4. 4
• Directiva NIS
– Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 6 de julio de 2016 relativa a las medidas
destinadas a garantizar un elevado nivel común de
seguridad de las redes y sistemas de información en la
Unión
• Legislación PIC
– Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen
medidas para la protección de las infraestructuras críticas.
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SANCIONES
• Legislación PIC
– NO
• Directiva NIS
– Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables en caso de
incumplimiento de las disposiciones nacionales aprobadas al amparo de la presente
Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Tales
sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros
comunicarán ese régimen y esas medidas a la Comisión, a más tardar el 9 de mayo de
2018, y le notificarán sin demora toda modificación posterior de las mismas
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SECTORES
PIC
• Administración
• Espacio
• Industria Nuclear
• Industria Química
• Instalaciones de investigación.
• Agua
• Energía
• Salud
• Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC).
• Transporte
• Alimentación
• Sistema financiero y tributario.
NIS
• Energía
• Transporte
• Banca
• Infraestructuras de los mercados financieros
• Sector sanitario
• Suministro y distribución de agua potable
• Infraestructura digital
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CRITERIOS
PIC
• El número de personas afectadas, valorado en
función del número potencial de víctimas
mortales o heridos con lesiones graves y las
consecuencias para la salud pública.
• El impacto económico en función de la magnitud
de las pérdidas económicas y el deterioro de
productos y servicios.
• El impacto medioambiental, degradación en el
lugar y sus alrededores.
• El impacto público y social, por la incidencia en la
confianza de la población en la capacidad de las
Administraciones Públicas, el sufrimiento físico y
la alteración de la vida cotidiana, incluida la
pérdida y el grave deterioro de servicios
esenciales.
NIS
• Al valorar si una entidad presta un servicio
que es esencial para el mantenimiento de
actividades sociales o económicas cruciales,
basta con examinar si la entidad presta un
servicio que esté incluido en la lista de
servicios esenciales. Por otra parte, debe
demostrarse que la prestación del servicio
esencial depende de redes y sistemas de
información.
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Directiva NIS
• Cada Estado miembro designará una o más autoridades nacionales
competentes en materia de seguridad de las redes y sistemas de
información (en lo sucesivo, «autoridad competente») que cubra al
menos los sectores que figuran en el anexo II y los servicios que
figuran en el anexo III. Los Estados miembros podrán asignar esta
función a una autoridad o autoridades existentes.
• Cada Estado miembro designará un punto de contacto único en
materia de seguridad de las redes y sistemas de información (en lo
sucesivo, «punto de contacto único»). Los Estados miembros podrán
asignar esta función a una autoridad existente. Si un Estado
miembro designa únicamente una autoridad competente, dicha
autoridad también será el punto de contacto único.