Este documento presenta información sobre la legislación de la comunicación en Colombia en cuanto a radio, televisión y prensa. Define los objetivos y principios generales de cada medio, así como algunos artículos relevantes sobre su regulación. Establece las diferencias y semejanzas entre estos medios, principalmente en torno a sus procesos técnicos y lineamientos de contenido.
1. LEGISLACIÓN DE LA COMUNICACIÓN
PRIMER ESTUDIO DE CASO
PRESENTADO POR
DIANA JARAMILLO
GRUPO 401125_1
TUTOR
NELLY TOVAR
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA
ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES, ARTES Y HUMANIDADES
2. RADIO
FIN U OBJETO Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto expedir el Reglamento del Servicio de
Radiodifusión Sonora que desarrolla los alcances, objetivos, fines y principios de dicho servicio
público; las condiciones para su prestación; los derechos y obligaciones de los proveedores; los
criterios para la organización, encadenamiento y concesión del servicio, así como su clasificación y las
condiciones de cubrimiento del mismo
ARTICULOS
RELEVANTES
Artículo 3°. Radiodifusión sonora. La radiodifusión sonora es un servicio público de
telecomunicaciones, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de
telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional y cuyas emisiones se destinan a ser
recibidas por el público en general.
Artículo 18. Orientación de la programación. Atendiendo la orientación general de la programación
el Servicio de Radiodifusión Sonora se clasifica en:
a) Radiodifusión sonora comercial. Cuando la programación del servicio está destinada a la
satisfacción de los hábitos y gustos del oyente y el servicio se presta con ánimo de lucro, sin excluir el
propósito educativo, recreativo, cultural, científico e informativo que orienta el Servicio de
Radiodifusión Sonora en general.
b) Radiodifusión sonora de interés público. Cuando la programación se orienta, a satisfacer
necesidades de comunicación del Estado con los ciudadanos y comunidades, la defensa de los
derechos constitucionales, la protección del patrimonio cultural y natural de la nación, a fin de
procurar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, sin ánimo de
lucro, a cargo y bajo la titularidad del Estado.
c) Radiodifusión sonora comunitaria. Cuando la programación está orientada a generar espacios de
expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y
concertación que conduzcan al encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones
culturales de la comunidad, dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana y, en
especial, a la promoción de la democracia, la participación y los derechos fundamentales de los
colombianos que aseguren una convivencia pacífica.
3. RADIO
ARTICULOS
RELEVANTES
Artículo 5°. Principios. La aplicación, cumplimiento, desarrollo e interpretación de las normas
relativas al Servicio de Radiodifusión Sonora previstas en esta resolución tendrán por objeto la
observancia de los siguientes principios:
1. Difundir la cultura, afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y fortalecer la
democracia.
2. Garantizar el pluralismo en la difusión de información y opiniones, así como asegurar los derechos y
garantías fundamentales de la persona.
3. Hacer efectiva la responsabilidad social de los medios de comunicación en cuanto a la veracidad e
imparcialidad en la información, y la preeminencia del interés general sobre el particular.
4. Asegurar el respeto al pluralismo político, ideológico, religioso, étnico, social y cultural.
5. Promover el desarrollo político, económico, social y cultural de la población, y la formación de los
individuos con sujeción a las finalidades del servicio.
6. Permitir la libre y leal competencia en la prestación del servicio.
7. Asegurar el acceso equitativo y democrático en igualdad de condiciones a las concesiones del
servicio y al uso del espectro radioeléctrico atribuido para su prestación.
8. Ejercer los derechos de rectificación y réplica.
9. Asegurar la libre expresión de las personas, con sujeción a las leyes y reglamentos sobre la materia.
10. Garantizar como derecho fundamental de la persona la intimidad individual y familiar contra toda
intromisión en el ejercicio de la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora.
Opinión. Considero de suma importancia mencionar el Artículo 18. Orientación de la programación, puesto que este
permite evidenciar los 3 tipos de radiodifusión presentes en la actualidad, así mismo el Artículo 5°. Principios, ya que
en este articulo se encuentran estipulados los principios claves de la radio en general, considerando estos dos
artículos los ejes de la radio, ya que la radio difusión es mucho mas que hablar por un micrófono, se requiere de un sin
numero de pautas que garanticen el buen funcionamiento del mismo.
4. RADIO
ELEMENTOS
OBSOLETOS
Artículo 25. Patrocinios emisoras de interés público.
Por los servicios de radiodifusión sonora prestados en gestión directa no se podrá transmitir pauta
comercial, salvo los patrocinios definidos en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 1341 de
2009.
Opinión. Considero que aun siendo radio difusión comunitaria, se hace necesario la implementación de pautas
comerciales que generen ingresos para el sostenimiento de la misma, cabe decir que los montos establecidos por las
emisoras comunitarias son de menor valor que las emisoras comerciales.
5. TELEVISIÓN
FIN U OBJETO ARTÍCULO 1º.- Objeto y Alcance. En cumplimiento de lo ordenado por el artículo tercero del Acto
Legislativo número 02 de 2011, la presente Ley define la distribución de competencias entre las
entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la
gestión y el control de los servicios de televisión y adopta las medidas pertinentes para su cabal
cumplimiento, en concordancia con las funciones previstas en las Leyes 182 de 1995 y 1341 de 2009.
ARTICULOS
RELEVANTES
ARTÍCULO 13º.-Creación del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos.
Créase el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos como una Unidad Administrativa
Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDAD POR LA PROGRAMACIÓN. El contenido de las señales que las
Comunidades Organizadas distribuyan, independiente de su origen de producción o de su condición
de acceso, debe cumplir los fines y principios del servicio de televisión establecidos en la ley, y en
particular su Canal Comunitario deberá adecuarse a las franjas de audiencia, clasificación de la
programación y en general al tratamiento de contenidos establecido para la televisión abierta.
La Comunidad Organizada autorizada para prestar el servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin
ánimo de lucro será la única responsable por el contenido de la programación que emita.
Opinión. El objeto del ARTÍCULO 13º.-Creación del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos es
contribuir en la financiación de la operación y fortalecimiento de la televisión pública; así como el apoyo a los
proyectos que fomenten contenidos audiovisuales.
Por otra parte, se hace necesario establecer el marco de responsabilidad por la programación que se presenta,
ubicando los programas, según horario y contenido, teniendo en cuenta la audiencia para su clasificación, y lo mas
importante, la obligada mejoría de los contenidos , ya que en la actualidad los medios audiovisuales prestan poca
atención a este articulo.
6. TELEVISIÓN
ELEMENTOS
OBSOLETOS
“Los servicios de Televisión Comunitaria sólo pueden ser suministrados por Comunidades Organizadas
y legalmente constituidas en Colombia como fundaciones, cooperativas, asociaciones o corporaciones
regidas por el derecho civil. Para mayor certeza, estos servicios prestan restricciones respecto del área
de cubrimiento, número y tipo de canales; pueden ser ofrecidos a no más de 6.000 asociados o
miembros comunitarios; y deben ser ofrecidos bajo la modalidad de canales de acceso local de redes
cerrados.
Opinión. Considero obsoleto pensar que solo comunidades legalmente constituidas pueden acceder a la televisión
comunitaria, tomo como ejemplo los pequeños municipios de Colombia, que cuentan con canal comunitario, donde
cualquier persona o grupo de personas pueden acceder a un espacio siempre y cuando no atente con las leyes de
contenido, creando un ambiente realmente comunitario.
7. PRENSA
FIN U OBJETO La prensa es libre en tiempo de paz, pero responsable con arreglo a las disposiciones de la presente
Ley.
ARTICULOS
RELEVANTES
Artículo 12º.- Todo periódico puede publicarse sin necesidad de autorización previa, con la simple
declaración hecha ante la primera autoridad política del lugar, en papel sellado, y en que se exprese:
El título del periódico y el modo de su publicación; El nombre, domicilio y nacionalidad de su director;
La indicación del establecimiento en que va a imprimirse; Si se trata o no de un periódico de carácter
político; La nómina de sus empleados.
Todo cambio en estas condiciones, debe anunciarse a la misma autoridad tan pronto como ocurra
Artículo 39º.- El que por medio de halagos, promesas, dádivas, ofertas de dinero y otros medios; o el
que valiéndose de amenazas, intimidaciones o cualquier otra clase de violencias pretenda obligar o
inducir a algún director de periódico o periodista a hacer alguna publicación de carácter calumnioso o
injurioso, contra cualquier persona o entidad, incurrirá en multa de $ 500.00 a $ 2.000.00 convertible
en arresto, en la forma ordinaria.
Opinión. Sin duda alguna la libertad de prensa juega un papel indispensable en la actualidad, así mismo el articulo 39
deja claro que nadie podría obligar a un periodista a hacer una publicación de carácter calumnioso en contra de otro u
otros, generando confianza entre los lectores.
8. PRENSA
ELEMENTOS
OBSOLET OS
Artículo 31º.- El que a sabiendas publicare o reprodujere noticias falsas, o piezas o documentos
falsificados o confeccionados para atribuírselos a otro, incurrirá en multa de $ 100.00 a $ 1.000.00.
Opinión. Considero obsoleto este articulo, puesto que en la actualidad existen grupos de columnistas cibernéticos
que se dedican a relatar noticias falsas, o por lo menos con algunos datos falsos, con el fin de llamar la atención del
lector, y están dentro del marco legal permitido.
9. RADIO TELEVISION PRENSA
DIFERENCIAS Los procesos o mecanismos técnicos presentes en la ejecución y desarrollo de la actividad
comunicacional.
Reglas o artículos que permiten el buen funcionamiento de la actividad comunicacional, y rigen
sus procesos legales y sociales, así como los requisitos a cumplir para acceder a dichos medios.
SEMEJANZAS Equipos y aparatos técnicos para la difusión del contenido., así como su debida licencia de
funcionamiento.
Contenido con enfoques similares: cultural, social, político entre otros.
Lineamientos específicos sobre los contenidos de los programas.
10. BIBLIOGRAFIA
• Resolución 415 de 2010. Ministerio de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones. Recuperado de_http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-
3797.html
• Proyecto de Ley por el cual se redefinen las funciones de las organizaciones de la TV
en Colombia. Fundación para la Libertad de Prensa. Recuperado
de.http://flip.org.co/resources/documents/64560ab89fda0d90bb9a61a3e06d1e10.pd
f
• Resolución 433 de 2013. Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-. Recuperado de:
http://www.antv.gov.co/sites/default/files/resolucion_433_de_2013_compilacion_-
_television_comunitaria.pdf
• Ley de Prensa. Alcaldía de Bogotá. Recuperado de:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3430