1. Derechos Humanos
Declaración Universal de Derechos Humanos 1948.
Respuesta jurídica y política a los hechos de la Segunda
Guerra Mundial.
Nace como un reto: la búsqueda de la fraternidad entre los
pueblos y países y el respeto a las personas.
Busca favorecer el completo desarrollo de las personas.
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2. Características
• Universales: se aplican a todas las Personas en todas partes
del mundo. No pueden establecerse diferencias culturales,
sociales o políticas para su cumplimiento.
• Indivisibles: forman parte de un todo integrado, cada
derecho depende de los otros para su total y pleno ejercicio.
• Inherentes: son innatos a todos los seres humanos se asume
que todos nacemos con ellos.
• Irrenunciables: no podemos renunciar a ellos.
• Inalienables: no transferibles de unos a otros ni enajenables.
• Imprescriptibles: no se pierden ni por el transcurso del
tiempo, ni por la falta de su ejercicio.
• Progresivos: evolucionan según la sociedad.
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3. Clasificación
Derechos Humanos, algunas de las clasificaciones
existentes:
• Primera Generación: Derechos Civiles y Políticos.
• Segunda Generación: Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
• Tercera Generación: Derechos de Solidaridad.
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4. Derechos Civiles y Políticos
Tienen su origen en la Revolución Francesa y el
Liberalismo.
• Aquellos derechos relativos a las personas: Derechos
individuales y de libertades de las personas humanas y de
los grupos sociales.
• Aquellos derechos cuya finalidad es proteger al ser
humano frente a la actuación de cualquier órgano
público.
• Requieren un Estado de derecho, una sociedad que
garantice el goce de esos derechos.
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5. Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
Tienen su origen en la Revolución Industrial y el Socialismo.
• Derechos que buscan garantizar el bienestar económico,
que las personas puedan acceder al trabajo, a la
educación y a la cultura.
• El Estado debe implicarse para garantizar el
cumplimiento de estos derechos.
• Suelen ser derechos colectivos de los que debe gozar
toda la comunidad.
• Son difíciles de garantizar.
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6. Derechos de Solidaridad
Buscan dar respuesta a problemas actuales y futuros desde
un carácter solidario:
• Conflictos relativos al medio ambiente.
• Respeto del patrimonio común de la humanidad.
• Dificultades derivadas del multiculturalismo.
• Derecho al desarrollo.
• Derecho a la paz.
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7. Principales Instrumentos
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Pacto Internacional de Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Derechos Económicos,
Políticos Sociales y Culturales
(1966) (1966)
Convención Convención Convención Convención
relativa a la sobre los internacional sobre los
lucha contra las derechos del sobre la derechos de las
discriminaciones niño protección de personas con
en la esfera de la (1989) los derechos de discapacidad
enseñanza todos los (2007)
(1960) trabajadores
migratorios y sus
familiares
(1990)
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8. Convención sobre los
derechos del Niño
Aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas 1989.
Es el acuerdo de Derechos Humanos más ampliamente
ratificado (191 países).
Describe 54 artículos y 2 protocolos donde se garantizan los
derechos humanos de los menores.
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9. Principios
Se rige por cuatro principios fundamentales:
• No discriminación e igualdad.
• Interés superior del Niño: En decisiones que afectan a los
niños, su interés y su bien debe ser prioritario.
• Supervivencia y desarrollo: También en el bienestar físico y
mental.
• Participación: La libertad de expresión y de opinión
deben tomarse en cuenta en todas las decisiones que le
afecten.
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10. Características
• Refuerza la dignidad humana fundamental.
• Subraya y defiende la función de la familia en la vida de
los niños.
• Fomenta el respeto de la infancia pero no a costa de los
derechos humanos o de las responsabilidades de los otros.
• Apoya el principio de no discriminación.
• Establece claras obligaciones al Estado que ratifica la
Convención.
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11. Constitución Política
Enmienda constitucional de 1989
Artículo 5
La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su
ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de
elecciones periódicas...
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el
respeto a los derechos esenciales que emanan de la
naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado
respetar y promover tales derechos, garantizados por esta
Constitución, así como por los tratados internacionales
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
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12. Significado
• Los tratados internacionales sobre Derechos Humanos
forman parte del ordenamiento jurídico interno, en una
jerarquía superior a la ley.
• Se constituyen en derechos esenciales que emanan de la
propia Constitución.
• Toda la legislación nacional debe adaptarse a estos
tratados.
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13. Derechos Humanos y
Educación
Declaración Universal Constitución Política de
de Derechos Humanos la República de Chile
Artículo 26 Artículo 19
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14. Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación
debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y
todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de
las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos.
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15. Constitución Política de la República de Chile
Artículo 19
10º El derecho a la educación.
La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona
en las distintas etapas de su vida.
Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a
sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al
ejercicio de este derecho.
La educación básica es obligatoria, debiendo el Estado financiar
un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso
a ella de toda la población.
Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la
educación en todos sus niveles; estimular la investigación
científica y tecnológica, la creación artística y la protección e
incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y
perfeccionamiento de la educación;
16. Constitución Política de la República de Chile
Artículo 19
11º La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir,
organizar y mantener establecimientos educacionales.
La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las
impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y
la seguridad nacional.
La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a
propagar tendencia político partidista alguna.
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de
enseñanza para sus hijos.
Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos
que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza
básica y media y señalará las normas objetivas, de general
aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento.
Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el
reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de
todo nivel.
17. Ley Orgánica Constitucional
de Enseñanza
La ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) fue
modificada en el año 2004.
El artículo 2, establece en su inciso 4 “el Estado deberá
promover el estudio y conocimiento de los derechos
esenciales que emanen de la naturaleza humana,
fomentar la paz, estimular la investigación científica y
tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte y
la protección e incremento del patrimonio cultural de la
nación”.
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