencial de víctimas mortales
o heridos con lesiones graves y las consecuencias
para la salud pública.
2. El impacto económico en función de la magnitud
de las pérdidas económicas y el deterioro de
productos y servicios.
3. El impacto medioambiental, degradación en el
lugar y sus alrededores.
9. 4. El impacto público y social, por la incidencia en la confianza de la población en la capacidad
de las Administraciones Públicas, el sufrimiento físico y la alteración de la vida cotidiana,
incluida la pérdida y el grave deterioro de servicios esenciales.
i) Análisis de riesgos: el estudio de las hipótesis de amenazas posibles necesario para
determinar y evaluar las vulnerabilidades existentes en los diferentes sectores estratégicos y
las posibles repercusiones de la perturbación o destrucción de las infraestructuras que le dan
apoyo.
j) Interdependencias: los efectos que una perturbación en el funcionamiento de la instalación
o servicio produciría en otras instalaciones o servicios, distinguiéndose las repercusiones en el
propio sector y en otros sectores, y las repercusiones de ámbito local, autonómico, nacional o
internacional.
k) Protección de infraestructuras críticas: el conjunto de actividades destinadas a asegurar la
funcionalidad, continuidad e integridad de las infraestructuras críticas con el fin de prevenir,
paliar y neutralizar el daño causado por un ataque deliberado contra dichas infraestructuras
y a garantizar la integración de estas actuaciones con las demás que procedan de otros
sujetos responsables dentro del ámbito de su respectiva competencia.
l) Información sensible sobre protección de infraestructuras estratégicas: los datos específicos
sobre infraestructuras estratégicas que, de revelarse, podrían utilizarse para planear y llevar
a cabo acciones cuyo objetivo sea provocar la perturbación o la destrucción de éstas.
m) Operadores críticos: las entidades u organismos responsables de las inversiones o del
funcionamiento diario de una instalación, red, sistema, o equipo físico o de tecnología de la
información designada como infraestructura crítica con arreglo a la presente Ley.
n) Nivel de Seguridad: aquel cuya activación por el Ministerio del Interior está previsto en el
Plan Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, de acuerdo con la evaluación
general de la amenaza y con la específica que en cada supuesto se efectúe sobre cada
infraestructura, en virtud del cual corresponderá declarar un grado concreto de intervención
de los diferentes organismos responsables en materia de seguridad.
10. o) Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas: la información completa, actualizada,
contrastada e informáticamente sistematizada relativa a las características específicas de
cada una de las infraestructuras estratégicas existentes en el territorio nacional.
El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, será el responsable
del Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas (en adelante, el Catálogo), instrumento
que contendrá toda la información y valoración de las infraestructuras estratégicas del país,
entre las que se hallarán incluidas aquellas clasificadas como Críticas o Críticas Europeas.
La competencia para clasificar una infraestructura como estratégica, y en su caso, como
infraestructura crítica o infraestructura crítica europea, así como para incluirla en el Catálogo
Nacional de Infraestructuras Estratégicas, corresponderá al Ministerio del
Interior, a través de la Secretaria de Estado de Seguridad,
incluidas las propuestas, en su caso, del órgano
competente de las Comunidades Autónomas y Ciudades
con Estatuto de Autonomía que ostenten competencias
estatutariamente reconocidas para la protección de
personas y bienes y para el mantenimiento del orden
público en relación con las infraestructuras ubicadas en su
demarcación territorial.
El Catálogo es el registro de carácter administrativo que
contiene información completa, actualizada y contrastada
de todas las infraestructuras estratégicas ubicadas en el
territorio nacional, incluyendo las críticas así como aquéllas
clasificadas como críticas que afecten
a España, con arreglo a la Directiva 2008/114/CE.
La finalidad principal del Catálogo es valorar y gestionar los datos disponibles de las
diferentes infraestructuras, con el objetivo de diseñar los mecanismos de planificación,
prevención, protección y reacción ante una eventual amenaza contra aquéllas y, en caso
de ser necesario, activar, conforme a lo previsto por el Plan Nacional de Protección de
las Infraestructuras Críticas, una respuesta ágil, oportuna y proporcionada, de acuerdo
con el nivel y características de la amenaza de que se trate.
11. En el Catálogo deberán incorporarse, entre otros datos, los relativos a:
la descripción de las infraestructuras,
su ubicación,
titularidad y administración,
servicios que prestan, medios de contacto,
nivel de seguridad que precisan en función de los riesgos evaluados así como,
la información obtenida de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley se aplicará a las infraestructuras críticas ubicadas en el territorio nacional
vinculadas a los sectores estratégicos definidos en el anexo de esta Ley.
2. Se exceptúan de su aplicación las infraestructuras dependientes del Ministerio de Defensa y
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que se regirán, a efectos de control administrativo, por
su propia normativa y procedimientos.
3. La aplicación de esta Ley se efectuará sin perjuicio de:
a) La misión y funciones del Centro Nacional de Inteligencia establecidas en su normativa
específica, contando siempre con la necesaria colaboración y complementariedad con aquéllas.
b) Los criterios y disposiciones contenidos en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía
nuclear, y normas de desarrollo de la misma, y en la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación
del Consejo de Seguridad Nuclear, reformada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre.
En fecha 20 de mayo de 2011 se aprueba el Real Decreto 704/2011, por el que se aprueba el
Reglamento de protección de las infraestructuras criticas.
Este real decreto se aprueba, en primer lugar, con la finalidad de desarrollar, concretar y
ampliar los aspectos contemplados en la citada Ley, ( 8/2011) máxime cuando del tenor de la
misma se desprende no sólo la articulación de un complejo Sistema de carácter
interdepartamental para la protección de las infraestructuras críticas, compuesto por órganos y
entidades tanto de las Administraciones Públicas como del sector privado, sino el diseño de
todo un planeamiento orientado a prevenir y proteger las denominadas infraestructuras
críticas de las amenazas o actos intencionados provenientes de figuras delictivas como el
terrorismo, potenciados a través de las tecnologías de la comunicación.
12. 3.- FUNCIONES Y PRINCIPIOS DE ACTUACION DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD
Según lo establecido en la ley 5/2014 de 4 de abril
de Seguridad Privada, le corresponden las
siguientes funciones:
▪ Ejercer la vigilancia y protección de bienes
muebles e inmuebles, así como la protección de las
personas que puedan encontrarse en los mismos.
▪ Efectuar controles de identidad en el acceso o en
el interior de inmuebles determinados, sin que en
ningún caso puedan retener la documentación
personal.
▪ Evitar la comisión de actos delictivos o
infracciones en relación con el objeto de su
protección. :
▪ Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
▪ Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a
los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y
pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
▪ Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero,
valores y objetos valiosos.
▪ Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de
servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 11.1 de la L.S.P.).
▪ Deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias impartan los
responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se refieran a las personas y
bienes de cuya protección y vigilancia estuviesen encargados los vigilantes; colaborando con
aquéllas en casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre provisional de locales y, en
general, dentro de los locales o establecimientos en que presten su servicio, en cualquier
situación en que sea preciso para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad
ciudadana.
▪ En la organización de los servicios y en el desempeño de sus funciones, los vigilantes
dependerán del jefe de seguridad de la empresa de seguridad en la que estuviesen
encuadrados. No obstante, dependerán funcionalmente, en su caso, del jefe del departamento
de seguridad de la empresa o entidad en que presten sus servicios.
13. ▪ En ausencia del jefe de seguridad, cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese
previsto un orden de prelación entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios
el vigilante más antiguo en el establecimiento o inmueble en el que se desempeñen las
funciones.
Además de las funciones mencionadas, deberán comunicar al Director de Seguridad todas las
incidencias ocurridas, así como de la respuesta practicada
4.- PRINCIPIOS BASICOS DE SEGURIDAD: MEDIOS PASIVOS Y MEDIOS ACTIVOS
4.1.- Medios pasivos
Denominaremos genéricamente Elementos de seguridad física a todos aquellos
medios de protección que realizaran su función de una forma pasiva, estando
capacitados para operar de una forma autónoma por medio de su estructura
constructiva o composición, disuadiendo, retrasando o impidiendo las posibles
agresiones, a estos los denominamos medios pasivos. Son aquellos que
suponen un obstáculo para la penetración.
Las funciones generales que deben de cumplir los medios y elementos que
conformen el sistema de protección pasiva se pueden resumir en:
Delimitar el área de seguridad
a) Crear una disuasión física y psicológica para evitar las
entradas en zonas delimitadas
b) Impedir la entrada no autorizada por motivos
deliberados y encubiertos o reducir la agresión
c) Canalizar o dirigir la intrusión
d) Introducir el retardo suficiente en la progresión del
agresor, para facilitar la detección y el reconocimiento
de la alarma y con ello dar tiempo a la reacción del
personal de seguridad.
e) Facilitar la identificación y el control de accesos,
canalizando el flujo de personas autorizadas, vehículos y objetos por los puntos habilitados.
14. a) Protección Perimetral.
Los principales elementos que la conforman son los constituidos de Mampostería.
Cerramientos realizados con materiales de albañilería: muros y paredes.
Metal. Cerramientos realizados por medio de cercas metálicas, verjas, vallas, alambradas
acodadas en la parte superior, concertinas de alambre dentado, etc. Tanto los muros como las
vallas pueden estar complementadas en su parte superior por un sistema de bayonetas en su
modalidad de simple o doble, que dificultará la coronación de aquellos por su parte posterior.
Dentro de este apartado incluimos las puertas y barreras que conforma el control de acceso de
la protección perimetral, que pueden ser:
Puertas o cancelas pivotantes (abatible, vaivén, giratoria).
Muro más alambrada.
Un cerramiento debe tener una altura mínima aconsejable de 3 metros. En objetivos de un
nivel de riesgo elevado, se debe instalar un doble vallado perimetral paralelo, cuya distancia
entre ambos no debe ser inferior a 6 metros. En el pasillo interior a ambos cerramientos se
pueden instalar algunos elementos electrónicos del sistema de seguridad activa.
Los accesos a través de los cerramientos perimetrales se deberán realizar mediante puertas
motorizadas con apertura a distancia.
Si el cerramiento es sencillo, se deberá instalar una barrera simple a continuación de la puerta
motorizada, para facilitar el control de vehículos.
Si el cerramiento es doble, se deberá instalar un sistema de esclusas de acceso, con doble
puerta motorizada y conmutación de apertura entre ambas, de modo que sea imposible abrir
una de ellas mientras permanezca abierta la otra. En estos cerramientos perimetrales, tanto si
son sencillos como dobles, deben existir puertas peatonales para evitar aperturas continuadas
de las puertas motorizadas, en el supuesto de paso de personal.
15. b) Protección Periférica.
Los principales elementos que conforman la protección periférica de los huecos normales de
la periferia de un edificio, es decir: puertas, ventanas, claraboyas y lucernarios.
Cristales blindados en ventanas, al menos aquellos despachos sujetos a un riesgo especial, y
del nivel que se considere conveniente.
Rejas y contraventanas instaladas en las ventanas,
especialmente en aquellas de mayor accesibilidad, y en
algunas claraboyas y lucernarios.
Rejillas y emparrillados protectores de huecos necesarios
de ventilación.
4.2.- Medios Activos. Seguridad Electrónica.
La función de los medios activos es la de alertar
local o remotamente de un intento de violación o
sabotaje de las medidas de seguridad física establecidas. El conjunto de medios activos
constituye lo que se denomina seguridad electrónica. Pueden utilizarse de
forma oculta o visible.
Sus funciones principales son:
• Detección de intrusos en el interior y en el exterior.
Sus funciones principales son:
• Detección de intrusos en el interior y en el exterior.
• Control de accesos y tráfico de personas, paquetes,
correspondencia y vehículos.
• Vigilancia óptica por fotografía o circuito cerrado de televisión.
• Intercomunicación por megafonía.
• Protección de las comunicaciones.
Un sistema electrónico de seguridad está formado por
un conjunto de elementos electromecánicos y/o e
lectrónicos relacionados entre sí por una adecuada
instalación, que, a través de la información que nos proporcionan, contribuyen al
incremento del nivel de seguridad de un determinado entorno.
16. De una manera esquemática, un sistema electrónico de seguridad consta de los siguientes
elementos:
• Red.
• Fuente de alimentación.
• Equipo de seguridad.
• Detectores.
• Señalizadores o avisadores.
La energía de alimentación representa el elemento de activación del sistema, por lo que se
debe disponer de una fuente de alimentación, que automatice el sistema ante posibles faltas
de suministro casuales o intencionadas. Esto se logra por medio de acumuladores de energía
y baterías (SAI, sistema de alimentación independiente).
El equipo de seguridad es el cerebro de todo el sistema. Recibe los impulsos de los detectores
y, tras analizarlos, los transforma oportunamente en señales que envía a los señalizadores o
avisadores locales y/o remotos.
Los detectores son dispositivos colocados tanto en el exterior como en el interior de objetivos
con riesgo de intrusión, con la misión de informar a la central de las variaciones del estado
ambiental de la zona que están protegiendo, indicando, por tanto, la intrusión en dichos
objetivos.
Los señalizadores o avisadores representan una parte de vital importancia del sistema, puesto
que si se consuma un intento de intrusión, se deberá conocer adecuadamente lo que está
sucediendo y dónde está sucediendo, para poder reaccionar con eficacia.