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LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
por docsove
26 de Enero del 2013
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LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
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LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
Prologo
Los niños, niñas y adolecentes tienen derecho a ser protegidos. Así lo plantea la Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño, firmada en 1989 y ratificada en la Argentina mediante la Ley 23.849, un
año después. El mismo derecho es defendido por la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de
los Niños, Niñas y Adolescentes.
Se entiende por sujeto del derecho al individuo o persona determinada, susceptible de derechos u
obligaciones. En este caso específicamente nos referiremos a una pluralidad de sujetos, como son los
educandos, en su rol áulico y determinados por el correlato del derecho constitucional de enseñar y
aprender.
La aparición de la nueva Ley Nacional Nº 26.061; que tiene por objeto la protección integral de los derechos
de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para
garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos, reconocidos en el ordenamiento
jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte (Articulo 1º); nos obliga a
estudiar y replantear una parte importante de las normas que conforman el Derecho Educativo, tanto en lo
Nacional, Provincial, Municipal y/o la educación privada.
Estos Derechos fueron reforzados por la sanción de la Ley de Educación Nº 26.206, que dispone garantizar
en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolecentes establecidos en la Ley
Nº 26.061 (Artículo 11 inciso 'G' Ley Nº 26.206).
Si tenemos en cuenta que la Ley 26.061 destina su normativa a la protección de los derechos de la población
menor de dieciocho años, a la que se refiere como 'niñas, niños y adolescentes', y que dicha población en
su casi totalidad desarrolla gran parte de su actividad en los espacios escolares, donde su desempeño es en
condición de educando, llegaremos a la conclusión, que debemos conocer los preceptos legislativos
recientemente ordenados, a la actividad educativa.
Las modificaciones previstas para el Código Civil Argentino contemplan, por primera vez en su historia, al
niño como sujeto capaz de decidir. Ya no se los nombra como "menores" sino como "niños, niñas y
adolescentes" y como "persona menor de edad". Tampoco se refiere a ellos como "incapaces" sino como
personas que van adquiriendo capacidades.
La realidad social y familiar requiere que el maestro extienda su labor. La misma es mucho más
abarcativa, como lo es también el desempeño de las escuelas. Éstas poseen una responsabilidad principal
para colaborar con el bien común, ya que, a la mayoría de las instituciones educativas asisten niños y
adolescentes diariamente, durante doce años, en procura de recibir capacitación académica y formación
para el desarrollo de sus vidas, en el sentido más amplio de la palabra.
Es en la escuela donde cumplen un papel importante la información y prevención referidas a los temas que
puedan vulnerar los derechos de niños y adolescentes. Insertos en esos temas se encuentran el maltrato y -
dentro de éste- el abuso sexual de menores, hechos que alteran la salud de la sociedad. El reconocimiento
social de los mismos es consolidado internacionalmente a partir de la segunda mitad del siglo XX.
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LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
En la provincia de Catamarca-Argentina esta protección al menor está dada por la Ley Nº 5.194 del año
2.006
Es por eso que en este trabajo pretendemos desentrañar cuales son los principios, derechos y normativas
que debemos conocer y aplicar en el Derecho Educativo, que comprende al educando y su relación jurídica
con el educador y la comunidad educativa.
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LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
El educando como sujeto del Derecho Educativo
Se entiende por sujeto del derecho al individuo o persona determinada, susceptible de derechos u
obligaciones. En este caso específicamente nos referiremos a una pluralidad de sujetos, como son los
educandos, en su rol áulico y determinados por el correlato del derecho constitucional de enseñar y
aprender.
La evolución del concepto
El educando hasta hoy fue tratado, en su relación jurídica con el educador, como un sujeto pasivo y obligado
a una prestación u omisión en su actividad áulica.
Esto es así porque solamente se consideraba hasta ahora su derecho individual y/o garantía constitucional
de 'aprender'; y en su alcance era considerado como una libertad fundamental inherente al
desenvolvimiento de la personalidad; y consistía en la adquisición de todos los conocimientos científicos que
corresponden a la época en que se vive y al desarrollo de las aptitudes vocacionales para lograr su
máximo rendimiento en beneficio de la sociedad.
También el derecho de aprender comprende la gratuidad y la obligatoriedad de la educación, y con la
incorporación de los Tratados de Derechos Humanos en 1994, esa gratuidad, se tiene que extender
progresivamente a la educación secundaria. En su alcance el principio de aprender comprende el ingreso, la
permanencia, la libertad de elegir donde educarse etc. Todo ello según la Corte Suprema, no es absoluto,
ni ilimitado, sino sometido en su ejercicio a las restricciones que lo reglamenten sin alterar su espíritu.
Es precisamente esta reglamentación la que debe ser considerada y adaptada a las disposiciones de la Ley
26.061, y que nos referiremos más adelante.
Pero hasta aquí consideramos al 'educando' desde la óptica del derecho a 'aprender', pero también es
necesario estudiar al alumno desde el punto de vista que lo considera la Ley 26.061, en su Artículo 3ro.,
inciso a); es decir en 'su condición de sujeto de derecho'.
En el documento 'Educación y Proyecto de Vida' el equipo Episcopal de Educación Católica nos advertía en el
año 1985 que 'El alumno no es, pues, un objeto o un sujeto meramente pasivo de la acción educativa; es
una persona cuyos derechos debe el docente no sólo respetar sino también proteger y promover,...'.
La incorporación de los Tratados Internacionales en la Reforma Constitucional de 1994, otorgándoles
jerarquía constitucional, y la virtual reglamentación efectuada por la Ley 26.061 de los contenidos de la
'Convención sobre los Derechos del Niño' adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20
de Noviembre de 1989 y aprobada por la República Argentina mediante Ley 23.849; nos obliga a enfocar
los derechos del educando desde la perspectiva de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana.
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LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
Convención sobre los derechos del niño
Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos
de América, el 20 de Noviembre de 1989. Aprobada por la República Argentina según la ley 23.849 -
sancionada el 27 de Septiembre de 1990: promulgada de hecho el 16 de Diciembre del mismo año y
publicada en el Boletín Oficial el 22 de Diciembre de 1990.
En primer término en su 'Preámbulo' los Estados partes de la Convención consideran que el niño debe
estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los
ideales proclamados en la Carta de la Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad,
tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.
En el Artículo 1º se establece que para los efectos de la Convención, se entiende por niño todo ser humano
menor de dieciocho años de edad. La República Argentina hace reserva en este punto y el Artículo 2º de
la ley 23.849 se declara expresamente que 'con relación al art.1º de la Convención sobre los Derechos del
Niño (...) el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el
momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad.'. Esto es importante en nuestro estudio para
definir las etapas escolares y niveles de enseñanza que están comprendidos en el Convenio incorporado a
normativa Constitucional.
En su Artículo 17º los Estados partes se comprometen a velar para que el niño tenga acceso a información y
material, sea nacional o internacional, que promueva su bienestar social, espiritual y moral y su salud físico
y mental, con ese objeto en su inciso 'c' se dispone alentar la producción y difusión de libros para niños. A
su vez el Artículo 18º garantiza el reconocimiento de los Estados participantes al principio de que ambos
padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño y se
comprometen a prestar la asistencia apropiada a los padre y a los representantes legales para el
desempeño de su funciones en lo que respecta a la crianza del niño.
En su Artículo 28º inciso 1ro. los Estados partes reconocen el derecho del niño a la educación y como
consecuencia de ello, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de
oportunidades ese derecho, lo Estados firmantes deberán en particular asegurar lo siguiente:
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos.
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza
general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar
medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia
financiera en caso de necesidad.
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean
apropiados.
d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y
profesionales y tengan acceso a ellas.
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e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción
escolar.
En el mismo Artículo 28º inciso 2do. los Estados partes se comprometen adoptar cuantas medidas sean
adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad
humana del niño y de acuerdo a lo convenido en este tratado internacional. A su vez en el inciso 3ro del
mismo artículo, los Estados participantes se obligan a fomentar y alentar la cooperación internacional en
cuestiones de educación en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo
el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos ya los métodos modernos de enseñanza. A
este respecto se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
El Artículo 29º en su primer inciso dispone que los Estados partes velaran para que la educación del niño
esté encaminada a:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de
sus posibilidades.
b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios
consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.
c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de
los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de
la suya.
d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión,
paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos nacionales y
religiosos y personas de origen indígena.
e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.
El inciso segundo del Artículo 29º formula una advertencia, proclamando que nada de lo dispuesto en el
presente artículo o en el articulo 28º -ut supra consignado- se interpretará como una restricción de la
libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a
condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo primero del articulo 29º y de que la
educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.
Por último también es importante en el ámbito educativo lo convenido por los Estados partes en el
Artículo 31º inciso primero, respecto a que reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento,
al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en
las artes. A su vez en el inciso dos del mismo artículo los Estados firmantes se comprometen a respetar y
promover el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán
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oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa
y de esparcimiento.
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LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
La Ley Argentina 26.061
Con la nueva ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños, y adolescentes la República
Argentina ha cumplimentado con su obligación asumida como Estado Parte del Tratado Internacional de
velar por su aplicación y tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido
contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones
expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares (Art.2º C.S.D.N.).
Los Estados se comprometieron al firmar el Tratado Internacional a tomar todas las medidas legislativas y
administrativas adecuadas para asegurar que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del
cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas; y adoptar cuantas medidas sean
adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad
humana del niño y de conformidad con lo convenido (Art. 3 y 28 de la C.S.D.N).
Es precisamente sobre estos tópicos que debemos analizar el contenido de la Ley 26.061, para desentrañar
lo referente a la aplicación de sus principios, derechos y garantías en la normativa que comprende al
Derecho Educativo.
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LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
Principios, derechos y garantías
1.-Principios:
a) Orden público : Los derechos y garantías de los sujetos de la Ley 26.061 tienen la característica de ser
de orden público, irrenunciables, interdependiente, indivisibles e intransigibles (Artículo 2º de la Ley
26.061).
La protección de los sujetos de la ley -niñas, niños y adolescentes- por medio de este principio conlleva a
considerar a las normas jurídicas insertas en el contenido legal como absolutamente obligatorias, donde no
cabe transigencia ni tolerancia, por afectar a los principios fundamentales de una sociedad o a las garantías
precisas de su existencia.
Estos derechos y garantías son irrenunciables y deben ser respetado en su integralidad, ya que son
indivisibles, también se los considera complementarios e interdependientes, es decir que la afirmación de
uno no puede implicar la negación de otro sin afectar la unidad del ordenamiento jurídico vigente.
b) Interés superior : Los derechos reconocidos a las niñas, niños y adolescentes por la Ley, están
asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño
(Artículo 1º-2do párrafo).
La misma Ley define en su Artículo 3º al interés superior de la niña, niño y adolescente: como el que se
entiende de lograr la máxima satisfacción, integral y simultanea de los derechos y garantías reconocidos
por la norma.
Considera que como máxima satisfacción, que hace al interés superior de las niñas, niños y adolescentes,
a que los mismos sean reconocidos como sujetos de derecho, que sean oídos, respetado en su edad, grado
de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales etc.
Por último también hace al interés superior considerar cuando exista un conflicto entre los derechos e
intereses de los sujetos protegidos frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán
los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
c) Igualdad: En este aspecto las disposiciones de esta norma, deben aplicarse por igual a todos las niñas,
niños y adolescentes en todo el territorio argentino, sin discriminación alguna por razón de su raza, sexo,
color, edad, idioma, religión creencias, opinión política, cultura, posición económica, origen social o étnico,
capacidades especiales, salud, apariencia física, impedimento físico y otro de salud, nacimiento, o cualquier
otra condición del niño o de sus representantes legales (Artículo 28).
También exige a toda autoridad educativa y/o docente un trato que no afecte su dignidad personal en el
ámbito escolar y en toda circunstancia que se presente debiendo respetar sus derechos, que no puede
sufrir mella ante ciertas notas singulares que lo distinga, o que distingan a sus padres o tutor.
d) Corresponsabilidad: Siguiendo un principio de subsidiaridad, la ley reconoce la concurrencia
escalonada de la familia, la escuela, la sociedad y el Estado deben asegurarles el pleno desarrollo de su
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personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna (Artículo
15º in fine).
Las instituciones educativas, integrantes de la sociedad y el Estado deben asegurar políticas, programas y
asistencia apropiados para que la familia ejerza el deber y el derecho en el cuidado y educación de sus hijos
y participar democráticamente en la vigencia plena y efectiva en el desarrollo en plenitud de niños y
adolescentes, debiendo además dichas instituciones y el Estado, en virtud de la potestad que ejercen,
establecer, controlar y garantizar la protección y auxilio de los menores en cualquier circunstancia y/o
cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos o personas jurídicas privadas o públicas
(Artículos 4º, 5º y 6º).
Por último cabe advertir, que la política de protección integral de los derechos que tienen niños y
adolescentes debe ser implementada mediante una concertación articulada de acciones entre la Nación, la
Provincias y las Municipalidades (Artículo 32º).
e) Supletoriedad: Este principio impone la intervención directa del Estado ante la amenaza o violación de
los derechos o garantías de las niñas, niños y adolescentes, con el objeto de preservarlos, restituirlos o
reparar sus consecuencias.
f) Efectividad: Por último, por este principio la ley que se analiza impone a los organismos del Estado; y
por ende a las instituciones escolares; el deber de adoptar todas las disposiciones administrativas,
legislativas, judiciales y de otra índole dirigidas a garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y
garantías que la norma reconoce. Es por ello que se deben revisar y reformas toda la normativa escolar
vigente que involucre al educando en su actividad áulica.
2.- Derechos: Las niñas, niños y adolescentes tienen los siguientes derechos:
a) A la vida: Tienen derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de
vida (Artículo 8º)
b) A la dignidad y a la integridad personal: Deben tener un trato acorde a la persona humana en
desarrollo, con el consiguiente respeto a su dignidad, reputación y propia imagen. Se rechaza como
menoscabante cualquier relación violenta, discriminatoria, vejatoria, humillante o intimidatoria, como así
también, toda explotación de los menores, abusos y negligencias, torturas, secuestros, trafico o que
impongan una modalidad cruel o degradante (Artículos 9º y 22º).
c) A la vida privada e intimidad familiar: Tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida
familiar, no pudiendo ser objeto de injerencias arbitrarias e ilegales (Artículo 10º).
d) A la identidad: Tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad y a la familia, a la lengua y cultura de
su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia (Artículo 11º).
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e) A la documentación: Obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad
con la normativa vigente (Artículo 13º).
f) A la salud: Se debe garantizar el acceso a servicios de salud y atención prioritaria, integral, recibir
asistencia medica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de
prevención, promoción información, protección, diagnostico precoz, y tratamiento oportuno y recuperación de la
salud (Artículo 14º).
g) A la educación: Atender su desarrollo integral mediante el acceso a la educación pública y gratuita,
respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus
competencias individuales; fortaleciendo sus valores (Artículo 15). Por ser este tema el objeto del presente
estudio, ampliaremos y analizaremos pormenorizadamente este derecho en un punto especial a
continuación.
h) A la libertad: Los menores tienen derecho a su libertad personal, sin más límite que los establecidos en
el ordenamiento jurídico vigente y no pueden ser privado de ella ilegal o arbitrariamente (Artículo 19º).
i) Al deporte y juego recreativo: Los Organismos estatales entre ellos la institución escolar, con la activa
participación de la sociedad, deben establecer programas que garanticen el derecho de los menores, a la
recreación, esparcimiento, juegos recreativos y deportes, debiendo asegurar programas específicos para
aquellos con capacidades especiales (Artículo 20º).
j) Al medio ambiente: La ley prevé el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como
a la preservación y disfrute del paisaje (Artículo 21º).
k) A la libre asociación: La ley les otorga el derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines
sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, laborales o de cualquier otra índole,
siempre que sean de carácter licito y de conformidad a la legislación vigente, pueden promover y
constituir asociaciones conformadas exclusivamente por niñas, niños, y adolescentes o ambos (Artículo
23º).
l) A opinar y ser oído: Los menores pueden participar y expresarse libremente en todos aquellos asuntos
que le conciernen o tengan interés y estas opiniones deben ser tenidas en cuenta conforme a su madurez y
desarrollo en todos los ámbitos en que se desenvuelvan y especialmente en el familiar, estatal,
comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo (Artículo 24º).
m) A la seguridad social: Se refiere a obtener los beneficios de la seguridad social (Artículo 26º).
n) Al trabajo de los adolescentes: Reconocer el derecho al trabajo de los menores adolescentes con las
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restricciones que imponen la leyes y los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil y
limitado cuando importe riesgo, peligro, para el desarrollo, la salud física, mental o emocional de los
mismos o afecten su proceso evolutivo (Artículo 25º).
3.- Garantías:
La Ley fija en su Artículo 27º garantías mínimas en los procedimientos judiciales o administrativos, en estos
últimos estarían comprendida la unidades escolares estatales o privadas. Lo que se debe garantizar a las
niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento que los afecte, además de todos aquellos
derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, u otros
tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten,
se deben asegurar las siguientes garantías:
a) A ser oídos ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente (Artículo
27º, inciso 1).
b) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo
afecte (Artículo 27º, inciso 2).
c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del
procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el
Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine (Artículo 27º, inciso 3).
d) A que el menor participe activamente en todo el procedimiento (Artículo 27º, inciso 4).
e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte (Artículo 27º, inciso 5).
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La aplicación de estos principios, derechos y garantías en la
educación
Como ya lo manifestamos en los puntos anteriores, debemos adaptar la normativa de la Ley 26.061, para
su aplicación en el ámbito escolar, en los horarios en que las niñas, niños y adolescentes permanecen en
los mismos y se transforman en alumnos y sujetos del Derecho Educativo, y también cuando el docente
se encuentra obligado a su guarda y cuidado, es decir mantiene una relación jurídica de educador y
educando.
Esto está expresamente marcado por el cuerpo legal que analizamos en su Artículo 32º, cuando dispone
un 'Sistema de Protección Integral' de los principios derechos y garantías otorgados a los menores,
obligando a adoptarlo a todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñen planifiquen,
coordinan, orientan, ejecutan o supervisan las políticas publica -en este caso educativas-, de gestión estatal o
privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal.
El mismo Artículo 32º, en su segundo párrafo, entrega una norma programática que dispone que esa
política de protección de los niños y adolescentes debe ser implementada mediante una concertación
articulada de acciones de la Nación, las Provincias, la ciudad Autonómica de Buenos Aires y los Municipios.
Debiendo contar para ello, entre otra cosa con los recursos económicos, organismos administrativos creados
para la protección y procedimientos al efecto.
Teniendo en cuenta que los servicios educativos se encuentran en manos de las provincias y
municipalidades en su gran mayoría, y que a las mismas le corresponde adaptar su legislación educativa a
los preceptos de la Ley 26.061; y la creación de organismos administrativos para la defensa y protección de
los derechos expresamente otorgados a los menores de dieciocho años; a continuación vamos a enumerar lo
que a nuestro criterio se debe consignar, adaptar en la normativa educativa o concretar
administrativamente en cada jurisdicción estatal, a los efectos de aplicar los principios, derechos y garantías
reconocidos por la ley que analizamos.
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LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
Que se debe adaptar en el sistema educativo
a) La educación pública debe ser gratuita en todos los servicios estatales, niveles y regímenes especiales, de
conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente (Artículo 16º)
b) La educación debe:
b.1) Atender al desarrollo integral del menor;
b.2) Prepararlo para el ejercicio de la ciudadanía;
b.3) Formarlo para la convivencia democrática y el trabajo;
b.4) Respetar su identidad cultural y lengua de origen;
b.5) Respetar su libertad de creación;
b.6) Respetar el desarrollo máximo de sus competencias individuales;
b.7) Fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia;
b.8) Inculcar el respeto por los derechos humanos;
b.9) Valorar la identidad cultural y conservación del ambiente (Artículo 15º).
c) Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho al acceso y permanencia en un establecimiento
cercano a su residencia (Artículo 16º, 2do. Párrafo).
d) Los menores tienen derecho a que se los inscriba provisoriamente, en el caso de carecer de
documentación que acredite su identidad; debiendo los Organismos del Estado arbitrar los medios
destinados a la entrega urgente de este documento (Artículo 16º, 2do. Párrafo).
e) Por ninguna causa se podrá restringir el acceso a la educación debiendo entregar la certificación o
diploma correspondiente (Artículo 16º, 3er Párrafo).
f) Prohíbese a las instituciones educativas públicas y privadas imponer por causa de embarazo, maternidad
o paternidad, medidas correctivas o sanciones disciplinarias a las niñas, niños y adolescentes; debiendo
conjuntamente con los Organismos del Estado desarrollar un sistema conducente a permitir la continuidad
y la finalización de sus estudios (Artículo 17º).
g) Tener los menores sus propias ideas, creencias o culto religioso según el desarrollo de sus facultades y
con las limitaciones y garantías consagrada por el ordenamiento jurídico (Artículo 19º).
h) Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho participar y expresar libremente su opinión en los
asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés; y que sus opiniones sean tenidas en cuenta
conforme su madurez y desarrollo en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la
comunidad y la escuela (Artículo 19º, 2do. Párrafo y Artículo 24º).
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i) Tienen derecho a su libertad personal, la privación de libertad personal, entendida como ubicación de la
niña, niño o adolescente en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad, debe realizarse de
conformidad con la normativa vigente (Artículo 19º últimos párrafos).
j) Se deberá establecer programas que garanticen el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a la
recreación, esparcimiento, juegos recreativos y deportes, debiendo asegurar programas específicos para
aquellos con capacidades especiales (Artículo 20º).
k) Tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como preservación y disfrute del
paisaje (Artículo 21º).
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Normas a crear o modificar
Aquí debemos tener en cuenta que el Consejo Federal de Educación ha emitido un documento sobre
criterios básicos para el desarrollo de normas de convivencia en las instituciones escolares, donde se
establecen pautas comunes para la orientación del tema en todas las jurisdicciones del país.
Se trata de que en los distintos niveles del sistema se organicen normas democráticas de convivencia y
funcionamiento, respetuosas del pluralismo y la tolerancia y facilitadoras de la participación responsable y
solidaria de todos los sectores que conforman la comunidad educativa.
En base de ello se debe formular las normas de sanciones disciplinarias, pero para su aplicación se deberá
tener en cuenta algunas disposiciones y procedimientos que se consignan en la Ley 26.061, que a
continuación se transcriben:
a) Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derecho y de personas en
desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio,
torturas, abusos o negligencias y tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral (Artículo 9º).
b) Deben asegurarles a los menores el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus
potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna (Artículo 15º, ultima parte).
c) Los miembros de los establecimientos educativos y todo agente o funcionario público que tuviere
conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha
circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito de su jurisdicción,
bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión (Artículo 30º).
d) Las disposiciones se aplicarán por igual a todos las niñas, niños y adolescentes, sin discriminación
alguna fundada en motivos raciales, de sexo, color, edad, cultura, posición económica, origen social o
étnica, capacidades especiales, salud, apariencia física o impedimento físico, de salud, el nacimiento o
cualquier otra condición del niño o de sus padres o de sus representantes legales Artículo 28º).
e) Se deberá garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento administrativo -
como es una sanción disciplinaria- los siguientes derechos y garantías:
e.1) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite el niño o adolescente;
e.2) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo
afecte;
e.3) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio
del procedimiento administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado
deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine;
e.4) A participar activamente en todo el procedimiento;
e.5) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte, (Artículo 27º).
En este último punto, es mi opinión, que deberá dictarse una normativa especial que ante cualquier tipo de
sanción disciplinaria a los alumnos menores de dieciocho años, se tendrá que asegurar los principios del
debido proceso, el derecho de defensa del menor, el de ser oído, y participar en todo el procedimiento
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LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
asistido por un letrado -el Estado deberá prever la asistencia administrativa de abogados especialistas en
niñez y adolescencia- y que al arribar a una decisión que lo afecte, quede debida constancia de que su
opinión ha sido tomada en cuenta y el derecho a apelación pertinente.
Conclusión
En el final es necesario resaltar la condición de sujeto de derecho que la ley 26.061 asigna a las niñas,
niños y adolescentes, que como correlato se lo otorga al educando en su permanencia en el ámbito
escolar y como relación intersubjetiva con los otros sujetos que integran la comunidad educativa, lo que
están obligados a respetarlo en dicha condición, ya que lo prescripto está asegurado por su máxima
exigibilidad y sustentado en un principio de interés superior y con características de orden público,
irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles que obliga al Estado Nacional, Provincial o
Municipal a reformar toda aquella legislación que se le anteponga en el menor tiempo posible y a las
autoridades escolares públicas y privadas a la aplicación de las pautas de la Ley 26.061, aun cuando la
mimas contradigan la normas vigentes y hasta tanto no se reformen o deroguen, en virtud del precepto
contenido en el Artículo 3º, en su ultima parte, que expresa 'cuando exista conflicto entre los derechos e
intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos,
prevalecerán los primeros'. De no aplicarse estas disposiciones en todo acto, decisión o medida
administrativa, judicial, o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los
dieciocho años de edad, habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativa y judiciales a
fin de restaurar el ejercicio y goce de aquellos derechos a través de medidas expeditas y eficaces (Artículo
1º y 2º).,
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LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
Ley de educación nacional Nº 26.206
Los derecho y deberes de los/as alumnos/as, están contemplados en el Capitulo Sexto y comprende desde
el Artículo 125 al Artículo 127.
Todos/as los/as alumnos/as tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas
de su edad, del nivel educativo o modalidad que estén cursando o de las que se establezcan por leyes
especiales. (Artículo 125.)
Los/as alumnos/as tienen derecho a:
a) Una educación integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad, que contribuya al desarrollo de
su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y
solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades.
b) Ser respetados/as en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia democrática.
e) Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.
d) Ser protegidos/as contra toda agresión física, psicológica o moral.
e) Ser evaluados/as en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y científicamente fundados,
en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema, e informados/as al respecto.
f) Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de
oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria.
g) Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el
mundo laboral y la prosecución de otros estudios.
h) Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para
participar en el funcionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades progresivamente
mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema.
i) Participar en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos y en la elección de espacios
curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía
en su proceso de aprendizaje.
j) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con
instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo. (Artículo 126.).
Son deberes de los/as alumnos/as:
a) Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.
b) Participar en todas las actividades formativas y complementarias.
c) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la
comunidad educativa.
d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima
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LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
de estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros/as a la educación y las orientaciones
de la autoridad, los/as docentes y los/as profesores/as.
e) Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización, convivencia y disciplina del
establecimiento escolar.
f) Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
g) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del
establecimiento educativo. (Artículo 127).
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LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
El programa de prevención y atención del maltrato infantil
Tiene por objeto la prevención, detección y atención del maltrato infantil en el ámbito de las Instituciones
pertenecientes a Educación.
Maltrato Infantil formas:
a) Negligencia o Abandono: es la falta de responsabilidad parental que ocasiona una omisión ante aquellas
necesidades para supervivencia y que no son satisfechas temporal o permanentemente por los padres,
cuidadores y/o tutores. Comprende desprotección, descuido y/o abandono físico o emocional.
b) Maltrato Físico: conjunto de acciones no accidentales ocasionadas por adultos (padres, tutores,
maestros o terceros) que originan en el niño un daño físico o enfermedad manifiesta. Aquí se incluye
también el encierro o la privación intencional de cuidados y alimentos.
c) Maltrato Emocional: es el conjunto de manifestaciones crónicas persistentes y muy destructivas que
amenazan el normal desarrollo del niño.
Generalmente acompaña a las otras formas de maltrato pero puede ejercerse independientemente de las
demás, mediante amenazas, descalificaciones, desvalorizaciones y/o abuso de poder.
d) Abuso Sexual: consistente en obligar y/o persuadir a un niño para que participe en actividades
sexuales frente a las que no puede dar su consentimiento. Las formas más comunes son el incesto,
violación, vejación; incluyéndose también la solicitud indecente sin contacto físico o seducción verbal
explícita, la realización de acto sexual o masturbación en presencia de un niño y la exposición de órganos
sexuales ante un niño.
Otras formas de Maltrato:
e) Menores forzados a:
- Tomar alcohol o drogas,
- Mendigar o robar, trabajos excesivos dentro y fuera de la casa.
f) Síndrome de Munchausen: consiste en inventar una enfermedad en el niño o producirla por la
administración de sustancias y medicamentos no prescritos. Generalmente se trata de un niño en edad
lactante -
preescolar.
A los fines de esta Ley se entiende por Prevención, toda acción social o educativa dirigida a la consecución de
los objetivos previstos en el artículo 6º. (Artículo 5)
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LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
El Comité de Prevención implementará un Plan de Acción que adoptará las siguientes estrategias:
a) Desarrollar mecanismos de prevención y detección del Maltrato Infantil en la familia, en la escuela y/o en
la intersección de ambos subsistemas. Estos mecanismos deben promover la generación de espacios donde
los niños/as puedan manifestarse libremente estimulándolos a través de diversas técnicas y actividades
programadas, proporcionar información y herramientas básicas que permitan al niño/a identificar el
posible maltrato hacia su persona, con el objetivo de lograr la detección temprana de casos de maltrato.
b) Sensibilizar y concientizar a la comunidad acerca de la problemática del Maltrato Infantil, difundiendo
los circuitos de denuncias existentes.
c) Brindar información para la prevención y detección del Maltrato Infantil.
d) Capacitar a los profesionales que trabajen en áreas vinculadas con la infancia en la detección temprana
del Maltrato Infantil, especialmente con la intervención de actividades lúdicas y artísticas, como recurso
para abordar la problemática.
e) Crear conciencia en las familias sobre las consecuencias que trae a los niños/as este flagelo en su
desarrollo futuro.
f) Atender a las víctimas y familiares en los casos necesarios, haciendo una valoración e intervención
adecuada a las características del caso.
g) Optimizar y/o crear los Centros de Atención y/o denuncias de casos de Maltrato Infantil.
h) Promover el trabajo conjunto de la familia y de la escuela en la tarea de prevención.
i) Realizar evaluaciones y relevamientos anuales en las escuelas y demás efectores del Plan de Acción que
permitan generar estadísticas confiables y precisas sobre la evolución del fenómeno.
j) Conseguir el apoyo de los diversos sectores de la comunidad al Programa que se implemente en las
escuelas. (Artículo 6).
Las actividades del Plan deben programarse antes del inicio del período lectivo e irán incrementándose
y/o modificándose de acuerdo a la evaluación periódica de la población afectada por los profesionales y
docentes involucrados. (Artículo 7).
A fin de ejecutar las estrategias propuestas en el artículo precedente se implementarán las siguientes
acciones:
a) Articulación del programa con los ya existentes en los diversos organismos del Estado Provincial y/o
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LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
Nacional vinculados a la temática.
b) Favorecer la circulación de información concerniente a la prevención del Maltrato Infantil que permita la
identificación de posibles situaciones de riesgo y sobre los lugares receptores de denuncias y servicios de
apoyo jurídico, terapéutico ó social.
c) Realizar las modificaciones curriculares necesarias en todos los niveles de enseñanza, proporcionando
una matriz curricular básica sobre el tema.
d) Realizar talleres reflexivos con los padres, docentes y no docentes sobre los mecanismos de control y
resolución de conflictos en la educación infantil.
d) Estimular por todos los medios, la confianza y autoestima de los niños/as haciéndoles conocer los
derechos especiales que los asisten.
e) Planificar actividades institucionales que permitan al niño/a reconocer situaciones de riesgo; generando
conductas protectoras del niño/a. (artículo 8).
Texto extraído de la Ley nº 5.194 en la provincia de Catamarca-Argentina
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LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
Acciones practicas de prevención del maltrato infantil
La prevención primaria:
Entendemos por prevención primaria al conjunto deacciones dirigidas a disminuir o eliminar los
factores de riesgo que afectan a las familias y predisponen la existencia del maltrato a los niños y niñas.
Esta tarea no es en modo alguno privativa de la escuela y los docentes. Por el contrario, debe ser
emprendida interdisciplinaria e interinstitucionalmente, en el marco de un conjunto de políticas públicas,
dirigidas a eliminar o reducir las circunstancias ambientales y sociales que favorecen la existencia del
maltrato. Pero dado que los factores culturales son fundamentales en la constitución del problema, la
escuela puede cumplir una importante función en la promoción y transmisión de nuevos valores y actitudes,
dirigidos a contrarrestarlo.
Aquí proponemos algunas líneas de trabajoque la escuela puede desarrollar con los niños y sus familias:
o Realizar tareas de sensibilización y capacitación sobre las necesidades evolutivas de los niños.
1-Realizar talleres reflexivos con los padres sobre los mecanismos de control y resoluciónde conflictos en
la educacióninfantil.
2- Desarrollar acciones de difusión y sensibilización entre los niños, las familias y la comunidad acerca de
los derechos especiales que asisten a la infancia. o Articular con la currícula, actividades dirigidas a revisar
críticamente la aceptación de la violencia, la discriminación y los modelos estereotipados sobre la crianza de
los hijos.
3- Estimular por todos los medios, la confianza y autoestima de los niños y niñas.
4- Para desarrollar con éxito la función preventiva, laescuela como institución debe ser capaz de revisar sus
propias actitudes hacia el control de las conductas de los niños y adolescentes.
5- Ofrecer a los alumnos el espacio y las oportunidades para experimentar formas no violentas de
resolución de los conflicto; la participación en la creación de normas de convivencia escolar;las
asambleas, los consejos de aula y todo medio que estimule la participacióndemocrática en la vida
escolar, pueden ser un buen recurso.
La intervención del docente
Siempre que un docente sospeche que un niño o niña está siendo objeto de maltrato por parte de adultos
aun cuando fueren los responsables de su crianza, no debe dudar en intervenir de alguna forma para
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LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
impedir que la situación continúe. Para ello debe tener presente:
1-Que las únicas normas de cuidado y educaciónadecuadas para los niños, son aquellas que consideran
su bienestar en primer término. Si un niño crece y se desarrolla sano y está normalmente contento,
aunque las pautas culturales de crianza de su familia difieran de las nuestras, no hay razón para creer que
son inaceptables. O que los niños son personas con derechos propios y los padres no pueden hacer lo que
quieren con sus hijos e hijas, porque no son de su propiedad.
2. Que el abandono, el castigo físico y el abuso sexual a los niños son delitos penados por la ley.
3- Que la escuela como institución tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los derechos
infantiles protegiendo -en la medida de sus posibilidades- la vida y la salud de sus alumnos.
4- que prioritariamente debe ser tenido en cuenta el interés del niño que está siendo objeto de maltrato y
sólo en segundo lugar el de su familia. Aunque es útil recordar que un buen abordaje del problema puede
ayudar a todos los miembros del grupo familiar, incluso a los maltratadores.
5- Que cuanto más tiempo se prolongue una situación de maltrato o abuso, más graves son sus
consecuencias y por ello es imprescindible actuar con seguridad, en cuanto se la identifica.
Como se puede identificar si un niño/a es maltratado:
El maltrato y el abuso no siempre presentan huellas físicas fácilmente visibles, pero siempre dejan su
marca en la conducta. La observación sensible, la actitud receptiva y la escucha atenta, son los mejores
recursos para identificar al niño o niña maltratado.
Los docentes requieren de especial sensibilidad para detectar si un niño es objeto de maltrato, porque
frecuentemente éste por vergüenza o para proteger a otros miembros de la familia, encubre la situación.
Deben tener presente que para quien está creciendo en un ambiente violento, la violencia no es
cuestionada e incluso, puede parecer el único modo de expresar los afectos. Un padre o una madre
agresivos y/o abusadores, significan un peligro real para la salud y la vida del niño, pero generalmente son
su principal o único referente afectivo y además, la violencia de los padres produce un sentimiento
contradictorio de afecto, rechazo y dependencia emocional en el niño.
A veces, el niño o niña denuncia explícitamente el maltrato que sufre. La actitud receptiva de los docentes
puede animar a estos niños a confiarse. En estos casos es indispensable disponer una escucha atenta y
sobre todo:
1- Creer en la palabra del niño o niña o No culpabilizarlo en ningún caso.
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LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
2- Investigar la verdad. o Consultar con otros profesionales.
3- Recurrir a las autoridades correspondientes.
Teniendo en cuenta estos aspectos, a continuación ofrecemos algunos indicadores que pueden orientar la
observación:
Indicadores físicos
1-La alteración de los patrones normalesde crecimiento y desarrollo
Salvando las variaciones individuales normales, un niño que crece poco está enviando una señal de
alerta. Si bien es necesario considerar entre las causas del problema los factores socioeconómicos que
afecten a la familia, es imprescindible indagar el caso antes de descartar la posibilidad de maltrato o
negligencia. El escaso crecimiento es -a veces- el único indicio físico que presenta un niño maltratado
emocionalmente.
2-La persistente falta de higiene y cuidado corporal
Con las salvedades anteriormente consideradas, puede ser un indicador de negligencia y acompañar otras
formas de maltrato, sobre todo en los niños pequeños que no pueden valerse por sí mismos.
3- Las marcas de castigos corporales
Con frecuencia se advierten a simple vista e incluso, delatan la forma en que fueron provocados. Los
dedos sobreimpresos en las mejillas, los hematomas en los ojos, las marcas de golpes con cintos u objetos
duros o cortantes, las quemaduras provocadas por cigarrillos o planchas, los moretones y/o escoriaciones
en muñecas y tobillos, son signos bastante evidentes de maltrato físico, pero en otros casos, pueden
confundirse con lesiones accidentales.
Se debe tener presente que en sus juegos normales los chicos suelen lastimarse las partes expuestas del
cuerpo (frente, rodillas, mentón, cara externa del brazo o de las piernas) pero difícilmente se lastiman las
partes no expuestas del mismo (cara interna de brazos y piernas, ojos, cuello).Las lesiones en esas zonas
deben mirarse con sospecha
4- Los 'accidentes' frecuentes
Los familiares, y a veces también las víctimas, justifican las lesiones producidas por el maltrato hablando
de 'accidentes'. Cuando éstos se reiteran es importante profundizar la investigación.
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LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
5- El embarazo precoz
El embarazo temprano puede ser indicio de abuso sexual y/o incesto. Debe tenerse presente que el acto
sexual de un adulto con una niña menor de 15 años, constituye delito y siempre se debe observar con
especial cuidado.
6- Abuso sexual
Las manchas de sangre en la ropa interior de los niños o niñas, los moretones en glúteos, muslos o
genitales, la dificultad al caminar, la presencia de enfermedades venéreas, son también indicios de
probable abuso sexual.
Los indicadores de conducta
El comportamiento de los niños maltratados ofrece muchos indicios que delatan su situación. La mayoría de
esos indicios son inespecíficos, porque la conducta puede atribuirse a diversos factores. Sin embargo,
siempre que aparezcan los comportamientos que señalamos a continuación, es conveniente agudizar la
observación y considerar el maltrato y abuso entre sus posibles causas.
1.-Las ausencias reiteradas a clase.
2 El bajo rendimiento escolar y las dificultades de concentración.
3- La depresión constante y/o la presencia de conductas auto-agresivas o ideas suicidas.
4- La agresividad y violencia con los compañeros, especialmente con los más chicos.
5- La docilidad excesiva y la actitud evasiva y/o defensiva frente a los adultos.
6- La búsqueda intensa de expresiones afectuosas por parte de los adultos, especialmente cuando se trata
de niños pequeños.
7- Las actitudes y juegos sexualizados persistentes e inadecuados para la edad.
Por último recuerde que cualquier ciudadano puede denunciar una situación de maltrato o abuso a
un menor o incapaz, personalmente, en forma verbal o por escrito, ante las autoridades judiciales.
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LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
Epilogo
Formar, educar y proteger al menor es una obligación del Estado y de la sociedad en su conjunto,
configurándose el correlativo derecho del niño a recibir esa formación, esa educación y esa protección.
El trabajo interdisciplinario e interinstitucional de docentes, profesionales en Ciencias de la Educación,
psicopedagogos, abogados de familia, familias, entidades estatales y municipales del área educativa,
posibilitará el desarrollo de tareas de prevención del maltrato y abuso de menores.
En estos casos de maltrato y abuso, no actuar puede implicar complicidad.
La ley contempla no sólo el maltrato físico, sino también el emocional y el psicológico que realiza cualquier
integrante del grupo familiar hacia a un menor, entendiendo por 'grupo familiar' a la familia constituida
sobre la base de un matrimonio y a las uniones de hecho.
La denuncia no necesita guardar formalidades y puede realizarse incluso verbalmente y sin asistencia
letrada.
Recibida la denuncia, el juez interviniente (competente en asuntos de familia) requerirá un diagnóstico de
interacción familiar y tomará conocimiento directo con la víctima y su entorno familiar; finalmente,
dispondrá las medidas adecuadas al caso.
Los funcionarios de Educación debe elaborar los contenidos para realizar jornadas integrales (una vez por
año como mínimo) tendientes a la detección y prevención de maltratos psíquicos, físicos y abuso sexual contra
niños y adolescentes.
Asimismo, dispone la confección de informes permanentes dirigidos a los establecimientos educativos con
información sobre el tema y guía de recursos.
Ante el rol que a partir de la enseñanza primaria cumplen las escuelas, proponemos que en los programas
se contemple:
1) Una metodología que favorezca el desarrollo de valores;
2) El conocimiento de los derechos básicos de cada ser humano;
3) La información adecuada de la legislación vigente, en especial, de aquella referida a los derechos
humanos, entre los cuales se destacan los contenidos en la Convención Internacional de los Derechos del
Niño (año 1989), de jerarquía constitucional en nuestro país, y la Ley de Prevención contra la Violencia
Familiar (24.417), y similares en cuanto a objetivos sancionadas en otras provincias.
4) Capacitación específica, obligatoria y permanente de docentes, psicopedagogos, psicólogos, médicos,
trabajadores sociales y todos aquellos profesionales que actúen con relación a la educación.
5) Incorporar materias formativas obligatorias -como el Derecho Educativo- en la carrera de Magisterio;
6) Promoción de cursos de perfeccionamiento anuales obligatorios para los docentes, dictados por equipos
interdisciplinarios integrados por psicólogos, pediatras, asistentes sociales y abogados especialista en
Derecho Educativo, formados en el tema.
7) Implementación de gabinetes especializados en cada escuela.
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LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
8) Denuncia obligatoria ante la Justicia, conforme lo previsto en el artículo 2º de la ley 24.417.
9) Intercambio permanente con las familias a través de cursos de información, en los cuales se reflexione
sobre el derecho de los menores a recibir cuidados físicos, psicológicos y sociales, a fin de prevenir el
maltrato y el abuso de menores.
10) Difusión de los derechos que asisten a los menores, integrando -con la escuela- en dicha tarea a otras
instituciones barriales, iglesias de diversos cultos y demás organismos afines.
11) Impulsar, por medio de las instituciones educativas, el cumplimiento efectivo de la ley 25.072 (enero
de 1999) de 'Prevención contra el maltrato de niños y adolescentes y la violencia familiar', por cuanto la
misma dispone la realización de tareas preventivas a través de cortos publicitarios en medios de
comunicación, con el asesoramiento del Consejo Nacional del Menor y la Familia.
Se estima que los cursos de capacitación deben ser sostenidos económicamente por las autoridades estatales
o municipales, en virtud de encontrarse comprometido el interés social.
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LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
INDICE
1) Prologo
2) El educando como sujeto del Derecho Educativo
3) Convención sobre los derechos del niño
4) La Ley Argentina 26.061
5) Principios, derechos y garantías
6) La aplicación de estos principios, derechos y garantías en la educación
7) Que se debe adaptar en el sistema educativo
8) Normas a crear o modificar
9) Ley de educación nacional Nº 26.206
10) El programa de prevención y atención del maltrato infantil
11) Acciones practicas de prevención del maltrato infantil
12) Epilogo
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  • 1. LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR por docsove 26 de Enero del 2013 1 / 30 LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
  • 2. 2 / 30 LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
  • 3. Prologo Los niños, niñas y adolecentes tienen derecho a ser protegidos. Así lo plantea la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, firmada en 1989 y ratificada en la Argentina mediante la Ley 23.849, un año después. El mismo derecho es defendido por la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se entiende por sujeto del derecho al individuo o persona determinada, susceptible de derechos u obligaciones. En este caso específicamente nos referiremos a una pluralidad de sujetos, como son los educandos, en su rol áulico y determinados por el correlato del derecho constitucional de enseñar y aprender. La aparición de la nueva Ley Nacional Nº 26.061; que tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos, reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte (Articulo 1º); nos obliga a estudiar y replantear una parte importante de las normas que conforman el Derecho Educativo, tanto en lo Nacional, Provincial, Municipal y/o la educación privada. Estos Derechos fueron reforzados por la sanción de la Ley de Educación Nº 26.206, que dispone garantizar en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolecentes establecidos en la Ley Nº 26.061 (Artículo 11 inciso 'G' Ley Nº 26.206). Si tenemos en cuenta que la Ley 26.061 destina su normativa a la protección de los derechos de la población menor de dieciocho años, a la que se refiere como 'niñas, niños y adolescentes', y que dicha población en su casi totalidad desarrolla gran parte de su actividad en los espacios escolares, donde su desempeño es en condición de educando, llegaremos a la conclusión, que debemos conocer los preceptos legislativos recientemente ordenados, a la actividad educativa. Las modificaciones previstas para el Código Civil Argentino contemplan, por primera vez en su historia, al niño como sujeto capaz de decidir. Ya no se los nombra como "menores" sino como "niños, niñas y adolescentes" y como "persona menor de edad". Tampoco se refiere a ellos como "incapaces" sino como personas que van adquiriendo capacidades. La realidad social y familiar requiere que el maestro extienda su labor. La misma es mucho más abarcativa, como lo es también el desempeño de las escuelas. Éstas poseen una responsabilidad principal para colaborar con el bien común, ya que, a la mayoría de las instituciones educativas asisten niños y adolescentes diariamente, durante doce años, en procura de recibir capacitación académica y formación para el desarrollo de sus vidas, en el sentido más amplio de la palabra. Es en la escuela donde cumplen un papel importante la información y prevención referidas a los temas que puedan vulnerar los derechos de niños y adolescentes. Insertos en esos temas se encuentran el maltrato y - dentro de éste- el abuso sexual de menores, hechos que alteran la salud de la sociedad. El reconocimiento social de los mismos es consolidado internacionalmente a partir de la segunda mitad del siglo XX. 3 / 30 LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
  • 4. En la provincia de Catamarca-Argentina esta protección al menor está dada por la Ley Nº 5.194 del año 2.006 Es por eso que en este trabajo pretendemos desentrañar cuales son los principios, derechos y normativas que debemos conocer y aplicar en el Derecho Educativo, que comprende al educando y su relación jurídica con el educador y la comunidad educativa. 4 / 30 LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
  • 5. El educando como sujeto del Derecho Educativo Se entiende por sujeto del derecho al individuo o persona determinada, susceptible de derechos u obligaciones. En este caso específicamente nos referiremos a una pluralidad de sujetos, como son los educandos, en su rol áulico y determinados por el correlato del derecho constitucional de enseñar y aprender. La evolución del concepto El educando hasta hoy fue tratado, en su relación jurídica con el educador, como un sujeto pasivo y obligado a una prestación u omisión en su actividad áulica. Esto es así porque solamente se consideraba hasta ahora su derecho individual y/o garantía constitucional de 'aprender'; y en su alcance era considerado como una libertad fundamental inherente al desenvolvimiento de la personalidad; y consistía en la adquisición de todos los conocimientos científicos que corresponden a la época en que se vive y al desarrollo de las aptitudes vocacionales para lograr su máximo rendimiento en beneficio de la sociedad. También el derecho de aprender comprende la gratuidad y la obligatoriedad de la educación, y con la incorporación de los Tratados de Derechos Humanos en 1994, esa gratuidad, se tiene que extender progresivamente a la educación secundaria. En su alcance el principio de aprender comprende el ingreso, la permanencia, la libertad de elegir donde educarse etc. Todo ello según la Corte Suprema, no es absoluto, ni ilimitado, sino sometido en su ejercicio a las restricciones que lo reglamenten sin alterar su espíritu. Es precisamente esta reglamentación la que debe ser considerada y adaptada a las disposiciones de la Ley 26.061, y que nos referiremos más adelante. Pero hasta aquí consideramos al 'educando' desde la óptica del derecho a 'aprender', pero también es necesario estudiar al alumno desde el punto de vista que lo considera la Ley 26.061, en su Artículo 3ro., inciso a); es decir en 'su condición de sujeto de derecho'. En el documento 'Educación y Proyecto de Vida' el equipo Episcopal de Educación Católica nos advertía en el año 1985 que 'El alumno no es, pues, un objeto o un sujeto meramente pasivo de la acción educativa; es una persona cuyos derechos debe el docente no sólo respetar sino también proteger y promover,...'. La incorporación de los Tratados Internacionales en la Reforma Constitucional de 1994, otorgándoles jerarquía constitucional, y la virtual reglamentación efectuada por la Ley 26.061 de los contenidos de la 'Convención sobre los Derechos del Niño' adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989 y aprobada por la República Argentina mediante Ley 23.849; nos obliga a enfocar los derechos del educando desde la perspectiva de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. 5 / 30 LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
  • 6. Convención sobre los derechos del niño Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 20 de Noviembre de 1989. Aprobada por la República Argentina según la ley 23.849 - sancionada el 27 de Septiembre de 1990: promulgada de hecho el 16 de Diciembre del mismo año y publicada en el Boletín Oficial el 22 de Diciembre de 1990. En primer término en su 'Preámbulo' los Estados partes de la Convención consideran que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de la Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. En el Artículo 1º se establece que para los efectos de la Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad. La República Argentina hace reserva en este punto y el Artículo 2º de la ley 23.849 se declara expresamente que 'con relación al art.1º de la Convención sobre los Derechos del Niño (...) el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad.'. Esto es importante en nuestro estudio para definir las etapas escolares y niveles de enseñanza que están comprendidos en el Convenio incorporado a normativa Constitucional. En su Artículo 17º los Estados partes se comprometen a velar para que el niño tenga acceso a información y material, sea nacional o internacional, que promueva su bienestar social, espiritual y moral y su salud físico y mental, con ese objeto en su inciso 'c' se dispone alentar la producción y difusión de libros para niños. A su vez el Artículo 18º garantiza el reconocimiento de los Estados participantes al principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño y se comprometen a prestar la asistencia apropiada a los padre y a los representantes legales para el desempeño de su funciones en lo que respecta a la crianza del niño. En su Artículo 28º inciso 1ro. los Estados partes reconocen el derecho del niño a la educación y como consecuencia de ello, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, lo Estados firmantes deberán en particular asegurar lo siguiente: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos. b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad. c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados. d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas. 6 / 30 LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
  • 7. e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. En el mismo Artículo 28º inciso 2do. los Estados partes se comprometen adoptar cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de acuerdo a lo convenido en este tratado internacional. A su vez en el inciso 3ro del mismo artículo, los Estados participantes se obligan a fomentar y alentar la cooperación internacional en cuestiones de educación en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos ya los métodos modernos de enseñanza. A este respecto se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. El Artículo 29º en su primer inciso dispone que los Estados partes velaran para que la educación del niño esté encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades. b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas. c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya. d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos nacionales y religiosos y personas de origen indígena. e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. El inciso segundo del Artículo 29º formula una advertencia, proclamando que nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el articulo 28º -ut supra consignado- se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo primero del articulo 29º y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado. Por último también es importante en el ámbito educativo lo convenido por los Estados partes en el Artículo 31º inciso primero, respecto a que reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. A su vez en el inciso dos del mismo artículo los Estados firmantes se comprometen a respetar y promover el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán 7 / 30 LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
  • 8. oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento. 8 / 30 LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
  • 9. La Ley Argentina 26.061 Con la nueva ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños, y adolescentes la República Argentina ha cumplimentado con su obligación asumida como Estado Parte del Tratado Internacional de velar por su aplicación y tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares (Art.2º C.S.D.N.). Los Estados se comprometieron al firmar el Tratado Internacional a tomar todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas para asegurar que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas; y adoptar cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con lo convenido (Art. 3 y 28 de la C.S.D.N). Es precisamente sobre estos tópicos que debemos analizar el contenido de la Ley 26.061, para desentrañar lo referente a la aplicación de sus principios, derechos y garantías en la normativa que comprende al Derecho Educativo. 9 / 30 LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
  • 10. Principios, derechos y garantías 1.-Principios: a) Orden público : Los derechos y garantías de los sujetos de la Ley 26.061 tienen la característica de ser de orden público, irrenunciables, interdependiente, indivisibles e intransigibles (Artículo 2º de la Ley 26.061). La protección de los sujetos de la ley -niñas, niños y adolescentes- por medio de este principio conlleva a considerar a las normas jurídicas insertas en el contenido legal como absolutamente obligatorias, donde no cabe transigencia ni tolerancia, por afectar a los principios fundamentales de una sociedad o a las garantías precisas de su existencia. Estos derechos y garantías son irrenunciables y deben ser respetado en su integralidad, ya que son indivisibles, también se los considera complementarios e interdependientes, es decir que la afirmación de uno no puede implicar la negación de otro sin afectar la unidad del ordenamiento jurídico vigente. b) Interés superior : Los derechos reconocidos a las niñas, niños y adolescentes por la Ley, están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño (Artículo 1º-2do párrafo). La misma Ley define en su Artículo 3º al interés superior de la niña, niño y adolescente: como el que se entiende de lograr la máxima satisfacción, integral y simultanea de los derechos y garantías reconocidos por la norma. Considera que como máxima satisfacción, que hace al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, a que los mismos sean reconocidos como sujetos de derecho, que sean oídos, respetado en su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales etc. Por último también hace al interés superior considerar cuando exista un conflicto entre los derechos e intereses de los sujetos protegidos frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los derechos de las niñas, niños y adolescentes. c) Igualdad: En este aspecto las disposiciones de esta norma, deben aplicarse por igual a todos las niñas, niños y adolescentes en todo el territorio argentino, sin discriminación alguna por razón de su raza, sexo, color, edad, idioma, religión creencias, opinión política, cultura, posición económica, origen social o étnico, capacidades especiales, salud, apariencia física, impedimento físico y otro de salud, nacimiento, o cualquier otra condición del niño o de sus representantes legales (Artículo 28). También exige a toda autoridad educativa y/o docente un trato que no afecte su dignidad personal en el ámbito escolar y en toda circunstancia que se presente debiendo respetar sus derechos, que no puede sufrir mella ante ciertas notas singulares que lo distinga, o que distingan a sus padres o tutor. d) Corresponsabilidad: Siguiendo un principio de subsidiaridad, la ley reconoce la concurrencia escalonada de la familia, la escuela, la sociedad y el Estado deben asegurarles el pleno desarrollo de su 10 / 30 LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
  • 11. personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna (Artículo 15º in fine). Las instituciones educativas, integrantes de la sociedad y el Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia ejerza el deber y el derecho en el cuidado y educación de sus hijos y participar democráticamente en la vigencia plena y efectiva en el desarrollo en plenitud de niños y adolescentes, debiendo además dichas instituciones y el Estado, en virtud de la potestad que ejercen, establecer, controlar y garantizar la protección y auxilio de los menores en cualquier circunstancia y/o cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos o personas jurídicas privadas o públicas (Artículos 4º, 5º y 6º). Por último cabe advertir, que la política de protección integral de los derechos que tienen niños y adolescentes debe ser implementada mediante una concertación articulada de acciones entre la Nación, la Provincias y las Municipalidades (Artículo 32º). e) Supletoriedad: Este principio impone la intervención directa del Estado ante la amenaza o violación de los derechos o garantías de las niñas, niños y adolescentes, con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias. f) Efectividad: Por último, por este principio la ley que se analiza impone a los organismos del Estado; y por ende a las instituciones escolares; el deber de adoptar todas las disposiciones administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole dirigidas a garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías que la norma reconoce. Es por ello que se deben revisar y reformas toda la normativa escolar vigente que involucre al educando en su actividad áulica. 2.- Derechos: Las niñas, niños y adolescentes tienen los siguientes derechos: a) A la vida: Tienen derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida (Artículo 8º) b) A la dignidad y a la integridad personal: Deben tener un trato acorde a la persona humana en desarrollo, con el consiguiente respeto a su dignidad, reputación y propia imagen. Se rechaza como menoscabante cualquier relación violenta, discriminatoria, vejatoria, humillante o intimidatoria, como así también, toda explotación de los menores, abusos y negligencias, torturas, secuestros, trafico o que impongan una modalidad cruel o degradante (Artículos 9º y 22º). c) A la vida privada e intimidad familiar: Tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar, no pudiendo ser objeto de injerencias arbitrarias e ilegales (Artículo 10º). d) A la identidad: Tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad y a la familia, a la lengua y cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia (Artículo 11º). 11 / 30 LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
  • 12. e) A la documentación: Obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la normativa vigente (Artículo 13º). f) A la salud: Se debe garantizar el acceso a servicios de salud y atención prioritaria, integral, recibir asistencia medica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción información, protección, diagnostico precoz, y tratamiento oportuno y recuperación de la salud (Artículo 14º). g) A la educación: Atender su desarrollo integral mediante el acceso a la educación pública y gratuita, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo sus valores (Artículo 15). Por ser este tema el objeto del presente estudio, ampliaremos y analizaremos pormenorizadamente este derecho en un punto especial a continuación. h) A la libertad: Los menores tienen derecho a su libertad personal, sin más límite que los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente y no pueden ser privado de ella ilegal o arbitrariamente (Artículo 19º). i) Al deporte y juego recreativo: Los Organismos estatales entre ellos la institución escolar, con la activa participación de la sociedad, deben establecer programas que garanticen el derecho de los menores, a la recreación, esparcimiento, juegos recreativos y deportes, debiendo asegurar programas específicos para aquellos con capacidades especiales (Artículo 20º). j) Al medio ambiente: La ley prevé el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la preservación y disfrute del paisaje (Artículo 21º). k) A la libre asociación: La ley les otorga el derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, laborales o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter licito y de conformidad a la legislación vigente, pueden promover y constituir asociaciones conformadas exclusivamente por niñas, niños, y adolescentes o ambos (Artículo 23º). l) A opinar y ser oído: Los menores pueden participar y expresarse libremente en todos aquellos asuntos que le conciernen o tengan interés y estas opiniones deben ser tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo en todos los ámbitos en que se desenvuelvan y especialmente en el familiar, estatal, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo (Artículo 24º). m) A la seguridad social: Se refiere a obtener los beneficios de la seguridad social (Artículo 26º). n) Al trabajo de los adolescentes: Reconocer el derecho al trabajo de los menores adolescentes con las 12 / 30 LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
  • 13. restricciones que imponen la leyes y los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil y limitado cuando importe riesgo, peligro, para el desarrollo, la salud física, mental o emocional de los mismos o afecten su proceso evolutivo (Artículo 25º). 3.- Garantías: La Ley fija en su Artículo 27º garantías mínimas en los procedimientos judiciales o administrativos, en estos últimos estarían comprendida la unidades escolares estatales o privadas. Lo que se debe garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, u otros tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, se deben asegurar las siguientes garantías: a) A ser oídos ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente (Artículo 27º, inciso 1). b) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte (Artículo 27º, inciso 2). c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine (Artículo 27º, inciso 3). d) A que el menor participe activamente en todo el procedimiento (Artículo 27º, inciso 4). e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte (Artículo 27º, inciso 5). 13 / 30 LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
  • 14. La aplicación de estos principios, derechos y garantías en la educación Como ya lo manifestamos en los puntos anteriores, debemos adaptar la normativa de la Ley 26.061, para su aplicación en el ámbito escolar, en los horarios en que las niñas, niños y adolescentes permanecen en los mismos y se transforman en alumnos y sujetos del Derecho Educativo, y también cuando el docente se encuentra obligado a su guarda y cuidado, es decir mantiene una relación jurídica de educador y educando. Esto está expresamente marcado por el cuerpo legal que analizamos en su Artículo 32º, cuando dispone un 'Sistema de Protección Integral' de los principios derechos y garantías otorgados a los menores, obligando a adoptarlo a todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñen planifiquen, coordinan, orientan, ejecutan o supervisan las políticas publica -en este caso educativas-, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal. El mismo Artículo 32º, en su segundo párrafo, entrega una norma programática que dispone que esa política de protección de los niños y adolescentes debe ser implementada mediante una concertación articulada de acciones de la Nación, las Provincias, la ciudad Autonómica de Buenos Aires y los Municipios. Debiendo contar para ello, entre otra cosa con los recursos económicos, organismos administrativos creados para la protección y procedimientos al efecto. Teniendo en cuenta que los servicios educativos se encuentran en manos de las provincias y municipalidades en su gran mayoría, y que a las mismas le corresponde adaptar su legislación educativa a los preceptos de la Ley 26.061; y la creación de organismos administrativos para la defensa y protección de los derechos expresamente otorgados a los menores de dieciocho años; a continuación vamos a enumerar lo que a nuestro criterio se debe consignar, adaptar en la normativa educativa o concretar administrativamente en cada jurisdicción estatal, a los efectos de aplicar los principios, derechos y garantías reconocidos por la ley que analizamos. 14 / 30 LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
  • 15. Que se debe adaptar en el sistema educativo a) La educación pública debe ser gratuita en todos los servicios estatales, niveles y regímenes especiales, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente (Artículo 16º) b) La educación debe: b.1) Atender al desarrollo integral del menor; b.2) Prepararlo para el ejercicio de la ciudadanía; b.3) Formarlo para la convivencia democrática y el trabajo; b.4) Respetar su identidad cultural y lengua de origen; b.5) Respetar su libertad de creación; b.6) Respetar el desarrollo máximo de sus competencias individuales; b.7) Fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia; b.8) Inculcar el respeto por los derechos humanos; b.9) Valorar la identidad cultural y conservación del ambiente (Artículo 15º). c) Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho al acceso y permanencia en un establecimiento cercano a su residencia (Artículo 16º, 2do. Párrafo). d) Los menores tienen derecho a que se los inscriba provisoriamente, en el caso de carecer de documentación que acredite su identidad; debiendo los Organismos del Estado arbitrar los medios destinados a la entrega urgente de este documento (Artículo 16º, 2do. Párrafo). e) Por ninguna causa se podrá restringir el acceso a la educación debiendo entregar la certificación o diploma correspondiente (Artículo 16º, 3er Párrafo). f) Prohíbese a las instituciones educativas públicas y privadas imponer por causa de embarazo, maternidad o paternidad, medidas correctivas o sanciones disciplinarias a las niñas, niños y adolescentes; debiendo conjuntamente con los Organismos del Estado desarrollar un sistema conducente a permitir la continuidad y la finalización de sus estudios (Artículo 17º). g) Tener los menores sus propias ideas, creencias o culto religioso según el desarrollo de sus facultades y con las limitaciones y garantías consagrada por el ordenamiento jurídico (Artículo 19º). h) Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés; y que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme su madurez y desarrollo en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la comunidad y la escuela (Artículo 19º, 2do. Párrafo y Artículo 24º). 15 / 30 LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
  • 16. i) Tienen derecho a su libertad personal, la privación de libertad personal, entendida como ubicación de la niña, niño o adolescente en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad, debe realizarse de conformidad con la normativa vigente (Artículo 19º últimos párrafos). j) Se deberá establecer programas que garanticen el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a la recreación, esparcimiento, juegos recreativos y deportes, debiendo asegurar programas específicos para aquellos con capacidades especiales (Artículo 20º). k) Tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como preservación y disfrute del paisaje (Artículo 21º). 16 / 30 LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
  • 17. Normas a crear o modificar Aquí debemos tener en cuenta que el Consejo Federal de Educación ha emitido un documento sobre criterios básicos para el desarrollo de normas de convivencia en las instituciones escolares, donde se establecen pautas comunes para la orientación del tema en todas las jurisdicciones del país. Se trata de que en los distintos niveles del sistema se organicen normas democráticas de convivencia y funcionamiento, respetuosas del pluralismo y la tolerancia y facilitadoras de la participación responsable y solidaria de todos los sectores que conforman la comunidad educativa. En base de ello se debe formular las normas de sanciones disciplinarias, pero para su aplicación se deberá tener en cuenta algunas disposiciones y procedimientos que se consignan en la Ley 26.061, que a continuación se transcriben: a) Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derecho y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio, torturas, abusos o negligencias y tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral (Artículo 9º). b) Deben asegurarles a los menores el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna (Artículo 15º, ultima parte). c) Los miembros de los establecimientos educativos y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito de su jurisdicción, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión (Artículo 30º). d) Las disposiciones se aplicarán por igual a todos las niñas, niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos raciales, de sexo, color, edad, cultura, posición económica, origen social o étnica, capacidades especiales, salud, apariencia física o impedimento físico, de salud, el nacimiento o cualquier otra condición del niño o de sus padres o de sus representantes legales Artículo 28º). e) Se deberá garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento administrativo - como es una sanción disciplinaria- los siguientes derechos y garantías: e.1) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite el niño o adolescente; e.2) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte; e.3) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine; e.4) A participar activamente en todo el procedimiento; e.5) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte, (Artículo 27º). En este último punto, es mi opinión, que deberá dictarse una normativa especial que ante cualquier tipo de sanción disciplinaria a los alumnos menores de dieciocho años, se tendrá que asegurar los principios del debido proceso, el derecho de defensa del menor, el de ser oído, y participar en todo el procedimiento 17 / 30 LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
  • 18. asistido por un letrado -el Estado deberá prever la asistencia administrativa de abogados especialistas en niñez y adolescencia- y que al arribar a una decisión que lo afecte, quede debida constancia de que su opinión ha sido tomada en cuenta y el derecho a apelación pertinente. Conclusión En el final es necesario resaltar la condición de sujeto de derecho que la ley 26.061 asigna a las niñas, niños y adolescentes, que como correlato se lo otorga al educando en su permanencia en el ámbito escolar y como relación intersubjetiva con los otros sujetos que integran la comunidad educativa, lo que están obligados a respetarlo en dicha condición, ya que lo prescripto está asegurado por su máxima exigibilidad y sustentado en un principio de interés superior y con características de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles que obliga al Estado Nacional, Provincial o Municipal a reformar toda aquella legislación que se le anteponga en el menor tiempo posible y a las autoridades escolares públicas y privadas a la aplicación de las pautas de la Ley 26.061, aun cuando la mimas contradigan la normas vigentes y hasta tanto no se reformen o deroguen, en virtud del precepto contenido en el Artículo 3º, en su ultima parte, que expresa 'cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros'. De no aplicarse estas disposiciones en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial, o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad, habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativa y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de aquellos derechos a través de medidas expeditas y eficaces (Artículo 1º y 2º)., 18 / 30 LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
  • 19. Ley de educación nacional Nº 26.206 Los derecho y deberes de los/as alumnos/as, están contemplados en el Capitulo Sexto y comprende desde el Artículo 125 al Artículo 127. Todos/as los/as alumnos/as tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad, del nivel educativo o modalidad que estén cursando o de las que se establezcan por leyes especiales. (Artículo 125.) Los/as alumnos/as tienen derecho a: a) Una educación integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades. b) Ser respetados/as en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia democrática. e) Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria. d) Ser protegidos/as contra toda agresión física, psicológica o moral. e) Ser evaluados/as en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema, e informados/as al respecto. f) Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria. g) Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios. h) Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema. i) Participar en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos y en la elección de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje. j) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo. (Artículo 126.). Son deberes de los/as alumnos/as: a) Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades. b) Participar en todas las actividades formativas y complementarias. c) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa. d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima 19 / 30 LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
  • 20. de estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros/as a la educación y las orientaciones de la autoridad, los/as docentes y los/as profesores/as. e) Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar. f) Asistir a clase regularmente y con puntualidad. g) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo. (Artículo 127). 20 / 30 LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
  • 21. El programa de prevención y atención del maltrato infantil Tiene por objeto la prevención, detección y atención del maltrato infantil en el ámbito de las Instituciones pertenecientes a Educación. Maltrato Infantil formas: a) Negligencia o Abandono: es la falta de responsabilidad parental que ocasiona una omisión ante aquellas necesidades para supervivencia y que no son satisfechas temporal o permanentemente por los padres, cuidadores y/o tutores. Comprende desprotección, descuido y/o abandono físico o emocional. b) Maltrato Físico: conjunto de acciones no accidentales ocasionadas por adultos (padres, tutores, maestros o terceros) que originan en el niño un daño físico o enfermedad manifiesta. Aquí se incluye también el encierro o la privación intencional de cuidados y alimentos. c) Maltrato Emocional: es el conjunto de manifestaciones crónicas persistentes y muy destructivas que amenazan el normal desarrollo del niño. Generalmente acompaña a las otras formas de maltrato pero puede ejercerse independientemente de las demás, mediante amenazas, descalificaciones, desvalorizaciones y/o abuso de poder. d) Abuso Sexual: consistente en obligar y/o persuadir a un niño para que participe en actividades sexuales frente a las que no puede dar su consentimiento. Las formas más comunes son el incesto, violación, vejación; incluyéndose también la solicitud indecente sin contacto físico o seducción verbal explícita, la realización de acto sexual o masturbación en presencia de un niño y la exposición de órganos sexuales ante un niño. Otras formas de Maltrato: e) Menores forzados a: - Tomar alcohol o drogas, - Mendigar o robar, trabajos excesivos dentro y fuera de la casa. f) Síndrome de Munchausen: consiste en inventar una enfermedad en el niño o producirla por la administración de sustancias y medicamentos no prescritos. Generalmente se trata de un niño en edad lactante - preescolar. A los fines de esta Ley se entiende por Prevención, toda acción social o educativa dirigida a la consecución de los objetivos previstos en el artículo 6º. (Artículo 5) 21 / 30 LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
  • 22. El Comité de Prevención implementará un Plan de Acción que adoptará las siguientes estrategias: a) Desarrollar mecanismos de prevención y detección del Maltrato Infantil en la familia, en la escuela y/o en la intersección de ambos subsistemas. Estos mecanismos deben promover la generación de espacios donde los niños/as puedan manifestarse libremente estimulándolos a través de diversas técnicas y actividades programadas, proporcionar información y herramientas básicas que permitan al niño/a identificar el posible maltrato hacia su persona, con el objetivo de lograr la detección temprana de casos de maltrato. b) Sensibilizar y concientizar a la comunidad acerca de la problemática del Maltrato Infantil, difundiendo los circuitos de denuncias existentes. c) Brindar información para la prevención y detección del Maltrato Infantil. d) Capacitar a los profesionales que trabajen en áreas vinculadas con la infancia en la detección temprana del Maltrato Infantil, especialmente con la intervención de actividades lúdicas y artísticas, como recurso para abordar la problemática. e) Crear conciencia en las familias sobre las consecuencias que trae a los niños/as este flagelo en su desarrollo futuro. f) Atender a las víctimas y familiares en los casos necesarios, haciendo una valoración e intervención adecuada a las características del caso. g) Optimizar y/o crear los Centros de Atención y/o denuncias de casos de Maltrato Infantil. h) Promover el trabajo conjunto de la familia y de la escuela en la tarea de prevención. i) Realizar evaluaciones y relevamientos anuales en las escuelas y demás efectores del Plan de Acción que permitan generar estadísticas confiables y precisas sobre la evolución del fenómeno. j) Conseguir el apoyo de los diversos sectores de la comunidad al Programa que se implemente en las escuelas. (Artículo 6). Las actividades del Plan deben programarse antes del inicio del período lectivo e irán incrementándose y/o modificándose de acuerdo a la evaluación periódica de la población afectada por los profesionales y docentes involucrados. (Artículo 7). A fin de ejecutar las estrategias propuestas en el artículo precedente se implementarán las siguientes acciones: a) Articulación del programa con los ya existentes en los diversos organismos del Estado Provincial y/o 22 / 30 LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
  • 23. Nacional vinculados a la temática. b) Favorecer la circulación de información concerniente a la prevención del Maltrato Infantil que permita la identificación de posibles situaciones de riesgo y sobre los lugares receptores de denuncias y servicios de apoyo jurídico, terapéutico ó social. c) Realizar las modificaciones curriculares necesarias en todos los niveles de enseñanza, proporcionando una matriz curricular básica sobre el tema. d) Realizar talleres reflexivos con los padres, docentes y no docentes sobre los mecanismos de control y resolución de conflictos en la educación infantil. d) Estimular por todos los medios, la confianza y autoestima de los niños/as haciéndoles conocer los derechos especiales que los asisten. e) Planificar actividades institucionales que permitan al niño/a reconocer situaciones de riesgo; generando conductas protectoras del niño/a. (artículo 8). Texto extraído de la Ley nº 5.194 en la provincia de Catamarca-Argentina 23 / 30 LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
  • 24. Acciones practicas de prevención del maltrato infantil La prevención primaria: Entendemos por prevención primaria al conjunto deacciones dirigidas a disminuir o eliminar los factores de riesgo que afectan a las familias y predisponen la existencia del maltrato a los niños y niñas. Esta tarea no es en modo alguno privativa de la escuela y los docentes. Por el contrario, debe ser emprendida interdisciplinaria e interinstitucionalmente, en el marco de un conjunto de políticas públicas, dirigidas a eliminar o reducir las circunstancias ambientales y sociales que favorecen la existencia del maltrato. Pero dado que los factores culturales son fundamentales en la constitución del problema, la escuela puede cumplir una importante función en la promoción y transmisión de nuevos valores y actitudes, dirigidos a contrarrestarlo. Aquí proponemos algunas líneas de trabajoque la escuela puede desarrollar con los niños y sus familias: o Realizar tareas de sensibilización y capacitación sobre las necesidades evolutivas de los niños. 1-Realizar talleres reflexivos con los padres sobre los mecanismos de control y resoluciónde conflictos en la educacióninfantil. 2- Desarrollar acciones de difusión y sensibilización entre los niños, las familias y la comunidad acerca de los derechos especiales que asisten a la infancia. o Articular con la currícula, actividades dirigidas a revisar críticamente la aceptación de la violencia, la discriminación y los modelos estereotipados sobre la crianza de los hijos. 3- Estimular por todos los medios, la confianza y autoestima de los niños y niñas. 4- Para desarrollar con éxito la función preventiva, laescuela como institución debe ser capaz de revisar sus propias actitudes hacia el control de las conductas de los niños y adolescentes. 5- Ofrecer a los alumnos el espacio y las oportunidades para experimentar formas no violentas de resolución de los conflicto; la participación en la creación de normas de convivencia escolar;las asambleas, los consejos de aula y todo medio que estimule la participacióndemocrática en la vida escolar, pueden ser un buen recurso. La intervención del docente Siempre que un docente sospeche que un niño o niña está siendo objeto de maltrato por parte de adultos aun cuando fueren los responsables de su crianza, no debe dudar en intervenir de alguna forma para 24 / 30 LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
  • 25. impedir que la situación continúe. Para ello debe tener presente: 1-Que las únicas normas de cuidado y educaciónadecuadas para los niños, son aquellas que consideran su bienestar en primer término. Si un niño crece y se desarrolla sano y está normalmente contento, aunque las pautas culturales de crianza de su familia difieran de las nuestras, no hay razón para creer que son inaceptables. O que los niños son personas con derechos propios y los padres no pueden hacer lo que quieren con sus hijos e hijas, porque no son de su propiedad. 2. Que el abandono, el castigo físico y el abuso sexual a los niños son delitos penados por la ley. 3- Que la escuela como institución tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los derechos infantiles protegiendo -en la medida de sus posibilidades- la vida y la salud de sus alumnos. 4- que prioritariamente debe ser tenido en cuenta el interés del niño que está siendo objeto de maltrato y sólo en segundo lugar el de su familia. Aunque es útil recordar que un buen abordaje del problema puede ayudar a todos los miembros del grupo familiar, incluso a los maltratadores. 5- Que cuanto más tiempo se prolongue una situación de maltrato o abuso, más graves son sus consecuencias y por ello es imprescindible actuar con seguridad, en cuanto se la identifica. Como se puede identificar si un niño/a es maltratado: El maltrato y el abuso no siempre presentan huellas físicas fácilmente visibles, pero siempre dejan su marca en la conducta. La observación sensible, la actitud receptiva y la escucha atenta, son los mejores recursos para identificar al niño o niña maltratado. Los docentes requieren de especial sensibilidad para detectar si un niño es objeto de maltrato, porque frecuentemente éste por vergüenza o para proteger a otros miembros de la familia, encubre la situación. Deben tener presente que para quien está creciendo en un ambiente violento, la violencia no es cuestionada e incluso, puede parecer el único modo de expresar los afectos. Un padre o una madre agresivos y/o abusadores, significan un peligro real para la salud y la vida del niño, pero generalmente son su principal o único referente afectivo y además, la violencia de los padres produce un sentimiento contradictorio de afecto, rechazo y dependencia emocional en el niño. A veces, el niño o niña denuncia explícitamente el maltrato que sufre. La actitud receptiva de los docentes puede animar a estos niños a confiarse. En estos casos es indispensable disponer una escucha atenta y sobre todo: 1- Creer en la palabra del niño o niña o No culpabilizarlo en ningún caso. 25 / 30 LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
  • 26. 2- Investigar la verdad. o Consultar con otros profesionales. 3- Recurrir a las autoridades correspondientes. Teniendo en cuenta estos aspectos, a continuación ofrecemos algunos indicadores que pueden orientar la observación: Indicadores físicos 1-La alteración de los patrones normalesde crecimiento y desarrollo Salvando las variaciones individuales normales, un niño que crece poco está enviando una señal de alerta. Si bien es necesario considerar entre las causas del problema los factores socioeconómicos que afecten a la familia, es imprescindible indagar el caso antes de descartar la posibilidad de maltrato o negligencia. El escaso crecimiento es -a veces- el único indicio físico que presenta un niño maltratado emocionalmente. 2-La persistente falta de higiene y cuidado corporal Con las salvedades anteriormente consideradas, puede ser un indicador de negligencia y acompañar otras formas de maltrato, sobre todo en los niños pequeños que no pueden valerse por sí mismos. 3- Las marcas de castigos corporales Con frecuencia se advierten a simple vista e incluso, delatan la forma en que fueron provocados. Los dedos sobreimpresos en las mejillas, los hematomas en los ojos, las marcas de golpes con cintos u objetos duros o cortantes, las quemaduras provocadas por cigarrillos o planchas, los moretones y/o escoriaciones en muñecas y tobillos, son signos bastante evidentes de maltrato físico, pero en otros casos, pueden confundirse con lesiones accidentales. Se debe tener presente que en sus juegos normales los chicos suelen lastimarse las partes expuestas del cuerpo (frente, rodillas, mentón, cara externa del brazo o de las piernas) pero difícilmente se lastiman las partes no expuestas del mismo (cara interna de brazos y piernas, ojos, cuello).Las lesiones en esas zonas deben mirarse con sospecha 4- Los 'accidentes' frecuentes Los familiares, y a veces también las víctimas, justifican las lesiones producidas por el maltrato hablando de 'accidentes'. Cuando éstos se reiteran es importante profundizar la investigación. 26 / 30 LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
  • 27. 5- El embarazo precoz El embarazo temprano puede ser indicio de abuso sexual y/o incesto. Debe tenerse presente que el acto sexual de un adulto con una niña menor de 15 años, constituye delito y siempre se debe observar con especial cuidado. 6- Abuso sexual Las manchas de sangre en la ropa interior de los niños o niñas, los moretones en glúteos, muslos o genitales, la dificultad al caminar, la presencia de enfermedades venéreas, son también indicios de probable abuso sexual. Los indicadores de conducta El comportamiento de los niños maltratados ofrece muchos indicios que delatan su situación. La mayoría de esos indicios son inespecíficos, porque la conducta puede atribuirse a diversos factores. Sin embargo, siempre que aparezcan los comportamientos que señalamos a continuación, es conveniente agudizar la observación y considerar el maltrato y abuso entre sus posibles causas. 1.-Las ausencias reiteradas a clase. 2 El bajo rendimiento escolar y las dificultades de concentración. 3- La depresión constante y/o la presencia de conductas auto-agresivas o ideas suicidas. 4- La agresividad y violencia con los compañeros, especialmente con los más chicos. 5- La docilidad excesiva y la actitud evasiva y/o defensiva frente a los adultos. 6- La búsqueda intensa de expresiones afectuosas por parte de los adultos, especialmente cuando se trata de niños pequeños. 7- Las actitudes y juegos sexualizados persistentes e inadecuados para la edad. Por último recuerde que cualquier ciudadano puede denunciar una situación de maltrato o abuso a un menor o incapaz, personalmente, en forma verbal o por escrito, ante las autoridades judiciales. 27 / 30 LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
  • 28. Epilogo Formar, educar y proteger al menor es una obligación del Estado y de la sociedad en su conjunto, configurándose el correlativo derecho del niño a recibir esa formación, esa educación y esa protección. El trabajo interdisciplinario e interinstitucional de docentes, profesionales en Ciencias de la Educación, psicopedagogos, abogados de familia, familias, entidades estatales y municipales del área educativa, posibilitará el desarrollo de tareas de prevención del maltrato y abuso de menores. En estos casos de maltrato y abuso, no actuar puede implicar complicidad. La ley contempla no sólo el maltrato físico, sino también el emocional y el psicológico que realiza cualquier integrante del grupo familiar hacia a un menor, entendiendo por 'grupo familiar' a la familia constituida sobre la base de un matrimonio y a las uniones de hecho. La denuncia no necesita guardar formalidades y puede realizarse incluso verbalmente y sin asistencia letrada. Recibida la denuncia, el juez interviniente (competente en asuntos de familia) requerirá un diagnóstico de interacción familiar y tomará conocimiento directo con la víctima y su entorno familiar; finalmente, dispondrá las medidas adecuadas al caso. Los funcionarios de Educación debe elaborar los contenidos para realizar jornadas integrales (una vez por año como mínimo) tendientes a la detección y prevención de maltratos psíquicos, físicos y abuso sexual contra niños y adolescentes. Asimismo, dispone la confección de informes permanentes dirigidos a los establecimientos educativos con información sobre el tema y guía de recursos. Ante el rol que a partir de la enseñanza primaria cumplen las escuelas, proponemos que en los programas se contemple: 1) Una metodología que favorezca el desarrollo de valores; 2) El conocimiento de los derechos básicos de cada ser humano; 3) La información adecuada de la legislación vigente, en especial, de aquella referida a los derechos humanos, entre los cuales se destacan los contenidos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (año 1989), de jerarquía constitucional en nuestro país, y la Ley de Prevención contra la Violencia Familiar (24.417), y similares en cuanto a objetivos sancionadas en otras provincias. 4) Capacitación específica, obligatoria y permanente de docentes, psicopedagogos, psicólogos, médicos, trabajadores sociales y todos aquellos profesionales que actúen con relación a la educación. 5) Incorporar materias formativas obligatorias -como el Derecho Educativo- en la carrera de Magisterio; 6) Promoción de cursos de perfeccionamiento anuales obligatorios para los docentes, dictados por equipos interdisciplinarios integrados por psicólogos, pediatras, asistentes sociales y abogados especialista en Derecho Educativo, formados en el tema. 7) Implementación de gabinetes especializados en cada escuela. 28 / 30 LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
  • 29. 8) Denuncia obligatoria ante la Justicia, conforme lo previsto en el artículo 2º de la ley 24.417. 9) Intercambio permanente con las familias a través de cursos de información, en los cuales se reflexione sobre el derecho de los menores a recibir cuidados físicos, psicológicos y sociales, a fin de prevenir el maltrato y el abuso de menores. 10) Difusión de los derechos que asisten a los menores, integrando -con la escuela- en dicha tarea a otras instituciones barriales, iglesias de diversos cultos y demás organismos afines. 11) Impulsar, por medio de las instituciones educativas, el cumplimiento efectivo de la ley 25.072 (enero de 1999) de 'Prevención contra el maltrato de niños y adolescentes y la violencia familiar', por cuanto la misma dispone la realización de tareas preventivas a través de cortos publicitarios en medios de comunicación, con el asesoramiento del Consejo Nacional del Menor y la Familia. Se estima que los cursos de capacitación deben ser sostenidos económicamente por las autoridades estatales o municipales, en virtud de encontrarse comprometido el interés social. 29 / 30 LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR
  • 30. INDICE 1) Prologo 2) El educando como sujeto del Derecho Educativo 3) Convención sobre los derechos del niño 4) La Ley Argentina 26.061 5) Principios, derechos y garantías 6) La aplicación de estos principios, derechos y garantías en la educación 7) Que se debe adaptar en el sistema educativo 8) Normas a crear o modificar 9) Ley de educación nacional Nº 26.206 10) El programa de prevención y atención del maltrato infantil 11) Acciones practicas de prevención del maltrato infantil 12) Epilogo 30 / 30 LOS DERECHOS EDUCATIVOS DEL MENOR