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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
             EDUCACIÓN
      UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
         ESTUDIO A DISTANCIA
      BARQUISIMETO EDO. LARA




                          Oscar Adrián Núñez Ramírez
                                         C.I 19.236.893
LA DESCENTRALIZACIÓN

 La "descentralización" puede entenderse bien como proceso o como forma de funcionamiento de una organización. Supone
 transferir el poder, de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. La relación entre entidades
 descéntrales son siempre horizontales no jerárquicas. Una organización tiene que tomar decisiones estratégicas y operacionales. La
 Centralización y la Descentralización son dos maneras opuestas de transferir poder en la toma decisiones y de cambiar la estructura
 organizacional de las empresas de forma concordada.




La descentralización administrativa es la transferencia de recursos (especialmente económicos) y delegación por ley de competencias
(poder hacer) de carácter técnico administrativas no privativas del Órgano Ejecutivo a otra unidad territorial a la cual se le reconoce el
derecho a decidir sobre esos recursos o a ejecutar esas competencias libremente sin injerencia de los niveles superiores Centraliza

 La descentralización se puede entender de la siguiente manera:

    “El poder nacional transfiere servicios, competencias y/o recursos a órganos de los gobiernos estadales o municipales, con la
 finalidad de incrementar la participación de estas instancias en aspectos que resultan fundamentales para la vida de las regiones o
 localidades” (Márquez, 1996, pag.4),

  “la descentralización es el proceso mediante el cual se transfiere poder político desde el gobierno central, a instancias del Estado
 cercanas a la población, dotadas de independencia administrativa y legitimidad política propia” (De la cruz, 1992, pag.7).

    Lo que quiere decir es que el gobierno nacional, que se puede entender como el poder central, transfiere parte de lo que era
 totalmente su responsabilidad a los poderes inferiores, para lograr un mayor y mejor acercamiento a la población y a las
 problemáticas existentes en las distintas comunidades y así lograr un mejor desempeño en los servicios públicos, atacando
CARACTERÍSTICAS DE UN PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN


Las características de la Descentralización son:

  • Transferencias de competencias desde la administración central a nuevos entes morales o jurídicos.
  • El estado dota de entidad jurídica al órgano descentralizado.
  • Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central.
  • El gobierno nacional solo ejerce tutela sobre estos.
  • Se basa en un principio de autarquía (organización política y económica de un Estado fundada en el autoabastecimiento).
  • La descentralización refuerza el carácter democrático de un Estado
  • Fortifica el principio de participación colaborativo.
ANTECEDENTES RECIENTES DE LA DESCENTRALIZACIÓN
 Entre 1989 y 1998, bajo el patrocino de una institución conocida como Comisión Presidencial para la Reforma del Estado
 (COPRE) se dan a conocer en el país un conjunto de estudios abarcan aspectos fundamentales tales como los partidos
 políticos, el sistema electoral y la descentralización política. Esta última recibe un trato preferencial que se expresa en iniciativas
 y proyectos de leyes que favorecen entendida como otorgamiento de poder para la provincia y los ciudadanos organizados. Dos
 elementos resaltan: la elección de los gobernadores de los estados y el régimen municipal, con elementos de la democracia
 participativa que se profundizan en estudios sucesivos.
Entre los aspectos políticos, la condición es la existencia de un régimen democrático y un sistema político que propicie la
participación directa de los ciudadanos y concrete una vinculación real entre elegido y elector, se mencionan los siguientes:
a) Elección directa de los alcaldes.
b) Elección nominal de los diputados estadales y los concejales.
c) Fortalecimiento de los bloques parlamentarios.
d) Impulso a las organizaciones participativas de las comunidades.
Entre los aspectos administrativos, se parte de la idea de considerar la excesiva centralización convierte a la administración
pública en una maquinaria pesada de baja eficiencia, que no responde a las necesidades y expectativa de los administrados, se
mencionan los siguientes:
a) Transferencias progresivas de las funciones.
b) Sistema de coordinación estadal.
c) Descentralización de la Contraloría General de la República.
d) reorientación de las actividades de los organismos regionales de desarrollo
Entre los aspectos económicos - financieros, se busca el equilibrio en la distribución espacial de la capacidad financiera, la
producción y el consumo, se mencionan los siguientes:
a) Distribución más equitativa del situado constitucional y derogación de la Ley de coordinación de funciones.
b) Fortalecimiento de las instituciones financieras en las entidades federales.
c) Desarrollo del sistema de planificación estadal.
d) aprovechamiento de las ventajas competitivas regionales.
e) Compatibilización del ordenamiento territorial y el desarrollo económico.


Los acontecimientos apresuran la revisión constitucional, que se transformó de enmienda a reforma, con el apoyo efectivo de la
COPRE, avances que se paralizan por los acontecimientos de 1993, que terminan con la salida del Presidente Carlos Andrés
Pérez y el gobierno transitorio de Ramón J. Velásquez a partir de junio de este año. En este corto período se fortalece la
descentralización en todas las áreas indicadas en razón de la aprobación sucesiva de leyes y decretos sobre la materia y los
sucesivos reglamentos o programas de transferencias relacionadas con las competencias exclusivas o concurrentes para los
distintos estados del país, incluso, los intentos de transferencia Estados - Municipios y la vinculación de la sociedad civil
organizada a la prestación de servicios o programas sociales. Fue ese un período de reacomodos y de fortalecimiento de la
descentralización, a partir de la aprobación de la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) en 1993.
Durante del gobierno de Caldera (1994-98) se establecen algunos avances en materia de descentralización, destacándose las
reformas políticas y logros concretos en materia de descentralización.
EL PROCESO ACTUAL DE DESCENTRALIZACIÓN
Consejo comunal y comuna
Los consejos comunales son, esencialmente, el fundamento de este cambio. La Ley que los regula los define de la siguiente
manera, en su Artículo 2:
“Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de
participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y
ciudadanas.
Y remarca: “que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”.
En su desarrollo, los consejos comunales irán asumiendo espacios y articulándose para desembocar en la construcción de las
comunas: "un espacio geográfico socialista, una territorialidad reconocida por la apropiación y el asentamiento mismo de su
población y en lugares que generen sentimientos de pertenencia e identidad geográfica”, según la Ley Orgánica que crea estas
instancias.
 La Comuna tendrá como finalidad:
1. Desarrollar y consolidar el estado comunal como expresión del Poder Popular
y soporte para la construcción de la sociedad socialista.
2. Conformar el autogobierno para el ejercicio directo de funciones en la
formulación, ejecución y control de la gestión pública.
3. Promover la integración y la articulación con otras comunas en el marco de
las unidades de gestión territorial establecidas por el Consejo Federal de
Gobierno.
4. Impulsar el desarrollo y consolidación de la propiedad social.
5. Garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de participación
directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control
de planes y proyectos vinculados a los aspectos territoriales, políticos,
económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa.
6. Promover mecanismos para la formación e información en las
comunidades.
7. Impulsar la defensa colectiva y popular de los derechos humanos.
8. Todas aquellas determinadas en la Constitución de la República y en la Ley
CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
Este organismo, recientemente instalado, es una instancia de planificación y coordinación de políticas públicas del Estado venezolano,
establecido en el Artículo 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), aprobada por la mayoría de los
venezolanos, en 1999.
Después de 11 años de vigencia de la Constitución Bolivariana, el Consejo no había entrado en funcionamiento por la ausencia de una Ley
Orgánica que regulara sus pasos.
La norma que lo regirá fue aprobada en segunda discusión por la Asamblea Nacional a principios de febrero del 2010 y promulgada por el
Presidente Chávez el día 20 de ese mismo mes.
Esto permitió que el nuevo organismo iniciara sus funciones el lunes 15 de noviembre del 2010 .
Funciones
De acuerdo con el Artículo 185 de la CRBV, “el Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de
políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados
y Municipios”.
La Ley Orgánica que lo rige está compuesta de 7 capítulos y 30 artículos.

El Consejo Local de Planificación Pública Tal como lo expresa el Artículo 182 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y el Artículo 26 de la Ley Orgánica de Planificación, el Consejo Local de Planificación Pública, es la instancia encargada de
promover la participación organizada de la población en los procesos de planificación participativa a ser desarrollados a nivel de
Municipio, donde el Alcalde o Alcaldesa tienen la responsabilidad de formular el plan de Desarrollo Municipal, en coordinación con el
Consejo Local de Planificación Pública.
Es importante resaltar, que por primera vez en Venezuela, se dispone de una Ley Orgánica de Planificación, la cual permite estructurar
el Sistema Nacional de Planificación, integrando los diferentes niveles de planificación asociados a las instancias de gobierno
nacional, estatal y municipal, así como la participación organizada de la población en la formulación, ejecución, seguimiento y control de los
programas y proyectos a ser financiados con recursos públicos, a través del Consejo Federal de Gobierno, los Consejos de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas, y los Consejos Locales de Planificación Pública

Con base a la Constitución, la Asamblea Nacional, promulgó el 12 de Junio del año 2002, la Ley del Consejo Local de Planificación
Pública, dotando a los municipios y a su población de un marco jurídico común, que soporta la instrumentación de mecanismos de
participación en todo el territorio nacional, facultando a los municipios en la elaboración de su Ordenanza, orientada a organizar y regular
el funcionamiento del CLPP.
Por lo antes expuesto, el Ministerio de Planificación y Desarrollo a través del Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo
Regional, viene trabajando de forma mancomunada con otras instancias de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en apoyo a la
instrumentación de los progresos de participación a fin de hacer realidad los propósitos constitucionales dirigidos a la construcción de
un Estado Federal descentralizado, un sistema político de democracia participativa, una economía productiva, una sociedad mas
equitativa, un territorio mejor ocupado y un país soberano insertado en un mundo multipolar.

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD FERMÍN TORO ESTUDIO A DISTANCIA BARQUISIMETO EDO. LARA Oscar Adrián Núñez Ramírez C.I 19.236.893
  • 2. LA DESCENTRALIZACIÓN La "descentralización" puede entenderse bien como proceso o como forma de funcionamiento de una organización. Supone transferir el poder, de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. La relación entre entidades descéntrales son siempre horizontales no jerárquicas. Una organización tiene que tomar decisiones estratégicas y operacionales. La Centralización y la Descentralización son dos maneras opuestas de transferir poder en la toma decisiones y de cambiar la estructura organizacional de las empresas de forma concordada. La descentralización administrativa es la transferencia de recursos (especialmente económicos) y delegación por ley de competencias (poder hacer) de carácter técnico administrativas no privativas del Órgano Ejecutivo a otra unidad territorial a la cual se le reconoce el derecho a decidir sobre esos recursos o a ejecutar esas competencias libremente sin injerencia de los niveles superiores Centraliza La descentralización se puede entender de la siguiente manera: “El poder nacional transfiere servicios, competencias y/o recursos a órganos de los gobiernos estadales o municipales, con la finalidad de incrementar la participación de estas instancias en aspectos que resultan fundamentales para la vida de las regiones o localidades” (Márquez, 1996, pag.4), “la descentralización es el proceso mediante el cual se transfiere poder político desde el gobierno central, a instancias del Estado cercanas a la población, dotadas de independencia administrativa y legitimidad política propia” (De la cruz, 1992, pag.7). Lo que quiere decir es que el gobierno nacional, que se puede entender como el poder central, transfiere parte de lo que era totalmente su responsabilidad a los poderes inferiores, para lograr un mayor y mejor acercamiento a la población y a las problemáticas existentes en las distintas comunidades y así lograr un mejor desempeño en los servicios públicos, atacando
  • 3. CARACTERÍSTICAS DE UN PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN Las características de la Descentralización son: • Transferencias de competencias desde la administración central a nuevos entes morales o jurídicos. • El estado dota de entidad jurídica al órgano descentralizado. • Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central. • El gobierno nacional solo ejerce tutela sobre estos. • Se basa en un principio de autarquía (organización política y económica de un Estado fundada en el autoabastecimiento). • La descentralización refuerza el carácter democrático de un Estado • Fortifica el principio de participación colaborativo.
  • 4. ANTECEDENTES RECIENTES DE LA DESCENTRALIZACIÓN Entre 1989 y 1998, bajo el patrocino de una institución conocida como Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) se dan a conocer en el país un conjunto de estudios abarcan aspectos fundamentales tales como los partidos políticos, el sistema electoral y la descentralización política. Esta última recibe un trato preferencial que se expresa en iniciativas y proyectos de leyes que favorecen entendida como otorgamiento de poder para la provincia y los ciudadanos organizados. Dos elementos resaltan: la elección de los gobernadores de los estados y el régimen municipal, con elementos de la democracia participativa que se profundizan en estudios sucesivos. Entre los aspectos políticos, la condición es la existencia de un régimen democrático y un sistema político que propicie la participación directa de los ciudadanos y concrete una vinculación real entre elegido y elector, se mencionan los siguientes: a) Elección directa de los alcaldes. b) Elección nominal de los diputados estadales y los concejales. c) Fortalecimiento de los bloques parlamentarios. d) Impulso a las organizaciones participativas de las comunidades. Entre los aspectos administrativos, se parte de la idea de considerar la excesiva centralización convierte a la administración pública en una maquinaria pesada de baja eficiencia, que no responde a las necesidades y expectativa de los administrados, se mencionan los siguientes: a) Transferencias progresivas de las funciones. b) Sistema de coordinación estadal. c) Descentralización de la Contraloría General de la República. d) reorientación de las actividades de los organismos regionales de desarrollo Entre los aspectos económicos - financieros, se busca el equilibrio en la distribución espacial de la capacidad financiera, la producción y el consumo, se mencionan los siguientes: a) Distribución más equitativa del situado constitucional y derogación de la Ley de coordinación de funciones. b) Fortalecimiento de las instituciones financieras en las entidades federales. c) Desarrollo del sistema de planificación estadal. d) aprovechamiento de las ventajas competitivas regionales. e) Compatibilización del ordenamiento territorial y el desarrollo económico. Los acontecimientos apresuran la revisión constitucional, que se transformó de enmienda a reforma, con el apoyo efectivo de la COPRE, avances que se paralizan por los acontecimientos de 1993, que terminan con la salida del Presidente Carlos Andrés Pérez y el gobierno transitorio de Ramón J. Velásquez a partir de junio de este año. En este corto período se fortalece la descentralización en todas las áreas indicadas en razón de la aprobación sucesiva de leyes y decretos sobre la materia y los sucesivos reglamentos o programas de transferencias relacionadas con las competencias exclusivas o concurrentes para los distintos estados del país, incluso, los intentos de transferencia Estados - Municipios y la vinculación de la sociedad civil organizada a la prestación de servicios o programas sociales. Fue ese un período de reacomodos y de fortalecimiento de la descentralización, a partir de la aprobación de la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) en 1993. Durante del gobierno de Caldera (1994-98) se establecen algunos avances en materia de descentralización, destacándose las reformas políticas y logros concretos en materia de descentralización.
  • 5. EL PROCESO ACTUAL DE DESCENTRALIZACIÓN Consejo comunal y comuna Los consejos comunales son, esencialmente, el fundamento de este cambio. La Ley que los regula los define de la siguiente manera, en su Artículo 2: “Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas. Y remarca: “que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”. En su desarrollo, los consejos comunales irán asumiendo espacios y articulándose para desembocar en la construcción de las comunas: "un espacio geográfico socialista, una territorialidad reconocida por la apropiación y el asentamiento mismo de su población y en lugares que generen sentimientos de pertenencia e identidad geográfica”, según la Ley Orgánica que crea estas instancias. La Comuna tendrá como finalidad: 1. Desarrollar y consolidar el estado comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la construcción de la sociedad socialista. 2. Conformar el autogobierno para el ejercicio directo de funciones en la formulación, ejecución y control de la gestión pública. 3. Promover la integración y la articulación con otras comunas en el marco de las unidades de gestión territorial establecidas por el Consejo Federal de Gobierno. 4. Impulsar el desarrollo y consolidación de la propiedad social. 5. Garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de planes y proyectos vinculados a los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa. 6. Promover mecanismos para la formación e información en las comunidades. 7. Impulsar la defensa colectiva y popular de los derechos humanos. 8. Todas aquellas determinadas en la Constitución de la República y en la Ley
  • 6. CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO Este organismo, recientemente instalado, es una instancia de planificación y coordinación de políticas públicas del Estado venezolano, establecido en el Artículo 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), aprobada por la mayoría de los venezolanos, en 1999. Después de 11 años de vigencia de la Constitución Bolivariana, el Consejo no había entrado en funcionamiento por la ausencia de una Ley Orgánica que regulara sus pasos. La norma que lo regirá fue aprobada en segunda discusión por la Asamblea Nacional a principios de febrero del 2010 y promulgada por el Presidente Chávez el día 20 de ese mismo mes. Esto permitió que el nuevo organismo iniciara sus funciones el lunes 15 de noviembre del 2010 . Funciones De acuerdo con el Artículo 185 de la CRBV, “el Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios”. La Ley Orgánica que lo rige está compuesta de 7 capítulos y 30 artículos. El Consejo Local de Planificación Pública Tal como lo expresa el Artículo 182 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 26 de la Ley Orgánica de Planificación, el Consejo Local de Planificación Pública, es la instancia encargada de promover la participación organizada de la población en los procesos de planificación participativa a ser desarrollados a nivel de Municipio, donde el Alcalde o Alcaldesa tienen la responsabilidad de formular el plan de Desarrollo Municipal, en coordinación con el Consejo Local de Planificación Pública. Es importante resaltar, que por primera vez en Venezuela, se dispone de una Ley Orgánica de Planificación, la cual permite estructurar el Sistema Nacional de Planificación, integrando los diferentes niveles de planificación asociados a las instancias de gobierno nacional, estatal y municipal, así como la participación organizada de la población en la formulación, ejecución, seguimiento y control de los programas y proyectos a ser financiados con recursos públicos, a través del Consejo Federal de Gobierno, los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, y los Consejos Locales de Planificación Pública Con base a la Constitución, la Asamblea Nacional, promulgó el 12 de Junio del año 2002, la Ley del Consejo Local de Planificación Pública, dotando a los municipios y a su población de un marco jurídico común, que soporta la instrumentación de mecanismos de participación en todo el territorio nacional, facultando a los municipios en la elaboración de su Ordenanza, orientada a organizar y regular el funcionamiento del CLPP. Por lo antes expuesto, el Ministerio de Planificación y Desarrollo a través del Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional, viene trabajando de forma mancomunada con otras instancias de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en apoyo a la instrumentación de los progresos de participación a fin de hacer realidad los propósitos constitucionales dirigidos a la construcción de un Estado Federal descentralizado, un sistema político de democracia participativa, una economía productiva, una sociedad mas equitativa, un territorio mejor ocupado y un país soberano insertado en un mundo multipolar.