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FENOMENOS ATEMPERADORES DEL ESTADO

NOMBRE:
ANDRES HERNANDO RIOS NIEBLES
CODIGO:
240311

PROFESOR:
DIEGO JACOME VERGEL

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL I
OCAÑA
2013
FENOMENOS ATEMPERADORES DEL ESTADO
La concepción clásica que se tenía del estado unitario era que este debía ser
centralizado, posteriormente, se empezó a indagar sobre si dicha forma de estado
llegaba a la periferia y ejercía un adecuado cumplimiento de los fines del estado, de ahí
es que se trajeron al estado unitario los fenómenos de descentralización,
desconcentración y delegación propios del estado federal de tal manera que el estado
pudiera cumplir con dichos fines, en este trabajo trataremos de dar una definición, los
elementos y modalidades de cada fenómeno teniendo en cuenta a constitución, la ley, la
jurisprudencia y la doctrina.
DESCENTRALIZACIÓN
Definición:Nuestra constitución, no da una definición concreta de que es el fenómeno de
la descentralización pero establece en su artículo 209 que “la función administrativa está
al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”, de acuerdo con la
ley 489 de 1998 en su artículo 7° establece que “en el ejercicio de las facultadesde esta
ley y en general en el desarrollo y reglamentación de la misma el gobierno será
especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales
sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales. En
consecuencia procurará desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la
distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración siguiendo en
lo posible el criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los municipios, el
control sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas y
estrategias a la Nación. Igualmente al interior de las entidades nacionales
descentralizadas el gobierno velará porque se establezcan disposiciones de delegación y
desconcentración de funciones, de modo tal que sin perjuicio del necesario control
administrativo los funcionarios regionales de tales entidades posean y ejerzan efectivas
facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y nominación,
así como deformulación de los anteproyectos de presupuesto anual de la respectiva
entidad para la región sobre la cual ejercen su función”, la jurisprudencia en múltiples
oportunidades se ha referido sobre estos temas, en particular sobre la descentralización
en la sentenciaC- 373 de 1997 establece que “la descentralización tiene un sentido
genérico que designa el proceso por cuya virtud se trasladan asuntos de variada índole –
fiscal, económica o industrial -, de la capital del Estado a las entidades seccionales o
locales, y una acepción técnica de conformidad con la cual, en procura de una mayor
eficiencia en el manejo de los asuntos públicos, se trasladan competencias de carácter
administrativo a las autoridades seccionales que gozan de un determinado margen de
acción parala toma de decisiones”.La doctrina también ha hecho referencia sobre este
fenómeno, para Jorge Enrique Ayala Caldas la descentralización es “el otorgamiento,
transferencia o traspaso de atribuciones, funciones o responsabilidades públicas por parte
del Estado o del poder central a las autoridades regionales, departamentales,
provinciales, distritales o municipales, para que las ejerzan autónoma e
independientemente, por sí mismas”, para Libardo Rodríguez la descentralización es “la
facultad que se otorga a las entidades públicas diferentes del Estado para gobernarse por
sí mismas, mediante la radicación de funciones en sus manos para que las ejerzan
autónomamente”.
De acuerdo con las definiciones antes mencionadas y sobre las cuales nos hemos
apoyado para llegar a una definición de cuál es el significado más adecuado para el
fenómeno de la descentralización, podemos decir que es el otorgamiento, trasferencia o
traspaso de atribuciones funciones o responsabilidades por parte del estado a entes
territoriales ya sean de índole fiscal, económica o industrial, o de competencias de
carácter administrativo para que estos las ejerzan autónoma e independientemente.
Sus elementos son: personería jurídica, autonomía patrimonial, autonomía financiera,
autogestión administrativa.
Existen tres modalidades de descentralización, son:
1. Descentralización territorial: Es el otorgamiento de funciones administrativas a
entidades regionales o locales para que estas las ejerzan en su nombre y bajo su
responsabilidad autónomamente, sus características son: atender necesidades
locales,debe tener personería jurídica, autonomía patrimonial, autonomía
financiera, autogestión administrativa, autoridades locales yControl de tutela.
2. Descentralización funcional o por servicios: consiste en el otorgamiento de
funciones administrativas a entidades que se crean con el fin de que ejerzan
actividades especializadas que pueden ser la prestación de servicios públicos o la
realización de actividades de interés público y social, sus características son: debe
ser creada mediante autorización legal, debe ejercer actividades técnicas o
especializadas, debe tener personería jurídica, autonomía patrimonial, autonomía
financiera, autoridades propias y control de tutela.
3. Descentralización por colaboración:de este modo se le otorgan el ejercicio de
funciones administrativas o de prestación de servicios no inherentes al estado, a
personas naturales o personas jurídicas privadas, aprovechando la experiencia y
eficacia privada para el cumplimiento de estas funciones o la prestación de
servicios ya sea para satisfacer necesidades ya sea de orden nacional o local,
dependiendo del órgano estatal que emplea este mecanismo, sus características
son: Debe ser una persona natural o jurídica privada, debe haber una autorización
legal, debe ejercer actividades técnicas o especializadas, debe tener personería
jurídica, autonomía patrimonial,autonomía financiera, autoridades propias y control
de tutela.
DESCONCENTRACIÓN
Definición:Este al igual que la descentralización y la delegación está contemplado en
nuestra Constitución en el artículo 209 como uno de los mecanismos que la función
administrativa puede emplear para la prestación de servicios públicos en todo el territorio
nacional, la ley 489 de 1998 en su artículo 8° establece que “La desconcentración es la
radicación decompetencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede
principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes
de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la
administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por
funciones”, de igual modo la jurisprudencia también ha hecho pronunciamiento sobre este
fenómeno. La jurisprudencia mediante la sentencia C- 561 de 1997 señala que la
descentralización “hace relación en la transferencia de potestades para la toma de
decisiones a instancias o agencias que se encuentran subordinadas al ente central, sin
que necesariamente gocen de personería jurídica, ni presupuesto, ni reglamento
administrativo propio, el propósito de esta figura es descongestionar la gran cantidad de
tareas que corresponden a las entidades administrativas y, en ese orden de ideas,
contribuir a un rápido y eficaz diligenciamiento de los asuntos administrativos”.Entre las
definiciones de la doctrina encontramos la definición dada por Álvaro Bustamante
Ledesma para quien la desconcentración es “el otorgamiento de funciones, actividades y
servicios para que sean ejercidos y prestados a nombre de las autoridades centrales, en
este sistema se reparten las funciones públicas, se desplaza su ejercicio del centro a la
periferia, pero la responsabilidad última de la actividad administrativa permanece
centralizada, como también las facultades decisorias”, Sayagués Laso afirma que la
desconcentración “es la etapa mínima de la descentralización que se configura cuando a
un órgano subordinado jerárquicamente se le confieren ciertos poderes de administración
para quelos ejerza a título de competencia propia bajo determinado contralor del órgano
superior”,
Teniendo como referencia las anteriores definiciones citadas podemos definir la
desconcentración como una forma por la cual una entidad radica funciones o
competencias en la toma de decisionesa instancias o agencias que se encuentran
subordinadas al ente central para así poder desplazar sus funciones del centro a la
periferia sin necesidad que gocen de personería jurídica, ni presupuesto, ni reglamento
administrativo propio, con el propósito de descongestionar las funciones que
corresponden al ente central contribuyendo a un rápido diligenciamiento de las mismas.
Los elementos que reconoce la doctrina para la desconcentración son las siguientes:
Un mandato legal ordenando el traslado de competencias, traslado de competencias en
relación con solo algunas funciones, traslado de competencias de una persona jurídica a
un órgano que le está subordinado y una sujeción de este órgano subordinado a la
jerarquía del desconcentrado.
Las características de la desconcentración son, debe existir una necesidad legal, las
decisiones son tomadas a nombre del ente central, permanencia en la cesión de
competencias, es decir que para que el órgano reasuma sus funciones se requiere de una
nueva ley que así lo disponga, no hay creación de una nueva persona jurídica, traslado de
competencias parcial, subordinación jerárquica, conservación de la titularidad de la
función por parte del órgano central ejerciendo un control jerárquico atenuado sobre los
organismos que la ejecutan, órganos desconcentrados sin autonomía en el ejercicio de su
función, tiene carácter funcional es decir, no hay desplazamiento estructural u orgánico,
las funciones se le confieren de forma exclusiva estas funciones solo pueden ser ejercidas
por el órgano desconcentrado y no por otro.
Según la ley 489 de 1998 existen 2 modalidades, territorial, que consiste en el
desplazamiento de funciones administrativas del sector central hacia las
circunscripciones, las cuales son cumplidas bajo la dirección y control del órgano central,
y funcional, que se presenta cuando el desplazamiento de funciones administrativas se
realiza de autoridades superiores a subordinados sin desplazamiento territorial, es decir,
continúan siendo ejercidas desde el centro.
DELEGACIÓN
Definición: Como ya sabemos la delegación está consagrada en la Constitución
colombiana en su artículo 209 como otra de los mecanismos mediante la cual la función
administrativa puede utilizar para la prestación de servicios públicos, la ley 489 de 1998
en su artículo 9° establece que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto
en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades,
con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en
leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo,
superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una
estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión
de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los
empleados públicos de los niveles directivo
asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función
administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente
ley”, del mismo modo esta ley en sus artículos 10° y 11° respectivamente, establece los
requisitos de la delegación y las funciones que no se pueden delegar,del mismo modo la
jurisprudencia en la sentencia C- 561 de 1999 manifiesta que “la delegación desde un
punto de vista jurídico y administrativo es la modalidad de transferencia de funciones
administrativas en virtud de la cual, y en los supuestos permitidos por la ley se faculta a
un sujeto u órgano que hace transferencia”. Entre las definiciones dadas por la doctrina
encontramos la de Gustavo Penagos para quien la delegación consiste en “transferir
competencias a entes autónomos para que resuelvan en forma independiente y definitiva,
pudiendo el delegante revocar la decisión y reasumir la competencia”, para Libardo
Rodríguez mediante la delegación “el funcionario que es titular de una función (delegante)
la traslada a otra autoridad (delegatario), para que éste la ejerza en nombre de aquél”.
Unificando los criterios antes mencionados, podemos definir la delegación como
mecanismo utilizado por la función administrativa mediante el cual una entidad central
delegante)le trasfiere el ejercicio de funciones a colaboradores u otras autoridades
delegatario) para que estas la ejerzan a nombre de él, pudiendo la entidad central
delegante) revocar las decisiones y reasumir su competencia.

un
(el
(el
(el

Para la jurisprudencia los elementos constitutivos de la delegación son, la transferencias
de funciones de un órgano a otro, esta transferencia se hace por el órgano titular de la
función, necesidad de la existencia de previa autorización legal y el órgano que confiere la
delegación puede siempre y en cualquier momento reasumir la competencia (extraída de
la sentencia T- 024 de 1999 M.P. Alejandro Martínez Caballero)
Para la doctrina los elementos constitutivos de la delegación son, la autorización legal
para delegar, determinación del asunto delegable y el acto del superior delegando la
competencia y precisando la extensión.
Las características de la delegación son, el traslado transitorio de competencias traslado
de responsabilidad sobre el acto delegado del delegante al delegatario quien la asume,
capacidad de revocación del acto delegado por parte de la autoridad delegante y la
imposibilidad de subdelegar sin previa autorización legal.
ESTADO FEDERAL: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
FUNCION

ESTADO

FEDEROS

MUNICIPIO

Legislativa

Si

Si

No

Judicial

Si

Si

No

Ejecutiva

Si

Si

No

 Jefe de estado

Si

No

No

 Jefe de
gobierno
 Máxima
autoridad
administrativa

Si

Si

No

Si

Si

ESTADO UNITARIO: REPUBLICA DE COLOMBIA
FUNCION

BOGOTA

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

Legislativa

Si

No

No

Judicial

Si

No

No

 Fiscalía Gral.
De la nación
Ejecutiva

Si

No

No

Si

No*

No*

 Jefe de
estado
 Jefe de
gobierno
 Máxima
autoridad
administrativa
Entidades

Si

No*

No*

Si

No*

No*

Si

No

No
Ministerio

Si

No

No

Depto. Administrativo
(DNP)
Superintendencias
(superintendencia
financiera)
Establecimientos
públicos (ICFES)
Empresas industriales
y comerciales del
estado (banco agrario)
Sociedades de
economía mixta (BNA)
Unidades
administrativas
especiales (DIAN)
Empresas sociales del
estado
Instituto científico y
tecnológico de
Colombia (IDEAM)
Departamentos
(Norte de Santander)
Asociación de
municipios (ASOSUR)
Municipios
(Ocaña)

Si

No

No

Si

No

No

SI

No

No

Si

No

No

Si

No

No

Si

No

No

Si

Si

Si

SI

No

No

No

Si

No

No

No

Si

No

No

Si

RAMA LEGISLATIVA: Se encuentra centralizado ya que la sede del congreso (que el
organismo encargado de la creación de las leyes) tiene su sede en la capital del país
(Bogotá) y no se encuentra en los departamentos ni en los municipios puesto que
Colombia es un estado unitario donde las leyes expedidas en el centro son de obligatorio
cumplimiento en todo el territorio nacional y además en el estado unitario las entidades
territoriales no pueden expedir sus propias leyes.
RAMA JUDICIAL: Esta se centralizada pues los tribunales superiores se encuentra en la
capital del país, pero para llegar a la periferia actúa bajo el fenómeno de la
desconcentración ya que en los departamentos y municipios
se encuentran
dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo, se encuentran
subordinadas al ente central, presta sus servicios a nombre de esta, y son contraladas por
el mismo (los tribunales superiores). Y como lo estipula el artículo 228 de la constitución
“La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las
actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en
ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con
diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y
autónomo”.
Fiscalía: Es un organismo que se encuentra centralizado ya que su máxima
autoridad se encuentra en la capital del país, pero esta actúa por medio de la
desconcentración territorial para llegar a la periferia ya que tiene dependencias
ubicadas fuera de la sede principal del organismo, se encuentran subordinadas al
ente central, presta sus servicios a nombre de esta, y son contraladas por el
mismo (la entidad central), en este caso la fiscalía llega a los departamentos a
través de las fiscalías regionales y a los municipios a través de las fiscalías
seccionales.
RAMA EJECUTIVA:






Jefe de estado: Esta función se encuentra única y exclusivamente en el
presidente de la república (centralizada), pues es el único que puede representar
al país en relación con otros países, firmar acuerdos o tratados internacionales con
otros países, y elegir los embajadores que representaran a Colombia en el
exterior, un gobernador o un alcalde no pueden ejercer dicha funciones. Y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13 la ley 489 el presidente solo podrá
delegar las funciones previstas en los incisos 13, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del
artículo 189 de la Constitución Política, las demás funciones quedan única y
exclusivamente a cargo de él (el presidente).
Jefe de gobierno:en lo concerniente al desarrollo departamental y municipal esta
función está a cargo el gobernador y el alcalde pues son quienes deciden
autónomamente como ejecutar dicho plan teniendo en cuenta las necesidades del
departamento en el caso del gobernado y de municipio en el caso de alcalde,
respecto , en lo concerniente al orden público no hay una total autonomía pues en
casos de desorden público los gobernadores y alcaldes deberán tener autorización
expresa del presidente para ordenar a la fuerza pública del departamento o
municipio respectivamente hacerse cargo de la restauración del orden público.
Máxima autoridad administrativa: Esta función se encuentra centralizada en el
presidente de la republica pues es la máxima autoridad administrativa en el país,
pero dentro del departamento el gobernador es el jefe de la administración
seccional (artículo 303 de la constitución política) y dentro de los municipios el
alcalde es el jefe de la administración local, (artículo 314 de la constitución
política).

ENTIDADES:
Ministerios (Ministerio De Salud):Esta entidad se encuentra en el centro pues su sede
principal se encuentra en la capital del país, para llegar a la periferia actúa por medio de la
desconcentración funcional pues el desplazamiento de las funciones administrativas se
realiza de autoridades superiores a subordinados sin desplazamiento territorial, es decir,
continúan siendo ejercidas desde el centro.
Dptos. Administrativos (DPN): Esta entidad se encuentra en el centro ya que su sede
central se encuentra en la capital (Bogotá), para llegar a la periferia actúa por medio de la
desconcentración funcional pues el desplazamiento de las funciones administrativas se
realiza de autoridades superiores a subordinados sin desplazamiento territorial, es decir,
continúan siendo ejercidas desde el centro.
Superintendencias (Superintendencia De Salud): Esta entidad se encuentra en el
centro ya que su sede central se encuentra en la capital (Bogotá), se encuentra
descentralizada como lo dispone el artículo 68 de la ley 489 de 1998 entre las entidades
descentralizadas en el orden nacional, para llegar a la periferia actúa por medio de la
desconcentración funcional pues el desplazamiento de las funciones administrativas se
realiza de autoridades superiores a subordinados sin desplazamiento territorial, es decir,
continúan siendo ejercidas desde el centro.
Establecimientos públicos (SENA): Esta entidad se encuentra en el centro ya que su
sede central se encuentra en la capital (Bogotá), se encuentra descentralizada como lo
dispone el artículo 68 de la ley 489 de 1998 entre las entidades descentralizadas en el
orden nacional y llega a la periferia por medio de la desconcentración territorial ya que hay
dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo, se encuentran
subordinadas al ente central, presta sus servicios a nombre de esta.
Empresas industriales y comerciales del estado (Banco Agrario): Esta entidad se
encuentra en el centro ya que su sede central se encuentra en la capital (Bogotá), se
encuentra descentralizada como lo dispone el artículo 68 de la ley 489 de 1998 entre las
entidades descentralizadas en el orden nacionaly llega a la periferia por medio de la
desconcentración territorial ya que hay dependencias ubicadas fuera de la sede principal
del organismo, se encuentran subordinadas al ente central, presta sus servicios a nombre
de esta, y estas tienen dependencia de la entidad central.
Sociedades de economía mixta (BMC): Esta entidad se encuentra en el centro ya que
su sede central se encuentra en la capital (Bogotá), se encuentra descentralizada como lo
dispone el artículo 68 de la ley 489 de 1998 entre las entidades descentralizadas en el
orden nacional, para llegar a la periferia actúa por medio de la desconcentración funcional
pues el desplazamiento de las funciones administrativas se realiza de autoridades
superiores a subordinados sin desplazamiento territorial, es decir, continúan siendo
ejercidas desde el centro.
Unidades administrativas especiales (DIAN): Esta entidad se encuentra en el centro ya
que su cede central se encuentra en la capital (Bogotá), se encuentra descentralizada
como lo dispone el artículo 68 de la ley 489 de 1998 entre las entidades descentralizadas
en el orden nacional, para llegar a la periferia actúa por medio de la desconcentración
territorial ya que hay dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo, se
encuentran subordinadas al ente central, presta sus servicios a nombre de esta, y estas
tienen dependencia de la entidad central.
Empresas sociales del estado (INC): Esta entidad se encuentra en el centro ya que su
sede central se encuentra en la capital (Bogotá), se encuentra descentralizada como lo
dispone el artículo 68 de la ley 489 de 1998 entre las entidades descentralizadas en el
orden nacional, para poder llegar a la periferia actúa por medio de la descentralización ya
que esta entidad le transfiere funciones y responsabilidades a entidades gubernamentales
o no gubernamentales para que ejerzan estas funciones autónomamente y estas
entidades a las que se les otorga estas atribuciones cuentan con personería jurídica,
autonomía patrimonial, autonomía financiera, autogestión administrativa.
Instituto científico y tecnológico de Colombia (IDEAM): Esta entidad se encuentra en
el centro ya que su sede central se encuentra en la capital (Bogotá), se encuentra
descentralizada como lo dispone el artículo 68 de la ley 489 de 1998 entre las entidades
descentralizadas en el orden nacional, para llegar a la periferia actúa por medio de la
desconcentración territorial pues hay dependencias ubicadas fuera de la sede principal
del organismo, se encuentran subordinadas al ente central, presta sus servicios a nombre
de esta, y estas tienen dependencia de la entidad central.
Departamentos (Norte de Santander): Estas entidades no se encuentran situadas en el
centro pues son entidades del estado que se encuentran descentralizadas territorialmente
ya se les ha otorgado funciones administrativas para que las ejerzan en su nombre y bajo
su responsabilidad autónomamente, atienden necesidades locales, tienen personería
jurídica, autonomía patrimonial, autonomía financiera, autogestión administrativa,
autoridades locales y control de tutela.
Asociación de municipios (ASOSUR): Son entidades que no se encuentran situadas en
el centro pues son entidades del estado que actúan bajo la descentralización funcional o
por servicios ya que se les otorgan funciones administrativas para que ejerzan actividades
especializadas que pueden ser la prestación de servicios públicos o la realización de
actividades de interés público y social, son creadas mediante autorización legal, ejercen
actividades técnicas o especializadas, tienen personería jurídica, autonomía patrimonial,
autonomía financiera, autoridades propias y control de tutela.
Municipios (Ocaña): Estas entidades no se encuentran situadas en el centro pues son
entidades del estado que se encuentran descentralizadas territorialmente ya que tienen se
les ha otorgado funciones administrativas para que las ejerzan en su nombre y bajo su
responsabilidad autónomamente, atienden necesidades locales, tienen personería
jurídica, autonomía patrimonial, autonomía financiera, autogestión administrativa,
autoridades locales y control de tutela.

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Fenomenos atemperadores del estado

  • 1. FENOMENOS ATEMPERADORES DEL ESTADO NOMBRE: ANDRES HERNANDO RIOS NIEBLES CODIGO: 240311 PROFESOR: DIEGO JACOME VERGEL UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER FACULTAD DE DERECHO DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL I OCAÑA 2013
  • 2. FENOMENOS ATEMPERADORES DEL ESTADO La concepción clásica que se tenía del estado unitario era que este debía ser centralizado, posteriormente, se empezó a indagar sobre si dicha forma de estado llegaba a la periferia y ejercía un adecuado cumplimiento de los fines del estado, de ahí es que se trajeron al estado unitario los fenómenos de descentralización, desconcentración y delegación propios del estado federal de tal manera que el estado pudiera cumplir con dichos fines, en este trabajo trataremos de dar una definición, los elementos y modalidades de cada fenómeno teniendo en cuenta a constitución, la ley, la jurisprudencia y la doctrina. DESCENTRALIZACIÓN Definición:Nuestra constitución, no da una definición concreta de que es el fenómeno de la descentralización pero establece en su artículo 209 que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”, de acuerdo con la ley 489 de 1998 en su artículo 7° establece que “en el ejercicio de las facultadesde esta ley y en general en el desarrollo y reglamentación de la misma el gobierno será especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales. En consecuencia procurará desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración siguiendo en lo posible el criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los municipios, el control sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a la Nación. Igualmente al interior de las entidades nacionales descentralizadas el gobierno velará porque se establezcan disposiciones de delegación y desconcentración de funciones, de modo tal que sin perjuicio del necesario control administrativo los funcionarios regionales de tales entidades posean y ejerzan efectivas facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y nominación, así como deformulación de los anteproyectos de presupuesto anual de la respectiva entidad para la región sobre la cual ejercen su función”, la jurisprudencia en múltiples oportunidades se ha referido sobre estos temas, en particular sobre la descentralización en la sentenciaC- 373 de 1997 establece que “la descentralización tiene un sentido genérico que designa el proceso por cuya virtud se trasladan asuntos de variada índole – fiscal, económica o industrial -, de la capital del Estado a las entidades seccionales o locales, y una acepción técnica de conformidad con la cual, en procura de una mayor eficiencia en el manejo de los asuntos públicos, se trasladan competencias de carácter administrativo a las autoridades seccionales que gozan de un determinado margen de acción parala toma de decisiones”.La doctrina también ha hecho referencia sobre este fenómeno, para Jorge Enrique Ayala Caldas la descentralización es “el otorgamiento, transferencia o traspaso de atribuciones, funciones o responsabilidades públicas por parte del Estado o del poder central a las autoridades regionales, departamentales, provinciales, distritales o municipales, para que las ejerzan autónoma e
  • 3. independientemente, por sí mismas”, para Libardo Rodríguez la descentralización es “la facultad que se otorga a las entidades públicas diferentes del Estado para gobernarse por sí mismas, mediante la radicación de funciones en sus manos para que las ejerzan autónomamente”. De acuerdo con las definiciones antes mencionadas y sobre las cuales nos hemos apoyado para llegar a una definición de cuál es el significado más adecuado para el fenómeno de la descentralización, podemos decir que es el otorgamiento, trasferencia o traspaso de atribuciones funciones o responsabilidades por parte del estado a entes territoriales ya sean de índole fiscal, económica o industrial, o de competencias de carácter administrativo para que estos las ejerzan autónoma e independientemente. Sus elementos son: personería jurídica, autonomía patrimonial, autonomía financiera, autogestión administrativa. Existen tres modalidades de descentralización, son: 1. Descentralización territorial: Es el otorgamiento de funciones administrativas a entidades regionales o locales para que estas las ejerzan en su nombre y bajo su responsabilidad autónomamente, sus características son: atender necesidades locales,debe tener personería jurídica, autonomía patrimonial, autonomía financiera, autogestión administrativa, autoridades locales yControl de tutela. 2. Descentralización funcional o por servicios: consiste en el otorgamiento de funciones administrativas a entidades que se crean con el fin de que ejerzan actividades especializadas que pueden ser la prestación de servicios públicos o la realización de actividades de interés público y social, sus características son: debe ser creada mediante autorización legal, debe ejercer actividades técnicas o especializadas, debe tener personería jurídica, autonomía patrimonial, autonomía financiera, autoridades propias y control de tutela. 3. Descentralización por colaboración:de este modo se le otorgan el ejercicio de funciones administrativas o de prestación de servicios no inherentes al estado, a personas naturales o personas jurídicas privadas, aprovechando la experiencia y eficacia privada para el cumplimiento de estas funciones o la prestación de servicios ya sea para satisfacer necesidades ya sea de orden nacional o local, dependiendo del órgano estatal que emplea este mecanismo, sus características son: Debe ser una persona natural o jurídica privada, debe haber una autorización legal, debe ejercer actividades técnicas o especializadas, debe tener personería jurídica, autonomía patrimonial,autonomía financiera, autoridades propias y control de tutela. DESCONCENTRACIÓN Definición:Este al igual que la descentralización y la delegación está contemplado en nuestra Constitución en el artículo 209 como uno de los mecanismos que la función administrativa puede emplear para la prestación de servicios públicos en todo el territorio nacional, la ley 489 de 1998 en su artículo 8° establece que “La desconcentración es la
  • 4. radicación decompetencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones”, de igual modo la jurisprudencia también ha hecho pronunciamiento sobre este fenómeno. La jurisprudencia mediante la sentencia C- 561 de 1997 señala que la descentralización “hace relación en la transferencia de potestades para la toma de decisiones a instancias o agencias que se encuentran subordinadas al ente central, sin que necesariamente gocen de personería jurídica, ni presupuesto, ni reglamento administrativo propio, el propósito de esta figura es descongestionar la gran cantidad de tareas que corresponden a las entidades administrativas y, en ese orden de ideas, contribuir a un rápido y eficaz diligenciamiento de los asuntos administrativos”.Entre las definiciones de la doctrina encontramos la definición dada por Álvaro Bustamante Ledesma para quien la desconcentración es “el otorgamiento de funciones, actividades y servicios para que sean ejercidos y prestados a nombre de las autoridades centrales, en este sistema se reparten las funciones públicas, se desplaza su ejercicio del centro a la periferia, pero la responsabilidad última de la actividad administrativa permanece centralizada, como también las facultades decisorias”, Sayagués Laso afirma que la desconcentración “es la etapa mínima de la descentralización que se configura cuando a un órgano subordinado jerárquicamente se le confieren ciertos poderes de administración para quelos ejerza a título de competencia propia bajo determinado contralor del órgano superior”, Teniendo como referencia las anteriores definiciones citadas podemos definir la desconcentración como una forma por la cual una entidad radica funciones o competencias en la toma de decisionesa instancias o agencias que se encuentran subordinadas al ente central para así poder desplazar sus funciones del centro a la periferia sin necesidad que gocen de personería jurídica, ni presupuesto, ni reglamento administrativo propio, con el propósito de descongestionar las funciones que corresponden al ente central contribuyendo a un rápido diligenciamiento de las mismas. Los elementos que reconoce la doctrina para la desconcentración son las siguientes: Un mandato legal ordenando el traslado de competencias, traslado de competencias en relación con solo algunas funciones, traslado de competencias de una persona jurídica a un órgano que le está subordinado y una sujeción de este órgano subordinado a la jerarquía del desconcentrado. Las características de la desconcentración son, debe existir una necesidad legal, las decisiones son tomadas a nombre del ente central, permanencia en la cesión de competencias, es decir que para que el órgano reasuma sus funciones se requiere de una nueva ley que así lo disponga, no hay creación de una nueva persona jurídica, traslado de competencias parcial, subordinación jerárquica, conservación de la titularidad de la función por parte del órgano central ejerciendo un control jerárquico atenuado sobre los organismos que la ejecutan, órganos desconcentrados sin autonomía en el ejercicio de su función, tiene carácter funcional es decir, no hay desplazamiento estructural u orgánico,
  • 5. las funciones se le confieren de forma exclusiva estas funciones solo pueden ser ejercidas por el órgano desconcentrado y no por otro. Según la ley 489 de 1998 existen 2 modalidades, territorial, que consiste en el desplazamiento de funciones administrativas del sector central hacia las circunscripciones, las cuales son cumplidas bajo la dirección y control del órgano central, y funcional, que se presenta cuando el desplazamiento de funciones administrativas se realiza de autoridades superiores a subordinados sin desplazamiento territorial, es decir, continúan siendo ejercidas desde el centro. DELEGACIÓN Definición: Como ya sabemos la delegación está consagrada en la Constitución colombiana en su artículo 209 como otra de los mecanismos mediante la cual la función administrativa puede utilizar para la prestación de servicios públicos, la ley 489 de 1998 en su artículo 9° establece que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”, del mismo modo esta ley en sus artículos 10° y 11° respectivamente, establece los requisitos de la delegación y las funciones que no se pueden delegar,del mismo modo la jurisprudencia en la sentencia C- 561 de 1999 manifiesta que “la delegación desde un punto de vista jurídico y administrativo es la modalidad de transferencia de funciones administrativas en virtud de la cual, y en los supuestos permitidos por la ley se faculta a un sujeto u órgano que hace transferencia”. Entre las definiciones dadas por la doctrina encontramos la de Gustavo Penagos para quien la delegación consiste en “transferir competencias a entes autónomos para que resuelvan en forma independiente y definitiva, pudiendo el delegante revocar la decisión y reasumir la competencia”, para Libardo Rodríguez mediante la delegación “el funcionario que es titular de una función (delegante) la traslada a otra autoridad (delegatario), para que éste la ejerza en nombre de aquél”. Unificando los criterios antes mencionados, podemos definir la delegación como mecanismo utilizado por la función administrativa mediante el cual una entidad central delegante)le trasfiere el ejercicio de funciones a colaboradores u otras autoridades delegatario) para que estas la ejerzan a nombre de él, pudiendo la entidad central delegante) revocar las decisiones y reasumir su competencia. un (el (el (el Para la jurisprudencia los elementos constitutivos de la delegación son, la transferencias de funciones de un órgano a otro, esta transferencia se hace por el órgano titular de la
  • 6. función, necesidad de la existencia de previa autorización legal y el órgano que confiere la delegación puede siempre y en cualquier momento reasumir la competencia (extraída de la sentencia T- 024 de 1999 M.P. Alejandro Martínez Caballero) Para la doctrina los elementos constitutivos de la delegación son, la autorización legal para delegar, determinación del asunto delegable y el acto del superior delegando la competencia y precisando la extensión. Las características de la delegación son, el traslado transitorio de competencias traslado de responsabilidad sobre el acto delegado del delegante al delegatario quien la asume, capacidad de revocación del acto delegado por parte de la autoridad delegante y la imposibilidad de subdelegar sin previa autorización legal. ESTADO FEDERAL: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS FUNCION ESTADO FEDEROS MUNICIPIO Legislativa Si Si No Judicial Si Si No Ejecutiva Si Si No  Jefe de estado Si No No  Jefe de gobierno  Máxima autoridad administrativa Si Si No Si Si ESTADO UNITARIO: REPUBLICA DE COLOMBIA FUNCION BOGOTA DEPARTAMENTO MUNICIPIO Legislativa Si No No Judicial Si No No  Fiscalía Gral. De la nación Ejecutiva Si No No Si No* No*  Jefe de estado  Jefe de gobierno  Máxima autoridad administrativa Entidades Si No* No* Si No* No* Si No No
  • 7. Ministerio Si No No Depto. Administrativo (DNP) Superintendencias (superintendencia financiera) Establecimientos públicos (ICFES) Empresas industriales y comerciales del estado (banco agrario) Sociedades de economía mixta (BNA) Unidades administrativas especiales (DIAN) Empresas sociales del estado Instituto científico y tecnológico de Colombia (IDEAM) Departamentos (Norte de Santander) Asociación de municipios (ASOSUR) Municipios (Ocaña) Si No No Si No No SI No No Si No No Si No No Si No No Si Si Si SI No No No Si No No No Si No No Si RAMA LEGISLATIVA: Se encuentra centralizado ya que la sede del congreso (que el organismo encargado de la creación de las leyes) tiene su sede en la capital del país (Bogotá) y no se encuentra en los departamentos ni en los municipios puesto que Colombia es un estado unitario donde las leyes expedidas en el centro son de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional y además en el estado unitario las entidades territoriales no pueden expedir sus propias leyes. RAMA JUDICIAL: Esta se centralizada pues los tribunales superiores se encuentra en la capital del país, pero para llegar a la periferia actúa bajo el fenómeno de la desconcentración ya que en los departamentos y municipios se encuentran dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo, se encuentran subordinadas al ente central, presta sus servicios a nombre de esta, y son contraladas por el mismo (los tribunales superiores). Y como lo estipula el artículo 228 de la constitución “La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo”.
  • 8. Fiscalía: Es un organismo que se encuentra centralizado ya que su máxima autoridad se encuentra en la capital del país, pero esta actúa por medio de la desconcentración territorial para llegar a la periferia ya que tiene dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo, se encuentran subordinadas al ente central, presta sus servicios a nombre de esta, y son contraladas por el mismo (la entidad central), en este caso la fiscalía llega a los departamentos a través de las fiscalías regionales y a los municipios a través de las fiscalías seccionales. RAMA EJECUTIVA:    Jefe de estado: Esta función se encuentra única y exclusivamente en el presidente de la república (centralizada), pues es el único que puede representar al país en relación con otros países, firmar acuerdos o tratados internacionales con otros países, y elegir los embajadores que representaran a Colombia en el exterior, un gobernador o un alcalde no pueden ejercer dicha funciones. Y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 la ley 489 el presidente solo podrá delegar las funciones previstas en los incisos 13, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del artículo 189 de la Constitución Política, las demás funciones quedan única y exclusivamente a cargo de él (el presidente). Jefe de gobierno:en lo concerniente al desarrollo departamental y municipal esta función está a cargo el gobernador y el alcalde pues son quienes deciden autónomamente como ejecutar dicho plan teniendo en cuenta las necesidades del departamento en el caso del gobernado y de municipio en el caso de alcalde, respecto , en lo concerniente al orden público no hay una total autonomía pues en casos de desorden público los gobernadores y alcaldes deberán tener autorización expresa del presidente para ordenar a la fuerza pública del departamento o municipio respectivamente hacerse cargo de la restauración del orden público. Máxima autoridad administrativa: Esta función se encuentra centralizada en el presidente de la republica pues es la máxima autoridad administrativa en el país, pero dentro del departamento el gobernador es el jefe de la administración seccional (artículo 303 de la constitución política) y dentro de los municipios el alcalde es el jefe de la administración local, (artículo 314 de la constitución política). ENTIDADES: Ministerios (Ministerio De Salud):Esta entidad se encuentra en el centro pues su sede principal se encuentra en la capital del país, para llegar a la periferia actúa por medio de la desconcentración funcional pues el desplazamiento de las funciones administrativas se realiza de autoridades superiores a subordinados sin desplazamiento territorial, es decir, continúan siendo ejercidas desde el centro. Dptos. Administrativos (DPN): Esta entidad se encuentra en el centro ya que su sede central se encuentra en la capital (Bogotá), para llegar a la periferia actúa por medio de la desconcentración funcional pues el desplazamiento de las funciones administrativas se
  • 9. realiza de autoridades superiores a subordinados sin desplazamiento territorial, es decir, continúan siendo ejercidas desde el centro. Superintendencias (Superintendencia De Salud): Esta entidad se encuentra en el centro ya que su sede central se encuentra en la capital (Bogotá), se encuentra descentralizada como lo dispone el artículo 68 de la ley 489 de 1998 entre las entidades descentralizadas en el orden nacional, para llegar a la periferia actúa por medio de la desconcentración funcional pues el desplazamiento de las funciones administrativas se realiza de autoridades superiores a subordinados sin desplazamiento territorial, es decir, continúan siendo ejercidas desde el centro. Establecimientos públicos (SENA): Esta entidad se encuentra en el centro ya que su sede central se encuentra en la capital (Bogotá), se encuentra descentralizada como lo dispone el artículo 68 de la ley 489 de 1998 entre las entidades descentralizadas en el orden nacional y llega a la periferia por medio de la desconcentración territorial ya que hay dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo, se encuentran subordinadas al ente central, presta sus servicios a nombre de esta. Empresas industriales y comerciales del estado (Banco Agrario): Esta entidad se encuentra en el centro ya que su sede central se encuentra en la capital (Bogotá), se encuentra descentralizada como lo dispone el artículo 68 de la ley 489 de 1998 entre las entidades descentralizadas en el orden nacionaly llega a la periferia por medio de la desconcentración territorial ya que hay dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo, se encuentran subordinadas al ente central, presta sus servicios a nombre de esta, y estas tienen dependencia de la entidad central. Sociedades de economía mixta (BMC): Esta entidad se encuentra en el centro ya que su sede central se encuentra en la capital (Bogotá), se encuentra descentralizada como lo dispone el artículo 68 de la ley 489 de 1998 entre las entidades descentralizadas en el orden nacional, para llegar a la periferia actúa por medio de la desconcentración funcional pues el desplazamiento de las funciones administrativas se realiza de autoridades superiores a subordinados sin desplazamiento territorial, es decir, continúan siendo ejercidas desde el centro. Unidades administrativas especiales (DIAN): Esta entidad se encuentra en el centro ya que su cede central se encuentra en la capital (Bogotá), se encuentra descentralizada como lo dispone el artículo 68 de la ley 489 de 1998 entre las entidades descentralizadas en el orden nacional, para llegar a la periferia actúa por medio de la desconcentración territorial ya que hay dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo, se encuentran subordinadas al ente central, presta sus servicios a nombre de esta, y estas tienen dependencia de la entidad central. Empresas sociales del estado (INC): Esta entidad se encuentra en el centro ya que su sede central se encuentra en la capital (Bogotá), se encuentra descentralizada como lo dispone el artículo 68 de la ley 489 de 1998 entre las entidades descentralizadas en el orden nacional, para poder llegar a la periferia actúa por medio de la descentralización ya
  • 10. que esta entidad le transfiere funciones y responsabilidades a entidades gubernamentales o no gubernamentales para que ejerzan estas funciones autónomamente y estas entidades a las que se les otorga estas atribuciones cuentan con personería jurídica, autonomía patrimonial, autonomía financiera, autogestión administrativa. Instituto científico y tecnológico de Colombia (IDEAM): Esta entidad se encuentra en el centro ya que su sede central se encuentra en la capital (Bogotá), se encuentra descentralizada como lo dispone el artículo 68 de la ley 489 de 1998 entre las entidades descentralizadas en el orden nacional, para llegar a la periferia actúa por medio de la desconcentración territorial pues hay dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo, se encuentran subordinadas al ente central, presta sus servicios a nombre de esta, y estas tienen dependencia de la entidad central. Departamentos (Norte de Santander): Estas entidades no se encuentran situadas en el centro pues son entidades del estado que se encuentran descentralizadas territorialmente ya se les ha otorgado funciones administrativas para que las ejerzan en su nombre y bajo su responsabilidad autónomamente, atienden necesidades locales, tienen personería jurídica, autonomía patrimonial, autonomía financiera, autogestión administrativa, autoridades locales y control de tutela. Asociación de municipios (ASOSUR): Son entidades que no se encuentran situadas en el centro pues son entidades del estado que actúan bajo la descentralización funcional o por servicios ya que se les otorgan funciones administrativas para que ejerzan actividades especializadas que pueden ser la prestación de servicios públicos o la realización de actividades de interés público y social, son creadas mediante autorización legal, ejercen actividades técnicas o especializadas, tienen personería jurídica, autonomía patrimonial, autonomía financiera, autoridades propias y control de tutela. Municipios (Ocaña): Estas entidades no se encuentran situadas en el centro pues son entidades del estado que se encuentran descentralizadas territorialmente ya que tienen se les ha otorgado funciones administrativas para que las ejerzan en su nombre y bajo su responsabilidad autónomamente, atienden necesidades locales, tienen personería jurídica, autonomía patrimonial, autonomía financiera, autogestión administrativa, autoridades locales y control de tutela.