3. • Articulo 15.- Creación. Créase, en el ámbito de la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual, el Consejo Federal de Comunicación
Audiovisual, el cual tendrá las siguientes misiones y
funciones:
• Colaborar y asesorar en el diseño de la publicidad.
• Convocar anualmente a los integrantes de la Ley de
Medios para recibir un informe pormenorizado de
gestión.
• Dictar su reglamento interno.
• Proponer para su nombramiento por parte del
poder ejecutivo dos directores de radio y televisión
Argentina sociedad del Estado.
4. • Articulo 16.- Los integrantes del Consejo Federal de
Comunicación Audiovisual serán designados por el Poder
Ejecutivo nacional, a propuesta de los sectores y
jurisdicciones en el número que a continuación se
detallan:
• Tres representantes por las entidades que agrupan a los
prestadores privados de carácter comercial
• Tres representantes por las entidades que agrupen a los
prestadores sin fines de lucro.
• Un representantes de las emisoras las universidades
nacionales.
• Tres representantes de las entidades sindicales de los
trabajadores de los medios de comunicación.
• Un representantes de las sociedades gestoras de derecho
• Un representantes por los pueblos originarios reconocidos
antes el instituto IMAI
5. • Articulo 17 .- Consejo Asesor de la Com. Audiovisual
y la Infancia. La autoridad de aplicación deberá
conformar un Consejo Asesor de la Comunicación
Audiovisual y la Infancia, multidisciplinario, pluralista, y
federal integrado por personas y organizaciones sociales
con reconocida trayectoria en el tema y por
representantes de niños, niñas y adolescentes. Su
funcionamiento será:
• La elaboración de propuestas dirigidas a incrementar la
calidad de la programación a todos los niños y
adolecentes.
• Establecer criterios de contenido recomendados y
señalar los inconvenientes para todos los niños y
adolecentes con aval de argumentos teóricos.
• Apoyar las actividades que aborden la relación entre lo
audiovisual e infancia que se realicen.
6. • Promover una participación destacada de
Argentina en las cumbres mundiales de medios
para todos los niños y adolecentes.
• Promover una participación destacada de
Argentina en las cumbres mundiales de medios
para todos los niños y adolecentes.
• Promover la producción de contenidos para
todos los niños y adolecentes con discapacidad.
• Monitorear el cumplimiento de la normativa
vigente sobre el trabajo de los niños en la
televisión.
• Establecer y concretar con los sectores de que se
trate la publicidad para evitar que estos tengan
un impacto negativo en la infancia y la juventud.
8. • Articulo 18 .-Créase en el ámbito del Congreso de la
Nación, la Comisión Bicameral de Promoción y
Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que tendrá
el carácter de Comisión Permanente. La Comisión
Bicameral se integrará por (8) senadores y (8) diputados
nacionales, según resolución de cada Cámara. Dictará su
propio reglamento.
• Recibir y evaluar el informe presentado por en concejo
consultivo honorario de
• Los medios públicos y informar a las respectiva
cámaras, dando a publicidad sus conclusiones.
• Cumplir con las disposiciones a radio y televisión.
• Evaluar el desempeño de los miembro del directorio de la
autoridad federar de servicios de comunicación
audiovisual y del defensor del publico.
10. • Articulo 19 .- Créase la Defensoría del Público de
Servicios de Comunicación Audiovisual, que tendrá las
siguientes misiones y funciones:
• Recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del
publico de la radio y la televisión y demás servicios
regulados por la presente teniendo legitimación judicial y
extrajudicial para actuar del oficio.
• Realizar un seguimiento de los reclamos y denuncias
presentados en formar a las autoridades competentes.
• Proponer modificaciones de normas reglamentarias en las
áreas vinculadas con su competencia.
• Representar los intereses del publico y de la colectividad
en forma individual o en conjunto, en cede administrativa
o judicial.