1. «LA LIGEREZA DE LA LEY CHOCA
CONTRA LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN»
LEY DE DELITOS
INFORMÁTICOS
LEY Nº 30096
2. Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto prevenir y
sancionar las conductas ilícitas que afectan
los sistemas y datos informáticos y otros
bienes jurídicos de relevancia penal,
cometidas mediante la utilización de
tecnologías de la información o de la
comunicación, con la finalidad de garantizar la
lucha eficaz contra la ciberdelincuencia.
3. LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN
RIESGO
La ley se
aprovechó para añadir una
modificación al artículo 162 del Código Penal,
referido a la intercepción telefónica.
Básicamente, la crítica a este punto va porque
cuando el Congreso aprobó la ley mordaza de
Javier Bedoya, en enero del 2012, el Gobierno la
observó y recomendó añadir la excepción de
interés público. Sin embargo, en este dictamen
elaborado en base a la propuesta del Ministerio
de Justicia, no se incluye esta excepción, y solo
se aumenta el delito cuando la información sea
secreta, confidencial o compromete la defensa o
seguridad nacional.
4. BORRAR ARCHIVOS DE OTRA PERSONA
Asimismo, la legislación castiga con hasta seis años de prisión a
aquel que “introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace
inaccesibles datos informáticos” de otra persona sin su
consentimiento o permiso.
“No es lo mismo borrar un simple documento que acceder a la
información de la defensa nacional, allí es cuando el juez tendrá que
ver qué pena se pone. Con el Código Penal, ya se castiga esta
acción. Lo dice Budapest y lo tienen varios países”, refirió José
Luis Medinadel Ministerio de Justicia.
Sin embargo, el especialista Erick Iriarte advirtió que se han
cambiado términos del Convenio de Budapest, tratado internacional
sobre cybercrimen al cual el Perú no ha logrado adherirse, y no
existe un glosario para entender a qué se refiere la ley con
tecnologías de la información o comunicación, porque hasta “para
algunos, en TIC, se incluye el teléfono, el telégrafo o los dos”.
5. EL HACKING ÉTICO PUEDE SER
DELITO
La nueva ley tipifica como delito el acto de fabricar, diseñar,
desarrollar o utilizar un software de hacking, con un castigo
de hasta cuatro años de prisión. El Convenio de Budapest
tiene una norma similar, pero incluye la excepción expresa que
no es delito cuando la persona realiza un hacking ético o una
prueba de vulnerabilidad para detectar vacíos en un sistema
informático.
“Pudo haberse establecido la excepción, pero consideramos
que no era necesario, porque el Código Penal ya tiene reglas
generales sobre el tema. Aunque entiendo la preocupación de
todos, no hay por qué preocuparse”, aseguró Medina.
En otra parte de la legislación, se condena con hasta cinco
años de prisión a la persona que crea, ingresa, o utiliza
indebidamente una base de datos, pero el texto es ambiguo y
hasta una simple lista de contactos que una persona tiene en
su
celular
puede
verse
involucrada.
Medina apuntó que esta parte ya se encuentra en el Código
Penal y lo único que se ha hecho es agruparla en el dictamen, y
advirtió las inconsistencias.
“La redacción no es muy feliz, pudo ser mejor... yo la hubiera
corregido, pero bueno, así fue, así lo plantearon en el
Congreso”, apuntó.
6. UTILIZACIÓN DE UNA BASE DE
DATOS:
En otro artículo de la ley, se condena con
hasta cinco años de prisión a la persona
que crea, ingresa, o utiliza indebidamente
una base de datos. Sin embargo, el texto
es ambiguo y hasta una simple lista de
contactos puede verse involucrada.
Medina comentó que esta parte ya se
encuentra en el Código Penal y lo único
que se ha hecho es agruparla en este
dictamen. Sin embargo, reconoció las
inconsistencias.
“La redacción no es muy feliz, pudo ser
mejor, yo la hubiera corregido, pero bueno,
así fue, así lo plantearon en el Congreso”,
manifestó.
7. DISCRIMINACIÓN EN
INTERNET
Por otro lado, la discriminación de por sí es un delito establecido en
el Código Penal, sin embargo, este legislación plantea añadir a la
ley la modalidad a través de las tecnologías de la información o de
la comunicación, llegando a castigar hasta con cuatro años de
prisión, misma pena que la violencia por discriminación.
“Si yo escribo en Internet algo en contra o a favor de la unión civil,
la otra persona puede decir que la estoy discriminando. LA
LIGEREZA DEL TEXTO CHOCA CONTRA LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN”, dijo Miguel Morachimo, director de la ONG
Hiperderecho, que ha comenzado una campaña para pedir
al Poder Ejecutivo que no promulgue la ley sin aclararla bien.
Se advierte también que la nueva legislación propone castigar con
hasta seis años de prisión al que “introduce, borra, deteriora,
altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos” de otra
persona sin su consentimiento, pero no se indica cómo valorarlo.
8.
“No es lo mismo borrar un simple documento que
acceder a la información de la defensa nacional;
allí es cuando el juez tendrá que ver qué pena se
pone. Con el Código Penal, ya se castiga esta
acción. Lo dice Budapest y lo tienen varios
países”, refirió Medina.
Pero Iriarte advirtió que se han cambiado
términos del Convenio de Budapest, tratado
internacional sobre cybercrimen al cual el Perú
no ha logrado adherirse, y no existe un glosario
para entender a qué se refiere la ley con
tecnologías de la información o comunicación,
porque hasta “para algunos, en TIC, se incluye el
teléfono, el telégrafo o los dos”.
9. ACOSAR POR INTERNET ES DELITO, EN
PERSONA NO LO ES:
Otro punto cuestionado es la inclusión del
„grooming‟ como delito. Si bien la ley castiga el
acoso de menores por Internet, el acoso presencial
no está tipificado en el Código Penal, abriendo todo
un vacío legal.
Los adultos que propongan, vía Internet, a un
menor de edad tener relaciones sexuales o que se
desvista serán condenados a prisión hasta a ocho
años de prisión.