La nueva Ley de Delitos Informáticos establece penas más severas para delitos cibernéticos como fraude, suplantación de identidad y pornografía infantil. Sin embargo, algunos expertos critican que la ley fue aprobada muy rápido sin oportunidad para comentarios y que define algunos delitos como tráfico ilegal de datos de forma muy amplia, lo que podría penalizar actividades legítimas. También señalan que la ley debería haberse desarrollado después de que el Perú se adhiera al Acuerdo de Budapest sobre
1. ANALISIS CRÍTICO SOBRE EL IMPACTO DE LA NUEVA
LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS
La Nueva Ley de Delitos Informáticos, la misma que fue recepcionado el 27 de
setiembre del 2013 en el Consejo de Ministros. En este contexto muchos
especialista dieron a conocer información relacionada a la Nueva Ley, en ella
tenemos a Miguel Morachimo quien es Director de derecho, en la cual
menciona que: Si borra un archivo “por accidente” en su computadora, no será
penado. Pero, si va a crear una empresa de marketing por contactos, ahora
sería potencialmente ilegal.
El proyecto de Ley de Represión de la Cibercriminalidad nace en respuesta a la
imposibilidad de los jueces de imponer sanciones más drásticas a delitos
como fraude informático, suplantación de identidad o pornografía infantil
usando las tecnologías de la información y comunicación
2. “Teniendo en cuenta que el proyecto venía recibiendo
tanta polémica, lo correcto es que si el Congreso iba a
cambiar gran parte de su texto, hubiese dejado algunos
días para que el resto de las personas se informe. Lo han
aprobado de forma tan rápida que incluso terminan
derogando una ley que ya está derogada”
El otro punto es la redacción demasiado amplia de
algunos artículos. El artículo 6, de tráfico ilegal de datos,
es un ejemplo. “Con la finalidad de penalizar la venta de
bases de datos personales, se pone que ‘cualquiera que
tenga una base de datos, ya sea que las venda o no, que
le cause un perjuicio o no a la persona’, está cometiendo
un delito y puede ir preso 6 años.
3. También refirió que la norma debió ser desarrollada luego
de que el Perú se suscriba al Acuerdo de Budapest, donde
se fijaron lineamientos para combatir la ciberdelincuencia.
“El Gobierno no se sumó a este convenio y eso nos deja
fuera del entorno internacional, porque este tipo de faltas
son transfronterizas”, añadió.
El letrado consideró que la modificatoria del artículo 162
del Código Penal, que establece penas más severas para
“el que indebidamente interfiere o escucha una
conversación telefónica”, se da tras la difusión de un
audio, en el que se escuchó al ministro de Defensa, Pedro
Cateriano decir que tenía la autorización de Nadine
Heredia, esposa del presidente de la República.
4. La Directora Kela León se refiere a la vulneración de la libertad de
expresión, en la cual cuestiona la ley viene desde el Consejo de la
Prensa Peruana. Hace una semana, su directora Kela León dijo que
hay artículos que podrían vulnerar la libertad de expresión y la
libertad de prensa.En comunicación con este diario. León indicó que
se aumentan las penas para la interpretación de información pública
de carácter reservado, pero sin precisar nada sobre la difusión de la
misma, lo cual puede prestarse a cualquier interpretación. “Debería
decirse que la difusión de esa información está penada a excepción
de que sea de interés público. Ese vacío puede dar pie a que se
afecte la libertad de prensa”, aseguró.
También dijo que los delitos informáticos vinculados con la
seguridad nacional suponen con esta norma penas elevadas, pero
no hay una definición de lo que se puede considerar información
secreta o de seguridad nacional, por lo que podría sancionarse
arbitrariamente la difusión de una información secreta.