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COMENTARIOS A LA
LEY DE VÍCTIMAS / RESTITUCIÓN DE
TIERRAS (LEY 1448 DE 2011)
1).- ANTECEDENTES EN SU APROBACIÓN:
• El Senador JUAN FERNANDO CRISTO, a partir
del mes de Septiembre de 2007 se concentró
en esta iniciativa legislativa, que buscaba la
Reparación Integral y la Restitución de Tierras
a las Víctimas del Conflicto colombiano.
• Ley que tuvo apoyo en otros congresistas, la
academia, la ONU y las propias víctimas.
• El propósito es bueno desde todo punto de
vista: que las víctimas sean visibles, y que su
dolor se compense, al menos en parte, porque
muchísimas familias quedaron en el
abandono, la tristeza, la desolación y en la
miseria. Es una Ley para las víctimas.
• En la ley se reconoce que en Colombia hay un
conflicto armado.
• Se habló en diferentes Audiencias Públicas de
masacres y hechos ocurridos como, en
Bojayá, Mapiripán o El Alto del Naya, la
bomba en el Club El Nogal, quemadura del
oleoducto en Machuca, etc.
• Se cuestionaba si ese proyecto de Ley, ¿Debía
incluir a todas las víctimas del conflicto o sólo
aquellas de grupos armados ilegales?, si ¿Las
víctimas eran solamente las del terrorismo?,
si ¿La ley garantizaba la reparación por parte
del Estado como reconocimiento de su
responsabilidad en los hechos victimizantes o
simplemente por solidaridad con las
víctimas?, si ¿El Estado se encontraba en
capacidad fiscal de asumir la reparación
integral a 4 millones de víctimas?, si ¿La
restitución de la tierras a los despojados se
debía incorporar en un proyecto de esa
naturaleza?, etc.
• Como contrapeso a estas ideas, ya expedida y en
vigencia la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz-
que reconocía como víctimas las de
organizaciones al margen de la ley), el Gobierno
expidió Decretos Reglamentarios “que buscaban
adoptar un procedimiento de indemnización
administrativa a las víctimas.
• Frente a las víctimas “una cosa es la solidaridad
del Estado con los pobres a través de programas
sociales y otra muy distinta el derecho a la
reparación que tiene una víctima cuando sufre
una violación a sus derechos humanos y/o a las
normas del derecho internacional humanitario”.
Se tenía que definir “si la reparación era una
limosna del Estado o un derecho que tiene la
víctima por su condición”.
• NACIONES UNIDAS: propuso que no se incluyeran
como fuente de reparación ni la responsabilidad
ni la solidaridad del estado, sino el concepto
según el cual este asumía la reparación integral
de las víctimas, como reconocimiento a una
omisión de su deber de garantizar los derechos
humanos de sus ciudadanos: el Deber de
Garantía.
“Los principios internacionales en la
materia, adoptados por resolución de Naciones Unidas
y avalada por el Estado colombiano, señalaban que
cualquier política de reparación a las víctimas, debía
garantizar la no discriminación de las mismas”.
Resolución 60 /147 de diciembre de 2005 de la
Asamblea General, las víctimas “son personas que
individual o colectivamente han sufrido un
daño, incluyendo perjuicios físicos o
mentales, sufrimiento emocional, pérdida económica o
impedimento sustancial de sus derechos
fundamentales sin importar si el perpetrador de la
violación es identificado, aprehendido, procesado o
condenado”
Este estándar básico requiere que todas las
víctimas, independientemente de sus
victimarios, deben tener acceso a
reparaciones bajo los mismos términos y
condiciones. Esto es consistente con el deber
de los Estados, estipulado en la Convención
Americana de Derechos Humanos, de
“asegurarse de que todas las personas sujetas
a (la jurisdicción de los Estados Partes) el
ejercicio pleno y libre de todos sus derechos y
libertades”.
• El proyecto inicial, contenía los componentes de
una reparación integral a las víctimas:
indemnización, satisfacción, rehabilitación, restitu
ción y garantías de no repetición.
• Se cuestionaba el ¿Cómo se empieza aplicar en
un país la justicia transicional si el conflicto no ha
terminado?, o, ¿Cómo avanzar en la reparación a
las víctimas, especialmente en materia de
restitución de tierras, si en muchas zonas del
país aún no se tiene control territorial pleno
por parte del Estado? Aquí se quería ir reparando
a las víctimas en medio del conflicto, contrario a lo que
ocurrió en Guatemala, el
Salvador, Suráfrica, Chile, Argentina o Perú, donde se
avanzó únicamente después de suscribir acuerdos de
paz o al final de los regímenes militares. Las leyes de
víctimas fueron hijas de los procesos de paz.
• En materia de RESTITUCIÓN DE TIERRAS:
a) Se creó un principio como el de la inversión de la
carga de la prueba a favor de la víctima;-
b) La creación de una jurisdicción especializada de
restitución de tierras despojadas;-
c) Todo aquel desplazado se acerca a la U.A.E. de T.:
1) Denuncia el despojo;
2) No requiere documentos para acreditarlo;
3) El Estado presupone u Buena fe, le cree a su relato;
4) La U.A.E. de T., le ayuda en los trámites
administrativos pertinentes;
5) Se tramita la Acción de Restitución ante el Juez o
Magistrado, según el caso;
6) Si aparece un 3º que alegue ser propietario o
poseedor de buena fe, tendrá la carga de la prueba de
demostrarlo, que lo adquirió sin despojo o engaño o
violencia a la victima hecho;
7) Se debe garantizar la seguridad de las víctimas;
8) Por eso el proceso de Restitución de Tierras se debe
hacer gradualmente en las distintas regiones del país.
• Se crearon 3 entidades nuevas:
a) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y
REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS (trabaja en la
coordinación con todas las entidades territoriales de la
política de víctimas, la consolidación del registro único
y el pago de la indemnización a las víctimas; existen 25
Comités de Justicia Transicional en igual número de
Departamentos; está asegurada la financiación de esta
ley en los próximos 10 años; se están conformando
Centros Integrales de Atención a Víctimas en 11
ciudades capitales; se trabaja en la actualización de
peticiones de indemnización administrativa que se
hicieron en el marco del Decreto 1290/08; se trabaja
en las reparaciones colectivas; se trabaja para
garantizar el retorno de comunidades completas a sus
lugares de donde fueron desplazadas; esta Unidad es el
eje de la atención y de la coordinación, de la
implementación de la ley; con el Decreto 4802 y
organización interna de la Unidad, se busca garantizar
el derecho a la verdad, justicia y reparación
integral a las
víctimas, la asistencia y atención, la Coordinación
Interinstitucional nacional y territorial, y la
participación efectiva de las víctimas;
b) UNIDAD DE GESTIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(tiene 8 oficinas: en
Bogotá, Montería, Medellín, Sincelejo, Carmen de
Bolívar, Valledupar, Ibagué y Villavicencio y 6 más, en
Cartagena, Cali, Apartadó, Cúcuta, Barrancabermeja y
Santa Marta, se van a crea un total de 21 oficinas; se
han nombrado 18 jueces de restitución y 15
magistrados que atenderán casos de
Bogotá, Cartagena, Cúcuta, Cali y Medellín.
Se espera tener 60 magistrados y 134 jueces; se han
determinado 12 macrozonas para garantizar el
reclamo de tierras
como, Catatumbo, Cauca, Valle, Magdalena, Meta, Mag
dalena Medio, Cesar, Montes de
María, Nariño, Putumayo, Sur de Córdoba, Bajo Cauca
Antioqueño, Antioqueño, Tolima y Urabá); y
c) CENTRO NACIONAL DE LA MEMORIA HISTÓRICA; y
d) El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
PROSPERIDAD SOCIAL (transformación de Acción
Social).
• IMPORTANCIA DE ESTA LEY A NIVEL NACIONAL E
INTERNACIONAL (resaltada por la ONU):
a) Porque, es la única Ley en el mundo que se
aplica en un país que aún atraviesa una situación
de conflicto;
b) Porque, esta ley comparativamente con las
demás, contiene la totalidad de las medidas de
reparación consagradas en la normatividad
internacional, es decir, que protege a las víctimas
con la reparación integral a partir de la
indemnización, satisfacción, rehabilitación, restitu
ción y las garantías de no repetición; y
c) Porque, Colombia es la primera nación en el
mundo que se embarca en el propósito de
devolver a sus legítimos propietarios o
poseedores sus tierras, o indemnizarlos en
caso que no se pueda cumplir este objetivo.
• CORTE CONSTITUCIONAL: a Junio de 2011, se
habían presentado 22 demandas (12 contra el
Art. 3º; 9 contra el Art. 75; 3 contra el Art. 44;
1 contra el Art. 53; etc.).—C-052 /---; C-250/---
; C-253/---.
2).- BASES DE FILOSOFÍA POLÍTICA Y JURÍDICA:
• Que habría motivado a la Corte Constitucional de
reforma de la institucionalidad y de cambio en la
concepción y diseño de políticas públicas, bajo el
enfoque del goce efectivo de derechos, de
personas víctimas de indiferentes ataques y de
actores.
• Esta filosofía política y jurídica, impone la
necesidad de propugnar dos procesos sociales:
la reparación integral de las víctimas y la
construcción de un relato coherente, incluyente
e imparcial sobre la memoria histórica y la verdad
en relación con los actores, los factores, las
causas objetivas de las violaciones y también con
los beneficiarios de estas violaciones.
• Puede decirse que las situaciones de pérdida de
activos y de disolución de proyectos de vida
acaecidas por fenómenos de desplazamiento
forzado resultan paradigmáticas a la hora de
desarrollar una política idónea y eficiente de
reparación integral y masiva, consecuente con la
magnitud y variedad de los daños causados a las
victimas.
• De acuerdo a la forma como se desarrolla el fenómeno
de la victimización también da lugar a la necesidad de
situar las respuestas institucionales y de política
pública en un campo tanto de indagación y
reivindicación de la memoria histórica, y de la
búsqueda de la verdad tanto judicial como social, como
de asunción de responsabilidades y de sanciones
encaminadas a garantizar la no repetición de los
hechos victimizantes.
• Por ello, un primer aspecto a tratar es lo relativo a la
caracterización del despojo violencia y del abandono
de tierras y territorios, un reto indiscutible de la
restitución de tierras; y un segundo aspecto, es la
restitución como medida de reparación, en el marco de
la memoria histórica, para lo cual se propone e la
práctica administrativa y judicial un MARCO DE
JUSTICIA TRANSICIONAL PRO VÍCTIMA, capaz de
equilibrar las relaciones desiguales que han mantenido
los colombianos victimizados.
• A).- RETOS DE LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN EL
MARCO DE LA REPARACIÓN:
• Alcance de los Derechos Fundamentales de las víctimas
de graves violaciones a los Derechos Humanos en el
contexto de las múltiples violencias que han asignado
la historia contemporánea en Colombia.
• Epicentro de ello, la sentencia T-025 de
2004, donde la Corte Constitucional declaró el
Estado de Cosas Inconstitucional en relación con
la situación de los Derechos de las víctimas del
Desplazamiento Forzado.
• Aquí, la Corte establece, con base en la
normatividad existente y el Bloque de
Constitucionalidad, una carta de Derechos
Mínimos y una serie de Exigencias al Estado y a la
Sociedad colombiana que pueden universalizarse
al total de las víctimas.
• Dicha carta junto con los desarrollos posteriores que la
Corte ha venido haciendo en el seguimiento al
cumplimiento de la sentencia citada, contiene el
derecho a la verdad, la justicia y la reparación como
eje fundamental para la realización de la dignidad
humana de las personas objeto de violación del
conjunto de sus derechos.
• B).- CARACTERÍSTICAS DEL ABANDONO Y DESPOJO
VIOLENTO DE TIERRAS EN COLOMBIA:
• El Estado colombiano tiene la gran oportunidad para
reconocer los daños morales y materiales causados por
la violencia. Las víctimas representan hoy, cerca del
11% de la población colombiana, con una
característica: más del 63% de esa población es joven
(menor de 25 años de edad).
• Depende como esa sociedad reconozca esos
daños, dependerá en cierta medida la creación de
mejores condiciones de convivencia para
construir un país con mayor equidad e inclusión
social. Ese es el gran reto de la sociedad.
• En el debate al proyecto que dio lugar a la Ley de
Victimas, se dijo que “de tener éxito la norma, el
proceso reparación contemplado y la restitución
de tierras (siendo esa apenas uno de los
elementos de la reparación integral de las
víctimas) habría condiciones para avanzar hacia la
paz en Colombia.
• CARACTERIZACIÓN BÁSICA DEL PATRÓN DE
ABANDONO Y DESPOJO DE TIERRAS EN LOS ÚLTIMOS
30 AÑOS:
a) Según la Tercera Encuesta Nacional de verificación
de la Comisión de seguimiento a la Política Pública
sobre Desplazamiento Forzado, se estima que entre el
año de 1980 y julio de 2010, se habrían abandonado y
/ o despojado de manera forzosa, cerca de 6,6 millones
de hectáreas, lo que representa el 15,4% de la
superficie agropecuaria de todo el país. Siendo en su
mayor proporción entre 1998-2008. No todos los
campesinos despojados cuentan con escrituras, no son
propietarios.
La gran mayoría (70%) son poseedores. Importante
este aspecto para diseñar una política de restitución de
tierras tal y como se hizo (avanzar en el proceso de
formalización de la tierra y esclarecer los derechos y
demás relaciones jurídicas que el campesinado tiene
con la tierra que posee);-
b) En los últimos 30 años 434.000 hogares
mayoritariamente campesinos han abandonado sus
tierras o que han sido despojadas, más de dos millones
de personas del medio rural afectadas. Un 45% de esos
hogares desplazados tiene jefatura femenina, y un 70%
la ejercen mujeres sin cónyuge y un 40% de esa
población desplazada es menor de 15 años de edad,
y un 97% de esos hogares estaría bajo la línea de
pobreza y un 78% por debajo de la indigencia, con muy
bajos niveles de educación y capacitación laboral, son
extremadamente vulnerables;-
c) Dicho proceso de despojo y de abandono forzado de
tierras, se ha producido por el uso de la fuerza, es
decir, el desplazamiento forzado y el abandono o
despojo de las tierras se da como respuesta a una
amenaza inminente frente al accionar de unos grupos
o bien por la criminalización sobre familiares, vecinos o
sobre la comunidad en general, lo que obliga a los
campesinos a abandonar sus tierras;-
d) En los últimos 30 años, un 82% de los hogares
desplazados perdió algún bien rural como
tierra, animales, cultivos, maquinarías, herramientas, e
tc.
Por ello, es que por razones jurídicas o
jurisprudenciales, tanto internacionales como del
bloque de constitucionalidad colombiano, es que
se ratifica que un proceso de reparación tiene
que atender esta pérdida masiva de los
patrimonios y proyectos de vida de los
desplazados en el país.;-
e) Los poseedores, los ocupantes de baldío y los
ocupantes de hecho que tuvieron que abandonar
la tierra o fueron despojados de ella, la habían
poseído al momento del desplazamiento
forzado, por un plazo superior a 14,7 años, 10,7
años, y 12,9 años, respectivamente.
Tienen un plazo de posesión suficiente como para
gozar de facto de una relación formal de
propiedad de la tierra. Factor que se debe tener
en cuenta al momento de aplicar la ley de
Restitución de Tierras;-
f) Un 82,9% de los hogares aduce que abandonó
los bienes raíces rurales en el momento del
desplazamiento, y de ellos, un 9% tuvo que
entregarlo o venderlo presionado a precios bajos
o transferir la propiedad a los victimarios o a sus
testaferros u otras formas alternativas. Muchas
veces las tierras abandonadas son tomadas en
posesión por terceros de buena o mala fe.
A veces los victimarios o testaferros, infiltrados
en Incoder, Notarías o en otras autoridades
locales, falsifican los títulos de tierra para
transferir a terceros sin el consentimiento de los
poseedores o de los propietarios originales;-
g) Más del 30% de hogares encuestados, aducen
haber perdido contacto con su tierra abandonada
o despojada, no saben nada de ella por razones
de violencia o inseguridad. Solamente un 24%
tiene alguna información sobre sus terrenos. Por
ello, a la hora de diseñar la política de
restitución, se debe tener en cuenta que una gran
proporción puede estar abandonada;
h) La gran mayoría de tierras estaba cultivada, por ello
se deben implantar proyectos de vida y proyectos
productivos con sostenibilidad económica. No basta
restituir tierras, sino que se requiere también crear las
condiciones adecuadas, además de prestar los servicios
necesarios para asegurar la inclusión social de las
víctimas con el pleno ejercicio de sus derechos de
ciudanía para evitar una re-victimización de los
afectados;-
i) La gran mayor parte de tierras abandonadas o
despojadas, eran o son relativamente de buena o
aceptable calidad, eran cultivables, tenían agua y
estaban en zonas planas, con vías de acceso y
comunicación;-
j) No todo el campesinado era pobre antes del
desplazamiento, aproximadamente el 51% era pobre
antes del desplazamiento, y el nivel de indigencia era
del 31%; pero ocurre que con el proceso de
desplazamiento y de victimización, hoy en día los
hogares desplazados padecen un nivel de pobreza del
97% y de indigencia del 78%. El gobierno en los últimos
años ha realizado esfuerzos para ampliar el acceso a
ciertos servicios sociales del Estado (Ej. Familias en
Acción, Red Juntos, etc.), entre otras causas, a raíz del
fallo de la Corte Constitucional con relación a las
políticas gubernamentales sobre desplazamiento
forzado desde 2004 a través de la sentencia T-025;-
k) Se destaca la muy elevada magnitud del daño
causado a las víctimas. En los últimos 30 años se
valorado en los daños materiales de las víctimas ha
sido del orden de $80 billones. En relación con el daño
moral, la Comisión de Seguimiento realizó una
estimación de acuerdos con tres precedentes
jurisprudenciales: el Consejo de Estado, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y el decreto
1290 de 2008; y el daño moral oscila entre $27 y $164
billones de pesos. Monto imposible de reparar en un
plazo previsible, pero muestra en Colombia la
magnitud del daño que ha habido en Colombia por el
proceso de victimización masiva;-
l) Con la Ley de víctimas se plantea la necesidad de
castigar la responsabilidad política, económica
y financiera de los terceros que apoyaron y
participaron en la financiación de este proceso de
victimización masiva; es decir, se ha de sancionar moral
y judicialmente no solamente a los victimarios
directo, sino también a los victimarios indirectos, y
consecuentemente al Estado;-
m) El proceso de victimización ha sido tan profundo en
la sociedad colombiana, y de tanto alcance en la
institución económica, política y social del país, que
para poder lograr con éxito una reparación y una
restitución que dignifique tanto los derechos de
verdad, justicia y reparación de las víctimas, como las
de garantía de no repetición, se requiere de un estricto
“pacto social” entre todos a favor de las víctimas, y un
rechazo moral a estas prácticas de violencia.
C).- DESAFÍOS DE LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y
REPARACIÓN EN COLOMBIA:
• 1).- RETOS HISTÓRICOS:
• a) El de la garantía de seguridad a la vida y a la
integridad personal y familiar de las víctimas del
desplazamiento forzado que habrían de retomar
o ser reubicadas o su equivalente. Fortalecer el
Estado a nivel local en todos sus aspectos;-
• b) Reconocer y responder con coherencia a los
daños: es el de reconocer la magnitud de los
daños, materiales y morales, asociados con el
desplazamiento forzado y las pérdidas inherentes
al abandono forzoso y al despojo de tierras. Esto
hace parte de la reconstrucción histórica de la
realidad de las víctimas;-
• c) Reconstruir proyectos de vida y tejidos
sociales: Los procesos sistemáticos de violencia
como el desplazamiento estudiado, deben ser
abordados como macro-procesos en una lógica
de desestructuración del tejido
social, desarticulación de comunidades y
reconformación de territorios, que trae como
consecuencia la destrucción de proyectos de
vida, aparte de cuantiosas pérdidas de
patrimonios tanto públicos como privados. Las
familias pierden su entorno social y cultural;-
• d) Transformar el modelo de desarrollo rural: El
Estado debe garantizar la sostenibilidad
económica del retorno o la reubicación. No los
puede dejar solos. Ej. Asistencia técnica para sus
cultivos, transferencia e innovación de
tecnología, créditos blandos, buenas vías de
comunicación, etc., para que la tierra produzca y
nuestros campesinos tengan un desarrollo rural
competitivo e influyente.
• 2).- RETOS JURÍDICOS:
• a) La progresividad del registro: Buscar la forma
de tener el mayor número de registro de
reclamantes de tierras despojadas. El registro
Único de Predios y Territorios Abandonados -
RUPTA-, de la Superintendencia de Notariado y
Registro, pueden constituirse en un instrumentos
clave como elementos complementario para el
registro creado por la Ley 1448 de 2011, ya que
este registro es “requisito de procedibilidad para
acceder a los jueces en el reclamo de tierras”. El
RUPTA, puede servir como filtro para el acceso a
la justicia de las víctimas con predios protegidos.
Desde el punto de vista probatorio, la constancia de
inclusión de un predio en el RUPTA puede servir como
prueba válida y contundente que respaldaría la
reclamación ante el proceso de restitución. Se deben
adecuar las reglas y prácticas registrales en el carácter
transicional de los procedimientos sobre estos
aspectos;-
• b) El papel de los jueces agrarios en el tema
probatorio: Los retos para los jueces y magistrados
agrarios, merecen el apoyo total del Estado y de la
sociedad para que en medio del conflicto logren la
imparcialidad, en especial en el tema de la valoración
probatoria. Estos funcionarios deben tener una
sensibilidad a los temas agrarios, al tema de los
Derechos Humanos, al derecho Internacional
Humanitario y de la justicia restaurativa. Se debe
disminuir el contenido rígido del ordenamiento jurídico
en la reclamación de tierras de nuestro Código Civil. Se
debe aplicar el principio de favorabilidad y pro hómine
del reclamante o víctima, el principio de la duda a favor
de la víctima, decreto de pruebas de oficio, la
exoneración de la carga de la prueba. Se “debe aplicar
la filosofía de la ley, cual es descargar a la victima de
cualquier carga procesal o sustancial, que le resulte
onerosa y no es compadezca con su situación de
evidente vulnerabilidad”.
Presumir la mala fe de los terceros opositores acorde al
territorio afectado por la violencia y el desplazamiento
forzado, etc.;-
• c) La aplicación de la figura de la “buena fe exenta de
culpa”: Con ello se evita mediante la aplicación del
procedimiento de restitución, la legitimación del
despojo o el afianzamiento de la situación de aquellas
personas que se vieron beneficiados por el
desplazamiento forzado; o aplicar los indicios, ej.
Hechos notorios sobre sitios objeto de desplazamiento
y le resta valor a las compraventas (negocios viciados
por la fuerza, Ley 201 de 1959);-
• d) El carácter transicional del procedimiento: los
desafíos del esclarecimiento de la verdad y de la
implantación de un sistema mixto:
Sería para el caso de que gran número de
tierras sigan abandonadas sin reclamar, La
Unidad Administrativa debe asumir un papel
protagónico ante el juez de restitución para lograr
la aplicación automática de la “presunción de
buena fe exenta de culpa”, y que cuando el caso
sea muy claro para que proceda la
restitución, ésta se haga por la labor
administrativa sin acudir a los jueces, como
cuando no hay oposición o cuando no hayan
motivos para que la restitución material y jurídica
pase por una decisión judicial o que en casos, se
necesite la supervisión judicial.
• 3).- RETOS DE LA REPARACIÓN EN EL MARCO DE
LA MEMORIA: HACIA UNA JUSTICIA
TRANSICIONAL PARA LAS VÍCTIMAS:
• Implicaciones de un sistema de justicia
transicional especialmente diseñado para las
víctimas, el cual funcionaría en medio de la
vigencia de los conflictos que han dado lugar a la
existencia de hechos victimizantes.
• Este marco institucional se caracteriza por una
etapa claramente administrativa (registro de
tierras objeto de reclamación en relación con la
restitución) y una etapa subsecuente de
contenido judicial.
Se busca garantizar una restitución eficaz y con
celeridad, característica esencial de un
procedimiento administrativo, y al mismo
tiempo, cubrir las decisiones con las garantías de
seguridad jurídica y debido proceso inherente a
un marco judicial.
• A).- EL ROL DEL JUEZ DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
COMO GARANTE DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS:
• 1) Los jueces y Magistrados deben equilibrar las cargas
en ambos escenarios (el administrativo y el judicial);- 2)
Su papel constitucional es el de verificar la justicia y la
eficacia en todo momento de
procedimiento, incluyendo la etapa
administrativa, aplicando normas del Derecho
Agrario, los Derechos Humanos, el Derecho
Internacional Humanitario, el Derecho Penal y el
Derecho Civil, por el fenómeno complejo del despojo y
abandono forzado. Todo apunta a que el Juez entienda
a la víctima como el sujeto central de sus decisiones.
• B).- LOS ANTECEDENTES: LA LEY DE JUSTICIA Y
PAZ, ¿JUSTICIA TRANSICIONAL SIN VÍCTIMAS?:
La precariedad del marco judicial de los procesos de
justicia y paz para la realización efectiva de los
derechos a la verdad, justicia y la reparación, y las
garantías de no repetición han sido duramente
criticados. La falta de operatividad del Fondo
Financiero para la reparación a las víctimas; la
insuficiencia del incidente de reparación como única
etapa procesal de participación de las víctimas; la falta
de voluntad de los victimarios para contar toda la
verdad de los hechos; el ocultamiento de los activos de
los victimarios; y la exclusión de las víctimas del
proceso, etc.
• La justicia transicional tiene entre sus pilares la
búsqueda de un equilibrio entre los intereses de los
agentes que participan en el proceso de transición
hacia la democracia o hacia el fin de un conflicto
armado (beneficios penales) y el derecho de las
víctimas a una reparación apropiada y proporcional.
• El marco de justicia transicional es la flexibilización de
algunas dimensiones operacionales de la justicia para
contribuir a la transición, debe partir de un
reconocimiento lo más amplio posible del universo de
víctimas, de los daños infligidos a las mismas, y del
compromiso de avanzar hacia una reparación equidad.
• Todo lo anterior, no ocurre en Colombia bajo
las directrices de la Ley de Justicia y Paz, ya
que los victimarios cuentan lo que quieren
contar para obtener beneficios peales y no
hay un reconocimiento integral sobre los
derechos de las víctimas. Por ello, esta justicia
transicional ha sido ineficaz.
PROPUESTA DE DE CRITERIOS PARA UNA
JUSTICIA TRANSICIONAL “PRO VÍCTIMA”:
• La justicia transicional tiene como premisa la
confrontación con un pasado de violaciones graves a
derechos humanos.
• Uno de sus principales propósitos debe ser la lucha
contra la impunidad y el resarcimiento de los daños
ocasionados en virtud de dichas violaciones a través
de la garantía de los principios internacionales
en materia de derechos humanos y de los derechos
de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación
(principios rectores de los desplazamientos
internos-ONU, 1998; Conjunto actualizado de
principios para la protección y la promoción de os
derechos humanos mediante la lucha contra la
impunidad-ONU, 2005; principios sobre la
restitución de las viviendas y el patrimonio de los
refugiados y las personas desplazadas-
ONU, 2005).
• Se cumple así con la aplicación del Bloque de
Constitucionalidad, Art. 93 C. P, se aplica en
presencia o no de una justicia transicional.
• Esta Ley de Tierras (1448 /11), pretende instituir
un sistema de justicia transicional para la
restitución de tierras despojadas o forzadas a
dejar en abandono por violaciones a derechos
humanos o infracciones al Derecho Internacional
Humanitario ocasionados en el conflicto armado
interno colombiano.
• Los funcionarios administrativos, Jueces y
Magistrados, deben entender que su labor gira
en torno a: un marco de violaciones a los
derechos humanos y la vulneración de normas
internacionales de protección, en donde el
Estado debe asumir una obligación de garantía y
respeto por la dignidad humana de las víctimas.
• El proceso de restitución debe ser rápido, sin
tropiezos, que prime el derecho sustancial de las
víctimas sobre el procedimental.
• Se presume la buena fe (T-647 /2008, sobre
población desplazada).
• Se invierte la carga de la prueba (T-327
/2001, “…el aporte de pruebas se convierta en
algo oneroso para las víctimas”).
• Otro factor, es el temor a denunciar ese
abandono de la tierra.
• LEY 1448 DE 2011
(junio 10)
Diario Oficial No. 48.096 de 10 de junio de 2011
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se dictan medidas de
atención, asistencia y reparación integral a las
víctimas del conflicto armado interno y se
dictan otras disposiciones.
• 1).- ¿QUIÉNES SON VÍCTIMAS?:
ARTÍCULO 3º. …, aquellas personas que individual
o colectivamente hayan sufrido un daño por
hechos ocurridos a partir del 1º de enero de
1985, como consecuencia de infracciones al
Derecho Internacional Humanitario o de
violaciones graves y manifiestas a las normas
internacionales de Derechos Humanos, ocurridas
con ocasión del conflicto armado interno.
– Víctimas directas
– Víctimas indirectas
– Familiares
– Intervinientes
• CLASIFICACIÓN DE VÍCTIMAS Y EXCLUSIONES:
a) Las DIRECTAS (afectados propiamente dichos);-
b) Las INDIRECTAS:
Cónyuges, Compañeros, Parejas del mismo sexo;-
c) FAMILIARES: Hijos, Hijos Adoptivos, padres;-
d) Intervinientes.
• EXCLUSIONES: Miembros de la fuerza pública
(régimen especial), Miembros de grupos
armados y familiares (excepto menores
desvinculados), Víctimas antes del
1/Enero/85, Victimas de Delincuencia común.
• CASOS ESPECIALES: Serán concebidos también
como victimas los hijos productos de una
violación sexual del conflicto armado, los
reclutados desmovilizados siendo menores y
los huérfanos de uno o dos padres.
• 2).- MEDIDAS DE REPARACIÓN
INTEGRAL:
a) Restitución (Art. 71);- b) Indemnización (Art.
132);- c) Rehabilitación (Art. 135);-
d) Satisfacción (Art. 139);- e) Garantías de no
repetición (Art. 149);- f) Reparación colectiva
(Art. 151).
• a) RESTITUCIÓN: ¿Quiénes son los titulares de la
Restitución?: Propietario, Explotadores de
Baldíos/ocupantes, Poseedores.
• ATENCIÓN PREFERENCIAL EN RESTITUCIÓN: ventanillas
de atención preferencial, personal capacitado en temas
de género, prelación para mujeres
despojadas, medidas de acceso a organización o redes
de mujeres, aéreas de atención a niños, niñas y
adolescentes que conformen su núcleo familiar.
• ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE
LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN?: Despojos o
Desplazamientos posteriores al 1/1/91; Tener alguna
de las calidades de titular: Poseedor, propietario u
ocupantes; Se trate de bienes inmuebles rurales; Estar
legitimado: Que a falta del titular del derecho, pueden
reclamar el cónyuge, el compañero o con quien vivía al
momento o heredero.
• ¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE RESTITUCIÓN?:
Restitución jurídica y material (Art. 72);- restitución
equivalente (art. 97);- compensación (art. 98);-
adjudicación del derecho de propiedad (art. 72 inc.
2º);- contrato para el uso del predio restituido (art. 99).
• ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE
RESTITUCIÓN (PRIMERA FASE)?: El TITULAR a título
propio (directamente o a través de apoderado) o a
través de la Unidad Administrativa;- ante el JUEZ CIVIL
DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN
TIERRAS DESPOJADAS; y MAGISTRADO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DESPOJADAS.
• ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE LA
SOLICITUD DE RESTITUCIÓN (SEGUNDA
FASE)?:
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS: en
única instancia - sin opositores;- MAGISTRADO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS: en
única instancia - con opositores ó consultas de
las sentencias del Juez cuando no se decreta la
restitución.
• ¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DEL PROCESO DE
RESTITUCIÓN?:
1. Solicitud;-
2. Reparto:
a) Juez Civil del Circuito Especializado de
Restitución de Tierras Despojadas;-
b) Magistrado del Tribunal Superior
Especializado en Restitución de Tierras
Despojadas;-
3. Admisión: inscripción de la solicitud en
IIPP, suspensión de procesos en
curso, notificación a Alcalde y Ministerio
Público, publicación en Diario Oficial;-
4. Traslado de la solicitud: a terceros
determinados o representante judicial
designado, y a la UAEGRTD;-
5. Oposiciones (15 días termino-traslado a la
UAEGRTD);-
6. Periodo probatorio (30 días);-
7. Fallo o sentencia (4 meses).
• b).- REQUISITOS PARA SER INDEMNIZADOS:
1) CASOS NUEVOS: solicitud ante el Comité
Ejecutivo y ACEPTAR EL CONTRATO DE
TRANSACCION: manifestar que el pago de
indemnización vía administrativa incluye todo el
dinero que se le puede reconocer por concepto
de victimización;-
2) CASOS YA INDEMNIZADOS: pedir verificación a
acción social durante 1 año desde (10/06/2011)-
puede manifestar por escrito si acepta o no el
contrato de transacción.
• c) ACOMPAÑAMIENTO PARA INVERTIR LA
INDEMNIZACIÓN:
PROYECTO DE VIDA: Creación o
Fortalecimiento de empresas productivas o
activos productivos;- Formación técnica o
profesional a víctima o hijos;- Adquisición o
mejoramiento de vivienda nueva o usada;-
Adquisición de inmuebles rurales.
• d) HECHOS VICTIMIZANTES REGISTRO:
1) Acto
terrorista, atentando, combate, enfrentamient
o, hostigamiento;-
2) Amenaza;-
3) Delitos contra la libertad y la integridad
sexual en desarrollo del conflicto armado;-
4) Desaparición forzada;-
5) Desplazamiento forzado;-
6) Homicidio y masacre;-
7) Minas antipersonal;-
8) Munición sin explotar y Artefacto explosivo
improvisado;-
9) Secuestro;-
10) Tortura;-
11) Vinculación de niños, niñas y adolescentes a
grupos armados;-
12) Abandono forzado o despojo forzado de
tierras.
• e) COMPARATIVO DE INDEMNIZACIÓN:
1) Indemnización judicial: NO ACEPTA EL
CONTRATO DE TRANSACCION: del monto a
indemnizar se le descontará lo entregado por
cualquier entidad del estado, así como el valor
monetario de bienes restituidos;-
2) Indemnización Administrativa: FONDO DEL
ESTADO Art. 177: Multas, Contribuciones
voluntarias, Donaciones en cajeros
electrónicos, Recursos de extinción de
dominio, Almacenes de cadena.
• f) INDEMNIZACIÓN PARA POBLACIÓN
DESPLAZADA: Subsidio Integral de Tierras;-
Permuta de Predios;- Adquisición y adjudicación
de tierras;- Adquisición y adjudicación de
baldíos;- Subsidio de vivienda de interés social
rural y urbano.
• g) REHABILITACIÓN: MEDIDAS DE ATENCIÓN
PSICOSOCIAL Y ATENCIÓN INTEGRAL: Medidas
individuales y colectivas transversales y
prolongables en el tiempo de acuerdo a la
necesidad;- Medicamentos;- Terapias
individual, familiar y acciones comunitarias;-
Desplazamientos.
• h) MEDIDAS PARA DIGNIFICAR A LAS VÍCTIMAS:
* Reconocimiento Público del carácter de víctima
* Actos conmemorativos, homenajes públicos
* Monumentos públicos
* Exención de la prestación de servicio militar por
5 años
* Difusión pública y completa del relato de la
víctima
* Reconstrucción de movimientos campesinos y
de mujeres
* Reparación simbólica: Toda acción que tienda a
asegurar la preservación de la memoria
histórica, la no repetición de los hechos
* Día Nacional de la memoria y solidaridad con
las victimas - 9 de Abril
* Centro de Memoria Histórica recopilar y exhibir
testimonios orales de víctimas y familiares.
• i) PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE DIH:
Campañas preventivas;- Políticas públicas de
tolerancia cero a la violencia;- Pedagogía
sobre derechos humanos.
• j) ART. 151. EN QUE EVENTOS PUEDEN SER
SUJETO DE REPARACIÓN: Quiénes hayan
sufrido daño por violaciones de derechos
colectivos;- Por la violación grave y manifiesta
de los derechos individuales de los miembros
de los colectivos;- El impacto colectivo de la
violación de derechos individuales.
• k) ART. 151. QUIENES PUEDEN SER SUJETO DE
REPARACIÓN: Grupos y Organizaciones
sociales y políticas;- Comunidades con
reconocimiento político, jurídico o social o en
razón de la cultura o territorio, ó un propósito
común.
• 3).- MEDIDAS DE REPARACIÓN
COMPLEMENTARIAS:
Las ayudas humanitarias y las medidas de asistencia no
sustituyen o reemplazan las medidas de reparación ni
será descontados de la indemnización a que tienen
derecho:
AYUDA HUMANITARIA- Art. 47
(Socorrer, asistir, proteger y atender necesidades
básicas como: Alimentación-Alojamiento-ICBF-
UAEARV;- Entidades del Sistema Nacional de atención y
reparación a víctimas;- Aseo- cocina y abastecimiento-
Alcaldías y Gobernaciones;- Atención de emergencia de
salud- Hospitales públicos y privados);-
ASISTENCIA-Art. 49 (Conjunto de Programas y
recursos de orden
político, económico, social, fiscal y otros:
Entidades del Sistema Nacional de atención y
reparación a víctimas: -Funeraria y traslado
Municipio-Gobernaciones; -Salud- Quirúrgica-
Hospitalaria, medicamento, sisben 1 y 2 eximidas
de copago Ministerio y Red de salud; -Educación:
Pre-escolar, Básica y media- Superior (pública)
Ministerio Secretaría Educación- Sena- Icetex);-
ATENCIÓN- Art. 60-Población Desplazada (Se
atenderán hechos victimizantes adicionales a los
ya declarados anteriormente, tienen 4 años para
presentar la declaración ante el Min. Público. Con
posterioridad a la vigencia de la ley tendrán dos
años:
ETAPA 1. ATENCIÓN INMEDIATA: Albergue
temporal-Asistencia alimentaria; -
ETAPA 2. ATENCIÓN DE EMERGENCIA: Elementos
de urgencia-Subsistencia mínima; -
ETAPA 3. ATENCIÓN DE TRANSICIÓN:
Alimentación-Programas de empleo.
4).- OPERATIVIDAD INTERINSTITUCIONAL:
FUNCIONAMIENTO DE ÓRGANOS-SISTEMA
NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A
VICTIMAS: NACIONAL: COMITÉ EJECUTIVO;
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VICTIMAS;
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
DE TIERRAS DESPOJADAS; TERRITORIAL; COMITÉS
TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL.
• FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO:
Es la máxima instancia de decisión del Sistema
Nacional de atención y reparación a las
víctimas; -Diseñar, adoptar y aprobar el PLAN
NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN
INTEGRAL A VICTIMAS; -Diseñar los
lineamientos para garantizar la reparación
para la población de niño(as) y adolescentes.
• MESAS DE PARTICIPACIÓN DE VICTIMAS:
INSCRIPCIÓN EN PERSONERÍAS Y
DEFENSORÍAS:
PARTICIPACIÓN: PUEDEN PRESENTAR
OBSERVACIONES AL PLAN NACIONAL ANTE EL
COMITÉ EJECUTIVO: MUJERES-
ADOLESCENTES-NIÑOS(A)- ADULTOS
MAYORES.
• 5).- RESTITUCIÓN:
• ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE LA
SOLICITUD DE REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS?
Declaración (Victima): Verificación UAEARIV-
Ayuda humanitaria y atención de emergencia
de salud (desde el momento de victimización)-
Medidas de asistencia y Reparación (cuando
se le sea otorgado el registro por parte de
entidades encargadas).
MUCHÍSIMAS GRACIAS
POR SU TIEMPO

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  • 1. COMENTARIOS A LA LEY DE VÍCTIMAS / RESTITUCIÓN DE TIERRAS (LEY 1448 DE 2011)
  • 2. 1).- ANTECEDENTES EN SU APROBACIÓN: • El Senador JUAN FERNANDO CRISTO, a partir del mes de Septiembre de 2007 se concentró en esta iniciativa legislativa, que buscaba la Reparación Integral y la Restitución de Tierras a las Víctimas del Conflicto colombiano. • Ley que tuvo apoyo en otros congresistas, la academia, la ONU y las propias víctimas.
  • 3. • El propósito es bueno desde todo punto de vista: que las víctimas sean visibles, y que su dolor se compense, al menos en parte, porque muchísimas familias quedaron en el abandono, la tristeza, la desolación y en la miseria. Es una Ley para las víctimas. • En la ley se reconoce que en Colombia hay un conflicto armado.
  • 4. • Se habló en diferentes Audiencias Públicas de masacres y hechos ocurridos como, en Bojayá, Mapiripán o El Alto del Naya, la bomba en el Club El Nogal, quemadura del oleoducto en Machuca, etc. • Se cuestionaba si ese proyecto de Ley, ¿Debía incluir a todas las víctimas del conflicto o sólo aquellas de grupos armados ilegales?, si ¿Las víctimas eran solamente las del terrorismo?,
  • 5. si ¿La ley garantizaba la reparación por parte del Estado como reconocimiento de su responsabilidad en los hechos victimizantes o simplemente por solidaridad con las víctimas?, si ¿El Estado se encontraba en capacidad fiscal de asumir la reparación integral a 4 millones de víctimas?, si ¿La restitución de la tierras a los despojados se debía incorporar en un proyecto de esa naturaleza?, etc.
  • 6. • Como contrapeso a estas ideas, ya expedida y en vigencia la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz- que reconocía como víctimas las de organizaciones al margen de la ley), el Gobierno expidió Decretos Reglamentarios “que buscaban adoptar un procedimiento de indemnización administrativa a las víctimas. • Frente a las víctimas “una cosa es la solidaridad del Estado con los pobres a través de programas sociales y otra muy distinta el derecho a la reparación que tiene una víctima cuando sufre
  • 7. una violación a sus derechos humanos y/o a las normas del derecho internacional humanitario”. Se tenía que definir “si la reparación era una limosna del Estado o un derecho que tiene la víctima por su condición”. • NACIONES UNIDAS: propuso que no se incluyeran como fuente de reparación ni la responsabilidad ni la solidaridad del estado, sino el concepto según el cual este asumía la reparación integral de las víctimas, como reconocimiento a una omisión de su deber de garantizar los derechos humanos de sus ciudadanos: el Deber de Garantía.
  • 8. “Los principios internacionales en la materia, adoptados por resolución de Naciones Unidas y avalada por el Estado colombiano, señalaban que cualquier política de reparación a las víctimas, debía garantizar la no discriminación de las mismas”. Resolución 60 /147 de diciembre de 2005 de la Asamblea General, las víctimas “son personas que individual o colectivamente han sufrido un daño, incluyendo perjuicios físicos o mentales, sufrimiento emocional, pérdida económica o impedimento sustancial de sus derechos fundamentales sin importar si el perpetrador de la violación es identificado, aprehendido, procesado o condenado”
  • 9. Este estándar básico requiere que todas las víctimas, independientemente de sus victimarios, deben tener acceso a reparaciones bajo los mismos términos y condiciones. Esto es consistente con el deber de los Estados, estipulado en la Convención Americana de Derechos Humanos, de “asegurarse de que todas las personas sujetas a (la jurisdicción de los Estados Partes) el ejercicio pleno y libre de todos sus derechos y libertades”.
  • 10. • El proyecto inicial, contenía los componentes de una reparación integral a las víctimas: indemnización, satisfacción, rehabilitación, restitu ción y garantías de no repetición. • Se cuestionaba el ¿Cómo se empieza aplicar en un país la justicia transicional si el conflicto no ha terminado?, o, ¿Cómo avanzar en la reparación a las víctimas, especialmente en materia de restitución de tierras, si en muchas zonas del país aún no se tiene control territorial pleno por parte del Estado? Aquí se quería ir reparando
  • 11. a las víctimas en medio del conflicto, contrario a lo que ocurrió en Guatemala, el Salvador, Suráfrica, Chile, Argentina o Perú, donde se avanzó únicamente después de suscribir acuerdos de paz o al final de los regímenes militares. Las leyes de víctimas fueron hijas de los procesos de paz. • En materia de RESTITUCIÓN DE TIERRAS: a) Se creó un principio como el de la inversión de la carga de la prueba a favor de la víctima;- b) La creación de una jurisdicción especializada de restitución de tierras despojadas;- c) Todo aquel desplazado se acerca a la U.A.E. de T.:
  • 12. 1) Denuncia el despojo; 2) No requiere documentos para acreditarlo; 3) El Estado presupone u Buena fe, le cree a su relato; 4) La U.A.E. de T., le ayuda en los trámites administrativos pertinentes; 5) Se tramita la Acción de Restitución ante el Juez o Magistrado, según el caso; 6) Si aparece un 3º que alegue ser propietario o poseedor de buena fe, tendrá la carga de la prueba de demostrarlo, que lo adquirió sin despojo o engaño o violencia a la victima hecho; 7) Se debe garantizar la seguridad de las víctimas;
  • 13. 8) Por eso el proceso de Restitución de Tierras se debe hacer gradualmente en las distintas regiones del país. • Se crearon 3 entidades nuevas: a) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS (trabaja en la coordinación con todas las entidades territoriales de la política de víctimas, la consolidación del registro único y el pago de la indemnización a las víctimas; existen 25 Comités de Justicia Transicional en igual número de Departamentos; está asegurada la financiación de esta ley en los próximos 10 años; se están conformando
  • 14. Centros Integrales de Atención a Víctimas en 11 ciudades capitales; se trabaja en la actualización de peticiones de indemnización administrativa que se hicieron en el marco del Decreto 1290/08; se trabaja en las reparaciones colectivas; se trabaja para garantizar el retorno de comunidades completas a sus lugares de donde fueron desplazadas; esta Unidad es el eje de la atención y de la coordinación, de la implementación de la ley; con el Decreto 4802 y organización interna de la Unidad, se busca garantizar el derecho a la verdad, justicia y reparación integral a las
  • 15. víctimas, la asistencia y atención, la Coordinación Interinstitucional nacional y territorial, y la participación efectiva de las víctimas; b) UNIDAD DE GESTIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (tiene 8 oficinas: en Bogotá, Montería, Medellín, Sincelejo, Carmen de Bolívar, Valledupar, Ibagué y Villavicencio y 6 más, en Cartagena, Cali, Apartadó, Cúcuta, Barrancabermeja y Santa Marta, se van a crea un total de 21 oficinas; se han nombrado 18 jueces de restitución y 15 magistrados que atenderán casos de Bogotá, Cartagena, Cúcuta, Cali y Medellín.
  • 16. Se espera tener 60 magistrados y 134 jueces; se han determinado 12 macrozonas para garantizar el reclamo de tierras como, Catatumbo, Cauca, Valle, Magdalena, Meta, Mag dalena Medio, Cesar, Montes de María, Nariño, Putumayo, Sur de Córdoba, Bajo Cauca Antioqueño, Antioqueño, Tolima y Urabá); y c) CENTRO NACIONAL DE LA MEMORIA HISTÓRICA; y d) El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PROSPERIDAD SOCIAL (transformación de Acción Social).
  • 17. • IMPORTANCIA DE ESTA LEY A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL (resaltada por la ONU): a) Porque, es la única Ley en el mundo que se aplica en un país que aún atraviesa una situación de conflicto; b) Porque, esta ley comparativamente con las demás, contiene la totalidad de las medidas de reparación consagradas en la normatividad internacional, es decir, que protege a las víctimas con la reparación integral a partir de la indemnización, satisfacción, rehabilitación, restitu ción y las garantías de no repetición; y
  • 18. c) Porque, Colombia es la primera nación en el mundo que se embarca en el propósito de devolver a sus legítimos propietarios o poseedores sus tierras, o indemnizarlos en caso que no se pueda cumplir este objetivo. • CORTE CONSTITUCIONAL: a Junio de 2011, se habían presentado 22 demandas (12 contra el Art. 3º; 9 contra el Art. 75; 3 contra el Art. 44; 1 contra el Art. 53; etc.).—C-052 /---; C-250/--- ; C-253/---.
  • 19. 2).- BASES DE FILOSOFÍA POLÍTICA Y JURÍDICA: • Que habría motivado a la Corte Constitucional de reforma de la institucionalidad y de cambio en la concepción y diseño de políticas públicas, bajo el enfoque del goce efectivo de derechos, de personas víctimas de indiferentes ataques y de actores. • Esta filosofía política y jurídica, impone la necesidad de propugnar dos procesos sociales: la reparación integral de las víctimas y la construcción de un relato coherente, incluyente
  • 20. e imparcial sobre la memoria histórica y la verdad en relación con los actores, los factores, las causas objetivas de las violaciones y también con los beneficiarios de estas violaciones. • Puede decirse que las situaciones de pérdida de activos y de disolución de proyectos de vida acaecidas por fenómenos de desplazamiento forzado resultan paradigmáticas a la hora de desarrollar una política idónea y eficiente de reparación integral y masiva, consecuente con la magnitud y variedad de los daños causados a las victimas.
  • 21. • De acuerdo a la forma como se desarrolla el fenómeno de la victimización también da lugar a la necesidad de situar las respuestas institucionales y de política pública en un campo tanto de indagación y reivindicación de la memoria histórica, y de la búsqueda de la verdad tanto judicial como social, como de asunción de responsabilidades y de sanciones encaminadas a garantizar la no repetición de los hechos victimizantes. • Por ello, un primer aspecto a tratar es lo relativo a la caracterización del despojo violencia y del abandono de tierras y territorios, un reto indiscutible de la restitución de tierras; y un segundo aspecto, es la
  • 22. restitución como medida de reparación, en el marco de la memoria histórica, para lo cual se propone e la práctica administrativa y judicial un MARCO DE JUSTICIA TRANSICIONAL PRO VÍCTIMA, capaz de equilibrar las relaciones desiguales que han mantenido los colombianos victimizados. • A).- RETOS DE LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN EL MARCO DE LA REPARACIÓN: • Alcance de los Derechos Fundamentales de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos en el contexto de las múltiples violencias que han asignado la historia contemporánea en Colombia.
  • 23. • Epicentro de ello, la sentencia T-025 de 2004, donde la Corte Constitucional declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en relación con la situación de los Derechos de las víctimas del Desplazamiento Forzado. • Aquí, la Corte establece, con base en la normatividad existente y el Bloque de Constitucionalidad, una carta de Derechos Mínimos y una serie de Exigencias al Estado y a la Sociedad colombiana que pueden universalizarse al total de las víctimas.
  • 24. • Dicha carta junto con los desarrollos posteriores que la Corte ha venido haciendo en el seguimiento al cumplimiento de la sentencia citada, contiene el derecho a la verdad, la justicia y la reparación como eje fundamental para la realización de la dignidad humana de las personas objeto de violación del conjunto de sus derechos. • B).- CARACTERÍSTICAS DEL ABANDONO Y DESPOJO VIOLENTO DE TIERRAS EN COLOMBIA: • El Estado colombiano tiene la gran oportunidad para reconocer los daños morales y materiales causados por la violencia. Las víctimas representan hoy, cerca del 11% de la población colombiana, con una característica: más del 63% de esa población es joven (menor de 25 años de edad).
  • 25. • Depende como esa sociedad reconozca esos daños, dependerá en cierta medida la creación de mejores condiciones de convivencia para construir un país con mayor equidad e inclusión social. Ese es el gran reto de la sociedad. • En el debate al proyecto que dio lugar a la Ley de Victimas, se dijo que “de tener éxito la norma, el proceso reparación contemplado y la restitución de tierras (siendo esa apenas uno de los elementos de la reparación integral de las víctimas) habría condiciones para avanzar hacia la paz en Colombia.
  • 26. • CARACTERIZACIÓN BÁSICA DEL PATRÓN DE ABANDONO Y DESPOJO DE TIERRAS EN LOS ÚLTIMOS 30 AÑOS: a) Según la Tercera Encuesta Nacional de verificación de la Comisión de seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, se estima que entre el año de 1980 y julio de 2010, se habrían abandonado y / o despojado de manera forzosa, cerca de 6,6 millones de hectáreas, lo que representa el 15,4% de la superficie agropecuaria de todo el país. Siendo en su mayor proporción entre 1998-2008. No todos los campesinos despojados cuentan con escrituras, no son propietarios.
  • 27. La gran mayoría (70%) son poseedores. Importante este aspecto para diseñar una política de restitución de tierras tal y como se hizo (avanzar en el proceso de formalización de la tierra y esclarecer los derechos y demás relaciones jurídicas que el campesinado tiene con la tierra que posee);- b) En los últimos 30 años 434.000 hogares mayoritariamente campesinos han abandonado sus tierras o que han sido despojadas, más de dos millones de personas del medio rural afectadas. Un 45% de esos hogares desplazados tiene jefatura femenina, y un 70% la ejercen mujeres sin cónyuge y un 40% de esa población desplazada es menor de 15 años de edad,
  • 28. y un 97% de esos hogares estaría bajo la línea de pobreza y un 78% por debajo de la indigencia, con muy bajos niveles de educación y capacitación laboral, son extremadamente vulnerables;- c) Dicho proceso de despojo y de abandono forzado de tierras, se ha producido por el uso de la fuerza, es decir, el desplazamiento forzado y el abandono o despojo de las tierras se da como respuesta a una amenaza inminente frente al accionar de unos grupos o bien por la criminalización sobre familiares, vecinos o sobre la comunidad en general, lo que obliga a los campesinos a abandonar sus tierras;- d) En los últimos 30 años, un 82% de los hogares desplazados perdió algún bien rural como tierra, animales, cultivos, maquinarías, herramientas, e tc.
  • 29. Por ello, es que por razones jurídicas o jurisprudenciales, tanto internacionales como del bloque de constitucionalidad colombiano, es que se ratifica que un proceso de reparación tiene que atender esta pérdida masiva de los patrimonios y proyectos de vida de los desplazados en el país.;- e) Los poseedores, los ocupantes de baldío y los ocupantes de hecho que tuvieron que abandonar la tierra o fueron despojados de ella, la habían poseído al momento del desplazamiento forzado, por un plazo superior a 14,7 años, 10,7 años, y 12,9 años, respectivamente.
  • 30. Tienen un plazo de posesión suficiente como para gozar de facto de una relación formal de propiedad de la tierra. Factor que se debe tener en cuenta al momento de aplicar la ley de Restitución de Tierras;- f) Un 82,9% de los hogares aduce que abandonó los bienes raíces rurales en el momento del desplazamiento, y de ellos, un 9% tuvo que entregarlo o venderlo presionado a precios bajos o transferir la propiedad a los victimarios o a sus testaferros u otras formas alternativas. Muchas veces las tierras abandonadas son tomadas en posesión por terceros de buena o mala fe.
  • 31. A veces los victimarios o testaferros, infiltrados en Incoder, Notarías o en otras autoridades locales, falsifican los títulos de tierra para transferir a terceros sin el consentimiento de los poseedores o de los propietarios originales;- g) Más del 30% de hogares encuestados, aducen haber perdido contacto con su tierra abandonada o despojada, no saben nada de ella por razones de violencia o inseguridad. Solamente un 24% tiene alguna información sobre sus terrenos. Por ello, a la hora de diseñar la política de restitución, se debe tener en cuenta que una gran proporción puede estar abandonada;
  • 32. h) La gran mayoría de tierras estaba cultivada, por ello se deben implantar proyectos de vida y proyectos productivos con sostenibilidad económica. No basta restituir tierras, sino que se requiere también crear las condiciones adecuadas, además de prestar los servicios necesarios para asegurar la inclusión social de las víctimas con el pleno ejercicio de sus derechos de ciudanía para evitar una re-victimización de los afectados;- i) La gran mayor parte de tierras abandonadas o despojadas, eran o son relativamente de buena o aceptable calidad, eran cultivables, tenían agua y estaban en zonas planas, con vías de acceso y comunicación;-
  • 33. j) No todo el campesinado era pobre antes del desplazamiento, aproximadamente el 51% era pobre antes del desplazamiento, y el nivel de indigencia era del 31%; pero ocurre que con el proceso de desplazamiento y de victimización, hoy en día los hogares desplazados padecen un nivel de pobreza del 97% y de indigencia del 78%. El gobierno en los últimos años ha realizado esfuerzos para ampliar el acceso a ciertos servicios sociales del Estado (Ej. Familias en Acción, Red Juntos, etc.), entre otras causas, a raíz del fallo de la Corte Constitucional con relación a las políticas gubernamentales sobre desplazamiento forzado desde 2004 a través de la sentencia T-025;-
  • 34. k) Se destaca la muy elevada magnitud del daño causado a las víctimas. En los últimos 30 años se valorado en los daños materiales de las víctimas ha sido del orden de $80 billones. En relación con el daño moral, la Comisión de Seguimiento realizó una estimación de acuerdos con tres precedentes jurisprudenciales: el Consejo de Estado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el decreto 1290 de 2008; y el daño moral oscila entre $27 y $164 billones de pesos. Monto imposible de reparar en un plazo previsible, pero muestra en Colombia la magnitud del daño que ha habido en Colombia por el proceso de victimización masiva;- l) Con la Ley de víctimas se plantea la necesidad de castigar la responsabilidad política, económica y financiera de los terceros que apoyaron y
  • 35. participaron en la financiación de este proceso de victimización masiva; es decir, se ha de sancionar moral y judicialmente no solamente a los victimarios directo, sino también a los victimarios indirectos, y consecuentemente al Estado;- m) El proceso de victimización ha sido tan profundo en la sociedad colombiana, y de tanto alcance en la institución económica, política y social del país, que para poder lograr con éxito una reparación y una restitución que dignifique tanto los derechos de verdad, justicia y reparación de las víctimas, como las de garantía de no repetición, se requiere de un estricto “pacto social” entre todos a favor de las víctimas, y un rechazo moral a estas prácticas de violencia.
  • 36. C).- DESAFÍOS DE LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y REPARACIÓN EN COLOMBIA: • 1).- RETOS HISTÓRICOS: • a) El de la garantía de seguridad a la vida y a la integridad personal y familiar de las víctimas del desplazamiento forzado que habrían de retomar o ser reubicadas o su equivalente. Fortalecer el Estado a nivel local en todos sus aspectos;-
  • 37. • b) Reconocer y responder con coherencia a los daños: es el de reconocer la magnitud de los daños, materiales y morales, asociados con el desplazamiento forzado y las pérdidas inherentes al abandono forzoso y al despojo de tierras. Esto hace parte de la reconstrucción histórica de la realidad de las víctimas;- • c) Reconstruir proyectos de vida y tejidos sociales: Los procesos sistemáticos de violencia como el desplazamiento estudiado, deben ser abordados como macro-procesos en una lógica de desestructuración del tejido social, desarticulación de comunidades y reconformación de territorios, que trae como
  • 38. consecuencia la destrucción de proyectos de vida, aparte de cuantiosas pérdidas de patrimonios tanto públicos como privados. Las familias pierden su entorno social y cultural;- • d) Transformar el modelo de desarrollo rural: El Estado debe garantizar la sostenibilidad económica del retorno o la reubicación. No los puede dejar solos. Ej. Asistencia técnica para sus cultivos, transferencia e innovación de tecnología, créditos blandos, buenas vías de comunicación, etc., para que la tierra produzca y nuestros campesinos tengan un desarrollo rural competitivo e influyente.
  • 39. • 2).- RETOS JURÍDICOS: • a) La progresividad del registro: Buscar la forma de tener el mayor número de registro de reclamantes de tierras despojadas. El registro Único de Predios y Territorios Abandonados - RUPTA-, de la Superintendencia de Notariado y Registro, pueden constituirse en un instrumentos clave como elementos complementario para el registro creado por la Ley 1448 de 2011, ya que este registro es “requisito de procedibilidad para acceder a los jueces en el reclamo de tierras”. El RUPTA, puede servir como filtro para el acceso a la justicia de las víctimas con predios protegidos.
  • 40. Desde el punto de vista probatorio, la constancia de inclusión de un predio en el RUPTA puede servir como prueba válida y contundente que respaldaría la reclamación ante el proceso de restitución. Se deben adecuar las reglas y prácticas registrales en el carácter transicional de los procedimientos sobre estos aspectos;- • b) El papel de los jueces agrarios en el tema probatorio: Los retos para los jueces y magistrados agrarios, merecen el apoyo total del Estado y de la sociedad para que en medio del conflicto logren la imparcialidad, en especial en el tema de la valoración probatoria. Estos funcionarios deben tener una
  • 41. sensibilidad a los temas agrarios, al tema de los Derechos Humanos, al derecho Internacional Humanitario y de la justicia restaurativa. Se debe disminuir el contenido rígido del ordenamiento jurídico en la reclamación de tierras de nuestro Código Civil. Se debe aplicar el principio de favorabilidad y pro hómine del reclamante o víctima, el principio de la duda a favor de la víctima, decreto de pruebas de oficio, la exoneración de la carga de la prueba. Se “debe aplicar la filosofía de la ley, cual es descargar a la victima de cualquier carga procesal o sustancial, que le resulte onerosa y no es compadezca con su situación de evidente vulnerabilidad”.
  • 42. Presumir la mala fe de los terceros opositores acorde al territorio afectado por la violencia y el desplazamiento forzado, etc.;- • c) La aplicación de la figura de la “buena fe exenta de culpa”: Con ello se evita mediante la aplicación del procedimiento de restitución, la legitimación del despojo o el afianzamiento de la situación de aquellas personas que se vieron beneficiados por el desplazamiento forzado; o aplicar los indicios, ej. Hechos notorios sobre sitios objeto de desplazamiento y le resta valor a las compraventas (negocios viciados por la fuerza, Ley 201 de 1959);- • d) El carácter transicional del procedimiento: los desafíos del esclarecimiento de la verdad y de la implantación de un sistema mixto:
  • 43. Sería para el caso de que gran número de tierras sigan abandonadas sin reclamar, La Unidad Administrativa debe asumir un papel protagónico ante el juez de restitución para lograr la aplicación automática de la “presunción de buena fe exenta de culpa”, y que cuando el caso sea muy claro para que proceda la restitución, ésta se haga por la labor administrativa sin acudir a los jueces, como cuando no hay oposición o cuando no hayan motivos para que la restitución material y jurídica pase por una decisión judicial o que en casos, se necesite la supervisión judicial.
  • 44. • 3).- RETOS DE LA REPARACIÓN EN EL MARCO DE LA MEMORIA: HACIA UNA JUSTICIA TRANSICIONAL PARA LAS VÍCTIMAS: • Implicaciones de un sistema de justicia transicional especialmente diseñado para las víctimas, el cual funcionaría en medio de la vigencia de los conflictos que han dado lugar a la existencia de hechos victimizantes.
  • 45. • Este marco institucional se caracteriza por una etapa claramente administrativa (registro de tierras objeto de reclamación en relación con la restitución) y una etapa subsecuente de contenido judicial. Se busca garantizar una restitución eficaz y con celeridad, característica esencial de un procedimiento administrativo, y al mismo tiempo, cubrir las decisiones con las garantías de seguridad jurídica y debido proceso inherente a un marco judicial.
  • 46. • A).- EL ROL DEL JUEZ DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS COMO GARANTE DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS: • 1) Los jueces y Magistrados deben equilibrar las cargas en ambos escenarios (el administrativo y el judicial);- 2) Su papel constitucional es el de verificar la justicia y la eficacia en todo momento de procedimiento, incluyendo la etapa administrativa, aplicando normas del Derecho Agrario, los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Penal y el Derecho Civil, por el fenómeno complejo del despojo y abandono forzado. Todo apunta a que el Juez entienda a la víctima como el sujeto central de sus decisiones.
  • 47. • B).- LOS ANTECEDENTES: LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ, ¿JUSTICIA TRANSICIONAL SIN VÍCTIMAS?: La precariedad del marco judicial de los procesos de justicia y paz para la realización efectiva de los derechos a la verdad, justicia y la reparación, y las garantías de no repetición han sido duramente criticados. La falta de operatividad del Fondo Financiero para la reparación a las víctimas; la insuficiencia del incidente de reparación como única etapa procesal de participación de las víctimas; la falta de voluntad de los victimarios para contar toda la verdad de los hechos; el ocultamiento de los activos de los victimarios; y la exclusión de las víctimas del proceso, etc.
  • 48. • La justicia transicional tiene entre sus pilares la búsqueda de un equilibrio entre los intereses de los agentes que participan en el proceso de transición hacia la democracia o hacia el fin de un conflicto armado (beneficios penales) y el derecho de las víctimas a una reparación apropiada y proporcional. • El marco de justicia transicional es la flexibilización de algunas dimensiones operacionales de la justicia para contribuir a la transición, debe partir de un reconocimiento lo más amplio posible del universo de víctimas, de los daños infligidos a las mismas, y del compromiso de avanzar hacia una reparación equidad.
  • 49. • Todo lo anterior, no ocurre en Colombia bajo las directrices de la Ley de Justicia y Paz, ya que los victimarios cuentan lo que quieren contar para obtener beneficios peales y no hay un reconocimiento integral sobre los derechos de las víctimas. Por ello, esta justicia transicional ha sido ineficaz.
  • 50. PROPUESTA DE DE CRITERIOS PARA UNA JUSTICIA TRANSICIONAL “PRO VÍCTIMA”: • La justicia transicional tiene como premisa la confrontación con un pasado de violaciones graves a derechos humanos. • Uno de sus principales propósitos debe ser la lucha contra la impunidad y el resarcimiento de los daños ocasionados en virtud de dichas violaciones a través de la garantía de los principios internacionales en materia de derechos humanos y de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación
  • 51. (principios rectores de los desplazamientos internos-ONU, 1998; Conjunto actualizado de principios para la protección y la promoción de os derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad-ONU, 2005; principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas- ONU, 2005). • Se cumple así con la aplicación del Bloque de Constitucionalidad, Art. 93 C. P, se aplica en presencia o no de una justicia transicional.
  • 52. • Esta Ley de Tierras (1448 /11), pretende instituir un sistema de justicia transicional para la restitución de tierras despojadas o forzadas a dejar en abandono por violaciones a derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocasionados en el conflicto armado interno colombiano. • Los funcionarios administrativos, Jueces y Magistrados, deben entender que su labor gira en torno a: un marco de violaciones a los derechos humanos y la vulneración de normas internacionales de protección, en donde el Estado debe asumir una obligación de garantía y respeto por la dignidad humana de las víctimas.
  • 53. • El proceso de restitución debe ser rápido, sin tropiezos, que prime el derecho sustancial de las víctimas sobre el procedimental. • Se presume la buena fe (T-647 /2008, sobre población desplazada). • Se invierte la carga de la prueba (T-327 /2001, “…el aporte de pruebas se convierta en algo oneroso para las víctimas”). • Otro factor, es el temor a denunciar ese abandono de la tierra.
  • 54. • LEY 1448 DE 2011 (junio 10) Diario Oficial No. 48.096 de 10 de junio de 2011 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
  • 55. • 1).- ¿QUIÉNES SON VÍCTIMAS?: ARTÍCULO 3º. …, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
  • 56. – Víctimas directas – Víctimas indirectas – Familiares – Intervinientes • CLASIFICACIÓN DE VÍCTIMAS Y EXCLUSIONES: a) Las DIRECTAS (afectados propiamente dichos);- b) Las INDIRECTAS: Cónyuges, Compañeros, Parejas del mismo sexo;- c) FAMILIARES: Hijos, Hijos Adoptivos, padres;- d) Intervinientes.
  • 57. • EXCLUSIONES: Miembros de la fuerza pública (régimen especial), Miembros de grupos armados y familiares (excepto menores desvinculados), Víctimas antes del 1/Enero/85, Victimas de Delincuencia común. • CASOS ESPECIALES: Serán concebidos también como victimas los hijos productos de una violación sexual del conflicto armado, los reclutados desmovilizados siendo menores y los huérfanos de uno o dos padres.
  • 58. • 2).- MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL: a) Restitución (Art. 71);- b) Indemnización (Art. 132);- c) Rehabilitación (Art. 135);- d) Satisfacción (Art. 139);- e) Garantías de no repetición (Art. 149);- f) Reparación colectiva (Art. 151). • a) RESTITUCIÓN: ¿Quiénes son los titulares de la Restitución?: Propietario, Explotadores de Baldíos/ocupantes, Poseedores.
  • 59. • ATENCIÓN PREFERENCIAL EN RESTITUCIÓN: ventanillas de atención preferencial, personal capacitado en temas de género, prelación para mujeres despojadas, medidas de acceso a organización o redes de mujeres, aéreas de atención a niños, niñas y adolescentes que conformen su núcleo familiar. • ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN?: Despojos o Desplazamientos posteriores al 1/1/91; Tener alguna de las calidades de titular: Poseedor, propietario u ocupantes; Se trate de bienes inmuebles rurales; Estar legitimado: Que a falta del titular del derecho, pueden reclamar el cónyuge, el compañero o con quien vivía al momento o heredero.
  • 60. • ¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE RESTITUCIÓN?: Restitución jurídica y material (Art. 72);- restitución equivalente (art. 97);- compensación (art. 98);- adjudicación del derecho de propiedad (art. 72 inc. 2º);- contrato para el uso del predio restituido (art. 99). • ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN (PRIMERA FASE)?: El TITULAR a título propio (directamente o a través de apoderado) o a través de la Unidad Administrativa;- ante el JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN TIERRAS DESPOJADAS; y MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS.
  • 61. • ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN (SEGUNDA FASE)?: JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS: en única instancia - sin opositores;- MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS: en única instancia - con opositores ó consultas de las sentencias del Juez cuando no se decreta la restitución.
  • 62. • ¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN?: 1. Solicitud;- 2. Reparto: a) Juez Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras Despojadas;- b) Magistrado del Tribunal Superior Especializado en Restitución de Tierras Despojadas;-
  • 63. 3. Admisión: inscripción de la solicitud en IIPP, suspensión de procesos en curso, notificación a Alcalde y Ministerio Público, publicación en Diario Oficial;- 4. Traslado de la solicitud: a terceros determinados o representante judicial designado, y a la UAEGRTD;- 5. Oposiciones (15 días termino-traslado a la UAEGRTD);- 6. Periodo probatorio (30 días);- 7. Fallo o sentencia (4 meses).
  • 64. • b).- REQUISITOS PARA SER INDEMNIZADOS: 1) CASOS NUEVOS: solicitud ante el Comité Ejecutivo y ACEPTAR EL CONTRATO DE TRANSACCION: manifestar que el pago de indemnización vía administrativa incluye todo el dinero que se le puede reconocer por concepto de victimización;- 2) CASOS YA INDEMNIZADOS: pedir verificación a acción social durante 1 año desde (10/06/2011)- puede manifestar por escrito si acepta o no el contrato de transacción.
  • 65. • c) ACOMPAÑAMIENTO PARA INVERTIR LA INDEMNIZACIÓN: PROYECTO DE VIDA: Creación o Fortalecimiento de empresas productivas o activos productivos;- Formación técnica o profesional a víctima o hijos;- Adquisición o mejoramiento de vivienda nueva o usada;- Adquisición de inmuebles rurales.
  • 66. • d) HECHOS VICTIMIZANTES REGISTRO: 1) Acto terrorista, atentando, combate, enfrentamient o, hostigamiento;- 2) Amenaza;- 3) Delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado;- 4) Desaparición forzada;- 5) Desplazamiento forzado;-
  • 67. 6) Homicidio y masacre;- 7) Minas antipersonal;- 8) Munición sin explotar y Artefacto explosivo improvisado;- 9) Secuestro;- 10) Tortura;- 11) Vinculación de niños, niñas y adolescentes a grupos armados;- 12) Abandono forzado o despojo forzado de tierras.
  • 68. • e) COMPARATIVO DE INDEMNIZACIÓN: 1) Indemnización judicial: NO ACEPTA EL CONTRATO DE TRANSACCION: del monto a indemnizar se le descontará lo entregado por cualquier entidad del estado, así como el valor monetario de bienes restituidos;- 2) Indemnización Administrativa: FONDO DEL ESTADO Art. 177: Multas, Contribuciones voluntarias, Donaciones en cajeros electrónicos, Recursos de extinción de dominio, Almacenes de cadena.
  • 69. • f) INDEMNIZACIÓN PARA POBLACIÓN DESPLAZADA: Subsidio Integral de Tierras;- Permuta de Predios;- Adquisición y adjudicación de tierras;- Adquisición y adjudicación de baldíos;- Subsidio de vivienda de interés social rural y urbano. • g) REHABILITACIÓN: MEDIDAS DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL Y ATENCIÓN INTEGRAL: Medidas individuales y colectivas transversales y prolongables en el tiempo de acuerdo a la necesidad;- Medicamentos;- Terapias individual, familiar y acciones comunitarias;- Desplazamientos.
  • 70. • h) MEDIDAS PARA DIGNIFICAR A LAS VÍCTIMAS: * Reconocimiento Público del carácter de víctima * Actos conmemorativos, homenajes públicos * Monumentos públicos * Exención de la prestación de servicio militar por 5 años * Difusión pública y completa del relato de la víctima * Reconstrucción de movimientos campesinos y de mujeres
  • 71. * Reparación simbólica: Toda acción que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos * Día Nacional de la memoria y solidaridad con las victimas - 9 de Abril * Centro de Memoria Histórica recopilar y exhibir testimonios orales de víctimas y familiares.
  • 72. • i) PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE DIH: Campañas preventivas;- Políticas públicas de tolerancia cero a la violencia;- Pedagogía sobre derechos humanos. • j) ART. 151. EN QUE EVENTOS PUEDEN SER SUJETO DE REPARACIÓN: Quiénes hayan sufrido daño por violaciones de derechos colectivos;- Por la violación grave y manifiesta de los derechos individuales de los miembros de los colectivos;- El impacto colectivo de la violación de derechos individuales.
  • 73. • k) ART. 151. QUIENES PUEDEN SER SUJETO DE REPARACIÓN: Grupos y Organizaciones sociales y políticas;- Comunidades con reconocimiento político, jurídico o social o en razón de la cultura o territorio, ó un propósito común.
  • 74. • 3).- MEDIDAS DE REPARACIÓN COMPLEMENTARIAS: Las ayudas humanitarias y las medidas de asistencia no sustituyen o reemplazan las medidas de reparación ni será descontados de la indemnización a que tienen derecho: AYUDA HUMANITARIA- Art. 47 (Socorrer, asistir, proteger y atender necesidades básicas como: Alimentación-Alojamiento-ICBF- UAEARV;- Entidades del Sistema Nacional de atención y reparación a víctimas;- Aseo- cocina y abastecimiento- Alcaldías y Gobernaciones;- Atención de emergencia de salud- Hospitales públicos y privados);-
  • 75. ASISTENCIA-Art. 49 (Conjunto de Programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal y otros: Entidades del Sistema Nacional de atención y reparación a víctimas: -Funeraria y traslado Municipio-Gobernaciones; -Salud- Quirúrgica- Hospitalaria, medicamento, sisben 1 y 2 eximidas de copago Ministerio y Red de salud; -Educación: Pre-escolar, Básica y media- Superior (pública) Ministerio Secretaría Educación- Sena- Icetex);-
  • 76. ATENCIÓN- Art. 60-Población Desplazada (Se atenderán hechos victimizantes adicionales a los ya declarados anteriormente, tienen 4 años para presentar la declaración ante el Min. Público. Con posterioridad a la vigencia de la ley tendrán dos años: ETAPA 1. ATENCIÓN INMEDIATA: Albergue temporal-Asistencia alimentaria; - ETAPA 2. ATENCIÓN DE EMERGENCIA: Elementos de urgencia-Subsistencia mínima; - ETAPA 3. ATENCIÓN DE TRANSICIÓN: Alimentación-Programas de empleo.
  • 77. 4).- OPERATIVIDAD INTERINSTITUCIONAL: FUNCIONAMIENTO DE ÓRGANOS-SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A VICTIMAS: NACIONAL: COMITÉ EJECUTIVO; UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VICTIMAS; UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS; TERRITORIAL; COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL.
  • 78. • FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO: Es la máxima instancia de decisión del Sistema Nacional de atención y reparación a las víctimas; -Diseñar, adoptar y aprobar el PLAN NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VICTIMAS; -Diseñar los lineamientos para garantizar la reparación para la población de niño(as) y adolescentes.
  • 79. • MESAS DE PARTICIPACIÓN DE VICTIMAS: INSCRIPCIÓN EN PERSONERÍAS Y DEFENSORÍAS: PARTICIPACIÓN: PUEDEN PRESENTAR OBSERVACIONES AL PLAN NACIONAL ANTE EL COMITÉ EJECUTIVO: MUJERES- ADOLESCENTES-NIÑOS(A)- ADULTOS MAYORES.
  • 80. • 5).- RESTITUCIÓN: • ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS? Declaración (Victima): Verificación UAEARIV- Ayuda humanitaria y atención de emergencia de salud (desde el momento de victimización)- Medidas de asistencia y Reparación (cuando se le sea otorgado el registro por parte de entidades encargadas).