2. La contaminación ambiental que presenciamos en la actualidad en
espacios, agua y aire que causa el manejo, almacenamiento y
procesamiento de residuos orgánicos y de los efluentes en
proximidades del frigorífico Guadalupe, nos conducen a desarrollar un
proceso investigativo en materia ambiental, con el fin de evidenciar
cada uno de los inconvenientes ambientales que se están
presentando. Con base en fuentes de registros fotográficos
propios, Andrea Díaz y Javier Gonzales
A diario vemos como las industrias mantienen un inadecuado control
de residuos orgánicos y de los efluentes líquidos, los Cuales expiden
olores y pueden ser causantes de enfermedades que pueden llegar
a ser altamente tóxicos, llevando al desarrollo de problemas de
.salubridad y contaminación que atentan contra el medio ambiente y la
integridad del física del ser humano directa o indirectamente de
múltiples formas. Dentro de este contexto el papel que jugamos
dentro de la problemática es netamente investigativo con el fin de
lograr descubrir los factores que están incidiendo en la contaminación
y dentro de la legislación ambiental lograr establecer cual es a
normatividad que no se esta acatando.
3. • ¿ se tiene encuentra la normatividad ambiental en el manejo de efluentes y olores
expedidos por los establecimientos en el sector del frigorífico Guadalupe?
Con base en fuentes de registros fotográficos El
Espectador
4. Mostrar el funcionamiento, manejo de los efluentes y olores expedidos por el frigorífico Guadalupe
a la luz de la normatividad ambiental vigente.
Con base en fuentes de registros fotográficos
propios, Andrea Díaz y Javier Gonzales
5. Es claro el grado de contaminación que posee las zonas circundantes al frigorífico de Guadalupe
y a las enfermedades que se exponen a diario las personas que habitan y laboran en este sector,
son estos algunos de los fundamentos que nos impulsaron a adelantar la presente investigación
con el fin de lograr demostrar la problemática ambiental, que sirva como punto de partida para
aquellas entidades, estudiantes o personas a quien les pueda interesar generar soluciones
idóneas a la contaminación ambiental, como prevenir y como actuar frente a este problema.
.
.
6. Con base en fuentes de registros fotográficos
propios, Andrea Díaz y Javier Gonzales
Dentro del análisis y las consideraciones que se pueden hacer la evaluación de los
procesos y la valoración del impacto que genera la estructura administrativa dentro
del desarrollo de manejo de efluentes sobre las fuentes hídricas es de relevancia
debido a que esta está generando influencia en el manejo de los residuos que
genera la producción de la actividad del frigorífico.
7. Algunas Normas Generales
Decreto ley 2811 de 1.974 Código nacional de los recursos naturales renovables RNR y no renovables y de protección al
medio ambiente. El ambiente es patrimonio común, el estado y los particulares deben participar en
su preservación y manejo. Regula el manejo de los RNR , la defensa del ambiente y sus
elementos.
Ley 23 de 1973 Principios fundamentales sobre prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo y
otorgó facultades al Presidente de la República para expedir el Código de los Recursos Naturales
)
Ley 99 de 1993 Crea el Ministerio del Medio Ambiente y Organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA).
Reforma el sector Público encargado de la gestión ambiental. Organiza el sistema Nacional
Ambiental y exige la Planificación de la gestión ambiental de proyectos. Los principios que
se destacan y que están relacionados con las actividades portuarias son: La definición de
los fundamentos de la política ambiental, la estructura del SINA en cabeza del Ministerio del
Medio Ambiente, los procedimientos de licenciamiento ambiental como requisito para la
ejecución de proyectos o actividades que puedan causar daño al ambiente y los mecanismos
de participación ciudadana en todas las etapas de desarrollo de este tipo de proyectos.
Decreto 1753 de 1994 Define la licencia ambiental LA: naturaleza, modalidad y efectos; contenido, procedimientos,
requisitos y competencias para el otorgamiento de LA.
8. Decreto 2150 de 1995 y sus normas reglamentarias. Reglamenta la licencia ambiental y otros permisos. Define los casos en que
se debe presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Plan de Manejo
Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental. Suprime la licencia ambiental
ordinaria
Ley 388 de 1997 Ordenamiento Territorial Municipal y Distrital y Planes de Ordenamiento Territorial.
Ley 491 de 1999 Define el seguro ecológico y delitos contra los recursos naturales y el ambiente y
se modifica el Código Penal
Decreto 1122/99 Por el cual se dictan normas para la supresión de trámites.
Decreto 1124/99 Por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente
Normatividad sobre el recurso hídrico
Decreto 1449 de 1977 Disposiciones sobre conservación y protección de aguas, bosques, fauna terrestre y acuática
Ley 09 de 1979 Código sanitario nacional
Art. 51 a 54: Conrol y prevención de las aguas para consumo humano. Art. 55 aguas
superficiales. Art. 69 a 79: potabilización de agua
Decreto 2857 de 1981 Ordenación y protección de cuencas hidrográficas
Decreto 2858 de 1981 Modifica el Decreto 1541 de 1978
Decreto 2105 de 1983 Reglamenta parcialmente la Ley 09 de a 1979 sobre potabilización y suministro de agua para
consumo humano
9. Decreto 1594 de 1984 Normas de vertimientos de residuos líquidos
Art. 1 a 21 Definiciones. Art. 22-23 Ordenamiento del recurso agua. Art. 29 Usos del agua.
Art. 37 a 50 Criterios de calidad de agua Art. 60 a 71 Vertimiento de resiudos líiquidos. Art.
72 a 97 Normas de vertimientos. Art. 142 Tasas retributivas. Art. 155 procedimiento para
toma y análisis de muestras
Decreto 79 de 1986 Conservación y protección del recurso agua
Decreto 1700 de 1989 Crea Comisión de Agua Potable
Ley 99 de 1993 Art. 10,11,24,29: Prevención y control de contaminación de las aguas. Tasas retributivas.
Documento CONPES 1750 de 1995 Políticas de maneo de las aguas
Decreto 605 de 1996 Reglamenta los procedimientos de potabilización y suministro de agua para consumo humano
Decreto 901 de 1997 Tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales a cuerpos de agua
Ley 373 de 1997 Uso eficiente y ahorro del agua
Decreto 3102 de 1998 Instalación de equipos de bajo consumo de agua
Decreto 475 de 1998 Algunas normas técnicas de calidad de agua
Decreto 1311 de 1998 Reglamenta el literal G del artículo 11 de la ley 373 de 1997
10. Normatividad sobre residuos sólidos
Ley 09 de 1979 Medidas sanitarias sobre manejo de residuos sólidos
Resolución 2309 de 1986 Define los residuos especiales, los criterios de identificación, tratamiento y registro. Establece
planes de cumplimiento vigilancia y seguridad.
Resolución 541 de 1994 Reglamenta el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros,
materiales concreto y agregados sueltos de construcción.
9 Dicta el régimen de servicios públicos domiciliarios
Ley 142 de 1994
Documento CONPES 2750 de 1994 Políticas sobre manejo de residuos sólidos
Resolución 0189 de 1994 Regulación para impedir la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos.
Decreto 605 de 1996 Reglamenta la ley 142 de 1994. En cuanto al manejo, transporte y disposición final de residuos
sólidos
Ley 430 de 1998 Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental referentes a los desechos peligrosos
y se dictan otras disposiciones.
Decreto Reglamentario 2462 de Reglamenta los procedimientos sobre explotación de materiales de construcción.
1989
Resolución 0189 de 1994 Regulación para impedir la entrada de residuos peligrosos al territorio nacional.
11. • RESIDUOS LÍQUIDOS.
• ARTICULO 10. Todo vertimiento de residuos líquidos deberá someterse a los
requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de salud. Teniendo en
cuenta las características del sistema de alcantarillado y de la fuente receptora
correspondiente. (4)
• ARTICULO 11. Antes de instalar cualquier establecimiento industrial, la
persona interesada deberá solicitar y obtener del Ministerio de Salud o de la
entidad en quien éste delegue, autorización para verter los residuos líquidos.
• ARTICULO 12. Toda edificación, concentración de edificaciones o desarrollo
urbanístico, localizado fuera del radio de acción del sistema de alcantarillado
público, deberá dotarse de un sistema de alcantarillado particular o de otro
sistema adecuado de disposición de residuos.
• .
12. • ARTICULO 13. Cuando por almacenamiento de materias primas o procesadas
existe la posibilidad de que éstas alcancen los sistemas de alcantarillado o las
aguas, las personas responsables del establecimiento deberán tomar las medidas
específicas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley y sus
reglamentaciones.
• ARTICULO 14. Se prohíbe la descarga de residuos líquidos en las calles, calzadas,
canales o sistemas de alcantarillado de aguas lluvias.
• ARTICULO 15. Una vez construidos los sistemas de tratamiento de aguas, la
persona interesada deberá informar al Ministerio de Salud o la entidad delegada,
con el objeto de comprobar la calidad del afluente.
•
13. • ARTICULO 16. En la realización de planes de ordenamiento urbano deberán
tenerse en cuenta, para la ubicación de las zonas industriales, los siguientes
aspectos:
• a) Incidencias de las descargas de residuos industriales líquidos en los
sistemas de alcantarillado municipal;
• b) Grado de tratamiento requerido de acuerdo con las características de los
residuos industriales líquidos y con la clasificación de las fuentes receptoras y
su incidencia en los sistemas municipales de tratamiento;
• c) Posibles efectos sobre la utilización actual o futura de las aguas;
14. • ARTICULO 17. El Ministerio de Salud o la entidad delegada adelantará
investigaciones que permitan cuantificar los niveles reales de concentración de
sustancias y determinar sus escalas de biodegradabilidad.
• ARTICULO 18. El Ministerio de salud o la entidad delegada efectuará cuando
estime conveniente, pruebas de biodegradabilidad en los productos que se
expendan en el país.
• ARTICULO 19. El Ministerio de Salud reglamentará el uso de productos no
biodegradables.
• ARTICULO 20. El Ministerio de Salud o la entidad que él delegue podrá exigir la
modificación, remoción o disminución de una sustancia específica y aun
prohibir la fabricación, importación y consumo de cualquier sustancia en razón
a su peligrosidad para la salud y el ambiente.
• ARTICULO 21. Para efectos de la preservación y conservación de la calidad de
las aguas el Ministerio de Salud tendrá en cuenta, además de las normas
establecidas en esta Ley, los artículos 134 a 145 del Decreto-Ley 2811 de 1974
en lo que se refiere a la protección de aguas para consumo humano
15. • RESIDUOS SÓLIDOS.
• ARTICULO 22. Las actividades económicas que ocasionen arrastre de
residuos sólidos a las aguas o sistemas de alcantarillado existentes o previstos
para el futuro serán reglamentados por el Ministerio de salud.
• ARTICULO 23. No se podrá efectuar en las vías públicas la separación y
clasificación de las basuras. El Ministerio de salud o la entidad delegada
determinará los sitios para tal fin.
• ARTICULO 24. Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o sin
protección las basuras provenientes de sus instalaciones, sin previa
autorización del Ministerio de Salud o la entidad delegada. (6)
• ARTICULO 25. Solamente se podrán utilizar como sitios de disposición de
basuras los predios autorizados expresamente por el Ministerio de salud o la
entidad delegada.
16. • ARTICULO 26. Cualquier recipiente colocado en la vía pública para recolección
de basuras, deberá utilizarse y mantenerse en forma tal que impida la
proliferación de insectos la producción de olores, el arrastre de desechos y
cualquier otro fenómeno que atente contra la salud de los moradores o la
estética del lugar.
• ARTICULO 27. Las empresas de aseo deberán ejecutar la recolección de las
basuras con una frecuencia tal que impida la acumulación o descomposición en
el lugar.
• ARTICULO 28. El almacenamiento de basuras deberá hacerse en recipientes o
por períodos que impidan la proliferación de insectos o roedores y se eviten la
aparición de condiciones que afecten la estética del lugar. Para este efecto,
deberán seguirse las regulaciones indicadas en el Título IV de la presente Ley.
• ARTICULO 29. Cuando por la ubicación o el volumen de las basuras
producidas, la entidad responsable del aseo no pueda efectuar la recolección,
corresponderá a la persona o establecimiento productores su recolección,
transporte y disposición final.
.
17. • ARTICULO 30. Las basuras o residuos sólidos con características
infectocontagiosas deberán incinerarse en el establecimiento donde se
originen.
• ARTICULO 31. Quienes produzcan basuras con características especiales, en
los términos que señale el Ministerio de Salud, serán responsables de su
recolección, transporte y disposición final
• ARTICULO 32. Para los efectos de los artículos 29 y 31 se podrán contratar los
servicios de un tercero el cual deberá cumplir las exigencias que para tal fin
establezca el Ministerio de Salud o la entidad delegada.
18. • ARTICULO 33. Los vehículos destinados al transporte de basuras reunirán las
especificaciones técnicas que reglamente el Ministerio de Salud.
Preferiblemente, deberán ser de tipo cerrado a prueba de agua y de carga a
baja altura. Únicamente se podrán transportar en vehículos de tipo abierto
desechos que por sus características especiales no puedan ser arrastrados por
el viento. (7)
• PARAGRAFO. Para los vehículos existentes al entrar en vigencia la presente
Ley, el Ministerio de Salud establecerá un plazo conveniente que permita
adaptarlos a los requisitos que señala este artículo
• ARTICULO 34. Queda prohibido utilizar el sistema de quemas al aire libre como
método de eliminación de basuras, sin previa autorización del Ministerio de
Salud.
19. • DE LAS AGUAS SUPERFICIALES
• Artículo 55. El establecimiento de núcleos urbanísticos, edificaciones o
concentraciones de éstos, cerca de las fuentes que provean agua para el
consumo humano, deberán ajustarse a las regulaciones dictadas en el título I
de la presente ley “Por la cual se dictan medidas sanitarias”
• Artículo 56. No se permitirán las concentraciones humanas ocasionales cerca
de fuentes de agua para consumo humano, cuando causen o puedan causar
contaminaciones.
• Artículo 57. Las entidades encargadas de la entrega del agua potable al usuario
velarán por la conservación y control en la utilización de la fuente de
abastecimiento, para evitar el crecimiento inadecuado de organismos, la
presencia de animales y la posible contaminación por otras causas.
20. • DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEA
• Artículo 58. Para evitar la contaminación de aguas subterráneas por: aguas de
mar salobres, aguas residuales o contaminadas, extracción excesiva de agua
que reduzca el efecto purificador al atravesar los estratos permeables y otras
causas, se deberán tomar las medidas higiénicas y de vigilancia necesarias
para el correcto aprovechamiento de los pozos de agua potable
• Artículo 59. Las entidades encargadas de la entrega de agua potable al usuario
deberán ejercer control sanitario en la superficie situada sobre el estrato
acuífero y sobre las áreas de recarga para evitar su contaminación.
• Artículo 60. Todos los pozos deberán sellarse para impedir la infiltración de
aguas superficiales y la procedente de formaciones superiores al acuífero que
pueda ser de calidad indeseable.
• Artículo 61. Todo pozo deberá desinfectarse antes de darlo al servicio público,
de acuerdo a las normas del Ministerio de Salud.
21. DE LA CONDUCCIÓN
•“Por la cual se dictan medidas sanitarias”
•Artículo 64. En todo sistema de conducción de agua los conductos, accesorios y
demás obras deberán protegerse suficientemente para que no se deteriore la
calidad del agua. En lo posible la conducción deberá ser cerrada y a presión.
•Artículo 65. Las conducciones deberán estar provistas de desagües en los puntos
bajos cuando haya posibilidad de que aparezcan sedimentos.
•Artículo 66. La tubería y los materiales empleados para la conducción deberán
cumplir con las normas del Ministerio de Salud.
22. La metodología que se implementó para la investigación es exploratoria, ya
que se realizo levantamiento de información documental (nos documentamos
de la legislación ambiental, se realizo trabajo de campo para realizar un
rastreo de la situación real.
23. • Rio en las áreas circundantes frigorífico Guadalupe
Con base en fuentes de registros fotográficos
propios, Andrea Díaz y Javier Gonzales
24. • En esta imagen se puede visualizar como los desechos son depositados en locales
bajo ninguna procedimiento de tratamiento lo que genera malos olores y proliferación de
plagas.
Con base en fuentes de registros fotográficos
propios, Andrea Díaz y Javier Gonzales
25. • En esta imagen se puede evidenciar la falta de procesos de higiene , ya que al no estar
refrigerado el producto se expone a generar un proceso de descomposición mas acelerado lo
que afecta al ser humano tanto al consumirlo como también al respirar en el aire las partículas
descompuestas.
Con base en fuentes de registros fotográficos
propios, Andrea Díaz y Javier Gonzales
26. NOMBRES CORREO ELECTRONICO
Andrea Del Pilar Díaz Pérez Andrea.diaz_pe@yahoo.com
Javier Gózalez Ortiz tranengreiser@yahoo.es