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Curso especializado en Violencia Escolar 
Objetivo General: Al finalizar la capacitación, el personal docente, 
identificará el Marco Jurídico vigente en nuestro país, las normas 
Nacionales y Tratados Internacionales que garantizan el Derecho Humano 
a la Educación, así como sus obligaciones en esta materia, para evitar con 
ello actos u omisiones que violen el disfrute de este Derecho Humano, así 
como entender las atribuciones y procedimientos ante los Organismos de 
Protección de los Derechos Humanos que ampara el orden jurídico 
mexicano en caso de su incumplimiento. 
Así como identificar los casos de violencia familiar y escolar con la 
finalidad de lograr con sus actividades un entorno de aprendizaje y 
convivencia pacífica en las aulas.
Módulo I 
Marco normativo del Derecho a la Educación 
Objetivo específico: Al finalizar el módulo los docentes identificarán el marco legal 
nacional y los tratados internacionales vigentes en México que contemplan el 
Derecho Humano a la Educación.
TEMAS A TRATAR 
A) Marco normativo del Derecho a la Educación 
Tratados internacionales vigentes en México 
1-Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) 
2-Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 
3-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) 
4-Convención sobre los Derechos del Niño (1989) 
5-Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la 
Enseñanza (1960) 
6-Recomendación sobre la educación para la comprensión, la cooperación y la paz 
internacionales y la educación relativa a los derechos humanos y las libertades 
fundamentales 
7-Declaración Mundial sobre Educación para Todos 
8-Marco de Acciones de Dakar Educación para Todos: cumplir nuestros compromisos 
comunes. 
9-Educando para la paz: recursos para el aula
B) El Derecho a la Educación en el marco jurídico 
Nacional: 
1-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 
2-Ley General de Educación 
3-Ley General del Servicio Profesional Docente 
4-Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 
5-Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 
análisis al artículo 8, relativo a las obligaciones de todo Servidor Público 
6-Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos 
Aprenda que: 
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos 
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el 
Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no 
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta 
Constitución establece. 
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta 
Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a 
las personas la protección más amplia. 
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, 
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de 
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado 
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en 
los términos que establezca la ley. 
… 
Artículo 3.- La educación que imparta el Estado, tenderá a desarrollar armónicamente, todas 
las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los 
derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en 
la justicia.
Temas a Tratar 
a) Marco normativo del Derecho a la Educación 
Tratados internacional vigentes en México es parte 
Objetivo: al finalizar el tema los docentes identificarán las normas vigentes en 
nuestro País que reconocen el Derecho a la Educación, así como las 
obligaciones de las personas involucradas en el efectivo disfrute de este 
Derecho Humano.
Se recomienda poner atención a las frases marcadas con rojo. Es necesario que las recuerde. 
Tenemos que entender que los Derechos Humanos, son el conjunto de beneficios, libertades, 
atributos, prerrogativas, contenidos en las normas que por escrito está haciendo la humanidad 
para la humanidad sobre la faz de la tierra, y que esas normas son acordes a la naturaleza humana, 
y que para su eficaz cumplimiento se deben de cumplir con las obligaciones que contempla el 
orden, y que en caso de actos u omisión que violan derechos humanos hay mecanismos de 
control, para que todos respetemos el orden que contiene los derechos humanos. 
Los tratados internacionales suscritos por el Presidente de la República con aprobación del 
Senado y que los sistemas de Protección Jurisdiccional y No jurisdiccional estuvieron de acuerdo 
son LEYES GENERALES para nuestro país, se aplican a TODOS, particulares y gobierno, de 
conformidad con nuestro artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
TODOS nos tenemos que ponerlos a estudiar, aprenderlos y aplicarlos para evitar violaciones a 
los Derechos Humanos. TODOS. 
En cada país hay un “Estado de Derechos”, que significa humanos, en un territorio y con un orden 
por escrito, encabezado por sus propias Constituciones. 
En el mundo hay un orden que estamos queriendo hacer 193 países que formamos la ONU, que es 
la humanidad, en el planeta y con un orden que hay que respetar, creado por lo humanos para 
humanos en la tierra, encabezado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 
http://www.saberespractico.com/estudios/cultura-general/que-paises-forman-la-onu/ 
Ha historia de la humanidad ha sido siempre la historia por la lucha por tener un orden que lleve a 
todos a la felicidad 
VEA EL SIGUIENTE VIDEO
En nuestro país el orden jurídico, el orden de Derechos Humanos, se encuentra contenido 
principalmente en nuestra CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
1917, QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857 vigente. 
Establece en el Título Primero Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías en su 
Artículo 1o. “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos 
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el 
Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no 
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta 
Constitución establece. 
Por esto, en esta primera parte del curso estudiaremos las normas de Tratados 
Internacionales Vigentes en nuestro país, que constituyen Leyes Generales, pues su 
contenido se aplica a gobierno y particulares, al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y al 
orden Federal, Estatal y Municipal, el decir a TODOS.
Menciona la ONU a través de la página de la UNESCO: “El derecho a la educación 
ha sido ratificado enérgicamente en el Derecho internacional, con su expresión 
más importante en la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en 
la esfera de la enseñanza (1960),
Entre los tratados fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos 
humanos, figura el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y 
Culturales (1966) que contiene cláusulas análogas (Artículo 13).Si bien los 
convenios y tratados internacionales constituyen la médula del Derecho 
internacional, otros instrumentos como las declaraciones, las directrices y los 
principios aprobados en el ámbito internacional contribuyen a su comprensión, 
aplicación y desarrollo. Aunque las recomendaciones y declaraciones tan sólo 
tienen fuerza moral, reflejan los compromisos políticos de los Estados y se supone 
que los gobiernos han de tomar medidas para hacerlas efectivas por conducto de 
la legislación nacional.
El Foro Mundial sobre la Educación (2000) ratificó que la educación es un derecho 
humano fundamental y fijó objetivos para alcanzar las metas de la Educación para 
Todos basados en los compromisos políticos de la comunidad internacional 
encaminados a hacer realidad el derecho a la enseñanza básica para todos.
La Declaración del Milenio (2000) suscrita por los dirigentes del mundo ese mismo 
año y ratificada en la Cumbre de 2005, ofrece un programa para reducir la 
pobreza y mejorar las condiciones de vida. Dos de sus objetivos contienen 
elementos que figuraban ya en las metas 2 y 5 de la EPT: ODM 2 y ODM 3”.
En otros ordenamientos internacionales de los que México es parte y que se 
encuentran vigentes en nuestro país, y en los que se trata sobre el Derecho a 
la Educación: 
El Derecho a la Educación y la lucha contra la discriminación 
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra 
la mujer, CEDAW, Nueva York, 18 de diciembre de 1979 (Artículos 1; 10) 
Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la 
enseñanza (1960) 
Recomendación relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de 
la enseñanza (1960) 
Protocolo por el que se instituye una Comisión de Conciliación y Buenos 
Oficios facultada para resolver las controversias que puedan plantearse entre 
los Estados Partes en la Convención relativa a la lucha contra las 
discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1962) 
Derechos del Niño 
Convention on the Rights of the Child (1989) (articles 2; 28; 29) 
Child labour: Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) 
Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182)
• Identifique en cada ordenamiento legal vigente en nuestro país, las obligaciones 
de los Gobiernos y de los servidores públicos encargados de la educación y 
particulares, para cumplir con el Derecho Humano a la Educación, y apréndaselas 
con la finalidad de llevarlas a cabo en la práctica y evitar con ello violaciones a los 
Derechos Humanos:
1.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos 
, menciona enérgicamente que: 
•Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 
de diciembre de 1948 
•Preámbulo 
•… 
•“Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal 
común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto 
los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, 
promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y 
libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, 
su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los 
Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. “
• Establece en su Artículo 26, en relación con la Educación: 
• “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al 
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción 
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser 
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función 
de los méritos respectivos. 
• La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el 
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades 
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas 
las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de 
las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 
• Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá 
de darse a sus hijos. “
2.- Diagnóstico 
sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 
•Se menciona en el mismo que “Con gran satisfacción, la Oficina del Alto Comisionado 
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) presenta el 
Diagnóstico sobre los Derechos Humanos en México. Éste es uno de los pocos países 
del mundo en los que las Naciones Unidas han emprendido esa tarea, y es el primer 
caso en que la misma se realiza con la participación de representantes de organismos 
civiles y entidades gubernamentales, en el marco de un proceso abierto e 
independiente.”
• En el Diagnóstico se indica que “El derecho a la educación se puede 
establecer de acuerdo al criterio estipulado en el Protocolo de San 
Salvador referente a los Derechos Económicos Sociales y Culturales, 
donde se contempla que toda persona tiene derecho a la educación y ésta 
deberá orientarse al desarrollo pleno de la dignidad, así como a la 
personalidad de cada individuo, para fortalecer el respeto por los 
derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades 
fundamentales, la justicia y la paz.” 
• Establece el Diagnóstico que “De esta forma se tiene como objetivo la 
participación de la sociedad en un ámbito democrático y pluralista, que 
favorezca la comprensión y la tolerancia, así como la cooperación entre 
las distintas naciones, grupos raciales, étnicos, religiosos, etc.” 
• Se menciona en el Diagnóstico que “Los Estados reconocen necesario el 
ejercicio de este derecho bajo las siguientes directrices: la enseñanza 
obligatoria y gratuita a nivel primaria y la generalización del acceso a la 
educación secundaria y superior, implantando su gratuidad de forma 
progresiva. También se incluye la promoción y fortalecimiento de la 
educación básica para aquellos que no la hayan terminado, sumando 
además programas diferenciados de formación para minusválidos o 
personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales.”
3.- Pacto 
Internacional de Derechos Económicos, Sociales 
y Culturales y 
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales •En el Pacto, vigente en nuestro país, podemos encontrar en relación con el Derecho a 
la Educación lo siguiente: 
•Artículo 10. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 
•1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la 
sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su 
constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su 
cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros 
cónyuges.
• Indica en su Artículo 13 
• 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona 
a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno 
desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe 
fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. 
• Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas 
para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, 
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos 
raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas 
en pro del mantenimiento de la paz.
• … 
• d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación 
fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo 
completo de instrucción primaria; 
• … 
• 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la 
libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus 
hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, 
siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o 
apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la 
educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 
• 4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción 
de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones 
de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el 
párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas 
mínimas que prescriba el Estado.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966 
) 
• El Pacto defiende el derecho de todos a la vida y estipula que nadie será sometido 
a torturas, trabajo forzoso, esclavitud y detención arbitraria o verá limitadas 
libertades como las de movimiento, expresión y sindical. En el Artículo 26 se 
prohíbe la discriminación “por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, 
opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición 
económica, nacimiento o cualquier otra condición social,” y se garantiza “a todas 
las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación. ”
4.- Convención sobre los Derechos del Niño 
•Por su parte este instrumento legal vigente en nuestro país dice: 
•Artículo 20: 
•… 
•3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación 
en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o 
de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de 
protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará 
particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la 
educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y 
lingüístico.
• Artículo 23… 
• 3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la 
asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo 
será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación 
económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y 
estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso 
efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los 
servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las 
oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto 
de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, 
incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida 
posible.
• Artículo 24… 
• e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los 
padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la 
nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y 
el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, 
tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la 
aplicación de esos conocimientos; 
• f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los 
padres y la educación y servicios en materia de planificación de la 
familia. 
• 3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y 
apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean 
perjudiciales para la salud de los niños.
• Artículo 28: 
• 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda 
ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en 
particular: 
• a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; 
• b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la 
enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a 
ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la 
concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; 
• c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos 
medios sean apropiados; 
• d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones 
educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; 
• e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de 
deserción escolar. 
• 2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina 
escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con 
la presente Convención. 
• 3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de 
educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el 
mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de 
enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en 
desarrollo.
• Artículo 29 Observación general sobre su aplicación 
• Lea y aprenda: 
• 1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: 
• a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el 
máximo de sus posibilidades; 
• b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de 
los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; 
• c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y 
sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y 
de las civilizaciones distintas de la suya; 
• d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de 
comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, 
grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; 
• e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. 
• 2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una 
restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir 
instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el 
párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se 
ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.
• Artículo 30 
• En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o 
lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño 
que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que 
le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a 
tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia 
religión, o a emplear su propio idioma.
• Artículo 32 
• 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido 
contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier 
trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea 
nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o 
social.
5.- CONVENCION RELATIVA A LA LUCHA CONTRA 
LA DISCRIMINACIONES 
EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA. 
Aprobada en la fecha: 14 de diciembre de 1960. Lugar: Paris. Por: En la undécima Conferencia General 
de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Entrada en vigor 
general: 22/ V de 1962, de conformidad con el Art. 14. 
Preámbulo. 
•La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la 
Cultura, en su undécima reunión, celebrada en París, del 14 de noviembre al 15 de diciembre de 1960, 
Recordando que la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma el principio de que no deben 
establecerse discriminaciones y proclama el derecho de todos a la educación, 
•Considerando que las discriminaciones en la esfera de la enseñanza constituyen una violación de 
derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, 
•Considerando que, según lo previsto en su Constitución, la Organización de las Naciones Unidas para la 
Educación, la Ciencia y la Cultura se propone instituir la cooperación entre naciones a fin de asegurar el 
respeto universal de los derechos humanos y una igualdad de posibilidades de educación, 
•Consciente de que, en consecuencia, incumbe a la Organización de las Naciones Unidas para la 
Educación, la Ciencia y la Cultura, con el debido respeto a la diversidad de sistemas educativos 
nacionales, no sólo proscribir todas las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, sino también 
procurar la igualdad de posibilidades y de trato para todas las personas en esa esfera, habiendo 
recibido propuestas sobre los diferentes aspectos de las discriminaciones en la enseñanza, cuestión que 
constituye el punto 17.1.4 del orden del día de la reunión, después de haber decidido, en su décima 
reunión, que esta cuestión sería objeto de una convención internacional y de recomendaciones a los 
Estados Miembros, aprueba hoy, catorce de diciembre de 1960, la presente Convención:
1. Artículo 5 
1. Los Estados Partes en la presente Convención convienen: 
a) En que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad 
humana y a reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades 
fundamentales, y que debe fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad 
entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y el desarrollo 
de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz;
b) En que debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales, 1º de 
elegir para sus hijos establecimientos de enseñanza que no sean los mantenidos por los poderes 
públicos, pero que respeten las normas mínimas que puedan fijar o aprobar las autoridades 
competentes, y 2º de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la 
legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones; en 
que, además, no debe obligarse a ningún individuo o grupo a recibir una instrucción religiosa 
incompatible con sus convicciones; 
c) En que debe reconocerse a los miembros de las minorías nacionales el derecho a ejercer 
actividades docentes que les sean propias, entre ellas la de establecer y mantener escuelas y, 
según la política de cada Estado en materia de educación, emplear y enseñar su propio idioma, 
siempre y cuando:
Artículo 6. Los Estados Partes en la presente Convención se 
comprometen a prestar, en la aplicación de la misma, la mayor 
atención a las recomendaciones que pueda aprobar la Conferencia 
General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, 
la Ciencia y la Cultura con el fin de definir las medidas que hayan de 
adoptarse para luchar contra los diversos aspectos de las 
discriminaciones en la enseñanza y conseguir la igualdad de 
posibilidades y de trato en esa esfera. 
Artículo 7. Los Estados Partes en la presente Convención deberían 
indicar, en informes periódicos que habrán de someter a la 
Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la 
Educación, la Ciencia y la Cultura, en las fechas y en la forma en que 
ésta determine, las disposiciones legislativas o reglamentarias, y las 
demás medidas que hubieren adoptado para aplicar la presente 
Convención, inclusive las que hubieren adoptado para formular y 
desarrollar la política nacional definida en el artículo 4, los resultados 
obtenidos y los obstáculos que hayan encontrado en su aplicación.
6.- RECOMENDACIÓN SOBRE LA EDUCACIÓN PARA LA 
COMPRENSIÓN, LA COOPERACIÓN Y LA PAZ 
INTERNACIONALES Y LA EDUCACIÓN RELATIVA A LOS 
DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES 
FUNDAMENTALES 
Consciente de la obligación que incumbe a los Estados de alcanzar mediante la 
educación los fines enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la Constitución de 
la UNESCO y la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los convenios 
internacionales de Ginebra, del 12 de agosto de 1949, encaminados a proteger a las 
víctimas de guerra, a fin de fomentar la comprensión, la cooperación y la paz 
internacionales y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, 
Reafirmando la responsabilidad que incumbe a la UNESCO de suscitar y apoyar 
cualquier acción encaminada a promover la educación de todos en el sentido de la 
justicia, la libertad, los derechos humanos y la paz, Considerando, no obstante, que la 
acción de los Estados Miembros y de la Organización sólo se ejerce a veces sobre una 
pequeña parte del número creciente de los alumnos y estudiantes, educandos jóvenes 
y adultos, educadores, y que los programas y métodos de la educación para la 
comprensión internacional no corresponden siempre a las necesidades y aspiraciones 
de los jóvenes adultos que participan en ella, Comprobando, por otra parte, que en 
muchos casos sigue mediando una gran distancia entre los ideales proclamados, las 
intenciones declaradas y la realidad, Habiendo decidido, en su 17. ª reunión, que esta 
educación sería objeto de una recomendación a los Estados Miembros.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que 
pongan la presente recomendación en conocimiento tanto de las 
autoridades, servicios u organismos encargados de la educación 
escolar, superior y extraescolar como de las diversas organizaciones 
que ejercen una acción educativa entre los jóvenes y los adultos, por 
ejemplo, movimientos de estudiantes y de jóvenes, asociaciones de 
padres de alumnos, sindicatos de personal 
docente y otros sectores interesados. 
1. A los efectos de la presente Recomendación: 
a) la palabra "educación" designa el proceso global de la sociedad, a 
través de los cuales las personas y los grupos sociales aprenden a 
desarrollar conscientemente en el interior de la comunidad nacional e 
internacional y en beneficio de ellas, la totalidad de sus capacidades, 
actitudes, aptitudes y conocimientos. Este proceso está limitado a una 
actividad determinada.
b) los términos "comprensión", "cooperación" y "paz internacionales" deben considerarse como 
un todo indivisible, fundado en el principio de las relaciones amistosas entre los pueblos y los 
Estados que tienen sistemas sociales y políticos diferentes, así como en el respeto de los 
derechos humanos y las libertades fundamentales. En el texto de la presente Recomendación, las 
diversas connotaciones de esos términos se sintetizan a veces en una expresión sucinta: 
"educación para la comprensión internacional". 
2. La presente recomendación se aplica a todas las etapas y formas de educación.
3. La educación debería inspirarse en los fines y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, la 
Constitución de la UNESCO y la Declaración Universal de Derechos Humanos, particularmente en 
conformidad con el párrafo 2 del artículo 26 de esta última que declara: "La educación tendrá por 
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los 
derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la 
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el 
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
4. A fin de permitir a cada persona contribuir activamente a la consecución de los fines a que se refiere 
el párrafo 3, y de fomentar la solidaridad y la cooperación internacionales, necesarias para resolver los 
problemas mundiales que influyen en la vida de los individuos y las comunidades, y en el ejercicio de 
sus derechos y libertades fundamentales, los siguientes objetivos principales deberían considerarse 
como los principios rectores de la política educacional: 
a) una dimensión internacional y una perspectiva global de la educación en todos sus niveles y en todas 
sus formas; 
b) la comprensión y el respeto de todos los pueblos, sus culturas, civilizaciones, valores y modos de 
vida, incluidas las culturas étnicas tanto nacionales como las de otras naciones; 
c) el reconocimiento de la creciente interdependencia mundial de los pueblos y las naciones; 
d) la capacidad de comunicarse con los demás; 
e) el conocimiento no sólo de los derechos, sino de los deberes que tienen las personas, los grupos 
sociales y las naciones para con los demás; 
f) la comprensión de la necesidad de la solidaridad y la cooperación internacionales; 
g) la disposición por parte de cada uno de participar en la solución de los problemas de su comunidad, 
de su país y del mundo entero. 
5. Combinando el aprendizaje, la formación, la información y la acción, la educación para la 
comprensión internacional debería fomentar el adecuado desenvolvimiento intelectual y afectivo del 
individuo. Debería desarrollar el sentido de la responsabilidad social y de la solidaridad con los grupos 
menos afortunados y debería conducir a la observancia de los principios de igualdad en la conducta 
diaria. Debería también 
contribuir a fomentar cualidades, aptitudes y capacidades que lleven a los individuos a adquirir una 
comprensión crítica de los problemas nacionales e internacionales; a entender y explicar los hechos, las 
opiniones y las ideas; a trabajar en grupo; a aceptar y participar en libres discusiones; a observar las 
reglas elementales de procedimiento aplicables a toda discusión; y a basar sus juicios de valor y sus 
decisiones en un análisis racional de los hechos y factores pertinentes.
6. La educación debería recalcar que la guerra de expansión, de agresión y de dominación y el 
empleo de la fuerza y la violencia de represión son inadmisibles y debería inducir a cada persona 
a comprender y asumir las obligaciones que le incumben para el mantenimiento de la paz. 
Debería contribuir a la comprensión internacional y al fortalecimiento de la paz mundial, y a las 
actividades de lucha contra el colonialismo y el neocolonialismo en todas sus formas y 
manifestaciones, y contra todas las formas y variedades de racismo, fascismo y apartheid, como 
también de otras ideologías que inspiran el odio nacional o racial y que son contrarias al espíritu 
de esta Recomendación. 
IV. Política, planeamiento y administración nacionales 
7. Cada Estado Miembro debería formular y aplicar una política nacional encaminada a aumentar 
la eficacia de la educación en todas sus formas, a reforzar su contribución a la comprensión y la 
cooperación internacionales, al mantenimiento y desarrollo de una paz justa, al establecimiento 
de la justicia social, al respeto y la aplicación de los derechos humanos y las libertades 
fundamentales, y a la eliminación de los prejuicios, los malentendidos, las desigualdades y toda 
forma de injusticia que dificultan la consecución de esos objetivos.
8. Los Estados Miembros con la colaboración de las comisiones nacionales deberían tomar 
disposiciones para asegurar la cooperación entre ministerios y departamentos y la coordinación 
de sus esfuerzos tendientes a planear y llevar a cabo programas de acción concertados en 
materia de educación para la comprensión internacional. 
9. Los Estados Miembros deberían prestar, en conformidad con sus disposiciones 
constitucionales, la asistencia económica, administrativa, material y moral necesarias para aplicar 
la presente 
Recomendación. 
V. Aspectos particulares del aprendizaje, la formación y la acción 
Aspectos éticos y cívicos. 
10. Los Estados Miembros deberían tomar disposiciones adecuadas para reforzar y desarrollar, 
en los procesos de aprendizaje y formación, una conducta y actitudes basadas en el 
reconocimiento de la igualdad y de la necesidad de la interdependencia de las naciones y los 
pueblos.
11. Los Estados Miembros deberían tomar medidas destinadas a lograr que los principios de la 
Declaración Universal de Derechos Humanos y los de la Convención Internacional sobre la 
eliminación de todas las formas de discriminación racial lleguen a ser parte integrante de la 
personalidad de cada niño, adolescente, joven o adulto, a medida que ésta se desenvuelve 
aplicando esos principios en la realidad cotidiana de la enseñanza en todos sus grados y en todas 
sus formas permitiendo así a cada individuo contribuir en lo que a él respecta, a renovar y 
difundir la educación en el sentido indicado. 
12. Los Estados Miembros deberían incitar a los educadores a poner en práctica, en colaboración 
con los alumnos, los padres, las organizaciones interesadas y la comunidad, métodos que, 
apelando a la imaginación creadora de los niños y de los adolescentes y a sus actividades 
sociales, preparen a éstos a ejercer sus derechos y gozar de sus libertades, sin dejar de reconocer 
y respetar los derechos de los demás, y a cumplir sus funciones en la sociedad. 
13. Los Estados Miembros deberían promover, en cada etapa de la educación, un aprendizaje 
cívico activo que permita a cada persona conocer el funcionamiento y la obra de las instituciones 
públicas, tanto locales y nacionales como internacionales, iniciarse en los procedimientos 
apropiados para resolver cuestiones fundamentales y participar en la vida cultural de la 
comunidad y en los asuntos públicos. Esta participación deberá establecer, siempre que sea 
posible, un vínculo cada vez más estrecho entre la educación y la acción para resolver los 
problemas que se plantean en los niveles local, nacional e 
internacional.
14. La educación debería incluir el análisis crítico de los factores históricos y actuales de carácter 
económico y político que están en la base de las contradicciones y tensiones entre los países, así 
como el estudio de los medios para superar dichas contradicciones que son las que realmente 
impiden la comprensión y la verdadera cooperación internacional y el desarrollo de la paz 
mundial. 
15. La educación debería enfatizar cuáles son los verdaderos intereses de los pueblos y su 
incompatibilidad con los intereses de los grupos monopólicos de poder económico y político que 
practican la explotación y fomentan la guerra. 
16. La participación de los estudiantes en la organización de los estudios y de la empresa 
educativa a la que asisten debería considerarse en sí como un factor de educación cívica y un 
elemento principal de la educación para la comprensión internacional.
Aspectos culturales. 
17. Los Estados Miembros deberían promover, en las diversas etapas y en los diversos tipos de 
educación, el estudio de las diferentes culturas, sus influencias recíprocas y sus perspectivas y modos 
de 
vida; a fin de estimular el reconocimiento recíproco de sus diferencias. Este estudio debería, entre otras 
cosas, dar la debida importancia a la enseñanza de los idiomas, las civilizaciones y los patrimonios 
culturales extranjeros como un medio de promover la comprensión internacional e intercultural. 
Estudio de los problemas principales de la humanidad. 
18. La educación debería tender a la vez hacia la eliminación de las situaciones que perpetúan y 
agravan 
los problemas fundamentales que condicionan la supervivencia y el bienestar de la humanidad -- 
desigualdad, injusticia, relaciones internacionales basadas en el uso de la fuerza -- y hacia medidas de 
cooperación internacional que puedan facilitar su solución. La educación que en ese sentido tendrá que 
ser necesariamente de carácter interdisciplinario, debería versar sobre problemas como los siguientes: 
a) la igualdad de derechos de los pueblos y el derecho de los pueblos a la autodeterminación; 
b) el mantenimiento de la paz; los diferentes tipos de guerras y sus causas y efectos; el desarme; la 
inadmisibilidad del uso de la ciencia y la tecnología con fines bélicos y su utilización o con fines de paz y 
progreso; la índole y los efectos de las relaciones económicas, culturales y políticas, y la importancia del 
derecho internacional para estas relaciones, sobre todo para el mantenimiento de la paz; 
c) las medidas para garantizar el ejercicio y la observancia de los derechos humanos, incluidos los de los 
refugiados; el racismo y su eliminación; la lucha contra las diferentes formas de discriminación;
d) el desarrollo económico y social y su relación con la justicia social; el colonialismo y la 
descolonización; las modalidades de la ayuda a los países en vías de desarrollo; la lucha contra el 
analfabetismo; la lucha contra las enfermedades y el hambre; la lucha por una mejor calidad de 
vida y el más alto nivel de salud posible; el crecimiento de la población y cuestiones conexas; 
e) la utilización, la gestión y la conservación de los recursos naturales; la contaminación del 
medio; 
f) la conservación del patrimonio cultural de la humanidad; 
g) la función y los métodos de acción del sistema de las Naciones Unidas en su actuación 
encaminada a resolver esos problemas y las posibilidades de reforzar y hacer progresar su acción. 
19. Deberían tomarse medidas para desarrollar el estudio de las ciencias y de las disciplinas 
directamente relacionadas con el ejercicio de las funciones y responsabilidades cada vez más 
diversas que entrañan las relaciones internacionales.
Otros aspectos. 
20. Los Estados Miembros deberían alentar a las autoridades docentes y a los educadores a que den a 
la 
educación concebida en el sentido de la presente Recomendación un contenido interdisciplinario en 
función de los problemas y adaptado a la complejidad de las cuestiones planteadas en la aplicación de 
los derechos humanos y en la cooperación internacional y que ilustre de por sí las nociones de 
influencia recíproca, de apoyo mutuo y de solidaridad. Los correspondientes programas deberían 
basarse en una investigación, una experimentación y una identificación adecuadas de objetivos 
específicos de la educación. 
21. Los Estados Miembros deberían procurar que se conceda a esa actividad educativa internacional 
atención y recursos especiales, cuando se ejecuta en situaciones que entrañan problemas de relación 
social especialmente delicados o explosivos, por ejemplo, donde existen evidentes desigualdades en 
cuanto a las posibilidades de acceso a la educación. 
VI. Acción en varios sectores de la educación 
22. Deberían intensificarse los esfuerzos para desarrollar e infundir una dimensión internacional e 
intercultural en todas las etapas y en todas las formas de la educación. 
23. Los Estados Miembros deberían aprovechar la experiencia de las escuelas asociadas que aplican, 
con la ayuda de la UNESCO, programas de educación para la comprensión internacional. Los que se 
ocupan de las escuelas asociadas ya existentes en los Estados Miembros deberían intensificar y renovar 
sus esfuerzos para extender el programa a otras instituciones educacionales y trabajar por la aplicación 
general de sus resultados. En los demás Estados Miembros debería emprenderse lo más pronto posible 
una acción análoga. Debería también estudiarse y difundirse la experiencia de otras instituciones 
docentes que hayan desarrollado con éxito programas de educación para la comprensión internacional.
24. Los Estados Miembros deberían promover en la educación preescolar, a medida que ésta se 
desarrolla, la práctica de actividades concebidas según los fines de la Recomendación, ya que las 
actitudes fundamentales -- por ejemplo, las actitudes sobre la raza -- se engendran a menudo en 
los años preescolares. A este respecto, la actitud de los padres debería considerarse como un 
factor esencial de la formación de los niños y, en la educación de los adultos mencionada en el 
párrafo 30, convendría en particular preparar a los padres para su función en la educación 
preescolar. La primera escuela debería estar concebida y organizada como un medio social con 
un valor y una realidad propios y en el que diversas situaciones, incluidos los juegos, permitan a 
los niños adquirir conciencia de sus derechos, afirmarse en la libertad sin dejar de aceptar sus 
responsabilidades, y afinar y extender mediante la experiencia directa el sentido de pertenencia 
a comunidades cada vez más amplias: familia, escuela, comunidad local, nacional, mundial. 
25. Los Estados Miembros deberían incitar a las autoridades interesadas, al personal docente y a 
los estudiantes, a revisar periódicamente la manera de mejorar la educación postsecundaria y 
universitaria para que pueda contribuir más plenamente a alcanzar los objetivos de la presente 
Recomendación. 26. Los estudios superiores deberían comprender, para todos los estudiantes, 
una formación cívica y el aprendizaje de actividades que les den un conocimiento más neto de los 
problemas principales que habrán de contribuir a resolver, les faciliten posibilidades de acción 
directa y continua para la solución de esos problemas y agudicen su sentido de la cooperación 
internacional.
27. Las instituciones de educación postsecundaria, sobre todo las universidades, que acogen a un 
número cada vez mayor de estudiantes, deberían poner en práctica programas de educación 
para la comprensión internacional como parte de su función más amplia en la educación 
permanente, y deberían adoptar una perspectiva universal en todas las enseñanzas. Recurriendo 
a todos los medios de comunicación de que disponen, deberían ofrecer oportunidades, medios 
para aprender y actividades que respondan a los intereses, problemas y aspiraciones reales de los 
individuos. 
28. Para desarrollar el estudio y la práctica de la cooperación internacional, las instituciones de 
educación postsecundaria deberían aprovechar sistemáticamente las formas de acción 
internacional que son inherentes a su cometido, tales como recepción de profesores y de 
estudiantes extranjeros, cooperación profesional entre profesores y equipos de investigadores en 
diversos países. En particular, se deberían realizar estudios y trabajos experimentales sobre los 
obstáculos, tensiones, actitudes y acciones de orden lingüístico, social, afectivo y cultural que 
afecten tanto a los estudiantes extranjeros como a las instituciones que los acogen. 
29. Cada etapa de estudios profesionales especializados debería incluir una formación que 
permita a los estudiantes comprender en qué medida ellos y sus profesiones están llamados a 
desarrollar su sociedad, fomentar la cooperación internacional para el mantenimiento y 
desarrollo de la paz, y que les lleve a asumir activamente su papel lo más pronto posible.
30. Cualesquiera que sean los fines y las formas de la educación extraescolar, incluida la educación de 
adultos, deberían inspirarse en las consideraciones siguientes: 
a) en la medida de lo posible, todos los programas de educación extraescolar deberían adoptar una 
perspectiva global que abarcara los elementos adecuados de educación para la comprensión 
internacional en los planos moral, cívico, cultural, científico y técnico; 
b) todas las partes interesadas deberían conjugar sus esfuerzos para orientar y utilizar los grandes 
medios de información, de autoeducación, de aprendizaje interactivo, junto con instituciones tales como 
los museos y las bibliotecas públicas, para transmitir al individuo conocimientos pertinentes, suscitar en él 
actitudes y una voluntad de acción favorables y dar a conocer y hacer comprender las campañas y los 
programas de educación concebidos con arreglo a los objetivos de la presente Recomendación; 
c) las partes interesadas, públicas y privadas, deberían esforzarse en aprovechar las situaciones y 
oportunidades favorables, tales como las actividades sociales y culturales de los centros y clubs de 
jóvenes, de las casas de cultura, de los centros comunales o sindicatos, los encuentros y festivales de 
jóvenes, las manifestaciones deportivas, las relaciones con visitantes y estudiantes extranjeros o 
inmigrantes, y en general los intercambios de personas. 
31. Deberían tomarse medidas para facilitar la creación y el desarrollo de organismos como las 
asociaciones de estudiantes y de personal docente por las Naciones Unidas, los clubs de relaciones 
internacionales, los clubs UNESCO, que deberían asociarse a la preparación y ejecución de programas 
coordinados de educación para la comprensión internacional. 
32. En cada etapa de la educación escolar y extraescolar, los Estados Miembros deberían procurar que 
las actividades que apunten a los objetivos de la presente Recomendación estén coordinadas y formen un 
conjunto coherente dentro de los programas para los diferentes niveles y tipo de enseñanza, aprendizaje 
y formación. En toda acción educativa deberían aplicarse los principios de cooperación a asociación 
inherente a la presente Recomendación.
VII. Preparación de los educadores 
33. Los Estados Miembros deberían mejorar constantemente sus medios y procedimientos para 
preparar y habilitar a los educadores y a otras categorías de personal de educación a desempeñar su 
papel en el logro de los objetivos de la presente Recomendación y deberían, con ese fin: 
a) inculcar a los educadores las motivaciones de su acción ulterior: adhesión a la ética de los derechos 
humanos y al objetivo de cambiar la sociedad a fin de lograr la aplicación práctica de los derechos 
humanos; comprensión de la unidad fundamental de la humanidad; capacidad para inculcar el aprecio 
de las riquezas que la diversidad de las culturas puede brindar a cada persona, grupo o nación; 
b) ofrecer un conocimiento interdisciplinario básico de los problemas mundiales y de los problemas de 
la cooperación internacional gracias, entre otros medios, a un trabajo dedicado a la solución de esos 
problemas; 
c) preparar a los educadores para que participen activamente en la elaboración de programas de 
educación para la comprensión internacional y de material y equipo de enseñanza, teniendo en cuenta 
las aspiraciones de los educandos y en estrecha colaboración con ellos; 
d) realizar experimentos sobre el empleo de métodos activos de educación y formación en técnicas 
por lo menos elementales de evaluación, aplicables en especial a la conducta y a las actitudes sociales 
de los niños, los adolescentes y los adultos; 
e) desarrollar aptitudes y competencias tales como el deseo y la capacidad de hacer innovaciones en 
materia de educación y de seguir perfeccionando la propia formación; práctica del trabajo en equipo y 
del estudio interdisciplinario; conocimiento de la dinámica de los grupos, y arte de suscitar 
oportunidades favorables y de servirse de ellas;
f) facilitar el estudio de experiencias de educación para la comprensión internacional y en especial de 
experiencias innovadoras realizadas en otros países y proporcionar a los interesados, en toda la medida 
de lo posible, ocasiones de ponerse directamente en relación con educadores extranjeros. 
34. Los Estados Miembros deberían cuidar de que todo el personal de dirección, supervisión u 
orientación -- por ejemplo, inspectores, asesores pedagógicos, directores de escuelas normales y 
organizadores de actividades educacionales para jóvenes y adultos -- reciba una formación, una 
información y consejos que les permitan ayudar a los educadores a trabajar en el sentido de los 
objetivos de la presente 
Recomendación, teniendo en cuenta las aspiraciones de la juventud en lo que toca a los problemas 
internacionales y los nuevos métodos pedagógicos que pueden contribuir a satisfacer esas 
aspiraciones. 
A ese fin, deberían organizarse seminarios o cursos de perfeccionamiento sobre la educación para la 
comprensión internacional e intercultural a fin de reunir en ellos a autoridades y educadores; otros 
seminarios o cursos podrían dar ocasión para que se reunieran inspectores y educadores con otros 
grupos interesados como padres de alumnos, alumnos y asociaciones de maestros. Dado que el papel 
de la educación debe cambiar gradualmente de modo profundo, los resultados de los experimentos de 
modificación de estructuras y de relaciones jerárquicas en los establecimientos docentes deberían 
reflejarse en lo que toca a la formación, la información y el asesoramiento.
35. Los Estados Miembros deberían cuidar de que todo programa de 
perfeccionamiento de los educadores en ejercicio y del personal de dirección 
contenga componentes de educación para la comprensión internacional, y 
ofrezca ocasiones para comparar las experiencias adquiridas por ellos en ese tipo 
de educación. 
36. Los Estados Miembros deberían estimular y facilitar los estudios en el 
extranjero para la formación y el perfeccionamiento pedagógicos, especialmente 
mediante la concesión de becas, y alentar el reconocimiento de esos estudios en 
el proceso regular de formación inicial, de graduación académica, de 
perfeccionamiento y de promoción de los educadores. 
37. Los Estados Miembros deberían organizar o facilitar los intercambios de 
educadores en todos los grados de la educación. 
VIII. Medios y material de educación 
38. Los Estados Miembros deberían intensificar sus esfuerzos para facilitar la 
renovación, la producción, la difusión y el intercambio de material y equipo de 
educación para la comprensión internacional, teniendo especialmente en cuenta 
el hecho de que en muchos países los alumnos y estudiantes adquieren casi todos 
sus conocimientos acerca de los asuntos internacionales merced a los medios de 
información al margen de la escuela. En atención a las necesidades expresadas 
por cuantos se interesan por la educación para la comprensión internacional, los 
esfuerzos deberían aplicarse a remediar la escasez de auxiliares educativos y a 
mejorar su calidad. La acción debería seguir las siguientes orientaciones:
a) debería utilizarse de un modo adecuado y constructivo toda la gama de medios 
e instrumentos disponibles, desde el libro de texto hasta la televisión, así como 
las nuevas técnicas educacionales. 
b) la enseñanza debería contener un elemento de educación relativa a los 
grandes medios de información a fin de ayudar a los alumnos a elegir y analizar 
las informaciones que aquéllos difunden. 
c) los libros de texto y todos los demás auxiliares de aprendizaje deberían adoptar 
una visión global, introduciendo elementos internacionales que puedan servir de 
marco para la presentación de los aspectos locales y nacionales de diferentes 
materias, y que ilustren en particular la historia científica y cultural de la 
humanidad, sin olvidar la importancia de las artes plásticas y de la música como 
factores que favorecen la comprensión mutua entre las diferentes culturas. 
d) debería prepararse, en la lengua o las lenguas de enseñanza del país, material 
escrito y audiovisual de carácter interdisciplinario que ilustre los problemas 
principales de la humanidad y ponga de relieve para cada caso la necesidad y la 
realidad concreta de la cooperación internacional, utilizando con ese fin la 
información facilitada por las Naciones Unidas, la UNESCO y los demás 
organismos especializados. 
e) deberían prepararse y comunicarse a otros países documentos y otros 
materiales que ilustren la cultura y el estilo de vida de cada país, los principales 
problemas con que se enfrenta, y su participación en acciones de interés mundial.
39. Los Estados Miembros deberían favorecer las medidas adecuadas a fin de 
evitar que los medios de enseñanza, especialmente los libros de texto 
contengan elementos que puedan suscitar incomprensión, desconfianza, 
reacciones de racismo, desprecio u odio frente a otros grupos y pueblos. El 
material de enseñanza debería proporcionar una amplia base de 
conocimientos que permita a los estudiantes evaluar las informaciones y las 
ideas difundidas merced a los grandes medios de información y que parezcan 
contradecir los objetivos de la presente Recomendación. 
40. Cada Estado Miembro debería crear o contribuir a crear, en la medida de 
sus necesidades y de sus posibilidades, uno o varios centros de 
documentación escrita y audiovisual concebida según los objetivos de la 
presente Recomendación y adaptada a las diversas formas y etapas de la 
educación. Esos centros deberían estar concebidos de manera que 
promuevan la reforma de la educación para la comprensión internacional, 
especialmente por medio de la elaboración y la difusión de ideas y materiales 
innovadores y deberían además organizar y facilitar los intercambios de 
información con otros países. 
IX. Investigación y experimentación
41. Los Estados Miembros deberían estimular y apoyar la investigación sobre 
los fundamentos, los principios rectores, los medios de ejecución y los 
efectos de la educación para la comprensión internacional y sobre las 
innovaciones y actividades experimentales en este campo, tales como las que 
se llevan a cabo en las escuelas asociadas. Esta acción requiere la 
colaboración de las universidades, los órganos y centros de investigación, las 
instituciones pedagógicas, los centros de formación para la educación de 
adultos y las organizaciones no gubernamentales competentes. 
42. Los Estados Miembros deberían tomar todas las medidas adecuadas para 
que los educadores y las diversas autoridades interesadas establezcan sobre 
bases psicológicas y sociológicas sólidas la educación para la comprensión 
internacional, aplicando los resultados de las investigaciones realizadas en 
cada país sobre la formación y el desarrollo de actitudes y comportamiento 
favorables o desfavorables, sobre el cambio de actitudes, sobre las 
interacciones entre el desarrollo de la personalidad y la educación y sobre los 
efectos positivos o negativos de la actividad educacional. Convendría dedicar 
gran parte de esas investigaciones a las aspiraciones de los jóvenes respecto 
a los problemas y a las relaciones internacionales.
X. Cooperación internacional 
43. Los Estados Miembros, al desarrollar la educación para la comprensión 
internacional, deberían considerarse obligados a la cooperación 
internacional. Al aplicar esta Recomendación deberían abstenerse de 
intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de 
otro Estado, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas. Deberían 
demostrar por sus propios actos que la aplicación de la presente 
Recomendación es en sí misma una empresa de cooperación y de 
comprensión internacionales. Por ejemplo, deberían organizar, o ayudar a las 
autoridades y a las organizaciones no gubernamentales competentes a que 
organicen un número cada vez mayor de reuniones y sesiones 
internacionales de estudios sobre la educación para la comprensión 
internacional; reforzar sus programas de acogida de estudiantes, 
investigadores y profesores extranjeros y de educadores pertenecientes a 
organizaciones de trabajadores o a asociaciones de educación de adultos; 
promover las visitas recíprocas de alumnos y los intercambios de estudiantes 
y de personal docente; extender e intensificar los intercambios de 
información sobre las culturas y los estilos de vida; hacer traducir o adaptar y 
difundir la información y las sugerencias procedentes de otros países.
44. Los Estados Miembros deberían estimular la cooperación entre sus 
escuelas asociadas y las de otros países con la ayuda de la UNESCO a 
fin de obtener beneficios mutuos, ampliando la perspectiva 
internacional de la experiencia propia. 
45. Los Estados Miembros deberían estimular un mayor intercambio 
de libros de texto, especialmente de historia y de geografía, y deberían 
tomar las medidas adecuadas para el examen y la revisión recíprocos 
de los libros de texto y otros materiales de enseñanza a fin de lograr 
que sean fidedignos y equilibrados, actualizados e imparciales y que 
fomenten el conocimiento y la comprensión mutuos entre pueblos 
diferentes.
7 Declaración Mundial sobre Educación para todos 
•A RTICULO 1 • SATISFACCION DE LAS NECESIDADES BASICAS DE 
APRENDIZAJE 
•1. Cada persona — niño , joven o adulto—deberá estar en 
condiciones de aprovechar las oportunidades educativas ofrecidas 
para satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje. Estas 
necesidades abarcan tanto las herramientas esenciales para el 
aprendizaje (como la lectura y la escritura , la ex presión ora l , el 
cálculo, la solución de problemas) como los contenidos básicos del 
aprendizaje (conocimientos teóricos y prácticos, va l o res y actitudes) 
necesarios para que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar 
plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con dignidad, participar 
plenamente en el desarrollo , mejorarla calidad de su vida, t o m a r 
decisiones fundamentadas y continuar aprendiendo. La amplitud de 
las necesidades básicas de aprendizaje y la manera de satisfacerlas 
varían según coda país y toda cultura y cambian inevitablemente con 
el transcurso del tiempo.
2. La satisfacción de estas necesidades confiere a los miembros de una sociedad 
la posibilidad y, a la vez, la responsabilidad de respetar y enriquecer su 
herencia cultural , lingüística y espiritual común , de promover la educación de 
los demás, de defender la causa de la justicia social, de proteger el media 
ambiente y de ser tolerante con los sistemas sociales, políticos y religiosos que 
difieren de los propios, velando por el respeto de los valores humanistas y de los 
derechos humanos comúnmente aceptados, así como de trabajar por la paz y la 
solidaridad internacionales en un mundo interdependiente. 
3. Otro objetivo , no menos esencial, del desarrollo de la educación es la 
transmisión y el enriquecimiento de los valores culturales y morales 
comunes. En esos valores asientan el y la sociedad su identidad y su dignidad. 
4. La educación básica es más que un fin en sí misma. Es la base para un 
aprendizaje y un desarrollo humano permanentes sobre el cual los países 
pueden construir sistemáticamente nuevos niveles y nuevos tipos de educación 
y capacitación.
8.- Marco de Acciones de Dakar Educación para Todos: 
cumplir nuestros compromisos comunes. 
La UNESCO, en su calidad de organización dedicada por excelencia a la educación, 
complementará la labor llevada a cabo por los gobiernos nacionales, coordinará y movilizará 
en el plano nacional, regional e internacional a todos los participantes, es decir, a los 
organismos de financiación multilaterales y bilaterales, las organizaciones no 
gubernamentales, los interlocutores del sector privado y las organizaciones de la sociedad civil. 
Los Estados tendrán que consolidar o crear sus planes nacionales de acción desde ahora hasta el 
año 2002, a fin de lograr los objetivos de la educación para todos en el año 2015, a más tardar.
Por consiguiente, nos comprometemos colectivamente a alcanzar los 
siguientes 6 objetivos de la EDUCACION PARA TODOS: 
i) extender y mejorar la protección y educación integrales de la primera infancia, 
especialmente para los niños más vulnerables y desfavorecidos; 
ii) velar por que antes del año 2015 todos los niños, y sobre todo las niñas y los niños que 
se encuentran en situaciones difíciles y los que pertenecen a minorías étnicas, tengan 
acceso a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria de buena calidad y la terminen; 
iii) velar por que sean atendidas las necesidades de aprendizaje de todos los jóvenes y 
adultos mediante un acceso equitativo a un aprendizaje adecuado y a programas 
de preparación para la vida activa; 
iv) aumentar de aquí al año 2015 el número de adultos alfabetizados en un 50%, en 
particular tratándose de mujeres, y facilitar a todos los adultos un acceso equitativo a la 
educación básica y la educación permanente; 
v) suprimir las disparidades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria de 
aquí al año 2005 y lograr antes del año 2015 la igualdad entre los géneros en relación con 
la educación, en particular garantizando a las niñas un acceso pleno y equitativo a una 
educación básica de buena calidad, así como un buen rendimiento; 
vi) mejorar todos los aspectos cualitativos de la educación, garantizando los parámetros 
más elevados, para conseguir resultados de aprendizaje reconocidos y mensurables, 
especialmente en lectura, escritura, aritmética y competencias prácticas esenciales.
Para lograr esos resultados, nosotros, los Gobiernos, organizaciones, 
organismos, grupos y asociaciones representados en el Foro Mundial 
sobre la Educación nos comprometemos a: 
i) promover un sólido compromiso político nacional e internacional 
con la educación para todos, elaborar planes nacionales de acción y 
aumentar de manera considerable la inversión en educación básica; 
ii) fomentar políticas de Educación para Todos en el marco de una 
actividad sectorial sostenible y bien integrada, que esté explícitamente 
vinculada con la eliminación de la pobreza y las estrategias para el 
desarrollo; 
iii) velar por el compromiso y participación de la sociedad civil en la 
formulación, aplicación y seguimiento de las estrategias de fomento 
de la educación;
iv) crear sistemas de buen gobierno y gestión de la educación que sean capaces 
de reaccionar rápidamente, suscitar la participación y rendir cuentas; 
v) atender a las necesidades de los sistemas educativos afectados por conflictos, 
desastres naturales e inestabilidad y aplicar programas educativos de tal manera 
que fomenten el entendimiento mutuo, la paz y la tolerancia y contribuyan a 
prevenir la violencia y los conflictos; 
vi) aplicar estrategias integradas para lograr la igualdad entre los géneros en 
materia de educación, basadas en el reconocimiento de la necesidad de cambiar 
las actitudes, los valores y las prácticas; 
vii) poner rápidamente en práctica programas y actividades educativas para 
luchar contra la pandemia del VIH/SIDA; 
viii) crear un entorno educativo seguro, sano, integrado y dotado de recursos 
distribuidos de modo equitativo, a fin de favorecer un excelente aprendizaje y 
niveles bien definidos de rendimiento para todos; 
ix) mejorar la condición social, el ánimo y la competencia profesional de los 
docentes; 
x) aprovechar las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para 
contribuir al logro de los objetivos de la Educación para Todos; 
xi) supervisar sistemáticamente los avances realizados para alcanzar los objetivos 
de la Educación para Todos en el plano nacional, regional e internacional; y 
xii) aprovechar los mecanismos existentes para acelerar la marcha hacia la 
educación para todos.
“Las necesidades básicas de aprendizaje abarcan tanto las 
herramientas esenciales para el aprendizaje como los contenidos 
básicos del aprendizaje necesarios para que los seres humanos puedan 
sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con 
dignidad, participar plenamente en el desarrollo, mejorar la calidad de 
vida, tomar decisiones fundamentadas y continuar aprendiendo.” 
(Declaración Mundial sobre Educación para Todos, Artículo 1, párrafo 
1):
Extender y mejorar la protección y educación integrales de la primera 
infancia, especialmente para los niños más vulnerables y 
desfavorecidos. 
Todo niño debe ser criado en un ambiente seguro y atento para que 
pueda ser sano, despierto, seguro y capaz de aprender. En el último 
decenio se aportaron nuevas pruebas de que la buena calidad de la 
atención y educación de la primera infancia, tanto en la familia como en 
programas más estructurados, tenía consecuencias positivas en la 
supervivencia, el crecimiento, el desarrollo y el potencial de aprendizaje. 
Esos programas han de ser integrales, estar centrados en todas las 
necesidades del niño y abarcar la salud, la nutrición y la higiene, además 
del desarrollo cognoscitivo y psicosocial.
Velar por que antes del año 2015 todos los niños, y sobre todo las niñas 
y los niños que se encuentran en situaciones difíciles y los 
pertenecientes a minorías étnicas, tengan acceso a una enseñanza 
primaria gratuita y obligatoria de buena calidad y la terminen. 
Todos los niños han de tener la oportunidad de ejercer su derecho a una educación de 
calidad en la escuela o mediante programas alternativos, sea cual fuere el nivel de 
educación considerado “básico”. Todos los Estados deberán cumplir la obligación de 
ofrecer una educación primaria gratuita y obligatoria, de conformidad con la 
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y otros compromisos 
internacionales.
Aumentar en 50% de aquí al año 2015 el número de adultos 
alfabetizados, en particular mujeres, y facilitar a todos los adultos un 
acceso equitativo a la educación básica y la educación permanente 
Todos los adultos tienen derecho a la educación básica, empezando por la 
alfabetización, que les sirve para integrarse de manera activa en el mundo en el que 
viven y transformarlo. En la actualidad hay en el mundo unos 880 millones de 
personas que no saben leer ni escribir, dos terceras partes de las cuales son mujeres. 
Complica el problema el bajo nivel de alfabetización de muchas personas 
alfabetizadas recientemente. Sin embargo, la educación de adultos sigue estando 
aislada, a menudo en la periferia de los sistemas y del presupuesto nacional de 
educación.
Suprimir las disparidades entre los géneros en la enseñanza primaria y 
secundaria de aquí al año 2005 y lograr antes de 2015 la igualdad entre 
los géneros en la educación, en particular garantizando a las niñas un 
acceso pleno y equitativo a una educación básica de buena calidad, así 
como un buen rendimiento. 
La discriminación basada en el género sigue siendo uno de los obstáculos más 
pertinaces que se oponen al derecho a la educación. Si no se supera, no se podrá 
lograr la Educación para Todos. Las niñas constituyen la mayoría de la población 
infantil y juvenil que no asiste a la escuela, aunque los niños están en situación de 
desventaja en un número cada vez mayor de países. Si bien la educación de las 
muchachas y mujeres tiene un poderoso efecto transgeneracional y es determinante 
para el desarrollo social y la emancipación de la mujer, se ha aumentado poco la 
participación de las niñas en la educación básica.
Mejorar todos los aspectos cualitativos de la educación, garantizando 
los parámetros más elevados, para que todos consigan resultados de 
aprendizaje reconocidos y mensurables, especialmente en lectura, 
escritura, aritmética y competencias prácticas esenciales 
La calidad constituye el centro de la educación y lo que tiene lugar en el aula y otros 
entornos de aprendizaje es de importancia fundamental para el bienestar de los 
niños, jóvenes y adultos en el futuro. Una educación de calidad ha de atender a las 
necesidades básicas de aprendizaje y enriquecer la existencia del educando y su 
experiencia general de la vida.
ESTRATEGIA PARA CREAR UN ENTORNO EDUCATIVO SEGURO: 
Crear un entorno educativo seguro, sano, integrado y dotado de 
recursos distribuidos de modo equitativo, a fin de favorecer un 
excelente aprendizaje y niveles bien definidos de rendimiento para 
todos. 
La calidad de la educación es y debe ser el centro de la EPT. Todos los interesados 
(docentes y alumnos, padres de familia y miembros de la comunidad, personal de los 
servicios de salud y funcionarios locales) deberán trabajar juntos para crear un 
entorno propicio al aprendizaje. Si se quiere ofrecer una educación de buena calidad, 
las instituciones y los programas de educación deberán contar con recursos 
adecuados y distribuidos de modo equitativo, siendo los requisitos esenciales los 
siguientes: locales seguros, respetuosos del medio ambiente y fácilmente accesibles; 
profesorado muy motivado y profesionalmente competente; libros, material didáctico 
y tecnologías, adecuados al contexto específico, poco costosos y asequibles a todos 
los estudiantes.
El entorno del aprendizaje deberá asimismo ser sano, seguro y protector. Para ello se 
requieren: i) buenas instalaciones hidráulicas y sanitarias; ii) acceso a los servicios de 
sanidad y nutrición o relación con ellos; iii) políticas y códigos deontológicos que 
favorezcan la salud física, psicosocial y emocional de profesores y alumnos; y iv) 
contenidos y prácticas de la educación que lleven a adquirir los conocimientos, 
actitudes, valores y aptitudes prácticas necesarias para la autoestima, la buena salud y 
la seguridad personal. 
Es urgente adoptar estrategias eficaces para identificar e incluir a los social, cultural y 
económicamente excluidos. Ello requiere un análisis participativo de la exclusión en el 
plano de la familia, la comunidad y la escuela, así como la elaboración de enfoques de 
aprendizaje múltiples, flexibles e innovadores y un entorno que fomente la confianza 
y el respeto mutuos. 
La evaluación del aprendizaje deberá comprender una apreciación del entorno, los 
procesos y los resultados. Se deberán definir claramente los resultados del 
aprendizaje en el campo cognoscitivo y no cognoscitivo y evaluar de manera continua 
como parte integrante del proceso didáctico.
Nosotros, los participantes en la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, 
reafirmamos el derecho de todos a la educación. Tal es el fundamento de nuestra 
determinación individual y colectiva de conseguir la educación para todos. 
Nos comprometemos a actuar en colaboración en nuestras propias esferas de 
responsabilidad, tomando todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de 
la educación para todos. Juntos apelamos a los gobiernos, a las organizaciones 
interesadas y a los individuos para que se sumen a esta urgente empresa. 
Las necesidades de aprendizaje básico para todos pueden y deben ser satisfechas. 
Ningún medio mejor que éste para empezar el Año Internacional de la Alfabetización y 
avanzar hacia las metas del Decenio Mundial de las Naciones Unidas para los 
Impedidos (1983-1992), del Decenio Mundial para el Desarrollo Cultural (1988-1997), 
del Cuarto Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo (1990-1999), de la 
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la 
Mujer y las Estrategias para el Adelanto de 
la Mujer y de la Convención sobre Derechos del Niño. Nunca ha habido época más 
favorable para comprometernos a proporcionar oportunidades básicas de aprendizaje 
a todos los seres humanos del mundo. 
Por todo lo cual adoptamos esta Declaración Mundial sobre Educación para Todos: 
Satisfacción de las Necesidades Básicas de Aprendizaje y aprobamos el Marco de 
Acción para satisfacer las Necesidades Básicas de Aprendizaje con el fin de alcanzar los 
objetivos establecidos en la Declaración.
LOS CUATRO PILARES DE LA EDUCACIÓN 
El siglo XXI, que ofrecerá recursos sin precedentes tanto a la circulación y al 
almacenamiento de informaciones como a la comunicación, planteará a la educación una 
doble exigencia que, a primera vista, puede parecer casi contradictoria: la educación 
deberá transmitir, masiva y eficazmente, un volumen cada vez mayor de conocimientos 
teóricos y técnicos evolutivos, adaptados a la civilización cognoscitiva, porque son las 
bases de las competencias del futuro. 
Simultáneamente, deberá hallar y definir orientaciones que permitan no dejarse sumergir 
por la corrientes de informaciones más o menos efímeras que invaden los espacios 
públicos y privados y conservar el rumbo en proyectos de desarrollo individuales y 
colectivos. En cierto sentido, la educación se ve obligada a proporcionar las cartas náuticas 
de un mundo complejo y en perpetua agitación y, al mismo tiempo, la brújula para poder 
navegar por él. 
Aprender a conocer 
Aprender a hacer 
Aprender a vivir juntos, aprender a vivir con los demás 
Aprender a ser 
Delors, Jacques (1994). "Los cuatro pilares de la educación", en La Educación encierra 
un tesoro. México: El Correo de la UNESCO, pp. 91-103.
Pistas y recomendaciones 
• La educación a lo largo de la vida se basa en cuatro pilares: aprender a conocer, aprender a hacer, 
aprender a vivir juntos, aprender a ser. 
• Aprender a conocer, combinando una cultura general suficientemente amplia con la posibilidad de 
profundizar los conocimientos en un pequeño número de materias. Lo que supone además: aprender a 
aprender para poder aprovechar las posibilidades que ofrece la educación a lo largo de la vida. 
• Aprender a hacer a fin de adquirir no sólo una calificación profesional, más generalmente una 
competencia que capacite al individuo para hacer frente a gran número de situaciones y a trabajar en 
equipo. Pero, también, aprender a hacer en el marco de las distintas experiencias sociales o de trabajo 
que se ofrecen a los jóvenes y adolescentes bien espontáneamente a causa del contexto social o 
nacional, bien formalmente gracias al desarrollo de la enseñanza por alternancia. 
• Aprender a vivir juntos desarrollando la comprensión del otro y la percepción de las formas de 
interdependencia ¾realizar proyectos comunes y prepararse para tratar los conflictos¾ respetando los 
valores de pluralismo, comprensión mutua y paz. 
• Aprender hacer para que florezca mejor la propia personalidad y se esté en condiciones de obrar con 
creciente capacidad de autonomía, de juicio y de responsabilidad personal. Con tal fin, no menos 
preciar en la educación ninguna de las posibilidades de cada individuo: memoria, razonamiento, 
sentido estético, capacidades físicas, aptitudes para comunicar... 
• Mientras los sistemas educativos formales propenden a dar prioridad a la adquisición de 
conocimientos, en detrimento de otras formas de aprendizaje, importa concebir la educación como un 
todo. En esa concepción deben buscar inspiración y orientación las reformas educativas, en la 
elaboración de los programas y en la definición de nuevas políticas pedagógicas. 
Delors, Jacques (1994). "Los cuatro pilares de la educación", en La Educación encierra 
un tesoro. México: El Correo de la UNESCO, pp. 91-103.
9.- Educación para la Paz: recursos para el aula 
EN LA OBRA BASES DE UNA EDUCACIÓN PARA LA PAZ Y LA CONVIVENCIA, 
Título: Bases de una Educación para la Paz y la Convivencia 
Autor: José Luis Zurbano Díaz de Cerio 
Cubierta: Kukuxumuxu 
Edita: Gobierno de Navarra. Departamento de Educación y Cultura 
Fotocomposición: PRETEXTO. Estafeta, 60 - 31001 Pamplona 
Impresión: Gráficas Ona 
Depósito Legal: NA 2527-1998 
I.S.B.N.: 84-235-1799-3 
© GOBIERNO DE NAVARRA. Departamento de Educación y Cultura 
Promociona y distribuye: Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra 
Departamento de Presidencia 
C/ Navas de Tolosa, 21 
Teléfono y Fax: (948) 42 71 23 
31002 Pamplona,
Encontramos la siguiente guía para lograr la Educación para la Paz, le pedimos lea 
con detenimiento y trate de comprender todo lo que se recomienda y llévelo a cabo 
en su vida profesional como docente: 
El término “Educación para la Paz”, nace como consecuencia de la primera guerra 
mundial (educación para la comprensión internacional). Brota con nuevo vigor 
después de la segunda guerra mundial, con la creación de las Naciones Unidas y la 
UNESCO (educación para los derechos humanos y el desarme). En las décadas 
siguientes la educación para la paz se caracteriza por su sensibilidad a la no-violencia y 
la formación de las libertades (educación para la autonomía, la resolución de los 
conflictos de forma no violenta y la desobediencia ante las injusticias). A partir de los 
60, la educación para la paz pone un énfasis especial en el desarrollo de los países del 
Tercer Mundo (M.E.C.,1992).
La educación para la paz será uno de los objetivos prioritarios de la escuela del 
futuro. La educación del siglo XXI, afirma la Comisión Internacional de la UNESCO, 
Delors J. (1996) sobre la educación, debe apoyarse en cuatro pilares básicos: 
Aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir con los demás y aprender a 
ser: 
• Aprender a conocer, combinando una cultura general suficientemente amplia con la 
posibilidad de profundizar los conocimientos en un pequeño número de materias. 
Lo que supone, además, aprender a aprender para poder aprovechar las posibilidades 
que ofrece la educación a lo largo de la vida. 
• Aprender a hacer, a fin de adquirir no sólo una calificación profesional sino, más 
generalmente, una competencia que capacite al individuo para hacer frente a gran 
número de situaciones y a trabajar en equipo. Pero, también, aprender a hacer en el 
marco de las distintas experiencias sociales o de trabajo que se ofrecen a los jóvenes 
y adolescentes, bien espontáneamente a causa del contexto social o nacional, bien 
formalmente gracias al desarrollo de la enseñanza por alternancia. 
• Aprender a vivir juntos, desarrollando la comprensión del otro y la percepción de las 
formas de interdependencia –realizar proyectos comunes y prepararse para tratar
los conflictos–, respetando los valores del pluralismo, comprensión mutua y paz. 
• Aprender a ser para que florezca mejor la propia personalidad y se esté en 
condiciones de obrar con creciente capacidad de autonomía, de juicio y de 
responsabilidad personal. Con tal fin, no menospreciar en la educación ninguna de las 
posibilidades de cada individuo: memoria, razonamiento, sentido estético, 
capacidades físicas, aptitudes para comunicar...
EDUCAR EN LA CONVIVENCIA 
Tenemos una sociedad con graves problemas de convivencia. A pesar del progreso 
imparable de la tecnología y la cultura. A pesar de las grandes declaraciones sobre la 
dignidad de la persona y los derechos humanos. El frenesí del poder y del consumo 
levanta barreras y exclusiones entre los individuos y entre los pueblos. Los 
fundamentalismos, del signo que sean, provocan odio y enfrentamientos. La pobreza 
actúa como espoleta de la guerra. La justicia, el respeto, la tolerancia, la cooperación 
se van batiendo en retirada. La sociedad continúa siendo una selva. Y el hombre actúa 
como lobo para el hombre. El paso del tiempo, la historia, no mejora la situación.
PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN PARA LA PAZ 
a) El cultivo de los valores “Educar para la paz supone cultivar en los alumnos valores como 
la justicia, la cooperación, la solidaridad, el desarrollo de la autonomía personal y la toma 
de decisiones, etc., cuestionando al mismo tiempo los valores antitéticos a la cultura de la 
paz, como son la discriminación, la intolerancia, el etnocentrismo, la obediencia ciega, la 
indiferencia, la insolidaridad, el conformismo, etc.”. (Transversales. Educación para la paz, 
M.E.C., 1992). 
b) Aprender a vivir con los demás “La educación de la paz hay que concebirla como un 
proceso de desarrollo de la personalidad, continuo y permanente, inspirado en una forma 
positiva de aprender a vivir consigo mismo y con los demás en la no violencia y en la 
creación de ámbitos de justicia, de respeto y de armonía”. (González Lucini, F., 1993). 
c) Facilitar experiencias y vivencias “Educar para la paz exige facilitar a los alumnos la 
experiencia y vivencia de la paz en el ámbito escolar. Para ello se debe potenciar unas 
relaciones de paz entre todos los que forman la comunidad educativa. La organización 
democrática del aula, según la capacidad de los alumnos y de la participación de éstos en 
el proceso escolar, facilita la resolución no violenta de los conflictos; debe propiciarse un 
clima que genere actitudes de confianza, seguridad y apoyo mutuo, de igualdad, justicia, 
solidaridad y libertad”. (González Lucini, F., 1993). d) Educar en la resolución de conflictos 
Será conveniente, incluso necesario, educar para el conflicto, estimulando la utilización 
de formas de resolución no violenta de los conflictos, desarrollando una sana 
competencia personal y colectiva salvando siempre el respeto a la persona y, muy 
especialmente, el respeto a la dignidad y a los derechos de los más débiles.
e) Desarrollar el pensamiento crítico “El educador ha de perder el miedo a manifestar 
sus puntos de vista y sus ideas ante lo que ocurre mundialmente, a criticar lo que 
juzgue criticable. Hacerlo no es incurrir en dogmatismo”. (Camps, V., 1993). 
f) Combatir la violencia de los medios de comunicación “Hay que combatir la violencia 
visible y manifiesta en los espectáculos actuales: cine, televisión, comics. Combatirlos 
quiere decir, sobre todo, criticarlos, contribuir a crear una opinión contraria a 
determinadas diversiones”. (Camps, V., 1993). 
g) Educar en la tolerancia y la diversidad “Educar para la paz es educar en la 
internacionalización, la tolerancia y el reconocimiento en la diversidad. Conviene, por 
tanto, evitar a toda costa que los nacionalismos, hoy en auge, se conviertan en causa 
de enfrentamientos sin fin. Sólo es lícito el concepto de nación capaz de articularse 
coherentemente con la actitud de apertura y respeto a los otros. Las identidades 
culturales sólo son válidas y positivas si constituyen una fuente de seguridad que no 
se base en la exclusión sistemática de otras culturas”. (Camps, V., 1993). 
h) Educar en el diálogo y la argumentación racional “La violencia está reñida con el 
lenguaje, el diálogo y la argumentación. Los sistemas educativos, cada vez más 
técnicos y menos humanísticos, no ayudan a formas personas capaces de resolver sus 
discrepancias haciendo uso de la palabra y, en consecuencia, de la reflexión y del 
pensamiento. La enseñanza actual, pragmática en exceso y con miras a la inmediatez y 
a resultados contables, equipa mal a unos niños, niñas y jóvenes que, dentro de poco, 
tendrán que empezar a mover las piezas de la existencia propia y ajena”. (Camps, V., 
1993).
La armonía y las raíces de la paz La paz o convivencia pacífica afecta a toda la persona. 
Es un proceso complejo que incide en todos los ámbitos de la vida, de modo que el 
individuo se siente y actúa en armonía consigo mismo, con los demás y con el medio 
ambiente. Armonía es sinónimo de orden, de equilibrio, de sentido justo de la 
realidad. Educar para la paz es desarrollar todos aquellos valores que son necesarios 
para el desarrollo armónico de la personalidad. La paz aglutina los valores 
fundamentales para la vida. 
ARMONIA 
Consigo mismo 
AMOR 
AUTENTICIDAD 
BONDAD 
VERDAD 
LIBERTAD 
EQUILIBRIO 
AUTOESTIMA 
ESPIRITU CRITICO 
SINCERIDAD 
TRANQUILIDAD 
Con los Demás 
RESPETO 
JUSTICIA 
APERTURA 
AYUDA 
AMISTAD 
ACEPTACIÓN 
DIALOGO 
SOLIDARIDAD 
TOLERANCIA 
Con el medio 
RESPETO 
VALORACIÓN 
DEFENSA 
CONSERVACIÓN
Educar para la paz exige, ni más ni menos, desarrollar en nuestros alumnos lo más 
genuino de su persona. La armonía consigo mismo, con los demás y con el medio 
nos lleva frontalmente a la educación integral. Toda educación será, por tanto, 
educación para la paz. Cualquier progreso educativo será una mejora de la 
convivencia humana.
Sin embargo, para que los conceptos sean operativos en la educación de los alumnos, 
hay que convertirlos en finalidades educativas, en objetivos de enseñanza. 
Necesitamos unos objetivos que nos marquen las capacidades concretas que 
queremos fomentar en nuestros alumnos con la Educación para la Paz. Ellos deberán 
orientar y dinamizar todo nuestro trabajo escolar. A continuación se hace una 
propuesta de once objetivos para la educación para la paz: 
1) Descubrir, sentir, valorar y vivir con esperanza las capacidades personales como 
realidades y como medios eficaces que podemos poner al servicio de los demás y que 
pueden contribuir a un desarrollo positivo y armónico de la vida y del humanismo. 
2) Reconocer y valorar la propia agresividad como una forma positiva de 
autoafirmación de la personalidad, y ser capaz de canalizarla, permanentemente, 
hacia conductas y actividades que promuevan y favorezcan el bien común. 
3) Desarrollar la sensibilidad, la afectividad y la ternura en el descubrimiento y en el 
encuentro con las personas que nos rodean, tanto a un nivel más próximo, como a un 
nivel más universal.
4) Sentir el gozo que produce el encuentro interpersonal cuando se desarrolla en un clima 
de afectividad, de confianza, de respeto, de colaboración y de ayuda mutua. 
5) Construir y potenciar unas relaciones de diálogo, de paz y de armonía en el ámbito 
escolar y, en general, en todas nuestras relaciones cotidianas. 
6) Reconocer y tomar conciencia de las situaciones de conflicto que puedan presentarse, 
descubriendo y reflexionando sobre sus causas y siendo capaces de tomar decisiones, 
frente a ellas, para solucionarlas de una forma creativa, fraterna y no violenta. 
7) Desarrollar la atención y el interés ante el hecho de la diversidad de las personas y de las 
culturas de los pueblos, reconociendo y potenciando esa diversidad como un gran valor, y 
actuando siempre, frente a ella, con una actitud abierta, respetuosa y tolerante. 
8) Promover, desde el conocimiento de lo propio y desde la autoestima, el conocimiento 
de otras realidades sociales, culturales y personales, colaborando en la autoafirmación, en 
el desarrollo y en el enriquecimiento de los pueblos. 
9) Conocer y potenciar los derechos humanos y desarrollar la sensibilidad, la solidaridad y 
el compromiso frente a aquellas situaciones, próximas y lejanas, en las que se atenta 
contra ellas. 
10) Mostrar especial atención y sensibilidad ante las situaciones de violencia, de injusticia y 
de subdesarrollo que se viven hoy en el planeta. 
11) Conocer y colaborar activamente con aquellas organizaciones, gubernamentales y no 
gubernamentales, que se comprometen en la lucha contra la miseria y la injusticia en el 
mundo y, especialmente, con el desarrollo de los pueblos menos favorecidos. 
GONZÁLEZ LUCINI, F., 1994.
LA EDUCACIÓN EN LOS DERECHOS HUMANOS 
Hablar de la dignidad del hombre es hablar de los derechos humanos. Por ser lo que es, 
por su propia naturaleza, el ser humano tiene unas exigencias, unos derechos, que deben 
ser respetados por todos. Cuando el respeto es mutuo, la convivencia es pacífica. Por eso, 
en la Educación para la Paz, el conocimiento y valoración de los derechos fundamentales 
del hombre deben ser prioritarios: 
• “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el 
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; 
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y todos los grupos 
étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas 
para el mantenimiento de la paz” (Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 26.2.). 
• “El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación 
racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de 
comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con 
plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus 
semejantes” (Declaración de los Derechos del Niño. Principio 10). 
• “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre 
desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son 
fundamento del orden político y de la paz social” (Constitución Española. Título 1, Artículo 
1.1.b.) 
• “La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio 
de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia” 
(LOGSE, art. 1.1.b.)
Sin pretender desarrollar una didáctica completa sobre la educación de los Derechos 
Humanos, nos parece conveniente resaltar las siguientes orientaciones, que pueden 
ser útiles para el profesorado: 
•Los derechos humanos se aprenden a través de la práctica La enseñanza de los 
Derechos Humanos no debe reducirse a una simple exposición teórica, a la asimilación 
de unos conocimientos. Los derechos humanos, como los valores morales, se 
aprenden a través de la práctica, del ejemplo, de situaciones que hacen posible su 
vivencia. Los conocimientos teóricos son un refuerzo necesario, pero insuficiente para 
el aprendizaje de los Derechos Humanos. 
•Necesidad de trabajar a nivel cognitivo, afectivo y conductual Los Derechos Humanos, 
como los valores, hay que trabajarlos a nivel cognitivo (ofreciendo a los alumnos/as, 
según la edad, los conocimientos necesarios para entenderlos), a nivel afectivo 
(fomentando sentimientos y actitudes coherentes con la valoración y el respeto de los 
derechos) y a nivel conductual (exigiendo que los alumnos/as respeten los derechos 
de los demás en cualquier situación de la vida escolar).
d) Importancia del talante del profesor Lo anterior exige una fina sensibilidad del 
profesorado en el tema de los Derechos Humanos. Por encima de las técnicas y 
recursos que se empleen está “el talante” del profesor/a. En la medida en que 
proyecte sobre los alumnos/as sus sentimientos e inquietudes por los derechos de las 
personas y de los pueblos, conseguirá hacerlos partícipes de su sensibilidad e 
implicarlos en la valoración y defensa de los derechos humanos. Porque no educamos 
sólo con palabras. Educamos también con gestos, con la voz, con la mirada, con la 
ilusión y el optimismo. Educar no es otra cosa que contagiar los propios sentimientos y 
actitudes.
e) Necesidad de evitar prejuicios Evidentemente habrá que erradicar, por todos los 
medios, las actitudes racistas, belicistas, sexistas, discriminatorias, de intolerancia, de 
agresión a la naturaleza, de prepotencia y otras parecidas, que abundan en nuestra 
sociedad y se manifiestan, a veces, con fuerza, en el ámbito escolar. La pluralidad, la 
tolerancia, el diálogo y el respeto serán los criterios básicos de conducta en las 
relaciones de nuestros alumnos.
f) Junto a los derechos, hay que hablar de deberes Por supuesto, hay que hablar a los 
alumnos de derechos y obligaciones, de derechos y deberes. Mis derechos son para 
los demás obligaciones. Mis obligaciones hacia los demás nacen de sus derechos. Los 
derechos del hombre tienen una sola pero importantísima limitación, que es el daño 
del otro. Los deberes son la deuda que tenemos que pagar por nuestros derechos. 
Uno es libre de hacer lo que quiera, salvo aquello que impida las libertades de los 
demás. Por eso, hay que educar en derechos y obligaciones.
g) La educación es tarea compartida ¿A quién corresponde educar los Derechos 
Humanos? La educación de los valores éticos debe ser tarea de todos los que actúan, 
de algún modo, sobre los educandos. La sociedad somos todos y de todos es la 
responsabilidad de mejorarla mejorando el comportamiento de sus miembros. Sin 
embargo, la familia y la escuela son los espacios más propios de la educación. A ellos 
compete, de un modo especial, la educación de los Derechos Humanos. Tendrán que 
actuar al unísono, en concordancia (Camps, V., 1993). Los medios de comunicación 
deberían ser un refuerzo, no un obstáculo. 
h) Debe fomentarse actitudes activas Hay que explicar a los alumnos mayores que los 
derechos humanos no son cosas, sino “proyectos para una humanidad mejor”, que 
funcionan como empresas humanas: son posibilidades activas, comprometidas y en 
precario. Necesitamos saber cómo surgen, se mantienen, se viven. Los derechos 
humanos hay que construirlos día a día, palmo a palmo. Los alumnos deben verse no 
como meros receptores de los derechos, sino como constructores activos de esos 
derechos, que es algo muy diferente.
B) El Derecho a la Educación en el marco jurídico 
Nacional. 
Objetivo: al finalizar el tema los docentes identificarán las normas vigentes en nuestro 
País que reconocen el Derecho a la Educación, así como las obligaciones de las 
personas involucradas en el efectivo disfrute de este Derecho Humano.
1-Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos 
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, 
Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, 
secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria 
conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. 
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las 
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, 
el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en 
la independencia y en la justicia.
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales 
y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la 
idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de 
los educandos. Párrafo adicionado DOF 26-02-2013 
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, 
por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; 
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso 
científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y 
los prejuicios. 
Además: 
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura 
jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante 
mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; 
b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la 
comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la 
defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia 
económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; 
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por 
la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción 
del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de 
todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, 
y
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derechos humanos y violencia

  • 1. Curso especializado en Violencia Escolar Objetivo General: Al finalizar la capacitación, el personal docente, identificará el Marco Jurídico vigente en nuestro país, las normas Nacionales y Tratados Internacionales que garantizan el Derecho Humano a la Educación, así como sus obligaciones en esta materia, para evitar con ello actos u omisiones que violen el disfrute de este Derecho Humano, así como entender las atribuciones y procedimientos ante los Organismos de Protección de los Derechos Humanos que ampara el orden jurídico mexicano en caso de su incumplimiento. Así como identificar los casos de violencia familiar y escolar con la finalidad de lograr con sus actividades un entorno de aprendizaje y convivencia pacífica en las aulas.
  • 2. Módulo I Marco normativo del Derecho a la Educación Objetivo específico: Al finalizar el módulo los docentes identificarán el marco legal nacional y los tratados internacionales vigentes en México que contemplan el Derecho Humano a la Educación.
  • 3. TEMAS A TRATAR A) Marco normativo del Derecho a la Educación Tratados internacionales vigentes en México 1-Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) 2-Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 3-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) 4-Convención sobre los Derechos del Niño (1989) 5-Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960) 6-Recomendación sobre la educación para la comprensión, la cooperación y la paz internacionales y la educación relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales 7-Declaración Mundial sobre Educación para Todos 8-Marco de Acciones de Dakar Educación para Todos: cumplir nuestros compromisos comunes. 9-Educando para la paz: recursos para el aula
  • 4. B) El Derecho a la Educación en el marco jurídico Nacional: 1-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 2-Ley General de Educación 3-Ley General del Servicio Profesional Docente 4-Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 5-Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, análisis al artículo 8, relativo a las obligaciones de todo Servidor Público 6-Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
  • 5. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Aprenda que: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. … Artículo 3.- La educación que imparta el Estado, tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
  • 6. Temas a Tratar a) Marco normativo del Derecho a la Educación Tratados internacional vigentes en México es parte Objetivo: al finalizar el tema los docentes identificarán las normas vigentes en nuestro País que reconocen el Derecho a la Educación, así como las obligaciones de las personas involucradas en el efectivo disfrute de este Derecho Humano.
  • 7. Se recomienda poner atención a las frases marcadas con rojo. Es necesario que las recuerde. Tenemos que entender que los Derechos Humanos, son el conjunto de beneficios, libertades, atributos, prerrogativas, contenidos en las normas que por escrito está haciendo la humanidad para la humanidad sobre la faz de la tierra, y que esas normas son acordes a la naturaleza humana, y que para su eficaz cumplimiento se deben de cumplir con las obligaciones que contempla el orden, y que en caso de actos u omisión que violan derechos humanos hay mecanismos de control, para que todos respetemos el orden que contiene los derechos humanos. Los tratados internacionales suscritos por el Presidente de la República con aprobación del Senado y que los sistemas de Protección Jurisdiccional y No jurisdiccional estuvieron de acuerdo son LEYES GENERALES para nuestro país, se aplican a TODOS, particulares y gobierno, de conformidad con nuestro artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, TODOS nos tenemos que ponerlos a estudiar, aprenderlos y aplicarlos para evitar violaciones a los Derechos Humanos. TODOS. En cada país hay un “Estado de Derechos”, que significa humanos, en un territorio y con un orden por escrito, encabezado por sus propias Constituciones. En el mundo hay un orden que estamos queriendo hacer 193 países que formamos la ONU, que es la humanidad, en el planeta y con un orden que hay que respetar, creado por lo humanos para humanos en la tierra, encabezado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. http://www.saberespractico.com/estudios/cultura-general/que-paises-forman-la-onu/ Ha historia de la humanidad ha sido siempre la historia por la lucha por tener un orden que lleve a todos a la felicidad VEA EL SIGUIENTE VIDEO
  • 8. En nuestro país el orden jurídico, el orden de Derechos Humanos, se encuentra contenido principalmente en nuestra CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1917, QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857 vigente. Establece en el Título Primero Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías en su Artículo 1o. “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Por esto, en esta primera parte del curso estudiaremos las normas de Tratados Internacionales Vigentes en nuestro país, que constituyen Leyes Generales, pues su contenido se aplica a gobierno y particulares, al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y al orden Federal, Estatal y Municipal, el decir a TODOS.
  • 9. Menciona la ONU a través de la página de la UNESCO: “El derecho a la educación ha sido ratificado enérgicamente en el Derecho internacional, con su expresión más importante en la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960),
  • 10. Entre los tratados fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, figura el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) que contiene cláusulas análogas (Artículo 13).Si bien los convenios y tratados internacionales constituyen la médula del Derecho internacional, otros instrumentos como las declaraciones, las directrices y los principios aprobados en el ámbito internacional contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo. Aunque las recomendaciones y declaraciones tan sólo tienen fuerza moral, reflejan los compromisos políticos de los Estados y se supone que los gobiernos han de tomar medidas para hacerlas efectivas por conducto de la legislación nacional.
  • 11. El Foro Mundial sobre la Educación (2000) ratificó que la educación es un derecho humano fundamental y fijó objetivos para alcanzar las metas de la Educación para Todos basados en los compromisos políticos de la comunidad internacional encaminados a hacer realidad el derecho a la enseñanza básica para todos.
  • 12. La Declaración del Milenio (2000) suscrita por los dirigentes del mundo ese mismo año y ratificada en la Cumbre de 2005, ofrece un programa para reducir la pobreza y mejorar las condiciones de vida. Dos de sus objetivos contienen elementos que figuraban ya en las metas 2 y 5 de la EPT: ODM 2 y ODM 3”.
  • 13. En otros ordenamientos internacionales de los que México es parte y que se encuentran vigentes en nuestro país, y en los que se trata sobre el Derecho a la Educación: El Derecho a la Educación y la lucha contra la discriminación Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW, Nueva York, 18 de diciembre de 1979 (Artículos 1; 10) Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960) Recomendación relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960) Protocolo por el que se instituye una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias que puedan plantearse entre los Estados Partes en la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1962) Derechos del Niño Convention on the Rights of the Child (1989) (articles 2; 28; 29) Child labour: Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182)
  • 14. • Identifique en cada ordenamiento legal vigente en nuestro país, las obligaciones de los Gobiernos y de los servidores públicos encargados de la educación y particulares, para cumplir con el Derecho Humano a la Educación, y apréndaselas con la finalidad de llevarlas a cabo en la práctica y evitar con ello violaciones a los Derechos Humanos:
  • 15. 1.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos , menciona enérgicamente que: •Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 •Preámbulo •… •“Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. “
  • 16. • Establece en su Artículo 26, en relación con la Educación: • “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. • La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. • Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. “
  • 17. 2.- Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México •Se menciona en el mismo que “Con gran satisfacción, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) presenta el Diagnóstico sobre los Derechos Humanos en México. Éste es uno de los pocos países del mundo en los que las Naciones Unidas han emprendido esa tarea, y es el primer caso en que la misma se realiza con la participación de representantes de organismos civiles y entidades gubernamentales, en el marco de un proceso abierto e independiente.”
  • 18. • En el Diagnóstico se indica que “El derecho a la educación se puede establecer de acuerdo al criterio estipulado en el Protocolo de San Salvador referente a los Derechos Económicos Sociales y Culturales, donde se contempla que toda persona tiene derecho a la educación y ésta deberá orientarse al desarrollo pleno de la dignidad, así como a la personalidad de cada individuo, para fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz.” • Establece el Diagnóstico que “De esta forma se tiene como objetivo la participación de la sociedad en un ámbito democrático y pluralista, que favorezca la comprensión y la tolerancia, así como la cooperación entre las distintas naciones, grupos raciales, étnicos, religiosos, etc.” • Se menciona en el Diagnóstico que “Los Estados reconocen necesario el ejercicio de este derecho bajo las siguientes directrices: la enseñanza obligatoria y gratuita a nivel primaria y la generalización del acceso a la educación secundaria y superior, implantando su gratuidad de forma progresiva. También se incluye la promoción y fortalecimiento de la educación básica para aquellos que no la hayan terminado, sumando además programas diferenciados de formación para minusválidos o personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales.”
  • 19. 3.- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales •En el Pacto, vigente en nuestro país, podemos encontrar en relación con el Derecho a la Educación lo siguiente: •Artículo 10. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: •1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.
  • 20. • Indica en su Artículo 13 • 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. • Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
  • 21. • … • d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; • … • 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. • 4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.
  • 22. • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966 ) • El Pacto defiende el derecho de todos a la vida y estipula que nadie será sometido a torturas, trabajo forzoso, esclavitud y detención arbitraria o verá limitadas libertades como las de movimiento, expresión y sindical. En el Artículo 26 se prohíbe la discriminación “por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social,” y se garantiza “a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación. ”
  • 23. 4.- Convención sobre los Derechos del Niño •Por su parte este instrumento legal vigente en nuestro país dice: •Artículo 20: •… •3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.
  • 24. • Artículo 23… • 3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.
  • 25. • Artículo 24… • e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; • f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia. • 3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.
  • 26. • Artículo 28: • 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: • a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; • b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; • c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; • d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; • e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. • 2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. • 3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
  • 27. • Artículo 29 Observación general sobre su aplicación • Lea y aprenda: • 1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: • a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; • b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; • c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; • d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; • e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. • 2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.
  • 28. • Artículo 30 • En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.
  • 29. • Artículo 32 • 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
  • 30. 5.- CONVENCION RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA. Aprobada en la fecha: 14 de diciembre de 1960. Lugar: Paris. Por: En la undécima Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Entrada en vigor general: 22/ V de 1962, de conformidad con el Art. 14. Preámbulo. •La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su undécima reunión, celebrada en París, del 14 de noviembre al 15 de diciembre de 1960, Recordando que la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma el principio de que no deben establecerse discriminaciones y proclama el derecho de todos a la educación, •Considerando que las discriminaciones en la esfera de la enseñanza constituyen una violación de derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, •Considerando que, según lo previsto en su Constitución, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura se propone instituir la cooperación entre naciones a fin de asegurar el respeto universal de los derechos humanos y una igualdad de posibilidades de educación, •Consciente de que, en consecuencia, incumbe a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, con el debido respeto a la diversidad de sistemas educativos nacionales, no sólo proscribir todas las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, sino también procurar la igualdad de posibilidades y de trato para todas las personas en esa esfera, habiendo recibido propuestas sobre los diferentes aspectos de las discriminaciones en la enseñanza, cuestión que constituye el punto 17.1.4 del orden del día de la reunión, después de haber decidido, en su décima reunión, que esta cuestión sería objeto de una convención internacional y de recomendaciones a los Estados Miembros, aprueba hoy, catorce de diciembre de 1960, la presente Convención:
  • 31. 1. Artículo 5 1. Los Estados Partes en la presente Convención convienen: a) En que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y a reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que debe fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz;
  • 32. b) En que debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales, 1º de elegir para sus hijos establecimientos de enseñanza que no sean los mantenidos por los poderes públicos, pero que respeten las normas mínimas que puedan fijar o aprobar las autoridades competentes, y 2º de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones; en que, además, no debe obligarse a ningún individuo o grupo a recibir una instrucción religiosa incompatible con sus convicciones; c) En que debe reconocerse a los miembros de las minorías nacionales el derecho a ejercer actividades docentes que les sean propias, entre ellas la de establecer y mantener escuelas y, según la política de cada Estado en materia de educación, emplear y enseñar su propio idioma, siempre y cuando:
  • 33. Artículo 6. Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a prestar, en la aplicación de la misma, la mayor atención a las recomendaciones que pueda aprobar la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura con el fin de definir las medidas que hayan de adoptarse para luchar contra los diversos aspectos de las discriminaciones en la enseñanza y conseguir la igualdad de posibilidades y de trato en esa esfera. Artículo 7. Los Estados Partes en la presente Convención deberían indicar, en informes periódicos que habrán de someter a la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en las fechas y en la forma en que ésta determine, las disposiciones legislativas o reglamentarias, y las demás medidas que hubieren adoptado para aplicar la presente Convención, inclusive las que hubieren adoptado para formular y desarrollar la política nacional definida en el artículo 4, los resultados obtenidos y los obstáculos que hayan encontrado en su aplicación.
  • 34. 6.- RECOMENDACIÓN SOBRE LA EDUCACIÓN PARA LA COMPRENSIÓN, LA COOPERACIÓN Y LA PAZ INTERNACIONALES Y LA EDUCACIÓN RELATIVA A LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Consciente de la obligación que incumbe a los Estados de alcanzar mediante la educación los fines enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la Constitución de la UNESCO y la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los convenios internacionales de Ginebra, del 12 de agosto de 1949, encaminados a proteger a las víctimas de guerra, a fin de fomentar la comprensión, la cooperación y la paz internacionales y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Reafirmando la responsabilidad que incumbe a la UNESCO de suscitar y apoyar cualquier acción encaminada a promover la educación de todos en el sentido de la justicia, la libertad, los derechos humanos y la paz, Considerando, no obstante, que la acción de los Estados Miembros y de la Organización sólo se ejerce a veces sobre una pequeña parte del número creciente de los alumnos y estudiantes, educandos jóvenes y adultos, educadores, y que los programas y métodos de la educación para la comprensión internacional no corresponden siempre a las necesidades y aspiraciones de los jóvenes adultos que participan en ella, Comprobando, por otra parte, que en muchos casos sigue mediando una gran distancia entre los ideales proclamados, las intenciones declaradas y la realidad, Habiendo decidido, en su 17. ª reunión, que esta educación sería objeto de una recomendación a los Estados Miembros.
  • 35. La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente recomendación en conocimiento tanto de las autoridades, servicios u organismos encargados de la educación escolar, superior y extraescolar como de las diversas organizaciones que ejercen una acción educativa entre los jóvenes y los adultos, por ejemplo, movimientos de estudiantes y de jóvenes, asociaciones de padres de alumnos, sindicatos de personal docente y otros sectores interesados. 1. A los efectos de la presente Recomendación: a) la palabra "educación" designa el proceso global de la sociedad, a través de los cuales las personas y los grupos sociales aprenden a desarrollar conscientemente en el interior de la comunidad nacional e internacional y en beneficio de ellas, la totalidad de sus capacidades, actitudes, aptitudes y conocimientos. Este proceso está limitado a una actividad determinada.
  • 36. b) los términos "comprensión", "cooperación" y "paz internacionales" deben considerarse como un todo indivisible, fundado en el principio de las relaciones amistosas entre los pueblos y los Estados que tienen sistemas sociales y políticos diferentes, así como en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En el texto de la presente Recomendación, las diversas connotaciones de esos términos se sintetizan a veces en una expresión sucinta: "educación para la comprensión internacional". 2. La presente recomendación se aplica a todas las etapas y formas de educación.
  • 37. 3. La educación debería inspirarse en los fines y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, la Constitución de la UNESCO y la Declaración Universal de Derechos Humanos, particularmente en conformidad con el párrafo 2 del artículo 26 de esta última que declara: "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • 38. 4. A fin de permitir a cada persona contribuir activamente a la consecución de los fines a que se refiere el párrafo 3, y de fomentar la solidaridad y la cooperación internacionales, necesarias para resolver los problemas mundiales que influyen en la vida de los individuos y las comunidades, y en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, los siguientes objetivos principales deberían considerarse como los principios rectores de la política educacional: a) una dimensión internacional y una perspectiva global de la educación en todos sus niveles y en todas sus formas; b) la comprensión y el respeto de todos los pueblos, sus culturas, civilizaciones, valores y modos de vida, incluidas las culturas étnicas tanto nacionales como las de otras naciones; c) el reconocimiento de la creciente interdependencia mundial de los pueblos y las naciones; d) la capacidad de comunicarse con los demás; e) el conocimiento no sólo de los derechos, sino de los deberes que tienen las personas, los grupos sociales y las naciones para con los demás; f) la comprensión de la necesidad de la solidaridad y la cooperación internacionales; g) la disposición por parte de cada uno de participar en la solución de los problemas de su comunidad, de su país y del mundo entero. 5. Combinando el aprendizaje, la formación, la información y la acción, la educación para la comprensión internacional debería fomentar el adecuado desenvolvimiento intelectual y afectivo del individuo. Debería desarrollar el sentido de la responsabilidad social y de la solidaridad con los grupos menos afortunados y debería conducir a la observancia de los principios de igualdad en la conducta diaria. Debería también contribuir a fomentar cualidades, aptitudes y capacidades que lleven a los individuos a adquirir una comprensión crítica de los problemas nacionales e internacionales; a entender y explicar los hechos, las opiniones y las ideas; a trabajar en grupo; a aceptar y participar en libres discusiones; a observar las reglas elementales de procedimiento aplicables a toda discusión; y a basar sus juicios de valor y sus decisiones en un análisis racional de los hechos y factores pertinentes.
  • 39. 6. La educación debería recalcar que la guerra de expansión, de agresión y de dominación y el empleo de la fuerza y la violencia de represión son inadmisibles y debería inducir a cada persona a comprender y asumir las obligaciones que le incumben para el mantenimiento de la paz. Debería contribuir a la comprensión internacional y al fortalecimiento de la paz mundial, y a las actividades de lucha contra el colonialismo y el neocolonialismo en todas sus formas y manifestaciones, y contra todas las formas y variedades de racismo, fascismo y apartheid, como también de otras ideologías que inspiran el odio nacional o racial y que son contrarias al espíritu de esta Recomendación. IV. Política, planeamiento y administración nacionales 7. Cada Estado Miembro debería formular y aplicar una política nacional encaminada a aumentar la eficacia de la educación en todas sus formas, a reforzar su contribución a la comprensión y la cooperación internacionales, al mantenimiento y desarrollo de una paz justa, al establecimiento de la justicia social, al respeto y la aplicación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y a la eliminación de los prejuicios, los malentendidos, las desigualdades y toda forma de injusticia que dificultan la consecución de esos objetivos.
  • 40. 8. Los Estados Miembros con la colaboración de las comisiones nacionales deberían tomar disposiciones para asegurar la cooperación entre ministerios y departamentos y la coordinación de sus esfuerzos tendientes a planear y llevar a cabo programas de acción concertados en materia de educación para la comprensión internacional. 9. Los Estados Miembros deberían prestar, en conformidad con sus disposiciones constitucionales, la asistencia económica, administrativa, material y moral necesarias para aplicar la presente Recomendación. V. Aspectos particulares del aprendizaje, la formación y la acción Aspectos éticos y cívicos. 10. Los Estados Miembros deberían tomar disposiciones adecuadas para reforzar y desarrollar, en los procesos de aprendizaje y formación, una conducta y actitudes basadas en el reconocimiento de la igualdad y de la necesidad de la interdependencia de las naciones y los pueblos.
  • 41. 11. Los Estados Miembros deberían tomar medidas destinadas a lograr que los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial lleguen a ser parte integrante de la personalidad de cada niño, adolescente, joven o adulto, a medida que ésta se desenvuelve aplicando esos principios en la realidad cotidiana de la enseñanza en todos sus grados y en todas sus formas permitiendo así a cada individuo contribuir en lo que a él respecta, a renovar y difundir la educación en el sentido indicado. 12. Los Estados Miembros deberían incitar a los educadores a poner en práctica, en colaboración con los alumnos, los padres, las organizaciones interesadas y la comunidad, métodos que, apelando a la imaginación creadora de los niños y de los adolescentes y a sus actividades sociales, preparen a éstos a ejercer sus derechos y gozar de sus libertades, sin dejar de reconocer y respetar los derechos de los demás, y a cumplir sus funciones en la sociedad. 13. Los Estados Miembros deberían promover, en cada etapa de la educación, un aprendizaje cívico activo que permita a cada persona conocer el funcionamiento y la obra de las instituciones públicas, tanto locales y nacionales como internacionales, iniciarse en los procedimientos apropiados para resolver cuestiones fundamentales y participar en la vida cultural de la comunidad y en los asuntos públicos. Esta participación deberá establecer, siempre que sea posible, un vínculo cada vez más estrecho entre la educación y la acción para resolver los problemas que se plantean en los niveles local, nacional e internacional.
  • 42. 14. La educación debería incluir el análisis crítico de los factores históricos y actuales de carácter económico y político que están en la base de las contradicciones y tensiones entre los países, así como el estudio de los medios para superar dichas contradicciones que son las que realmente impiden la comprensión y la verdadera cooperación internacional y el desarrollo de la paz mundial. 15. La educación debería enfatizar cuáles son los verdaderos intereses de los pueblos y su incompatibilidad con los intereses de los grupos monopólicos de poder económico y político que practican la explotación y fomentan la guerra. 16. La participación de los estudiantes en la organización de los estudios y de la empresa educativa a la que asisten debería considerarse en sí como un factor de educación cívica y un elemento principal de la educación para la comprensión internacional.
  • 43. Aspectos culturales. 17. Los Estados Miembros deberían promover, en las diversas etapas y en los diversos tipos de educación, el estudio de las diferentes culturas, sus influencias recíprocas y sus perspectivas y modos de vida; a fin de estimular el reconocimiento recíproco de sus diferencias. Este estudio debería, entre otras cosas, dar la debida importancia a la enseñanza de los idiomas, las civilizaciones y los patrimonios culturales extranjeros como un medio de promover la comprensión internacional e intercultural. Estudio de los problemas principales de la humanidad. 18. La educación debería tender a la vez hacia la eliminación de las situaciones que perpetúan y agravan los problemas fundamentales que condicionan la supervivencia y el bienestar de la humanidad -- desigualdad, injusticia, relaciones internacionales basadas en el uso de la fuerza -- y hacia medidas de cooperación internacional que puedan facilitar su solución. La educación que en ese sentido tendrá que ser necesariamente de carácter interdisciplinario, debería versar sobre problemas como los siguientes: a) la igualdad de derechos de los pueblos y el derecho de los pueblos a la autodeterminación; b) el mantenimiento de la paz; los diferentes tipos de guerras y sus causas y efectos; el desarme; la inadmisibilidad del uso de la ciencia y la tecnología con fines bélicos y su utilización o con fines de paz y progreso; la índole y los efectos de las relaciones económicas, culturales y políticas, y la importancia del derecho internacional para estas relaciones, sobre todo para el mantenimiento de la paz; c) las medidas para garantizar el ejercicio y la observancia de los derechos humanos, incluidos los de los refugiados; el racismo y su eliminación; la lucha contra las diferentes formas de discriminación;
  • 44. d) el desarrollo económico y social y su relación con la justicia social; el colonialismo y la descolonización; las modalidades de la ayuda a los países en vías de desarrollo; la lucha contra el analfabetismo; la lucha contra las enfermedades y el hambre; la lucha por una mejor calidad de vida y el más alto nivel de salud posible; el crecimiento de la población y cuestiones conexas; e) la utilización, la gestión y la conservación de los recursos naturales; la contaminación del medio; f) la conservación del patrimonio cultural de la humanidad; g) la función y los métodos de acción del sistema de las Naciones Unidas en su actuación encaminada a resolver esos problemas y las posibilidades de reforzar y hacer progresar su acción. 19. Deberían tomarse medidas para desarrollar el estudio de las ciencias y de las disciplinas directamente relacionadas con el ejercicio de las funciones y responsabilidades cada vez más diversas que entrañan las relaciones internacionales.
  • 45. Otros aspectos. 20. Los Estados Miembros deberían alentar a las autoridades docentes y a los educadores a que den a la educación concebida en el sentido de la presente Recomendación un contenido interdisciplinario en función de los problemas y adaptado a la complejidad de las cuestiones planteadas en la aplicación de los derechos humanos y en la cooperación internacional y que ilustre de por sí las nociones de influencia recíproca, de apoyo mutuo y de solidaridad. Los correspondientes programas deberían basarse en una investigación, una experimentación y una identificación adecuadas de objetivos específicos de la educación. 21. Los Estados Miembros deberían procurar que se conceda a esa actividad educativa internacional atención y recursos especiales, cuando se ejecuta en situaciones que entrañan problemas de relación social especialmente delicados o explosivos, por ejemplo, donde existen evidentes desigualdades en cuanto a las posibilidades de acceso a la educación. VI. Acción en varios sectores de la educación 22. Deberían intensificarse los esfuerzos para desarrollar e infundir una dimensión internacional e intercultural en todas las etapas y en todas las formas de la educación. 23. Los Estados Miembros deberían aprovechar la experiencia de las escuelas asociadas que aplican, con la ayuda de la UNESCO, programas de educación para la comprensión internacional. Los que se ocupan de las escuelas asociadas ya existentes en los Estados Miembros deberían intensificar y renovar sus esfuerzos para extender el programa a otras instituciones educacionales y trabajar por la aplicación general de sus resultados. En los demás Estados Miembros debería emprenderse lo más pronto posible una acción análoga. Debería también estudiarse y difundirse la experiencia de otras instituciones docentes que hayan desarrollado con éxito programas de educación para la comprensión internacional.
  • 46. 24. Los Estados Miembros deberían promover en la educación preescolar, a medida que ésta se desarrolla, la práctica de actividades concebidas según los fines de la Recomendación, ya que las actitudes fundamentales -- por ejemplo, las actitudes sobre la raza -- se engendran a menudo en los años preescolares. A este respecto, la actitud de los padres debería considerarse como un factor esencial de la formación de los niños y, en la educación de los adultos mencionada en el párrafo 30, convendría en particular preparar a los padres para su función en la educación preescolar. La primera escuela debería estar concebida y organizada como un medio social con un valor y una realidad propios y en el que diversas situaciones, incluidos los juegos, permitan a los niños adquirir conciencia de sus derechos, afirmarse en la libertad sin dejar de aceptar sus responsabilidades, y afinar y extender mediante la experiencia directa el sentido de pertenencia a comunidades cada vez más amplias: familia, escuela, comunidad local, nacional, mundial. 25. Los Estados Miembros deberían incitar a las autoridades interesadas, al personal docente y a los estudiantes, a revisar periódicamente la manera de mejorar la educación postsecundaria y universitaria para que pueda contribuir más plenamente a alcanzar los objetivos de la presente Recomendación. 26. Los estudios superiores deberían comprender, para todos los estudiantes, una formación cívica y el aprendizaje de actividades que les den un conocimiento más neto de los problemas principales que habrán de contribuir a resolver, les faciliten posibilidades de acción directa y continua para la solución de esos problemas y agudicen su sentido de la cooperación internacional.
  • 47. 27. Las instituciones de educación postsecundaria, sobre todo las universidades, que acogen a un número cada vez mayor de estudiantes, deberían poner en práctica programas de educación para la comprensión internacional como parte de su función más amplia en la educación permanente, y deberían adoptar una perspectiva universal en todas las enseñanzas. Recurriendo a todos los medios de comunicación de que disponen, deberían ofrecer oportunidades, medios para aprender y actividades que respondan a los intereses, problemas y aspiraciones reales de los individuos. 28. Para desarrollar el estudio y la práctica de la cooperación internacional, las instituciones de educación postsecundaria deberían aprovechar sistemáticamente las formas de acción internacional que son inherentes a su cometido, tales como recepción de profesores y de estudiantes extranjeros, cooperación profesional entre profesores y equipos de investigadores en diversos países. En particular, se deberían realizar estudios y trabajos experimentales sobre los obstáculos, tensiones, actitudes y acciones de orden lingüístico, social, afectivo y cultural que afecten tanto a los estudiantes extranjeros como a las instituciones que los acogen. 29. Cada etapa de estudios profesionales especializados debería incluir una formación que permita a los estudiantes comprender en qué medida ellos y sus profesiones están llamados a desarrollar su sociedad, fomentar la cooperación internacional para el mantenimiento y desarrollo de la paz, y que les lleve a asumir activamente su papel lo más pronto posible.
  • 48. 30. Cualesquiera que sean los fines y las formas de la educación extraescolar, incluida la educación de adultos, deberían inspirarse en las consideraciones siguientes: a) en la medida de lo posible, todos los programas de educación extraescolar deberían adoptar una perspectiva global que abarcara los elementos adecuados de educación para la comprensión internacional en los planos moral, cívico, cultural, científico y técnico; b) todas las partes interesadas deberían conjugar sus esfuerzos para orientar y utilizar los grandes medios de información, de autoeducación, de aprendizaje interactivo, junto con instituciones tales como los museos y las bibliotecas públicas, para transmitir al individuo conocimientos pertinentes, suscitar en él actitudes y una voluntad de acción favorables y dar a conocer y hacer comprender las campañas y los programas de educación concebidos con arreglo a los objetivos de la presente Recomendación; c) las partes interesadas, públicas y privadas, deberían esforzarse en aprovechar las situaciones y oportunidades favorables, tales como las actividades sociales y culturales de los centros y clubs de jóvenes, de las casas de cultura, de los centros comunales o sindicatos, los encuentros y festivales de jóvenes, las manifestaciones deportivas, las relaciones con visitantes y estudiantes extranjeros o inmigrantes, y en general los intercambios de personas. 31. Deberían tomarse medidas para facilitar la creación y el desarrollo de organismos como las asociaciones de estudiantes y de personal docente por las Naciones Unidas, los clubs de relaciones internacionales, los clubs UNESCO, que deberían asociarse a la preparación y ejecución de programas coordinados de educación para la comprensión internacional. 32. En cada etapa de la educación escolar y extraescolar, los Estados Miembros deberían procurar que las actividades que apunten a los objetivos de la presente Recomendación estén coordinadas y formen un conjunto coherente dentro de los programas para los diferentes niveles y tipo de enseñanza, aprendizaje y formación. En toda acción educativa deberían aplicarse los principios de cooperación a asociación inherente a la presente Recomendación.
  • 49. VII. Preparación de los educadores 33. Los Estados Miembros deberían mejorar constantemente sus medios y procedimientos para preparar y habilitar a los educadores y a otras categorías de personal de educación a desempeñar su papel en el logro de los objetivos de la presente Recomendación y deberían, con ese fin: a) inculcar a los educadores las motivaciones de su acción ulterior: adhesión a la ética de los derechos humanos y al objetivo de cambiar la sociedad a fin de lograr la aplicación práctica de los derechos humanos; comprensión de la unidad fundamental de la humanidad; capacidad para inculcar el aprecio de las riquezas que la diversidad de las culturas puede brindar a cada persona, grupo o nación; b) ofrecer un conocimiento interdisciplinario básico de los problemas mundiales y de los problemas de la cooperación internacional gracias, entre otros medios, a un trabajo dedicado a la solución de esos problemas; c) preparar a los educadores para que participen activamente en la elaboración de programas de educación para la comprensión internacional y de material y equipo de enseñanza, teniendo en cuenta las aspiraciones de los educandos y en estrecha colaboración con ellos; d) realizar experimentos sobre el empleo de métodos activos de educación y formación en técnicas por lo menos elementales de evaluación, aplicables en especial a la conducta y a las actitudes sociales de los niños, los adolescentes y los adultos; e) desarrollar aptitudes y competencias tales como el deseo y la capacidad de hacer innovaciones en materia de educación y de seguir perfeccionando la propia formación; práctica del trabajo en equipo y del estudio interdisciplinario; conocimiento de la dinámica de los grupos, y arte de suscitar oportunidades favorables y de servirse de ellas;
  • 50. f) facilitar el estudio de experiencias de educación para la comprensión internacional y en especial de experiencias innovadoras realizadas en otros países y proporcionar a los interesados, en toda la medida de lo posible, ocasiones de ponerse directamente en relación con educadores extranjeros. 34. Los Estados Miembros deberían cuidar de que todo el personal de dirección, supervisión u orientación -- por ejemplo, inspectores, asesores pedagógicos, directores de escuelas normales y organizadores de actividades educacionales para jóvenes y adultos -- reciba una formación, una información y consejos que les permitan ayudar a los educadores a trabajar en el sentido de los objetivos de la presente Recomendación, teniendo en cuenta las aspiraciones de la juventud en lo que toca a los problemas internacionales y los nuevos métodos pedagógicos que pueden contribuir a satisfacer esas aspiraciones. A ese fin, deberían organizarse seminarios o cursos de perfeccionamiento sobre la educación para la comprensión internacional e intercultural a fin de reunir en ellos a autoridades y educadores; otros seminarios o cursos podrían dar ocasión para que se reunieran inspectores y educadores con otros grupos interesados como padres de alumnos, alumnos y asociaciones de maestros. Dado que el papel de la educación debe cambiar gradualmente de modo profundo, los resultados de los experimentos de modificación de estructuras y de relaciones jerárquicas en los establecimientos docentes deberían reflejarse en lo que toca a la formación, la información y el asesoramiento.
  • 51. 35. Los Estados Miembros deberían cuidar de que todo programa de perfeccionamiento de los educadores en ejercicio y del personal de dirección contenga componentes de educación para la comprensión internacional, y ofrezca ocasiones para comparar las experiencias adquiridas por ellos en ese tipo de educación. 36. Los Estados Miembros deberían estimular y facilitar los estudios en el extranjero para la formación y el perfeccionamiento pedagógicos, especialmente mediante la concesión de becas, y alentar el reconocimiento de esos estudios en el proceso regular de formación inicial, de graduación académica, de perfeccionamiento y de promoción de los educadores. 37. Los Estados Miembros deberían organizar o facilitar los intercambios de educadores en todos los grados de la educación. VIII. Medios y material de educación 38. Los Estados Miembros deberían intensificar sus esfuerzos para facilitar la renovación, la producción, la difusión y el intercambio de material y equipo de educación para la comprensión internacional, teniendo especialmente en cuenta el hecho de que en muchos países los alumnos y estudiantes adquieren casi todos sus conocimientos acerca de los asuntos internacionales merced a los medios de información al margen de la escuela. En atención a las necesidades expresadas por cuantos se interesan por la educación para la comprensión internacional, los esfuerzos deberían aplicarse a remediar la escasez de auxiliares educativos y a mejorar su calidad. La acción debería seguir las siguientes orientaciones:
  • 52. a) debería utilizarse de un modo adecuado y constructivo toda la gama de medios e instrumentos disponibles, desde el libro de texto hasta la televisión, así como las nuevas técnicas educacionales. b) la enseñanza debería contener un elemento de educación relativa a los grandes medios de información a fin de ayudar a los alumnos a elegir y analizar las informaciones que aquéllos difunden. c) los libros de texto y todos los demás auxiliares de aprendizaje deberían adoptar una visión global, introduciendo elementos internacionales que puedan servir de marco para la presentación de los aspectos locales y nacionales de diferentes materias, y que ilustren en particular la historia científica y cultural de la humanidad, sin olvidar la importancia de las artes plásticas y de la música como factores que favorecen la comprensión mutua entre las diferentes culturas. d) debería prepararse, en la lengua o las lenguas de enseñanza del país, material escrito y audiovisual de carácter interdisciplinario que ilustre los problemas principales de la humanidad y ponga de relieve para cada caso la necesidad y la realidad concreta de la cooperación internacional, utilizando con ese fin la información facilitada por las Naciones Unidas, la UNESCO y los demás organismos especializados. e) deberían prepararse y comunicarse a otros países documentos y otros materiales que ilustren la cultura y el estilo de vida de cada país, los principales problemas con que se enfrenta, y su participación en acciones de interés mundial.
  • 53. 39. Los Estados Miembros deberían favorecer las medidas adecuadas a fin de evitar que los medios de enseñanza, especialmente los libros de texto contengan elementos que puedan suscitar incomprensión, desconfianza, reacciones de racismo, desprecio u odio frente a otros grupos y pueblos. El material de enseñanza debería proporcionar una amplia base de conocimientos que permita a los estudiantes evaluar las informaciones y las ideas difundidas merced a los grandes medios de información y que parezcan contradecir los objetivos de la presente Recomendación. 40. Cada Estado Miembro debería crear o contribuir a crear, en la medida de sus necesidades y de sus posibilidades, uno o varios centros de documentación escrita y audiovisual concebida según los objetivos de la presente Recomendación y adaptada a las diversas formas y etapas de la educación. Esos centros deberían estar concebidos de manera que promuevan la reforma de la educación para la comprensión internacional, especialmente por medio de la elaboración y la difusión de ideas y materiales innovadores y deberían además organizar y facilitar los intercambios de información con otros países. IX. Investigación y experimentación
  • 54. 41. Los Estados Miembros deberían estimular y apoyar la investigación sobre los fundamentos, los principios rectores, los medios de ejecución y los efectos de la educación para la comprensión internacional y sobre las innovaciones y actividades experimentales en este campo, tales como las que se llevan a cabo en las escuelas asociadas. Esta acción requiere la colaboración de las universidades, los órganos y centros de investigación, las instituciones pedagógicas, los centros de formación para la educación de adultos y las organizaciones no gubernamentales competentes. 42. Los Estados Miembros deberían tomar todas las medidas adecuadas para que los educadores y las diversas autoridades interesadas establezcan sobre bases psicológicas y sociológicas sólidas la educación para la comprensión internacional, aplicando los resultados de las investigaciones realizadas en cada país sobre la formación y el desarrollo de actitudes y comportamiento favorables o desfavorables, sobre el cambio de actitudes, sobre las interacciones entre el desarrollo de la personalidad y la educación y sobre los efectos positivos o negativos de la actividad educacional. Convendría dedicar gran parte de esas investigaciones a las aspiraciones de los jóvenes respecto a los problemas y a las relaciones internacionales.
  • 55. X. Cooperación internacional 43. Los Estados Miembros, al desarrollar la educación para la comprensión internacional, deberían considerarse obligados a la cooperación internacional. Al aplicar esta Recomendación deberían abstenerse de intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de otro Estado, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas. Deberían demostrar por sus propios actos que la aplicación de la presente Recomendación es en sí misma una empresa de cooperación y de comprensión internacionales. Por ejemplo, deberían organizar, o ayudar a las autoridades y a las organizaciones no gubernamentales competentes a que organicen un número cada vez mayor de reuniones y sesiones internacionales de estudios sobre la educación para la comprensión internacional; reforzar sus programas de acogida de estudiantes, investigadores y profesores extranjeros y de educadores pertenecientes a organizaciones de trabajadores o a asociaciones de educación de adultos; promover las visitas recíprocas de alumnos y los intercambios de estudiantes y de personal docente; extender e intensificar los intercambios de información sobre las culturas y los estilos de vida; hacer traducir o adaptar y difundir la información y las sugerencias procedentes de otros países.
  • 56. 44. Los Estados Miembros deberían estimular la cooperación entre sus escuelas asociadas y las de otros países con la ayuda de la UNESCO a fin de obtener beneficios mutuos, ampliando la perspectiva internacional de la experiencia propia. 45. Los Estados Miembros deberían estimular un mayor intercambio de libros de texto, especialmente de historia y de geografía, y deberían tomar las medidas adecuadas para el examen y la revisión recíprocos de los libros de texto y otros materiales de enseñanza a fin de lograr que sean fidedignos y equilibrados, actualizados e imparciales y que fomenten el conocimiento y la comprensión mutuos entre pueblos diferentes.
  • 57. 7 Declaración Mundial sobre Educación para todos •A RTICULO 1 • SATISFACCION DE LAS NECESIDADES BASICAS DE APRENDIZAJE •1. Cada persona — niño , joven o adulto—deberá estar en condiciones de aprovechar las oportunidades educativas ofrecidas para satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje. Estas necesidades abarcan tanto las herramientas esenciales para el aprendizaje (como la lectura y la escritura , la ex presión ora l , el cálculo, la solución de problemas) como los contenidos básicos del aprendizaje (conocimientos teóricos y prácticos, va l o res y actitudes) necesarios para que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con dignidad, participar plenamente en el desarrollo , mejorarla calidad de su vida, t o m a r decisiones fundamentadas y continuar aprendiendo. La amplitud de las necesidades básicas de aprendizaje y la manera de satisfacerlas varían según coda país y toda cultura y cambian inevitablemente con el transcurso del tiempo.
  • 58. 2. La satisfacción de estas necesidades confiere a los miembros de una sociedad la posibilidad y, a la vez, la responsabilidad de respetar y enriquecer su herencia cultural , lingüística y espiritual común , de promover la educación de los demás, de defender la causa de la justicia social, de proteger el media ambiente y de ser tolerante con los sistemas sociales, políticos y religiosos que difieren de los propios, velando por el respeto de los valores humanistas y de los derechos humanos comúnmente aceptados, así como de trabajar por la paz y la solidaridad internacionales en un mundo interdependiente. 3. Otro objetivo , no menos esencial, del desarrollo de la educación es la transmisión y el enriquecimiento de los valores culturales y morales comunes. En esos valores asientan el y la sociedad su identidad y su dignidad. 4. La educación básica es más que un fin en sí misma. Es la base para un aprendizaje y un desarrollo humano permanentes sobre el cual los países pueden construir sistemáticamente nuevos niveles y nuevos tipos de educación y capacitación.
  • 59. 8.- Marco de Acciones de Dakar Educación para Todos: cumplir nuestros compromisos comunes. La UNESCO, en su calidad de organización dedicada por excelencia a la educación, complementará la labor llevada a cabo por los gobiernos nacionales, coordinará y movilizará en el plano nacional, regional e internacional a todos los participantes, es decir, a los organismos de financiación multilaterales y bilaterales, las organizaciones no gubernamentales, los interlocutores del sector privado y las organizaciones de la sociedad civil. Los Estados tendrán que consolidar o crear sus planes nacionales de acción desde ahora hasta el año 2002, a fin de lograr los objetivos de la educación para todos en el año 2015, a más tardar.
  • 60. Por consiguiente, nos comprometemos colectivamente a alcanzar los siguientes 6 objetivos de la EDUCACION PARA TODOS: i) extender y mejorar la protección y educación integrales de la primera infancia, especialmente para los niños más vulnerables y desfavorecidos; ii) velar por que antes del año 2015 todos los niños, y sobre todo las niñas y los niños que se encuentran en situaciones difíciles y los que pertenecen a minorías étnicas, tengan acceso a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria de buena calidad y la terminen; iii) velar por que sean atendidas las necesidades de aprendizaje de todos los jóvenes y adultos mediante un acceso equitativo a un aprendizaje adecuado y a programas de preparación para la vida activa; iv) aumentar de aquí al año 2015 el número de adultos alfabetizados en un 50%, en particular tratándose de mujeres, y facilitar a todos los adultos un acceso equitativo a la educación básica y la educación permanente; v) suprimir las disparidades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria de aquí al año 2005 y lograr antes del año 2015 la igualdad entre los géneros en relación con la educación, en particular garantizando a las niñas un acceso pleno y equitativo a una educación básica de buena calidad, así como un buen rendimiento; vi) mejorar todos los aspectos cualitativos de la educación, garantizando los parámetros más elevados, para conseguir resultados de aprendizaje reconocidos y mensurables, especialmente en lectura, escritura, aritmética y competencias prácticas esenciales.
  • 61. Para lograr esos resultados, nosotros, los Gobiernos, organizaciones, organismos, grupos y asociaciones representados en el Foro Mundial sobre la Educación nos comprometemos a: i) promover un sólido compromiso político nacional e internacional con la educación para todos, elaborar planes nacionales de acción y aumentar de manera considerable la inversión en educación básica; ii) fomentar políticas de Educación para Todos en el marco de una actividad sectorial sostenible y bien integrada, que esté explícitamente vinculada con la eliminación de la pobreza y las estrategias para el desarrollo; iii) velar por el compromiso y participación de la sociedad civil en la formulación, aplicación y seguimiento de las estrategias de fomento de la educación;
  • 62. iv) crear sistemas de buen gobierno y gestión de la educación que sean capaces de reaccionar rápidamente, suscitar la participación y rendir cuentas; v) atender a las necesidades de los sistemas educativos afectados por conflictos, desastres naturales e inestabilidad y aplicar programas educativos de tal manera que fomenten el entendimiento mutuo, la paz y la tolerancia y contribuyan a prevenir la violencia y los conflictos; vi) aplicar estrategias integradas para lograr la igualdad entre los géneros en materia de educación, basadas en el reconocimiento de la necesidad de cambiar las actitudes, los valores y las prácticas; vii) poner rápidamente en práctica programas y actividades educativas para luchar contra la pandemia del VIH/SIDA; viii) crear un entorno educativo seguro, sano, integrado y dotado de recursos distribuidos de modo equitativo, a fin de favorecer un excelente aprendizaje y niveles bien definidos de rendimiento para todos; ix) mejorar la condición social, el ánimo y la competencia profesional de los docentes; x) aprovechar las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para contribuir al logro de los objetivos de la Educación para Todos; xi) supervisar sistemáticamente los avances realizados para alcanzar los objetivos de la Educación para Todos en el plano nacional, regional e internacional; y xii) aprovechar los mecanismos existentes para acelerar la marcha hacia la educación para todos.
  • 63. “Las necesidades básicas de aprendizaje abarcan tanto las herramientas esenciales para el aprendizaje como los contenidos básicos del aprendizaje necesarios para que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con dignidad, participar plenamente en el desarrollo, mejorar la calidad de vida, tomar decisiones fundamentadas y continuar aprendiendo.” (Declaración Mundial sobre Educación para Todos, Artículo 1, párrafo 1):
  • 64. Extender y mejorar la protección y educación integrales de la primera infancia, especialmente para los niños más vulnerables y desfavorecidos. Todo niño debe ser criado en un ambiente seguro y atento para que pueda ser sano, despierto, seguro y capaz de aprender. En el último decenio se aportaron nuevas pruebas de que la buena calidad de la atención y educación de la primera infancia, tanto en la familia como en programas más estructurados, tenía consecuencias positivas en la supervivencia, el crecimiento, el desarrollo y el potencial de aprendizaje. Esos programas han de ser integrales, estar centrados en todas las necesidades del niño y abarcar la salud, la nutrición y la higiene, además del desarrollo cognoscitivo y psicosocial.
  • 65. Velar por que antes del año 2015 todos los niños, y sobre todo las niñas y los niños que se encuentran en situaciones difíciles y los pertenecientes a minorías étnicas, tengan acceso a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria de buena calidad y la terminen. Todos los niños han de tener la oportunidad de ejercer su derecho a una educación de calidad en la escuela o mediante programas alternativos, sea cual fuere el nivel de educación considerado “básico”. Todos los Estados deberán cumplir la obligación de ofrecer una educación primaria gratuita y obligatoria, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y otros compromisos internacionales.
  • 66. Aumentar en 50% de aquí al año 2015 el número de adultos alfabetizados, en particular mujeres, y facilitar a todos los adultos un acceso equitativo a la educación básica y la educación permanente Todos los adultos tienen derecho a la educación básica, empezando por la alfabetización, que les sirve para integrarse de manera activa en el mundo en el que viven y transformarlo. En la actualidad hay en el mundo unos 880 millones de personas que no saben leer ni escribir, dos terceras partes de las cuales son mujeres. Complica el problema el bajo nivel de alfabetización de muchas personas alfabetizadas recientemente. Sin embargo, la educación de adultos sigue estando aislada, a menudo en la periferia de los sistemas y del presupuesto nacional de educación.
  • 67. Suprimir las disparidades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria de aquí al año 2005 y lograr antes de 2015 la igualdad entre los géneros en la educación, en particular garantizando a las niñas un acceso pleno y equitativo a una educación básica de buena calidad, así como un buen rendimiento. La discriminación basada en el género sigue siendo uno de los obstáculos más pertinaces que se oponen al derecho a la educación. Si no se supera, no se podrá lograr la Educación para Todos. Las niñas constituyen la mayoría de la población infantil y juvenil que no asiste a la escuela, aunque los niños están en situación de desventaja en un número cada vez mayor de países. Si bien la educación de las muchachas y mujeres tiene un poderoso efecto transgeneracional y es determinante para el desarrollo social y la emancipación de la mujer, se ha aumentado poco la participación de las niñas en la educación básica.
  • 68. Mejorar todos los aspectos cualitativos de la educación, garantizando los parámetros más elevados, para que todos consigan resultados de aprendizaje reconocidos y mensurables, especialmente en lectura, escritura, aritmética y competencias prácticas esenciales La calidad constituye el centro de la educación y lo que tiene lugar en el aula y otros entornos de aprendizaje es de importancia fundamental para el bienestar de los niños, jóvenes y adultos en el futuro. Una educación de calidad ha de atender a las necesidades básicas de aprendizaje y enriquecer la existencia del educando y su experiencia general de la vida.
  • 69. ESTRATEGIA PARA CREAR UN ENTORNO EDUCATIVO SEGURO: Crear un entorno educativo seguro, sano, integrado y dotado de recursos distribuidos de modo equitativo, a fin de favorecer un excelente aprendizaje y niveles bien definidos de rendimiento para todos. La calidad de la educación es y debe ser el centro de la EPT. Todos los interesados (docentes y alumnos, padres de familia y miembros de la comunidad, personal de los servicios de salud y funcionarios locales) deberán trabajar juntos para crear un entorno propicio al aprendizaje. Si se quiere ofrecer una educación de buena calidad, las instituciones y los programas de educación deberán contar con recursos adecuados y distribuidos de modo equitativo, siendo los requisitos esenciales los siguientes: locales seguros, respetuosos del medio ambiente y fácilmente accesibles; profesorado muy motivado y profesionalmente competente; libros, material didáctico y tecnologías, adecuados al contexto específico, poco costosos y asequibles a todos los estudiantes.
  • 70. El entorno del aprendizaje deberá asimismo ser sano, seguro y protector. Para ello se requieren: i) buenas instalaciones hidráulicas y sanitarias; ii) acceso a los servicios de sanidad y nutrición o relación con ellos; iii) políticas y códigos deontológicos que favorezcan la salud física, psicosocial y emocional de profesores y alumnos; y iv) contenidos y prácticas de la educación que lleven a adquirir los conocimientos, actitudes, valores y aptitudes prácticas necesarias para la autoestima, la buena salud y la seguridad personal. Es urgente adoptar estrategias eficaces para identificar e incluir a los social, cultural y económicamente excluidos. Ello requiere un análisis participativo de la exclusión en el plano de la familia, la comunidad y la escuela, así como la elaboración de enfoques de aprendizaje múltiples, flexibles e innovadores y un entorno que fomente la confianza y el respeto mutuos. La evaluación del aprendizaje deberá comprender una apreciación del entorno, los procesos y los resultados. Se deberán definir claramente los resultados del aprendizaje en el campo cognoscitivo y no cognoscitivo y evaluar de manera continua como parte integrante del proceso didáctico.
  • 71. Nosotros, los participantes en la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, reafirmamos el derecho de todos a la educación. Tal es el fundamento de nuestra determinación individual y colectiva de conseguir la educación para todos. Nos comprometemos a actuar en colaboración en nuestras propias esferas de responsabilidad, tomando todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de la educación para todos. Juntos apelamos a los gobiernos, a las organizaciones interesadas y a los individuos para que se sumen a esta urgente empresa. Las necesidades de aprendizaje básico para todos pueden y deben ser satisfechas. Ningún medio mejor que éste para empezar el Año Internacional de la Alfabetización y avanzar hacia las metas del Decenio Mundial de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992), del Decenio Mundial para el Desarrollo Cultural (1988-1997), del Cuarto Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo (1990-1999), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y las Estrategias para el Adelanto de la Mujer y de la Convención sobre Derechos del Niño. Nunca ha habido época más favorable para comprometernos a proporcionar oportunidades básicas de aprendizaje a todos los seres humanos del mundo. Por todo lo cual adoptamos esta Declaración Mundial sobre Educación para Todos: Satisfacción de las Necesidades Básicas de Aprendizaje y aprobamos el Marco de Acción para satisfacer las Necesidades Básicas de Aprendizaje con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en la Declaración.
  • 72. LOS CUATRO PILARES DE LA EDUCACIÓN El siglo XXI, que ofrecerá recursos sin precedentes tanto a la circulación y al almacenamiento de informaciones como a la comunicación, planteará a la educación una doble exigencia que, a primera vista, puede parecer casi contradictoria: la educación deberá transmitir, masiva y eficazmente, un volumen cada vez mayor de conocimientos teóricos y técnicos evolutivos, adaptados a la civilización cognoscitiva, porque son las bases de las competencias del futuro. Simultáneamente, deberá hallar y definir orientaciones que permitan no dejarse sumergir por la corrientes de informaciones más o menos efímeras que invaden los espacios públicos y privados y conservar el rumbo en proyectos de desarrollo individuales y colectivos. En cierto sentido, la educación se ve obligada a proporcionar las cartas náuticas de un mundo complejo y en perpetua agitación y, al mismo tiempo, la brújula para poder navegar por él. Aprender a conocer Aprender a hacer Aprender a vivir juntos, aprender a vivir con los demás Aprender a ser Delors, Jacques (1994). "Los cuatro pilares de la educación", en La Educación encierra un tesoro. México: El Correo de la UNESCO, pp. 91-103.
  • 73. Pistas y recomendaciones • La educación a lo largo de la vida se basa en cuatro pilares: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos, aprender a ser. • Aprender a conocer, combinando una cultura general suficientemente amplia con la posibilidad de profundizar los conocimientos en un pequeño número de materias. Lo que supone además: aprender a aprender para poder aprovechar las posibilidades que ofrece la educación a lo largo de la vida. • Aprender a hacer a fin de adquirir no sólo una calificación profesional, más generalmente una competencia que capacite al individuo para hacer frente a gran número de situaciones y a trabajar en equipo. Pero, también, aprender a hacer en el marco de las distintas experiencias sociales o de trabajo que se ofrecen a los jóvenes y adolescentes bien espontáneamente a causa del contexto social o nacional, bien formalmente gracias al desarrollo de la enseñanza por alternancia. • Aprender a vivir juntos desarrollando la comprensión del otro y la percepción de las formas de interdependencia ¾realizar proyectos comunes y prepararse para tratar los conflictos¾ respetando los valores de pluralismo, comprensión mutua y paz. • Aprender hacer para que florezca mejor la propia personalidad y se esté en condiciones de obrar con creciente capacidad de autonomía, de juicio y de responsabilidad personal. Con tal fin, no menos preciar en la educación ninguna de las posibilidades de cada individuo: memoria, razonamiento, sentido estético, capacidades físicas, aptitudes para comunicar... • Mientras los sistemas educativos formales propenden a dar prioridad a la adquisición de conocimientos, en detrimento de otras formas de aprendizaje, importa concebir la educación como un todo. En esa concepción deben buscar inspiración y orientación las reformas educativas, en la elaboración de los programas y en la definición de nuevas políticas pedagógicas. Delors, Jacques (1994). "Los cuatro pilares de la educación", en La Educación encierra un tesoro. México: El Correo de la UNESCO, pp. 91-103.
  • 74. 9.- Educación para la Paz: recursos para el aula EN LA OBRA BASES DE UNA EDUCACIÓN PARA LA PAZ Y LA CONVIVENCIA, Título: Bases de una Educación para la Paz y la Convivencia Autor: José Luis Zurbano Díaz de Cerio Cubierta: Kukuxumuxu Edita: Gobierno de Navarra. Departamento de Educación y Cultura Fotocomposición: PRETEXTO. Estafeta, 60 - 31001 Pamplona Impresión: Gráficas Ona Depósito Legal: NA 2527-1998 I.S.B.N.: 84-235-1799-3 © GOBIERNO DE NAVARRA. Departamento de Educación y Cultura Promociona y distribuye: Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra Departamento de Presidencia C/ Navas de Tolosa, 21 Teléfono y Fax: (948) 42 71 23 31002 Pamplona,
  • 75. Encontramos la siguiente guía para lograr la Educación para la Paz, le pedimos lea con detenimiento y trate de comprender todo lo que se recomienda y llévelo a cabo en su vida profesional como docente: El término “Educación para la Paz”, nace como consecuencia de la primera guerra mundial (educación para la comprensión internacional). Brota con nuevo vigor después de la segunda guerra mundial, con la creación de las Naciones Unidas y la UNESCO (educación para los derechos humanos y el desarme). En las décadas siguientes la educación para la paz se caracteriza por su sensibilidad a la no-violencia y la formación de las libertades (educación para la autonomía, la resolución de los conflictos de forma no violenta y la desobediencia ante las injusticias). A partir de los 60, la educación para la paz pone un énfasis especial en el desarrollo de los países del Tercer Mundo (M.E.C.,1992).
  • 76. La educación para la paz será uno de los objetivos prioritarios de la escuela del futuro. La educación del siglo XXI, afirma la Comisión Internacional de la UNESCO, Delors J. (1996) sobre la educación, debe apoyarse en cuatro pilares básicos: Aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir con los demás y aprender a ser: • Aprender a conocer, combinando una cultura general suficientemente amplia con la posibilidad de profundizar los conocimientos en un pequeño número de materias. Lo que supone, además, aprender a aprender para poder aprovechar las posibilidades que ofrece la educación a lo largo de la vida. • Aprender a hacer, a fin de adquirir no sólo una calificación profesional sino, más generalmente, una competencia que capacite al individuo para hacer frente a gran número de situaciones y a trabajar en equipo. Pero, también, aprender a hacer en el marco de las distintas experiencias sociales o de trabajo que se ofrecen a los jóvenes y adolescentes, bien espontáneamente a causa del contexto social o nacional, bien formalmente gracias al desarrollo de la enseñanza por alternancia. • Aprender a vivir juntos, desarrollando la comprensión del otro y la percepción de las formas de interdependencia –realizar proyectos comunes y prepararse para tratar
  • 77. los conflictos–, respetando los valores del pluralismo, comprensión mutua y paz. • Aprender a ser para que florezca mejor la propia personalidad y se esté en condiciones de obrar con creciente capacidad de autonomía, de juicio y de responsabilidad personal. Con tal fin, no menospreciar en la educación ninguna de las posibilidades de cada individuo: memoria, razonamiento, sentido estético, capacidades físicas, aptitudes para comunicar...
  • 78. EDUCAR EN LA CONVIVENCIA Tenemos una sociedad con graves problemas de convivencia. A pesar del progreso imparable de la tecnología y la cultura. A pesar de las grandes declaraciones sobre la dignidad de la persona y los derechos humanos. El frenesí del poder y del consumo levanta barreras y exclusiones entre los individuos y entre los pueblos. Los fundamentalismos, del signo que sean, provocan odio y enfrentamientos. La pobreza actúa como espoleta de la guerra. La justicia, el respeto, la tolerancia, la cooperación se van batiendo en retirada. La sociedad continúa siendo una selva. Y el hombre actúa como lobo para el hombre. El paso del tiempo, la historia, no mejora la situación.
  • 79. PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN PARA LA PAZ a) El cultivo de los valores “Educar para la paz supone cultivar en los alumnos valores como la justicia, la cooperación, la solidaridad, el desarrollo de la autonomía personal y la toma de decisiones, etc., cuestionando al mismo tiempo los valores antitéticos a la cultura de la paz, como son la discriminación, la intolerancia, el etnocentrismo, la obediencia ciega, la indiferencia, la insolidaridad, el conformismo, etc.”. (Transversales. Educación para la paz, M.E.C., 1992). b) Aprender a vivir con los demás “La educación de la paz hay que concebirla como un proceso de desarrollo de la personalidad, continuo y permanente, inspirado en una forma positiva de aprender a vivir consigo mismo y con los demás en la no violencia y en la creación de ámbitos de justicia, de respeto y de armonía”. (González Lucini, F., 1993). c) Facilitar experiencias y vivencias “Educar para la paz exige facilitar a los alumnos la experiencia y vivencia de la paz en el ámbito escolar. Para ello se debe potenciar unas relaciones de paz entre todos los que forman la comunidad educativa. La organización democrática del aula, según la capacidad de los alumnos y de la participación de éstos en el proceso escolar, facilita la resolución no violenta de los conflictos; debe propiciarse un clima que genere actitudes de confianza, seguridad y apoyo mutuo, de igualdad, justicia, solidaridad y libertad”. (González Lucini, F., 1993). d) Educar en la resolución de conflictos Será conveniente, incluso necesario, educar para el conflicto, estimulando la utilización de formas de resolución no violenta de los conflictos, desarrollando una sana competencia personal y colectiva salvando siempre el respeto a la persona y, muy especialmente, el respeto a la dignidad y a los derechos de los más débiles.
  • 80. e) Desarrollar el pensamiento crítico “El educador ha de perder el miedo a manifestar sus puntos de vista y sus ideas ante lo que ocurre mundialmente, a criticar lo que juzgue criticable. Hacerlo no es incurrir en dogmatismo”. (Camps, V., 1993). f) Combatir la violencia de los medios de comunicación “Hay que combatir la violencia visible y manifiesta en los espectáculos actuales: cine, televisión, comics. Combatirlos quiere decir, sobre todo, criticarlos, contribuir a crear una opinión contraria a determinadas diversiones”. (Camps, V., 1993). g) Educar en la tolerancia y la diversidad “Educar para la paz es educar en la internacionalización, la tolerancia y el reconocimiento en la diversidad. Conviene, por tanto, evitar a toda costa que los nacionalismos, hoy en auge, se conviertan en causa de enfrentamientos sin fin. Sólo es lícito el concepto de nación capaz de articularse coherentemente con la actitud de apertura y respeto a los otros. Las identidades culturales sólo son válidas y positivas si constituyen una fuente de seguridad que no se base en la exclusión sistemática de otras culturas”. (Camps, V., 1993). h) Educar en el diálogo y la argumentación racional “La violencia está reñida con el lenguaje, el diálogo y la argumentación. Los sistemas educativos, cada vez más técnicos y menos humanísticos, no ayudan a formas personas capaces de resolver sus discrepancias haciendo uso de la palabra y, en consecuencia, de la reflexión y del pensamiento. La enseñanza actual, pragmática en exceso y con miras a la inmediatez y a resultados contables, equipa mal a unos niños, niñas y jóvenes que, dentro de poco, tendrán que empezar a mover las piezas de la existencia propia y ajena”. (Camps, V., 1993).
  • 81. La armonía y las raíces de la paz La paz o convivencia pacífica afecta a toda la persona. Es un proceso complejo que incide en todos los ámbitos de la vida, de modo que el individuo se siente y actúa en armonía consigo mismo, con los demás y con el medio ambiente. Armonía es sinónimo de orden, de equilibrio, de sentido justo de la realidad. Educar para la paz es desarrollar todos aquellos valores que son necesarios para el desarrollo armónico de la personalidad. La paz aglutina los valores fundamentales para la vida. ARMONIA Consigo mismo AMOR AUTENTICIDAD BONDAD VERDAD LIBERTAD EQUILIBRIO AUTOESTIMA ESPIRITU CRITICO SINCERIDAD TRANQUILIDAD Con los Demás RESPETO JUSTICIA APERTURA AYUDA AMISTAD ACEPTACIÓN DIALOGO SOLIDARIDAD TOLERANCIA Con el medio RESPETO VALORACIÓN DEFENSA CONSERVACIÓN
  • 82. Educar para la paz exige, ni más ni menos, desarrollar en nuestros alumnos lo más genuino de su persona. La armonía consigo mismo, con los demás y con el medio nos lleva frontalmente a la educación integral. Toda educación será, por tanto, educación para la paz. Cualquier progreso educativo será una mejora de la convivencia humana.
  • 83. Sin embargo, para que los conceptos sean operativos en la educación de los alumnos, hay que convertirlos en finalidades educativas, en objetivos de enseñanza. Necesitamos unos objetivos que nos marquen las capacidades concretas que queremos fomentar en nuestros alumnos con la Educación para la Paz. Ellos deberán orientar y dinamizar todo nuestro trabajo escolar. A continuación se hace una propuesta de once objetivos para la educación para la paz: 1) Descubrir, sentir, valorar y vivir con esperanza las capacidades personales como realidades y como medios eficaces que podemos poner al servicio de los demás y que pueden contribuir a un desarrollo positivo y armónico de la vida y del humanismo. 2) Reconocer y valorar la propia agresividad como una forma positiva de autoafirmación de la personalidad, y ser capaz de canalizarla, permanentemente, hacia conductas y actividades que promuevan y favorezcan el bien común. 3) Desarrollar la sensibilidad, la afectividad y la ternura en el descubrimiento y en el encuentro con las personas que nos rodean, tanto a un nivel más próximo, como a un nivel más universal.
  • 84. 4) Sentir el gozo que produce el encuentro interpersonal cuando se desarrolla en un clima de afectividad, de confianza, de respeto, de colaboración y de ayuda mutua. 5) Construir y potenciar unas relaciones de diálogo, de paz y de armonía en el ámbito escolar y, en general, en todas nuestras relaciones cotidianas. 6) Reconocer y tomar conciencia de las situaciones de conflicto que puedan presentarse, descubriendo y reflexionando sobre sus causas y siendo capaces de tomar decisiones, frente a ellas, para solucionarlas de una forma creativa, fraterna y no violenta. 7) Desarrollar la atención y el interés ante el hecho de la diversidad de las personas y de las culturas de los pueblos, reconociendo y potenciando esa diversidad como un gran valor, y actuando siempre, frente a ella, con una actitud abierta, respetuosa y tolerante. 8) Promover, desde el conocimiento de lo propio y desde la autoestima, el conocimiento de otras realidades sociales, culturales y personales, colaborando en la autoafirmación, en el desarrollo y en el enriquecimiento de los pueblos. 9) Conocer y potenciar los derechos humanos y desarrollar la sensibilidad, la solidaridad y el compromiso frente a aquellas situaciones, próximas y lejanas, en las que se atenta contra ellas. 10) Mostrar especial atención y sensibilidad ante las situaciones de violencia, de injusticia y de subdesarrollo que se viven hoy en el planeta. 11) Conocer y colaborar activamente con aquellas organizaciones, gubernamentales y no gubernamentales, que se comprometen en la lucha contra la miseria y la injusticia en el mundo y, especialmente, con el desarrollo de los pueblos menos favorecidos. GONZÁLEZ LUCINI, F., 1994.
  • 85. LA EDUCACIÓN EN LOS DERECHOS HUMANOS Hablar de la dignidad del hombre es hablar de los derechos humanos. Por ser lo que es, por su propia naturaleza, el ser humano tiene unas exigencias, unos derechos, que deben ser respetados por todos. Cuando el respeto es mutuo, la convivencia es pacífica. Por eso, en la Educación para la Paz, el conocimiento y valoración de los derechos fundamentales del hombre deben ser prioritarios: • “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz” (Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 26.2.). • “El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes” (Declaración de los Derechos del Niño. Principio 10). • “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social” (Constitución Española. Título 1, Artículo 1.1.b.) • “La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia” (LOGSE, art. 1.1.b.)
  • 86. Sin pretender desarrollar una didáctica completa sobre la educación de los Derechos Humanos, nos parece conveniente resaltar las siguientes orientaciones, que pueden ser útiles para el profesorado: •Los derechos humanos se aprenden a través de la práctica La enseñanza de los Derechos Humanos no debe reducirse a una simple exposición teórica, a la asimilación de unos conocimientos. Los derechos humanos, como los valores morales, se aprenden a través de la práctica, del ejemplo, de situaciones que hacen posible su vivencia. Los conocimientos teóricos son un refuerzo necesario, pero insuficiente para el aprendizaje de los Derechos Humanos. •Necesidad de trabajar a nivel cognitivo, afectivo y conductual Los Derechos Humanos, como los valores, hay que trabajarlos a nivel cognitivo (ofreciendo a los alumnos/as, según la edad, los conocimientos necesarios para entenderlos), a nivel afectivo (fomentando sentimientos y actitudes coherentes con la valoración y el respeto de los derechos) y a nivel conductual (exigiendo que los alumnos/as respeten los derechos de los demás en cualquier situación de la vida escolar).
  • 87. d) Importancia del talante del profesor Lo anterior exige una fina sensibilidad del profesorado en el tema de los Derechos Humanos. Por encima de las técnicas y recursos que se empleen está “el talante” del profesor/a. En la medida en que proyecte sobre los alumnos/as sus sentimientos e inquietudes por los derechos de las personas y de los pueblos, conseguirá hacerlos partícipes de su sensibilidad e implicarlos en la valoración y defensa de los derechos humanos. Porque no educamos sólo con palabras. Educamos también con gestos, con la voz, con la mirada, con la ilusión y el optimismo. Educar no es otra cosa que contagiar los propios sentimientos y actitudes.
  • 88. e) Necesidad de evitar prejuicios Evidentemente habrá que erradicar, por todos los medios, las actitudes racistas, belicistas, sexistas, discriminatorias, de intolerancia, de agresión a la naturaleza, de prepotencia y otras parecidas, que abundan en nuestra sociedad y se manifiestan, a veces, con fuerza, en el ámbito escolar. La pluralidad, la tolerancia, el diálogo y el respeto serán los criterios básicos de conducta en las relaciones de nuestros alumnos.
  • 89. f) Junto a los derechos, hay que hablar de deberes Por supuesto, hay que hablar a los alumnos de derechos y obligaciones, de derechos y deberes. Mis derechos son para los demás obligaciones. Mis obligaciones hacia los demás nacen de sus derechos. Los derechos del hombre tienen una sola pero importantísima limitación, que es el daño del otro. Los deberes son la deuda que tenemos que pagar por nuestros derechos. Uno es libre de hacer lo que quiera, salvo aquello que impida las libertades de los demás. Por eso, hay que educar en derechos y obligaciones.
  • 90. g) La educación es tarea compartida ¿A quién corresponde educar los Derechos Humanos? La educación de los valores éticos debe ser tarea de todos los que actúan, de algún modo, sobre los educandos. La sociedad somos todos y de todos es la responsabilidad de mejorarla mejorando el comportamiento de sus miembros. Sin embargo, la familia y la escuela son los espacios más propios de la educación. A ellos compete, de un modo especial, la educación de los Derechos Humanos. Tendrán que actuar al unísono, en concordancia (Camps, V., 1993). Los medios de comunicación deberían ser un refuerzo, no un obstáculo. h) Debe fomentarse actitudes activas Hay que explicar a los alumnos mayores que los derechos humanos no son cosas, sino “proyectos para una humanidad mejor”, que funcionan como empresas humanas: son posibilidades activas, comprometidas y en precario. Necesitamos saber cómo surgen, se mantienen, se viven. Los derechos humanos hay que construirlos día a día, palmo a palmo. Los alumnos deben verse no como meros receptores de los derechos, sino como constructores activos de esos derechos, que es algo muy diferente.
  • 91. B) El Derecho a la Educación en el marco jurídico Nacional. Objetivo: al finalizar el tema los docentes identificarán las normas vigentes en nuestro País que reconocen el Derecho a la Educación, así como las obligaciones de las personas involucradas en el efectivo disfrute de este Derecho Humano.
  • 92. 1-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
  • 93. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Párrafo adicionado DOF 26-02-2013 I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y