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Establecen criterios para asignar una bonificación
en concursos para puestos de trabajo en la
administración pública en beneficio del personal
licenciado de las Fuerzas Armadas
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 61-2010-
SERVIR-PE
Lima, 1 de septiembre de 2010
Visto, el Informe Nº 012-2010-SERVIR/GPGRH de la Gerencia de Políticas de Gestión de
Recursos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil -
SERVIR, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, con el fin de
contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del
servicio civil;
Que, con Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y
Funciones de SERVIR, estableciendo entre otras funciones del Consejo Directivo, aprobar las
normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, el artículo 61 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar establece como uno de los
beneficios de los licenciados de las Fuerzas Armadas una bonificación del diez por ciento (10%)
en concursos para puestos de trabajo en la administración pública; disponiendo asimismo que, la
Presidencia del Consejo de Ministros adoptará las acciones correspondientes;
Que, por su parte el Reglamento de la Ley Nº 29248, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
021-2009-DE-SG, en sus artículos 87 y 95 dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros
adoptará las acciones correspondientes;
Que, el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende la
planificación de políticas de recursos humanos, la cual debe ser concordada con la Función 1 del
Plan de Implementación de la Política Nacional del Servicio Civil aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 086-2010-PCM, que incorpora la política nacional del Servicio Civil como política
nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; por lo que
corresponde al órgano rector emitir los criterios para asignar una bonificación del diez por ciento
(10%) en concursos para puestos de trabajo en la administración pública en beneficio del
personal licenciado;
Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Políticas del Gestión de Recursos
Humanos, órgano encargado de efectuar las propuestas de normas técnicas de carácter general
para los procesos de selección de recursos humanos que realicen las entidades públicas, ha
propuesto los criterios para asignar una bonificación del diez por ciento (10%) en concursos para
puestos de trabajo en la administración pública en beneficio del personal licenciado, conforme lo
dispone la Ley Nº 29248 y su Reglamento;
Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 055-2010-SERVIR-CD, aprobó la propuesta
presentada por la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos, encargando a la
Presidenta Ejecutiva emitir la Resolución respectiva;
Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos
Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023, el Decreto Supremo Nº 086-2010-PCM y en
uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Establecer los criterios para asignar una bonificación del diez por ciento (10%) en concursos
para puestos de trabajo en la administración pública en beneficio del personal licenciado de las
Fuerzas Armadas, conforme lo establecido en la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar y su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-DE-SG.
Artículo 2.- Base Legal
2.1 Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR,
Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
2.2 Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones de SERVIR.
2.3 Decreto Supremo Nº 086-2010-PCM, que incorpora la Política Nacional del Servicio Civil
como Política Nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional.
2.4 Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar.
2.5 Decreto Supremo Nº 021-2009-DE-SG que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29248 Ley
del Servicio Militar.
2.6 Todas las demás normas complementarias que establezca SERVIR.
Artículo 3.- Alcance
La presente Resolución es de aplicación y cumplimiento obligatorio por parte de las entidades
de la administración pública señaladas en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175,
Ley Marco del Empleo Público y siempre que involucre el personal a que se refiere la Tercera
DisposiciónFinal Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1023.
3.1 El Poder Legislativo, conforme a la Constitución y al Reglamento del Congreso de la
República.
3.2 El Poder Ejecutivo: ministerios, organismos públicos descentralizados, proyectos
especiales y, en general, cualquier otra entidad perteneciente a este Poder.
3.3 El Poder Judicial, conforme a lo estipulado en su ley orgánica.
3.4 Los Gobiernos Regionales, sus órganos y entidades.
3.5 Los Gobiernos Locales, sus órganos y entidades.
3.6 Los organismos constitucionales autónomos.
En el caso de los funcionarios públicos y empleados de confianza, esta norma se aplicará
cuando corresponda según la naturaleza de sus labores.
Artículo 4.- Procesos de selección
Todo proceso de selección que realicen las entidades de la administración pública incluyendo la contratación administrativa de servicios, deberá considerar, entre otras
etapas, como mínimo, las siguientes:
a) Evaluación curricular.
b) Evaluación técnica.
c) Evaluación psicológica.
d) Entrevista.
La etapa de Evaluación psicológica es obligatoria para las entidades señaladas en los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.6 del artículo 3 de la presente Resolución. En los
Gobiernos Regionales y Locales, incluidos sus órganos y entidades, corresponderá a las autoridades evaluar la aplicación de la mencionada etapa, tomando en cuenta
además la disponibilidad presupuestal de las entidades
Aquellos postulantes que superen todas las etapas mencionadas precedentemente, y hubiesen acreditado documentalmente la condición de personal licenciado de las
Fuerzas Armadas, recibirán una bonificación del 10 % en la última de las etapas señaladas (entrevista). (*)
(*) Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución Nº
107-2011-SERVIR-PE, publicada el 14 septiembre 2011, vigente a partir del 01 de noviembre de 2011,
cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 4.- Procesos de Selección
Todo proceso de selección que realicen las entidades de la administración pública deberá considerar,
entre otras etapas, como mínimo las siguientes:
a) Evaluación curricular.
b) Evaluación técnica.
c) Evaluación psicológica.
d) Entrevista.
Para el proceso de selección en el marco de la contratación administrativa de servicios solo son
obligatorias las etapas de evaluación curricular y entrevista, siendo opcional para las entidades aplicar otros
mecanismos de evaluación.
La etapa de evaluación psicológica es obligatoria para las entidades señaladas en los numerales 3.1, 3.2,
3.3 y 3.6 del artículo 3 de la presente Resolución. En los Gobiernos Regionales y Locales, incluidos
sus órganos y entidades, corresponderá a las autoridades evaluar la aplicación de la mencionada etapa,
tomando en cuenta además la disponibilidad presupuestaria de las entidades.
Aquellos postulantes que superen todas las etapas mencionadas precedentemente, y hubiesen acreditado
documentalmente la condición de personal licenciado de las Fuerzas Armadas, recibirán una bonificación
del 10% en la última de las etapas señaladas (entrevista).” (*)
(*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Nº 108-2011-SERVIR-PE, publicada el 17
septiembre 2011, se precisa la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de
Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, en el sentido que en los procesos de selección
realizados en el marco del régimen de Contratación Administrativa de Servicios sólo son obligatorias
las etapas de evaluación curricular y la entrevista, siendo opcional la evaluación psicológica u otros
mecanismos de evaluación.
Artículo 5.- Oportunidad de presentación y verificación posterior
El personal licenciado de las Fuerzas Armadas que decida postular a determinado proceso de
selección que realice alguna entidad de la administración pública, para beneficiarse con la
bonificación señalada precedentemente, deberá presentar en su curricula vitae, copia simple del
documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de licenciado.
En consecuencia la no presentación de dicho documento en su curricula vitae, no dará
derecho a la asignación de la referida bonificación ni podrá ser materia de subsanación alguna.
Los órganos de recursos humanos o quien hagan las veces deberán, vía verificación posterior
y previo a declarar al ganador del proceso de selección, establecer la veracidad de la copia
presentada por el postulante.
Artículo 6.- Responsabilidades
El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente acarrea responsabilidad
administrativa, deviniendo en nulo la etapa o el proceso de selección.
Artículo 7.- Vigencia
Los criterios aprobados entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Resolución.
Artículo 8.- Difusión
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
Institucional (www.servir.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Presidenta Ejecutiva

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Establecen criterios para asignar una bonificación en concursos para puestos de trabajo en la administración pública en beneficio del personal licenciado de las fuerzas armadas

  • 1. Establecen criterios para asignar una bonificación en concursos para puestos de trabajo en la administración pública en beneficio del personal licenciado de las Fuerzas Armadas RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 61-2010- SERVIR-PE Lima, 1 de septiembre de 2010 Visto, el Informe Nº 012-2010-SERVIR/GPGRH de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, con Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, estableciendo entre otras funciones del Consejo Directivo, aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo 61 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar establece como uno de los beneficios de los licenciados de las Fuerzas Armadas una bonificación del diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administración pública; disponiendo asimismo que, la Presidencia del Consejo de Ministros adoptará las acciones correspondientes; Que, por su parte el Reglamento de la Ley Nº 29248, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-DE-SG, en sus artículos 87 y 95 dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros adoptará las acciones correspondientes; Que, el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende la planificación de políticas de recursos humanos, la cual debe ser concordada con la Función 1 del Plan de Implementación de la Política Nacional del Servicio Civil aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 086-2010-PCM, que incorpora la política nacional del Servicio Civil como política nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; por lo que corresponde al órgano rector emitir los criterios para asignar una bonificación del diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administración pública en beneficio del personal licenciado; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Políticas del Gestión de Recursos Humanos, órgano encargado de efectuar las propuestas de normas técnicas de carácter general para los procesos de selección de recursos humanos que realicen las entidades públicas, ha propuesto los criterios para asignar una bonificación del diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administración pública en beneficio del personal licenciado, conforme lo dispone la Ley Nº 29248 y su Reglamento;
  • 2. Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 055-2010-SERVIR-CD, aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos, encargando a la Presidenta Ejecutiva emitir la Resolución respectiva; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023, el Decreto Supremo Nº 086-2010-PCM y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Establecer los criterios para asignar una bonificación del diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administración pública en beneficio del personal licenciado de las Fuerzas Armadas, conforme lo establecido en la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-DE-SG. Artículo 2.- Base Legal 2.1 Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. 2.2 Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR. 2.3 Decreto Supremo Nº 086-2010-PCM, que incorpora la Política Nacional del Servicio Civil como Política Nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. 2.4 Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar. 2.5 Decreto Supremo Nº 021-2009-DE-SG que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29248 Ley del Servicio Militar. 2.6 Todas las demás normas complementarias que establezca SERVIR. Artículo 3.- Alcance La presente Resolución es de aplicación y cumplimiento obligatorio por parte de las entidades de la administración pública señaladas en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y siempre que involucre el personal a que se refiere la Tercera DisposiciónFinal Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1023. 3.1 El Poder Legislativo, conforme a la Constitución y al Reglamento del Congreso de la República. 3.2 El Poder Ejecutivo: ministerios, organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y, en general, cualquier otra entidad perteneciente a este Poder. 3.3 El Poder Judicial, conforme a lo estipulado en su ley orgánica. 3.4 Los Gobiernos Regionales, sus órganos y entidades.
  • 3. 3.5 Los Gobiernos Locales, sus órganos y entidades. 3.6 Los organismos constitucionales autónomos. En el caso de los funcionarios públicos y empleados de confianza, esta norma se aplicará cuando corresponda según la naturaleza de sus labores. Artículo 4.- Procesos de selección Todo proceso de selección que realicen las entidades de la administración pública incluyendo la contratación administrativa de servicios, deberá considerar, entre otras etapas, como mínimo, las siguientes: a) Evaluación curricular. b) Evaluación técnica. c) Evaluación psicológica. d) Entrevista. La etapa de Evaluación psicológica es obligatoria para las entidades señaladas en los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.6 del artículo 3 de la presente Resolución. En los Gobiernos Regionales y Locales, incluidos sus órganos y entidades, corresponderá a las autoridades evaluar la aplicación de la mencionada etapa, tomando en cuenta además la disponibilidad presupuestal de las entidades Aquellos postulantes que superen todas las etapas mencionadas precedentemente, y hubiesen acreditado documentalmente la condición de personal licenciado de las Fuerzas Armadas, recibirán una bonificación del 10 % en la última de las etapas señaladas (entrevista). (*) (*) Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución Nº 107-2011-SERVIR-PE, publicada el 14 septiembre 2011, vigente a partir del 01 de noviembre de 2011, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 4.- Procesos de Selección Todo proceso de selección que realicen las entidades de la administración pública deberá considerar, entre otras etapas, como mínimo las siguientes: a) Evaluación curricular. b) Evaluación técnica. c) Evaluación psicológica. d) Entrevista. Para el proceso de selección en el marco de la contratación administrativa de servicios solo son obligatorias las etapas de evaluación curricular y entrevista, siendo opcional para las entidades aplicar otros mecanismos de evaluación. La etapa de evaluación psicológica es obligatoria para las entidades señaladas en los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.6 del artículo 3 de la presente Resolución. En los Gobiernos Regionales y Locales, incluidos sus órganos y entidades, corresponderá a las autoridades evaluar la aplicación de la mencionada etapa, tomando en cuenta además la disponibilidad presupuestaria de las entidades. Aquellos postulantes que superen todas las etapas mencionadas precedentemente, y hubiesen acreditado documentalmente la condición de personal licenciado de las Fuerzas Armadas, recibirán una bonificación del 10% en la última de las etapas señaladas (entrevista).” (*) (*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Nº 108-2011-SERVIR-PE, publicada el 17 septiembre 2011, se precisa la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de
  • 4. Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, en el sentido que en los procesos de selección realizados en el marco del régimen de Contratación Administrativa de Servicios sólo son obligatorias las etapas de evaluación curricular y la entrevista, siendo opcional la evaluación psicológica u otros mecanismos de evaluación. Artículo 5.- Oportunidad de presentación y verificación posterior El personal licenciado de las Fuerzas Armadas que decida postular a determinado proceso de selección que realice alguna entidad de la administración pública, para beneficiarse con la bonificación señalada precedentemente, deberá presentar en su curricula vitae, copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de licenciado. En consecuencia la no presentación de dicho documento en su curricula vitae, no dará derecho a la asignación de la referida bonificación ni podrá ser materia de subsanación alguna. Los órganos de recursos humanos o quien hagan las veces deberán, vía verificación posterior y previo a declarar al ganador del proceso de selección, establecer la veracidad de la copia presentada por el postulante. Artículo 6.- Responsabilidades El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente acarrea responsabilidad administrativa, deviniendo en nulo la etapa o el proceso de selección. Artículo 7.- Vigencia Los criterios aprobados entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 8.- Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Presidenta Ejecutiva