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Derechos Humanos
    Declaración Universal de Derechos Humanos 1948.

 Respuesta jurídica y política a los hechos de la Segunda
                     Guerra Mundial.

Nace como un reto: la búsqueda de la fraternidad entre los
       pueblos y países y el respeto a las personas.

  Busca favorecer el completo desarrollo de las personas.




                     www.mbvera.blogspot.com
Características
• Universales: se aplican a todas las Personas en todas partes
 del mundo. No pueden establecerse diferencias culturales,
          sociales o políticas para su cumplimiento.
  • Indivisibles: forman parte de un todo integrado, cada
derecho depende de los otros para su total y pleno ejercicio.
• Inherentes: son innatos a todos los seres humanos se asume
                que todos nacemos con ellos.
       • Irrenunciables: no podemos renunciar a ellos.
• Inalienables: no transferibles de unos a otros ni enajenables.
   • Imprescriptibles: no se pierden ni por el transcurso del
            tiempo, ni por la falta de su ejercicio.
        • Progresivos: evolucionan según la sociedad.
                       www.mbvera.blogspot.com
Clasificación
   Derechos Humanos, algunas de las clasificaciones
                    existentes:

   • Primera Generación: Derechos Civiles y Políticos.


• Segunda Generación: Derechos Económicos, Sociales y
                    Culturales.


    • Tercera Generación: Derechos de Solidaridad.




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Derechos Civiles y Políticos
      Tienen su origen en la Revolución Francesa y el
                        Liberalismo.

   • Aquellos derechos relativos a las personas: Derechos
 individuales y de libertades de las personas humanas y de
                     los grupos sociales.

   • Aquellos derechos cuya finalidad es proteger al ser
    humano frente a la actuación de cualquier órgano
                        público.

  • Requieren un Estado de derecho, una sociedad que
          garantice el goce de esos derechos.

                     www.mbvera.blogspot.com
Derechos Económicos,
  Sociales y Culturales
Tienen su origen en la Revolución Industrial y el Socialismo.

• Derechos que buscan garantizar el bienestar económico,
    que las personas puedan acceder al trabajo, a la
                educación y a la cultura.
      • El Estado debe implicarse para garantizar el
              cumplimiento de estos derechos.
 • Suelen ser derechos colectivos de los que debe gozar
                   toda la comunidad.
                • Son difíciles de garantizar.


                     www.mbvera.blogspot.com
Derechos de Solidaridad
Buscan dar respuesta a problemas actuales y futuros desde
                  un carácter solidario:

         • Conflictos relativos al medio ambiente.
   • Respeto del patrimonio común de la humanidad.
      • Dificultades derivadas del multiculturalismo.
                 • Derecho al desarrollo.
                  • Derecho a la paz.




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Principales Instrumentos
    DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

         Pacto Internacional de                   Pacto Internacional de
           Derechos Civiles y                     Derechos Económicos,
                Políticos                          Sociales y Culturales
                     (1966)                                     (1966)



  Convención             Convención                 Convención             Convención
   relativa a la           sobre los               internacional             sobre los
lucha contra las         derechos del                  sobre la          derechos de las
discriminaciones             niño                 protección de           personas con
en la esfera de la            (1989)             los derechos de          discapacidad
    enseñanza                                         todos los               (2007)
      (1960)                                       trabajadores
                                                 migratorios y sus
                                                     familiares
                                                       (1990)

                                  www.mbvera.blogspot.com
Convención sobre los
     derechos del Niño
Aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas 1989.


   Es el acuerdo de Derechos Humanos más ampliamente
                   ratificado (191 países).


 Describe 54 artículos y 2 protocolos donde se garantizan los
             derechos humanos de los menores.




                      www.mbvera.blogspot.com
Principios
        Se rige por cuatro principios fundamentales:


              • No discriminación e igualdad.
• Interés superior del Niño: En decisiones que afectan a los
        niños, su interés y su bien debe ser prioritario.
• Supervivencia y desarrollo: También en el bienestar físico y
                           mental.
  • Participación: La libertad de expresión y de opinión
 deben tomarse en cuenta en todas las decisiones que le
                          afecten.




                      www.mbvera.blogspot.com
Características
      • Refuerza la dignidad humana fundamental.

• Subraya y defiende la función de la familia en la vida de
                         los niños.

• Fomenta el respeto de la infancia pero no a costa de los
derechos humanos o de las responsabilidades de los otros.

        • Apoya el principio de no discriminación.

 • Establece claras obligaciones al Estado que ratifica la
                      Convención.




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Constitución Política
              Enmienda constitucional de 1989

                           Artículo 5

    La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su
ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de
                    elecciones periódicas...

 El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el
   respeto a los derechos esenciales que emanan de la
  naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado
respetar y promover tales derechos, garantizados por esta
  Constitución, así como por los tratados internacionales
    ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

                      www.mbvera.blogspot.com
Significado
 • Los tratados internacionales sobre Derechos Humanos
 forman parte del ordenamiento jurídico interno, en una
                 jerarquía superior a la ley.

• Se constituyen en derechos esenciales que emanan de la
                   propia Constitución.

  • Toda la legislación nacional debe adaptarse a estos
                         tratados.




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Derechos Humanos y
       Educación

Declaración Universal                    Constitución Política de
de Derechos Humanos                       la República de Chile


      Artículo 26                               Artículo 19




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Declaración Universal de Derechos Humanos
                             Artículo 26

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación
 debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
      elemental y fundamental. La instrucción elemental será
   obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
 generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
           todos, en función de los méritos respectivos.
    2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
    personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y
 todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de
las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
                               la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
            educación que habrá de darse a sus hijos.


                        www.mbvera.blogspot.com
Constitución Política de la República de Chile
                            Artículo 19

                 10º El derecho a la educación.
 La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona
               en las distintas etapas de su vida.
Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a
sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al
                    ejercicio de este derecho.
La educación básica es obligatoria, debiendo el Estado financiar
un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso
                    a ella de toda la población.
 Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la
    educación en todos sus niveles; estimular la investigación
 científica y tecnológica, la creación artística y la protección e
         incremento del patrimonio cultural de la Nación.
       Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y
             perfeccionamiento de la educación;
Constitución Política de la República de Chile
                           Artículo 19

    11º La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir,
     organizar y mantener establecimientos educacionales.
  La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las
impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y
                     la seguridad nacional.
  La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a
         propagar tendencia político partidista alguna.
 Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de
                    enseñanza para sus hijos.
Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos
que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza
   básica y media y señalará las normas objetivas, de general
  aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento.
  Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el
reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de
                           todo nivel.
Ley Orgánica Constitucional
       de Enseñanza
  La ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) fue
                modificada en el año 2004.

    El artículo 2, establece en su inciso 4 “el Estado deberá
      promover el estudio y conocimiento de los derechos
       esenciales que emanen de la naturaleza humana,
     fomentar la paz, estimular la investigación científica y
 tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte y
   la protección e incremento del patrimonio cultural de la
                             nación”.




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  • 1. Derechos Humanos Declaración Universal de Derechos Humanos 1948. Respuesta jurídica y política a los hechos de la Segunda Guerra Mundial. Nace como un reto: la búsqueda de la fraternidad entre los pueblos y países y el respeto a las personas. Busca favorecer el completo desarrollo de las personas. www.mbvera.blogspot.com
  • 2. Características • Universales: se aplican a todas las Personas en todas partes del mundo. No pueden establecerse diferencias culturales, sociales o políticas para su cumplimiento. • Indivisibles: forman parte de un todo integrado, cada derecho depende de los otros para su total y pleno ejercicio. • Inherentes: son innatos a todos los seres humanos se asume que todos nacemos con ellos. • Irrenunciables: no podemos renunciar a ellos. • Inalienables: no transferibles de unos a otros ni enajenables. • Imprescriptibles: no se pierden ni por el transcurso del tiempo, ni por la falta de su ejercicio. • Progresivos: evolucionan según la sociedad. www.mbvera.blogspot.com
  • 3. Clasificación Derechos Humanos, algunas de las clasificaciones existentes: • Primera Generación: Derechos Civiles y Políticos. • Segunda Generación: Derechos Económicos, Sociales y Culturales. • Tercera Generación: Derechos de Solidaridad. www.mbvera.blogspot.com
  • 4. Derechos Civiles y Políticos Tienen su origen en la Revolución Francesa y el Liberalismo. • Aquellos derechos relativos a las personas: Derechos individuales y de libertades de las personas humanas y de los grupos sociales. • Aquellos derechos cuya finalidad es proteger al ser humano frente a la actuación de cualquier órgano público. • Requieren un Estado de derecho, una sociedad que garantice el goce de esos derechos. www.mbvera.blogspot.com
  • 5. Derechos Económicos, Sociales y Culturales Tienen su origen en la Revolución Industrial y el Socialismo. • Derechos que buscan garantizar el bienestar económico, que las personas puedan acceder al trabajo, a la educación y a la cultura. • El Estado debe implicarse para garantizar el cumplimiento de estos derechos. • Suelen ser derechos colectivos de los que debe gozar toda la comunidad. • Son difíciles de garantizar. www.mbvera.blogspot.com
  • 6. Derechos de Solidaridad Buscan dar respuesta a problemas actuales y futuros desde un carácter solidario: • Conflictos relativos al medio ambiente. • Respeto del patrimonio común de la humanidad. • Dificultades derivadas del multiculturalismo. • Derecho al desarrollo. • Derecho a la paz. www.mbvera.blogspot.com
  • 7. Principales Instrumentos DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Pacto Internacional de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Derechos Económicos, Políticos Sociales y Culturales (1966) (1966) Convención Convención Convención Convención relativa a la sobre los internacional sobre los lucha contra las derechos del sobre la derechos de las discriminaciones niño protección de personas con en la esfera de la (1989) los derechos de discapacidad enseñanza todos los (2007) (1960) trabajadores migratorios y sus familiares (1990) www.mbvera.blogspot.com
  • 8. Convención sobre los derechos del Niño Aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas 1989. Es el acuerdo de Derechos Humanos más ampliamente ratificado (191 países). Describe 54 artículos y 2 protocolos donde se garantizan los derechos humanos de los menores. www.mbvera.blogspot.com
  • 9. Principios Se rige por cuatro principios fundamentales: • No discriminación e igualdad. • Interés superior del Niño: En decisiones que afectan a los niños, su interés y su bien debe ser prioritario. • Supervivencia y desarrollo: También en el bienestar físico y mental. • Participación: La libertad de expresión y de opinión deben tomarse en cuenta en todas las decisiones que le afecten. www.mbvera.blogspot.com
  • 10. Características • Refuerza la dignidad humana fundamental. • Subraya y defiende la función de la familia en la vida de los niños. • Fomenta el respeto de la infancia pero no a costa de los derechos humanos o de las responsabilidades de los otros. • Apoya el principio de no discriminación. • Establece claras obligaciones al Estado que ratifica la Convención. www.mbvera.blogspot.com
  • 11. Constitución Política Enmienda constitucional de 1989 Artículo 5 La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas... El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. www.mbvera.blogspot.com
  • 12. Significado • Los tratados internacionales sobre Derechos Humanos forman parte del ordenamiento jurídico interno, en una jerarquía superior a la ley. • Se constituyen en derechos esenciales que emanan de la propia Constitución. • Toda la legislación nacional debe adaptarse a estos tratados. www.mbvera.blogspot.com
  • 13. Derechos Humanos y Educación Declaración Universal Constitución Política de de Derechos Humanos la República de Chile Artículo 26 Artículo 19 www.mbvera.blogspot.com
  • 14. Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. www.mbvera.blogspot.com
  • 15. Constitución Política de la República de Chile Artículo 19 10º El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. La educación básica es obligatoria, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población. Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación;
  • 16. Constitución Política de la República de Chile Artículo 19 11º La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.
  • 17. Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza La ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) fue modificada en el año 2004. El artículo 2, establece en su inciso 4 “el Estado deberá promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanen de la naturaleza humana, fomentar la paz, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte y la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación”. www.mbvera.blogspot.com