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Viernes, 10 de junio de 2011DEFENSORIA DEL PUEBLOAprueban el Reglamento de Organización y
Funciones de la Defensoría del Pueblo
Aprueban el Reglamento de Organización y
Funciones de la Defensoría del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0012-2011-DP
CONCORDANCIAS
Lima, 8 de junio del 2011
VISTO:
El Memorando Nº 172-2011-DP/SG que adjunta el Memorando Nº 654-2011-DP/OPPRE y el
Informe Técnico Sustentatorio remitido por la Oficina de Planificación, Presupuesto,
Racionalización y Estadística, mediante el cual se pone a consideración la aprobación del
proyecto del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Perú se
aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución
Defensorial Nº 029-2008/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones,
modificado mediante Resolución Defensorial Nº 0019-2009/DP;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprobaron los lineamientos para la
elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las
entidades de la Administración Pública;
Que, a través del documento de visto, la Oficina de Planificación, Presupuesto,
Racionalización y Estadística, ha emitido en el Informe Técnico Sustentatorio la opinión
favorable sobre la propuesta de modificación de la estructura orgánica y funcional de la
Defensoría del Pueblo;
Que, de acuerdo a ello, resulta conveniente precisar que en el nuevo Reglamento de
Organización y Funciones se ha incorporado en la estructura orgánica de la Defensoría del
Pueblo al órgano denominado “Procuradoría Pública” y se ha eliminado el órgano denominado
“Oficina de Tecnología de la Información”, creándose la “Oficina de Tecnología de la
Información y Telecomunicaciones” debido a que se ha generado una variación y ampliación en
la naturaleza de las funciones del referido órgano. Así también, se ha definido el perfil de
competencia de cada una de las Adjuntías de la Defensoría del Pueblo y se han incluido las
funciones de los Módulos de Atención Defensoriales, propiciando un encadenamiento lógico
que permita a los mencionados órganos y sus respectivas unidades orgánicas apoyar en forma
organizada y estructurada en los requerimientos de las estrategias definidas por la Alta
Dirección en nuestro Plan Estratégico Institucional (PEI) 2011-2015, aprobado por la
Resolución Administrativa Nº 0029-2010/DP;
Que, el literal a) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 074-95-PCM, mediante el cual se
dictan disposiciones referidas a la transferencia de funciones desempeñadas por el Instituto
Nacional de Administración Pública, establece que la aprobación de los instrumentos de
gestión tales como Cuadro para Asignación de Personal, Reglamento de Organización y
Funciones, Manual de Organización y Funciones y Presupuesto Analítico de Personal, será de
responsabilidad exclusiva de cada entidad del sector público, así como la fiscalización y
cumplimiento de las normas de simplificación administrativa;
Que, los literales e) y f) del artículo 28 de los referidos lineamientos establecen que la
aprobación del Reglamento de Organización y Funciones procede cuando por el motivo de
modificación del marco legal sustantivo, conlleve una afectación de la estructura orgánica; así
como también, se requiera optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de
cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones;
Que, el artículo 34 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que la aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo se realiza mediante
Resolución del Titular;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y
Funciones, a fin de optimizar y/o simplificar los procesos de la Defensoría del Pueblo, con la
finalidad de cumplir con mayor eficiencia sus funciones y su misión, previstos en el referido
Plan Estratégico Institucional de la Entidad;
Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Gestión
de Recursos Humanos, de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística y de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en los literales e) y f) del artículo 28 y el artículo 34 de los
lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones -
ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 043-2006-PCM; en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 y el numeral 7) del
artículo 9 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con
los literales d) y m) del artículo 8 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
por Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP, modificado por la Resolución Defensorial Nº 0019-
2009/DP y en atención al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones de la
Defensoría del Pueblo que consta de V Títulos, VIII Capítulos, ochenta y dos (82) artículos, tres
(3) Disposiciones Complementarias, cuatro (4) Disposiciones Transitorias y dos (2)
Disposiciones Finales, y del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación únicamente de la presente Resolución, sin
incluir el texto completo del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del
Pueblo aprobado en el artículo anterior, en el Diario Oficial El Peruano al día siguiente de su
aprobación.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y el texto completo
del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo en el Portal del
Estado Peruano y en los Portales de Transparencia e Institucional de la Defensoría del Pueblo
(www.defensoria.gob.pe), al día siguiente de su aprobación.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP,
modificada por la Resolución Defensorial Nº 0019-2009/DP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO VEGA LUNA
Defensor del Pueblo (e)
NOTA: Este Reglamento no ha sido publicado en el Diario Oficial "El Peruano", se descargó de la
página web de la Defensoría del Pueblo, con fecha 16 de enero de 2012.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Naturaleza Jurídica
La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo con personería jurídica de
derecho público. Le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la
persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración
estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Constituye pliego
presupuestal y su Titular es el (la) Defensor(a) del Pueblo.
Artículo 2.- Jurisdicción
Las normas establecidas en el presente Reglamento son de aplicación y cumplimiento
obligatorio por todos los órganos y unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo, en el
ámbito de su competencia.
La Defensoría del Pueblo tiene su domicilio legal en la capital de la República y en el
cumplimiento de su mandato constitucional ejerce actuación y competencia en todo el territorio
del país.
Artículo 3.- Funciones Generales de la Defensoría del Pueblo
De acuerdo a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, sus funciones generales son:
a) Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.
b) Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de
servicios públicos.
Artículo 4.- Base Legal
a) Constitución Política del Perú promulgada en 1993, Artículos 161 y 162
b) Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
c) Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
d) Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y
Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las Entidades de
la Administración Pública.
e) Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría de la
República.
f) Resolución de Contraloría General Nº 459-2008-CG, que aprueba el Reglamento de los
Órganos de Control Institucional.
g) Otras normas que le sean aplicables.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 5.- La estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo es la siguiente:
CÓDIGO 01: ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
01.1 Despacho Defensorial
01.2 Gabinete
01.2.1 Área de Gestión Documentaria
01.3 Primera Adjuntía
01.4 Secretaria General
CÓDIGO 02: ÓRGANO CONSULTIVO
CÓDIGO 03: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
03.1 Órgano de Control Institucional
CÓDIGO 04: ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL
04.1 Procuraduría Pública
CÓDIGO 05: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
05.1 Oficina de Asesoría Jurídica
05.1.1 Área de Asuntos Contractuales y Sistemas Administrativos
05.1.2 Área de Asuntos Laborales, Simplificación Administrativa y Cooperación Internacional
05.2 Oficina de Desarrollo Estratégico, Cooperación Internacional e Inversiones
05.3 Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística
05.3.1 Área de Planificación
05.3.2 Área de Presupuesto
05.3.3 Área de Racionalización
CÓDIGO 06: ÓRGANOS DE APOYO
06.1 Oficina de Administración y Finanzas
06.1.1 Área de Contabilidad
06.1.2 Área de Tesorería
06.1.3 Área de Logística
06.1.4 Área de Archivo
06.1.5 Área de Control Patrimonial
06.2 Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional
06.3 Oficina de Gestión y Desarrollo Humano
06.3.1 Área de Remuneraciones y Beneficios
06.3.2 Área de Desarrollo y Bienestar del Personal
06.4 Oficina de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones
CÓDIGO 07: ÓRGANOS DE LÍNEA
07.1 Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad
-Programa de Protección y Promoción de Derechos en Dependencias Policiales
-Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios
-Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad
07.2 Adjuntia para los Derechos de la Mujer
07.3 Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas
-Programa de Pueblos Indígenas
07.4 Adjuntia en Asuntos Constitucionales
07.5 Adjuntía para la Administración Estatal
-Programa de Descentralización y Buen Gobierno
-Programa de Identidad y Ciudadanía
07.6 Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia
07.7 Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad
-Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas
07.8 Dirección de Coordinación Territorial
CÓDIGO 08: ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
08.1 Oficinas Defensoriales
08.1.1 Módulos de Atención Defensoriales.
CAPÍTULO I
01. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
01.1 DESPACHO DEFENSORIAL
Artículo 6.- El Despacho Defensorial es el órgano máximo de la alta dirección en la
Defensoría del Pueblo. La conducción del Despacho Defensorial está a cargo del (de la)
Defensor(a) del Pueblo, quien ejerce autoridad suprema y la titularidad del respectivo pliego
presupuestal; representa a la entidad y goza de total autonomía e independencia en el ejercicio
de las funciones previstas en los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Perú y la
Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 7.- Son funciones del Defensor del Pueblo:
a) Formular, aprobar, conducir, dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de las políticas y
estrategias de la Defensoría del Pueblo, en el marco de la Constitución Política del Perú y su
Ley Orgánica.
b) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Defensoría del Pueblo, así como
presentarlo y sustentarlo ante el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República,
respectivamente, en los plazos que establece la ley.
c) Disponer la elaboración de estudios e informes y, de ser el caso, su publicación.
d) Emitir resoluciones defensoriales y administrativas.
e) Aceptar las donaciones en el ámbito de su competencia.
f) Delegar las facultades y funciones que no sean privativas de su cargo.
g) Delegar facultades en materia presupuestaria.
h) Designar a sus Adjuntos de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica
de la Defensoría del Pueblo.
i) Aprobar los planes de la Defensoría del Pueblo, cuando corresponda.
j) Celebrar y suscribir, en representación de la Defensoría del Pueblo, los acuerdos y
convenios de cooperación internacional que considere necesarios, en el marco de la
autonomía que le reconoce la ley.
k) Celebrar y suscribir, en representación de la Defensoría del Pueblo, los convenios de
cooperación nacional con instituciones públicas y privadas. Esta función es compartida
indistintamente con el Primer Adjunto.
I) Aprobar los estados financieros anuales institucionales.
m) Establecer las comisiones y grupos colegiados que considere conveniente para el
cumplimiento de las funciones de la Defensoría del Pueblo, y convocar a reuniones de
coordinación y consulta.
n) Dictar los reglamentos internos, instrumentos técnicos normativos y demás disposiciones
que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Esta potestad podrá ser delegada
al Primer Adjunto y/o al/a la Secretario/a General en las materias que así lo considere.
o) Crear programas y/o proyectos de acuerdo a las necesidades institucionales.
p) Designar y remover a sus asesores, jefes de Oficinas Defensoriales, personal de
confianza y personal directivo.
q) Las demás inherentes a su cargo.
01.2 GABINETE
Artículo 8.- Gabinete es el órgano de la alta dirección que depende directamente del
Despacho Defensorial. Su función principal es brindar apoyo técnico - administrativo al Titular
de la Defensoría del Pueblo y desarrollar actividades que coadyuven a la gestión diaria, interna
y externa del Defensor del Pueblo, Como parte de su organización cuenta con el Área de
Gestión Documentaria. Está a cargo de un Jefe de Gabinete.
Artículo 9.- Son funciones del Gabinete:
a) Apoyar al Defensor del Pueblo en aspectos relacionados con la gestión institucional.
b) Diseñar, desarrollar, revisar, publicar y distribuir a nivel nacional e internacional el Informe
Anual de la Defensoría del Pueblo, así como el Resumen Ejecutivo en caso se requiera.
c) Preparar y coordinar la Presentación del Informe Anual de la Defensoría del Pueblo ante
el Congreso de la República.
d) Atender y coordinar los documentos ingresados al Despacho Defensorial.
e) Elaborar documentos e informes a solicitud del Defensor del Pueblo.
f) Atender y coordinar la agenda de actividades del Defensor del Pueblo.
g) Coordinar y preparar las reuniones y eventos nacionales e internacionales en los que
participe el Defensor del Pueblo.
h) Revisar los documentos e informes elaborados por los órganos y unidades orgánicas para
la firma del Defensor del Pueblo.
i) Brindar apoyo en las reuniones de coordinación y consulta convocadas por el Defensor del
Pueblo.
j) Archivar los convenios de cooperación nacional e internacional.
k) Recibir y distribuir, a través del Área de Gestión Documentaría, la correspondencia que
tenga como destinatarios a la Alta Dirección y demás funcionarios de la Defensoría del Pueblo,
así como la correspondencia que la institución genera.
I) Proponer las políticas, planes. programas, normas y procedimientos para el buen
funcionamiento del Área de Gestión Documentaria.
m) Organizar, ejecutar y dirigir las actividades protocolares y ceremoniales que realiza la
Defensoría del Pueblo, así como los programas de atenciones oficiales en los que interviene la
Alta Dirección de la entidad.
n) Otras que le sean encomendadas por el Defensor del Pueblo.
01.2.1 AREA DE GESTION DOCUMENTARIA
Artículo 10.- Es la unidad orgánica de la alta dirección que depende del Gabinete. Tiene
como función principal coordinar, desarrollar y supervisar las actividades de administración
documentaria, así como controlar y brindar asesoría para el adecuado desarrollo de las
actividades relacionadas con el flujo y gestión documentaría de la Defensoría del Pueblo.
Administra el Sistema de Trámite Documentario de la Entidad. Está a cargo de un Jefe de
Área.
Artículo 11.- Son funciones del Área de Gestión Documentaria:
a) Organizar, coordinar y desarrollar las actividades referidas a la recepción, análisis,
registro, digitalización, derivación, distribución y control de la documentación que emite y recibe
la entidad.
b) Simplificar y centralizar la administración de los documentos que se reciben o son
emitidos por la entidad, permitiendo que los documentos una vez registrados en el Sistema de
Trámite Documentario, se encuentren disponibles inmediatamente para su consulta o reporte
por todos los usuarios autorizados del sistema.
c) Administrar los procesos a través del Sistema de Trámite Documentario, controlar el
servicio de mensajería y orientar al administrado o recurrente sobre los servicios que se
brindan, a la presentación de sus solicitudes y formularios.
d) Controlar y supervisar funcionalmente el cumplimiento de las Directivas vigentes sobre
administración documentaria y que los órganos y unidades orgánicas mantengan actualizados
sus sistemas de trámite documentario.
e) Cumplir con las disposiciones contenidas en los procedimientos y normativa interna, así
como con los encargos legales asignados.
f) Evaluar periódicamente el funcionamiento del Sistema de Trámite Documentario a nivel
institucional, emitiendo los informes correspondientes, proponiendo las mejoras necesarias.
g) Coordinar con los diferentes órganos y unidades orgánicas de la entidad las actividades
que le permitan mejorar el Sistema de Trámite Documentario y la gestión del Área.
h) Proponer al Gabinete normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la
unidad orgánica.
i) Verificar el cumplimiento de los requisitos formales de los escritos y solicitudes
presentadas de los procedimientos administrativos incluidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA, según el caso.
j) Otras que le sean encomendadas por el Defensor del Pueblo o el jefe de Gabinete.
01.3 PRIMERA ADJUNTA
Artículo 12.- La Primera Adjuntía es el órgano de la alta dirección que depende
directamente del Despacho Defensorial. Es una instancia que gestiona, apoya, asesora y
propone al Defensor del Pueblo las estrategias, políticas y planes de gestión institucional;
supervisa el cumplimiento de las funciones de la Secretaría General, de las Adjuntías, Oficinas
Defensoriales, así como de los demás órganos y unidades orgánicas de la Defensoría del
Pueblo. La Primera Adjuntía podrá conformar equipos en las materias que considere
conveniente para el logro de los objetivos de la entidad.
Artículo 13.- La conducción de la Primera Adjuntía está a cargo de un funcionario
denominado Primer Adjunto, quien ejerce la máxima autoridad administrativa de la Entidad.
Participa de la dirección y gestión institucional y representa al Defensor del Pueblo en materia
administrativa, así como también, reemplaza al Titular en casos de ausencia e impedimento
temporal o cese, en los términos y condiciones que establece la Ley Orgánica de la Defensoría
del Pueblo.
Artículo 14.- Son funciones de la Primera Adjuntía:
a) Asesorar y proponer al Defensor del Pueblo las estrategias, políticas y planes de la
entidad.

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Norma spij (7)

  • 1. Viernes, 10 de junio de 2011DEFENSORIA DEL PUEBLOAprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0012-2011-DP CONCORDANCIAS Lima, 8 de junio del 2011 VISTO: El Memorando Nº 172-2011-DP/SG que adjunta el Memorando Nº 654-2011-DP/OPPRE y el Informe Técnico Sustentatorio remitido por la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, mediante el cual se pone a consideración la aprobación del proyecto del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones, modificado mediante Resolución Defensorial Nº 0019-2009/DP; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, a través del documento de visto, la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, ha emitido en el Informe Técnico Sustentatorio la opinión favorable sobre la propuesta de modificación de la estructura orgánica y funcional de la Defensoría del Pueblo; Que, de acuerdo a ello, resulta conveniente precisar que en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones se ha incorporado en la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo al órgano denominado “Procuradoría Pública” y se ha eliminado el órgano denominado “Oficina de Tecnología de la Información”, creándose la “Oficina de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones” debido a que se ha generado una variación y ampliación en la naturaleza de las funciones del referido órgano. Así también, se ha definido el perfil de competencia de cada una de las Adjuntías de la Defensoría del Pueblo y se han incluido las funciones de los Módulos de Atención Defensoriales, propiciando un encadenamiento lógico que permita a los mencionados órganos y sus respectivas unidades orgánicas apoyar en forma organizada y estructurada en los requerimientos de las estrategias definidas por la Alta Dirección en nuestro Plan Estratégico Institucional (PEI) 2011-2015, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 0029-2010/DP; Que, el literal a) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 074-95-PCM, mediante el cual se dictan disposiciones referidas a la transferencia de funciones desempeñadas por el Instituto Nacional de Administración Pública, establece que la aprobación de los instrumentos de gestión tales como Cuadro para Asignación de Personal, Reglamento de Organización y
  • 2. Funciones, Manual de Organización y Funciones y Presupuesto Analítico de Personal, será de responsabilidad exclusiva de cada entidad del sector público, así como la fiscalización y cumplimiento de las normas de simplificación administrativa; Que, los literales e) y f) del artículo 28 de los referidos lineamientos establecen que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones procede cuando por el motivo de modificación del marco legal sustantivo, conlleve una afectación de la estructura orgánica; así como también, se requiera optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones; Que, el artículo 34 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo se realiza mediante Resolución del Titular; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, a fin de optimizar y/o simplificar los procesos de la Defensoría del Pueblo, con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia sus funciones y su misión, previstos en el referido Plan Estratégico Institucional de la Entidad; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Gestión de Recursos Humanos, de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los literales e) y f) del artículo 28 y el artículo 34 de los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 y el numeral 7) del artículo 9 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con los literales d) y m) del artículo 8 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP, modificado por la Resolución Defensorial Nº 0019- 2009/DP y en atención al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo que consta de V Títulos, VIII Capítulos, ochenta y dos (82) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias, cuatro (4) Disposiciones Transitorias y dos (2) Disposiciones Finales, y del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación únicamente de la presente Resolución, sin incluir el texto completo del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo aprobado en el artículo anterior, en el Diario Oficial El Peruano al día siguiente de su aprobación. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y el texto completo del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo en el Portal del Estado Peruano y en los Portales de Transparencia e Institucional de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe), al día siguiente de su aprobación. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP, modificada por la Resolución Defensorial Nº 0019-2009/DP. Regístrese, comuníquese y publíquese.
  • 3. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) NOTA: Este Reglamento no ha sido publicado en el Diario Oficial "El Peruano", se descargó de la página web de la Defensoría del Pueblo, con fecha 16 de enero de 2012. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Naturaleza Jurídica La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo con personería jurídica de derecho público. Le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Constituye pliego presupuestal y su Titular es el (la) Defensor(a) del Pueblo. Artículo 2.- Jurisdicción Las normas establecidas en el presente Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio por todos los órganos y unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo, en el ámbito de su competencia. La Defensoría del Pueblo tiene su domicilio legal en la capital de la República y en el cumplimiento de su mandato constitucional ejerce actuación y competencia en todo el territorio del país. Artículo 3.- Funciones Generales de la Defensoría del Pueblo De acuerdo a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, sus funciones generales son: a) Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. b) Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de servicios públicos. Artículo 4.- Base Legal a) Constitución Política del Perú promulgada en 1993, Artículos 161 y 162 b) Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. c) Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. d) Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública. e) Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría de la República. f) Resolución de Contraloría General Nº 459-2008-CG, que aprueba el Reglamento de los
  • 4. Órganos de Control Institucional. g) Otras normas que le sean aplicables. TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5.- La estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo es la siguiente: CÓDIGO 01: ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN 01.1 Despacho Defensorial 01.2 Gabinete 01.2.1 Área de Gestión Documentaria 01.3 Primera Adjuntía 01.4 Secretaria General CÓDIGO 02: ÓRGANO CONSULTIVO CÓDIGO 03: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 03.1 Órgano de Control Institucional CÓDIGO 04: ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL 04.1 Procuraduría Pública CÓDIGO 05: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 05.1 Oficina de Asesoría Jurídica 05.1.1 Área de Asuntos Contractuales y Sistemas Administrativos 05.1.2 Área de Asuntos Laborales, Simplificación Administrativa y Cooperación Internacional 05.2 Oficina de Desarrollo Estratégico, Cooperación Internacional e Inversiones 05.3 Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística 05.3.1 Área de Planificación 05.3.2 Área de Presupuesto 05.3.3 Área de Racionalización CÓDIGO 06: ÓRGANOS DE APOYO 06.1 Oficina de Administración y Finanzas 06.1.1 Área de Contabilidad
  • 5. 06.1.2 Área de Tesorería 06.1.3 Área de Logística 06.1.4 Área de Archivo 06.1.5 Área de Control Patrimonial 06.2 Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional 06.3 Oficina de Gestión y Desarrollo Humano 06.3.1 Área de Remuneraciones y Beneficios 06.3.2 Área de Desarrollo y Bienestar del Personal 06.4 Oficina de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones CÓDIGO 07: ÓRGANOS DE LÍNEA 07.1 Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad -Programa de Protección y Promoción de Derechos en Dependencias Policiales -Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios -Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad 07.2 Adjuntia para los Derechos de la Mujer 07.3 Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas -Programa de Pueblos Indígenas 07.4 Adjuntia en Asuntos Constitucionales 07.5 Adjuntía para la Administración Estatal -Programa de Descentralización y Buen Gobierno -Programa de Identidad y Ciudadanía 07.6 Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia 07.7 Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad -Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas 07.8 Dirección de Coordinación Territorial CÓDIGO 08: ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 08.1 Oficinas Defensoriales 08.1.1 Módulos de Atención Defensoriales. CAPÍTULO I 01. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN 01.1 DESPACHO DEFENSORIAL Artículo 6.- El Despacho Defensorial es el órgano máximo de la alta dirección en la Defensoría del Pueblo. La conducción del Despacho Defensorial está a cargo del (de la) Defensor(a) del Pueblo, quien ejerce autoridad suprema y la titularidad del respectivo pliego
  • 6. presupuestal; representa a la entidad y goza de total autonomía e independencia en el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Artículo 7.- Son funciones del Defensor del Pueblo: a) Formular, aprobar, conducir, dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de las políticas y estrategias de la Defensoría del Pueblo, en el marco de la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica. b) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Defensoría del Pueblo, así como presentarlo y sustentarlo ante el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República, respectivamente, en los plazos que establece la ley. c) Disponer la elaboración de estudios e informes y, de ser el caso, su publicación. d) Emitir resoluciones defensoriales y administrativas. e) Aceptar las donaciones en el ámbito de su competencia. f) Delegar las facultades y funciones que no sean privativas de su cargo. g) Delegar facultades en materia presupuestaria. h) Designar a sus Adjuntos de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. i) Aprobar los planes de la Defensoría del Pueblo, cuando corresponda. j) Celebrar y suscribir, en representación de la Defensoría del Pueblo, los acuerdos y convenios de cooperación internacional que considere necesarios, en el marco de la autonomía que le reconoce la ley. k) Celebrar y suscribir, en representación de la Defensoría del Pueblo, los convenios de cooperación nacional con instituciones públicas y privadas. Esta función es compartida indistintamente con el Primer Adjunto. I) Aprobar los estados financieros anuales institucionales. m) Establecer las comisiones y grupos colegiados que considere conveniente para el cumplimiento de las funciones de la Defensoría del Pueblo, y convocar a reuniones de coordinación y consulta. n) Dictar los reglamentos internos, instrumentos técnicos normativos y demás disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Esta potestad podrá ser delegada al Primer Adjunto y/o al/a la Secretario/a General en las materias que así lo considere. o) Crear programas y/o proyectos de acuerdo a las necesidades institucionales. p) Designar y remover a sus asesores, jefes de Oficinas Defensoriales, personal de confianza y personal directivo. q) Las demás inherentes a su cargo. 01.2 GABINETE
  • 7. Artículo 8.- Gabinete es el órgano de la alta dirección que depende directamente del Despacho Defensorial. Su función principal es brindar apoyo técnico - administrativo al Titular de la Defensoría del Pueblo y desarrollar actividades que coadyuven a la gestión diaria, interna y externa del Defensor del Pueblo, Como parte de su organización cuenta con el Área de Gestión Documentaria. Está a cargo de un Jefe de Gabinete. Artículo 9.- Son funciones del Gabinete: a) Apoyar al Defensor del Pueblo en aspectos relacionados con la gestión institucional. b) Diseñar, desarrollar, revisar, publicar y distribuir a nivel nacional e internacional el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo, así como el Resumen Ejecutivo en caso se requiera. c) Preparar y coordinar la Presentación del Informe Anual de la Defensoría del Pueblo ante el Congreso de la República. d) Atender y coordinar los documentos ingresados al Despacho Defensorial. e) Elaborar documentos e informes a solicitud del Defensor del Pueblo. f) Atender y coordinar la agenda de actividades del Defensor del Pueblo. g) Coordinar y preparar las reuniones y eventos nacionales e internacionales en los que participe el Defensor del Pueblo. h) Revisar los documentos e informes elaborados por los órganos y unidades orgánicas para la firma del Defensor del Pueblo. i) Brindar apoyo en las reuniones de coordinación y consulta convocadas por el Defensor del Pueblo. j) Archivar los convenios de cooperación nacional e internacional. k) Recibir y distribuir, a través del Área de Gestión Documentaría, la correspondencia que tenga como destinatarios a la Alta Dirección y demás funcionarios de la Defensoría del Pueblo, así como la correspondencia que la institución genera. I) Proponer las políticas, planes. programas, normas y procedimientos para el buen funcionamiento del Área de Gestión Documentaria. m) Organizar, ejecutar y dirigir las actividades protocolares y ceremoniales que realiza la Defensoría del Pueblo, así como los programas de atenciones oficiales en los que interviene la Alta Dirección de la entidad. n) Otras que le sean encomendadas por el Defensor del Pueblo. 01.2.1 AREA DE GESTION DOCUMENTARIA Artículo 10.- Es la unidad orgánica de la alta dirección que depende del Gabinete. Tiene como función principal coordinar, desarrollar y supervisar las actividades de administración documentaria, así como controlar y brindar asesoría para el adecuado desarrollo de las actividades relacionadas con el flujo y gestión documentaría de la Defensoría del Pueblo. Administra el Sistema de Trámite Documentario de la Entidad. Está a cargo de un Jefe de Área. Artículo 11.- Son funciones del Área de Gestión Documentaria:
  • 8. a) Organizar, coordinar y desarrollar las actividades referidas a la recepción, análisis, registro, digitalización, derivación, distribución y control de la documentación que emite y recibe la entidad. b) Simplificar y centralizar la administración de los documentos que se reciben o son emitidos por la entidad, permitiendo que los documentos una vez registrados en el Sistema de Trámite Documentario, se encuentren disponibles inmediatamente para su consulta o reporte por todos los usuarios autorizados del sistema. c) Administrar los procesos a través del Sistema de Trámite Documentario, controlar el servicio de mensajería y orientar al administrado o recurrente sobre los servicios que se brindan, a la presentación de sus solicitudes y formularios. d) Controlar y supervisar funcionalmente el cumplimiento de las Directivas vigentes sobre administración documentaria y que los órganos y unidades orgánicas mantengan actualizados sus sistemas de trámite documentario. e) Cumplir con las disposiciones contenidas en los procedimientos y normativa interna, así como con los encargos legales asignados. f) Evaluar periódicamente el funcionamiento del Sistema de Trámite Documentario a nivel institucional, emitiendo los informes correspondientes, proponiendo las mejoras necesarias. g) Coordinar con los diferentes órganos y unidades orgánicas de la entidad las actividades que le permitan mejorar el Sistema de Trámite Documentario y la gestión del Área. h) Proponer al Gabinete normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la unidad orgánica. i) Verificar el cumplimiento de los requisitos formales de los escritos y solicitudes presentadas de los procedimientos administrativos incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, según el caso. j) Otras que le sean encomendadas por el Defensor del Pueblo o el jefe de Gabinete. 01.3 PRIMERA ADJUNTA Artículo 12.- La Primera Adjuntía es el órgano de la alta dirección que depende directamente del Despacho Defensorial. Es una instancia que gestiona, apoya, asesora y propone al Defensor del Pueblo las estrategias, políticas y planes de gestión institucional; supervisa el cumplimiento de las funciones de la Secretaría General, de las Adjuntías, Oficinas Defensoriales, así como de los demás órganos y unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo. La Primera Adjuntía podrá conformar equipos en las materias que considere conveniente para el logro de los objetivos de la entidad. Artículo 13.- La conducción de la Primera Adjuntía está a cargo de un funcionario denominado Primer Adjunto, quien ejerce la máxima autoridad administrativa de la Entidad. Participa de la dirección y gestión institucional y representa al Defensor del Pueblo en materia administrativa, así como también, reemplaza al Titular en casos de ausencia e impedimento temporal o cese, en los términos y condiciones que establece la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Artículo 14.- Son funciones de la Primera Adjuntía: a) Asesorar y proponer al Defensor del Pueblo las estrategias, políticas y planes de la entidad.