1. Curso especializado en Violencia Escolar
Objetivo General: Al finalizar la capacitación, el personal docente,
identificará el Marco Jurídico vigente en nuestro país, las normas
Nacionales y Tratados Internacionales que garantizan el Derecho Humano
a la Educación, así como sus obligaciones en esta materia, para evitar con
ello actos u omisiones que violen el disfrute de este Derecho Humano, así
como entender las atribuciones y procedimientos ante los Organismos de
Protección de los Derechos Humanos que ampara el orden jurídico
mexicano en caso de su incumplimiento.
Así como identificar los casos de violencia familiar y escolar con la
finalidad de lograr con sus actividades un entorno de aprendizaje y
convivencia pacífica en las aulas.
2. Módulo I
Marco normativo del Derecho a la Educación
Objetivo específico: Al finalizar el módulo los docentes identificarán el marco legal
nacional y los tratados internacionales vigentes en México que contemplan el
Derecho Humano a la Educación.
3. TEMAS A TRATAR
A) Marco normativo del Derecho a la Educación
Tratados internacionales vigentes en México
1-Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
2-Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México
3-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
4-Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
5-Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la
Enseñanza (1960)
6-Recomendación sobre la educación para la comprensión, la cooperación y la paz
internacionales y la educación relativa a los derechos humanos y las libertades
fundamentales
7-Declaración Mundial sobre Educación para Todos
8-Marco de Acciones de Dakar Educación para Todos: cumplir nuestros compromisos
comunes.
9-Educando para la paz: recursos para el aula
4. B) El Derecho a la Educación en el marco jurídico
Nacional:
1-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3
2-Ley General de Educación
3-Ley General del Servicio Profesional Docente
4-Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
5-Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
análisis al artículo 8, relativo a las obligaciones de todo Servidor Público
6-Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
5. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Aprenda que:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a
las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en
los términos que establezca la ley.
…
Artículo 3.- La educación que imparta el Estado, tenderá a desarrollar armónicamente, todas
las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los
derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en
la justicia.
6. Temas a Tratar
a) Marco normativo del Derecho a la Educación
Tratados internacional vigentes en México es parte
Objetivo: al finalizar el tema los docentes identificarán las normas vigentes en
nuestro País que reconocen el Derecho a la Educación, así como las
obligaciones de las personas involucradas en el efectivo disfrute de este
Derecho Humano.
7. Se recomienda poner atención a las frases marcadas con rojo. Es necesario que las recuerde.
Tenemos que entender que los Derechos Humanos, son el conjunto de beneficios, libertades,
atributos, prerrogativas, contenidos en las normas que por escrito está haciendo la humanidad
para la humanidad sobre la faz de la tierra, y que esas normas son acordes a la naturaleza humana,
y que para su eficaz cumplimiento se deben de cumplir con las obligaciones que contempla el
orden, y que en caso de actos u omisión que violan derechos humanos hay mecanismos de
control, para que todos respetemos el orden que contiene los derechos humanos.
Los tratados internacionales suscritos por el Presidente de la República con aprobación del
Senado y que los sistemas de Protección Jurisdiccional y No jurisdiccional estuvieron de acuerdo
son LEYES GENERALES para nuestro país, se aplican a TODOS, particulares y gobierno, de
conformidad con nuestro artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
TODOS nos tenemos que ponerlos a estudiar, aprenderlos y aplicarlos para evitar violaciones a
los Derechos Humanos. TODOS.
En cada país hay un “Estado de Derechos”, que significa humanos, en un territorio y con un orden
por escrito, encabezado por sus propias Constituciones.
En el mundo hay un orden que estamos queriendo hacer 193 países que formamos la ONU, que es
la humanidad, en el planeta y con un orden que hay que respetar, creado por lo humanos para
humanos en la tierra, encabezado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
http://www.saberespractico.com/estudios/cultura-general/que-paises-forman-la-onu/
Ha historia de la humanidad ha sido siempre la historia por la lucha por tener un orden que lleve a
todos a la felicidad
VEA EL SIGUIENTE VIDEO
8. En nuestro país el orden jurídico, el orden de Derechos Humanos, se encuentra contenido
principalmente en nuestra CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
1917, QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857 vigente.
Establece en el Título Primero Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías en su
Artículo 1o. “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
Por esto, en esta primera parte del curso estudiaremos las normas de Tratados
Internacionales Vigentes en nuestro país, que constituyen Leyes Generales, pues su
contenido se aplica a gobierno y particulares, al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y al
orden Federal, Estatal y Municipal, el decir a TODOS.
9. Menciona la ONU a través de la página de la UNESCO: “El derecho a la educación
ha sido ratificado enérgicamente en el Derecho internacional, con su expresión
más importante en la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en
la esfera de la enseñanza (1960),
10. Entre los tratados fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos
humanos, figura el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (1966) que contiene cláusulas análogas (Artículo 13).Si bien los
convenios y tratados internacionales constituyen la médula del Derecho
internacional, otros instrumentos como las declaraciones, las directrices y los
principios aprobados en el ámbito internacional contribuyen a su comprensión,
aplicación y desarrollo. Aunque las recomendaciones y declaraciones tan sólo
tienen fuerza moral, reflejan los compromisos políticos de los Estados y se supone
que los gobiernos han de tomar medidas para hacerlas efectivas por conducto de
la legislación nacional.
11. El Foro Mundial sobre la Educación (2000) ratificó que la educación es un derecho
humano fundamental y fijó objetivos para alcanzar las metas de la Educación para
Todos basados en los compromisos políticos de la comunidad internacional
encaminados a hacer realidad el derecho a la enseñanza básica para todos.
12. La Declaración del Milenio (2000) suscrita por los dirigentes del mundo ese mismo
año y ratificada en la Cumbre de 2005, ofrece un programa para reducir la
pobreza y mejorar las condiciones de vida. Dos de sus objetivos contienen
elementos que figuraban ya en las metas 2 y 5 de la EPT: ODM 2 y ODM 3”.
13. En otros ordenamientos internacionales de los que México es parte y que se
encuentran vigentes en nuestro país, y en los que se trata sobre el Derecho a
la Educación:
El Derecho a la Educación y la lucha contra la discriminación
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer, CEDAW, Nueva York, 18 de diciembre de 1979 (Artículos 1; 10)
Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la
enseñanza (1960)
Recomendación relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de
la enseñanza (1960)
Protocolo por el que se instituye una Comisión de Conciliación y Buenos
Oficios facultada para resolver las controversias que puedan plantearse entre
los Estados Partes en la Convención relativa a la lucha contra las
discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1962)
Derechos del Niño
Convention on the Rights of the Child (1989) (articles 2; 28; 29)
Child labour: Minimum Age Convention, 1973 (No. 138)
Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182)
14. • Identifique en cada ordenamiento legal vigente en nuestro país, las obligaciones
de los Gobiernos y de los servidores públicos encargados de la educación y
particulares, para cumplir con el Derecho Humano a la Educación, y apréndaselas
con la finalidad de llevarlas a cabo en la práctica y evitar con ello violaciones a los
Derechos Humanos:
15. 1.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos
, menciona enérgicamente que:
•Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10
de diciembre de 1948
•Preámbulo
•…
•“Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal
común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto
los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y
libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional,
su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los
Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. “
16. • Establece en su Artículo 26, en relación con la Educación:
• “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función
de los méritos respectivos.
• La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas
las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de
las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
• Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá
de darse a sus hijos. “
17. 2.- Diagnóstico
sobre la Situación de los Derechos Humanos en México
•Se menciona en el mismo que “Con gran satisfacción, la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) presenta el
Diagnóstico sobre los Derechos Humanos en México. Éste es uno de los pocos países
del mundo en los que las Naciones Unidas han emprendido esa tarea, y es el primer
caso en que la misma se realiza con la participación de representantes de organismos
civiles y entidades gubernamentales, en el marco de un proceso abierto e
independiente.”
18. • En el Diagnóstico se indica que “El derecho a la educación se puede
establecer de acuerdo al criterio estipulado en el Protocolo de San
Salvador referente a los Derechos Económicos Sociales y Culturales,
donde se contempla que toda persona tiene derecho a la educación y ésta
deberá orientarse al desarrollo pleno de la dignidad, así como a la
personalidad de cada individuo, para fortalecer el respeto por los
derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades
fundamentales, la justicia y la paz.”
• Establece el Diagnóstico que “De esta forma se tiene como objetivo la
participación de la sociedad en un ámbito democrático y pluralista, que
favorezca la comprensión y la tolerancia, así como la cooperación entre
las distintas naciones, grupos raciales, étnicos, religiosos, etc.”
• Se menciona en el Diagnóstico que “Los Estados reconocen necesario el
ejercicio de este derecho bajo las siguientes directrices: la enseñanza
obligatoria y gratuita a nivel primaria y la generalización del acceso a la
educación secundaria y superior, implantando su gratuidad de forma
progresiva. También se incluye la promoción y fortalecimiento de la
educación básica para aquellos que no la hayan terminado, sumando
además programas diferenciados de formación para minusválidos o
personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales.”
19. 3.- Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales y
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales •En el Pacto, vigente en nuestro país, podemos encontrar en relación con el Derecho a
la Educación lo siguiente:
•Artículo 10. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
•1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la
sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su
constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su
cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros
cónyuges.
20. • Indica en su Artículo 13
• 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona
a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno
desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe
fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
• Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas
para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos
raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas
en pro del mantenimiento de la paz.
21. • …
• d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación
fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo
completo de instrucción primaria;
• …
• 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la
libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus
hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas,
siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o
apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la
educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
• 4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción
de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones
de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el
párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas
mínimas que prescriba el Estado.
22. • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966
)
• El Pacto defiende el derecho de todos a la vida y estipula que nadie será sometido
a torturas, trabajo forzoso, esclavitud y detención arbitraria o verá limitadas
libertades como las de movimiento, expresión y sindical. En el Artículo 26 se
prohíbe la discriminación “por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social,” y se garantiza “a todas
las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación. ”
23. 4.- Convención sobre los Derechos del Niño
•Por su parte este instrumento legal vigente en nuestro país dice:
•Artículo 20:
•…
•3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación
en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o
de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de
protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará
particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la
educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y
lingüístico.
24. • Artículo 23…
• 3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la
asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo
será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación
económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y
estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso
efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los
servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las
oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto
de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual,
incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida
posible.
25. • Artículo 24…
• e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los
padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la
nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y
el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes,
tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la
aplicación de esos conocimientos;
• f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los
padres y la educación y servicios en materia de planificación de la
familia.
• 3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y
apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean
perjudiciales para la salud de los niños.
26. • Artículo 28:
• 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda
ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en
particular:
• a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;
• b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la
enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a
ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la
concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
• c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos
medios sean apropiados;
• d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones
educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;
• e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de
deserción escolar.
• 2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina
escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con
la presente Convención.
• 3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de
educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el
mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de
enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en
desarrollo.
27. • Artículo 29 Observación general sobre su aplicación
• Lea y aprenda:
• 1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
• a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el
máximo de sus posibilidades;
• b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de
los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
• c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y
sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y
de las civilizaciones distintas de la suya;
• d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de
comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos,
grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;
• e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.
• 2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una
restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir
instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el
párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se
ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.
28. • Artículo 30
• En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o
lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño
que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que
le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a
tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia
religión, o a emplear su propio idioma.
29. • Artículo 32
• 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido
contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier
trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea
nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o
social.
30. 5.- CONVENCION RELATIVA A LA LUCHA CONTRA
LA DISCRIMINACIONES
EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA.
Aprobada en la fecha: 14 de diciembre de 1960. Lugar: Paris. Por: En la undécima Conferencia General
de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Entrada en vigor
general: 22/ V de 1962, de conformidad con el Art. 14.
Preámbulo.
•La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, en su undécima reunión, celebrada en París, del 14 de noviembre al 15 de diciembre de 1960,
Recordando que la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma el principio de que no deben
establecerse discriminaciones y proclama el derecho de todos a la educación,
•Considerando que las discriminaciones en la esfera de la enseñanza constituyen una violación de
derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos,
•Considerando que, según lo previsto en su Constitución, la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura se propone instituir la cooperación entre naciones a fin de asegurar el
respeto universal de los derechos humanos y una igualdad de posibilidades de educación,
•Consciente de que, en consecuencia, incumbe a la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, con el debido respeto a la diversidad de sistemas educativos
nacionales, no sólo proscribir todas las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, sino también
procurar la igualdad de posibilidades y de trato para todas las personas en esa esfera, habiendo
recibido propuestas sobre los diferentes aspectos de las discriminaciones en la enseñanza, cuestión que
constituye el punto 17.1.4 del orden del día de la reunión, después de haber decidido, en su décima
reunión, que esta cuestión sería objeto de una convención internacional y de recomendaciones a los
Estados Miembros, aprueba hoy, catorce de diciembre de 1960, la presente Convención:
31. 1. Artículo 5
1. Los Estados Partes en la presente Convención convienen:
a) En que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad
humana y a reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales, y que debe fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y el desarrollo
de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz;
32. b) En que debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales, 1º de
elegir para sus hijos establecimientos de enseñanza que no sean los mantenidos por los poderes
públicos, pero que respeten las normas mínimas que puedan fijar o aprobar las autoridades
competentes, y 2º de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la
legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones; en
que, además, no debe obligarse a ningún individuo o grupo a recibir una instrucción religiosa
incompatible con sus convicciones;
c) En que debe reconocerse a los miembros de las minorías nacionales el derecho a ejercer
actividades docentes que les sean propias, entre ellas la de establecer y mantener escuelas y,
según la política de cada Estado en materia de educación, emplear y enseñar su propio idioma,
siempre y cuando:
33. Artículo 6. Los Estados Partes en la presente Convención se
comprometen a prestar, en la aplicación de la misma, la mayor
atención a las recomendaciones que pueda aprobar la Conferencia
General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura con el fin de definir las medidas que hayan de
adoptarse para luchar contra los diversos aspectos de las
discriminaciones en la enseñanza y conseguir la igualdad de
posibilidades y de trato en esa esfera.
Artículo 7. Los Estados Partes en la presente Convención deberían
indicar, en informes periódicos que habrán de someter a la
Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, en las fechas y en la forma en que
ésta determine, las disposiciones legislativas o reglamentarias, y las
demás medidas que hubieren adoptado para aplicar la presente
Convención, inclusive las que hubieren adoptado para formular y
desarrollar la política nacional definida en el artículo 4, los resultados
obtenidos y los obstáculos que hayan encontrado en su aplicación.
34. 6.- RECOMENDACIÓN SOBRE LA EDUCACIÓN PARA LA
COMPRENSIÓN, LA COOPERACIÓN Y LA PAZ
INTERNACIONALES Y LA EDUCACIÓN RELATIVA A LOS
DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES
FUNDAMENTALES
Consciente de la obligación que incumbe a los Estados de alcanzar mediante la
educación los fines enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la Constitución de
la UNESCO y la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los convenios
internacionales de Ginebra, del 12 de agosto de 1949, encaminados a proteger a las
víctimas de guerra, a fin de fomentar la comprensión, la cooperación y la paz
internacionales y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Reafirmando la responsabilidad que incumbe a la UNESCO de suscitar y apoyar
cualquier acción encaminada a promover la educación de todos en el sentido de la
justicia, la libertad, los derechos humanos y la paz, Considerando, no obstante, que la
acción de los Estados Miembros y de la Organización sólo se ejerce a veces sobre una
pequeña parte del número creciente de los alumnos y estudiantes, educandos jóvenes
y adultos, educadores, y que los programas y métodos de la educación para la
comprensión internacional no corresponden siempre a las necesidades y aspiraciones
de los jóvenes adultos que participan en ella, Comprobando, por otra parte, que en
muchos casos sigue mediando una gran distancia entre los ideales proclamados, las
intenciones declaradas y la realidad, Habiendo decidido, en su 17. ª reunión, que esta
educación sería objeto de una recomendación a los Estados Miembros.
35. La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que
pongan la presente recomendación en conocimiento tanto de las
autoridades, servicios u organismos encargados de la educación
escolar, superior y extraescolar como de las diversas organizaciones
que ejercen una acción educativa entre los jóvenes y los adultos, por
ejemplo, movimientos de estudiantes y de jóvenes, asociaciones de
padres de alumnos, sindicatos de personal
docente y otros sectores interesados.
1. A los efectos de la presente Recomendación:
a) la palabra "educación" designa el proceso global de la sociedad, a
través de los cuales las personas y los grupos sociales aprenden a
desarrollar conscientemente en el interior de la comunidad nacional e
internacional y en beneficio de ellas, la totalidad de sus capacidades,
actitudes, aptitudes y conocimientos. Este proceso está limitado a una
actividad determinada.
36. b) los términos "comprensión", "cooperación" y "paz internacionales" deben considerarse como
un todo indivisible, fundado en el principio de las relaciones amistosas entre los pueblos y los
Estados que tienen sistemas sociales y políticos diferentes, así como en el respeto de los
derechos humanos y las libertades fundamentales. En el texto de la presente Recomendación, las
diversas connotaciones de esos términos se sintetizan a veces en una expresión sucinta:
"educación para la comprensión internacional".
2. La presente recomendación se aplica a todas las etapas y formas de educación.
37. 3. La educación debería inspirarse en los fines y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, la
Constitución de la UNESCO y la Declaración Universal de Derechos Humanos, particularmente en
conformidad con el párrafo 2 del artículo 26 de esta última que declara: "La educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
38. 4. A fin de permitir a cada persona contribuir activamente a la consecución de los fines a que se refiere
el párrafo 3, y de fomentar la solidaridad y la cooperación internacionales, necesarias para resolver los
problemas mundiales que influyen en la vida de los individuos y las comunidades, y en el ejercicio de
sus derechos y libertades fundamentales, los siguientes objetivos principales deberían considerarse
como los principios rectores de la política educacional:
a) una dimensión internacional y una perspectiva global de la educación en todos sus niveles y en todas
sus formas;
b) la comprensión y el respeto de todos los pueblos, sus culturas, civilizaciones, valores y modos de
vida, incluidas las culturas étnicas tanto nacionales como las de otras naciones;
c) el reconocimiento de la creciente interdependencia mundial de los pueblos y las naciones;
d) la capacidad de comunicarse con los demás;
e) el conocimiento no sólo de los derechos, sino de los deberes que tienen las personas, los grupos
sociales y las naciones para con los demás;
f) la comprensión de la necesidad de la solidaridad y la cooperación internacionales;
g) la disposición por parte de cada uno de participar en la solución de los problemas de su comunidad,
de su país y del mundo entero.
5. Combinando el aprendizaje, la formación, la información y la acción, la educación para la
comprensión internacional debería fomentar el adecuado desenvolvimiento intelectual y afectivo del
individuo. Debería desarrollar el sentido de la responsabilidad social y de la solidaridad con los grupos
menos afortunados y debería conducir a la observancia de los principios de igualdad en la conducta
diaria. Debería también
contribuir a fomentar cualidades, aptitudes y capacidades que lleven a los individuos a adquirir una
comprensión crítica de los problemas nacionales e internacionales; a entender y explicar los hechos, las
opiniones y las ideas; a trabajar en grupo; a aceptar y participar en libres discusiones; a observar las
reglas elementales de procedimiento aplicables a toda discusión; y a basar sus juicios de valor y sus
decisiones en un análisis racional de los hechos y factores pertinentes.
39. 6. La educación debería recalcar que la guerra de expansión, de agresión y de dominación y el
empleo de la fuerza y la violencia de represión son inadmisibles y debería inducir a cada persona
a comprender y asumir las obligaciones que le incumben para el mantenimiento de la paz.
Debería contribuir a la comprensión internacional y al fortalecimiento de la paz mundial, y a las
actividades de lucha contra el colonialismo y el neocolonialismo en todas sus formas y
manifestaciones, y contra todas las formas y variedades de racismo, fascismo y apartheid, como
también de otras ideologías que inspiran el odio nacional o racial y que son contrarias al espíritu
de esta Recomendación.
IV. Política, planeamiento y administración nacionales
7. Cada Estado Miembro debería formular y aplicar una política nacional encaminada a aumentar
la eficacia de la educación en todas sus formas, a reforzar su contribución a la comprensión y la
cooperación internacionales, al mantenimiento y desarrollo de una paz justa, al establecimiento
de la justicia social, al respeto y la aplicación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, y a la eliminación de los prejuicios, los malentendidos, las desigualdades y toda
forma de injusticia que dificultan la consecución de esos objetivos.
40. 8. Los Estados Miembros con la colaboración de las comisiones nacionales deberían tomar
disposiciones para asegurar la cooperación entre ministerios y departamentos y la coordinación
de sus esfuerzos tendientes a planear y llevar a cabo programas de acción concertados en
materia de educación para la comprensión internacional.
9. Los Estados Miembros deberían prestar, en conformidad con sus disposiciones
constitucionales, la asistencia económica, administrativa, material y moral necesarias para aplicar
la presente
Recomendación.
V. Aspectos particulares del aprendizaje, la formación y la acción
Aspectos éticos y cívicos.
10. Los Estados Miembros deberían tomar disposiciones adecuadas para reforzar y desarrollar,
en los procesos de aprendizaje y formación, una conducta y actitudes basadas en el
reconocimiento de la igualdad y de la necesidad de la interdependencia de las naciones y los
pueblos.
41. 11. Los Estados Miembros deberían tomar medidas destinadas a lograr que los principios de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los de la Convención Internacional sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación racial lleguen a ser parte integrante de la
personalidad de cada niño, adolescente, joven o adulto, a medida que ésta se desenvuelve
aplicando esos principios en la realidad cotidiana de la enseñanza en todos sus grados y en todas
sus formas permitiendo así a cada individuo contribuir en lo que a él respecta, a renovar y
difundir la educación en el sentido indicado.
12. Los Estados Miembros deberían incitar a los educadores a poner en práctica, en colaboración
con los alumnos, los padres, las organizaciones interesadas y la comunidad, métodos que,
apelando a la imaginación creadora de los niños y de los adolescentes y a sus actividades
sociales, preparen a éstos a ejercer sus derechos y gozar de sus libertades, sin dejar de reconocer
y respetar los derechos de los demás, y a cumplir sus funciones en la sociedad.
13. Los Estados Miembros deberían promover, en cada etapa de la educación, un aprendizaje
cívico activo que permita a cada persona conocer el funcionamiento y la obra de las instituciones
públicas, tanto locales y nacionales como internacionales, iniciarse en los procedimientos
apropiados para resolver cuestiones fundamentales y participar en la vida cultural de la
comunidad y en los asuntos públicos. Esta participación deberá establecer, siempre que sea
posible, un vínculo cada vez más estrecho entre la educación y la acción para resolver los
problemas que se plantean en los niveles local, nacional e
internacional.
42. 14. La educación debería incluir el análisis crítico de los factores históricos y actuales de carácter
económico y político que están en la base de las contradicciones y tensiones entre los países, así
como el estudio de los medios para superar dichas contradicciones que son las que realmente
impiden la comprensión y la verdadera cooperación internacional y el desarrollo de la paz
mundial.
15. La educación debería enfatizar cuáles son los verdaderos intereses de los pueblos y su
incompatibilidad con los intereses de los grupos monopólicos de poder económico y político que
practican la explotación y fomentan la guerra.
16. La participación de los estudiantes en la organización de los estudios y de la empresa
educativa a la que asisten debería considerarse en sí como un factor de educación cívica y un
elemento principal de la educación para la comprensión internacional.
43. Aspectos culturales.
17. Los Estados Miembros deberían promover, en las diversas etapas y en los diversos tipos de
educación, el estudio de las diferentes culturas, sus influencias recíprocas y sus perspectivas y modos
de
vida; a fin de estimular el reconocimiento recíproco de sus diferencias. Este estudio debería, entre otras
cosas, dar la debida importancia a la enseñanza de los idiomas, las civilizaciones y los patrimonios
culturales extranjeros como un medio de promover la comprensión internacional e intercultural.
Estudio de los problemas principales de la humanidad.
18. La educación debería tender a la vez hacia la eliminación de las situaciones que perpetúan y
agravan
los problemas fundamentales que condicionan la supervivencia y el bienestar de la humanidad --
desigualdad, injusticia, relaciones internacionales basadas en el uso de la fuerza -- y hacia medidas de
cooperación internacional que puedan facilitar su solución. La educación que en ese sentido tendrá que
ser necesariamente de carácter interdisciplinario, debería versar sobre problemas como los siguientes:
a) la igualdad de derechos de los pueblos y el derecho de los pueblos a la autodeterminación;
b) el mantenimiento de la paz; los diferentes tipos de guerras y sus causas y efectos; el desarme; la
inadmisibilidad del uso de la ciencia y la tecnología con fines bélicos y su utilización o con fines de paz y
progreso; la índole y los efectos de las relaciones económicas, culturales y políticas, y la importancia del
derecho internacional para estas relaciones, sobre todo para el mantenimiento de la paz;
c) las medidas para garantizar el ejercicio y la observancia de los derechos humanos, incluidos los de los
refugiados; el racismo y su eliminación; la lucha contra las diferentes formas de discriminación;
44. d) el desarrollo económico y social y su relación con la justicia social; el colonialismo y la
descolonización; las modalidades de la ayuda a los países en vías de desarrollo; la lucha contra el
analfabetismo; la lucha contra las enfermedades y el hambre; la lucha por una mejor calidad de
vida y el más alto nivel de salud posible; el crecimiento de la población y cuestiones conexas;
e) la utilización, la gestión y la conservación de los recursos naturales; la contaminación del
medio;
f) la conservación del patrimonio cultural de la humanidad;
g) la función y los métodos de acción del sistema de las Naciones Unidas en su actuación
encaminada a resolver esos problemas y las posibilidades de reforzar y hacer progresar su acción.
19. Deberían tomarse medidas para desarrollar el estudio de las ciencias y de las disciplinas
directamente relacionadas con el ejercicio de las funciones y responsabilidades cada vez más
diversas que entrañan las relaciones internacionales.
45. Otros aspectos.
20. Los Estados Miembros deberían alentar a las autoridades docentes y a los educadores a que den a
la
educación concebida en el sentido de la presente Recomendación un contenido interdisciplinario en
función de los problemas y adaptado a la complejidad de las cuestiones planteadas en la aplicación de
los derechos humanos y en la cooperación internacional y que ilustre de por sí las nociones de
influencia recíproca, de apoyo mutuo y de solidaridad. Los correspondientes programas deberían
basarse en una investigación, una experimentación y una identificación adecuadas de objetivos
específicos de la educación.
21. Los Estados Miembros deberían procurar que se conceda a esa actividad educativa internacional
atención y recursos especiales, cuando se ejecuta en situaciones que entrañan problemas de relación
social especialmente delicados o explosivos, por ejemplo, donde existen evidentes desigualdades en
cuanto a las posibilidades de acceso a la educación.
VI. Acción en varios sectores de la educación
22. Deberían intensificarse los esfuerzos para desarrollar e infundir una dimensión internacional e
intercultural en todas las etapas y en todas las formas de la educación.
23. Los Estados Miembros deberían aprovechar la experiencia de las escuelas asociadas que aplican,
con la ayuda de la UNESCO, programas de educación para la comprensión internacional. Los que se
ocupan de las escuelas asociadas ya existentes en los Estados Miembros deberían intensificar y renovar
sus esfuerzos para extender el programa a otras instituciones educacionales y trabajar por la aplicación
general de sus resultados. En los demás Estados Miembros debería emprenderse lo más pronto posible
una acción análoga. Debería también estudiarse y difundirse la experiencia de otras instituciones
docentes que hayan desarrollado con éxito programas de educación para la comprensión internacional.
46. 24. Los Estados Miembros deberían promover en la educación preescolar, a medida que ésta se
desarrolla, la práctica de actividades concebidas según los fines de la Recomendación, ya que las
actitudes fundamentales -- por ejemplo, las actitudes sobre la raza -- se engendran a menudo en
los años preescolares. A este respecto, la actitud de los padres debería considerarse como un
factor esencial de la formación de los niños y, en la educación de los adultos mencionada en el
párrafo 30, convendría en particular preparar a los padres para su función en la educación
preescolar. La primera escuela debería estar concebida y organizada como un medio social con
un valor y una realidad propios y en el que diversas situaciones, incluidos los juegos, permitan a
los niños adquirir conciencia de sus derechos, afirmarse en la libertad sin dejar de aceptar sus
responsabilidades, y afinar y extender mediante la experiencia directa el sentido de pertenencia
a comunidades cada vez más amplias: familia, escuela, comunidad local, nacional, mundial.
25. Los Estados Miembros deberían incitar a las autoridades interesadas, al personal docente y a
los estudiantes, a revisar periódicamente la manera de mejorar la educación postsecundaria y
universitaria para que pueda contribuir más plenamente a alcanzar los objetivos de la presente
Recomendación. 26. Los estudios superiores deberían comprender, para todos los estudiantes,
una formación cívica y el aprendizaje de actividades que les den un conocimiento más neto de los
problemas principales que habrán de contribuir a resolver, les faciliten posibilidades de acción
directa y continua para la solución de esos problemas y agudicen su sentido de la cooperación
internacional.
47. 27. Las instituciones de educación postsecundaria, sobre todo las universidades, que acogen a un
número cada vez mayor de estudiantes, deberían poner en práctica programas de educación
para la comprensión internacional como parte de su función más amplia en la educación
permanente, y deberían adoptar una perspectiva universal en todas las enseñanzas. Recurriendo
a todos los medios de comunicación de que disponen, deberían ofrecer oportunidades, medios
para aprender y actividades que respondan a los intereses, problemas y aspiraciones reales de los
individuos.
28. Para desarrollar el estudio y la práctica de la cooperación internacional, las instituciones de
educación postsecundaria deberían aprovechar sistemáticamente las formas de acción
internacional que son inherentes a su cometido, tales como recepción de profesores y de
estudiantes extranjeros, cooperación profesional entre profesores y equipos de investigadores en
diversos países. En particular, se deberían realizar estudios y trabajos experimentales sobre los
obstáculos, tensiones, actitudes y acciones de orden lingüístico, social, afectivo y cultural que
afecten tanto a los estudiantes extranjeros como a las instituciones que los acogen.
29. Cada etapa de estudios profesionales especializados debería incluir una formación que
permita a los estudiantes comprender en qué medida ellos y sus profesiones están llamados a
desarrollar su sociedad, fomentar la cooperación internacional para el mantenimiento y
desarrollo de la paz, y que les lleve a asumir activamente su papel lo más pronto posible.
48. 30. Cualesquiera que sean los fines y las formas de la educación extraescolar, incluida la educación de
adultos, deberían inspirarse en las consideraciones siguientes:
a) en la medida de lo posible, todos los programas de educación extraescolar deberían adoptar una
perspectiva global que abarcara los elementos adecuados de educación para la comprensión
internacional en los planos moral, cívico, cultural, científico y técnico;
b) todas las partes interesadas deberían conjugar sus esfuerzos para orientar y utilizar los grandes
medios de información, de autoeducación, de aprendizaje interactivo, junto con instituciones tales como
los museos y las bibliotecas públicas, para transmitir al individuo conocimientos pertinentes, suscitar en él
actitudes y una voluntad de acción favorables y dar a conocer y hacer comprender las campañas y los
programas de educación concebidos con arreglo a los objetivos de la presente Recomendación;
c) las partes interesadas, públicas y privadas, deberían esforzarse en aprovechar las situaciones y
oportunidades favorables, tales como las actividades sociales y culturales de los centros y clubs de
jóvenes, de las casas de cultura, de los centros comunales o sindicatos, los encuentros y festivales de
jóvenes, las manifestaciones deportivas, las relaciones con visitantes y estudiantes extranjeros o
inmigrantes, y en general los intercambios de personas.
31. Deberían tomarse medidas para facilitar la creación y el desarrollo de organismos como las
asociaciones de estudiantes y de personal docente por las Naciones Unidas, los clubs de relaciones
internacionales, los clubs UNESCO, que deberían asociarse a la preparación y ejecución de programas
coordinados de educación para la comprensión internacional.
32. En cada etapa de la educación escolar y extraescolar, los Estados Miembros deberían procurar que
las actividades que apunten a los objetivos de la presente Recomendación estén coordinadas y formen un
conjunto coherente dentro de los programas para los diferentes niveles y tipo de enseñanza, aprendizaje
y formación. En toda acción educativa deberían aplicarse los principios de cooperación a asociación
inherente a la presente Recomendación.
49. VII. Preparación de los educadores
33. Los Estados Miembros deberían mejorar constantemente sus medios y procedimientos para
preparar y habilitar a los educadores y a otras categorías de personal de educación a desempeñar su
papel en el logro de los objetivos de la presente Recomendación y deberían, con ese fin:
a) inculcar a los educadores las motivaciones de su acción ulterior: adhesión a la ética de los derechos
humanos y al objetivo de cambiar la sociedad a fin de lograr la aplicación práctica de los derechos
humanos; comprensión de la unidad fundamental de la humanidad; capacidad para inculcar el aprecio
de las riquezas que la diversidad de las culturas puede brindar a cada persona, grupo o nación;
b) ofrecer un conocimiento interdisciplinario básico de los problemas mundiales y de los problemas de
la cooperación internacional gracias, entre otros medios, a un trabajo dedicado a la solución de esos
problemas;
c) preparar a los educadores para que participen activamente en la elaboración de programas de
educación para la comprensión internacional y de material y equipo de enseñanza, teniendo en cuenta
las aspiraciones de los educandos y en estrecha colaboración con ellos;
d) realizar experimentos sobre el empleo de métodos activos de educación y formación en técnicas
por lo menos elementales de evaluación, aplicables en especial a la conducta y a las actitudes sociales
de los niños, los adolescentes y los adultos;
e) desarrollar aptitudes y competencias tales como el deseo y la capacidad de hacer innovaciones en
materia de educación y de seguir perfeccionando la propia formación; práctica del trabajo en equipo y
del estudio interdisciplinario; conocimiento de la dinámica de los grupos, y arte de suscitar
oportunidades favorables y de servirse de ellas;
50. f) facilitar el estudio de experiencias de educación para la comprensión internacional y en especial de
experiencias innovadoras realizadas en otros países y proporcionar a los interesados, en toda la medida
de lo posible, ocasiones de ponerse directamente en relación con educadores extranjeros.
34. Los Estados Miembros deberían cuidar de que todo el personal de dirección, supervisión u
orientación -- por ejemplo, inspectores, asesores pedagógicos, directores de escuelas normales y
organizadores de actividades educacionales para jóvenes y adultos -- reciba una formación, una
información y consejos que les permitan ayudar a los educadores a trabajar en el sentido de los
objetivos de la presente
Recomendación, teniendo en cuenta las aspiraciones de la juventud en lo que toca a los problemas
internacionales y los nuevos métodos pedagógicos que pueden contribuir a satisfacer esas
aspiraciones.
A ese fin, deberían organizarse seminarios o cursos de perfeccionamiento sobre la educación para la
comprensión internacional e intercultural a fin de reunir en ellos a autoridades y educadores; otros
seminarios o cursos podrían dar ocasión para que se reunieran inspectores y educadores con otros
grupos interesados como padres de alumnos, alumnos y asociaciones de maestros. Dado que el papel
de la educación debe cambiar gradualmente de modo profundo, los resultados de los experimentos de
modificación de estructuras y de relaciones jerárquicas en los establecimientos docentes deberían
reflejarse en lo que toca a la formación, la información y el asesoramiento.
51. 35. Los Estados Miembros deberían cuidar de que todo programa de
perfeccionamiento de los educadores en ejercicio y del personal de dirección
contenga componentes de educación para la comprensión internacional, y
ofrezca ocasiones para comparar las experiencias adquiridas por ellos en ese tipo
de educación.
36. Los Estados Miembros deberían estimular y facilitar los estudios en el
extranjero para la formación y el perfeccionamiento pedagógicos, especialmente
mediante la concesión de becas, y alentar el reconocimiento de esos estudios en
el proceso regular de formación inicial, de graduación académica, de
perfeccionamiento y de promoción de los educadores.
37. Los Estados Miembros deberían organizar o facilitar los intercambios de
educadores en todos los grados de la educación.
VIII. Medios y material de educación
38. Los Estados Miembros deberían intensificar sus esfuerzos para facilitar la
renovación, la producción, la difusión y el intercambio de material y equipo de
educación para la comprensión internacional, teniendo especialmente en cuenta
el hecho de que en muchos países los alumnos y estudiantes adquieren casi todos
sus conocimientos acerca de los asuntos internacionales merced a los medios de
información al margen de la escuela. En atención a las necesidades expresadas
por cuantos se interesan por la educación para la comprensión internacional, los
esfuerzos deberían aplicarse a remediar la escasez de auxiliares educativos y a
mejorar su calidad. La acción debería seguir las siguientes orientaciones:
52. a) debería utilizarse de un modo adecuado y constructivo toda la gama de medios
e instrumentos disponibles, desde el libro de texto hasta la televisión, así como
las nuevas técnicas educacionales.
b) la enseñanza debería contener un elemento de educación relativa a los
grandes medios de información a fin de ayudar a los alumnos a elegir y analizar
las informaciones que aquéllos difunden.
c) los libros de texto y todos los demás auxiliares de aprendizaje deberían adoptar
una visión global, introduciendo elementos internacionales que puedan servir de
marco para la presentación de los aspectos locales y nacionales de diferentes
materias, y que ilustren en particular la historia científica y cultural de la
humanidad, sin olvidar la importancia de las artes plásticas y de la música como
factores que favorecen la comprensión mutua entre las diferentes culturas.
d) debería prepararse, en la lengua o las lenguas de enseñanza del país, material
escrito y audiovisual de carácter interdisciplinario que ilustre los problemas
principales de la humanidad y ponga de relieve para cada caso la necesidad y la
realidad concreta de la cooperación internacional, utilizando con ese fin la
información facilitada por las Naciones Unidas, la UNESCO y los demás
organismos especializados.
e) deberían prepararse y comunicarse a otros países documentos y otros
materiales que ilustren la cultura y el estilo de vida de cada país, los principales
problemas con que se enfrenta, y su participación en acciones de interés mundial.
53. 39. Los Estados Miembros deberían favorecer las medidas adecuadas a fin de
evitar que los medios de enseñanza, especialmente los libros de texto
contengan elementos que puedan suscitar incomprensión, desconfianza,
reacciones de racismo, desprecio u odio frente a otros grupos y pueblos. El
material de enseñanza debería proporcionar una amplia base de
conocimientos que permita a los estudiantes evaluar las informaciones y las
ideas difundidas merced a los grandes medios de información y que parezcan
contradecir los objetivos de la presente Recomendación.
40. Cada Estado Miembro debería crear o contribuir a crear, en la medida de
sus necesidades y de sus posibilidades, uno o varios centros de
documentación escrita y audiovisual concebida según los objetivos de la
presente Recomendación y adaptada a las diversas formas y etapas de la
educación. Esos centros deberían estar concebidos de manera que
promuevan la reforma de la educación para la comprensión internacional,
especialmente por medio de la elaboración y la difusión de ideas y materiales
innovadores y deberían además organizar y facilitar los intercambios de
información con otros países.
IX. Investigación y experimentación
54. 41. Los Estados Miembros deberían estimular y apoyar la investigación sobre
los fundamentos, los principios rectores, los medios de ejecución y los
efectos de la educación para la comprensión internacional y sobre las
innovaciones y actividades experimentales en este campo, tales como las que
se llevan a cabo en las escuelas asociadas. Esta acción requiere la
colaboración de las universidades, los órganos y centros de investigación, las
instituciones pedagógicas, los centros de formación para la educación de
adultos y las organizaciones no gubernamentales competentes.
42. Los Estados Miembros deberían tomar todas las medidas adecuadas para
que los educadores y las diversas autoridades interesadas establezcan sobre
bases psicológicas y sociológicas sólidas la educación para la comprensión
internacional, aplicando los resultados de las investigaciones realizadas en
cada país sobre la formación y el desarrollo de actitudes y comportamiento
favorables o desfavorables, sobre el cambio de actitudes, sobre las
interacciones entre el desarrollo de la personalidad y la educación y sobre los
efectos positivos o negativos de la actividad educacional. Convendría dedicar
gran parte de esas investigaciones a las aspiraciones de los jóvenes respecto
a los problemas y a las relaciones internacionales.
55. X. Cooperación internacional
43. Los Estados Miembros, al desarrollar la educación para la comprensión
internacional, deberían considerarse obligados a la cooperación
internacional. Al aplicar esta Recomendación deberían abstenerse de
intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de
otro Estado, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas. Deberían
demostrar por sus propios actos que la aplicación de la presente
Recomendación es en sí misma una empresa de cooperación y de
comprensión internacionales. Por ejemplo, deberían organizar, o ayudar a las
autoridades y a las organizaciones no gubernamentales competentes a que
organicen un número cada vez mayor de reuniones y sesiones
internacionales de estudios sobre la educación para la comprensión
internacional; reforzar sus programas de acogida de estudiantes,
investigadores y profesores extranjeros y de educadores pertenecientes a
organizaciones de trabajadores o a asociaciones de educación de adultos;
promover las visitas recíprocas de alumnos y los intercambios de estudiantes
y de personal docente; extender e intensificar los intercambios de
información sobre las culturas y los estilos de vida; hacer traducir o adaptar y
difundir la información y las sugerencias procedentes de otros países.
56. 44. Los Estados Miembros deberían estimular la cooperación entre sus
escuelas asociadas y las de otros países con la ayuda de la UNESCO a
fin de obtener beneficios mutuos, ampliando la perspectiva
internacional de la experiencia propia.
45. Los Estados Miembros deberían estimular un mayor intercambio
de libros de texto, especialmente de historia y de geografía, y deberían
tomar las medidas adecuadas para el examen y la revisión recíprocos
de los libros de texto y otros materiales de enseñanza a fin de lograr
que sean fidedignos y equilibrados, actualizados e imparciales y que
fomenten el conocimiento y la comprensión mutuos entre pueblos
diferentes.
57. 7 Declaración Mundial sobre Educación para todos
•A RTICULO 1 • SATISFACCION DE LAS NECESIDADES BASICAS DE
APRENDIZAJE
•1. Cada persona — niño , joven o adulto—deberá estar en
condiciones de aprovechar las oportunidades educativas ofrecidas
para satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje. Estas
necesidades abarcan tanto las herramientas esenciales para el
aprendizaje (como la lectura y la escritura , la ex presión ora l , el
cálculo, la solución de problemas) como los contenidos básicos del
aprendizaje (conocimientos teóricos y prácticos, va l o res y actitudes)
necesarios para que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar
plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con dignidad, participar
plenamente en el desarrollo , mejorarla calidad de su vida, t o m a r
decisiones fundamentadas y continuar aprendiendo. La amplitud de
las necesidades básicas de aprendizaje y la manera de satisfacerlas
varían según coda país y toda cultura y cambian inevitablemente con
el transcurso del tiempo.
58. 2. La satisfacción de estas necesidades confiere a los miembros de una sociedad
la posibilidad y, a la vez, la responsabilidad de respetar y enriquecer su
herencia cultural , lingüística y espiritual común , de promover la educación de
los demás, de defender la causa de la justicia social, de proteger el media
ambiente y de ser tolerante con los sistemas sociales, políticos y religiosos que
difieren de los propios, velando por el respeto de los valores humanistas y de los
derechos humanos comúnmente aceptados, así como de trabajar por la paz y la
solidaridad internacionales en un mundo interdependiente.
3. Otro objetivo , no menos esencial, del desarrollo de la educación es la
transmisión y el enriquecimiento de los valores culturales y morales
comunes. En esos valores asientan el y la sociedad su identidad y su dignidad.
4. La educación básica es más que un fin en sí misma. Es la base para un
aprendizaje y un desarrollo humano permanentes sobre el cual los países
pueden construir sistemáticamente nuevos niveles y nuevos tipos de educación
y capacitación.
59. 8.- Marco de Acciones de Dakar Educación para Todos:
cumplir nuestros compromisos comunes.
La UNESCO, en su calidad de organización dedicada por excelencia a la educación,
complementará la labor llevada a cabo por los gobiernos nacionales, coordinará y movilizará
en el plano nacional, regional e internacional a todos los participantes, es decir, a los
organismos de financiación multilaterales y bilaterales, las organizaciones no
gubernamentales, los interlocutores del sector privado y las organizaciones de la sociedad civil.
Los Estados tendrán que consolidar o crear sus planes nacionales de acción desde ahora hasta el
año 2002, a fin de lograr los objetivos de la educación para todos en el año 2015, a más tardar.
60. Por consiguiente, nos comprometemos colectivamente a alcanzar los
siguientes 6 objetivos de la EDUCACION PARA TODOS:
i) extender y mejorar la protección y educación integrales de la primera infancia,
especialmente para los niños más vulnerables y desfavorecidos;
ii) velar por que antes del año 2015 todos los niños, y sobre todo las niñas y los niños que
se encuentran en situaciones difíciles y los que pertenecen a minorías étnicas, tengan
acceso a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria de buena calidad y la terminen;
iii) velar por que sean atendidas las necesidades de aprendizaje de todos los jóvenes y
adultos mediante un acceso equitativo a un aprendizaje adecuado y a programas
de preparación para la vida activa;
iv) aumentar de aquí al año 2015 el número de adultos alfabetizados en un 50%, en
particular tratándose de mujeres, y facilitar a todos los adultos un acceso equitativo a la
educación básica y la educación permanente;
v) suprimir las disparidades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria de
aquí al año 2005 y lograr antes del año 2015 la igualdad entre los géneros en relación con
la educación, en particular garantizando a las niñas un acceso pleno y equitativo a una
educación básica de buena calidad, así como un buen rendimiento;
vi) mejorar todos los aspectos cualitativos de la educación, garantizando los parámetros
más elevados, para conseguir resultados de aprendizaje reconocidos y mensurables,
especialmente en lectura, escritura, aritmética y competencias prácticas esenciales.
61. Para lograr esos resultados, nosotros, los Gobiernos, organizaciones,
organismos, grupos y asociaciones representados en el Foro Mundial
sobre la Educación nos comprometemos a:
i) promover un sólido compromiso político nacional e internacional
con la educación para todos, elaborar planes nacionales de acción y
aumentar de manera considerable la inversión en educación básica;
ii) fomentar políticas de Educación para Todos en el marco de una
actividad sectorial sostenible y bien integrada, que esté explícitamente
vinculada con la eliminación de la pobreza y las estrategias para el
desarrollo;
iii) velar por el compromiso y participación de la sociedad civil en la
formulación, aplicación y seguimiento de las estrategias de fomento
de la educación;
62. iv) crear sistemas de buen gobierno y gestión de la educación que sean capaces
de reaccionar rápidamente, suscitar la participación y rendir cuentas;
v) atender a las necesidades de los sistemas educativos afectados por conflictos,
desastres naturales e inestabilidad y aplicar programas educativos de tal manera
que fomenten el entendimiento mutuo, la paz y la tolerancia y contribuyan a
prevenir la violencia y los conflictos;
vi) aplicar estrategias integradas para lograr la igualdad entre los géneros en
materia de educación, basadas en el reconocimiento de la necesidad de cambiar
las actitudes, los valores y las prácticas;
vii) poner rápidamente en práctica programas y actividades educativas para
luchar contra la pandemia del VIH/SIDA;
viii) crear un entorno educativo seguro, sano, integrado y dotado de recursos
distribuidos de modo equitativo, a fin de favorecer un excelente aprendizaje y
niveles bien definidos de rendimiento para todos;
ix) mejorar la condición social, el ánimo y la competencia profesional de los
docentes;
x) aprovechar las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para
contribuir al logro de los objetivos de la Educación para Todos;
xi) supervisar sistemáticamente los avances realizados para alcanzar los objetivos
de la Educación para Todos en el plano nacional, regional e internacional; y
xii) aprovechar los mecanismos existentes para acelerar la marcha hacia la
educación para todos.
63. “Las necesidades básicas de aprendizaje abarcan tanto las
herramientas esenciales para el aprendizaje como los contenidos
básicos del aprendizaje necesarios para que los seres humanos puedan
sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con
dignidad, participar plenamente en el desarrollo, mejorar la calidad de
vida, tomar decisiones fundamentadas y continuar aprendiendo.”
(Declaración Mundial sobre Educación para Todos, Artículo 1, párrafo
1):
64. Extender y mejorar la protección y educación integrales de la primera
infancia, especialmente para los niños más vulnerables y
desfavorecidos.
Todo niño debe ser criado en un ambiente seguro y atento para que
pueda ser sano, despierto, seguro y capaz de aprender. En el último
decenio se aportaron nuevas pruebas de que la buena calidad de la
atención y educación de la primera infancia, tanto en la familia como en
programas más estructurados, tenía consecuencias positivas en la
supervivencia, el crecimiento, el desarrollo y el potencial de aprendizaje.
Esos programas han de ser integrales, estar centrados en todas las
necesidades del niño y abarcar la salud, la nutrición y la higiene, además
del desarrollo cognoscitivo y psicosocial.
65. Velar por que antes del año 2015 todos los niños, y sobre todo las niñas
y los niños que se encuentran en situaciones difíciles y los
pertenecientes a minorías étnicas, tengan acceso a una enseñanza
primaria gratuita y obligatoria de buena calidad y la terminen.
Todos los niños han de tener la oportunidad de ejercer su derecho a una educación de
calidad en la escuela o mediante programas alternativos, sea cual fuere el nivel de
educación considerado “básico”. Todos los Estados deberán cumplir la obligación de
ofrecer una educación primaria gratuita y obligatoria, de conformidad con la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y otros compromisos
internacionales.
66. Aumentar en 50% de aquí al año 2015 el número de adultos
alfabetizados, en particular mujeres, y facilitar a todos los adultos un
acceso equitativo a la educación básica y la educación permanente
Todos los adultos tienen derecho a la educación básica, empezando por la
alfabetización, que les sirve para integrarse de manera activa en el mundo en el que
viven y transformarlo. En la actualidad hay en el mundo unos 880 millones de
personas que no saben leer ni escribir, dos terceras partes de las cuales son mujeres.
Complica el problema el bajo nivel de alfabetización de muchas personas
alfabetizadas recientemente. Sin embargo, la educación de adultos sigue estando
aislada, a menudo en la periferia de los sistemas y del presupuesto nacional de
educación.
67. Suprimir las disparidades entre los géneros en la enseñanza primaria y
secundaria de aquí al año 2005 y lograr antes de 2015 la igualdad entre
los géneros en la educación, en particular garantizando a las niñas un
acceso pleno y equitativo a una educación básica de buena calidad, así
como un buen rendimiento.
La discriminación basada en el género sigue siendo uno de los obstáculos más
pertinaces que se oponen al derecho a la educación. Si no se supera, no se podrá
lograr la Educación para Todos. Las niñas constituyen la mayoría de la población
infantil y juvenil que no asiste a la escuela, aunque los niños están en situación de
desventaja en un número cada vez mayor de países. Si bien la educación de las
muchachas y mujeres tiene un poderoso efecto transgeneracional y es determinante
para el desarrollo social y la emancipación de la mujer, se ha aumentado poco la
participación de las niñas en la educación básica.
68. Mejorar todos los aspectos cualitativos de la educación, garantizando
los parámetros más elevados, para que todos consigan resultados de
aprendizaje reconocidos y mensurables, especialmente en lectura,
escritura, aritmética y competencias prácticas esenciales
La calidad constituye el centro de la educación y lo que tiene lugar en el aula y otros
entornos de aprendizaje es de importancia fundamental para el bienestar de los
niños, jóvenes y adultos en el futuro. Una educación de calidad ha de atender a las
necesidades básicas de aprendizaje y enriquecer la existencia del educando y su
experiencia general de la vida.
69. ESTRATEGIA PARA CREAR UN ENTORNO EDUCATIVO SEGURO:
Crear un entorno educativo seguro, sano, integrado y dotado de
recursos distribuidos de modo equitativo, a fin de favorecer un
excelente aprendizaje y niveles bien definidos de rendimiento para
todos.
La calidad de la educación es y debe ser el centro de la EPT. Todos los interesados
(docentes y alumnos, padres de familia y miembros de la comunidad, personal de los
servicios de salud y funcionarios locales) deberán trabajar juntos para crear un
entorno propicio al aprendizaje. Si se quiere ofrecer una educación de buena calidad,
las instituciones y los programas de educación deberán contar con recursos
adecuados y distribuidos de modo equitativo, siendo los requisitos esenciales los
siguientes: locales seguros, respetuosos del medio ambiente y fácilmente accesibles;
profesorado muy motivado y profesionalmente competente; libros, material didáctico
y tecnologías, adecuados al contexto específico, poco costosos y asequibles a todos
los estudiantes.
70. El entorno del aprendizaje deberá asimismo ser sano, seguro y protector. Para ello se
requieren: i) buenas instalaciones hidráulicas y sanitarias; ii) acceso a los servicios de
sanidad y nutrición o relación con ellos; iii) políticas y códigos deontológicos que
favorezcan la salud física, psicosocial y emocional de profesores y alumnos; y iv)
contenidos y prácticas de la educación que lleven a adquirir los conocimientos,
actitudes, valores y aptitudes prácticas necesarias para la autoestima, la buena salud y
la seguridad personal.
Es urgente adoptar estrategias eficaces para identificar e incluir a los social, cultural y
económicamente excluidos. Ello requiere un análisis participativo de la exclusión en el
plano de la familia, la comunidad y la escuela, así como la elaboración de enfoques de
aprendizaje múltiples, flexibles e innovadores y un entorno que fomente la confianza
y el respeto mutuos.
La evaluación del aprendizaje deberá comprender una apreciación del entorno, los
procesos y los resultados. Se deberán definir claramente los resultados del
aprendizaje en el campo cognoscitivo y no cognoscitivo y evaluar de manera continua
como parte integrante del proceso didáctico.
71. Nosotros, los participantes en la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos,
reafirmamos el derecho de todos a la educación. Tal es el fundamento de nuestra
determinación individual y colectiva de conseguir la educación para todos.
Nos comprometemos a actuar en colaboración en nuestras propias esferas de
responsabilidad, tomando todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de
la educación para todos. Juntos apelamos a los gobiernos, a las organizaciones
interesadas y a los individuos para que se sumen a esta urgente empresa.
Las necesidades de aprendizaje básico para todos pueden y deben ser satisfechas.
Ningún medio mejor que éste para empezar el Año Internacional de la Alfabetización y
avanzar hacia las metas del Decenio Mundial de las Naciones Unidas para los
Impedidos (1983-1992), del Decenio Mundial para el Desarrollo Cultural (1988-1997),
del Cuarto Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo (1990-1999), de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer y las Estrategias para el Adelanto de
la Mujer y de la Convención sobre Derechos del Niño. Nunca ha habido época más
favorable para comprometernos a proporcionar oportunidades básicas de aprendizaje
a todos los seres humanos del mundo.
Por todo lo cual adoptamos esta Declaración Mundial sobre Educación para Todos:
Satisfacción de las Necesidades Básicas de Aprendizaje y aprobamos el Marco de
Acción para satisfacer las Necesidades Básicas de Aprendizaje con el fin de alcanzar los
objetivos establecidos en la Declaración.
72. LOS CUATRO PILARES DE LA EDUCACIÓN
El siglo XXI, que ofrecerá recursos sin precedentes tanto a la circulación y al
almacenamiento de informaciones como a la comunicación, planteará a la educación una
doble exigencia que, a primera vista, puede parecer casi contradictoria: la educación
deberá transmitir, masiva y eficazmente, un volumen cada vez mayor de conocimientos
teóricos y técnicos evolutivos, adaptados a la civilización cognoscitiva, porque son las
bases de las competencias del futuro.
Simultáneamente, deberá hallar y definir orientaciones que permitan no dejarse sumergir
por la corrientes de informaciones más o menos efímeras que invaden los espacios
públicos y privados y conservar el rumbo en proyectos de desarrollo individuales y
colectivos. En cierto sentido, la educación se ve obligada a proporcionar las cartas náuticas
de un mundo complejo y en perpetua agitación y, al mismo tiempo, la brújula para poder
navegar por él.
Aprender a conocer
Aprender a hacer
Aprender a vivir juntos, aprender a vivir con los demás
Aprender a ser
Delors, Jacques (1994). "Los cuatro pilares de la educación", en La Educación encierra
un tesoro. México: El Correo de la UNESCO, pp. 91-103.
73. Pistas y recomendaciones
• La educación a lo largo de la vida se basa en cuatro pilares: aprender a conocer, aprender a hacer,
aprender a vivir juntos, aprender a ser.
• Aprender a conocer, combinando una cultura general suficientemente amplia con la posibilidad de
profundizar los conocimientos en un pequeño número de materias. Lo que supone además: aprender a
aprender para poder aprovechar las posibilidades que ofrece la educación a lo largo de la vida.
• Aprender a hacer a fin de adquirir no sólo una calificación profesional, más generalmente una
competencia que capacite al individuo para hacer frente a gran número de situaciones y a trabajar en
equipo. Pero, también, aprender a hacer en el marco de las distintas experiencias sociales o de trabajo
que se ofrecen a los jóvenes y adolescentes bien espontáneamente a causa del contexto social o
nacional, bien formalmente gracias al desarrollo de la enseñanza por alternancia.
• Aprender a vivir juntos desarrollando la comprensión del otro y la percepción de las formas de
interdependencia ¾realizar proyectos comunes y prepararse para tratar los conflictos¾ respetando los
valores de pluralismo, comprensión mutua y paz.
• Aprender hacer para que florezca mejor la propia personalidad y se esté en condiciones de obrar con
creciente capacidad de autonomía, de juicio y de responsabilidad personal. Con tal fin, no menos
preciar en la educación ninguna de las posibilidades de cada individuo: memoria, razonamiento,
sentido estético, capacidades físicas, aptitudes para comunicar...
• Mientras los sistemas educativos formales propenden a dar prioridad a la adquisición de
conocimientos, en detrimento de otras formas de aprendizaje, importa concebir la educación como un
todo. En esa concepción deben buscar inspiración y orientación las reformas educativas, en la
elaboración de los programas y en la definición de nuevas políticas pedagógicas.
Delors, Jacques (1994). "Los cuatro pilares de la educación", en La Educación encierra
un tesoro. México: El Correo de la UNESCO, pp. 91-103.
75. Encontramos la siguiente guía para lograr la Educación para la Paz, le pedimos lea
con detenimiento y trate de comprender todo lo que se recomienda y llévelo a cabo
en su vida profesional como docente:
El término “Educación para la Paz”, nace como consecuencia de la primera guerra
mundial (educación para la comprensión internacional). Brota con nuevo vigor
después de la segunda guerra mundial, con la creación de las Naciones Unidas y la
UNESCO (educación para los derechos humanos y el desarme). En las décadas
siguientes la educación para la paz se caracteriza por su sensibilidad a la no-violencia y
la formación de las libertades (educación para la autonomía, la resolución de los
conflictos de forma no violenta y la desobediencia ante las injusticias). A partir de los
60, la educación para la paz pone un énfasis especial en el desarrollo de los países del
Tercer Mundo (M.E.C.,1992).
76. La educación para la paz será uno de los objetivos prioritarios de la escuela del
futuro. La educación del siglo XXI, afirma la Comisión Internacional de la UNESCO,
Delors J. (1996) sobre la educación, debe apoyarse en cuatro pilares básicos:
Aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir con los demás y aprender a
ser:
• Aprender a conocer, combinando una cultura general suficientemente amplia con la
posibilidad de profundizar los conocimientos en un pequeño número de materias.
Lo que supone, además, aprender a aprender para poder aprovechar las posibilidades
que ofrece la educación a lo largo de la vida.
• Aprender a hacer, a fin de adquirir no sólo una calificación profesional sino, más
generalmente, una competencia que capacite al individuo para hacer frente a gran
número de situaciones y a trabajar en equipo. Pero, también, aprender a hacer en el
marco de las distintas experiencias sociales o de trabajo que se ofrecen a los jóvenes
y adolescentes, bien espontáneamente a causa del contexto social o nacional, bien
formalmente gracias al desarrollo de la enseñanza por alternancia.
• Aprender a vivir juntos, desarrollando la comprensión del otro y la percepción de las
formas de interdependencia –realizar proyectos comunes y prepararse para tratar
77. los conflictos–, respetando los valores del pluralismo, comprensión mutua y paz.
• Aprender a ser para que florezca mejor la propia personalidad y se esté en
condiciones de obrar con creciente capacidad de autonomía, de juicio y de
responsabilidad personal. Con tal fin, no menospreciar en la educación ninguna de las
posibilidades de cada individuo: memoria, razonamiento, sentido estético,
capacidades físicas, aptitudes para comunicar...
78. EDUCAR EN LA CONVIVENCIA
Tenemos una sociedad con graves problemas de convivencia. A pesar del progreso
imparable de la tecnología y la cultura. A pesar de las grandes declaraciones sobre la
dignidad de la persona y los derechos humanos. El frenesí del poder y del consumo
levanta barreras y exclusiones entre los individuos y entre los pueblos. Los
fundamentalismos, del signo que sean, provocan odio y enfrentamientos. La pobreza
actúa como espoleta de la guerra. La justicia, el respeto, la tolerancia, la cooperación
se van batiendo en retirada. La sociedad continúa siendo una selva. Y el hombre actúa
como lobo para el hombre. El paso del tiempo, la historia, no mejora la situación.
79. PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN PARA LA PAZ
a) El cultivo de los valores “Educar para la paz supone cultivar en los alumnos valores como
la justicia, la cooperación, la solidaridad, el desarrollo de la autonomía personal y la toma
de decisiones, etc., cuestionando al mismo tiempo los valores antitéticos a la cultura de la
paz, como son la discriminación, la intolerancia, el etnocentrismo, la obediencia ciega, la
indiferencia, la insolidaridad, el conformismo, etc.”. (Transversales. Educación para la paz,
M.E.C., 1992).
b) Aprender a vivir con los demás “La educación de la paz hay que concebirla como un
proceso de desarrollo de la personalidad, continuo y permanente, inspirado en una forma
positiva de aprender a vivir consigo mismo y con los demás en la no violencia y en la
creación de ámbitos de justicia, de respeto y de armonía”. (González Lucini, F., 1993).
c) Facilitar experiencias y vivencias “Educar para la paz exige facilitar a los alumnos la
experiencia y vivencia de la paz en el ámbito escolar. Para ello se debe potenciar unas
relaciones de paz entre todos los que forman la comunidad educativa. La organización
democrática del aula, según la capacidad de los alumnos y de la participación de éstos en
el proceso escolar, facilita la resolución no violenta de los conflictos; debe propiciarse un
clima que genere actitudes de confianza, seguridad y apoyo mutuo, de igualdad, justicia,
solidaridad y libertad”. (González Lucini, F., 1993). d) Educar en la resolución de conflictos
Será conveniente, incluso necesario, educar para el conflicto, estimulando la utilización
de formas de resolución no violenta de los conflictos, desarrollando una sana
competencia personal y colectiva salvando siempre el respeto a la persona y, muy
especialmente, el respeto a la dignidad y a los derechos de los más débiles.
80. e) Desarrollar el pensamiento crítico “El educador ha de perder el miedo a manifestar
sus puntos de vista y sus ideas ante lo que ocurre mundialmente, a criticar lo que
juzgue criticable. Hacerlo no es incurrir en dogmatismo”. (Camps, V., 1993).
f) Combatir la violencia de los medios de comunicación “Hay que combatir la violencia
visible y manifiesta en los espectáculos actuales: cine, televisión, comics. Combatirlos
quiere decir, sobre todo, criticarlos, contribuir a crear una opinión contraria a
determinadas diversiones”. (Camps, V., 1993).
g) Educar en la tolerancia y la diversidad “Educar para la paz es educar en la
internacionalización, la tolerancia y el reconocimiento en la diversidad. Conviene, por
tanto, evitar a toda costa que los nacionalismos, hoy en auge, se conviertan en causa
de enfrentamientos sin fin. Sólo es lícito el concepto de nación capaz de articularse
coherentemente con la actitud de apertura y respeto a los otros. Las identidades
culturales sólo son válidas y positivas si constituyen una fuente de seguridad que no
se base en la exclusión sistemática de otras culturas”. (Camps, V., 1993).
h) Educar en el diálogo y la argumentación racional “La violencia está reñida con el
lenguaje, el diálogo y la argumentación. Los sistemas educativos, cada vez más
técnicos y menos humanísticos, no ayudan a formas personas capaces de resolver sus
discrepancias haciendo uso de la palabra y, en consecuencia, de la reflexión y del
pensamiento. La enseñanza actual, pragmática en exceso y con miras a la inmediatez y
a resultados contables, equipa mal a unos niños, niñas y jóvenes que, dentro de poco,
tendrán que empezar a mover las piezas de la existencia propia y ajena”. (Camps, V.,
1993).
81. La armonía y las raíces de la paz La paz o convivencia pacífica afecta a toda la persona.
Es un proceso complejo que incide en todos los ámbitos de la vida, de modo que el
individuo se siente y actúa en armonía consigo mismo, con los demás y con el medio
ambiente. Armonía es sinónimo de orden, de equilibrio, de sentido justo de la
realidad. Educar para la paz es desarrollar todos aquellos valores que son necesarios
para el desarrollo armónico de la personalidad. La paz aglutina los valores
fundamentales para la vida.
ARMONIA
Consigo mismo
AMOR
AUTENTICIDAD
BONDAD
VERDAD
LIBERTAD
EQUILIBRIO
AUTOESTIMA
ESPIRITU CRITICO
SINCERIDAD
TRANQUILIDAD
Con los Demás
RESPETO
JUSTICIA
APERTURA
AYUDA
AMISTAD
ACEPTACIÓN
DIALOGO
SOLIDARIDAD
TOLERANCIA
Con el medio
RESPETO
VALORACIÓN
DEFENSA
CONSERVACIÓN
82. Educar para la paz exige, ni más ni menos, desarrollar en nuestros alumnos lo más
genuino de su persona. La armonía consigo mismo, con los demás y con el medio
nos lleva frontalmente a la educación integral. Toda educación será, por tanto,
educación para la paz. Cualquier progreso educativo será una mejora de la
convivencia humana.
83. Sin embargo, para que los conceptos sean operativos en la educación de los alumnos,
hay que convertirlos en finalidades educativas, en objetivos de enseñanza.
Necesitamos unos objetivos que nos marquen las capacidades concretas que
queremos fomentar en nuestros alumnos con la Educación para la Paz. Ellos deberán
orientar y dinamizar todo nuestro trabajo escolar. A continuación se hace una
propuesta de once objetivos para la educación para la paz:
1) Descubrir, sentir, valorar y vivir con esperanza las capacidades personales como
realidades y como medios eficaces que podemos poner al servicio de los demás y que
pueden contribuir a un desarrollo positivo y armónico de la vida y del humanismo.
2) Reconocer y valorar la propia agresividad como una forma positiva de
autoafirmación de la personalidad, y ser capaz de canalizarla, permanentemente,
hacia conductas y actividades que promuevan y favorezcan el bien común.
3) Desarrollar la sensibilidad, la afectividad y la ternura en el descubrimiento y en el
encuentro con las personas que nos rodean, tanto a un nivel más próximo, como a un
nivel más universal.
84. 4) Sentir el gozo que produce el encuentro interpersonal cuando se desarrolla en un clima
de afectividad, de confianza, de respeto, de colaboración y de ayuda mutua.
5) Construir y potenciar unas relaciones de diálogo, de paz y de armonía en el ámbito
escolar y, en general, en todas nuestras relaciones cotidianas.
6) Reconocer y tomar conciencia de las situaciones de conflicto que puedan presentarse,
descubriendo y reflexionando sobre sus causas y siendo capaces de tomar decisiones,
frente a ellas, para solucionarlas de una forma creativa, fraterna y no violenta.
7) Desarrollar la atención y el interés ante el hecho de la diversidad de las personas y de las
culturas de los pueblos, reconociendo y potenciando esa diversidad como un gran valor, y
actuando siempre, frente a ella, con una actitud abierta, respetuosa y tolerante.
8) Promover, desde el conocimiento de lo propio y desde la autoestima, el conocimiento
de otras realidades sociales, culturales y personales, colaborando en la autoafirmación, en
el desarrollo y en el enriquecimiento de los pueblos.
9) Conocer y potenciar los derechos humanos y desarrollar la sensibilidad, la solidaridad y
el compromiso frente a aquellas situaciones, próximas y lejanas, en las que se atenta
contra ellas.
10) Mostrar especial atención y sensibilidad ante las situaciones de violencia, de injusticia y
de subdesarrollo que se viven hoy en el planeta.
11) Conocer y colaborar activamente con aquellas organizaciones, gubernamentales y no
gubernamentales, que se comprometen en la lucha contra la miseria y la injusticia en el
mundo y, especialmente, con el desarrollo de los pueblos menos favorecidos.
GONZÁLEZ LUCINI, F., 1994.
85. LA EDUCACIÓN EN LOS DERECHOS HUMANOS
Hablar de la dignidad del hombre es hablar de los derechos humanos. Por ser lo que es,
por su propia naturaleza, el ser humano tiene unas exigencias, unos derechos, que deben
ser respetados por todos. Cuando el respeto es mutuo, la convivencia es pacífica. Por eso,
en la Educación para la Paz, el conocimiento y valoración de los derechos fundamentales
del hombre deben ser prioritarios:
• “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y todos los grupos
étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas
para el mantenimiento de la paz” (Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 26.2.).
• “El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación
racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de
comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con
plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus
semejantes” (Declaración de los Derechos del Niño. Principio 10).
• “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son
fundamento del orden político y de la paz social” (Constitución Española. Título 1, Artículo
1.1.b.)
• “La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio
de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia”
(LOGSE, art. 1.1.b.)
86. Sin pretender desarrollar una didáctica completa sobre la educación de los Derechos
Humanos, nos parece conveniente resaltar las siguientes orientaciones, que pueden
ser útiles para el profesorado:
•Los derechos humanos se aprenden a través de la práctica La enseñanza de los
Derechos Humanos no debe reducirse a una simple exposición teórica, a la asimilación
de unos conocimientos. Los derechos humanos, como los valores morales, se
aprenden a través de la práctica, del ejemplo, de situaciones que hacen posible su
vivencia. Los conocimientos teóricos son un refuerzo necesario, pero insuficiente para
el aprendizaje de los Derechos Humanos.
•Necesidad de trabajar a nivel cognitivo, afectivo y conductual Los Derechos Humanos,
como los valores, hay que trabajarlos a nivel cognitivo (ofreciendo a los alumnos/as,
según la edad, los conocimientos necesarios para entenderlos), a nivel afectivo
(fomentando sentimientos y actitudes coherentes con la valoración y el respeto de los
derechos) y a nivel conductual (exigiendo que los alumnos/as respeten los derechos
de los demás en cualquier situación de la vida escolar).
87. d) Importancia del talante del profesor Lo anterior exige una fina sensibilidad del
profesorado en el tema de los Derechos Humanos. Por encima de las técnicas y
recursos que se empleen está “el talante” del profesor/a. En la medida en que
proyecte sobre los alumnos/as sus sentimientos e inquietudes por los derechos de las
personas y de los pueblos, conseguirá hacerlos partícipes de su sensibilidad e
implicarlos en la valoración y defensa de los derechos humanos. Porque no educamos
sólo con palabras. Educamos también con gestos, con la voz, con la mirada, con la
ilusión y el optimismo. Educar no es otra cosa que contagiar los propios sentimientos y
actitudes.
88. e) Necesidad de evitar prejuicios Evidentemente habrá que erradicar, por todos los
medios, las actitudes racistas, belicistas, sexistas, discriminatorias, de intolerancia, de
agresión a la naturaleza, de prepotencia y otras parecidas, que abundan en nuestra
sociedad y se manifiestan, a veces, con fuerza, en el ámbito escolar. La pluralidad, la
tolerancia, el diálogo y el respeto serán los criterios básicos de conducta en las
relaciones de nuestros alumnos.
89. f) Junto a los derechos, hay que hablar de deberes Por supuesto, hay que hablar a los
alumnos de derechos y obligaciones, de derechos y deberes. Mis derechos son para
los demás obligaciones. Mis obligaciones hacia los demás nacen de sus derechos. Los
derechos del hombre tienen una sola pero importantísima limitación, que es el daño
del otro. Los deberes son la deuda que tenemos que pagar por nuestros derechos.
Uno es libre de hacer lo que quiera, salvo aquello que impida las libertades de los
demás. Por eso, hay que educar en derechos y obligaciones.
90. g) La educación es tarea compartida ¿A quién corresponde educar los Derechos
Humanos? La educación de los valores éticos debe ser tarea de todos los que actúan,
de algún modo, sobre los educandos. La sociedad somos todos y de todos es la
responsabilidad de mejorarla mejorando el comportamiento de sus miembros. Sin
embargo, la familia y la escuela son los espacios más propios de la educación. A ellos
compete, de un modo especial, la educación de los Derechos Humanos. Tendrán que
actuar al unísono, en concordancia (Camps, V., 1993). Los medios de comunicación
deberían ser un refuerzo, no un obstáculo.
h) Debe fomentarse actitudes activas Hay que explicar a los alumnos mayores que los
derechos humanos no son cosas, sino “proyectos para una humanidad mejor”, que
funcionan como empresas humanas: son posibilidades activas, comprometidas y en
precario. Necesitamos saber cómo surgen, se mantienen, se viven. Los derechos
humanos hay que construirlos día a día, palmo a palmo. Los alumnos deben verse no
como meros receptores de los derechos, sino como constructores activos de esos
derechos, que es algo muy diferente.
91. B) El Derecho a la Educación en el marco jurídico
Nacional.
Objetivo: al finalizar el tema los docentes identificarán las normas vigentes en nuestro
País que reconocen el Derecho a la Educación, así como las obligaciones de las
personas involucradas en el efectivo disfrute de este Derecho Humano.
92. 1-Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación,
Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria,
secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria
conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria,
el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en
la independencia y en la justicia.
93. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales
y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la
idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de
los educandos. Párrafo adicionado DOF 26-02-2013
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y,
por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso
científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y
los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura
jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante
mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la
comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la
defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia
económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por
la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción
del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de
todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos,
y