Este documento presenta un informe de no ha lugar de un procedimiento administrativo disciplinario contra un servidor público. Tras analizar la denuncia y las pruebas, la secretaría técnica determinó que no existían medios probatorios suficientes para iniciar el proceso, dado que las acciones del servidor estaban justificadas por normas para la emergencia sanitaria COVID-19 y no constituían una falta administrativa. Por lo tanto, se dispuso archivar definitivamente el expediente.
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
MODELO NO HA LUGAR PAD.docx
1. EMCABEZADO
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DECLARACION DE NO HALUGAR N.º 02-2022-…………….ENTIDAD SIGLAS. LUEGO
EXPEDIENTE
(DISPONE ARCHIVO)
SEÑOR : ABOG
Jefe …..
DE : Abg
Secretaria Técnica de los Órganos Instructores de los Procedimientos
Administrativos Disciplinarios y Sancionadores.
REFERENCIA : Expediente Administrativo Nº
FECHA : LUGAR, FECHA de MES del AÑO.
Por medio del presente me dirijo a usted, acorde a lo dispuesto el artículo 94°
del Reglamento General de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, aprobado por D.S. Nº
040-2014-PCM, concordante con el Artículo 8.2 literal d) de la Directiva Nº 02-2015-
SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057,
Ley del Servicio Civil", aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-
SERVIR-PE; y, actualizado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016-
SERVIR-PE, con la finalidad de remitir el presente Informe de no ha lugar de procedimiento
administrativo disciplinario en contra del trabajador NOMBRE DEL SERVIDOR, por la
presunta comisión de faltas de carácter disciplinario.
I. IDENTIFICACIÓN DEL SERVIDOR/AY/O FUNCIONARIO/A
- Nombres y Apellidos :
- Número de D.N.I. :
- Cargo :
- Dependencia de Labores : ANTECEDENTES:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101° del Decreto SupremoNº 040-2014-
PCM, “Cualquier persona que considere que un servidor civil ha cometido una falta
disciplinaria o trasgredido el Código de Ética de la Función Pública, puede formular su
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denuncia ante la secretaria técnica, de forma verbal o escrita, debiendo exponer
claramente los hechos denunciados y adjuntar las pruebas pertinentes, de ser el caso.”
Es así mediante DOCUMENTO O QUEJA queja escrita por NOMBRE DE LA QUEJOSA
pone en conocimiento al (JEFE INMEDIATO O QUIEN HAGA A SUS VECES) Norte el
incumplimiento de deberes por parte PERSONA A LA QUIEN PRESEDE LA
INTESTIGACION (DOCUMENTO CON LA CUAL DA ORIGEN O LA DENUNCIA DE
RESUMEN Y EXPRESAR DE MANERA RESUMIDA)
ANALISIS DE LOS HECHOS.
Mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM se aprobó el Reglamento General de la
Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, que ha entrado en vigor desde el día 14 de setiembre
de 2014, en lo relacionado al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador,
conforme lo señala en su Undécima Disposición Complementaria Transitoria. La misma
que establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en
las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están
encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades, y la prestación del servicio a
cargo de estas.
En esa línea el artículo 91° del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. Reglamento de la
Ley de Servicio Civil, establece que la responsabilidad administrativa disciplinaria es
aquella que exige el Estado a los servidores civiles por las faltas previstas en la ley que
cometan en el ejercicio de las funciones o de la prestación de servicio, iniciando para tal
efecto el respectivo procedimiento administrativo disciplinario e imponiendo la sanción
correspondiente, de ser el caso.
Conforme a lo establecido en el numeral 6.3 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC,
"Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057 1
- Ley del
Servicio Civil” aprobada con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-
SERVIR-PE, modificado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016-
SERVIR-PE, en concordancia con la Décima Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley Nº 30057, “A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los procesos
administrativos disciplinarios en las entidades públicas se tramitan de conformidad con lo
estipulado en la presente Ley y sus normas reglamentarias.
Cabe señalar que para la realización de la apertura de un proceso administrativo
disciplinario se evalúa la tipificación de la falta, así como la reincidencia y la gravedad de
1 Ley N • 30057,Ley del Servicio Civil:"Articulo 87.Determinación de la sanción a lasfaltas.
La sanción aplicable debe ser proporcional a la falta cometida y se determina evaluando la existencia de las
condiciones siguientes:a) Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamenteprotegidos por
el Estado. b) Ocultar la comisión dela falta o impedir su descubrimiento. e) El grado de jerarquía y especialidad
del servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más
especializadas sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas
debidamente. d) Las circunstancias en que se comete la infracción. e) La concurrencia de varias faItas. f) La
participación de uno o más servidores en la comisión de la falta o faltas.g) La reincidencia en la comisión de la
falta. h) La continuidad en la comisión de la falta. i) El beneficio ilícitamente obtenido, de ser el caso (..)”
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la acción u omisión, realizando una interpretación sistemática de las normas a las cuales
están obligadas a respetar todo servidor civil.
En el presente caso realizando un análisis extenso sobre la conducta investigada por
parte del servidor civil NOMBRE DEL SERVIDOR, no ameritaría proceso puesto que no
se encontraría materializado en alguna falta, asimismo las acciones realizadas por parte
del servidor en base a sus atribuciones y las normas vigentes dictadas 2
por el gobierno
fueron para salvaguardar la vida y salud de las personas en plena emergencia sanitaria-
COVID 19, por lo tanto no existirían medios probatorios suficientes que acrediten la acción
transgresora de las normas vigentes por parte del servidor que permitan iniciar
Procedimiento Administrativo Disciplinario.3
Desde el punto de vista procesal, la prueba se aprecia desde tres aspectos; desde su
manifestación formal los cuales vendrían a ser los medios de prueba, desde su
2 DECRETO DE URGENCIA Nº020-2021 dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera
vinculadasa los recursoshumanos en salud como respuesta ante la emergencia sanitariapor la covid-19 y dicta
otras disposiciones como el Artículo 2. Servicios complementarios en salud en establecimientos de salud del
primer nivel deatención; Autorizaseexcepcionalmente, por los meses defebrero, marzo y abril del presenteaño,
a los establecimientos desalud del primer nivel deatención categorizadoscomo I-3 y I-4,Equipos deIntervención
Integral del Primer Nivel de Atención de Salud o de los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento (CATS)
del primer nivel de atención del Ministerio deSalud y Gobiernos Regionales,programar ampliaciones deturno a
los profesionales dela salud comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo N° 1153,Decreto Legislativo
que regula la política integral decompensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del
Estado, y del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación
administrativa deservicios,para realizar servicioscomplementariosen salud,dehasta por un máximo de8 turnos
al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día, a efectos de incrementar la oferta de los servicios de
salud que se requieren para la atención de casos sospechosos o confirmados de la COVID-19, exonerándoseles
de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº1154,Decreto Legislativo queautoriza losServicios
Complementarios en Salud, respecto a la necesidad de la suscripción de convenio y a las condiciones para su
implementación. Para tal efecto, el jefe del establecimiento de salud debe solicitar la aprobación de la
programación del servicio complementario ante la máxima autoridad administrativa de la unidad ejecutora a
cargo del establecimiento de salud para la autorización correspondiente, quien asumirá la responsabilidad
administrativa de validar que la programación sustentada se ajuste a la necesidad del servicio. Asimismo, es
necesario precisar que las medidas planteadas por las normas mencionadas anteriormente tienen carácter de
extraordinarias y temporales,prevaleciendo sobre cualquier otra disposición queregule el horario y jornada de
trabajo de la entidad (reglamento interno, directiva, convenio colectivo, etc.), la cual recobrará su orden de
prioridad una vez que culmine la ES o las normas citadas pierdan vigencia.
3 Sin perjuicio de ello, es pertinente resaltar que el principio de caus alidad, consagrado en el numeral 8 del
artículo 248ºdel TUO de la Ley N.º 27444,Ley de Procedimiento Administrativo General,aprobado por Decreto
Supremo N.º 004-2019-JUS, establece que la responsabilidad deberecaer en quien realiza la conducta omisiva o
activa constitutiva de infracción sancionable. Por tanto, es condición indispensable para aplicar una sanción a
una determinada persona,que se cumpla la relación decausa-efecto entre la conducta de la persona y el efecto
dañoso,irrogado o a la configuración del hecho previsto como sancionable,pues no se puede sancionar a quien
no realiza una conducta sancionable; Literal f) del numeral 8.2 de la Directiva N.º 02-2015-SERVIR/GPGSC
“Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil.
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manifestación sustancial en referencia a los hechos, asimismo al punto subjetivo de
resultado en relación con la interpretación adecuada de las normas y utilizarlas dentro del
proceso para sancionar la conducta.
Por lo tanto, en base a los principios constitucionales de Derecho a la Defensa y al debido
procedimiento; Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS de fecha 25 de enero del 2019.
Aprobando el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 274444
, Ley de Procedimiento
Administrativo General, asimismo en el Articulo IV de los Principios del Procedimiento
Administrativo correspondiente a los literales “1.1 Principio de Legalidad, 1.2 Principio del
debido Procedimiento, 1.8. Principio de Buena fe Procedimental, se determina que al no
contar con los elementos constitutivos que prueben la existencia de una falta
administrativa disciplinaria por lo tanto no correspondería la apertura del proceso PAD.
V. DISPOSICION DE NO HALUGAR:
Por los fundamentos precitados, en el marco de las funciones dispuestas por el artículo
92° de la Ley N.º 30057 concordante con el artículo 94° de su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N°040-2014-PCM; inciso f) del numeral 8.2 y numeral 13.1) del artículo
13° de la Directiva N°02-2015-SERVIR/GPGSC; la suscrita Secretaría Técnica de
Procesos Administrativos Disciplinarios, de los Órganos Instructores de los
Procedimientos Administrativos Disciplinarios y Sancionadores del Gobierno Regional de
Ayacucho.
DECLARA:
1. NO HA LUGAR A TRAMITE la denuncia interpuesta contra el SERVIDOR DATOS,
por lo cual se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO del Expediente Administrativo Nº
Es de precisar, que el presente expediente cuenta con
Es todo cuanto informo para su conocimiento y fines que se sirva a determinar.
Atentamente,
4 Texto Único Ordenado dela Ley N" 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobado por Decreto
Supremo N" 004-2019-JUS:"1.11. Principio deverdad material. - En el procedimiento,la autoridad administrativa
competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones,para lo cual deberá
adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadaspor la ley, aun cuando no hayan sido propuestas
por los administrados o hayan acordado eximirse de ella."