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La contaminación ambiental que presenciamos en la actualidad en
espacios, agua y aire que causa el manejo, almacenamiento y
procesamiento de residuos orgánicos y de los efluentes en
proximidades del frigorífico Guadalupe, nos conducen a desarrollar un
proceso investigativo en materia ambiental, con el fin de evidenciar
cada uno de los inconvenientes ambientales que se están
presentando.
A diario vemos como las industrias mantienen un inadecuado control
de residuos orgánicos y de los efluentes líquidos, los Cuales
expiden olores y pueden ser causantes de enfermedades             que    Fuente: Autora
pueden llegar a ser altamente tóxicos, llevando al desarrollo de
problemas de salubridad y contaminación que atentan contra el medio
ambiente y la integridad del física del ser humano directa o
indirectamente de múltiples formas. Dentro de este contexto el papel
 .
que jugamos dentro de la problemática es netamente investigativo
con el fin de lograr descubrir los factores que están incidiendo en la
contaminación y dentro de la legislación ambiental lograr establecer
cual es a normatividad que no se esta acatando.
•   ¿ se tiene en cuenta la normatividad ambiental en el manejo de efluentes y olores
    expedidos por los establecimientos de distribucion carnica en el sector del
    frigorífico Guadalupe?




                       Fuente: Periódico el Espectador
Mostrar el funcionamiento, manejo de los efluentes y olores expedidos por los centros de
distribución cárnicos en alrededores del frigorífico Guadalupe a la luz de la normatividad ambiental
vigente.




                           Fuente: Autora
Es claro el grado de contaminación que posee las zonas circundantes al frigorífico de Guadalupe
y a las enfermedades que se exponen a diario las personas que habitan y laboran en este sector,
son estos algunos de los fundamentos que nos impulsaron a adelantar la presente
investigación con el fin de lograr demostrar la problemática ambiental, que sirva como punto de
partida para aquellas entidades, estudiantes o personas a quien les pueda interesar generar
soluciones idóneas a la contaminación ambiental, como prevenir y como actuar frente a este
problema.




.

.
Fuente: Autora



Dentro del análisis y las consideraciones que se pueden hacer la evaluación de
los procesos y la valoración del impacto que genera la estructura administrativa
dentro del desarrollo de manejo de efluentes sobre las fuentes hídricas es de
relevancia debido a que esta está generando influencia en el manejo de los
residuos que genera la producción de la actividad del frigorífico.
Algunas Normas Generales
Decreto ley 2811 de 1.974   Código nacional de los recursos naturales renovables RNR y no renovables y de protección al
                            medio ambiente. El ambiente es patrimonio común, el estado y los particulares deben participar en
                            su preservación y manejo. Regula el manejo de los RNR , la defensa del ambiente y sus elementos.



Ley 23 de 1973
  )
                            Principios fundamentales sobre prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo y
Ley 99 de 1993              otorgóel Ministerio Presidente de la RepúblicaOrganiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA).
                            Crea facultades al del Medio Ambiente y para expedir el Código de los Recursos Naturales
                            Reforma el sector Público encargado de la gestión ambiental. Organiza el sistema Nacional
                            Ambiental y exige la Planificación de la gestión ambiental de proyectos. Los principios que
                            se destacan y que están relacionados con las actividades portuarias son: La definición de los
                            fundamentos de la política ambiental, la estructura del SINA en cabeza del Ministerio del
                            Medio Ambiente, los procedimientos de licenciamiento ambiental como requisito para la
                            ejecución de proyectos o actividades que puedan causar daño al ambiente y los mecanismos
                            de participación ciudadana en todas las etapas de desarrollo de este tipo de proyectos.

Decreto 1753 de 1994        Define la licencia ambiental LA: naturaleza, modalidad y efectos; contenido, procedimientos,
                            requisitos y competencias para el otorgamiento de LA.
Decreto 2150 de 1995 y sus normas reglamentarias.   Reglamenta la licencia ambiental y otros permisos. Define los casos en que
                                                    se debe presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Plan de Manejo
                                                    Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental. Suprime la licencia ambiental
                                                    ordinaria
Ley 388 de 1997                                     Ordenamiento Territorial Municipal y Distrital y Planes de Ordenamiento Territorial.
Ley 491 de 1999                                     Define el seguro ecológico y delitos contra los recursos naturales y el ambiente y
                                                    se modifica el Código Penal
Decreto 1122/99                                     Por el cual se dictan normas para la supresión de trámites.
Decreto 1124/99                                     Por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente



                                            Normatividad sobre el recurso hídrico

      Decreto 1449 de 1977         Disposiciones sobre conservación y protección de aguas, bosques, fauna terrestre y acuática

         Ley 09 de 1979            Código sanitario nacional
                                   Art. 51 a 54: Conrol y prevención de las aguas para consumo humano. Art. 55 aguas
                                   superficiales. Art. 69 a 79: potabilización de agua
      Decreto 2857 de 1981         Ordenación y protección de cuencas hidrográficas
      Decreto 2858 de 1981         Modifica el Decreto 1541 de 1978
      Decreto 2105 de 1983         Reglamenta parcialmente la Ley 09 de a 1979 sobre potabilización y suministro de agua para
                                   consumo humano
Decreto 1594 de 1984       Normas de vertimientos de residuos líquidos
                                Art. 1 a 21 Definiciones. Art. 22-23 Ordenamiento del recurso agua. Art. 29 Usos del agua.
                                Art. 37 a 50 Criterios de calidad de agua Art. 60 a 71 Vertimiento de resiudos líiquidos. Art. 72
                                a 97 Normas de vertimientos. Art. 142 Tasas retributivas. Art. 155 procedimiento para toma y
                                análisis de muestras
      Decreto 79 de 1986        Conservación y protección del recurso agua
     Decreto 1700 de 1989       Crea Comisión de Agua Potable
        Ley 99 de 1993          Art. 10,11,24,29: Prevención y control de contaminación de las aguas. Tasas retributivas.

Documento CONPES 1750 de 1995   Políticas de maneo de las aguas

      Decreto 605 de 1996       Reglamenta los procedimientos de potabilización y suministro de agua para consumo humano

     Decreto 901 de 1997        Tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales a cuerpos de agua
       Ley 373 de 1997          Uso eficiente y ahorro del agua
     Decreto 3102 de 1998       Instalación de equipos de bajo consumo de agua
     Decreto 475 de 1998        Algunas normas técnicas de calidad de agua
     Decreto 1311 de 1998       Reglamenta el literal G del artículo 11 de la ley 373 de 1997
Normatividad sobre residuos sólidos

        Ley 09 de 1979             Medidas sanitarias sobre manejo de residuos sólidos
    Resolución 2309 de 1986        Define los residuos especiales, los criterios de identificación, tratamiento y registro. Establece
                                   planes de cumplimiento vigilancia y seguridad.
    Resolución 541 de 1994         Reglamenta el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros,
                                   materiales concreto y agregados sueltos de construcción.
                                 9 Dicta el régimen de servicios públicos domiciliarios
       Ley 142 de 1994
Documento CONPES 2750 de 1994       Políticas sobre manejo de residuos sólidos

    Resolución 0189 de 1994         Regulación para impedir la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos.
      Decreto 605 de 1996           Reglamenta la ley 142 de 1994. En cuanto al manejo, transporte y disposición final de residuos
                                    sólidos
        Ley 430 de 1998             Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental referentes a los desechos peligrosos
                                    y se dictan otras disposiciones.
 Decreto Reglamentario 2462 de      Reglamenta los procedimientos sobre explotación de materiales de construcción.
             1989
   Resolución 0189 de 1994          Regulación para impedir la entrada de residuos peligrosos al territorio nacional.
• RESIDUOS LÍQUIDOS.
• ARTICULO 10. Todo vertimiento de residuos líquidos deberá someterse a
  los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de salud. Teniendo
  en cuenta las características del sistema de alcantarillado y de la fuente
  receptora correspondiente. (4)
• ARTICULO 11. Antes de instalar cualquier establecimiento industrial, la
  persona interesada deberá solicitar y obtener del Ministerio de Salud o de la
  entidad en quien éste delegue, autorización para verter los residuos
  líquidos.
• ARTICULO 12. Toda edificación, concentración de edificaciones o desarrollo
  urbanístico, localizado fuera del radio de acción del sistema de alcantarillado
  público, deberá dotarse de un sistema de alcantarillado particular o de otro
  sistema adecuado de disposición de residuos.
•   .
•   ARTICULO 13. Cuando por almacenamiento de materias primas o procesadas
    existe la posibilidad de que éstas alcancen los sistemas de alcantarillado o las
    aguas, las personas responsables del establecimiento deberán tomar las
    medidas específicas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley y sus
    reglamentaciones.


•   ARTICULO 14. Se prohíbe la descarga de residuos líquidos en las calles,
    calzadas, canales o sistemas de alcantarillado de aguas lluvias.


•   ARTICULO 15. Una vez construidos los sistemas de tratamiento de aguas, la
    persona interesada deberá informar al Ministerio de Salud o la entidad delegada,
    con el objeto de comprobar la calidad del afluente.
•
• ARTICULO 16. En la realización de planes de ordenamiento urbano deberán
  tenerse en cuenta, para la ubicación de las zonas industriales, los siguientes
  aspectos:
• a) Incidencias de las descargas de residuos industriales líquidos en los
  sistemas de alcantarillado municipal;
• b) Grado de tratamiento requerido de acuerdo con las características de los
  residuos industriales líquidos y con la clasificación de las fuentes receptoras
  y su incidencia en los sistemas municipales de tratamiento;
• c) Posibles efectos sobre la utilización actual o futura de las aguas;
• RESIDUOS SÓLIDOS.
• ARTICULO 22. Las actividades económicas que ocasionen arrastre de
  residuos sólidos a las aguas o sistemas de alcantarillado existentes o
  previstos para el futuro serán reglamentados por el Ministerio de salud.
• ARTICULO 23. No se podrá efectuar en las vías públicas la separación y
  clasificación de las basuras. El Ministerio de salud o la entidad delegada
  determinará los sitios para tal fin.
• ARTICULO 24. Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o
  sin protección las basuras provenientes de sus instalaciones, sin previa
  autorización del Ministerio de Salud o la entidad delegada. (6)
• ARTICULO 25. Solamente se podrán utilizar como sitios de disposición de
  basuras los predios autorizados expresamente por el Ministerio de salud o la
  entidad delegada.
• ARTICULO 26. Cualquier recipiente colocado en la vía pública para
  recolección de basuras, deberá utilizarse y mantenerse en forma tal que
  impida la proliferación de insectos la producción de olores, el arrastre de
  desechos y cualquier otro fenómeno que atente contra la salud de los
  moradores o la estética del lugar.
• ARTICULO 27. Las empresas de aseo deberán ejecutar la recolección de
  las basuras con una frecuencia tal que impida la acumulación o
  descomposición en el lugar.
• ARTICULO 28. El almacenamiento de basuras deberá hacerse en
  recipientes o por períodos que impidan la proliferación de insectos o
  roedores y se eviten la aparición de condiciones que afecten la estética del
  lugar. Para este efecto, deberán seguirse las regulaciones indicadas en el
  Título IV de la presente Ley.
• ARTICULO 29. Cuando por la ubicación o el volumen de las basuras
  producidas, la entidad responsable del aseo no pueda efectuar la
  recolección, corresponderá a la persona o establecimiento productores su
  recolección, transporte y disposición final.
.
• ARTICULO 30. Las basuras o residuos sólidos con características
  infectocontagiosas deberán incinerarse en el establecimiento donde se
  originen.
• ARTICULO 31. Quienes produzcan basuras con características especiales,
  en los términos que señale el Ministerio de Salud, serán responsables de su
  recolección, transporte y disposición final
• ARTICULO 32. Para los efectos de los artículos 29 y 31 se podrán contratar
  los servicios de un tercero el cual deberá cumplir las exigencias que para tal
  fin establezca el Ministerio de Salud o la entidad delegada.
• ARTICULO 33. Los vehículos destinados al transporte de basuras reunirán
  las especificaciones técnicas que reglamente el Ministerio de Salud.
  Preferiblemente, deberán ser de tipo cerrado a prueba de agua y de carga a
  baja altura. Únicamente se podrán transportar en vehículos de tipo abierto
  desechos que por sus características especiales no puedan ser arrastrados
  por el viento. (7)
• PARAGRAFO. Para los vehículos existentes al entrar en vigencia la
  presente Ley, el Ministerio de Salud establecerá un plazo conveniente que
  permita adaptarlos a los requisitos que señala este artículo
• ARTICULO 34. Queda prohibido utilizar el sistema de quemas al aire libre
  como método de eliminación de basuras, sin previa autorización del
  Ministerio de Salud.
• DE LAS AGUAS SUPERFICIALES
• Artículo 55. El establecimiento de núcleos urbanísticos, edificaciones o
  concentraciones de éstos, cerca de las fuentes que provean agua para el
  consumo humano, deberán ajustarse a las regulaciones dictadas en el título
  I de la presente ley “Por la cual se dictan medidas sanitarias”
• Artículo 56. No se permitirán las concentraciones humanas ocasionales
  cerca de fuentes de agua para consumo humano, cuando causen o puedan
  causar contaminaciones.
• Artículo 57. Las entidades encargadas de la entrega del agua potable al
  usuario velarán por la conservación y control en la utilización de la fuente de
  abastecimiento, para evitar el crecimiento inadecuado de organismos, la
  presencia de animales y la posible contaminación por otras causas.
• DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEA
• Artículo 58. Para evitar la contaminación de aguas subterráneas por: aguas
  de mar salobres, aguas residuales o contaminadas, extracción excesiva de
  agua que reduzca el efecto purificador al atravesar los estratos permeables
  y otras causas, se deberán tomar las medidas higiénicas y de vigilancia
  necesarias para el correcto aprovechamiento de los pozos de agua potable
• Artículo 59. Las entidades encargadas de la entrega de agua potable al
  usuario deberán ejercer control sanitario en la superficie situada sobre el
  estrato acuífero y sobre las áreas de recarga para evitar su contaminación.
• Artículo 60. Todos los pozos deberán sellarse para impedir la infiltración de
  aguas superficiales y la procedente de formaciones superiores al acuífero
  que pueda ser de calidad indeseable.
• Artículo 61. Todo pozo deberá desinfectarse antes de darlo al servicio
  público, de acuerdo a las normas del Ministerio de Salud.
DE LA CONDUCCIÓN
• “Por la cual se dictan medidas sanitarias”
• Artículo 64. En todo sistema de conducción de agua los conductos,
  accesorios y demás obras deberán protegerse suficientemente para que no
  se deteriore la calidad del agua. En lo posible la conducción deberá ser
  cerrada y a presión.
• Artículo 65. Las conducciones deberán estar provistas de desagües en los
  puntos bajos cuando haya posibilidad de que aparezcan sedimentos.
• Artículo 66. La tubería y los materiales empleados para la conducción
  deberán cumplir con las normas del Ministerio de Salud.
La metodología que se implementó para la investigación es exploratoria, ya
que se realizo levantamiento de información documental (nos documentamos
de la legislación ambiental, se realizo trabajo de campo para realizar un
rastreo de la situación real.
•   Rio en las áreas circundantes frigorífico Guadalupe




                          Fuente: Autora
•   En esta imagen se puede visualizar como los desechos son depositados en
    locales bajo ninguna procedimiento de tratamiento lo que genera malos olores y
    proliferación de plagas.




          Fuente: Autora
•   En esta imagen se puede evidenciar la falta de procesos de higiene , ya que al no estar
    refrigerado el producto se expone a generar un proceso de descomposición mas acelerado
    lo que afecta al ser humano tanto al consumirlo como también al respirar en el aire las
    partículas descompuestas.




         Fuente: Autora
NOMBRES                CORREO ELECTRONICO

Andrea Del Pilar Díaz Pérez   Andrea.diaz_pe@yahoo.com

Javier Gónzalez Ortiz         tranengreiser@yahoo.es

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Presentacion legislacion ambiental power corregido

  • 1.
  • 2. La contaminación ambiental que presenciamos en la actualidad en espacios, agua y aire que causa el manejo, almacenamiento y procesamiento de residuos orgánicos y de los efluentes en proximidades del frigorífico Guadalupe, nos conducen a desarrollar un proceso investigativo en materia ambiental, con el fin de evidenciar cada uno de los inconvenientes ambientales que se están presentando. A diario vemos como las industrias mantienen un inadecuado control de residuos orgánicos y de los efluentes líquidos, los Cuales expiden olores y pueden ser causantes de enfermedades que Fuente: Autora pueden llegar a ser altamente tóxicos, llevando al desarrollo de problemas de salubridad y contaminación que atentan contra el medio ambiente y la integridad del física del ser humano directa o indirectamente de múltiples formas. Dentro de este contexto el papel . que jugamos dentro de la problemática es netamente investigativo con el fin de lograr descubrir los factores que están incidiendo en la contaminación y dentro de la legislación ambiental lograr establecer cual es a normatividad que no se esta acatando.
  • 3. ¿ se tiene en cuenta la normatividad ambiental en el manejo de efluentes y olores expedidos por los establecimientos de distribucion carnica en el sector del frigorífico Guadalupe? Fuente: Periódico el Espectador
  • 4. Mostrar el funcionamiento, manejo de los efluentes y olores expedidos por los centros de distribución cárnicos en alrededores del frigorífico Guadalupe a la luz de la normatividad ambiental vigente. Fuente: Autora
  • 5. Es claro el grado de contaminación que posee las zonas circundantes al frigorífico de Guadalupe y a las enfermedades que se exponen a diario las personas que habitan y laboran en este sector, son estos algunos de los fundamentos que nos impulsaron a adelantar la presente investigación con el fin de lograr demostrar la problemática ambiental, que sirva como punto de partida para aquellas entidades, estudiantes o personas a quien les pueda interesar generar soluciones idóneas a la contaminación ambiental, como prevenir y como actuar frente a este problema. . .
  • 6. Fuente: Autora Dentro del análisis y las consideraciones que se pueden hacer la evaluación de los procesos y la valoración del impacto que genera la estructura administrativa dentro del desarrollo de manejo de efluentes sobre las fuentes hídricas es de relevancia debido a que esta está generando influencia en el manejo de los residuos que genera la producción de la actividad del frigorífico.
  • 7. Algunas Normas Generales Decreto ley 2811 de 1.974 Código nacional de los recursos naturales renovables RNR y no renovables y de protección al medio ambiente. El ambiente es patrimonio común, el estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo. Regula el manejo de los RNR , la defensa del ambiente y sus elementos. Ley 23 de 1973 ) Principios fundamentales sobre prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo y Ley 99 de 1993 otorgóel Ministerio Presidente de la RepúblicaOrganiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Crea facultades al del Medio Ambiente y para expedir el Código de los Recursos Naturales Reforma el sector Público encargado de la gestión ambiental. Organiza el sistema Nacional Ambiental y exige la Planificación de la gestión ambiental de proyectos. Los principios que se destacan y que están relacionados con las actividades portuarias son: La definición de los fundamentos de la política ambiental, la estructura del SINA en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente, los procedimientos de licenciamiento ambiental como requisito para la ejecución de proyectos o actividades que puedan causar daño al ambiente y los mecanismos de participación ciudadana en todas las etapas de desarrollo de este tipo de proyectos. Decreto 1753 de 1994 Define la licencia ambiental LA: naturaleza, modalidad y efectos; contenido, procedimientos, requisitos y competencias para el otorgamiento de LA.
  • 8. Decreto 2150 de 1995 y sus normas reglamentarias. Reglamenta la licencia ambiental y otros permisos. Define los casos en que se debe presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Plan de Manejo Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental. Suprime la licencia ambiental ordinaria Ley 388 de 1997 Ordenamiento Territorial Municipal y Distrital y Planes de Ordenamiento Territorial. Ley 491 de 1999 Define el seguro ecológico y delitos contra los recursos naturales y el ambiente y se modifica el Código Penal Decreto 1122/99 Por el cual se dictan normas para la supresión de trámites. Decreto 1124/99 Por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente Normatividad sobre el recurso hídrico Decreto 1449 de 1977 Disposiciones sobre conservación y protección de aguas, bosques, fauna terrestre y acuática Ley 09 de 1979 Código sanitario nacional Art. 51 a 54: Conrol y prevención de las aguas para consumo humano. Art. 55 aguas superficiales. Art. 69 a 79: potabilización de agua Decreto 2857 de 1981 Ordenación y protección de cuencas hidrográficas Decreto 2858 de 1981 Modifica el Decreto 1541 de 1978 Decreto 2105 de 1983 Reglamenta parcialmente la Ley 09 de a 1979 sobre potabilización y suministro de agua para consumo humano
  • 9. Decreto 1594 de 1984 Normas de vertimientos de residuos líquidos Art. 1 a 21 Definiciones. Art. 22-23 Ordenamiento del recurso agua. Art. 29 Usos del agua. Art. 37 a 50 Criterios de calidad de agua Art. 60 a 71 Vertimiento de resiudos líiquidos. Art. 72 a 97 Normas de vertimientos. Art. 142 Tasas retributivas. Art. 155 procedimiento para toma y análisis de muestras Decreto 79 de 1986 Conservación y protección del recurso agua Decreto 1700 de 1989 Crea Comisión de Agua Potable Ley 99 de 1993 Art. 10,11,24,29: Prevención y control de contaminación de las aguas. Tasas retributivas. Documento CONPES 1750 de 1995 Políticas de maneo de las aguas Decreto 605 de 1996 Reglamenta los procedimientos de potabilización y suministro de agua para consumo humano Decreto 901 de 1997 Tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales a cuerpos de agua Ley 373 de 1997 Uso eficiente y ahorro del agua Decreto 3102 de 1998 Instalación de equipos de bajo consumo de agua Decreto 475 de 1998 Algunas normas técnicas de calidad de agua Decreto 1311 de 1998 Reglamenta el literal G del artículo 11 de la ley 373 de 1997
  • 10. Normatividad sobre residuos sólidos Ley 09 de 1979 Medidas sanitarias sobre manejo de residuos sólidos Resolución 2309 de 1986 Define los residuos especiales, los criterios de identificación, tratamiento y registro. Establece planes de cumplimiento vigilancia y seguridad. Resolución 541 de 1994 Reglamenta el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales concreto y agregados sueltos de construcción. 9 Dicta el régimen de servicios públicos domiciliarios Ley 142 de 1994 Documento CONPES 2750 de 1994 Políticas sobre manejo de residuos sólidos Resolución 0189 de 1994 Regulación para impedir la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos. Decreto 605 de 1996 Reglamenta la ley 142 de 1994. En cuanto al manejo, transporte y disposición final de residuos sólidos Ley 430 de 1998 Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones. Decreto Reglamentario 2462 de Reglamenta los procedimientos sobre explotación de materiales de construcción. 1989 Resolución 0189 de 1994 Regulación para impedir la entrada de residuos peligrosos al territorio nacional.
  • 11. • RESIDUOS LÍQUIDOS. • ARTICULO 10. Todo vertimiento de residuos líquidos deberá someterse a los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de salud. Teniendo en cuenta las características del sistema de alcantarillado y de la fuente receptora correspondiente. (4) • ARTICULO 11. Antes de instalar cualquier establecimiento industrial, la persona interesada deberá solicitar y obtener del Ministerio de Salud o de la entidad en quien éste delegue, autorización para verter los residuos líquidos. • ARTICULO 12. Toda edificación, concentración de edificaciones o desarrollo urbanístico, localizado fuera del radio de acción del sistema de alcantarillado público, deberá dotarse de un sistema de alcantarillado particular o de otro sistema adecuado de disposición de residuos. • .
  • 12. ARTICULO 13. Cuando por almacenamiento de materias primas o procesadas existe la posibilidad de que éstas alcancen los sistemas de alcantarillado o las aguas, las personas responsables del establecimiento deberán tomar las medidas específicas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley y sus reglamentaciones. • ARTICULO 14. Se prohíbe la descarga de residuos líquidos en las calles, calzadas, canales o sistemas de alcantarillado de aguas lluvias. • ARTICULO 15. Una vez construidos los sistemas de tratamiento de aguas, la persona interesada deberá informar al Ministerio de Salud o la entidad delegada, con el objeto de comprobar la calidad del afluente. •
  • 13. • ARTICULO 16. En la realización de planes de ordenamiento urbano deberán tenerse en cuenta, para la ubicación de las zonas industriales, los siguientes aspectos: • a) Incidencias de las descargas de residuos industriales líquidos en los sistemas de alcantarillado municipal; • b) Grado de tratamiento requerido de acuerdo con las características de los residuos industriales líquidos y con la clasificación de las fuentes receptoras y su incidencia en los sistemas municipales de tratamiento; • c) Posibles efectos sobre la utilización actual o futura de las aguas;
  • 14. • RESIDUOS SÓLIDOS. • ARTICULO 22. Las actividades económicas que ocasionen arrastre de residuos sólidos a las aguas o sistemas de alcantarillado existentes o previstos para el futuro serán reglamentados por el Ministerio de salud. • ARTICULO 23. No se podrá efectuar en las vías públicas la separación y clasificación de las basuras. El Ministerio de salud o la entidad delegada determinará los sitios para tal fin. • ARTICULO 24. Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o sin protección las basuras provenientes de sus instalaciones, sin previa autorización del Ministerio de Salud o la entidad delegada. (6) • ARTICULO 25. Solamente se podrán utilizar como sitios de disposición de basuras los predios autorizados expresamente por el Ministerio de salud o la entidad delegada.
  • 15. • ARTICULO 26. Cualquier recipiente colocado en la vía pública para recolección de basuras, deberá utilizarse y mantenerse en forma tal que impida la proliferación de insectos la producción de olores, el arrastre de desechos y cualquier otro fenómeno que atente contra la salud de los moradores o la estética del lugar. • ARTICULO 27. Las empresas de aseo deberán ejecutar la recolección de las basuras con una frecuencia tal que impida la acumulación o descomposición en el lugar. • ARTICULO 28. El almacenamiento de basuras deberá hacerse en recipientes o por períodos que impidan la proliferación de insectos o roedores y se eviten la aparición de condiciones que afecten la estética del lugar. Para este efecto, deberán seguirse las regulaciones indicadas en el Título IV de la presente Ley. • ARTICULO 29. Cuando por la ubicación o el volumen de las basuras producidas, la entidad responsable del aseo no pueda efectuar la recolección, corresponderá a la persona o establecimiento productores su recolección, transporte y disposición final. .
  • 16. • ARTICULO 30. Las basuras o residuos sólidos con características infectocontagiosas deberán incinerarse en el establecimiento donde se originen. • ARTICULO 31. Quienes produzcan basuras con características especiales, en los términos que señale el Ministerio de Salud, serán responsables de su recolección, transporte y disposición final • ARTICULO 32. Para los efectos de los artículos 29 y 31 se podrán contratar los servicios de un tercero el cual deberá cumplir las exigencias que para tal fin establezca el Ministerio de Salud o la entidad delegada.
  • 17. • ARTICULO 33. Los vehículos destinados al transporte de basuras reunirán las especificaciones técnicas que reglamente el Ministerio de Salud. Preferiblemente, deberán ser de tipo cerrado a prueba de agua y de carga a baja altura. Únicamente se podrán transportar en vehículos de tipo abierto desechos que por sus características especiales no puedan ser arrastrados por el viento. (7) • PARAGRAFO. Para los vehículos existentes al entrar en vigencia la presente Ley, el Ministerio de Salud establecerá un plazo conveniente que permita adaptarlos a los requisitos que señala este artículo • ARTICULO 34. Queda prohibido utilizar el sistema de quemas al aire libre como método de eliminación de basuras, sin previa autorización del Ministerio de Salud.
  • 18. • DE LAS AGUAS SUPERFICIALES • Artículo 55. El establecimiento de núcleos urbanísticos, edificaciones o concentraciones de éstos, cerca de las fuentes que provean agua para el consumo humano, deberán ajustarse a las regulaciones dictadas en el título I de la presente ley “Por la cual se dictan medidas sanitarias” • Artículo 56. No se permitirán las concentraciones humanas ocasionales cerca de fuentes de agua para consumo humano, cuando causen o puedan causar contaminaciones. • Artículo 57. Las entidades encargadas de la entrega del agua potable al usuario velarán por la conservación y control en la utilización de la fuente de abastecimiento, para evitar el crecimiento inadecuado de organismos, la presencia de animales y la posible contaminación por otras causas.
  • 19. • DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEA • Artículo 58. Para evitar la contaminación de aguas subterráneas por: aguas de mar salobres, aguas residuales o contaminadas, extracción excesiva de agua que reduzca el efecto purificador al atravesar los estratos permeables y otras causas, se deberán tomar las medidas higiénicas y de vigilancia necesarias para el correcto aprovechamiento de los pozos de agua potable • Artículo 59. Las entidades encargadas de la entrega de agua potable al usuario deberán ejercer control sanitario en la superficie situada sobre el estrato acuífero y sobre las áreas de recarga para evitar su contaminación. • Artículo 60. Todos los pozos deberán sellarse para impedir la infiltración de aguas superficiales y la procedente de formaciones superiores al acuífero que pueda ser de calidad indeseable. • Artículo 61. Todo pozo deberá desinfectarse antes de darlo al servicio público, de acuerdo a las normas del Ministerio de Salud.
  • 20. DE LA CONDUCCIÓN • “Por la cual se dictan medidas sanitarias” • Artículo 64. En todo sistema de conducción de agua los conductos, accesorios y demás obras deberán protegerse suficientemente para que no se deteriore la calidad del agua. En lo posible la conducción deberá ser cerrada y a presión. • Artículo 65. Las conducciones deberán estar provistas de desagües en los puntos bajos cuando haya posibilidad de que aparezcan sedimentos. • Artículo 66. La tubería y los materiales empleados para la conducción deberán cumplir con las normas del Ministerio de Salud.
  • 21. La metodología que se implementó para la investigación es exploratoria, ya que se realizo levantamiento de información documental (nos documentamos de la legislación ambiental, se realizo trabajo de campo para realizar un rastreo de la situación real.
  • 22. Rio en las áreas circundantes frigorífico Guadalupe Fuente: Autora
  • 23. En esta imagen se puede visualizar como los desechos son depositados en locales bajo ninguna procedimiento de tratamiento lo que genera malos olores y proliferación de plagas. Fuente: Autora
  • 24. En esta imagen se puede evidenciar la falta de procesos de higiene , ya que al no estar refrigerado el producto se expone a generar un proceso de descomposición mas acelerado lo que afecta al ser humano tanto al consumirlo como también al respirar en el aire las partículas descompuestas. Fuente: Autora
  • 25. NOMBRES CORREO ELECTRONICO Andrea Del Pilar Díaz Pérez Andrea.diaz_pe@yahoo.com Javier Gónzalez Ortiz tranengreiser@yahoo.es