2. • La nueva ley de delitos informáticos promulgada en nuestro
país ha causado diversas reacciones como por ejemplo el
informe de la libertad de prensa del Perú, elaborado por la
Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), señala como un
riesgo para el ejercicio de la profesión esta polémica ley.
• Las observaciones hechas al proyecto de ley, ahora ley,
tienen que ver con su redacción, demasiado amplia y
general que hace que prácticamente cualquiera viole la ley
y se convierta en delincuente, pues los delitos tipificados
afectan derechos fundamentales, como el acceso al
conocimiento y a la libertad de expresión entre otros. Cosas
como borrar archivos de otra persona, utilizar una base de
datos, o el hackeo ético se ha convertido en delito
3. • la ley tiene muchas
ambigüedades en su
redacción que la hacen
peligrosa dicho abogado
puso como ejemplo que se
castiga hasta con seis años
de prisión a los que borren,
deterioren, alteren o
supriman datos
informáticos que no sean
suyos, “pero no realizan
ninguna valoración sobre en
qué tipo de circunstancia
debe aplicarse”.
4. • se introducen una serie de nuevos
delitos al ordenamiento jurídico
peruano.
• Entre ellos, está:
– el de acoso a menores a través de
Internet (grooming) que pasa a tener
una pena más alta que la comisión de
actos contra el pudor contra menores
en la calle o en el colegio.
– También se incorpora una agravante
para el delito de discriminación cuando
se lleva a cabo a través de Internet, que
pasa a tener la misma pena que la
violencia por discriminación.
– Finalmente, por un error formal propio
de la premura por aprobar la Ley, se
reducen la pena para el robo de
patrimonio cultural de ocho a tres años
5. • “No estamos frente a una nueva regulación de
delitos informáticos. Desde el año 2000 ya
teníamos dos tipos penales en nuestro Código
Penal (espionaje o intrusismo informático y
sabotaje informático). En agosto de 2013 se
crea un nuevo delito informático (¿?)
relacionado con el uso de bases de datos”
6. • Proposiciones por medios tecnológicos a niños con fines
sexuales (“grooming”) (no se encontraba regulado).
– “El que a través de las tecnologías de la información o de la
comunicación, contacta con un menor de 14 años para solicitar
u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo
actividades sexuales con él” (Pena máxima: 8 años de cárcel).
– Al respecto Eduardo Alcocer ha señalado que el sólo contacto
no es ya bastante ambiguo sino que además “los tipos penales
vigentes sobre pornografía infantil, seducción o violación de
menores resultan suficientes para sancionar aquellas conductas
realmente lesivas (por ejemplo, cuando ya se entabla una
comunicación con el menor para obtener material pornográfico
o tener relaciones sexuales), las que se entenderán como
formas de tentativa de dichos ilícitos penales”.