El documento describe el proceso actual de descentralización en Venezuela. Explica que se ha reforzado el sistema centralista con la creación de los consejos comunales, que dependen del poder ejecutivo nacional en lugar de los estados y municipios. También describe algunos organismos creados para la planificación y coordinación de políticas públicas a nivel federal, estatal y local.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
LARA
EL PROCESO ACTUAL DE DESCENTRALIZACIÓN EN
VENEZUELA
Roxandra Camacho
C.I.: 12.698.111
Maryori Hernández
C.I 12.858.224
2. DEFINICIONES DE DESCENTRALIZACIÓN
La "descentralización es un proceso o
forma de funcionamiento de una
organización. Supone transferir el
poder, de un gobierno central hacia
autoridades que no están
jerárquicamente subordinadas
La Descentralización es aquella en la cual
las funciones del Estado son llevadas a
La esencia de la cabo por diversos órganos con
descentralización es la libertad competencias determinadas. Supone un
que tienen los administradores descongestionamiento de los órganos del
de los niveles operativos de la Estado, esto se configura cuando el
organización (subunidades) para Estado asigna a otros organismos de la
tomar decisiones. Administración Pública competencia para
dar solución a los asuntos propios de
dicho ente.
3. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
Es un proceso que ha generado a nivel Latinoamericano
una gran controversia, debido a sus múltiples y variadas
posibilidades que ofrece para lograr que un Estado y sus
entes gubernamentales puedan gerenciar de la manera más
eficaz posible
Da oportunidades de solventar problemas que estén
relacionados o que mantengan una estrecha vinculación con
sus funciones dentro de un marco de acción, es decir, se
convierte en una fórmula mediante la cual una instancia de
gobierno superior le confiere una atribución a otra que
jerárquicamente se encuentra por debajo de la primera.
La descentralización podemos afirmar que la misma
parece ser una característica de los esfuerzos de gran
número de países en sus procesos de reforma estatal.
4. ANTECEDENTES DE LA DESCENTRALIZACIÓN
Entre 1989 y 1998, bajo el patrocino de una institución conocida como Comisión
Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) se dan a conocer en el país un
conjunto de estudios abarcan aspectos fundamentales tales como los partidos
políticos, el sistema electoral y la descentralización política.
En el aspecto político hay un progresivo y abierto desconocimiento real a los actores
estadales y municipales del proceso. Esta tendencia se ha agudizado después de las
confrontaciones Gobierno/Oposición. En el aspecto administrativo, los servicios
preexistentes como descentralizados funcionan por la iniciativa y el esfuerzo local, con
apoyo ligero del Gobierno Nacional. En el aspecto financiero, hay retardos al momento
de entregar los recursos a las regiones, con tendencia a centralizar los recursos que
corresponden a la descentralización Y en la aprobación de leyes relacionadas a los
ingresos propios de los estados y propuestas de reformas a las leyes financieras de la
descentralización.
A partir de 1989 los venezolanos pudieron - por primera vez - elegir directamente a
gobernadores y alcaldes, en el marco de un intenso proceso de descentralización política.
5. PROCESO ACTUAL DE LA DESCENTRALIZACIÓN
El reforzamiento del sistema centralista y para constitucional con la creación de los
consejos comunales y la anunciada eliminación de los municipios en la próxima
reforma constitucional, conducen a pensar que el proceso de descentralización se
encuentra en una fase incierta en la realidad jurídica venezolana. Se ha establecido
una figura para constitucional que son los Consejos Comunales que constituyen una
creación del Poder Legislativo Nacional (Ley de los consejos comunales de 2006),
que se encuentran adscritos únicamente al Poder Ejecutivo Nacional quien lleva el
registro de los mismos, les reconoce su existencia jurídica y les asigna los recursos
financieros, recursos éstos cuyo origen se encuentra en el recorte que se le hizo a
los Estados y los Municipios en las leyes antes mencionados. Ello lleva a concluir
que los consejos comunales son una auténtica institución del Poder Nacional, ajena
a la política de descentralización contemplada en la Constitución.
6. CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO, CONSEJO ESTADAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA.
La Constitución de 1999, suprimió el Senado, que se desempeñaba como la Cámara de representación
territorial en el Congreso y en su lugar, fuera del Poder Legislativo y adscrito al Poder Ejecutivo se creó el
denominado Consejo Federal de Gobierno, es un organismo compuesto por los Poderes Municipales,
Estadales y Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, para que se encargase “de la planificación y
coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de
competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios” (artículo 185).
Los CEPLACOPP tienen por objeto la creación, organización y establecimiento de competencias del
Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, como órgano rector de la
planificación pública en el estado, en función del empleo de los recursos públicos para la consecución,
coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del estado, a
través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática,
participativa y de consulta abierta para la construcción de la sociedad socialista democrática, de
igualdad, equidad y justicia social.
Se concibe el Consejo Local de Planificación Pública 8CLPP9, como la Instancia de participación
ciudadana, encargada del proceso de formulación , seguimiento, control y evaluación de los planes de
desarrollo municipales, garantizados así, resultados dirigidos al desarrollo del espacio geopolítico en
función de la prosperidad económica y el bienestar social de su población.