2. • Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la
dignidad humana y los vínculos familiares
• Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo
armónico de la niñez y la juventud
• Contribuir a elevar el nivel de cultura del pueblo y a
conservar las características nacionales, las costumbres
del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a
exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.
• Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad
nacional y la amistad y cooperación internacionales
TITULO PRIMERO
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
3. • Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por
conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones
• Secretaría de Gobernación
• Secretaría de Educación Publica
• Secretaría de Salud
• Instituto Federal Electoral
TITULO SEGUNDO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS
4. • Titulares de la concesión forzosamente de nacionalidad
mexicana
• 20 años
• Comerciales y Oficiales
• Plan financiero
TITULO TERCERO
Concesiones, permisos e
instalaciones
5. • Cuando no se inicia transmisión, construcción y cuando
no se garantiza el cumplimiento del articulo 19 de esta ley
• Cambiar de ubicación o frecuencia sin permiso.
CAPITULO SEGUNDO
Nulidad, caducidad y
revocación
6. • Mas de 180 días para la terminación de construcción e
instalación de una emisora.
CAPITULO TERCERO
Instalaciones
7. • No pueden dejar de funcionar
• Deberá de avisarse si se usa un equipo de emergencia
TITULO CUARTO
Funcionamiento
CAPITULO PRIMERO
Operación
8. • Se establecerán las tarifas mínimas
• Se vigilará que se apliquen correctamente las tarifas
• Se excluyen los convenios con el Gobierno Federal,
Gobiernos Locales, Ayuntamientos y organismos
públicos.
• Las transmisiones gratuitas o las reducciones que hagan
las empresas por razones de beneficencia a instituciones
culturales.
CAPITULO SEGUNDO
Tarifas
9. • Derecho de información, expresión y de recepción
mediante la radio y televisión es libre.
• Deberán de efectuar transmisiones gratuitas diarias hasta
por 30 minutos continuos o discontinuos.
• 48 minutos diarios para el IFE
• 12% del tiempo total
CAPITULO TERCERO
Programación
10. • Fin: Extender la educación pública
• Sólo participarán personas dictadas por la Secretaría de
Educación Pública
• Instituciones inscritas, tendrán la obligación de instalar en
sitios adecuados el número de receptores que satisfaga las
necesidades de cada comunidad.
CAPITULO CUARTO
Escuelas radiofónicas
11. • Sólo pueden laborar los locutores que cuenten con
certificado de aptitud
• Sólo los locutores mexicanos puedes trabajar en
estaciones de radio y televisión.
• Locutores A y B
CAPITULO QUINTO
Los locutores
12. • Consejo Nacional de Radio y Televisión: Uno de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otro de la de
Educación Pública otro de la de Salud, dos de la Industria
de Radio y televisión y dos de los trabajadores.
TITULO QUINTO
Coordinación y vigilancia
13. • Las secretarías podrán hacer las visitas que crean que son
necesarias para revisar el funcionamiento de alguna
estación.
• El concesionario deberá estar en cada visita
CAPITULO SEGUNDO
Inspección y vigilancia
14. • Multa de $1,000 a $50,000
TITULO SEXTO
Infracciones y sanciones
16. La radio y la televisión orientarán preferentemente sus
actividades a la ampliación de la educación
popular, la difusión de la cultura, la extensión de los
conocimientos, la propagación de las ideas que fortalezcan
nuestros principios y tradiciones; al estímulo a nuestra capacidad
para el progreso, a la facultad creadora del
mexicano para las artes; a la participación ciudadana y a la
solidaridad, y al análisis de los asuntos del país desde un punto de
vista objetivo, a través de orientaciones adecuadas que afirmen la
unidad nacional, la equidad de género y
el respeto a los derechos de los grupos vulnerables.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
17. Autorizar la transmisión de programas desarrollados o
producidos en el extranjero, así como la de
programas que patrocine un gobierno extranjero o un
organismo internacional
TÍTULO SEGUNDO
De la competencia
18. Que el concesionario haya hecho un buen uso del espectro
radioeléctrico asociado al o los canales
concesionados, para lo cual la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes tomará en cuenta el resultado
de las evaluaciones periódicas de carácter técnico, previamente
realizadas, conforme lo establezca el título
de concesión, así como la opinión de la Secretaría de
Gobernación, en el ámbito de su competencia, y que el
concesionario haya cumplido con las obligaciones establecidas en
su título de concesión.
TÍTULO TERCERO
Concesiones y de los permisos
19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tomará las
medidas necesarias para que la información
contenida en el Registro pueda ser consultada por medios
electrónicos a distancia.
TÍTULO CUARTO
Del Registro de Radio y Televisión
20. La forma en que podrán dividirse esos treinta minutos será
la siguiente:
I. Hasta 10 minutos en formatos o segmentos de no menos
de 20 segundos cada uno, y
II. Veinte minutos en bloques no menores de 5 minutos cada
uno.
TÍTULO QUINTO
De la programación
21. • Presentar permisos por el gobierno extranjero o el
organismo internacional.
• Deberán ser traducidos al español
CAPITULO SEGUNDO
De los programas transmitidos
directamente desde el
extranjero
22. • Sólo podrán llevarse a cabo con autorización y
supervisión de la Secretaría de gobernación, con la
intervención, en su caso, del supervisor de dicha
dependencia designe.
CAPITULO TERCERO
De los concursos y
sorteos
23. • Características de la transmisión
• La duración
CAPITULO CUARTO
De las transmisiones en otros
idiomas
24. • A
• B
• B-15
• C
• D
CAPITULOS QUINTO
De la autorización y clasificación
25. • Ocho días antes de la transmisión
• No atentarán contra los valores nacionales ni contra los
símbolos patrios y siempre y cuando no existan razones
de reciprocidad o de interés público que lo impidan
• Se considerarán nacionales los materiales grabados en
México así como producidos o coproducidos en el
extranjero por personas físicas o morales de nacionalidad
mexicana
CAPITULO SEXTO
De los materiales grabados
26. • El tiempo destinado a propaganda no excederá el 18% del
tiempo total de transmisión de cada estación y en radio no
excederá el 40%
• Los comerciales deben de ser aptos para todo público
• En propaganda de bebidas alcohólicas: Abstenerse de
toda exageración, hacerse a partir de las 22 horas.
TÍTULO SEXTO
De la propagando comercial
27. • Proponer medidas que estime convenientes para el buen
funcionamiento de las estaciones de radio y televisión
• Vigilar en cumplimiento de las leyes
TÍTULO SÉPTIMO
Del Consejo Nacional de Radio
y Televisión
28. • La Dirección General de Radio y Televisión y
Cinematografía impondrá las sanciones correspondientes
por las violaciones a la dispersiones de la Ley Federal de
Radio y Televisión y de este Reglamento
• Los afectados podrán interponer el recurso de revisión
dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de
su notificación, el cual se resolverá en los términos dela
Ley Federal de Proveimiento Administrativo
TÍTULO OCTAVO
De las sanciones