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LEY FEDERAL DE 
RADIO Y 
TELEVISIÓN
• Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la 
dignidad humana y los vínculos familiares 
• Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo 
armónico de la niñez y la juventud 
• Contribuir a elevar el nivel de cultura del pueblo y a 
conservar las características nacionales, las costumbres 
del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a 
exaltar los valores de la nacionalidad mexicana. 
• Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad 
nacional y la amistad y cooperación internacionales 
TITULO PRIMERO 
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
• Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por 
conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones 
• Secretaría de Gobernación 
• Secretaría de Educación Publica 
• Secretaría de Salud 
• Instituto Federal Electoral 
TITULO SEGUNDO 
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS
• Titulares de la concesión forzosamente de nacionalidad 
mexicana 
• 20 años 
• Comerciales y Oficiales 
• Plan financiero 
TITULO TERCERO 
Concesiones, permisos e 
instalaciones
• Cuando no se inicia transmisión, construcción y cuando 
no se garantiza el cumplimiento del articulo 19 de esta ley 
• Cambiar de ubicación o frecuencia sin permiso. 
CAPITULO SEGUNDO 
Nulidad, caducidad y 
revocación
• Mas de 180 días para la terminación de construcción e 
instalación de una emisora. 
CAPITULO TERCERO 
Instalaciones
• No pueden dejar de funcionar 
• Deberá de avisarse si se usa un equipo de emergencia 
TITULO CUARTO 
Funcionamiento 
CAPITULO PRIMERO 
Operación
• Se establecerán las tarifas mínimas 
• Se vigilará que se apliquen correctamente las tarifas 
• Se excluyen los convenios con el Gobierno Federal, 
Gobiernos Locales, Ayuntamientos y organismos 
públicos. 
• Las transmisiones gratuitas o las reducciones que hagan 
las empresas por razones de beneficencia a instituciones 
culturales. 
CAPITULO SEGUNDO 
Tarifas
• Derecho de información, expresión y de recepción 
mediante la radio y televisión es libre. 
• Deberán de efectuar transmisiones gratuitas diarias hasta 
por 30 minutos continuos o discontinuos. 
• 48 minutos diarios para el IFE 
• 12% del tiempo total 
CAPITULO TERCERO 
Programación
• Fin: Extender la educación pública 
• Sólo participarán personas dictadas por la Secretaría de 
Educación Pública 
• Instituciones inscritas, tendrán la obligación de instalar en 
sitios adecuados el número de receptores que satisfaga las 
necesidades de cada comunidad. 
CAPITULO CUARTO 
Escuelas radiofónicas
• Sólo pueden laborar los locutores que cuenten con 
certificado de aptitud 
• Sólo los locutores mexicanos puedes trabajar en 
estaciones de radio y televisión. 
• Locutores A y B 
CAPITULO QUINTO 
Los locutores
• Consejo Nacional de Radio y Televisión: Uno de la 
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otro de la de 
Educación Pública otro de la de Salud, dos de la Industria 
de Radio y televisión y dos de los trabajadores. 
TITULO QUINTO 
Coordinación y vigilancia
• Las secretarías podrán hacer las visitas que crean que son 
necesarias para revisar el funcionamiento de alguna 
estación. 
• El concesionario deberá estar en cada visita 
CAPITULO SEGUNDO 
Inspección y vigilancia
• Multa de $1,000 a $50,000 
TITULO SEXTO 
Infracciones y sanciones
REGLAMENTO
La radio y la televisión orientarán preferentemente sus 
actividades a la ampliación de la educación 
popular, la difusión de la cultura, la extensión de los 
conocimientos, la propagación de las ideas que fortalezcan 
nuestros principios y tradiciones; al estímulo a nuestra capacidad 
para el progreso, a la facultad creadora del 
mexicano para las artes; a la participación ciudadana y a la 
solidaridad, y al análisis de los asuntos del país desde un punto de 
vista objetivo, a través de orientaciones adecuadas que afirmen la 
unidad nacional, la equidad de género y 
el respeto a los derechos de los grupos vulnerables. 
TÍTULO PRIMERO 
Disposiciones generales
Autorizar la transmisión de programas desarrollados o 
producidos en el extranjero, así como la de 
programas que patrocine un gobierno extranjero o un 
organismo internacional 
TÍTULO SEGUNDO 
De la competencia
Que el concesionario haya hecho un buen uso del espectro 
radioeléctrico asociado al o los canales 
concesionados, para lo cual la Secretaría de Comunicaciones y 
Transportes tomará en cuenta el resultado 
de las evaluaciones periódicas de carácter técnico, previamente 
realizadas, conforme lo establezca el título 
de concesión, así como la opinión de la Secretaría de 
Gobernación, en el ámbito de su competencia, y que el 
concesionario haya cumplido con las obligaciones establecidas en 
su título de concesión. 
TÍTULO TERCERO 
Concesiones y de los permisos
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tomará las 
medidas necesarias para que la información 
contenida en el Registro pueda ser consultada por medios 
electrónicos a distancia. 
TÍTULO CUARTO 
Del Registro de Radio y Televisión
La forma en que podrán dividirse esos treinta minutos será 
la siguiente: 
I. Hasta 10 minutos en formatos o segmentos de no menos 
de 20 segundos cada uno, y 
II. Veinte minutos en bloques no menores de 5 minutos cada 
uno. 
TÍTULO QUINTO 
De la programación
• Presentar permisos por el gobierno extranjero o el 
organismo internacional. 
• Deberán ser traducidos al español 
CAPITULO SEGUNDO 
De los programas transmitidos 
directamente desde el 
extranjero
• Sólo podrán llevarse a cabo con autorización y 
supervisión de la Secretaría de gobernación, con la 
intervención, en su caso, del supervisor de dicha 
dependencia designe. 
CAPITULO TERCERO 
De los concursos y 
sorteos
• Características de la transmisión 
• La duración 
CAPITULO CUARTO 
De las transmisiones en otros 
idiomas
• A 
• B 
• B-15 
• C 
• D 
CAPITULOS QUINTO 
De la autorización y clasificación
• Ocho días antes de la transmisión 
• No atentarán contra los valores nacionales ni contra los 
símbolos patrios y siempre y cuando no existan razones 
de reciprocidad o de interés público que lo impidan 
• Se considerarán nacionales los materiales grabados en 
México así como producidos o coproducidos en el 
extranjero por personas físicas o morales de nacionalidad 
mexicana 
CAPITULO SEXTO 
De los materiales grabados
• El tiempo destinado a propaganda no excederá el 18% del 
tiempo total de transmisión de cada estación y en radio no 
excederá el 40% 
• Los comerciales deben de ser aptos para todo público 
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toda exageración, hacerse a partir de las 22 horas. 
TÍTULO SEXTO 
De la propagando comercial
• Proponer medidas que estime convenientes para el buen 
funcionamiento de las estaciones de radio y televisión 
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TÍTULO SÉPTIMO 
Del Consejo Nacional de Radio 
y Televisión
• La Dirección General de Radio y Televisión y 
Cinematografía impondrá las sanciones correspondientes 
por las violaciones a la dispersiones de la Ley Federal de 
Radio y Televisión y de este Reglamento 
• Los afectados podrán interponer el recurso de revisión 
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Ley federal de radio y televisión

  • 1. LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
  • 2. • Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares • Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud • Contribuir a elevar el nivel de cultura del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana. • Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales TITULO PRIMERO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
  • 3. • Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones • Secretaría de Gobernación • Secretaría de Educación Publica • Secretaría de Salud • Instituto Federal Electoral TITULO SEGUNDO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS
  • 4. • Titulares de la concesión forzosamente de nacionalidad mexicana • 20 años • Comerciales y Oficiales • Plan financiero TITULO TERCERO Concesiones, permisos e instalaciones
  • 5. • Cuando no se inicia transmisión, construcción y cuando no se garantiza el cumplimiento del articulo 19 de esta ley • Cambiar de ubicación o frecuencia sin permiso. CAPITULO SEGUNDO Nulidad, caducidad y revocación
  • 6. • Mas de 180 días para la terminación de construcción e instalación de una emisora. CAPITULO TERCERO Instalaciones
  • 7. • No pueden dejar de funcionar • Deberá de avisarse si se usa un equipo de emergencia TITULO CUARTO Funcionamiento CAPITULO PRIMERO Operación
  • 8. • Se establecerán las tarifas mínimas • Se vigilará que se apliquen correctamente las tarifas • Se excluyen los convenios con el Gobierno Federal, Gobiernos Locales, Ayuntamientos y organismos públicos. • Las transmisiones gratuitas o las reducciones que hagan las empresas por razones de beneficencia a instituciones culturales. CAPITULO SEGUNDO Tarifas
  • 9. • Derecho de información, expresión y de recepción mediante la radio y televisión es libre. • Deberán de efectuar transmisiones gratuitas diarias hasta por 30 minutos continuos o discontinuos. • 48 minutos diarios para el IFE • 12% del tiempo total CAPITULO TERCERO Programación
  • 10. • Fin: Extender la educación pública • Sólo participarán personas dictadas por la Secretaría de Educación Pública • Instituciones inscritas, tendrán la obligación de instalar en sitios adecuados el número de receptores que satisfaga las necesidades de cada comunidad. CAPITULO CUARTO Escuelas radiofónicas
  • 11. • Sólo pueden laborar los locutores que cuenten con certificado de aptitud • Sólo los locutores mexicanos puedes trabajar en estaciones de radio y televisión. • Locutores A y B CAPITULO QUINTO Los locutores
  • 12. • Consejo Nacional de Radio y Televisión: Uno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otro de la de Educación Pública otro de la de Salud, dos de la Industria de Radio y televisión y dos de los trabajadores. TITULO QUINTO Coordinación y vigilancia
  • 13. • Las secretarías podrán hacer las visitas que crean que son necesarias para revisar el funcionamiento de alguna estación. • El concesionario deberá estar en cada visita CAPITULO SEGUNDO Inspección y vigilancia
  • 14. • Multa de $1,000 a $50,000 TITULO SEXTO Infracciones y sanciones
  • 16. La radio y la televisión orientarán preferentemente sus actividades a la ampliación de la educación popular, la difusión de la cultura, la extensión de los conocimientos, la propagación de las ideas que fortalezcan nuestros principios y tradiciones; al estímulo a nuestra capacidad para el progreso, a la facultad creadora del mexicano para las artes; a la participación ciudadana y a la solidaridad, y al análisis de los asuntos del país desde un punto de vista objetivo, a través de orientaciones adecuadas que afirmen la unidad nacional, la equidad de género y el respeto a los derechos de los grupos vulnerables. TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
  • 17. Autorizar la transmisión de programas desarrollados o producidos en el extranjero, así como la de programas que patrocine un gobierno extranjero o un organismo internacional TÍTULO SEGUNDO De la competencia
  • 18. Que el concesionario haya hecho un buen uso del espectro radioeléctrico asociado al o los canales concesionados, para lo cual la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tomará en cuenta el resultado de las evaluaciones periódicas de carácter técnico, previamente realizadas, conforme lo establezca el título de concesión, así como la opinión de la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia, y que el concesionario haya cumplido con las obligaciones establecidas en su título de concesión. TÍTULO TERCERO Concesiones y de los permisos
  • 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tomará las medidas necesarias para que la información contenida en el Registro pueda ser consultada por medios electrónicos a distancia. TÍTULO CUARTO Del Registro de Radio y Televisión
  • 20. La forma en que podrán dividirse esos treinta minutos será la siguiente: I. Hasta 10 minutos en formatos o segmentos de no menos de 20 segundos cada uno, y II. Veinte minutos en bloques no menores de 5 minutos cada uno. TÍTULO QUINTO De la programación
  • 21. • Presentar permisos por el gobierno extranjero o el organismo internacional. • Deberán ser traducidos al español CAPITULO SEGUNDO De los programas transmitidos directamente desde el extranjero
  • 22. • Sólo podrán llevarse a cabo con autorización y supervisión de la Secretaría de gobernación, con la intervención, en su caso, del supervisor de dicha dependencia designe. CAPITULO TERCERO De los concursos y sorteos
  • 23. • Características de la transmisión • La duración CAPITULO CUARTO De las transmisiones en otros idiomas
  • 24. • A • B • B-15 • C • D CAPITULOS QUINTO De la autorización y clasificación
  • 25. • Ocho días antes de la transmisión • No atentarán contra los valores nacionales ni contra los símbolos patrios y siempre y cuando no existan razones de reciprocidad o de interés público que lo impidan • Se considerarán nacionales los materiales grabados en México así como producidos o coproducidos en el extranjero por personas físicas o morales de nacionalidad mexicana CAPITULO SEXTO De los materiales grabados
  • 26. • El tiempo destinado a propaganda no excederá el 18% del tiempo total de transmisión de cada estación y en radio no excederá el 40% • Los comerciales deben de ser aptos para todo público • En propaganda de bebidas alcohólicas: Abstenerse de toda exageración, hacerse a partir de las 22 horas. TÍTULO SEXTO De la propagando comercial
  • 27. • Proponer medidas que estime convenientes para el buen funcionamiento de las estaciones de radio y televisión • Vigilar en cumplimiento de las leyes TÍTULO SÉPTIMO Del Consejo Nacional de Radio y Televisión
  • 28. • La Dirección General de Radio y Televisión y Cinematografía impondrá las sanciones correspondientes por las violaciones a la dispersiones de la Ley Federal de Radio y Televisión y de este Reglamento • Los afectados podrán interponer el recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, el cual se resolverá en los términos dela Ley Federal de Proveimiento Administrativo TÍTULO OCTAVO De las sanciones