2. "Dictamen fue aprobado
por el Congreso de la
República en menos de
seis horas y tan solo
está a la espera de la
promulgación del Jefe
del Estado, pese a los
serios cuestionamientos
por las ambigüedades e
inconsistencias en su
redacción."
3. La promulgación y puesta en vigencia (23 de
octubre de 2013) ha provocado fuertes críticas
al gobierno, como por ejemplo : “La forma en la
que se ha aprobado esta ley sienta un
precedente nefasto para nuestro país. Que el
Congreso haya decidido cambiar completamente
el texto de un proyecto de ley y aprobarlo sin
discusión en menos de cinco horas demuestra lo
poco que respetan la opinión de la sociedad
civil”, indicó Miguel Morachimo , director de la
ONG Hiperderecho.
4. LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN
RIESGO
La ley se aprovechó para añadir una
modificación al artículo 162 del
Código Penal, referido a la
intercepción telefónica.
Básicamente, la crítica a este punto
va porque cuando el Congreso aprobó
la ley mordaza de Javier Bedoya, en
enero del 2012, el Gobierno la
observó y recomendó añadir la
excepción de interés público. Sin
embargo, en este dictamen elaborado
en base a la propuesta del Ministerio
de Justicia , no se incluye esta
excepción, y solo se aumenta el delito
cuando la información sea secreta,
confidencial o compromete la defensa
o seguridad nacional.
5. BORRAR ARCHIVOS DE OTRA
PERSONA
“No es lo mismo borrar un simple documento que
acceder a la información de la defensa nacional, allí es
cuando el juez tendrá que ver qué pena se pone. Con
el Código Penal, ya se castiga esta acción. Lo dice
Budapest y lo tienen varios países”, refirió José Luis
Medina del Ministerio de Justicia.
Sin embargo, el especialista Erick Iriarte advirtió que
se han cambiado términos del Convenio de Budapest,
tratado internacional sobre cybercrimen al cual el
Perú no ha logrado adherirse, y no existe un glosario
para entender a qué se refiere la ley con tecnologías
de la información o comunicación, porque hasta “para
algunos, en TIC, se incluye el teléfono, el telégrafo o
los dos”.
6. EL HACKING ÉTICO PUEDE SER
DELITO
Uno de los artículos de esta ley es el referente a la
tipificación como delito del acto de fabricar, diseñar,
desarrollar o utilizar un software de hacking, con un castigo
de hasta cuatro años de prisión. El Convenio de Budapest
también tiene una norma similar, pero incluye la excepción
expresa que no es delito cuando la persona realiza un
hacking ético o una prueba de vulnerabilidad para detectar
los vacíos que pueda tener un sistema informático.
“Pudo haberse establecido la excepción, pero consideramos
que no era necesario, porque el Código Penal ya tiene reglas
generales sobre el tema. Entiendo la preocupación de todos,
pero no hay por qué preocuparse”, aseguró Medina.
7. DISCRIMINACIÓN EN
INTERNET
“Si yo escribo algo en contra o a favor de la unión
civil, la otra persona puede decir que lo estoy
discriminando. La ligereza del texto choca contra la
libertad de expresión”, comentó Miguel Morachimo.
8. ACOSAR POR INTERNET ES DELITO, EN PERSONA
NO LO ES
Otro punto cuestionado es la inclusión del
„grooming‟ como delito. Si bien la ley
castiga el acoso de menores por Internet,
el acoso presencial no está tipificado en el
Código Penal, abriendo todo un vacío legal.
Los adultos que propongan, vía Internet, a
un menor de edad tener relaciones
sexuales o que se desvista serán
condenados a prisión hasta a ocho años de
prisión.