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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
UAPA
ESCUELA DE POSTGRADO
MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA EDUCACION, MENCION GESTION DE
CENTROS EDUCATIVOS
Asignatura:
Marco Legal de la Educación Dominicana
Facilitador:
Pedro Diep
Presentado por:
Rosabel Alt. Holguín Florentino / Matricula: 12-2937
Tema:
Bitácora de los contenidos abordados en la Asignatura
Fecha:
Abril, 22-4-2017.
Santiago de los Caballeros. Rep. Dom
De la Educación Dominicana
Tabla de Contenidos
 Introducción
 Proceso de socialización áulica.
 Unidad I: La Educación como Derecho de Orden Público e Interés Nacional.
 Unidad II: Antecedentes Históricos del Marco Legal de la Educación
Dominicana.
 Unidad III Elementos Constitutivos del Sistema Educativo Dominicano a
partir de la Ley 66-97 y sus Modificaciones ( Ley 541-08).
 Unidad IV: Principios Legales de las Instituciones Educativas Privadas.
 Unidad V: Reglamentos para la Aplicación de la Ley 66-97.
 Unidad VI: Disposiciones Legales Relevantes.
 Conclusión
 Referencias Bibliográficas
Introducción
El marco legal provee las bases sobre las cuales las instituciones construyen y
determinan el alcance y naturaleza de la participación política. En el marco legal
normalmente se encuentran en un buen número de provisiones regulatorias y
leyes interrelacionadas entre sí. Su fundamento en muchos países es la
Constitución como suprema legislación, que se complementa con la legislación
promulgada por un parlamento o legislatura donde se incluyen leyes, códigos
penales, y Regulaciones, que incluyen Códigos de Conducta/Ética, dados a
conocer por distintas instancias reguladoras que guardan estrechos vínculos con
la materia en cuestión.
El siguiente trabajo se trata de una bitácora la cual contiene los contenidos
abordados en la asignatura de Marco Legal de la Educación Dominicana, dentro
de los temas a tratar se encuentran: La Educación como Derecho de Orden
Público e Interés Nacional, Los Antecedentes Históricos del Marco Legal de la
Educación Dominicana, Los Elementos Constitutivos del Sistema Educativo
Dominicano a partir de la Ley 66-97 y sus Modificaciones ( Ley 541-08), Los
Principios Legales de las Instituciones Educativas Privadas, Los Reglamentos
para la Aplicación de la Ley 66-97 y Disposiciones Legales Relevantes, así como
también la socialización áulica de los mismos.
Proceso de Socialización Áulica
Sábado 25 de Marzo
Este fue el primer día de la asignatura, en él se socializaron varios puntos de
interés para el desenvolvimiento de los temas a abordar contenidos en el
programa, los temas que esta aborda son fundamentales en cuanto al
ordenamiento jurídico del Sistema Educativo Dominicano, entre esos temas se
encuentran: la educación como derecho de orden público e interés nacional,
antecedentes históricos del marco legal de remos la educación dominicana,
elementos constitutivos del sistema educativo, fundamentos legales de las
instituciones educativas privadas, la Ley 66-97 y el Reglamento para su aplicación,
disposiciones legales relevantes, entre otros temas.
Otro de los puntos abordados fue el tema de cómo iba a realizarse la evaluación
de los aprendizajes, al igual que los pasos de una correcta exposición, esta última
comprende tres fases, la Introducción, el desarrollo y la Conclusión.
En ese mismo orden, se formaron los grupos de exposiciones, saliendo luego de
esta el tema de la educación como un derecho fundamental básico del ser
humano.
Sábado 1 de Abril
En este día se dio inicio a la primera exposición, este primer grupo trato el tema
correspondiente a la Unidad I: La Educación como Derecho de Orden Público e
Interés Nacional.
La finalidad de la educación es desarrollar la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; beneficiando la interpretación, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos.
En este día quedo claro cuáles eran los cuatro derechos fundamentales básicos
del ser humano: la educación, la salud, la alimentación y la vivienda, y que era el
método transductivo entre otros.
Sábado 8 de Abril
En este día el grupo expositor fue el grupo 2, Estos abordaron el tema de la
Unidad II: Antecedentes Históricos del Marco Legal de la Educación Dominicana.
Muy bien detallado y sin desperdicios por parte de los participantes a cargo, dentro
de los temas tratados estaban: De la Colonia a la Primera República, De la
Independencia Nacional a la Intervención Militar Norteamericana del año 1916. La
Primera Constitución de la República, La creación del Sistema Educativo
Dominicano: La Ley de Instrucción Pública, El tránsito de 1865 al 1916, La
Intervención Norteamericana y el Modelo de Dominación, La Orden Ejecutiva
#145 entre otros.
Además del tema anterior algunas de las integrantes del grupo III expusieron su
tema Elementos Constitutivos del Sistema Educativo Dominicano a partir de la Ley
66-97 y sus Modificaciones ( Ley 541-08).
Los subtemas abordados por el grupo fueron los siguientes: Consideraciones
generales, Estructura, Calidad de la educación, Gobierno del Sistema Educativo,
Organismos descentralizados, Estatutos y Carrera Docente, Bienestar magisterial
y personal de la Educación, Instituto Nacional de Bienestar
Sábado 22 de Abril
Este fue el último día de clases, en este día se continuó con las exposiciones
restantes para completar los 6 grupos, algunas de las integrantes del grupo tres
realizaron su exposición tratando los subtemas del Financiamiento de la
educación, Acreditación, titulación y reconocimiento de los estudios y
Disposiciones generales y transitorias.
Los otros temas abordados para culminar los contenidos del programa de la
asignatura fueron: la Unidad IV con el título Principios Legales de las Instituciones
Educativas Privadas, el tema de la Unidad V sobre los Reglamentos para la
Aplicación de la Ley 66-97 y por último se abordó el tema de la Unidad VI:
Disposiciones Legales Relevantes.
a. Redacción de un ensayo en el que explique por qué la educación es un
derecho universal de orden público e interés nacional. (Consulte la
estructura de un ensayo, valore la originalidad...)
Los derechos humanos no son más que todas las reivindicaciones o facultades
inherentes a la raza humana que han sido conquistadas por las naciones en
beneficio de sus ciudadanos, esto lo evidenciamos en los Estados democráticos
que conforman las Naciones Unidas, pues estos han tomado como referente la
Declaración de los Derechos Humanos y se han puesto de acuerdo para respetar
y garantizar los derechos proclamados.
Faúndez, (2008) define los Derechos Humanos como prerrogativas, que conforme
al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del
Poder, para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es
excluir la interferencia del Estado es áreas específicas de la vida individual,
o asegurar la prestación de ciertos servicios por parte del Estado para
satisfacer sus necesidades básicas, y que reflejan las exigencias
fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad a la que
forma parte.
En este ensayo, se reflexionará sobre el por qué la educación es un derecho
universal de orden público e interés nacional. ¿Realmente los Estados miembro de
las Naciones Unidas comprometidos por velar por el cumplimento del derecho a la
educación en las naciones más desfavorecidas cumplen con dicho cometido?
La educación es un derecho fundamental de toda persona, porque es
indispensable para el desarrollo de la sociedad, lo cual lo hace inseparable de la
raza humana de ahí es que es un derecho universal consagrado en el artículo 26
de La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El referido artículo reza de la siguiente manera ´´ Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada;
el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los
méritos respectivos ´´. Sin embargo, millones de niños y adultos siguen
privados de oportunidades educativas.
La finalidad de la educación es desarrollar la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; beneficiando la interpretación, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos.
La Asamblea General de la ONU proclama como ideal común que todos los
pueblos deben esforzarse en garantizar el acceso a una educación de calidad
para todos sus ciudadanos en edad escolar, en vista que el derecho a la
educación no es solamente el fin en si mismo, sino que es un medio para lograr
otros objetivos conjuntamente consensuados.
En fin el derecho a la educación es un bien público que concierne y pertenece a
todas las personas, este es uno de los derechos fundamentales básicos de los
seres humanos, por lo que es el Estado el responsable de garantizar una
educación de calidad, y evitar que el desarrollo del mismo vaya en detrimento de
la dignidad humana además, este derecho es una reivindicación o facultad
inseparable de la raza humana, donde todo las naciones pertenecientes a la
asociación de las Naciones Unidades se han comprometido a velar por el
cumplimiento de dicho requerimiento.
b. Elaboración de un mapa semántico sobre las bases constitucionales de la
educación dominicana. ( Consulte la Constitución de la República).
-
Bases Constitucionales de la
Educación Dominicana
Objetivos Funciones
-Proveer
educación
a toda la
población.
Obligaciones GarantíasPrincipios
-Proteger,
garantizar y
fomentar el
derecho a la
educación en
todas las
modalidades.
-Fortalecer la
cultura e
identidad
nacional, la
interacción de
las ciencias
sociales y
humanas, la
filosofía y las
artes, con las
ciencias
exactas y
naturales
-La educación es
un derecho
permanente e
irrenunciable del
ser humano.
-Educación
pública
gratuita y la
declara
obligatoria
en el nivel
inicial,
básico y
medio.
-Instruir sobre
la dignidad y la
igualdad de los
derechos.
Formar para
la
comprensión,
asimilación y
desarrollo de
los valores
humanos.
Administrar
los servicios
educativos.
Garantizar el
desarrollo e
innovación del
sistema
educativo
dominicano.
Responsabilid
ad de la
familia de la
educación de
sus integrantes
y tiene
derecho a
escoger el tipo
de educación
de sus hijos
menores.
.
Participación
Social y
Científica.
de sus
integrantes y
tiene derecho
a escoger el
tipo de
educación de
sus hijos
menores.
.
-Planes de
estudios por
edades.
supervisarla.H
umanos.de sus
integrantes y
tiene derecho
a escoger el
tipo de
educación de
sus hijos
menores.
.
Responsabilidad de
la familia de la
educación de sus
integrantes y tiene
derecho a escoger el
tipo de educación
de sus hijos
menores.
de sus integrantes y
tiene derecho a
escoger el tipo de
educación de sus
hijos menores.
.
-Crear las
infraestructuras
necesarias.
de sus integrantes y
tiene derecho a
escoger el tipo de
educación de sus
hijos menores.
.
Facilitar y
financiar la
capacitación de los
maestros.
.
-Supervisión a
la docencia.
de sus
integrantes y
tiene derecho
a escoger el
tipo de
educación de
sus hijos
menores.
.
c. Analiza, identificando los aspectos referentes a la educación, las
siguientes leyes y documentos:
c.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Los derechos humanos son derechos innatos de todas las personas, sin distinción
de orientación sexual, nacionalidad, lugar de residencia, sexo, status económico,
etnia, color, religión, lengua, o cualquier otra situación. Todos los seres humanos
tienen los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna,
La declaración de los derechos humanos busca la libertad, la equidad, la justicia,
la igualdad y la paz en el mundo, esto lo hace reconociendo la dignidad intrínseca
y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia, es por
esto que cada persona debe de conocer que le atañe como sujeto, para que así
supere el menosprecio de los mismos.
Los derechos humanos fundamentales básicos son los siguientes: el derecho a la
educación, derecho a la salud, a la vivienda, alimentación, estos derechos son
naturales, inalienables, obligatorios, intocables y mundiales, estos derechos no son
una dádiva que una persona rica ofrece a una persona pobre, corresponde por igual a
cada una de las personas.
El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y
proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, esta invita a individuos
y naciones a que promuevan a través de la enseñanza y la educación, el respeto a
los derechos y libertades.
En el ámbito educativo el Artículo 26 de la Declaración de los Derechos Humanos
expresa lo siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función
de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y
el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas
las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de
las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos.
Son cinco instrumentos institucionales más importantes son: 1. Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos de la ONU (1966). 2. Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1966). 3. Convención
Americana sobre Derechos Humanos de la OEA (1969) 4. Convención sobre los
Derechos del Niño de la ONU (19899) 5. Convenio de la OTI número 169 sobre
los Pueblos Indígenas y Tribales de Países Independientes (1989).
Los derechos humanos son de vital importancia en educación pues a través de la
enseñanza le permite a los estudiantes respetar los derechos que como persona
poseen, además si son formados en valores se generará un ambiente de paz
tanto en los plateles educativos como en cualquier lugar que el ser humano se
encuentre.
Los derechos del niño, niña y adolescente
Los derechos del niño son un grupo de reglas o normas legales que protegen a las
personas hasta cierta edad, específicamente hasta los 18 años de edad. Todos y
cada uno de los derechos de la infancia son irrenunciables o intransferibles, por lo
que ninguna persona puede quebrantarlos o desconocerlos bajo ningún
acontecimiento.
El Código del Menor (Ley 136-03) tiene el Objetivo de garantizar a los niños, niñas
y adolescentes que viven en el territorio nacional disfrutar de sus derechos
fundamentales. Este código establece el papel y la relación del Estado, la
sociedad, las familias y los individuos desde su nacimiento hasta cumplir los 18
años de edad.
Todos los niños tienen derecho a la educación, este es uno de los más
importantes derechos de la niñez y posiblemente el más significativo de los
sociales, esta aseveración se funda en el hecho según el cual es a través en
buena disposición de la educación en sus distintas formas y modalidades como el
ser humano, biológico o específico, deviene en ser social, en persona, en hombre
o mujer, y es a través de ella que obtiene las condiciones y capacidades
necesarias para vivir en sociedad.
La educación en todas sus expresiones es el camino por excelencia de la
socialización humana, en otras palabras es la vía de su transformación en un ser
social.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación integral de
alta calidad, orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades y de las
capacidades que contribuyen a su desarrollo personal, familiar y de la sociedad,
además hay que prepararlos para ejercer sus derechos ciudadanos, respetar los
derechos humanos y desarrollar los valores nacionales y culturales en un clima de
paz, solidaridad, tolerancia y respeto.
La educación básica es obligatoria y gratuita, tanto los padres como el estado
deben garantizar los medios para que los niños y niñas completen la educación
primaria básica, por ningún motivo se le puede negar la educación a los niños,
niñas y adolescentes.
Todos los niños niñas y adolescentes deben tener acceso y ser informados al
principio de cada ano escolar mediante comunicación escrita dirigidas a ellos y sus
padres o tutores de los reglamentos disciplinarios, antes de imponer una sanción
hay que garantizar a todos los niños y niñas que tienen derecho a defenderse e
informarle que después de ser impuesta la sanción hay posibilidad de impugnarla
ante una autoridad superior.
No se le debe negar la educación por falta de pago en un centro educativo
privado, además se prohíbe las sanciones, retiros o expulsión o cualquier caso de
discriminación por causa de embarazo de una niña o adolescente.
Los niños y niñas tienen el derecho intrínseco a la vida, a un nombre, a una
nacionalidad, a vivir con sus padres, a disfrutar de un nivel de vida adecuado para
su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, a disfrutar del derecho al
esparcimiento y el juego, a la protección, a no ser discriminados, a permanecer en
su país, a ser protegidos contra el trabajo infantil, y contra cualquier forma de
abuso, maltrato, y explotación, y en caso que cometan un delito, tienen derecho a
ser sometidos a una sanción que considere la posibilidad de re-educación y
reinserción social acorde con la etapa desarrollo en que se encuentren.
Para finalizar el Sistema Nacional de Protección de los Derechos de los Niños,
Niñas y Adolescentes fomenta el desarrollo integral mediante la coordinación de
políticas y acciones de sectores e instituciones.
c.2. Los derechos del niño, niña y adolescente. A partir del análisis elabora
un cuadro sinóptico
Derechos
Humanos
¿Qué son?
Derechos
del niño,
niña y
adolescente
El 10 de diciembre de 1948 la
Asamblea General de
las Naciones Unidas aprobó y
proclamó la Declaración
Universal de Derechos Humanos
Los derechos humanos son derechos
innatos de todas las personas, sin
distinción de orientación sexual,
nacionalidad, lugar de residencia, sexo,
etnia, color, religión, lengua, o cualquier
otra situación.
-Derecho a un nombre y a la nacionalidad.
-Derecho a ser inscrito en el registro civil.
-Derecho a la salud.
-Derecho a la educación.
-Derecho a la formación.
-Derecho a la información.
-Derecho a la cultura, deporte, tiempo libre.
Derechos
Derechos
en el
ámbito
educativ
o
¿Cuándo
se
proclamó?
¿Qué son?
Son un grupo de reglas o normas legales que protegen a las
personas hasta cierta edad, específicamente hasta los 18
años de edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia
son irrenunciables o intransferibles
-Toda persona tiene derecho a la educación.
-La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana
y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales.
- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos
Los cinco
instrumentos
institucionale
s más
importantes
1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU
(1966).
2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de la ONU (1966).
3. Convención Americana sobre Derechos Humanos de la OEA
(1969)
4. Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU (19899)
5. Convenio de la OTI número 169 sobre los Pueblos Indígenas y
Tribales de Países Independientes (1989)
El Código
del
Menor
(Ley 136-
03)
Tiene el Objetivo de garantizar a los niños, niñas y
adolescentes que viven en el territorio nacional disfrutar
de sus derechos fundamentales. Este código establece el
papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y
los individuos desde su nacimiento hasta cumplir los 18
años de edad.
1. Investigación bibliográfica sobre los antecedentes históricos de la
educación dominicana. (Elaborar un mapa semántico).
De la Colonia a la Primera República.
De la sociedad taína no puede afirmarse que tuviera un sistema educativo, sino
más bien un nivel cultural para transmitir sus creencias y su rudimentario alcance
tecnológico.
Los estudiosos de la historia de la educación dominicana han sido
reiterativos en que este se inicia a partir de la época de la colonia española, en el
convento de la Orden de San Francisco en el año 1502. Santo Domingo es el
primer pueblo de América que tiene conventos, escuelas y tribunal supremo: La
Real Audiencia. Al respecto escribe el Profesor Víctor Encarnación: “En la isla de
Santo Domingo, la educación formal tiene sus inicio desde los primeros días de la
Colonia”.
Es posible que la enseñanza formal o escolarizada se iniciara en el año 1502 en
un colegio fundado por Fray Hernán Suárez, en el convento de la Orden de San
Francisco en la ciudad de Santo Domingo, por orden del gobernador Fray Nicolás
de Ovando” (Folleto: El Sistema Educativo Dominicano. Perspectiva Histórica y
Situación Actual. Febrero 2007. Pág. 2).
El gobernador Ovando actuaba por mandato de la Cédula Real del 1500, que le
ordena construir una casa con fines escolares. El currículo básico comprendía
clases de: lectura, escritura, cálculo y doctrina cristiana.
La primera Universidad en América fue fundada el 28 de octubre de 1538 con el
nombre de Santo Tomas de Aquino, hoy la UASD; la cual fue en sus inicios un
colegio creado por los curas de la Orden de los Dominicos en 1510.
Para mediados del siglo XVI, esta isla era el centro de mayor actividad civilizadora
de América y por tanto fue llamada “La Atenas del Nuevo Mundo”.
Dentro de los hombres sobresalientes como evangelizadores, humanistas,
cronistas y letrados de la época se encuentran: Pedro de Córdoba, Tirso de
Molina, Antón de Montesinos, Bartolomé de las Casas, Sebastián Ramírez,
Eugenio Salazar de Alarcón, entre otros.
La enseñanza durante la dominación Francesa
El tratado de paz en Basilea se celebró el 22 de julio del año 1975, en este
convenio es cedida la parte oriental de la isla al dominio de Francia. Este
acontecimiento histórico da lugar a que numerosas de las principales familias
dominicanas abandonarán el territorio de la parte española para residir en otros
puntos de América.
La ocupación de los franceses en la isla llevo al país a la barbarie. Fueron
cerradas las escuelas, sustituidas por institutos docentes con el título de “colegios
normales”, servidos en su mayoría por profesores franceses. En 1823 fue
clausurada la Universidad y se obligó al estudiantado al servicio militar.
Se prohibió totalmente toda publicación impresa, clausurando nuestros primeros
periódicos y además la prohibición del idioma español en actos oficiales.
De la Independencia Nacional a la Intervención Militar Norteamericana del
año 1916.
El insipiente sistema educativo permaneció sin variaciones importantes hasta la
fundación de la República en el año 1844, cuando Don Manuel Aybar abre la
primera escuela en su propia casa. Este profesor amplía el currículo a la
enseñanza de gramática castellana, aritmética y teneduría de libros. A partir de
entonces la enseñanza viene a regirse por normas legales establecidas según la
visión política de los gobernantes de turno. Así nace la primera Ley Orgánica de
Instrucción Pública del 12 de mayo del 1845, que establece una escuela por cada
Común y dos en cada cabecera de Provincia. Don Tomás Bobadilla fue el primer
ministro de instrucción pública.
La Doctora Jenny Torres, directora de investigaciones del Centro Juan
Montalvo, sitúa “el inicio de la educación como sistema en el año 1846, con la
promulgación de la Ley de Instrucción Pública No. 33, que dio lugar al
establecimiento de las escuelas públicas en los niveles primario y superior”
Según el Profesor Víctor, la constitución de mayo de 1877 significó la
consolidación del sistema educativo, pues ella establece la obligación del Estado
de promover la educación pública, el progreso de las ciencias y de las artes, y la
enseñanza primaria gratuita” (ob. Cit. Pág. 5).
Con la llegada al país del pensador puertorriqueño Eugenio María de
Hostos (1879), se implantan nuevas ideas pedagógicas, inaugurando un nuevo
currículo, fundación de escuelas, impulsó a la educación de la mujer, y
propugnando por una educación laica. Implementa un plan de estudios en el 1880
con la finalidad de la instrucción cívica de nuestro pueblo.
Este destacado educador y abogado recibe la colaboración de quienes son
grandes figuras de la literatura dominicana: Salome Ureña, Federico Henríquez y
Carvajal, Emilio Prudˊ Homme, Cesar Nicolás Pensó, Carlos Alberto Zafra, entre
otros.
Expulsado Eugenio María de Hostos del país se promulga una nueva ley
de instrucción pública en 1866, que viene a suplantar la educación hostosiana,
más en lo formal que en lo esencial.
Durante el período de la Primera Intervención Norteamericana (1916-1924)
se sustituye la Ley General de Instrucción Pública vigente que fuera promulgada
durante el gobierno del Presidente Ulises Heureaux (Lilis) el 25 de junio del 1895
(conf. José Antinoe Fiallo y Alejandrina Germán. La Formación de Maestros/as en
Rep. Dom. pág. 29), por la Orden Ejecutiva No. 145, del 5 de abril de 1918, la cual
establece Esta orden Ejecutiva señala en su artículo 1, que la educación es
publica o particular, que la enseñanza pública puede ser oficial o semi oficial, que
es oficial la enseñanza que se sostiene con fondos públicos, semi-oficial la que se
sostiene en parte con fondos públicos, y particular la que no se sostiene en forma
alguna con fondos, en otras palabras establece las siguientes legislaciones: La
Primera Constitución de la República. La creación del Sistema Educativo
Dominicano: La Ley de Instrucción Pública, El tránsito de 1865 al 1916.
Durante el gobierno militar extranjero se desarmó la población, fueron
modificados los planes de estudios, se controlaron las publicaciones de ensayos
y libros, fue reorganizado el Estado, desintegrado el ejército y pacificado el país.
Todo esto además del relativo bienestar que se dejó sentir entre 1916 y 1920,
va a provocar un impacto cultural de amplios sectores nacionales.
En cuatro aspectos de la vida dominicana pusieron los norteamericanos su
mayor énfasis de reforma: En la educación, La deuda pública, las finanzas y en
el sistema de propiedad de tierra. Aunque legislaron en todas las materias, en
éstas pusieron mayor interés.
El almirante Knapp, gobernador de noviembre de 1916 a noviembre de 1918,
tomo particular interés en crear un sistema educativo dominicano, sustrayéndolo
de su dependencia municipal, como existía en ese momento, para crear una
administración educacional centralizada y dirigida por el gobierno nacional.
Hasta ese momento la educación primaria estaba en manos de los
ayuntamientos, la secundaria dependía de los gobiernos provinciales y la
universitaria estaba a cargo del Instituto Profesional de Santo
Domingo,(Convertido en Universidad en 1914) y el Instituto Profesional de
Santiago.
Según las estadísticas de la época, en 1918 había apenas 18,000 niños
inscritos en las escuelas de todo el país, con una asistencia inferior al 40% de la
matriculación y la mayoría no completaba el ciclo mínimo obligatorio de la
educación primaria. La educación rural era casi inexistente y en cuanto a la
secundaria esta se circunscribía a varias escuelas normales en las principales
ciudades del país.
En 1917 el gobierno interventor creó una comisión de dominicanos a quienes
encargó preparar un informe sobre la situación de la educación en el país y
dar sus recomendaciones. Como resultado de esas recomendaciones, se
dictaron importantes leyes sobre la materia entre 1917 y 1918.Ellas fueron:
Ley de Instrucción Obligatoria Pública, Ley para la Dirección de la Enseñanza
Pública, Ley general de Estudio, Ley para la Enseñanza Universitaria, Ley
sobre el Seminario Conciliar.
La Intervención Norteamericana y el Modelo de Dominación:
En 1924, cuando las tropas comenzaron a salir del país y el presidente
Horacio Vásquez tomaba posesión, en amplios sectores urbanos se dejaba
sentir la influencia del proceso vivido. Fue tal vez por esta razón que el
director de la revista Cosmopolita llegó a decir en sus páginas que después
de terminada la Primera Guerra Mundial, la tolerancia ganó terreno y la
presencia de los marines no nos hicieron más civilizados, sino más
tolerantes. “Antes, –dijo él—nos ofendíamos por lo que ofendía a la moral,
ahora la moral es la que ofende a nuestros libertinajes”.
En el aspecto educativo, Marrero Aristy señala en su obra de historia, que la
instrucción pública había sido la “primera víctima de la crisis económica
experimentada por el régimen de Vásquez”, aunque este destinó mediante
ley, que se especializaran fondos para la construcción de escuelas y se
financiaron becas de estudios tanto en el extranjero como en el país
Otras medidas importantes en el período, fueron la celebración oficial del
Congreso Musical en Santo Domingo en 1928, la promulgación de la ley que
asignaba los fondos para la construcción de la Biblioteca Nacional y se
declaró de utilidad pública el edificio del Alcázar de Colón. Además, fue
abierto el Museo Nacional de Antropología en 1926, y se intentó la
construcción, en 1926, del Teatro Nacional. Muchas de estas iniciativas, como
la de la biblioteca y el Teatro, quedaron en el olvido
La Orden Ejecutiva #145.
Para cubrir los gastos de aplicar las nuevas leyes se especializó por la Orden
ejecutiva No. 146, el 15% de los ingresos de cada ayuntamiento, y por la Ley de
Patentes No. 158 Todos los fondos provenientes de este impuesto fueron
también especializados para esos mismos fines.
En materia de educación las autoridades no quisieron importar el sistema
norteamericano, pues sabían la mucha oposición que traería eso entre los
dominicanos, y continuaron aplicando el tipo de enseñanza tradicional y en
español, aunque mejorando con materias y métodos nuevos. Se aumentaron los
sueldos de los maestros y se crearon oficinas de inspectorías de educación en
todo el país encargada de vigilar la aplicación de la legislación en la materia,
Ley Orgánica de la Enseñanza Pública, Ley para la Dirección de la Enseñanza
Pública. *Ley General de Estudios, Ley sobre el Seminario Conciliar.
Marco Legal de la Educación Dominicana durante la Tiranía Trujillista:
Ley Orgánica de Educación # 2909 y La Constitución Política del año 1966 y a la
Educación constituyen, según los invasores “el único código de educación de la
República Dominicana”, derogándose con ello el código de 1914 (Fiallo y Germán.
Ob. Cit. Pág. 48).
Época de la Dictadura Trujillista (1930 – 1961)
De la ocupación militar norteamericana se salta al período trujillista, donde, según
el decir de Fiallo y Germán, “el espacio escolar adquirirá la dimensión de un rito
diario” al caudillo (Ob. Cit. Pág. 52).
El sistema educativo comprendía los niveles primarios, intermedios y secundarios .
el planeamiento respondía al modelo creado durante el periodo de la intervención
de 1916-1942, pero con algunas variantes como lo fue la enseñanza especial que
mereció la atención y el interés gubernamental en conformidad con el planteo de
algunas demandas acrecentadas durante la Era. Entre los tipos de enseñanza
especial estaba la vocacional que respondía a la necesidad de obreros técnicos; la
educación dirigida hacia la formación diplomática; y la educación en oficios y
bellas artes. Otra variante fue la enseñanza para la formación de maestros,
ampliamente cuantitativamente para complementar el crecimiento de la
escolaridad.
Innovaciones significativas fueron las academias militares, en especial de la de
cadetes, para las cuales se escogieron los mejores maestros de todo el país; y la
escuela para trabajadores, denominadas “Universidades Libres” y cuyo
planteamiento obedecía a un horario nocturno. En general, la enseñanza conlleva
un régimen disciplinario riguroso que envolvía tanto a escuelas públicas como
privadas.
Durante este período se promulgan las siguientes leyes:
1. Ley 144 del 5 de junio del 1931, que establece que cada año en un lapso de seis
años, en el mes de agosto, se concedía a los maestros sin títulos una prueba
para calificarlos con un certificado y su posterior designación.
2. Ley 418 del 5 de diciembre del 1932, concebida como una nueva ley general de
estudios.
3. Ordenanza 508-37, referida a la formación de maestros/as.
4. Ley 543 del 1941, que da inicio a una Campaña Nacional de Alfabetización.
5. Ordenanza 842-50 del 28 de septiembre del 1950, que establece nuevos planes
de estudios para la educación primaria, intermedia, secundaria y el magisterio.
6. Ley Orgánica de Educación 2909 del 5 de junio del 1951, que plantea la base de
la educación dominicana: su estructura, contenido; la divide en pública y privada.
Establece los niveles, excluye la educación universitaria y se torna obligatoria la
enseñanza primaria pública, y a la vez gratuita.
7. Ley 3644 del 23 de septiembre del 1953, que incorpora la de religión en las
escuelas públicas.
8. Resolución No. 3874 del 16 de junio del 1954, emanada del Congreso Nacional,
mediante la cual se aprueba un ACUERDO entre la Santa Sede(Estado del
Vaticano) y el Estado Dominicano (Concordato), que establece la enseñanza de la
religión y moral católica en todos los niveles de la educación estatal.
9. Ordenanza 920-54 del 4 de noviembre del 1954, que reforma el plan de estudios
de las escuelas normales superiores.
10. Resolución No. 1026-59 del 30 de abril del 1959, que pone el ejecución un Plan
de Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio Nacional en ejercicio.
Durante el gobierno títere del Doctor Joaquín Balaguer fue promulgada la
Ley5778 del 31 de diciembre del 1961, dotando a la Universidad de Santo
Domingo de Autonomía y el Fuero Universitario, el cual fue suprimido tres años
después por el gobierno del Triunvirato mediante la Ley292 del 12 de diciembre
del 1964.
Período 1961 – 1992.
Durante estos treinta años el país tuvo múltiples gobiernos, aunque el período más
largo lo encabeza Balaguer y sus doce y diez años. Las principales legislaciones
han sido:
Ordenanza 2-69 del 4 de marzo del 1969, que establece un nuevo plan de
estudios para la educación media nacional.
Ordenanza 1-70, que procura el desarrollo integral del estudiante del Nivel Medio,
dividiendo en dos ciclos, de cuatro y dos años el este nivel.
Ordenanzas 1-76 y 1-77, con el objetivo de aumentar la cobertura de la enseñanza
primaria y mejorar la calidad de la educación, sobre todo en el ámbito rural
(Fundamentos del Currículo I. Cap. 3).
La Educación Actual.
Sobre los cimientos de la educación post-trujillista llegamos hasta los años
noventa, donde a partir de un gran esfuerzo y consenso de la comunidad
educativa y las instituciones civiles del país se intenta reorientar la educación por
los senderos de un sistema eficiente y eficaz a las demandas de la realizad de
esta época. Así nace el primer Plan Decenal de Educación 1992 – 2002. Este
instrumento educativo fue puesto en vigencia por medio de una serie de
legislaciones y acciones, a saber:
Ordenanza 1-95, que establece el currículo para la educación inicial, básica,
media, especial y de adultos a partir del año escolar 1995 – 1996.
Ordenanza 1-96, que establece el sistema de evaluación del currículo de la
educación inicial, básica, media, especial y de adultos.
Ley 66-97 del 9 de abril del 1997, para regular el renovado sistema educativo
nacional: Los propósitos y fines de la educación se enfocan en los educando.
Ordenanza 3-99, que modifica varios artículos de la Ordenanza 1-95 para
introducir varias asignaturas.
Plan Estratégico de Desarrollo de la Educación 2003 – 2012. Este Plan a
diez años procura continuar con un sistema con políticas educativas definidas y a
largo alcance, pero fue descontinuado en el año 2006 por las nuevas autoridades
educativas, que eran de otro partido político.
Plan Decenal de Educación 2008 – 2018, que pretende reorientar la
educación, en especial haciendo énfasis en el cumplimiento del calendario escolar
y una mayor calidad de la educación. Sobre las pretensiones de este Plan opina la
Doctora Jenny Torres que “enfrenta muchísimos problemas, incluyendo de
financiamiento” (Ob. Cit.)
En 1979, se comienza a implementar un programa integral en la región Suroeste,
que incluía actividades de educación; salud; saneamiento; nutrición y planificación
regional. Los proyectos de educación fueron expandidos en 1984 hacia la región
del Cibao oriental y a comunidades empobrecidas de Santo Domingo.
UNICEF continúa en la década del 80 la expansión de su cooperación con el
Gobierno Dominicano y con organizaciones no gubernamentales. En el periodo
1988-1992 las principales áreas de acción incluían supervivencia infantil,
educación primaria, participación de la mujer en el desarrollo, niños en
circunstancias especialmente difíciles y el monitoreo de las políticas
socioeconómica en el bienestar de la mujer y la infancia.
Durante l992 a 1996 la cooperación se continúa mediante programas en las áreas
de salud materno-infantil y educación pre-escolar, participación de la mujer y
comunicación para el desarrollo, así como también otro dirigido a la niñez
vulnerable.
En el siguiente quinquenio los esfuerzos de la cooperación fueron dirigidos a
proyectos de promoción de los derechos de la mujer y de la niñez, salud materno-
infantil y salud reproductiva, educación primaria. En este periodo se aumentó la
colaboración con las comunidades y la sociedad civil
Mapa Semántico.
Mapa Semántico
g
Antecedentes
Históricos de la
Educación
Dominicana
De la Colonia a la nueva
República Marco Legal de la
Educación
Dominicana durante
la Tiranía Trujillista
Los indios utilizaban la
memorización no tenían un
sistema,mientras que los
españoles centraban la
enseñanza en el adoctrinamiento
eclesial.
-Desde la Colonia española la
Orden de San Francisco EN 1502.
-28 de Octubre fue fundada la
primera Universidad Santo Tomas
de Aquino hoy la UASD.
Período 1961 – 1992
-Ordenanza 2-69 del 4
de marzo del 1969 que
establece un nuevo plan
de estudios para la
educación media
nacional.
-Ordenanza1-70.
-Ordenanza1-76. -
Ordenanza1-77
-Plan Decenal de
Educación 1992 –
2002.
Plan Estratégico de
Desarrollo de la
Educación 2003 –
2012.-
-Plan Decenal de
Educación 2008 –
2018.
Educación 1992-2000
2. Redacte un resumen sobre el impacto de la primera Intervención Militar
Norteamericana en la legislación educativa dominicana.
En la primera Intervención Militar Norteamericana se estima que para 1916 más
del 90% de la población dominicana era analfabeta. Una de las primeras
disposiciones del gobierno de ocupación fue la promulgación de una ley que
establecía la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria para los niños de
7 a 14 años, y la creación del Consejo Nacional de Educación, encargado de la
supervisión general de la instrucción pública. Se instalaron numerosos planteles
escolares primarios en las zonas rurales.
Dominación
Francesa De la Independencia
Nacional a la
Intervención
Norteamericana del año
1916
Intervención
Norteamericana y el
Modelo de Dominación
- Ley 144 del 5 de junio
del 1931.
- Ley 418 del 5 de
diciembre del 1932.
-Ordenanza 508-37,
referida a la formación de
maestros/as.
-Ley 543 del 1941, que
da inicio a una Campaña
Nacional de
Alfabetización.
-Ordenanza 842-50 del
28 de septiembre del
1950.
-Ley Orgánica de
Educación 2909 del 5 de
junio del 1951.
- Ley 3644 del 23 de
septiembre del 1953
públicas.
- Resolución No.3874
del 16 de junio del 1954.
(Concordato),que
establece la enseñanza
de la religión y moral
católica en todos los
niveles de la educación
estatal.
-Ordenanza 920-54 del 4
de noviembre del 1954,
que reforma el plan de
estudios de las escuelas
normales superiores.
-Resolución No. 1026-59 del
30 de abril del 1959.
ejecución un Plan de
Capacitación y
Perfeccionamiento
del Magisterio
Nacional en
ejercicio.
-Fueron modificados
los planes de estudios,
se controlaron las
publicaciones de
ensayos y libros, fue
reorganizado el Estado,
desintegrado el ejército
y pacificado el país.
-Ley de Instrucción
Obligatoria Pública.
-Ley para la Dirección
de la Enseñanza
Pública.
-Ley general de
Estudio.
-Ley para la Enseñanza
Universitaria.
- Ley sobre el
Seminario Conciliar.
-Primera Constitución.
-Ley Orgánica de la
Instrucción Pública.
-Don Manuel Aybar abre la
primera escuela en su propia
casa,este amplía el currículo
a la enseñanza de gramática
castellana,aritmética y
teneduría de libros en 1844.
-Llegada al país del
pensador puertorriqueño
Eugenio María de Hostos
(1879).
-Ley Orgánica de la
Instrucción Pública de 1845.
-Ley Orgánica de la
Instrucción Pública de 1846.
-Ley la Instrucción Pública de
1866.
-Ley de Escuelas Normales
1879.
-Ley para la creación de
Escuelas Rurales en 1912.
-Fueron
cerradas las
escuelas,
sustituidas
por Institutos
docentes
´´colegios
normales´´.
-Fue
clausurada la
universidad y
se obligó al
estudiantado
a servicio
militar.
-Prohibición
de toda
publicación
impresa ydel
idioma
español en
actos públicos
El impacto fue positivo en parte en la Intervención Norteamericana en el ámbito
educativo, pero en contrapartida, a lo anterior se le prestó escasa atención a la
educación secundaria, se cerró la Universidad de Santiago y se dio categoría de
instituto a la Universidad de Santo Domingo.
Construyeron escuelas urbanas y rurales, se reorganizó el sistema educativo, se
hizo énfasis en la educación primaria y ascendió la matrícula escolar, además se
promulgó una nueva Ley de Educación y se creó el Consejo Nacional de
Educación. Se establecieron escuelas secundarias, vocacionales y comerciales.
Además, se aumentó el sueldo a los maestros esto evidencia un impacto positivo
en la legislación educativa dominicana.
La intervención norteamericana en la República Dominicana de 1916-1924, afectó
el desarrollo de la educación durante los ocho años en que asumieron el control
del territorio nacional, y sólo se preocuparon por organizar el Estado para sus
propósitos estratégicos, según Onavis Cabrera durante una conferencia en la
Academia Dominicana de la Historia.
Según Cabrera “La reforma educativa del gobierno norteamericano de ocupación:
1916-1924”, que dentro de las primeras ejecutorias en el sector educativo los
estadounidenses suprimieron los Instituto sociales de Santo Domingo y Santiago,
así como las Escuelas Normales Teóricas de Azua, La Vega, San Pedro de
Macorís y Puerto Plata.
De igual modo eliminaron escuelas primarias y prohibieron que se impartieran
exámenes, así como la expedición de títulos en escuelas primarias y secundarias.
También derogaron el Código de la Educación entre otras medidas. Las medidas
alcanzaron hasta la Universidad de Santo Domingo en la que suprimieron la
Facultad de Filosofía y Letras.
Durante la ocupación militar norteamericana, se logró centralizar las actividades
del sector educativo. “Sentaron las bases para la organización del Estado, sin
embargo en lo atinente a la educación, se concentraron en los niveles primarios y
rudimentarios. En el nivel secundario y universitario sus aportes fueron muy
limitados, a no ser por la presión de la pequeña burguesía, que buscaba por
mayor espacio en la educación superior
Los norteamericanos, aplicaron grandes transformaciones en todos los órdenes:
legislativo, presupuestario, cantidad de los estudiantes, calidad y construcción de
edificaciones escolares. los norteamericanos pusieron en vigor un conjunto de
leyes de tipo escolar como: ley orgánica de enseñanza pública, ley para la
dirección de la enseñanza, la ley sobre el seminario conciliar, ley de instrucción
obligatoria y una colección de ordenes departamentales que reglamentaban la
enseñanza pública en sus distintos aspectos.
3 Redacte un ensayo sobre los aportes de la Primera Constitución de la
República a la educación VERSUS la Constitución del 66
La Constitución de la República Dominicana representa el conjunto generales
que determinan la forma en que se debe desenvolver el país, de ella se derivan
todas las leyes, las cuales no se pueden señalar lo contrario a lo que se expresa
en ella, esta es el fundamento que ordena de manera jurídica y política a una
nación. Es la base de las demás leyes. Es llamada Ley Sustantiva y Ley
Fundamental o Carta Magna.
La primera constitución de la República Dominicana fue firmada en la ciudad de
San Cristóbal el 6 de Noviembre del 1844, desde entonces los gobernantes
dominicanos han tenido que realizar sus acciones gubernamentales acorde a las
leyes establecidas en ella para poder vivir en armonía y dentro del marco de las
legislaciones que la misma instituye.
Este ensayo expresa los aportes de la Primera Constitución de la República a la
educación versus la Constitución del 66. En la Primera Constitución no se le dio
mucha importancia a la educación porque el país estaba sumergido en la guerra y
lo menos que le importaba a los estadistas o gobernantes era que los ciudadanos
estuvieran formados o instruidos en el conocimiento, educación, en vista que el
país lo que necesitaba era hombres fuertes para la guerra, además en esta se
establece el derecho a la educación, la misma debe ser común a todos los
dominicanos y gratuita en todas las áreas en el nivel primario.
En su Artículo 63 la Constitución Dominicana expresa el Derecho a la educación.
Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas
de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. Lo antes mencionado confirma la
importancia de la educación, razón por la cual se le debe dar el valor que la misma
posee ya que es un derecho fundamental básico de los seres humanos.
En la constitución del 66 se emprenden acciones significativas encaminadas a la
educación pues se creó el Sistema Nacional de Bibliotecas, se dieron los primeros
pininos para hacer la revolución educativa garantizando en ella el derecho a una
educación gratuita y de calidad para los niños dominicanos
Emilio Rodríguez Demorizi, para referirse a lo que queda de la Constitución de
San Cristóbal afirma: “Queda lo esencial: la base jurídica del estado, sus principios
de libertad, sus postulados democráticos, y por encima de todo, su virtualidad
augusta: Su eficiencia en la organización del Estado y en la solemne afirmación de
la nacionalidad dominicana”
Este autor hace referencia a la esencia que guarda la Constitución, pese a todas
las reformas que se le han realizado, a causa de los intereses políticos que han
ocupado las mentes de algunos dominicanos, queda demostrado la semejanza
entre ambas constituciones, pues se conservan los mismos derechos para cada
persona, solo que el la de 1966 se le agrega un ingrediente mas a la educación la
obligatoriedad, además de que trazó los lineamientos para la organización de
algunas instituciones y resalta la responsabilidad de los padres en la educación de
sus hijos.
En fin, la Constitución de 1844 y la de 1966, guardan un indudable vínculo entre
sí, pues ambas ofrecen una educación gratuita, y de calidad para cada uno de los
habitantes del Estado, además, debe velar por que la misma llegue a todos por
igual sin importar la religión, el status, color de piel o las relaciones que estos
posean.
Para que todo marche bien en el Estado y sobre todo en el ámbito educativo se
debe seguir las disposiciones que se encuentra en la Ley de Leyes, en la Carta
magna, porque aunque se ofrezca una educación gratuita lamentablemente se
necesita mas para poder brindar a las sociedad estudiantes y profesionales
críticos y autocríticos pero sobre todo capaces de aprender a aprender.
Preparación de una síntesis escrita de la Ley 66-97, identificando los
organismos de participación, estructura del Sistema Educativo, organismos
descentralizados y el financiamiento de la educación.
El sistema educativo dominicano está inmerso en un proceso de cambio y
transformaciones por lo que es importante conocer a profundidad la ley que regula
este sector para que todos los actores del sistema educativo se empoderen de su
rol.
La Ley 66-97 regula el Sistema Educativo Dominicano, esta surge de la
aprobación del Plan Decenal de Educación 1992-2002, la cual consta de 228
artículos y doce títulos. Esta ley garantiza el derecho a la educación para todos los
dominicanos y habitantes del país, la función del Estado y de sus organizaciones
descentralizadas y la de los particulares que están autorizados para impartir
docencia.
Atendiendo a las necesidades se crean los organismos de participación dándole
prioridad y considerando de carácter consultivo las siguientes asambleas:
Asambleas de profesores, Asambleas de padres, Asambleas de alumnos,
Asamblea General de centros Educativos.
Se considera como participación el derecho y el deber todos los miembros de la
comunidad educativa de tomar parte activa en la gestión del centro educativo, de
trabajar por su mejoramiento y de integrarse a su gestión, dentro del campo de
atribuciones que les corresponda.
En ella se enfocan una serie de artículos los cuales sirven de guía para el
proceso, la misma garantiza el derecho de todas las personas del Estado a la
educación, regula el campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos de
participación además de los derechos y deberes de los empleados que desarrollan
el proceso de enseñanza y aprendizaje.
El Art. 185 manifiesta que: En cada institución educativa se constituirá una
asociación de padres, madres, tutores y amigos del centro educativo con la
finalidad de apoyar directamente la gestión del establecimiento. En
coordinación y con la aprobación del centro educativo, las asociaciones
administrarán los recursos económicos asignados o recabados, por
actividades o cuotas de apoyo, para lo cual deben presentar anualmente
sus presupuestos de ingresos y egresos. Deberán rendir cuentas al
organismo contralor de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura que
se asigne por reglamento.
La ley de Educación en su artículo 28 enuncia que el sistema educativo
comprende los tipos de educación, formal y no formal, que se complementan con
la educación informal, el mismo manifiesta que está organizada de la siguiente
manera, donde: El sistema educativo comprende los tipos de educación formal e
informal, la educación dominicana tiene como uno de sus principales principios la
educación permanente.
La estructura académica del sistema educativo dominicano se organiza en
función de niveles, ciclos, grados, modalidades y subsistemas. De acuerdo con el
Nivel Educativo, el sistema educativo dominicano comprende los niveles: Inicial,
Básico, Medio y Superior.
El art.105 manifiesta que: se crean las Juntas Regionales, Distritales y de Centro
Educativo como órganos descentralizados de gestión educativa que tendrán como
función velar por la aplicación de las políticas educativas emanadas del Consejo
Nacional de Educación y de la Secretaría de Estado.
El sistema educativo dominicano se guía por un organismo de Descentralización,
la descentralización de las funciones y los servicios de la educación se establece
como una estrategia progresiva y gradual del sistema educativo nacional, este se
organiza en las estructuras administrativas a nivel central, regional, distrital y
local, además se incorporan los órganos de gestión. Todos en conjunto
garantizaran la calidad de la educación y velan por la aplicación de las políticas
correspondientes, para lograr mayor democracia y ofrecer una mejor calidad en la
educación.
Con respecto al Financiamiento de la Educación el artículo 197 de la Ley
establece que , ‘’el gasto público anual en educación debe alcanzar en un
período de dos años, a partir de la promulgación de esta ley, un mínimo de
un dieciséis por ciento (16%), del gasto público total o un cuatro por ciento
(4%) del producto bruto interno (PBI) estimado para el año corriente,
escogiéndose el que fuere mayor de los dos, a partir del término de dicho
período, estos valores deberán ser ajustados anualmente en una proporción
no menor a la tasa anual de inflación, sin menoscabo de los incrementos
progresivos correspondientes en términos de porcentaje del gasto público o
del producto interno bruto (PBI).
El fondo nacional de fomento a la educación se nutrirá de las siguientes fuentes:
El 5% de todos los impuestos sucesorales existentes de la presente ley, Las
herencias que no hayan sido reclamadas por herederos legítimos, 5% de
cualquier inmueble que venda el estado, El 20% del monto estatal de las
cuentas inactivas en los bancos y en las asociaciones de ahorros y préstamos
cuyos plazos de reclamación haya permitido la ley, Todas las incautaciones que
realicen las autoridades aduanales, fiscales o la policía por evasión, contrabando u
otra causa. Todas estas deducciones y exoneraciones serán requeridas por el
fondo a la educación.
El fondo de fomento a la educación asignara sus recursos a través de las juntas
distritales y juntas de centros educativos de educación y cultura para desarrollo de
proyectos especiales presentados.
Redactar un comentario sobre la participación de los Gobiernos Municipales
en el financiamiento de la educación, según la Ley de Organización
Municipal.
La Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y 1os Municipios tiene como objeto
normar la organización, competencia, funciones y recursos de los ayuntamientos
de los municipios y del Distrito Nacional, asegurándole que pueden ejercer, dentro
del marco de la autonomía que los caracteriza, las competencias, las
atribuciones y los servicios que les son inherentes, promover el desarrollo y la
integración de su territorio, el mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la
participación efectiva de las comunidades en el manejo de asuntos públicos a los
fines de obtener como resultado mejorar la calidad de vida preservando el medio
ambiente, los patrimonios históricos y culturales así como los espacios culturales
públicos.
Así mismo, la Ley No. 3455 sobre Organización Municipal en su artículo 31
expresa que: Corresponde a cada Ayuntamiento ordenar, reglamentar y resolver
cuanto fuere necesario o conveniente para proveer a las necesidades del
municipio y a su mayor bienestar, prosperidad y cultura. En el mismo artículo en
su 50va. Atribución sostiene : Crear, sostener y administrar, cuando lo estimen
necesario o útil, escuelas u otros planteles de enseñanza, bibliotecas, museos,
parques o jardines zoológicos o botánicos, academias y bandas de música, salas
para actos y conciertos, teatros, campos para deportes, hipódromos u otros
establecimientos de educación y recreo.
¿Cuál es la participación de los Gobiernos Municipales en el financiamiento de la
educación? De su presupuesto hay un 4% destinado a estos servicios. Algunos
municipios como es en el caso de la ciudad de La Vega se observa que a algunos
estudiantes se les han otorgado becas universitarias para que las personas
beneficiadas realicen la carrera de su elección con una cobertura de un 100%, a
otros se le ayuda con el regalo de su anillo de graduación, además le realizan
algunas donaciones a escuelas como algunos útiles deportivos para las canchas,
puesto que a pesar de que las instituciones públicas son financiadas con los
recursos que llegan del ministerio de educación en ocasiones dependiendo de la
cantidad de estudiantes que estas posean así mismo le llega la cantidad de dinero
y si no les alcanza le hacen la solicitud al alcalde y vía este le entregan lo
solicitado.
Pero los ayuntamientos deben darle más prioridad al financiamiento que deben
darle a la educación, porque en la mayoría de los municipios se quedan en
promesas y pasan los cuatro años y no dan las ayudas que necesitan los centros
educativos, aunque brindan ayuda en el ámbito educativo esta es mínima y no
llenan las expectativas de los munícipes, pues el porciento que estos reciben en
realidad no está siendo justificados, la construcción de algunos clubes comunales
y la construcción de canchas deportivas, luego que las construyen queda una
interrogante ¿y después a donde va destinado el porciento que le corresponde a
educación ? es mucho lo que los Gobiernos Municipales pueden aportar a la
educación y estos solo dan migajas que no se corresponde a la cantidad de dinero
que se le entrega para esos fines.
3. Relación de ejemplos de situaciones en la que se manifieste el
cumplimiento o no de los derechos y obligaciones que, según las leyes,
correspondan a la función del educador.
La educación es uno de los derechos fundamentales básicos de los seres
humanos, los docentes tiene derechos y deberes, son muchas sus obligaciones,
En el Reglamento del Estatuto Docente el Articulo 25 expresa: El derecho
a la agremiación está contenido en el Artículo 141 y su párrafo de la Ley General
de Educación 6697 que reza: “En el ejercicio de sus funciones los docentes
tendrán derecho a agruparse en asociaciones profesionales, académicas y afines
conforme al precepto constitucional sobre el derecho de libre asociación
y reunión, sin desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades.
Artículo 33. El docente investido del cargo por una acción de la Dirección General
de Recursos Humanos de la SEE tiene los siguientes
derechos: a) Permanecer en los cargos y funciones mientras si trabajo y
conducta sean enteramente satisfactorios y realizados conforme a los términos
de la Ley General de Educación 6697, el presente Reglamento y de las normas
vigentes. b) Expresar libremente sus opiniones de cualquier naturaleza, sin otras
limitaciones que las impuestas por la moral social, la Ley General de Educación y
las normas civilizadas de convivencia. e) Los docentes en el ejercicio de sus
funciones tendrán derecho a agruparse en asociaciones profesionales
académicas y afines conforme al precepto constitucional sobre el derecho
de libre asociación y reunión, sin desmedro del cumplimiento de sus
responsabilidades.
Si hablamos de deberes que los profesores deben de cumplir, hay que nombrar
los siguientes:
De los deberes Artículo 34. Sin perjuicio de los demás deberes
que establezca la reglamentación y los consensuados entre las partes en
virtud del ejercicio de las funciones encomendadas, el docente tendrá los
siguientes deberes: a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Ley General
de Educación 6697, los Reglamentos y las disposiciones generales vigentes. b)
Asistir regular y puntualmente al trabajo, así como cumplir con las normas
laborales internas y las estipulaciones contractuales Vigentes. e) Cumplir con el
calendario y horario escolar establecido por el Consejo Nacional de Educación, tal
como lo establece el artículo 138 de la Ley General de Educación 6697. d) Cumplir
con el currículo oficial establecido para el nivel o modalidad en
que el Docente labora. e) Desempeñar con interés, dedicación,
eficiencia e integridad las labores de su cargo y categoría. 1) Observar en
su actuación docente un comportamiento Digno y honesto.
Ejemplo de faltas existentes en algunos derechos.
Uno de los derechos es Expresar libremente sus opiniones
de cualquier naturaleza, sin otras limitaciones que las impuestas por la moral
social, la Ley General de Educación y las normas civilizadas de convivencia. El
anterior derecho a veces se viola debido a que en algunos centros solo importa y
cuenta la opinión del director, los docentes se limitan a ser un sello homógrafo del
mismo, algunos como la opinión que vale es la del director se limitan a solo hacer
su trabajo y no se expresan libremente.
En el caso del derecho de pertenecer a una asociación y agruparse cuando sea
requerido en los últimos años han querido las autoridades municipales de
educación prohibirle la asistencia a las escuelas extendidas participar de dichas
reuniones gremiales.
Con relación al recibimiento de los incentivos y otros beneficios el ministerio de
educación, a algunos maestros luego de hacerle el cambio a la Jornada Escolar
Extendida le han quitado algunos de los incentivos que algunos maestros ya había
adquirido. Además ya hace alrededor de nueve años que no se aplica la
evaluación del desempeño con esto el maestro incrementa su salario y se le aplica
el incentivo correspondiente algo que no se está cumpliendo.
En el caso de realizar el trabajo en condiciones adecuadas, en la actualidad
todavía hay comunidades donde se trabaja en condiciones lamentables, con
precariedad de maestros, las aulas saturadas de estudiantes, esto hace que la
docencia se realice con menor calidad.
Ejemplo de faltas existentes en algunos deberes.
Con relación al cumplimiento del programa escolar, en muchas escuelas no los
cumplen como indica el consejo nacional ya que cuando llegan estudiantes de una
escuela a otra se nota la debilidad en muchos contenidos y el niño o niña reclama
que no le dieron dicho contenido.
Asistir regular y puntualmente al trabajo, así como cumplir con las normas
laborales internas y las estipulaciones contractuales Vigentes es otro de los
deberes que están siendo violados pues algunos docentes están llegando tarde al
centro educativo, en la libreta de firmas llegan a una hora y firman a otra.
En el aspecto de la conducta del docente son muchos casos conocidos
especialmente en varones que no muestran respeto por sus estudiantes pues en
muchas ocasiones maestros han embarazado a sus estudiantes y ha habido hasta
casos de violaciones, además de chantajes de maestros y maestras a alumnos.
Otro de los deberes que han sido violados ha sido con relación a los registros de
grado, se da el caso que algunos maestros le cambian la nota a estudiantes sin
estos merecerlos porque van a ser examinados en algunos centros que requieren
tener un buen promedio para poder aplicar y por amiguismos con los padres los
maestros alteran algunas calificaciones
1. Redacción de un resumen sobre los derechos y deberes de un
trabajador de la educación en una institución educativa privada.
El personal docente perteneciente al sistema educativo dominicano cuenta con
una serie de derechos y deberes tanto para los del sector público como el
privado, los mismos se han establecido o se encuentran en diferentes documentos
elaborados por el sistema educativo dominicano, dichos derechos y deberes están
plasmados en el estatuto docente y la ley del trabajador.
El estatuto docente plantea que el docente sin importar sea público o privado los
siguientes derechos.
Permanecer en los cargos y funciones mientras su trabajo y
conducta sean enteramente satisfactorias y realizadas conforma a la ley
general de educación 66-97.
Expresar libremente sus opiniones de cualquier naturaleza sin
otras limitaciones que las expuestas por la moral social, la ley general de
educación y las normas civilizadas de convivencia.
Los docentes en el ejercicio de sus funciones tendrán derechos a
agruparse en asociaciones profesionales académicas y a fines conforme
al precepto constitucional sobre el derecho de libre asociación y reunión
sin desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades.
Realizar asambleas, consultas o reuniones relacionadas a sus
legítimos derechos sindicales o cooperativismo sin desmedro del
cumplimiento de sus responsabilidades.
Recibir oportunamente las remuneraciones, los incentivos y
demás beneficios económicos que le corresponden por la prestación de
sus servicios, conforme a los instrumentos legales vigentes sobre la
materia.
Optar por postulaciones, cargos o categorías más altas que las
que atenten.
Disfrutar de las vacaciones, licencias y permisos consagrados en
el presente reglamento.
Reingresar al servicio docente cuando fuere el caso en los
términos previstos en este reglamento.
Ejercer su actividad en condiciones de trabajo adecuadas.
Gozar de atención médica y reparación por accidente y
enfermedades profesionales en el marco de la legislación vigente.
Participar en la formación, capacitación, actualización y
perfeccionamiento que ponga a su disposición La SEE directamente o a
través del instituto nacional de formación y capacitación del magisterio
y/o en otras instituciones nacionales e internacionales,
Ejercer sus derechos cívicos y políticos con plena libertad.
La duración normal de la jornada de trabajo no puede exceder de
ocho horas por día ni de 44 horas por semana.
Es trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que se
cumple un año de servicios ininterrumpidos en una empresa.
El empleador está obligado a pagar el mes de diciembre el salario
de navidad sin ningún tipo de descuento debe ser pagado a mas tardar el
20 de diciembre.
La mujer goza de los mismos derechos y tiene los mismos
deberes que el hombre en lo que concierne a las leyes de trabajo.
El descanso pre y postnatal es retribuido con el salario ordinario
devengado por la trabajadora.
La trabajadora en estado de embarazo o de parto no se le puede
exigir que realice trabajos que requieran de esfuerzo físico incompatible
con el estado de embarazo.
La formación profesional será obligatoria y gratuita para el
trabajador cuando sea requerida por la empresa para mejorar su
desempeño laboral.
Según el Estatuto Docente dentro de los deberes de un trabajador de educación
se encuentran:
a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Educación 6697, los
Reglamentos y las disposiciones generales vigentes.
b) Asistir regular y puntualmente al trabajo, así como cumplir con las normas
laborales internas y las estipulaciones contractuales Vigentes.
e) Cumplir con el calendario y horario escolar establecido por el Consejo Nacional
de Educación, tal como lo establece el artículo 138 de la Ley General
de Educación 6697.
d) Cumplir con el currículo oficial establecido para el nivel o modalidad en
que el Docente labora.
e) Desempeñar con interés, dedicación, eficiencia e integridad las labores
de su cargo y categoría. 1) Observar en su actuación docente un
comportamiento Digno y honesto.
g) Velar por la salvaguarda de los índices, bienes, servicios, patrimonios puestos a
su cargo así como los valores de la educación, en docente, cultural, científico,
social.
h) Ejercer debidamente la autoridad que le haya sido conferida en función
de su cargo y categoría.
i) Crear la conciencia del trabajo en equipo.
j) Cumplir adecuadamente con el manejo del registro de curso y
ofrecer informaciones estadísticas veraces y oportunas a requerimiento de los
organismos correspondientes.
k) Denunciar las proposiciones de cohecho o soborno que reciban de otras
personas, y rechazar firmemente tajes proposiciones.
1) Atender adecuadamente las actividades dirigidas a su formación,
adiestramiento, perfeccionamiento y actualización de conocimientos,
a que haya sido destinado conforme a programas prioritarios
de la Secretaría de Estado de Educación.
m) Ejercer con rectitud y honestidad los derechos que le son reconocidos por
la Ley General de Educación, el presente Reglamento y las demás disposiciones
de la Secretaría de Estado de Educación.
n) Orientar la educación de los alumnos sustentado en los principios democráticos
reconocidos en nuestra Constitución, sin discriminación de ninguna índole.
ñ) Observar una conducta acorde con la función educativa y con los derechos,
principios y criterios establecidos en la Ley General de Educación 6697.
o) Conocer y respetar la personalidad e integridad del niño, la niña y adolescentes
y dirigir con amor el indeclinable sentido de la responsabilidad, su formación
intelectual, moral y física.
p) Mantener relaciones cordiales con los padres, tutores y amigos, promoviendo
una firme vinculación y una cooperación vital entre la escuela y la comunidad.
q) los demás deberes que les serán establecidos mediante leyes y disposiciones.
Estos deberes deben ser cumplidos a su totalidad de lo contrario los docentes
estarán expuestos a distintas sanciones o amonestaciones que pueden variar
desde la pérdida de derechos hasta la aplicación de distintas formas de castigo o
multas que buscan compensar la falta que haya tenido con quienes demandan la
actividad.
2. Elaboración de un cuadro sinóptico sobre el procedimiento para aperturar,
acreditar y cerrar un centro educativo privado.
Apertura
Cierre
Acreditar
1. Solicitud de permiso por escrito, (Carta de solicitud de
apertura).
2. Visión que orienta su quehacer y la misión a cumplir.
3. Documentos que contiene el currículo vigente, incluyendo el
Sistema de Evaluación, así como la ley de educación No.
66’97.
4. Materiales educativos básicos, según los servicios que
oferta.
5. Biblioteca.
6. Cuenta con estructura física y ubicación adecuadas.
7. Posee área para recreación y deportes.
8. Cuenta con instalaciones sanitarias separadas según sexo.
9. Posee las dependencias administrativas indispensables
(dirección, secretaría, otras).
10. Tiene dotación de agua potable.
11. Mobiliario indispensable
12. El 80% del personal docente es titulado en educación y el
20% restante estudiante de término de la carrera.
1-Soporte documental.
2- Planta física.
3-Equipamiento.
4-Calidad docente y administrativa.
5-Participacion.
6-Horario de trabajo.
7-Conmemoracion.
1-Solicitud hecha por el propietario ante la
dirección Regional de Educación.
2-Acta de entrega de los documentos
académicos y administrativos a la dirección
Regional de Educación.
3-Informe académico y copia de RNC.
3. Preparar un portafolio con las bases legales que amparan los centros
educativos privados.
El programa que elegí para realizar el portafolio con las bases legales que
amparan los centros educativos privados fue el slideshare, este se puede
visualizar en el link que aparece a continuación:
https://es.slideshare.net/Rosabel1988/portafolio-bases-legales-de-los-colegios-privados-
75252210
Redacción de una síntesis de los Reglamentos presentados en la unidad V y
presentar comentario de cada Ordenanza y de cada Resolución.
Reglamentos para la aplicación de la ley 66-97:
El Estatuto Docente
El Reglamento del Estatuto del Docente fue aceptado mediante el Decreto
número 421 del año 2000, el día 15 de agosto; este instrumento viabiliza la
ejecución, en la práctica, de la Ley General de Educación 66-97 en toda totalidad y
alcance.
Este Estatuto surge como un reconocimiento del Gobierno al esfuerzo y el
desprendimiento puesto de manifiesto por cada sector docente, lo que hizo
necesario crear un instrumento legal capaz de concretar las conquistas de este
sector, constituye además el conjunto de disposiciones basadas en dicha Ley que
tiene por objeto facilitar la aplicación de todo lo relativo al Estatuto del Docente.
Este reglamento presenta algunas finalidades dentro de estas están:
 Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del
docente, en sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con el
Ministerio de Educación según lo previsto en la Ley 66-97.
 Impulsar la calidad de los procesos Técnicos Pedagógicos, como forma
permanente de contribuir a elevar la calidad de la Educación Dominicana.
 Contribuir a organizar jerarquía de la profesión docente, atendiendo a los
diferentes niveles de formación profesional y complejidad de los cargos y/o
categorías.
 Contribuir en forma eficiente al desarrollo profesional, así corno a la
valoración del desempeño en su puesto de trabajo.
 Impulsar sistemáticamente todos los esfuerzos y recursos, para hacer
posible el cumplimiento de los objetivos, propósitos y fines de la
mencionada Ley, entre otras.
 Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del
docente, en sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con la
Secretaría de Estado de Educación (SEE) según lo previsto en la Ley
General de Educación 6697.
 Impulsar la calidad de los procesos Técnico Pedagógicos, como forma
permanente de contribuir a elevar la calidad de la Educación Dominicana,
entre otros que encontrarás según vayas analizando y leyendo dicho
trabajo.
En fin el Estatuto Docente sirve para regular y normar la vida del docente, por lo
que todos sus miembros deben conocer y utilizar el conjunto de reglas que allí se
establecen. Es obligación de la dirigencia, entregar copia del Estatuto a cada uno
de los miembros de la organización; y, si no fuera posible, poner uno o más
ejemplares a disposición de ellos a fin de que saquen copias por su cuenta porque
a veces los algunos docentes desconocen sus derechos y algunos de sus
deberes los cuales ayudaran a un mejor desempeño en sus labores.
Instituto Nacional de Bienestar Magisterial
El Reglamento del Instituto Nacional De Bienestar Magisterial y del Personal de la
Educación (INABIMA) es un Organismo Descentralizado como lo establece el art.
106 de la Ley 66'97, este está adscrito a la Secretaría de Estado de Educación,
encargado de administrar, ejecutar, supervisar e integrar un sistema de servicios
de seguridad social de la calidad de la vida del personal de la educación
dominicana tanto activos como pensionados y jubilados (artículo 159 Ley 66’97), y
sus dependientes directos, esposa, hijos menores de edad, hijos mayores de edad
hasta los 23 años que aún cursen estudios, e incapacitados de por vida.
El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial y del Personal de la Educación
(INABIMA) comprende algunas actividades dentro de las cuales se encuentran: el
régimen de seguridad social y la calidad de vida, el seguro médico, el seguro de
vida, la dotación de vivienda, el ahorro y préstamo los servicios múltiples de
consumo, la recreación, el transporte, el régimen de vacaciones y régimen de
retiro, pensión y jubilación y cooperativo.
Esta ordenanza expresa en su Artículo 18, para garantizar la efectividad y
eficiencia en la prestación de los servicios, el Instituto Nacional de Bienestar
Magisterial y del Personal de la Educación INABIMA, contará de acuerdo con el
artículo 162 de la ley 66´97, con los siguientes organismos descentralizados:
a. Consejo de Directores del Seguro Médico de los Maestros.
b. Consejo de Administración de la Cooperación Nacional de Servicios
Múltiples de los maestros.
c. El consejo Nacional de la Vivienda para el personal de Educación.
d. El Consejo Nacional de Seguridad Social del Personal de Educación.
En otro orden, en cuanto a los recursos el Instituto Nacional de Bienestar
Magisterial y del Personal de la Educación INABIMA, tendrá recursos propios,
provenientes del aporte del Estado a través de la Secretaría de Estado de
Educación y las cuotas de los afiliados beneficiarios. Podrá además, generar
ingresos agregados por la oferta de servicios; podrá contraer obligaciones y recibir
contribuciones y donaciones de instituciones, organismos y personas nacionales e
internacionales.
El INABIMA constituye un pilar básico del sector educativo de la República
Dominicana. Este organismo nace para coordinar los servicios que garanticen la
seguridad social de los maestros y, la calidad de vida de sus afiliados y sus
dependientes para proveer: el seguro médico, seguro de vida, dotación de
vivienda, el sistema de ahorros y préstamos, los servicios múltiples de consumo,
recreación, transporte, el régimen de vacaciones, de retiro, pensión, jubilación y el
régimen cooperativo.
Las Juntas Descentralizadas
La Ordenanza Nº 02-2008 es la que establece el Reglamento de las Juntas
Descentralizadas a nivel Regional, Distrital y Local (centros, planteles y redes
rurales de Gestión Educativa).
En el Art. No. 216, inciso “a”, de la Ley General de Educación 66’97, faculta al
Consejo Nacional de Educación a establecer el Reglamento de las Juntas
Descentralizadas así como las normas y procedimientos relativos a la
organización de las Juntas Regionales, Distritales y de Centro Educativo, su
estructura, organización y funcionamiento.
Las Juntas Descentralizadas son órganos de gestión educativa que tendrán como
función velar por la aplicación de las políticas educativas emanadas del Consejo
Nacional de Educación en su ámbito de competencia.
La Secretaría de Estado de Educación propicia un proceso de descentralización
en la ejecución de funciones, servicios, programas y proyectos, lo cual garantiza
una verdadera democracia participativa en el Sistema Educativo, en procura de
mejorar la equidad y una mayor eficiencia y eficacia en la prestación de los
servicios educativos.
Las Dirección General de Gestión y Descentralización Educativa tiene una serie
de atribuciones básicas en estas son: Favorecer la creación de las condiciones
necesarias para involucrar a los actores, internos y externos del Sistema, en la
solución de la problemática educativa a través de la instalación de las Juntas
Descentralizadas, Monitorear la gradualidad en la implementación de la política
de descentralización educativa, Auspiciar la coordinación y evaluación de la
ejecución de los planes de descentralización en los niveles centrales, regionales,
distritales y locales.
En otro orden Los órganos descentralizados de gestión educativa son las Juntas
Regionales de Educación, Juntas Distritales de Educación y las Juntas de Plantel
Educativo estas pueden crear comités asesores que contribuyan a la aplicación de
las políticas de descentralización que se establezcan.
Las juntas descentralizadas cuentan con unos recursos financieros, para estos
preparan su presupuesto luego es sometido a la dependencia correspondiente de
la Secretaria de Estado de Educación, a través del director regional de educación,
quien a su vez elabora un presupuesto global consolidado que se ajuste a las
posibilidades y disponibilidad presupuestarias del Estado.
Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad
La Ordenanza no. 03’2002 es la que establece el Reglamento del Sistema
Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación y sustituye la Ordenanza
02’1999 de fecha 26 de marzo del 1999.
El articulo 4 expresa que: Los antecedentes legales se fijan en el Artículo 216 de
la Ley General de Educación 66´97, al establecer que: “el Consejo Nacional de
Educación elaborará los reglamentos complementarios que le son potestativos y
en su inciso b) determina el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de la
Calidad de la Educación, llamado a establecer los procedimientos de control y
evaluación que deberán primar para conocer el grado de cumplimiento de los
objetivos planteados para el Sistema Educativo Dominicano”.
Esta Ordenanza está orientada por los principios que fundamentan sus acciones y
procesos, dentro de estos se encuentran: la integralidad esta articula las
diferentes dimensiones de la calidad al evaluarla y posibilita un estudio integrador
de la complejidad de los sistemas educativos, la corresponsabilidad: implica el
trabajo compartido de los actores del Sistema Nacional de Evaluación de la
Calidad de la Educación (madres, padres, tutores, estudiantes, docentes,
comunidad y otros agentes comunitarios), los cuales asumen de manera
consciente y proactiva las diferentes responsabilidades y los conflictos que genera
la función del sistema mismo, la interdependencia: propicia una actuación
consciente y libre a partir de criterios y principios definidos y asumidos por los
actores del Sistema Educativo Dominicano y fortalece la interrelación entre las
instancias afines, al estimular una retroalimentación permanente.
Otro principio importante es el de la equidad el cual permite que el Sistema
Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación pueda desarrollar una
acción mediada por la justicia en el ejercicio de cada una de sus funciones y
tareas, y el principio de la democracia la cual favorece una participación
significativa y distribución nacional del poder que genera la información y el
conocimiento que se produce en el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad
de la Educación.
A lo anterior se le suma el principio de la eficiencia o eficacia pues este permite
una relación racional entre los costos de los insumos y los productos alcanzados y
entre los resultados del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la
Educación.
En su artículo ocho la Ordenanza 03’2002 hace hincapié en el Art. 58, de la Ley
General de Educación 66’97, el cual establece que “La calidad de la educación es
el marco de referencia del Sistema Educativo Dominicano, que tiene como función
garantizar la eficiencia y la eficacia global del mismo. Comprende la evaluación de
los procesos, del producto, de los insumos y de los servicios que intervienen en la
actividad educativa para satisfacer las necesidades de la sociedad.
El articulo Artículo 17 de la referida ordenanza muestra también el enfoque de
evaluación en el que se sustenta el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad
de la Educación, como proceso, presenta además dentro de sus características la
evaluación centrada en los procesos de mejora, la evaluación centrada en el
aprendizaje de los actores y de la organización como sistema, la evaluación como
proceso participativo y de responsabilidad compartida por los sujetos implicados
en la educación, la evaluación como proceso de rendición de cuentas a la
sociedad, la evaluación como actividad técnica de alto rigor científico y como
actividad política, que ha de consensuar diferentes intereses, valores y puntos de
vista y la evaluación como actividad inicial, de proceso y de resultados y que
privilegia la auto-evaluación y la evaluación externa.
Esta ordenanza es muy importante porque toma en cuenta que en el sistema de
evaluación a implementar se valore no sólo la esfera cognitiva del estudiante, sino
lo procedimental y lo actitudinal o valores.
Organización de las Instituciones Educativas Públicas
La Ordenanza No. 4'99 establece el Reglamento Orgánico de las Instituciones
Educativa Públicas. Esta tiene como objetivo definir el marco conceptual, general
y legal y de organización y funcionamiento de las instituciones educativas
públicas. El mismo no es limitativo en la consecución de acciones que fueren
necesarias para el buen funcionamiento de los Centros Educativos del sector
público ante las situaciones particulares que pudiesen presentarse, siempre y
cuando estas, no violen o contradigan lo establecido en la Ley este Reglamento y
otras disposiciones legales vigentes.
En esta ordenanza se define lo que es un Centro Educativo Público, y este es
aquel cuyo origen está avalado por leyes, ordenanza- resoluciones y decretos de
las instituciones públicas competentes y económicamente funciona con fondos
aportados por el Estado Dominicano.
De igual forma, en el capítulo VIII se habla de la matrícula, certificado de
escolaridad y de la cédula escolar resaltándose el art. 27 que plantea que todo
estudiante pondrá solicitar, aunque no haya concluido el semestre, el traslado de
su matrícula de un centro a otro de la misma modalidad, avalado por una causa
justificada.
Una parte de vasto interés de esta ordenanza es lo manifestado en el art. 30 el
cual hace referencia a los derechos y deberes de los estudiantes. Además, el art.
31 plantea el régimen disciplinario y la clasificación de las faltas dando ésta lugar a
las sanciones. En el mismo orden, está el capítulo X que abarca las instalaciones
diversas, planteando que todo centro educativo debe contar con instalaciones
físicas y deportivas.
Sobre el Fomento de la participación
La Ordenanza No. 9’2000 es la que establece el Reglamento de las Asociaciones
de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela.
En su artículo 185 la Ley General de Educación 66’97, ordena crear una
Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela en cada Centro
Educativo, con la finalidad de apoyar directamente la gestión del establecimiento.
En la ordenanza No. No. 9’2000 la Asociación de Padres, Madres, Tutores y
Amigos de la Escuela es una institución apartidista, plural y sin fines de lucro
creada con la intención de socorrer, fortalecer y apoyar las labores docentes y
administrativas en los Centros Educativos, procurando con ello la mejora
institucional de dicho centro y la mejor educación para sus hijos e hijas.
Las personas que tengan interés en participar en dicha Asociación deben hacerlo
en el centro de su comunidad los padres, madres y tutores.
En esta ordenanza se establece en los centros educativos a nivel nacional, la
conformación de los Comités de Cursos de Padres, Madres y Tutores en los
niveles Inicial, Básico y Medio., estos Comités de Cursos son órganos de
participación comunitaria a nivel del aula, mediante los cuales los padres, madres
y tutores que colaboren en el proceso educativo de sus hijos, hijas y pupilos (as)
tendrán la oportunidad de contribuir a fortalecer los niveles de participación e
involucramiento de las familias en las actividades que se desarrollan en la escuela
para asegurar un mayor aprovechamiento de los aprendizajes.
La ley general de educación 66’97 ordena la creación de una APMAES en cada
centro educativo desde 1994 motivados por varios factores, principalmente por el
convencimiento de que la participación e intervención de la familia en el proceso
educativo es un determinante de la calidad de la misma y el desarrollo de los niños
y niñas.
Las asociaciones de padres no solo sirven para lidiar con los asuntos educativos
en términos académicos, también permiten obtener consenso y mejores
condiciones económicas para la comunidad educativa gracias al esfuerzo conjunto
y diálogo colaborativo.
Instituto de Bienestar Estudiantil
La Ordenanza No. 12’2003 es la que establece el Reglamento del Instituto
Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), es un organismo descentralizado,
adscrito al Ministerio de Educación (MINERD) y creado con la finalidad de
promover los servicios de transporte, nutrición escolar y servicios de salud, apoyo
estudiantil en uniformes y útiles, clubes científicos, tecnológicos y de artes, becas
e intercambios de trabajo social, de turismo estudiantil, trabajo remunerado en
vacaciones y de gobierno estudiantil, entre los estudiantes del sector público, a
nivel nacional.
En el artículo 177 de la Ley General de Educación 66-97, se establece la
creación del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), como el
organismo que tiene como finalidad promover la participación estudiantil en las
diversas actividades curriculares, cocurriculares y extracurriculares.
Así mismo, el artículo 178 de esta Ley establece: Se crea el desayuno escolar
como institución que asegura el suministro regular, eficiente y gratuito del
desayuno escolar a todos los niños y niñas del sistema educativo que así lo
necesiten.
En el artículo 179 el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil tendrá fondos
propios provenientes del Estado, a través de la Secretaría de Estado de
Educación y Cultura y aportes a las asociaciones de padres, madres, tutores y
amigos de la escuela. Podrá generar ingresos por la oferta de servicios; también
podrá recibir contribuciones y donaciones de personas, entidades e instituciones
nacionales e internacionales.
El INABIE tiene la responsabilidad de administrar el Programa de Alimentación
Escolar (PAE) y con ello descargar al Ministerio de Educación del peso operativo
del mismo. Tiene como propósito “promover el crecimiento y desarrollo integral de
los estudiantes a través de programas de alimentación y nutrición escolar”, entre
otros.
Instituto de Formación y Capacitación Magisterial
La ordenanza NO.05'2004 es la que modifica la ordenanza 6'2000 que establece
el reglamento del instituto nacional de formación y capacitación del magisterio
(INAFOCAM) este instituto asume los paradigmas y enfoques que relevan y
potencian la formación a partir de las demandas y necesidades del desarrollo
profesional del docente al englobar todas las acciones de mejoramiento y
perfeccionamiento profesional.
En su artículo 2 el Instituto de Formación y Capacitación del Magisterio
(INAFOCAM) concibe la formación como "el conjunto de experiencias y procesos
diversos que posibilitan adquirir las competencias adecuadas que requieren los
distintos actores educativos, en sus diferentes roles y etapas dentro de su
desempeño, todo ello 12 concebido y articulado bajo los paradigmas y enfoques
asumidos por el Sistema Educativo Dominicano".
Ordenanza 1-95
Es la Ordenanza que establece el currículo para la Educación Inicial, Básica,
Media, Especial y de Adultos, del Sistema Educativo Dominicano, a partir del Año
Escolar 1995-1996, El Congreso Nacional del Plan Decenal estableció que para
que el país tuviera mas posibilidad para construir una sociedad justa, humana y
solidaria dio prioridad a la reforma del sistema educativo para que la educación se
convirtiera en uno de los elementos fundamentales del desarrollo del país, ya que
con la transformación curricular la educación va a adquirir un mejoramiento con la
participación de los docentes y el apoyo de las familias para desarrollar la calidad
de la educación.
El currículo se conceptualiza como un modelo abierto, flexible y participativo por lo
que para su formulación, desarrollo efectivo y adecuar las características locales y
regionales necesita de la contribución de todos los actores del proceso educativo.
Este se creó con el fin de introducir reformas y las innovaciones para adaptarse a
la modernización del sector educativo con la finalidad de dar respuesta a las
exigencias y desafíos del nuevo siglo.
La Ordenanza 1-95, tuvo varias modificaciones en algunos de sus Artículos, los
cuales aparecen en la 1-98, refiriéndose a inasistencia, promoción con asignaturas
pendientes, estudiantes libres, entre otros; además, contempla un sistema de
evaluación de los mismos.
Ordenanza 1-96
Ordenanza, establece el sistema de evaluación del currículo, para los niveles
Inicial, Básica, Media y Educación Especial, de Adultos públicas y privadas, siendo
la primera en establecer un sistema de evaluación para el Nivel Inicial, dando gran
innovación a la educación. Además, organiza la valoración de los procesos de
desarrollo del aprendizaje de los niños, así como de los instrumentos y técnicas
que se deben utilizar para evaluar cada proceso.
Esta ordenanza trata de evaluación que es un componente imprescindible para la
práctica educativa ya que influye a incentivar la responsabilidad de todas y todos
los actores de los proceso educativo. Busca además, que haya un redimiendo
académico de los estudiantes, proceso curriculares, gestión práctica docente, para
todo los niveles y modalidad, el sistema de educación puede realizar un trabajo
con eficiencia para tener una mejor relación con el entorno del trabajo el uso de la
racional de la ciencia y tecnología enriqueciendo a la educación para que cumpla
con la necesidades y expectativas de los sujetos en el proceso educativo y de la
sociedad que forma parte.
Esta ordenanza lo que implica son los niveles del sistema educativo que deben
realizarse por el currículo dominicano por cada grado y ciclo cada niveles evalúa
diferente ya que esto depende d los niveles porcentaje de cada nivel. Esta se basa
en calificaciones tiene que tener cada estudiantes para pasar de un curso a otro
para ir aprueba nacionales es decir que la ordenanza 1.96 lo que requiere es todo
los procedimiento y orden que debe llevar cada institución educativa de nuestro
país.
Ordenanza No. 03’2005
Ordenanza No. 03’2005 que establece el Currículum de la Licenciatura en
Educación Inicial y está dirigido a la población de cero a seis años la cual es
obligatorio y gratuita en el último grado acorde al artículo 33 de dicha ley a los 5
años de edad.
La licenciatura en educación inicial posee una carga académica de 166 créditos,
así mismo, la información que deben alcanzar los docentes del nivel inicial para
laborar en el Sistema Educativo Dominicano es orientada a promover en la
infancia como seres humanos con derechos.
Esta ordenanza establece la formación de una nueva generación de maestros/as,
orientada a suscitar una visión de la niñez como seres humanos con derechos,
cuya autoestima sea fortalecida, a fin de propiciar que niños/as provenientes de
situaciones socioeconómicas y culturales más desfavorables, mejoren sus
condiciones iniciales de aprendizaje y alcancen una formación integral.
Esta ordenanza es muy importante porque establece las competencias que debe
tener un egresado/a de la Licenciatura en Educación Inicial muestra rasgos,
valores las cuales le permiten ejercer sus funciones como orientador/a de
procesos integrales de desarrollo, de niños/as.
Ordenanza No. 01-2006
La Ordenanza No. 01-2006 es la que modifica la Ordenanza 7’2003 que establece
el Reglamento de la Educación Media a Distancia y Semipresencial para adultos.
Este reglamento expresa que los estudiantes de la Educación a Distancia y
Semipresencial para Adultos estarán libres de las prácticas en la asignatura
Educación Física, además la evaluación de los aprendizajes de este tipo de
educación se realizará de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas 1’96 y 1’98
sobre el Sistema de Evaluación del Currículo de la Educación Inicial, Básica,
Media, Especial y de Adultos.
El ser una educación a Distancia los recursos de aprendizaje (guías, unidades,
videos, software, entre otros) que se manejarán en la Educación Media a Distancia
y Semipresencial para Adultos serán aprobados por el Consejo Nacional de
Educación, a través de la dependencia correspondiente de la Secretaría de Estado
de Educación.
Este tipo de ordenanza es muy importante, porque permite que jóvenes puedan
estudiar sin importar la distancia, el trabajo o la edad. Frecuentemente se observa
que a veces por motivos económicos los estudiantes se ven obligados a
abandonar sus estudios porque tienen que por necesidad trabajar y porrazones de
tiempo les conviene estudiar en la modalidad semipresencial.
Ordenanza 02-2006
La ordenanza No. 02’2006 es la que reformula los Perfiles Profesionales y Planes
de Estudios correspondientes a 12 (doce) especialidades de Bachillerato Técnico.
Estas 12 especialidades son:
Mecánica automotriz, Mecánica industrial, Electrónica en
comunicaciones, Electrónica industrial, Electricidad, Refrigeración y Aire
Acondicionado, Logística y Distribución de
Almacén Informática, Enfermería, Turismo y Hotelería.
Esta ordenanza presenta 12 (doce) especialidades, las mismas tendrán su propio
plan de estudios, con las asignaturas y carga horaria, así como el perfil profesional
del egresado basado en las competencias requeridas de cada una de ellas.
Es importante destacar que La Dirección General de Educación Técnico-
Profesional y el PRO-ETP son los que quedan facultados para diseñar, ejecutar y
sistematizar el proceso de Seguimiento a la aplicación de la presente Ordenanza,
como investigación formal para determinar su impacto y proponer mejoras al
Desarrollo Curricular.
Ordenanza No.03-2006
Esta Ordenanza es la que modifica la Ordenanza 04’2004 que establece el
currículo a ser desarrollado en el Programa de Escolarización Acelerada para
Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano.
La educación media se hace cada vez más imprescindible para garantizar el
acceso a la información al dominio de lenguajes de interpretación y comprensión
del entorno, el acceso al mundo del trabajo y el ejercicio de una ciudadanía plena.
El Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en
Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano, da una
contestación a la problemática de sobreedad en los centros educativos de la
educación media. Está concebido para reducir los peligros de fracaso escolar del
los/as jóvenes y adultos del nivel, a la vez que se corrige el flujo escolar.
La sobreedad escolar se entiende como la correspondiente a dos o más años, de
la edad requerida en cada grado. Es por esto que es de vital importancia esta
ordenanza, ya que le da la oportunidad de la nivelación a un estudiante de realizar
un ciclo de la Educación Media en un (1) año, en lugar de dos (2) años. Tendrán
derecho a esta oportunidad sólo los estudiantes que tengan dos o más años en
sobreedad y que promuevan del segundo grado del Primer Ciclo de la Educación
Media, al primer grado del Segundo Ciclo del mismo nivel, para que puedan
realizar los dos grados del Segundo Ciclo (3ero y 4to) en un (1) año.
Conclusión
El Sistema Educativo Dominicano, regido por la Ley General de Educación 66’97,
establece en su artículo 63 que “La educación dominicana estará siempre abierta
al cambio, al análisis crítico de sus resultados y a introducir innovaciones.
El marco teórico-metodológico del actual Currículo se sustenta en las ideas
expuestas desde la perspectiva del Constructivismo Socio-cultural. Esta otorga
singular importancia a las características de los sujetos en sus contextos de
actuación, al rol protagónico de los estudiantes como sujetos que construyen sus
conocimientos a partir de sus saberes previos, y al papel de los educadores y
educadoras como facilitadores de aprendizajes significativos.
La carta Magna de la educación dominicana es la ley 67-97 la cual garantiza el
derecho de todos los habitantes del país a la educación, Regula, en el campo
educativo, la labor del Estado y de sus organismos descentralizados y la de los
particulares que recibieren autorización o reconocimiento oficial a los estudios que
imparten. Esta ley, además,
encauza la participación de los distintos sectores en el proceso educativo
nacional.
En esta asignatura dentro las competencias adquiridas se encuentran: la
aplicación en las diferentes situaciones presentadas en su práctica diaria, la
identificación de las disposiciones legales contenidas en las diferentes órdenes
departamentales, ordenanzas, resoluciones y reglamentos a través de análisis e
interpretación, los aspectos legales, de naturaleza educativa, que aparecen en la
Constitución de la República y otras leyes nacionales y declaraciones
internacionales.
 Bitácora de los Contenidos abordados en la asignatura de Marco Legal de la Educación Dominicana.
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Bitácora de los Contenidos abordados en la asignatura de Marco Legal de la Educación Dominicana.

  • 1. UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA ESCUELA DE POSTGRADO MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA EDUCACION, MENCION GESTION DE CENTROS EDUCATIVOS Asignatura: Marco Legal de la Educación Dominicana Facilitador: Pedro Diep Presentado por: Rosabel Alt. Holguín Florentino / Matricula: 12-2937 Tema: Bitácora de los contenidos abordados en la Asignatura Fecha: Abril, 22-4-2017. Santiago de los Caballeros. Rep. Dom
  • 2. De la Educación Dominicana
  • 3. Tabla de Contenidos  Introducción  Proceso de socialización áulica.  Unidad I: La Educación como Derecho de Orden Público e Interés Nacional.  Unidad II: Antecedentes Históricos del Marco Legal de la Educación Dominicana.  Unidad III Elementos Constitutivos del Sistema Educativo Dominicano a partir de la Ley 66-97 y sus Modificaciones ( Ley 541-08).  Unidad IV: Principios Legales de las Instituciones Educativas Privadas.  Unidad V: Reglamentos para la Aplicación de la Ley 66-97.  Unidad VI: Disposiciones Legales Relevantes.  Conclusión  Referencias Bibliográficas
  • 4. Introducción El marco legal provee las bases sobre las cuales las instituciones construyen y determinan el alcance y naturaleza de la participación política. En el marco legal normalmente se encuentran en un buen número de provisiones regulatorias y leyes interrelacionadas entre sí. Su fundamento en muchos países es la Constitución como suprema legislación, que se complementa con la legislación promulgada por un parlamento o legislatura donde se incluyen leyes, códigos penales, y Regulaciones, que incluyen Códigos de Conducta/Ética, dados a conocer por distintas instancias reguladoras que guardan estrechos vínculos con la materia en cuestión. El siguiente trabajo se trata de una bitácora la cual contiene los contenidos abordados en la asignatura de Marco Legal de la Educación Dominicana, dentro de los temas a tratar se encuentran: La Educación como Derecho de Orden Público e Interés Nacional, Los Antecedentes Históricos del Marco Legal de la Educación Dominicana, Los Elementos Constitutivos del Sistema Educativo Dominicano a partir de la Ley 66-97 y sus Modificaciones ( Ley 541-08), Los Principios Legales de las Instituciones Educativas Privadas, Los Reglamentos para la Aplicación de la Ley 66-97 y Disposiciones Legales Relevantes, así como también la socialización áulica de los mismos.
  • 5. Proceso de Socialización Áulica Sábado 25 de Marzo Este fue el primer día de la asignatura, en él se socializaron varios puntos de interés para el desenvolvimiento de los temas a abordar contenidos en el programa, los temas que esta aborda son fundamentales en cuanto al ordenamiento jurídico del Sistema Educativo Dominicano, entre esos temas se encuentran: la educación como derecho de orden público e interés nacional, antecedentes históricos del marco legal de remos la educación dominicana, elementos constitutivos del sistema educativo, fundamentos legales de las instituciones educativas privadas, la Ley 66-97 y el Reglamento para su aplicación, disposiciones legales relevantes, entre otros temas. Otro de los puntos abordados fue el tema de cómo iba a realizarse la evaluación de los aprendizajes, al igual que los pasos de una correcta exposición, esta última comprende tres fases, la Introducción, el desarrollo y la Conclusión. En ese mismo orden, se formaron los grupos de exposiciones, saliendo luego de esta el tema de la educación como un derecho fundamental básico del ser humano. Sábado 1 de Abril En este día se dio inicio a la primera exposición, este primer grupo trato el tema correspondiente a la Unidad I: La Educación como Derecho de Orden Público e Interés Nacional. La finalidad de la educación es desarrollar la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; beneficiando la interpretación, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos. En este día quedo claro cuáles eran los cuatro derechos fundamentales básicos del ser humano: la educación, la salud, la alimentación y la vivienda, y que era el método transductivo entre otros.
  • 6. Sábado 8 de Abril En este día el grupo expositor fue el grupo 2, Estos abordaron el tema de la Unidad II: Antecedentes Históricos del Marco Legal de la Educación Dominicana. Muy bien detallado y sin desperdicios por parte de los participantes a cargo, dentro de los temas tratados estaban: De la Colonia a la Primera República, De la Independencia Nacional a la Intervención Militar Norteamericana del año 1916. La Primera Constitución de la República, La creación del Sistema Educativo Dominicano: La Ley de Instrucción Pública, El tránsito de 1865 al 1916, La Intervención Norteamericana y el Modelo de Dominación, La Orden Ejecutiva #145 entre otros. Además del tema anterior algunas de las integrantes del grupo III expusieron su tema Elementos Constitutivos del Sistema Educativo Dominicano a partir de la Ley 66-97 y sus Modificaciones ( Ley 541-08). Los subtemas abordados por el grupo fueron los siguientes: Consideraciones generales, Estructura, Calidad de la educación, Gobierno del Sistema Educativo,
  • 7. Organismos descentralizados, Estatutos y Carrera Docente, Bienestar magisterial y personal de la Educación, Instituto Nacional de Bienestar Sábado 22 de Abril Este fue el último día de clases, en este día se continuó con las exposiciones restantes para completar los 6 grupos, algunas de las integrantes del grupo tres realizaron su exposición tratando los subtemas del Financiamiento de la educación, Acreditación, titulación y reconocimiento de los estudios y Disposiciones generales y transitorias. Los otros temas abordados para culminar los contenidos del programa de la asignatura fueron: la Unidad IV con el título Principios Legales de las Instituciones Educativas Privadas, el tema de la Unidad V sobre los Reglamentos para la Aplicación de la Ley 66-97 y por último se abordó el tema de la Unidad VI: Disposiciones Legales Relevantes.
  • 8. a. Redacción de un ensayo en el que explique por qué la educación es un derecho universal de orden público e interés nacional. (Consulte la estructura de un ensayo, valore la originalidad...) Los derechos humanos no son más que todas las reivindicaciones o facultades inherentes a la raza humana que han sido conquistadas por las naciones en beneficio de sus ciudadanos, esto lo evidenciamos en los Estados democráticos que conforman las Naciones Unidas, pues estos han tomado como referente la Declaración de los Derechos Humanos y se han puesto de acuerdo para respetar y garantizar los derechos proclamados. Faúndez, (2008) define los Derechos Humanos como prerrogativas, que conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del Poder, para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado es áreas específicas de la vida individual, o asegurar la prestación de ciertos servicios por parte del Estado para satisfacer sus necesidades básicas, y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad a la que forma parte. En este ensayo, se reflexionará sobre el por qué la educación es un derecho universal de orden público e interés nacional. ¿Realmente los Estados miembro de las Naciones Unidas comprometidos por velar por el cumplimento del derecho a la educación en las naciones más desfavorecidas cumplen con dicho cometido? La educación es un derecho fundamental de toda persona, porque es indispensable para el desarrollo de la sociedad, lo cual lo hace inseparable de la raza humana de ahí es que es un derecho universal consagrado en el artículo 26 de La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • 9. El referido artículo reza de la siguiente manera ´´ Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos ´´. Sin embargo, millones de niños y adultos siguen privados de oportunidades educativas. La finalidad de la educación es desarrollar la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; beneficiando la interpretación, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos. La Asamblea General de la ONU proclama como ideal común que todos los pueblos deben esforzarse en garantizar el acceso a una educación de calidad para todos sus ciudadanos en edad escolar, en vista que el derecho a la educación no es solamente el fin en si mismo, sino que es un medio para lograr otros objetivos conjuntamente consensuados. En fin el derecho a la educación es un bien público que concierne y pertenece a todas las personas, este es uno de los derechos fundamentales básicos de los seres humanos, por lo que es el Estado el responsable de garantizar una educación de calidad, y evitar que el desarrollo del mismo vaya en detrimento de la dignidad humana además, este derecho es una reivindicación o facultad inseparable de la raza humana, donde todo las naciones pertenecientes a la asociación de las Naciones Unidades se han comprometido a velar por el cumplimiento de dicho requerimiento.
  • 10. b. Elaboración de un mapa semántico sobre las bases constitucionales de la educación dominicana. ( Consulte la Constitución de la República). - Bases Constitucionales de la Educación Dominicana Objetivos Funciones -Proveer educación a toda la población. Obligaciones GarantíasPrincipios -Proteger, garantizar y fomentar el derecho a la educación en todas las modalidades. -Fortalecer la cultura e identidad nacional, la interacción de las ciencias sociales y humanas, la filosofía y las artes, con las ciencias exactas y naturales -La educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano. -Educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio. -Instruir sobre la dignidad y la igualdad de los derechos. Formar para la comprensión, asimilación y desarrollo de los valores humanos. Administrar los servicios educativos. Garantizar el desarrollo e innovación del sistema educativo dominicano. Responsabilid ad de la familia de la educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores. . Participación Social y Científica. de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores. . -Planes de estudios por edades. supervisarla.H umanos.de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores. . Responsabilidad de la familia de la educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores. de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores. . -Crear las infraestructuras necesarias. de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores. . Facilitar y financiar la capacitación de los maestros. . -Supervisión a la docencia. de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores. .
  • 11. c. Analiza, identificando los aspectos referentes a la educación, las siguientes leyes y documentos: c.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los derechos humanos son derechos innatos de todas las personas, sin distinción de orientación sexual, nacionalidad, lugar de residencia, sexo, status económico, etnia, color, religión, lengua, o cualquier otra situación. Todos los seres humanos tienen los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna, La declaración de los derechos humanos busca la libertad, la equidad, la justicia, la igualdad y la paz en el mundo, esto lo hace reconociendo la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia, es por esto que cada persona debe de conocer que le atañe como sujeto, para que así supere el menosprecio de los mismos. Los derechos humanos fundamentales básicos son los siguientes: el derecho a la educación, derecho a la salud, a la vivienda, alimentación, estos derechos son naturales, inalienables, obligatorios, intocables y mundiales, estos derechos no son una dádiva que una persona rica ofrece a una persona pobre, corresponde por igual a cada una de las personas. El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, esta invita a individuos y naciones a que promuevan a través de la enseñanza y la educación, el respeto a los derechos y libertades. En el ámbito educativo el Artículo 26 de la Declaración de los Derechos Humanos expresa lo siguiente: 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
  • 12. generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Son cinco instrumentos institucionales más importantes son: 1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU (1966). 2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1966). 3. Convención Americana sobre Derechos Humanos de la OEA (1969) 4. Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU (19899) 5. Convenio de la OTI número 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales de Países Independientes (1989). Los derechos humanos son de vital importancia en educación pues a través de la enseñanza le permite a los estudiantes respetar los derechos que como persona poseen, además si son formados en valores se generará un ambiente de paz tanto en los plateles educativos como en cualquier lugar que el ser humano se encuentre. Los derechos del niño, niña y adolescente Los derechos del niño son un grupo de reglas o normas legales que protegen a las personas hasta cierta edad, específicamente hasta los 18 años de edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son irrenunciables o intransferibles, por lo que ninguna persona puede quebrantarlos o desconocerlos bajo ningún acontecimiento. El Código del Menor (Ley 136-03) tiene el Objetivo de garantizar a los niños, niñas y adolescentes que viven en el territorio nacional disfrutar de sus derechos
  • 13. fundamentales. Este código establece el papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y los individuos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad. Todos los niños tienen derecho a la educación, este es uno de los más importantes derechos de la niñez y posiblemente el más significativo de los sociales, esta aseveración se funda en el hecho según el cual es a través en buena disposición de la educación en sus distintas formas y modalidades como el ser humano, biológico o específico, deviene en ser social, en persona, en hombre o mujer, y es a través de ella que obtiene las condiciones y capacidades necesarias para vivir en sociedad. La educación en todas sus expresiones es el camino por excelencia de la socialización humana, en otras palabras es la vía de su transformación en un ser social. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación integral de alta calidad, orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades y de las capacidades que contribuyen a su desarrollo personal, familiar y de la sociedad, además hay que prepararlos para ejercer sus derechos ciudadanos, respetar los derechos humanos y desarrollar los valores nacionales y culturales en un clima de paz, solidaridad, tolerancia y respeto. La educación básica es obligatoria y gratuita, tanto los padres como el estado deben garantizar los medios para que los niños y niñas completen la educación primaria básica, por ningún motivo se le puede negar la educación a los niños, niñas y adolescentes. Todos los niños niñas y adolescentes deben tener acceso y ser informados al principio de cada ano escolar mediante comunicación escrita dirigidas a ellos y sus padres o tutores de los reglamentos disciplinarios, antes de imponer una sanción hay que garantizar a todos los niños y niñas que tienen derecho a defenderse e informarle que después de ser impuesta la sanción hay posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior.
  • 14. No se le debe negar la educación por falta de pago en un centro educativo privado, además se prohíbe las sanciones, retiros o expulsión o cualquier caso de discriminación por causa de embarazo de una niña o adolescente. Los niños y niñas tienen el derecho intrínseco a la vida, a un nombre, a una nacionalidad, a vivir con sus padres, a disfrutar de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, a disfrutar del derecho al esparcimiento y el juego, a la protección, a no ser discriminados, a permanecer en su país, a ser protegidos contra el trabajo infantil, y contra cualquier forma de abuso, maltrato, y explotación, y en caso que cometan un delito, tienen derecho a ser sometidos a una sanción que considere la posibilidad de re-educación y reinserción social acorde con la etapa desarrollo en que se encuentren. Para finalizar el Sistema Nacional de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes fomenta el desarrollo integral mediante la coordinación de políticas y acciones de sectores e instituciones.
  • 15. c.2. Los derechos del niño, niña y adolescente. A partir del análisis elabora un cuadro sinóptico Derechos Humanos ¿Qué son? Derechos del niño, niña y adolescente El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos Los derechos humanos son derechos innatos de todas las personas, sin distinción de orientación sexual, nacionalidad, lugar de residencia, sexo, etnia, color, religión, lengua, o cualquier otra situación. -Derecho a un nombre y a la nacionalidad. -Derecho a ser inscrito en el registro civil. -Derecho a la salud. -Derecho a la educación. -Derecho a la formación. -Derecho a la información. -Derecho a la cultura, deporte, tiempo libre. Derechos Derechos en el ámbito educativ o ¿Cuándo se proclamó? ¿Qué son? Son un grupo de reglas o normas legales que protegen a las personas hasta cierta edad, específicamente hasta los 18 años de edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son irrenunciables o intransferibles -Toda persona tiene derecho a la educación. -La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. - Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos Los cinco instrumentos institucionale s más importantes 1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU (1966). 2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1966). 3. Convención Americana sobre Derechos Humanos de la OEA (1969) 4. Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU (19899) 5. Convenio de la OTI número 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales de Países Independientes (1989)
  • 16. El Código del Menor (Ley 136- 03) Tiene el Objetivo de garantizar a los niños, niñas y adolescentes que viven en el territorio nacional disfrutar de sus derechos fundamentales. Este código establece el papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y los individuos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad.
  • 17. 1. Investigación bibliográfica sobre los antecedentes históricos de la educación dominicana. (Elaborar un mapa semántico). De la Colonia a la Primera República. De la sociedad taína no puede afirmarse que tuviera un sistema educativo, sino más bien un nivel cultural para transmitir sus creencias y su rudimentario alcance tecnológico. Los estudiosos de la historia de la educación dominicana han sido reiterativos en que este se inicia a partir de la época de la colonia española, en el convento de la Orden de San Francisco en el año 1502. Santo Domingo es el primer pueblo de América que tiene conventos, escuelas y tribunal supremo: La Real Audiencia. Al respecto escribe el Profesor Víctor Encarnación: “En la isla de Santo Domingo, la educación formal tiene sus inicio desde los primeros días de la Colonia”. Es posible que la enseñanza formal o escolarizada se iniciara en el año 1502 en un colegio fundado por Fray Hernán Suárez, en el convento de la Orden de San Francisco en la ciudad de Santo Domingo, por orden del gobernador Fray Nicolás de Ovando” (Folleto: El Sistema Educativo Dominicano. Perspectiva Histórica y Situación Actual. Febrero 2007. Pág. 2). El gobernador Ovando actuaba por mandato de la Cédula Real del 1500, que le ordena construir una casa con fines escolares. El currículo básico comprendía clases de: lectura, escritura, cálculo y doctrina cristiana. La primera Universidad en América fue fundada el 28 de octubre de 1538 con el nombre de Santo Tomas de Aquino, hoy la UASD; la cual fue en sus inicios un colegio creado por los curas de la Orden de los Dominicos en 1510.
  • 18. Para mediados del siglo XVI, esta isla era el centro de mayor actividad civilizadora de América y por tanto fue llamada “La Atenas del Nuevo Mundo”. Dentro de los hombres sobresalientes como evangelizadores, humanistas, cronistas y letrados de la época se encuentran: Pedro de Córdoba, Tirso de Molina, Antón de Montesinos, Bartolomé de las Casas, Sebastián Ramírez, Eugenio Salazar de Alarcón, entre otros. La enseñanza durante la dominación Francesa El tratado de paz en Basilea se celebró el 22 de julio del año 1975, en este convenio es cedida la parte oriental de la isla al dominio de Francia. Este acontecimiento histórico da lugar a que numerosas de las principales familias dominicanas abandonarán el territorio de la parte española para residir en otros puntos de América. La ocupación de los franceses en la isla llevo al país a la barbarie. Fueron cerradas las escuelas, sustituidas por institutos docentes con el título de “colegios normales”, servidos en su mayoría por profesores franceses. En 1823 fue clausurada la Universidad y se obligó al estudiantado al servicio militar. Se prohibió totalmente toda publicación impresa, clausurando nuestros primeros periódicos y además la prohibición del idioma español en actos oficiales. De la Independencia Nacional a la Intervención Militar Norteamericana del año 1916. El insipiente sistema educativo permaneció sin variaciones importantes hasta la fundación de la República en el año 1844, cuando Don Manuel Aybar abre la primera escuela en su propia casa. Este profesor amplía el currículo a la
  • 19. enseñanza de gramática castellana, aritmética y teneduría de libros. A partir de entonces la enseñanza viene a regirse por normas legales establecidas según la visión política de los gobernantes de turno. Así nace la primera Ley Orgánica de Instrucción Pública del 12 de mayo del 1845, que establece una escuela por cada Común y dos en cada cabecera de Provincia. Don Tomás Bobadilla fue el primer ministro de instrucción pública. La Doctora Jenny Torres, directora de investigaciones del Centro Juan Montalvo, sitúa “el inicio de la educación como sistema en el año 1846, con la promulgación de la Ley de Instrucción Pública No. 33, que dio lugar al establecimiento de las escuelas públicas en los niveles primario y superior” Según el Profesor Víctor, la constitución de mayo de 1877 significó la consolidación del sistema educativo, pues ella establece la obligación del Estado de promover la educación pública, el progreso de las ciencias y de las artes, y la enseñanza primaria gratuita” (ob. Cit. Pág. 5). Con la llegada al país del pensador puertorriqueño Eugenio María de Hostos (1879), se implantan nuevas ideas pedagógicas, inaugurando un nuevo currículo, fundación de escuelas, impulsó a la educación de la mujer, y propugnando por una educación laica. Implementa un plan de estudios en el 1880 con la finalidad de la instrucción cívica de nuestro pueblo. Este destacado educador y abogado recibe la colaboración de quienes son grandes figuras de la literatura dominicana: Salome Ureña, Federico Henríquez y Carvajal, Emilio Prudˊ Homme, Cesar Nicolás Pensó, Carlos Alberto Zafra, entre otros. Expulsado Eugenio María de Hostos del país se promulga una nueva ley de instrucción pública en 1866, que viene a suplantar la educación hostosiana, más en lo formal que en lo esencial.
  • 20. Durante el período de la Primera Intervención Norteamericana (1916-1924) se sustituye la Ley General de Instrucción Pública vigente que fuera promulgada durante el gobierno del Presidente Ulises Heureaux (Lilis) el 25 de junio del 1895 (conf. José Antinoe Fiallo y Alejandrina Germán. La Formación de Maestros/as en Rep. Dom. pág. 29), por la Orden Ejecutiva No. 145, del 5 de abril de 1918, la cual establece Esta orden Ejecutiva señala en su artículo 1, que la educación es publica o particular, que la enseñanza pública puede ser oficial o semi oficial, que es oficial la enseñanza que se sostiene con fondos públicos, semi-oficial la que se sostiene en parte con fondos públicos, y particular la que no se sostiene en forma alguna con fondos, en otras palabras establece las siguientes legislaciones: La Primera Constitución de la República. La creación del Sistema Educativo Dominicano: La Ley de Instrucción Pública, El tránsito de 1865 al 1916. Durante el gobierno militar extranjero se desarmó la población, fueron modificados los planes de estudios, se controlaron las publicaciones de ensayos y libros, fue reorganizado el Estado, desintegrado el ejército y pacificado el país. Todo esto además del relativo bienestar que se dejó sentir entre 1916 y 1920, va a provocar un impacto cultural de amplios sectores nacionales. En cuatro aspectos de la vida dominicana pusieron los norteamericanos su mayor énfasis de reforma: En la educación, La deuda pública, las finanzas y en el sistema de propiedad de tierra. Aunque legislaron en todas las materias, en éstas pusieron mayor interés. El almirante Knapp, gobernador de noviembre de 1916 a noviembre de 1918, tomo particular interés en crear un sistema educativo dominicano, sustrayéndolo de su dependencia municipal, como existía en ese momento, para crear una administración educacional centralizada y dirigida por el gobierno nacional. Hasta ese momento la educación primaria estaba en manos de los ayuntamientos, la secundaria dependía de los gobiernos provinciales y la universitaria estaba a cargo del Instituto Profesional de Santo
  • 21. Domingo,(Convertido en Universidad en 1914) y el Instituto Profesional de Santiago. Según las estadísticas de la época, en 1918 había apenas 18,000 niños inscritos en las escuelas de todo el país, con una asistencia inferior al 40% de la matriculación y la mayoría no completaba el ciclo mínimo obligatorio de la educación primaria. La educación rural era casi inexistente y en cuanto a la secundaria esta se circunscribía a varias escuelas normales en las principales ciudades del país. En 1917 el gobierno interventor creó una comisión de dominicanos a quienes encargó preparar un informe sobre la situación de la educación en el país y dar sus recomendaciones. Como resultado de esas recomendaciones, se dictaron importantes leyes sobre la materia entre 1917 y 1918.Ellas fueron: Ley de Instrucción Obligatoria Pública, Ley para la Dirección de la Enseñanza Pública, Ley general de Estudio, Ley para la Enseñanza Universitaria, Ley sobre el Seminario Conciliar. La Intervención Norteamericana y el Modelo de Dominación: En 1924, cuando las tropas comenzaron a salir del país y el presidente Horacio Vásquez tomaba posesión, en amplios sectores urbanos se dejaba sentir la influencia del proceso vivido. Fue tal vez por esta razón que el director de la revista Cosmopolita llegó a decir en sus páginas que después de terminada la Primera Guerra Mundial, la tolerancia ganó terreno y la presencia de los marines no nos hicieron más civilizados, sino más tolerantes. “Antes, –dijo él—nos ofendíamos por lo que ofendía a la moral, ahora la moral es la que ofende a nuestros libertinajes”. En el aspecto educativo, Marrero Aristy señala en su obra de historia, que la instrucción pública había sido la “primera víctima de la crisis económica
  • 22. experimentada por el régimen de Vásquez”, aunque este destinó mediante ley, que se especializaran fondos para la construcción de escuelas y se financiaron becas de estudios tanto en el extranjero como en el país Otras medidas importantes en el período, fueron la celebración oficial del Congreso Musical en Santo Domingo en 1928, la promulgación de la ley que asignaba los fondos para la construcción de la Biblioteca Nacional y se declaró de utilidad pública el edificio del Alcázar de Colón. Además, fue abierto el Museo Nacional de Antropología en 1926, y se intentó la construcción, en 1926, del Teatro Nacional. Muchas de estas iniciativas, como la de la biblioteca y el Teatro, quedaron en el olvido La Orden Ejecutiva #145. Para cubrir los gastos de aplicar las nuevas leyes se especializó por la Orden ejecutiva No. 146, el 15% de los ingresos de cada ayuntamiento, y por la Ley de Patentes No. 158 Todos los fondos provenientes de este impuesto fueron también especializados para esos mismos fines. En materia de educación las autoridades no quisieron importar el sistema norteamericano, pues sabían la mucha oposición que traería eso entre los dominicanos, y continuaron aplicando el tipo de enseñanza tradicional y en español, aunque mejorando con materias y métodos nuevos. Se aumentaron los sueldos de los maestros y se crearon oficinas de inspectorías de educación en todo el país encargada de vigilar la aplicación de la legislación en la materia, Ley Orgánica de la Enseñanza Pública, Ley para la Dirección de la Enseñanza Pública. *Ley General de Estudios, Ley sobre el Seminario Conciliar. Marco Legal de la Educación Dominicana durante la Tiranía Trujillista:
  • 23. Ley Orgánica de Educación # 2909 y La Constitución Política del año 1966 y a la Educación constituyen, según los invasores “el único código de educación de la República Dominicana”, derogándose con ello el código de 1914 (Fiallo y Germán. Ob. Cit. Pág. 48). Época de la Dictadura Trujillista (1930 – 1961) De la ocupación militar norteamericana se salta al período trujillista, donde, según el decir de Fiallo y Germán, “el espacio escolar adquirirá la dimensión de un rito diario” al caudillo (Ob. Cit. Pág. 52). El sistema educativo comprendía los niveles primarios, intermedios y secundarios . el planeamiento respondía al modelo creado durante el periodo de la intervención de 1916-1942, pero con algunas variantes como lo fue la enseñanza especial que mereció la atención y el interés gubernamental en conformidad con el planteo de algunas demandas acrecentadas durante la Era. Entre los tipos de enseñanza especial estaba la vocacional que respondía a la necesidad de obreros técnicos; la educación dirigida hacia la formación diplomática; y la educación en oficios y bellas artes. Otra variante fue la enseñanza para la formación de maestros, ampliamente cuantitativamente para complementar el crecimiento de la escolaridad. Innovaciones significativas fueron las academias militares, en especial de la de cadetes, para las cuales se escogieron los mejores maestros de todo el país; y la escuela para trabajadores, denominadas “Universidades Libres” y cuyo planteamiento obedecía a un horario nocturno. En general, la enseñanza conlleva un régimen disciplinario riguroso que envolvía tanto a escuelas públicas como privadas. Durante este período se promulgan las siguientes leyes:
  • 24. 1. Ley 144 del 5 de junio del 1931, que establece que cada año en un lapso de seis años, en el mes de agosto, se concedía a los maestros sin títulos una prueba para calificarlos con un certificado y su posterior designación. 2. Ley 418 del 5 de diciembre del 1932, concebida como una nueva ley general de estudios. 3. Ordenanza 508-37, referida a la formación de maestros/as. 4. Ley 543 del 1941, que da inicio a una Campaña Nacional de Alfabetización. 5. Ordenanza 842-50 del 28 de septiembre del 1950, que establece nuevos planes de estudios para la educación primaria, intermedia, secundaria y el magisterio. 6. Ley Orgánica de Educación 2909 del 5 de junio del 1951, que plantea la base de la educación dominicana: su estructura, contenido; la divide en pública y privada. Establece los niveles, excluye la educación universitaria y se torna obligatoria la enseñanza primaria pública, y a la vez gratuita. 7. Ley 3644 del 23 de septiembre del 1953, que incorpora la de religión en las escuelas públicas. 8. Resolución No. 3874 del 16 de junio del 1954, emanada del Congreso Nacional, mediante la cual se aprueba un ACUERDO entre la Santa Sede(Estado del Vaticano) y el Estado Dominicano (Concordato), que establece la enseñanza de la religión y moral católica en todos los niveles de la educación estatal. 9. Ordenanza 920-54 del 4 de noviembre del 1954, que reforma el plan de estudios de las escuelas normales superiores. 10. Resolución No. 1026-59 del 30 de abril del 1959, que pone el ejecución un Plan de Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio Nacional en ejercicio.
  • 25. Durante el gobierno títere del Doctor Joaquín Balaguer fue promulgada la Ley5778 del 31 de diciembre del 1961, dotando a la Universidad de Santo Domingo de Autonomía y el Fuero Universitario, el cual fue suprimido tres años después por el gobierno del Triunvirato mediante la Ley292 del 12 de diciembre del 1964. Período 1961 – 1992. Durante estos treinta años el país tuvo múltiples gobiernos, aunque el período más largo lo encabeza Balaguer y sus doce y diez años. Las principales legislaciones han sido: Ordenanza 2-69 del 4 de marzo del 1969, que establece un nuevo plan de estudios para la educación media nacional. Ordenanza 1-70, que procura el desarrollo integral del estudiante del Nivel Medio, dividiendo en dos ciclos, de cuatro y dos años el este nivel. Ordenanzas 1-76 y 1-77, con el objetivo de aumentar la cobertura de la enseñanza primaria y mejorar la calidad de la educación, sobre todo en el ámbito rural (Fundamentos del Currículo I. Cap. 3). La Educación Actual. Sobre los cimientos de la educación post-trujillista llegamos hasta los años noventa, donde a partir de un gran esfuerzo y consenso de la comunidad educativa y las instituciones civiles del país se intenta reorientar la educación por los senderos de un sistema eficiente y eficaz a las demandas de la realizad de esta época. Así nace el primer Plan Decenal de Educación 1992 – 2002. Este instrumento educativo fue puesto en vigencia por medio de una serie de legislaciones y acciones, a saber:
  • 26. Ordenanza 1-95, que establece el currículo para la educación inicial, básica, media, especial y de adultos a partir del año escolar 1995 – 1996. Ordenanza 1-96, que establece el sistema de evaluación del currículo de la educación inicial, básica, media, especial y de adultos. Ley 66-97 del 9 de abril del 1997, para regular el renovado sistema educativo nacional: Los propósitos y fines de la educación se enfocan en los educando. Ordenanza 3-99, que modifica varios artículos de la Ordenanza 1-95 para introducir varias asignaturas. Plan Estratégico de Desarrollo de la Educación 2003 – 2012. Este Plan a diez años procura continuar con un sistema con políticas educativas definidas y a largo alcance, pero fue descontinuado en el año 2006 por las nuevas autoridades educativas, que eran de otro partido político. Plan Decenal de Educación 2008 – 2018, que pretende reorientar la educación, en especial haciendo énfasis en el cumplimiento del calendario escolar y una mayor calidad de la educación. Sobre las pretensiones de este Plan opina la Doctora Jenny Torres que “enfrenta muchísimos problemas, incluyendo de financiamiento” (Ob. Cit.) En 1979, se comienza a implementar un programa integral en la región Suroeste, que incluía actividades de educación; salud; saneamiento; nutrición y planificación regional. Los proyectos de educación fueron expandidos en 1984 hacia la región del Cibao oriental y a comunidades empobrecidas de Santo Domingo. UNICEF continúa en la década del 80 la expansión de su cooperación con el Gobierno Dominicano y con organizaciones no gubernamentales. En el periodo
  • 27. 1988-1992 las principales áreas de acción incluían supervivencia infantil, educación primaria, participación de la mujer en el desarrollo, niños en circunstancias especialmente difíciles y el monitoreo de las políticas socioeconómica en el bienestar de la mujer y la infancia. Durante l992 a 1996 la cooperación se continúa mediante programas en las áreas de salud materno-infantil y educación pre-escolar, participación de la mujer y comunicación para el desarrollo, así como también otro dirigido a la niñez vulnerable. En el siguiente quinquenio los esfuerzos de la cooperación fueron dirigidos a proyectos de promoción de los derechos de la mujer y de la niñez, salud materno- infantil y salud reproductiva, educación primaria. En este periodo se aumentó la colaboración con las comunidades y la sociedad civil Mapa Semántico. Mapa Semántico g Antecedentes Históricos de la Educación Dominicana De la Colonia a la nueva República Marco Legal de la Educación Dominicana durante la Tiranía Trujillista Los indios utilizaban la memorización no tenían un sistema,mientras que los españoles centraban la enseñanza en el adoctrinamiento eclesial. -Desde la Colonia española la Orden de San Francisco EN 1502. -28 de Octubre fue fundada la primera Universidad Santo Tomas de Aquino hoy la UASD. Período 1961 – 1992 -Ordenanza 2-69 del 4 de marzo del 1969 que establece un nuevo plan de estudios para la educación media nacional. -Ordenanza1-70. -Ordenanza1-76. - Ordenanza1-77 -Plan Decenal de Educación 1992 – 2002. Plan Estratégico de Desarrollo de la Educación 2003 – 2012.- -Plan Decenal de Educación 2008 – 2018. Educación 1992-2000
  • 28. 2. Redacte un resumen sobre el impacto de la primera Intervención Militar Norteamericana en la legislación educativa dominicana. En la primera Intervención Militar Norteamericana se estima que para 1916 más del 90% de la población dominicana era analfabeta. Una de las primeras disposiciones del gobierno de ocupación fue la promulgación de una ley que establecía la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria para los niños de 7 a 14 años, y la creación del Consejo Nacional de Educación, encargado de la supervisión general de la instrucción pública. Se instalaron numerosos planteles escolares primarios en las zonas rurales. Dominación Francesa De la Independencia Nacional a la Intervención Norteamericana del año 1916 Intervención Norteamericana y el Modelo de Dominación - Ley 144 del 5 de junio del 1931. - Ley 418 del 5 de diciembre del 1932. -Ordenanza 508-37, referida a la formación de maestros/as. -Ley 543 del 1941, que da inicio a una Campaña Nacional de Alfabetización. -Ordenanza 842-50 del 28 de septiembre del 1950. -Ley Orgánica de Educación 2909 del 5 de junio del 1951. - Ley 3644 del 23 de septiembre del 1953 públicas. - Resolución No.3874 del 16 de junio del 1954. (Concordato),que establece la enseñanza de la religión y moral católica en todos los niveles de la educación estatal. -Ordenanza 920-54 del 4 de noviembre del 1954, que reforma el plan de estudios de las escuelas normales superiores. -Resolución No. 1026-59 del 30 de abril del 1959. ejecución un Plan de Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio Nacional en ejercicio. -Fueron modificados los planes de estudios, se controlaron las publicaciones de ensayos y libros, fue reorganizado el Estado, desintegrado el ejército y pacificado el país. -Ley de Instrucción Obligatoria Pública. -Ley para la Dirección de la Enseñanza Pública. -Ley general de Estudio. -Ley para la Enseñanza Universitaria. - Ley sobre el Seminario Conciliar. -Primera Constitución. -Ley Orgánica de la Instrucción Pública. -Don Manuel Aybar abre la primera escuela en su propia casa,este amplía el currículo a la enseñanza de gramática castellana,aritmética y teneduría de libros en 1844. -Llegada al país del pensador puertorriqueño Eugenio María de Hostos (1879). -Ley Orgánica de la Instrucción Pública de 1845. -Ley Orgánica de la Instrucción Pública de 1846. -Ley la Instrucción Pública de 1866. -Ley de Escuelas Normales 1879. -Ley para la creación de Escuelas Rurales en 1912. -Fueron cerradas las escuelas, sustituidas por Institutos docentes ´´colegios normales´´. -Fue clausurada la universidad y se obligó al estudiantado a servicio militar. -Prohibición de toda publicación impresa ydel idioma español en actos públicos
  • 29. El impacto fue positivo en parte en la Intervención Norteamericana en el ámbito educativo, pero en contrapartida, a lo anterior se le prestó escasa atención a la educación secundaria, se cerró la Universidad de Santiago y se dio categoría de instituto a la Universidad de Santo Domingo. Construyeron escuelas urbanas y rurales, se reorganizó el sistema educativo, se hizo énfasis en la educación primaria y ascendió la matrícula escolar, además se promulgó una nueva Ley de Educación y se creó el Consejo Nacional de Educación. Se establecieron escuelas secundarias, vocacionales y comerciales. Además, se aumentó el sueldo a los maestros esto evidencia un impacto positivo en la legislación educativa dominicana. La intervención norteamericana en la República Dominicana de 1916-1924, afectó el desarrollo de la educación durante los ocho años en que asumieron el control del territorio nacional, y sólo se preocuparon por organizar el Estado para sus propósitos estratégicos, según Onavis Cabrera durante una conferencia en la Academia Dominicana de la Historia. Según Cabrera “La reforma educativa del gobierno norteamericano de ocupación: 1916-1924”, que dentro de las primeras ejecutorias en el sector educativo los estadounidenses suprimieron los Instituto sociales de Santo Domingo y Santiago, así como las Escuelas Normales Teóricas de Azua, La Vega, San Pedro de Macorís y Puerto Plata. De igual modo eliminaron escuelas primarias y prohibieron que se impartieran exámenes, así como la expedición de títulos en escuelas primarias y secundarias. También derogaron el Código de la Educación entre otras medidas. Las medidas alcanzaron hasta la Universidad de Santo Domingo en la que suprimieron la Facultad de Filosofía y Letras. Durante la ocupación militar norteamericana, se logró centralizar las actividades del sector educativo. “Sentaron las bases para la organización del Estado, sin embargo en lo atinente a la educación, se concentraron en los niveles primarios y
  • 30. rudimentarios. En el nivel secundario y universitario sus aportes fueron muy limitados, a no ser por la presión de la pequeña burguesía, que buscaba por mayor espacio en la educación superior Los norteamericanos, aplicaron grandes transformaciones en todos los órdenes: legislativo, presupuestario, cantidad de los estudiantes, calidad y construcción de edificaciones escolares. los norteamericanos pusieron en vigor un conjunto de leyes de tipo escolar como: ley orgánica de enseñanza pública, ley para la dirección de la enseñanza, la ley sobre el seminario conciliar, ley de instrucción obligatoria y una colección de ordenes departamentales que reglamentaban la enseñanza pública en sus distintos aspectos. 3 Redacte un ensayo sobre los aportes de la Primera Constitución de la República a la educación VERSUS la Constitución del 66 La Constitución de la República Dominicana representa el conjunto generales que determinan la forma en que se debe desenvolver el país, de ella se derivan todas las leyes, las cuales no se pueden señalar lo contrario a lo que se expresa en ella, esta es el fundamento que ordena de manera jurídica y política a una nación. Es la base de las demás leyes. Es llamada Ley Sustantiva y Ley Fundamental o Carta Magna. La primera constitución de la República Dominicana fue firmada en la ciudad de San Cristóbal el 6 de Noviembre del 1844, desde entonces los gobernantes dominicanos han tenido que realizar sus acciones gubernamentales acorde a las leyes establecidas en ella para poder vivir en armonía y dentro del marco de las legislaciones que la misma instituye. Este ensayo expresa los aportes de la Primera Constitución de la República a la educación versus la Constitución del 66. En la Primera Constitución no se le dio mucha importancia a la educación porque el país estaba sumergido en la guerra y lo menos que le importaba a los estadistas o gobernantes era que los ciudadanos
  • 31. estuvieran formados o instruidos en el conocimiento, educación, en vista que el país lo que necesitaba era hombres fuertes para la guerra, además en esta se establece el derecho a la educación, la misma debe ser común a todos los dominicanos y gratuita en todas las áreas en el nivel primario. En su Artículo 63 la Constitución Dominicana expresa el Derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. Lo antes mencionado confirma la importancia de la educación, razón por la cual se le debe dar el valor que la misma posee ya que es un derecho fundamental básico de los seres humanos. En la constitución del 66 se emprenden acciones significativas encaminadas a la educación pues se creó el Sistema Nacional de Bibliotecas, se dieron los primeros pininos para hacer la revolución educativa garantizando en ella el derecho a una educación gratuita y de calidad para los niños dominicanos Emilio Rodríguez Demorizi, para referirse a lo que queda de la Constitución de San Cristóbal afirma: “Queda lo esencial: la base jurídica del estado, sus principios de libertad, sus postulados democráticos, y por encima de todo, su virtualidad augusta: Su eficiencia en la organización del Estado y en la solemne afirmación de la nacionalidad dominicana” Este autor hace referencia a la esencia que guarda la Constitución, pese a todas las reformas que se le han realizado, a causa de los intereses políticos que han ocupado las mentes de algunos dominicanos, queda demostrado la semejanza entre ambas constituciones, pues se conservan los mismos derechos para cada persona, solo que el la de 1966 se le agrega un ingrediente mas a la educación la obligatoriedad, además de que trazó los lineamientos para la organización de algunas instituciones y resalta la responsabilidad de los padres en la educación de sus hijos.
  • 32. En fin, la Constitución de 1844 y la de 1966, guardan un indudable vínculo entre sí, pues ambas ofrecen una educación gratuita, y de calidad para cada uno de los habitantes del Estado, además, debe velar por que la misma llegue a todos por igual sin importar la religión, el status, color de piel o las relaciones que estos posean. Para que todo marche bien en el Estado y sobre todo en el ámbito educativo se debe seguir las disposiciones que se encuentra en la Ley de Leyes, en la Carta magna, porque aunque se ofrezca una educación gratuita lamentablemente se necesita mas para poder brindar a las sociedad estudiantes y profesionales críticos y autocríticos pero sobre todo capaces de aprender a aprender. Preparación de una síntesis escrita de la Ley 66-97, identificando los organismos de participación, estructura del Sistema Educativo, organismos descentralizados y el financiamiento de la educación. El sistema educativo dominicano está inmerso en un proceso de cambio y transformaciones por lo que es importante conocer a profundidad la ley que regula este sector para que todos los actores del sistema educativo se empoderen de su rol. La Ley 66-97 regula el Sistema Educativo Dominicano, esta surge de la aprobación del Plan Decenal de Educación 1992-2002, la cual consta de 228 artículos y doce títulos. Esta ley garantiza el derecho a la educación para todos los dominicanos y habitantes del país, la función del Estado y de sus organizaciones descentralizadas y la de los particulares que están autorizados para impartir docencia.
  • 33. Atendiendo a las necesidades se crean los organismos de participación dándole prioridad y considerando de carácter consultivo las siguientes asambleas: Asambleas de profesores, Asambleas de padres, Asambleas de alumnos, Asamblea General de centros Educativos. Se considera como participación el derecho y el deber todos los miembros de la comunidad educativa de tomar parte activa en la gestión del centro educativo, de trabajar por su mejoramiento y de integrarse a su gestión, dentro del campo de atribuciones que les corresponda. En ella se enfocan una serie de artículos los cuales sirven de guía para el proceso, la misma garantiza el derecho de todas las personas del Estado a la educación, regula el campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos de participación además de los derechos y deberes de los empleados que desarrollan el proceso de enseñanza y aprendizaje. El Art. 185 manifiesta que: En cada institución educativa se constituirá una asociación de padres, madres, tutores y amigos del centro educativo con la finalidad de apoyar directamente la gestión del establecimiento. En coordinación y con la aprobación del centro educativo, las asociaciones administrarán los recursos económicos asignados o recabados, por actividades o cuotas de apoyo, para lo cual deben presentar anualmente sus presupuestos de ingresos y egresos. Deberán rendir cuentas al organismo contralor de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura que se asigne por reglamento. La ley de Educación en su artículo 28 enuncia que el sistema educativo comprende los tipos de educación, formal y no formal, que se complementan con la educación informal, el mismo manifiesta que está organizada de la siguiente manera, donde: El sistema educativo comprende los tipos de educación formal e informal, la educación dominicana tiene como uno de sus principales principios la educación permanente.
  • 34. La estructura académica del sistema educativo dominicano se organiza en función de niveles, ciclos, grados, modalidades y subsistemas. De acuerdo con el Nivel Educativo, el sistema educativo dominicano comprende los niveles: Inicial, Básico, Medio y Superior. El art.105 manifiesta que: se crean las Juntas Regionales, Distritales y de Centro Educativo como órganos descentralizados de gestión educativa que tendrán como función velar por la aplicación de las políticas educativas emanadas del Consejo Nacional de Educación y de la Secretaría de Estado. El sistema educativo dominicano se guía por un organismo de Descentralización, la descentralización de las funciones y los servicios de la educación se establece como una estrategia progresiva y gradual del sistema educativo nacional, este se organiza en las estructuras administrativas a nivel central, regional, distrital y local, además se incorporan los órganos de gestión. Todos en conjunto garantizaran la calidad de la educación y velan por la aplicación de las políticas correspondientes, para lograr mayor democracia y ofrecer una mejor calidad en la educación. Con respecto al Financiamiento de la Educación el artículo 197 de la Ley establece que , ‘’el gasto público anual en educación debe alcanzar en un período de dos años, a partir de la promulgación de esta ley, un mínimo de un dieciséis por ciento (16%), del gasto público total o un cuatro por ciento (4%) del producto bruto interno (PBI) estimado para el año corriente, escogiéndose el que fuere mayor de los dos, a partir del término de dicho período, estos valores deberán ser ajustados anualmente en una proporción no menor a la tasa anual de inflación, sin menoscabo de los incrementos progresivos correspondientes en términos de porcentaje del gasto público o del producto interno bruto (PBI).
  • 35. El fondo nacional de fomento a la educación se nutrirá de las siguientes fuentes: El 5% de todos los impuestos sucesorales existentes de la presente ley, Las herencias que no hayan sido reclamadas por herederos legítimos, 5% de cualquier inmueble que venda el estado, El 20% del monto estatal de las cuentas inactivas en los bancos y en las asociaciones de ahorros y préstamos cuyos plazos de reclamación haya permitido la ley, Todas las incautaciones que realicen las autoridades aduanales, fiscales o la policía por evasión, contrabando u otra causa. Todas estas deducciones y exoneraciones serán requeridas por el fondo a la educación. El fondo de fomento a la educación asignara sus recursos a través de las juntas distritales y juntas de centros educativos de educación y cultura para desarrollo de proyectos especiales presentados. Redactar un comentario sobre la participación de los Gobiernos Municipales en el financiamiento de la educación, según la Ley de Organización Municipal. La Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y 1os Municipios tiene como objeto normar la organización, competencia, funciones y recursos de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, asegurándole que pueden ejercer, dentro del marco de la autonomía que los caracteriza, las competencias, las atribuciones y los servicios que les son inherentes, promover el desarrollo y la integración de su territorio, el mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo de asuntos públicos a los fines de obtener como resultado mejorar la calidad de vida preservando el medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales así como los espacios culturales públicos. Así mismo, la Ley No. 3455 sobre Organización Municipal en su artículo 31 expresa que: Corresponde a cada Ayuntamiento ordenar, reglamentar y resolver
  • 36. cuanto fuere necesario o conveniente para proveer a las necesidades del municipio y a su mayor bienestar, prosperidad y cultura. En el mismo artículo en su 50va. Atribución sostiene : Crear, sostener y administrar, cuando lo estimen necesario o útil, escuelas u otros planteles de enseñanza, bibliotecas, museos, parques o jardines zoológicos o botánicos, academias y bandas de música, salas para actos y conciertos, teatros, campos para deportes, hipódromos u otros establecimientos de educación y recreo. ¿Cuál es la participación de los Gobiernos Municipales en el financiamiento de la educación? De su presupuesto hay un 4% destinado a estos servicios. Algunos municipios como es en el caso de la ciudad de La Vega se observa que a algunos estudiantes se les han otorgado becas universitarias para que las personas beneficiadas realicen la carrera de su elección con una cobertura de un 100%, a otros se le ayuda con el regalo de su anillo de graduación, además le realizan algunas donaciones a escuelas como algunos útiles deportivos para las canchas, puesto que a pesar de que las instituciones públicas son financiadas con los recursos que llegan del ministerio de educación en ocasiones dependiendo de la cantidad de estudiantes que estas posean así mismo le llega la cantidad de dinero y si no les alcanza le hacen la solicitud al alcalde y vía este le entregan lo solicitado. Pero los ayuntamientos deben darle más prioridad al financiamiento que deben darle a la educación, porque en la mayoría de los municipios se quedan en promesas y pasan los cuatro años y no dan las ayudas que necesitan los centros educativos, aunque brindan ayuda en el ámbito educativo esta es mínima y no llenan las expectativas de los munícipes, pues el porciento que estos reciben en realidad no está siendo justificados, la construcción de algunos clubes comunales y la construcción de canchas deportivas, luego que las construyen queda una interrogante ¿y después a donde va destinado el porciento que le corresponde a educación ? es mucho lo que los Gobiernos Municipales pueden aportar a la
  • 37. educación y estos solo dan migajas que no se corresponde a la cantidad de dinero que se le entrega para esos fines. 3. Relación de ejemplos de situaciones en la que se manifieste el cumplimiento o no de los derechos y obligaciones que, según las leyes, correspondan a la función del educador. La educación es uno de los derechos fundamentales básicos de los seres humanos, los docentes tiene derechos y deberes, son muchas sus obligaciones, En el Reglamento del Estatuto Docente el Articulo 25 expresa: El derecho a la agremiación está contenido en el Artículo 141 y su párrafo de la Ley General de Educación 6697 que reza: “En el ejercicio de sus funciones los docentes tendrán derecho a agruparse en asociaciones profesionales, académicas y afines conforme al precepto constitucional sobre el derecho de libre asociación y reunión, sin desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades. Artículo 33. El docente investido del cargo por una acción de la Dirección General de Recursos Humanos de la SEE tiene los siguientes derechos: a) Permanecer en los cargos y funciones mientras si trabajo y conducta sean enteramente satisfactorios y realizados conforme a los términos de la Ley General de Educación 6697, el presente Reglamento y de las normas vigentes. b) Expresar libremente sus opiniones de cualquier naturaleza, sin otras limitaciones que las impuestas por la moral social, la Ley General de Educación y las normas civilizadas de convivencia. e) Los docentes en el ejercicio de sus funciones tendrán derecho a agruparse en asociaciones profesionales académicas y afines conforme al precepto constitucional sobre el derecho de libre asociación y reunión, sin desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades.
  • 38. Si hablamos de deberes que los profesores deben de cumplir, hay que nombrar los siguientes: De los deberes Artículo 34. Sin perjuicio de los demás deberes que establezca la reglamentación y los consensuados entre las partes en virtud del ejercicio de las funciones encomendadas, el docente tendrá los siguientes deberes: a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Educación 6697, los Reglamentos y las disposiciones generales vigentes. b) Asistir regular y puntualmente al trabajo, así como cumplir con las normas laborales internas y las estipulaciones contractuales Vigentes. e) Cumplir con el calendario y horario escolar establecido por el Consejo Nacional de Educación, tal como lo establece el artículo 138 de la Ley General de Educación 6697. d) Cumplir con el currículo oficial establecido para el nivel o modalidad en que el Docente labora. e) Desempeñar con interés, dedicación, eficiencia e integridad las labores de su cargo y categoría. 1) Observar en su actuación docente un comportamiento Digno y honesto. Ejemplo de faltas existentes en algunos derechos. Uno de los derechos es Expresar libremente sus opiniones de cualquier naturaleza, sin otras limitaciones que las impuestas por la moral social, la Ley General de Educación y las normas civilizadas de convivencia. El anterior derecho a veces se viola debido a que en algunos centros solo importa y cuenta la opinión del director, los docentes se limitan a ser un sello homógrafo del mismo, algunos como la opinión que vale es la del director se limitan a solo hacer su trabajo y no se expresan libremente. En el caso del derecho de pertenecer a una asociación y agruparse cuando sea requerido en los últimos años han querido las autoridades municipales de educación prohibirle la asistencia a las escuelas extendidas participar de dichas reuniones gremiales. Con relación al recibimiento de los incentivos y otros beneficios el ministerio de educación, a algunos maestros luego de hacerle el cambio a la Jornada Escolar
  • 39. Extendida le han quitado algunos de los incentivos que algunos maestros ya había adquirido. Además ya hace alrededor de nueve años que no se aplica la evaluación del desempeño con esto el maestro incrementa su salario y se le aplica el incentivo correspondiente algo que no se está cumpliendo. En el caso de realizar el trabajo en condiciones adecuadas, en la actualidad todavía hay comunidades donde se trabaja en condiciones lamentables, con precariedad de maestros, las aulas saturadas de estudiantes, esto hace que la docencia se realice con menor calidad. Ejemplo de faltas existentes en algunos deberes. Con relación al cumplimiento del programa escolar, en muchas escuelas no los cumplen como indica el consejo nacional ya que cuando llegan estudiantes de una escuela a otra se nota la debilidad en muchos contenidos y el niño o niña reclama que no le dieron dicho contenido. Asistir regular y puntualmente al trabajo, así como cumplir con las normas laborales internas y las estipulaciones contractuales Vigentes es otro de los deberes que están siendo violados pues algunos docentes están llegando tarde al centro educativo, en la libreta de firmas llegan a una hora y firman a otra. En el aspecto de la conducta del docente son muchos casos conocidos especialmente en varones que no muestran respeto por sus estudiantes pues en muchas ocasiones maestros han embarazado a sus estudiantes y ha habido hasta casos de violaciones, además de chantajes de maestros y maestras a alumnos. Otro de los deberes que han sido violados ha sido con relación a los registros de grado, se da el caso que algunos maestros le cambian la nota a estudiantes sin estos merecerlos porque van a ser examinados en algunos centros que requieren tener un buen promedio para poder aplicar y por amiguismos con los padres los maestros alteran algunas calificaciones
  • 40. 1. Redacción de un resumen sobre los derechos y deberes de un trabajador de la educación en una institución educativa privada. El personal docente perteneciente al sistema educativo dominicano cuenta con una serie de derechos y deberes tanto para los del sector público como el privado, los mismos se han establecido o se encuentran en diferentes documentos elaborados por el sistema educativo dominicano, dichos derechos y deberes están plasmados en el estatuto docente y la ley del trabajador. El estatuto docente plantea que el docente sin importar sea público o privado los siguientes derechos. Permanecer en los cargos y funciones mientras su trabajo y conducta sean enteramente satisfactorias y realizadas conforma a la ley general de educación 66-97. Expresar libremente sus opiniones de cualquier naturaleza sin otras limitaciones que las expuestas por la moral social, la ley general de educación y las normas civilizadas de convivencia. Los docentes en el ejercicio de sus funciones tendrán derechos a agruparse en asociaciones profesionales académicas y a fines conforme al precepto constitucional sobre el derecho de libre asociación y reunión sin desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades. Realizar asambleas, consultas o reuniones relacionadas a sus legítimos derechos sindicales o cooperativismo sin desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades. Recibir oportunamente las remuneraciones, los incentivos y demás beneficios económicos que le corresponden por la prestación de sus servicios, conforme a los instrumentos legales vigentes sobre la materia.
  • 41. Optar por postulaciones, cargos o categorías más altas que las que atenten. Disfrutar de las vacaciones, licencias y permisos consagrados en el presente reglamento. Reingresar al servicio docente cuando fuere el caso en los términos previstos en este reglamento. Ejercer su actividad en condiciones de trabajo adecuadas. Gozar de atención médica y reparación por accidente y enfermedades profesionales en el marco de la legislación vigente. Participar en la formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento que ponga a su disposición La SEE directamente o a través del instituto nacional de formación y capacitación del magisterio y/o en otras instituciones nacionales e internacionales, Ejercer sus derechos cívicos y políticos con plena libertad. La duración normal de la jornada de trabajo no puede exceder de ocho horas por día ni de 44 horas por semana. Es trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que se cumple un año de servicios ininterrumpidos en una empresa. El empleador está obligado a pagar el mes de diciembre el salario de navidad sin ningún tipo de descuento debe ser pagado a mas tardar el 20 de diciembre. La mujer goza de los mismos derechos y tiene los mismos deberes que el hombre en lo que concierne a las leyes de trabajo.
  • 42. El descanso pre y postnatal es retribuido con el salario ordinario devengado por la trabajadora. La trabajadora en estado de embarazo o de parto no se le puede exigir que realice trabajos que requieran de esfuerzo físico incompatible con el estado de embarazo. La formación profesional será obligatoria y gratuita para el trabajador cuando sea requerida por la empresa para mejorar su desempeño laboral. Según el Estatuto Docente dentro de los deberes de un trabajador de educación se encuentran: a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Educación 6697, los Reglamentos y las disposiciones generales vigentes. b) Asistir regular y puntualmente al trabajo, así como cumplir con las normas laborales internas y las estipulaciones contractuales Vigentes. e) Cumplir con el calendario y horario escolar establecido por el Consejo Nacional de Educación, tal como lo establece el artículo 138 de la Ley General de Educación 6697. d) Cumplir con el currículo oficial establecido para el nivel o modalidad en que el Docente labora. e) Desempeñar con interés, dedicación, eficiencia e integridad las labores de su cargo y categoría. 1) Observar en su actuación docente un comportamiento Digno y honesto. g) Velar por la salvaguarda de los índices, bienes, servicios, patrimonios puestos a su cargo así como los valores de la educación, en docente, cultural, científico, social.
  • 43. h) Ejercer debidamente la autoridad que le haya sido conferida en función de su cargo y categoría. i) Crear la conciencia del trabajo en equipo. j) Cumplir adecuadamente con el manejo del registro de curso y ofrecer informaciones estadísticas veraces y oportunas a requerimiento de los organismos correspondientes. k) Denunciar las proposiciones de cohecho o soborno que reciban de otras personas, y rechazar firmemente tajes proposiciones. 1) Atender adecuadamente las actividades dirigidas a su formación, adiestramiento, perfeccionamiento y actualización de conocimientos, a que haya sido destinado conforme a programas prioritarios de la Secretaría de Estado de Educación. m) Ejercer con rectitud y honestidad los derechos que le son reconocidos por la Ley General de Educación, el presente Reglamento y las demás disposiciones de la Secretaría de Estado de Educación. n) Orientar la educación de los alumnos sustentado en los principios democráticos reconocidos en nuestra Constitución, sin discriminación de ninguna índole. ñ) Observar una conducta acorde con la función educativa y con los derechos, principios y criterios establecidos en la Ley General de Educación 6697. o) Conocer y respetar la personalidad e integridad del niño, la niña y adolescentes y dirigir con amor el indeclinable sentido de la responsabilidad, su formación intelectual, moral y física. p) Mantener relaciones cordiales con los padres, tutores y amigos, promoviendo una firme vinculación y una cooperación vital entre la escuela y la comunidad.
  • 44. q) los demás deberes que les serán establecidos mediante leyes y disposiciones. Estos deberes deben ser cumplidos a su totalidad de lo contrario los docentes estarán expuestos a distintas sanciones o amonestaciones que pueden variar desde la pérdida de derechos hasta la aplicación de distintas formas de castigo o multas que buscan compensar la falta que haya tenido con quienes demandan la actividad.
  • 45. 2. Elaboración de un cuadro sinóptico sobre el procedimiento para aperturar, acreditar y cerrar un centro educativo privado. Apertura Cierre Acreditar 1. Solicitud de permiso por escrito, (Carta de solicitud de apertura). 2. Visión que orienta su quehacer y la misión a cumplir. 3. Documentos que contiene el currículo vigente, incluyendo el Sistema de Evaluación, así como la ley de educación No. 66’97. 4. Materiales educativos básicos, según los servicios que oferta. 5. Biblioteca. 6. Cuenta con estructura física y ubicación adecuadas. 7. Posee área para recreación y deportes. 8. Cuenta con instalaciones sanitarias separadas según sexo. 9. Posee las dependencias administrativas indispensables (dirección, secretaría, otras). 10. Tiene dotación de agua potable. 11. Mobiliario indispensable 12. El 80% del personal docente es titulado en educación y el 20% restante estudiante de término de la carrera. 1-Soporte documental. 2- Planta física. 3-Equipamiento. 4-Calidad docente y administrativa. 5-Participacion. 6-Horario de trabajo. 7-Conmemoracion. 1-Solicitud hecha por el propietario ante la dirección Regional de Educación. 2-Acta de entrega de los documentos académicos y administrativos a la dirección Regional de Educación. 3-Informe académico y copia de RNC.
  • 46. 3. Preparar un portafolio con las bases legales que amparan los centros educativos privados. El programa que elegí para realizar el portafolio con las bases legales que amparan los centros educativos privados fue el slideshare, este se puede visualizar en el link que aparece a continuación: https://es.slideshare.net/Rosabel1988/portafolio-bases-legales-de-los-colegios-privados- 75252210 Redacción de una síntesis de los Reglamentos presentados en la unidad V y presentar comentario de cada Ordenanza y de cada Resolución. Reglamentos para la aplicación de la ley 66-97: El Estatuto Docente El Reglamento del Estatuto del Docente fue aceptado mediante el Decreto número 421 del año 2000, el día 15 de agosto; este instrumento viabiliza la ejecución, en la práctica, de la Ley General de Educación 66-97 en toda totalidad y alcance. Este Estatuto surge como un reconocimiento del Gobierno al esfuerzo y el desprendimiento puesto de manifiesto por cada sector docente, lo que hizo necesario crear un instrumento legal capaz de concretar las conquistas de este
  • 47. sector, constituye además el conjunto de disposiciones basadas en dicha Ley que tiene por objeto facilitar la aplicación de todo lo relativo al Estatuto del Docente. Este reglamento presenta algunas finalidades dentro de estas están:  Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del docente, en sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con el Ministerio de Educación según lo previsto en la Ley 66-97.  Impulsar la calidad de los procesos Técnicos Pedagógicos, como forma permanente de contribuir a elevar la calidad de la Educación Dominicana.  Contribuir a organizar jerarquía de la profesión docente, atendiendo a los diferentes niveles de formación profesional y complejidad de los cargos y/o categorías.  Contribuir en forma eficiente al desarrollo profesional, así corno a la valoración del desempeño en su puesto de trabajo.  Impulsar sistemáticamente todos los esfuerzos y recursos, para hacer posible el cumplimiento de los objetivos, propósitos y fines de la mencionada Ley, entre otras.  Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del docente, en sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con la Secretaría de Estado de Educación (SEE) según lo previsto en la Ley General de Educación 6697.  Impulsar la calidad de los procesos Técnico Pedagógicos, como forma permanente de contribuir a elevar la calidad de la Educación Dominicana, entre otros que encontrarás según vayas analizando y leyendo dicho trabajo. En fin el Estatuto Docente sirve para regular y normar la vida del docente, por lo que todos sus miembros deben conocer y utilizar el conjunto de reglas que allí se establecen. Es obligación de la dirigencia, entregar copia del Estatuto a cada uno de los miembros de la organización; y, si no fuera posible, poner uno o más ejemplares a disposición de ellos a fin de que saquen copias por su cuenta porque
  • 48. a veces los algunos docentes desconocen sus derechos y algunos de sus deberes los cuales ayudaran a un mejor desempeño en sus labores. Instituto Nacional de Bienestar Magisterial El Reglamento del Instituto Nacional De Bienestar Magisterial y del Personal de la Educación (INABIMA) es un Organismo Descentralizado como lo establece el art. 106 de la Ley 66'97, este está adscrito a la Secretaría de Estado de Educación, encargado de administrar, ejecutar, supervisar e integrar un sistema de servicios de seguridad social de la calidad de la vida del personal de la educación dominicana tanto activos como pensionados y jubilados (artículo 159 Ley 66’97), y sus dependientes directos, esposa, hijos menores de edad, hijos mayores de edad hasta los 23 años que aún cursen estudios, e incapacitados de por vida. El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial y del Personal de la Educación (INABIMA) comprende algunas actividades dentro de las cuales se encuentran: el régimen de seguridad social y la calidad de vida, el seguro médico, el seguro de vida, la dotación de vivienda, el ahorro y préstamo los servicios múltiples de consumo, la recreación, el transporte, el régimen de vacaciones y régimen de retiro, pensión y jubilación y cooperativo. Esta ordenanza expresa en su Artículo 18, para garantizar la efectividad y eficiencia en la prestación de los servicios, el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial y del Personal de la Educación INABIMA, contará de acuerdo con el artículo 162 de la ley 66´97, con los siguientes organismos descentralizados:
  • 49. a. Consejo de Directores del Seguro Médico de los Maestros. b. Consejo de Administración de la Cooperación Nacional de Servicios Múltiples de los maestros. c. El consejo Nacional de la Vivienda para el personal de Educación. d. El Consejo Nacional de Seguridad Social del Personal de Educación. En otro orden, en cuanto a los recursos el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial y del Personal de la Educación INABIMA, tendrá recursos propios, provenientes del aporte del Estado a través de la Secretaría de Estado de Educación y las cuotas de los afiliados beneficiarios. Podrá además, generar ingresos agregados por la oferta de servicios; podrá contraer obligaciones y recibir contribuciones y donaciones de instituciones, organismos y personas nacionales e internacionales. El INABIMA constituye un pilar básico del sector educativo de la República Dominicana. Este organismo nace para coordinar los servicios que garanticen la seguridad social de los maestros y, la calidad de vida de sus afiliados y sus dependientes para proveer: el seguro médico, seguro de vida, dotación de vivienda, el sistema de ahorros y préstamos, los servicios múltiples de consumo, recreación, transporte, el régimen de vacaciones, de retiro, pensión, jubilación y el régimen cooperativo. Las Juntas Descentralizadas La Ordenanza Nº 02-2008 es la que establece el Reglamento de las Juntas Descentralizadas a nivel Regional, Distrital y Local (centros, planteles y redes rurales de Gestión Educativa).
  • 50. En el Art. No. 216, inciso “a”, de la Ley General de Educación 66’97, faculta al Consejo Nacional de Educación a establecer el Reglamento de las Juntas Descentralizadas así como las normas y procedimientos relativos a la organización de las Juntas Regionales, Distritales y de Centro Educativo, su estructura, organización y funcionamiento. Las Juntas Descentralizadas son órganos de gestión educativa que tendrán como función velar por la aplicación de las políticas educativas emanadas del Consejo Nacional de Educación en su ámbito de competencia. La Secretaría de Estado de Educación propicia un proceso de descentralización en la ejecución de funciones, servicios, programas y proyectos, lo cual garantiza una verdadera democracia participativa en el Sistema Educativo, en procura de mejorar la equidad y una mayor eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios educativos. Las Dirección General de Gestión y Descentralización Educativa tiene una serie de atribuciones básicas en estas son: Favorecer la creación de las condiciones necesarias para involucrar a los actores, internos y externos del Sistema, en la solución de la problemática educativa a través de la instalación de las Juntas Descentralizadas, Monitorear la gradualidad en la implementación de la política de descentralización educativa, Auspiciar la coordinación y evaluación de la ejecución de los planes de descentralización en los niveles centrales, regionales, distritales y locales. En otro orden Los órganos descentralizados de gestión educativa son las Juntas Regionales de Educación, Juntas Distritales de Educación y las Juntas de Plantel Educativo estas pueden crear comités asesores que contribuyan a la aplicación de las políticas de descentralización que se establezcan. Las juntas descentralizadas cuentan con unos recursos financieros, para estos preparan su presupuesto luego es sometido a la dependencia correspondiente de la Secretaria de Estado de Educación, a través del director regional de educación,
  • 51. quien a su vez elabora un presupuesto global consolidado que se ajuste a las posibilidades y disponibilidad presupuestarias del Estado. Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad La Ordenanza no. 03’2002 es la que establece el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación y sustituye la Ordenanza 02’1999 de fecha 26 de marzo del 1999. El articulo 4 expresa que: Los antecedentes legales se fijan en el Artículo 216 de la Ley General de Educación 66´97, al establecer que: “el Consejo Nacional de Educación elaborará los reglamentos complementarios que le son potestativos y en su inciso b) determina el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, llamado a establecer los procedimientos de control y evaluación que deberán primar para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos planteados para el Sistema Educativo Dominicano”. Esta Ordenanza está orientada por los principios que fundamentan sus acciones y procesos, dentro de estos se encuentran: la integralidad esta articula las diferentes dimensiones de la calidad al evaluarla y posibilita un estudio integrador de la complejidad de los sistemas educativos, la corresponsabilidad: implica el trabajo compartido de los actores del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación (madres, padres, tutores, estudiantes, docentes, comunidad y otros agentes comunitarios), los cuales asumen de manera consciente y proactiva las diferentes responsabilidades y los conflictos que genera la función del sistema mismo, la interdependencia: propicia una actuación consciente y libre a partir de criterios y principios definidos y asumidos por los actores del Sistema Educativo Dominicano y fortalece la interrelación entre las instancias afines, al estimular una retroalimentación permanente.
  • 52. Otro principio importante es el de la equidad el cual permite que el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación pueda desarrollar una acción mediada por la justicia en el ejercicio de cada una de sus funciones y tareas, y el principio de la democracia la cual favorece una participación significativa y distribución nacional del poder que genera la información y el conocimiento que se produce en el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación. A lo anterior se le suma el principio de la eficiencia o eficacia pues este permite una relación racional entre los costos de los insumos y los productos alcanzados y entre los resultados del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación. En su artículo ocho la Ordenanza 03’2002 hace hincapié en el Art. 58, de la Ley General de Educación 66’97, el cual establece que “La calidad de la educación es el marco de referencia del Sistema Educativo Dominicano, que tiene como función garantizar la eficiencia y la eficacia global del mismo. Comprende la evaluación de los procesos, del producto, de los insumos y de los servicios que intervienen en la actividad educativa para satisfacer las necesidades de la sociedad. El articulo Artículo 17 de la referida ordenanza muestra también el enfoque de evaluación en el que se sustenta el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, como proceso, presenta además dentro de sus características la evaluación centrada en los procesos de mejora, la evaluación centrada en el aprendizaje de los actores y de la organización como sistema, la evaluación como proceso participativo y de responsabilidad compartida por los sujetos implicados en la educación, la evaluación como proceso de rendición de cuentas a la sociedad, la evaluación como actividad técnica de alto rigor científico y como actividad política, que ha de consensuar diferentes intereses, valores y puntos de vista y la evaluación como actividad inicial, de proceso y de resultados y que privilegia la auto-evaluación y la evaluación externa.
  • 53. Esta ordenanza es muy importante porque toma en cuenta que en el sistema de evaluación a implementar se valore no sólo la esfera cognitiva del estudiante, sino lo procedimental y lo actitudinal o valores. Organización de las Instituciones Educativas Públicas La Ordenanza No. 4'99 establece el Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativa Públicas. Esta tiene como objetivo definir el marco conceptual, general y legal y de organización y funcionamiento de las instituciones educativas públicas. El mismo no es limitativo en la consecución de acciones que fueren necesarias para el buen funcionamiento de los Centros Educativos del sector público ante las situaciones particulares que pudiesen presentarse, siempre y cuando estas, no violen o contradigan lo establecido en la Ley este Reglamento y otras disposiciones legales vigentes. En esta ordenanza se define lo que es un Centro Educativo Público, y este es aquel cuyo origen está avalado por leyes, ordenanza- resoluciones y decretos de las instituciones públicas competentes y económicamente funciona con fondos aportados por el Estado Dominicano. De igual forma, en el capítulo VIII se habla de la matrícula, certificado de escolaridad y de la cédula escolar resaltándose el art. 27 que plantea que todo estudiante pondrá solicitar, aunque no haya concluido el semestre, el traslado de su matrícula de un centro a otro de la misma modalidad, avalado por una causa justificada. Una parte de vasto interés de esta ordenanza es lo manifestado en el art. 30 el cual hace referencia a los derechos y deberes de los estudiantes. Además, el art. 31 plantea el régimen disciplinario y la clasificación de las faltas dando ésta lugar a las sanciones. En el mismo orden, está el capítulo X que abarca las instalaciones
  • 54. diversas, planteando que todo centro educativo debe contar con instalaciones físicas y deportivas. Sobre el Fomento de la participación La Ordenanza No. 9’2000 es la que establece el Reglamento de las Asociaciones de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela. En su artículo 185 la Ley General de Educación 66’97, ordena crear una Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela en cada Centro Educativo, con la finalidad de apoyar directamente la gestión del establecimiento. En la ordenanza No. No. 9’2000 la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela es una institución apartidista, plural y sin fines de lucro creada con la intención de socorrer, fortalecer y apoyar las labores docentes y administrativas en los Centros Educativos, procurando con ello la mejora institucional de dicho centro y la mejor educación para sus hijos e hijas. Las personas que tengan interés en participar en dicha Asociación deben hacerlo en el centro de su comunidad los padres, madres y tutores. En esta ordenanza se establece en los centros educativos a nivel nacional, la conformación de los Comités de Cursos de Padres, Madres y Tutores en los niveles Inicial, Básico y Medio., estos Comités de Cursos son órganos de participación comunitaria a nivel del aula, mediante los cuales los padres, madres y tutores que colaboren en el proceso educativo de sus hijos, hijas y pupilos (as) tendrán la oportunidad de contribuir a fortalecer los niveles de participación e involucramiento de las familias en las actividades que se desarrollan en la escuela para asegurar un mayor aprovechamiento de los aprendizajes. La ley general de educación 66’97 ordena la creación de una APMAES en cada centro educativo desde 1994 motivados por varios factores, principalmente por el convencimiento de que la participación e intervención de la familia en el proceso
  • 55. educativo es un determinante de la calidad de la misma y el desarrollo de los niños y niñas. Las asociaciones de padres no solo sirven para lidiar con los asuntos educativos en términos académicos, también permiten obtener consenso y mejores condiciones económicas para la comunidad educativa gracias al esfuerzo conjunto y diálogo colaborativo. Instituto de Bienestar Estudiantil La Ordenanza No. 12’2003 es la que establece el Reglamento del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), es un organismo descentralizado, adscrito al Ministerio de Educación (MINERD) y creado con la finalidad de promover los servicios de transporte, nutrición escolar y servicios de salud, apoyo estudiantil en uniformes y útiles, clubes científicos, tecnológicos y de artes, becas e intercambios de trabajo social, de turismo estudiantil, trabajo remunerado en vacaciones y de gobierno estudiantil, entre los estudiantes del sector público, a nivel nacional. En el artículo 177 de la Ley General de Educación 66-97, se establece la creación del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), como el organismo que tiene como finalidad promover la participación estudiantil en las diversas actividades curriculares, cocurriculares y extracurriculares.
  • 56. Así mismo, el artículo 178 de esta Ley establece: Se crea el desayuno escolar como institución que asegura el suministro regular, eficiente y gratuito del desayuno escolar a todos los niños y niñas del sistema educativo que así lo necesiten. En el artículo 179 el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil tendrá fondos propios provenientes del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura y aportes a las asociaciones de padres, madres, tutores y amigos de la escuela. Podrá generar ingresos por la oferta de servicios; también podrá recibir contribuciones y donaciones de personas, entidades e instituciones nacionales e internacionales. El INABIE tiene la responsabilidad de administrar el Programa de Alimentación Escolar (PAE) y con ello descargar al Ministerio de Educación del peso operativo del mismo. Tiene como propósito “promover el crecimiento y desarrollo integral de los estudiantes a través de programas de alimentación y nutrición escolar”, entre otros. Instituto de Formación y Capacitación Magisterial La ordenanza NO.05'2004 es la que modifica la ordenanza 6'2000 que establece el reglamento del instituto nacional de formación y capacitación del magisterio (INAFOCAM) este instituto asume los paradigmas y enfoques que relevan y potencian la formación a partir de las demandas y necesidades del desarrollo profesional del docente al englobar todas las acciones de mejoramiento y perfeccionamiento profesional. En su artículo 2 el Instituto de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM) concibe la formación como "el conjunto de experiencias y procesos diversos que posibilitan adquirir las competencias adecuadas que requieren los distintos actores educativos, en sus diferentes roles y etapas dentro de su
  • 57. desempeño, todo ello 12 concebido y articulado bajo los paradigmas y enfoques asumidos por el Sistema Educativo Dominicano". Ordenanza 1-95 Es la Ordenanza que establece el currículo para la Educación Inicial, Básica, Media, Especial y de Adultos, del Sistema Educativo Dominicano, a partir del Año Escolar 1995-1996, El Congreso Nacional del Plan Decenal estableció que para que el país tuviera mas posibilidad para construir una sociedad justa, humana y solidaria dio prioridad a la reforma del sistema educativo para que la educación se convirtiera en uno de los elementos fundamentales del desarrollo del país, ya que con la transformación curricular la educación va a adquirir un mejoramiento con la participación de los docentes y el apoyo de las familias para desarrollar la calidad de la educación. El currículo se conceptualiza como un modelo abierto, flexible y participativo por lo que para su formulación, desarrollo efectivo y adecuar las características locales y regionales necesita de la contribución de todos los actores del proceso educativo. Este se creó con el fin de introducir reformas y las innovaciones para adaptarse a la modernización del sector educativo con la finalidad de dar respuesta a las exigencias y desafíos del nuevo siglo. La Ordenanza 1-95, tuvo varias modificaciones en algunos de sus Artículos, los cuales aparecen en la 1-98, refiriéndose a inasistencia, promoción con asignaturas pendientes, estudiantes libres, entre otros; además, contempla un sistema de evaluación de los mismos.
  • 58. Ordenanza 1-96 Ordenanza, establece el sistema de evaluación del currículo, para los niveles Inicial, Básica, Media y Educación Especial, de Adultos públicas y privadas, siendo la primera en establecer un sistema de evaluación para el Nivel Inicial, dando gran innovación a la educación. Además, organiza la valoración de los procesos de desarrollo del aprendizaje de los niños, así como de los instrumentos y técnicas que se deben utilizar para evaluar cada proceso. Esta ordenanza trata de evaluación que es un componente imprescindible para la práctica educativa ya que influye a incentivar la responsabilidad de todas y todos los actores de los proceso educativo. Busca además, que haya un redimiendo académico de los estudiantes, proceso curriculares, gestión práctica docente, para todo los niveles y modalidad, el sistema de educación puede realizar un trabajo con eficiencia para tener una mejor relación con el entorno del trabajo el uso de la racional de la ciencia y tecnología enriqueciendo a la educación para que cumpla con la necesidades y expectativas de los sujetos en el proceso educativo y de la sociedad que forma parte. Esta ordenanza lo que implica son los niveles del sistema educativo que deben realizarse por el currículo dominicano por cada grado y ciclo cada niveles evalúa diferente ya que esto depende d los niveles porcentaje de cada nivel. Esta se basa en calificaciones tiene que tener cada estudiantes para pasar de un curso a otro para ir aprueba nacionales es decir que la ordenanza 1.96 lo que requiere es todo los procedimiento y orden que debe llevar cada institución educativa de nuestro país. Ordenanza No. 03’2005 Ordenanza No. 03’2005 que establece el Currículum de la Licenciatura en Educación Inicial y está dirigido a la población de cero a seis años la cual es
  • 59. obligatorio y gratuita en el último grado acorde al artículo 33 de dicha ley a los 5 años de edad. La licenciatura en educación inicial posee una carga académica de 166 créditos, así mismo, la información que deben alcanzar los docentes del nivel inicial para laborar en el Sistema Educativo Dominicano es orientada a promover en la infancia como seres humanos con derechos. Esta ordenanza establece la formación de una nueva generación de maestros/as, orientada a suscitar una visión de la niñez como seres humanos con derechos, cuya autoestima sea fortalecida, a fin de propiciar que niños/as provenientes de situaciones socioeconómicas y culturales más desfavorables, mejoren sus condiciones iniciales de aprendizaje y alcancen una formación integral. Esta ordenanza es muy importante porque establece las competencias que debe tener un egresado/a de la Licenciatura en Educación Inicial muestra rasgos, valores las cuales le permiten ejercer sus funciones como orientador/a de procesos integrales de desarrollo, de niños/as. Ordenanza No. 01-2006 La Ordenanza No. 01-2006 es la que modifica la Ordenanza 7’2003 que establece el Reglamento de la Educación Media a Distancia y Semipresencial para adultos. Este reglamento expresa que los estudiantes de la Educación a Distancia y Semipresencial para Adultos estarán libres de las prácticas en la asignatura Educación Física, además la evaluación de los aprendizajes de este tipo de educación se realizará de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas 1’96 y 1’98 sobre el Sistema de Evaluación del Currículo de la Educación Inicial, Básica, Media, Especial y de Adultos.
  • 60. El ser una educación a Distancia los recursos de aprendizaje (guías, unidades, videos, software, entre otros) que se manejarán en la Educación Media a Distancia y Semipresencial para Adultos serán aprobados por el Consejo Nacional de Educación, a través de la dependencia correspondiente de la Secretaría de Estado de Educación. Este tipo de ordenanza es muy importante, porque permite que jóvenes puedan estudiar sin importar la distancia, el trabajo o la edad. Frecuentemente se observa que a veces por motivos económicos los estudiantes se ven obligados a abandonar sus estudios porque tienen que por necesidad trabajar y porrazones de tiempo les conviene estudiar en la modalidad semipresencial. Ordenanza 02-2006 La ordenanza No. 02’2006 es la que reformula los Perfiles Profesionales y Planes de Estudios correspondientes a 12 (doce) especialidades de Bachillerato Técnico. Estas 12 especialidades son: Mecánica automotriz, Mecánica industrial, Electrónica en comunicaciones, Electrónica industrial, Electricidad, Refrigeración y Aire Acondicionado, Logística y Distribución de Almacén Informática, Enfermería, Turismo y Hotelería. Esta ordenanza presenta 12 (doce) especialidades, las mismas tendrán su propio plan de estudios, con las asignaturas y carga horaria, así como el perfil profesional del egresado basado en las competencias requeridas de cada una de ellas. Es importante destacar que La Dirección General de Educación Técnico- Profesional y el PRO-ETP son los que quedan facultados para diseñar, ejecutar y sistematizar el proceso de Seguimiento a la aplicación de la presente Ordenanza, como investigación formal para determinar su impacto y proponer mejoras al Desarrollo Curricular.
  • 61. Ordenanza No.03-2006 Esta Ordenanza es la que modifica la Ordenanza 04’2004 que establece el currículo a ser desarrollado en el Programa de Escolarización Acelerada para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano. La educación media se hace cada vez más imprescindible para garantizar el acceso a la información al dominio de lenguajes de interpretación y comprensión del entorno, el acceso al mundo del trabajo y el ejercicio de una ciudadanía plena. El Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano, da una contestación a la problemática de sobreedad en los centros educativos de la educación media. Está concebido para reducir los peligros de fracaso escolar del los/as jóvenes y adultos del nivel, a la vez que se corrige el flujo escolar. La sobreedad escolar se entiende como la correspondiente a dos o más años, de la edad requerida en cada grado. Es por esto que es de vital importancia esta ordenanza, ya que le da la oportunidad de la nivelación a un estudiante de realizar un ciclo de la Educación Media en un (1) año, en lugar de dos (2) años. Tendrán derecho a esta oportunidad sólo los estudiantes que tengan dos o más años en sobreedad y que promuevan del segundo grado del Primer Ciclo de la Educación Media, al primer grado del Segundo Ciclo del mismo nivel, para que puedan realizar los dos grados del Segundo Ciclo (3ero y 4to) en un (1) año.
  • 62. Conclusión El Sistema Educativo Dominicano, regido por la Ley General de Educación 66’97, establece en su artículo 63 que “La educación dominicana estará siempre abierta al cambio, al análisis crítico de sus resultados y a introducir innovaciones. El marco teórico-metodológico del actual Currículo se sustenta en las ideas expuestas desde la perspectiva del Constructivismo Socio-cultural. Esta otorga singular importancia a las características de los sujetos en sus contextos de actuación, al rol protagónico de los estudiantes como sujetos que construyen sus conocimientos a partir de sus saberes previos, y al papel de los educadores y educadoras como facilitadores de aprendizajes significativos. La carta Magna de la educación dominicana es la ley 67-97 la cual garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación, Regula, en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos descentralizados y la de los particulares que recibieren autorización o reconocimiento oficial a los estudios que imparten. Esta ley, además, encauza la participación de los distintos sectores en el proceso educativo nacional. En esta asignatura dentro las competencias adquiridas se encuentran: la aplicación en las diferentes situaciones presentadas en su práctica diaria, la identificación de las disposiciones legales contenidas en las diferentes órdenes departamentales, ordenanzas, resoluciones y reglamentos a través de análisis e interpretación, los aspectos legales, de naturaleza educativa, que aparecen en la Constitución de la República y otras leyes nacionales y declaraciones internacionales.