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SEGURIDAD Y DEFENSA


Art. 322 al 327 S de la N.
Art. 328 FANB
Art. 323 FANB

 Art. 3, 20, y 47
 Ley Orgánica de Seguridad de la Nación Gaceta
 Nº 37.594 de fecha 18/12/02




 Art. 4, 9, 36, 67, 68 y 96
 Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional
 (Gaceta Oficial Nº 38.280 26/09/05)
MARCO REGULATORIO
Con el objetivo de garantizar la soberanía en materia    de
tecnología de información, la democratización           del
conocimiento, su apropiación social, el gobierno         ha
generado un marco          jurídica que       impulsa    la
modernización del país.




 Establece el conjunto de nomas, así como los principios
fundamentales por los que se debe regir el pueblo de la
República de Venezuela.
• Leyes, Decretos Ley de Telecomunicaciones (03/00), que
  tiene por objeto establece el marco legal de regulación
  general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el
  derecho humano de las personas a la comunicación y a la
  realización de las actividades            económicas de
  telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más
  limitaciones que las derivadas de las constitución y las
  leyes.
• La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Ley de
  Ciencia, Tecnología e innovación (08/2005), cuyo objeto
  desarrollar los principios y estrategia para la actividad
  científica, tecnológica de innovación y sus aplicaciones, a
  fin de fomentar la capacidad para la generación,
uso y circulación de conocimiento e impulsar el desarrollo
nacional.
Ley de Ciencia Tecnología e innovación. Ley Especial de
Delito Informativo (10/01), tiene por objeto la
protección integral de los sistema que utilicen tecnología
de información, así como la prevención y sanción de los
delitos cometidos contra tales sistema o cualesquiera de
sus componentes, o de los cometidos mediante el uso de
dicha tecnología.
Ley Especial contra los delitos Informáticos : Decreto con
fuerza de Ley Nº 1.204 de 10/02/01, de mensaje de
Datos y Firma Electrónica: Establece la regulación de las
modalidades básicas se intercambio de información por
medio electrónico, a partir de los cuales han de
desarrollarse las nuevas modalidades de transmisión y
recepción de información conocidas o por conocer se, a
los fines de garantizar un marco jurídico mínimo
indispensable que permita a los diversos agentes
involucrado, desarrollarse, y contribuir con el avance
de la nueva tecnología en Venezuela. El principal objetivo
de este Decreto-Ley es adoptar un marco normativo que
avale los desarrollos tecnológicos sobre seguridad en
materia de comunicaciones y negocios electrónicos, para
darle pleno valor jurídico a los menajes de datos que
haga uso de estas tecnologías.
PRIMER CRITERIO


• Incorporar una visión geopolítica geoestratégica;
  “Significando que toda actividad que realicen las
  distintas Direcciones,   deberán estar encuadrada
  dentro de los alcance que nos brinda la geopolítica y
  geoestratégica.
  GEOPOLÍTICA:
  Es la disciplina que contribuye a realizar el
  mejor uso y proyección de los espacios.
MAPAMUNDI QUE PERMITE APRECIAR EL
 VALOR GEOPOLÍTICO DE VENEZUELA
• GEOESTRATÉGICA:
  Es la valoración, aplicación y proyección de los recursos
  y medios que existen en el país.
VISIÓN JURÍDICA DEL ESTADO


• EL ESTADO VENEZOLANO ES LA NACIÓN
  JURÍDICAMENTE ORGANIZADA”.
• VISIÓN GEOPOLÍTICA Y DINÁMICA DEL ESTADO
  El Estado para la Geopolítica se conceptúa como un ser
  orgánico que vive de un proceso:
  Nace
  Crece y se
  Extingue.
LIMITES DE VENEZUELA

• NORTE: con los mares territoriales de las Antillas
  Neerlandesas (Aruba, Curazao, Bonaire y San Eustaquio),
  República Dominicana, Estado Libre Asociado de Puerto
  Rico, Islas Vírgenes (USA), St. Kitts y Nevis,
  departamentos franceses de ultramar de Martinica y
  Guadalupe, Trinidad y Tobago;
• SUR Brasil y Colombia;
• ESTE el Océano Atlántico y Guyana; y al
• Oeste con la República de Colombia.
• La Legislación Venezolana, ha cambiado dramáticamente en
  los últimos años. A raíz de la promulgación del Nuevo
  Texto Constitucional , mayores y más profundos cambios
  están por venir. El Código Civil vigente en su Artículo 2°
  establece: "La ignorancia de la Ley no excusa de su
  cumplimiento". Por otro lado; el Código Penal vigente, en
  su Artículo 60 establece: " La ignorancia de la Ley no
  excusa ningún delito o falta".
• Ambos preceptos son principios fundamentales de derecho,
  derivados de la ficción necesaria de que la Ley es
  universalmente conocida desde su promulgación. Verificada
  la publicidad, queda satisfecha la necesidad social que
  impone tal solemnidad, puesto que el ciudadano queda; si
  no enterado de la ley, al menos habilitado para conocerla.
• Seguridad de la información Confianza en que los sistemas
  de información están libres y exentos de todo peligro o
  daño inaceptables. seguridad de la información

• La preservación de la confidencialidad, la integridad y la
  disponibilidad de la información, puede, además, abarcar
  otras propiedades, como la autenticidad, responsabilidad,
  fiabilidad y el no repudio.
• Seguridad de las redes y de la información: capacidad de las
  redes o de los sistemas de información de resistir, con un
  determinado nivel de confianza, los accidentes o acciones
  ilícitas o malintencionadas que comprometan la
  disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad
  de los datos almacenados o transmitidos y de los servicios
  que dichas redes y sistemas ofrecen o hacen accesibles.
• Seguridad de las Tecnologías de la Información y las
  Comunicaciones (STIC) Protección de la información
  almacenada, procesada o transmitida, por Sistemas de las
  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
  (Sistemas), mediante la aplicación de las medidas necesarias
  que aseguren o garanticen la confidencialidad, integridad y
  disponibilidad de la información y la integridad y
  disponibilidad de los propios Sistemas.
Seguridad de la información:
• Combinación de confidencialidad integridad y
  disponibilidad (ITSEC).
• Disciplina cuyo objetivo es el estudio de los métodos y
  medios de protección frente a revelaciones, modificaciones
  o destrucciones de la información o ante fallos en el
  proceso, almacenamiento o transmisión de dicha
  información.
• Seguridad de los sistemas de información (Infosec o SSI)
  Conjunto de medidas destinadas a garantizar la
  confidencialidad.
• Seguridad de las Operaciones:
  Procesos orientados a identificar, controlar y proteger la
  información relativa a operaciones propias frente a los
  intentos del atacante orientados a descubrir nuestros planes
  con anticipación.
• Seguridad Técnica :
  Conjunto de técnicas y controles de seguridad que se
  implementan en el interior de los propios equipos y
  sistemas de tecnologías de la información, sea en el
  hardware o sea en el software, para proteger,
  principalmente, los programas y los datos que procesan,
  almacenan y transmiten, aunque en ocasiones también
  prevengan de las amenazas sobre el propio hardware.
  Por prevenir de los ataques al hardware y al software es
  preferible al término seguridad técnica al de seguridad
  lógica, que algunos emplean.
• Seguridad de los Ordenadores (compusec)
  Resultado de un conjunto de medidas aplicadas a un
  sistema informático y orientadas a evitar accesos,
  manipulaciones, pérdidas, modificaciones o conocimiento
  de la información que contiene por personal no autorizado.
• TEMPEST Término que hace referencia a las
  investigaciones     y     estudios      de     emanaciones
  comprometedoras (emisiones electromagnéticas no
  intencionadas, producidas por equipos eléctricos y
  electrónicos que, detectadas y analizadas, puedan llevar a la
  obtención de información) y a las medidas aplicadas a la
  protección contra dichas emanaciones
CONCESIONES Y EL ESPECTRO
               RADIOELÉCTRICO


• El espectro radioeléctrico es el conjunto de frecuencias que
  de acuerdo con las tecnología disponibles, se emplean
  para emitir ondas que transportan información, se trata
  de un recurso natural, de carácter limitado, que constituye
  un bien de dominio público, sobre el cual el Estado ejerce
  toda su soberanía.
La Unión Internacional de Telecomunicaciones UTI-
Organización de las Naciones Unidas que se encarga de la
reglamentación , la normalización y el desarrollo de las
Telecomunicaciones en todo el mundo- reconoce en el
artículo 44 de su constitución, que: “En la utilización de
bandas d frecuencias para             los servicios de
radiocomunicaciones, los Estados Miembros tendrán en
cuenta que las frecuencias y las órbitas asociadas,
incluida en las órbitas de los Satélites geoestacionarios,
son recursos naturales limitados que de en utilizarse en
forma racional, eficaz y económica..”
MARCO LEGAL DEL ESPECTRO RAIOELÉCTRICO
            EN VENEZUELA
• La República Bolivariana de Venezuela a través de la
  Asamblea, sancionó en fecha 6 /6/002, la Ley aprobatoria
  de las enmiendas a la Constitución y al Convenio de la
  Unión Internacional de Telecomunicaciones, instrumento
  legal que conjuntamente a nuestra Constitución, la ley
  Orgánica de Telecomunicaciones (LOT) y a la Ley de
  Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley
  Resorte) conforman el marco jurídico que regula el
  espectro radioeléctrico en Venezuela.
Estos instrumentos jurídicos dispone como potestad del
Estado venezolano, y en particular del Poder Público
Nacional. (Art. 156-26 CRBV), “…el régimen y la
administración del espacio radioeléctrico”. Este espacio
como bien del dominio público requiere para su uso y
explotación de la concesión respectiva (Art. 7 de LOT)
con lo cual se produce la habilitación para la difusión
de mensaje, difusión que debe hacerse respetando la
normas      y principios contenidos en la Constitución,
promoviendo la justicia social, la formación ciudadana, la
democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la
educación, la salud de la Nación venezolana. (Art. 1 de
la Ley resorte y 108 CRBV).
SEGURIDAD


• SEGURIDAD EN LA COMUNICACIONES:
  Medidas y controles para denegar el acceso a través de
  las redes a entidades no autorizadas, así como para
  garantizar la autenticidad de las partes en comunicación.
  La seguridad de las comunicaciones incluye, criptografía,
  transmisiones, emisiones y seguridad física.
• SEGURIDAD DE LAS COMUNICACIONES (Comsec)
   Resultado de un conjunto de medidas de seguridad
  aplicadas a las telecomunicaciones y orientadas a impedir
  que entidades no autorizadas puedan tener acceso o estudiar
  la información transmitida y a garantizar su autenticación.
  (v.     Seguridad      cristológica, Seguridad    de    las
  transmisiones, Seguridad de las emanaciones, Seguridad
  física y del personal).
• SEGURIDAD CRISTOLÓGICA Componente de la
  seguridad de las comunicaciones que resulta de utilizar un
  criptosistema adecuado para los requerimientos de
  protección de la información y de su correcto empleo.
• SEGURIDAD DE LAS TRANSMISIONES (Transec)
  Conjunto de medidas destinadas a evitar la interceptación,
  el análisis del tráfico y la decepción imitativa.
DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL


CONCEPTO: Es todo lo que tiene que ver con las
creaciones       de la mente en           los      campos:
Industriales, científicos, literarios y artístico.       La
legislación en materia de propiedad intelectual ayuda a
proteger a los creadores y productores de bienes y servicios
intelectuales.
MEDIOS DE TRANSMISIÓN
         CAMPOS DE APLICACIÓN DE LAS
             TELECOMUNICACIONES
• AREA DE DISTRIBUCIÓN

          C
          E              Satélite
          L
          U                                 FIBRA ÓPTIA
          L
CONCEN    A
TRADA     R

                 CABLE              Radio
SISTEMA REGULATORIO

• a) Antecedentes de la regulación de Telecomunicaciones en
  Venezuela.
• b) Primera etapa en el desarrollo de las
  telecomunicaciones. La CANTV.
• c) Segunda Etapa: Estancamiento del sector en los ochenta.
• d) Tercera Etapa: Más allá de la privatización
• Legislación.
• Ley Orgánica de las Telecomunicaciones.
• Posición oficial de CONATEL: La ley de
  Telecomunicaciones y la Apertura según el gobierno
  Nacional.
• Apertura está fundamentado en la reciente Ley Orgánica de
  Telecomunicaciones, que regula la prestación de los
  servicios de telecomunicaciones y contiene disposiciones
  expresas de carácter transitorio dirigidas a regular el proceso
  de apertura, que garantizarán el derecho que tienen todas
  las personas a la comunicación y a la realización de las
  actividades económicas de telecomunicaciones.
• Estableciendo mecanismos expeditos, claros, públicos,
  igualitarios y reglados para la obtención de las respectivas
  habilitaciones administrativas.
• Asimismo, consagra la posibilidad de incorporar atributos
  adicionales a las habilitaciones administrativas y
  mecanismos transparentes para la obtención de la concesión
  de uso del espectro radioeléctrico.
• En concordancia con la misión del Estado de garantizar la
  prestación de los servicios de telecomunicaciones en todo el
  espacio geográfico nacional, los operadores tienen la
  obligación de prestar los servicios de telecomunicaciones
  con base en estándares mínimos de penetración, acceso,
  calidad y asequibilidad económica, con independencia de la
  localización geográfica, a los fines de lograr la integración
  nacional, masificar el acceso a la información e impulsar el
  desarrollo de la educación y la salud.
ÓRGANO REGULADOR
• La Administración Pública de las telecomunicaciones está
  integrada bajo un esquema a dos niveles.
   a.- Ministerio de Infraestructura: que través del
  establecimiento de las políticas y lineamientos generales que
  han de aplicarse en el sector, para asegurar, de tal forma, su
  concordancia con los planes nacionales de desarrollo que
  establezca el Ejecutivo Nacional
• Ley Orgánica de Telecomunicaciones ha descentralizado
  funcionalmente las competencias técnicas referidas a las
  telecomunicaciones mediante la creación de la Comisión
  Nacional de Telecomunicaciones, como un instituto
  autónomo dotado de autonomía técnica, financiera,
  organizativa y administrativa, adscrito al Ministerio de
  Infraestructura, y con competencias para la regulación,
  planificación, promoción, desarrollo y protección de las
  telecomunicaciones en todo el espacio geográfico nacional.
• Produciéndose cambios de orden jurídico, CONATEL ha
  efectuados cambios en la estructura organizacional, los
  recursos humanos y la infraestructura técnica.
• En el aspecto de infraestructura técnica, actualmente se
  adelanta el desarrollo del Sistema Automatizado de
  Administración y Gestión del Espectro Radioeléctrico
  (SAAGER), el cual permite el monitoreo automatizado de
  las señales que son transmitidas a través del espectro
  radioeléctrico y la disponibilidad de bases de datos
  contentivas de la identificación de las empresas
  operadoras, habilitaciones administrativas, concesiones y
  recaudación de impuestos, entre otros.
• CONATEL se constituye en un árbitro efectivo de las
  controversias entre los operadores de telecomunicaciones y
  debe velar, de igual forma, por la calidad de los servicios
  prestados en el país.
El Ejecutivo Nacional, a través del Reglamento de
Apertura del Servicio de Telefonía Básica determinará el
modelo, condiciones, limitaciones, requisitos y cualquier
otro aspecto necesario para obtener las condiciones que
estime convenientes para la apertura del servicio de
Telefonía Básica, a cuyo efecto podrá establecer regulaciones
asimétricas.
• En todo caso, se establece que en protección del
  interés general el Ejecutivo Nacional procederá a
  hacer todo lo necesario para que, a partir del día
  siguiente de la cesación del privilegio de
  concurrencia limitada existente en la actualidad,
  los operadores que hayan cumplido con los
  requisitos que establezca el Reglamento de
  Apertura del Servicio de Telefonía Básica, puedan
  prestar dicho servicio al público.
•
• la regulación es un ejercicio normativo respecto de
  una actividad productiva, en casos de falla de
  mercado o por razones sociales. La regulación es
  normalmente ejercida por el sector público respecto
  de una actividad normalmente privada. Sin embargo
  ella puede contar con participación privada y
  también puede incluir a agencias públicas o
  autónomas."
• La capacidad reguladora del Estado supone la
  existencia de un marco normativo adecuado, equipos
  técnicos de alto nivel y una institucionalidad que
  garantice la efectividad del regulador. Las actividades
  de regulación deben operar con reglas claras y
  preestablecidas, y en los temas mas importantes
  deben poder ser apeladas, por ejemplo, ante la
  autoridad antimonopolios
VENEZUELA ANTE EL RETO TECNOLÓGICO
• “Apoyar el crecimiento de la infraestructura,
  contenido, servicio       y      mercado de
  telecomunicaciones para incentivar a todos los
  sectores fundamentales a trabajar por el
  desarrollo y bienestar de la nación y los
  habitantes.

• Consolidar una sociedad desarrollada, rica en
  conocimientos e información, al alcance de
  todos, en cualquier momento y cualquier lugar,
  provista de una infraestructura de vanguardia
  que la convierta en líder de la región.
• Los objetivos del proceso de apertura son:
    a.-       Transformar      el      sector    de
  telecomunicaciones y convertirlo en unos de
  los ejes fundamentales para el crecimiento
  económico del país.
   b.- Promover        nuevas     inversiones   que
  contribuyan a la              diversidad, calidad,
  expansión y desarrollo de los servicios de
  telecomunicaciones.
   c.- Facilitar el posicionamiento de Venezuela en
  los mercados regionales andinos
d.- Promover el desarrollo social y la equidad.
 e.- De acuerdo a la Corporación Andina de
fomento (CAF), Venezuela        cuenta con las
condiciones para convertirse en un
Tecnológico latinoamericano.         Entre los
principales factores        que sustenta esta
afirmación, se encuentran los siguientes:
  1.- La apertura de libre competencia
  2.- La nueva de telecomunicaciones 36.970
(12/06/00)
3.- La declaración de internet como prioridad
nacional. Decreto Nº 825 (Gaceta Nº 36.955
22/05/00).
4.- La democratización del acceso a la
superautopista de la información.
BENEFICIOS DEL SISTEMA DE PROPIEDAD
                      INTELECTUAL
Protege la        innovaciones Contribuye a dinamizar el
Tecnológicas en beneficios de mercado de bienes y servicios
sus creadores, estimulando la a través de la protección de
actividad inventiva de la patentes y marcas
persona                    PROPIEDAD
                            INDUSTRIAL

  Constituye       una     fuente
  inagotable    de información       Regula y fortalece el
  técnica       para      apoyar     mercado interno a través
  proyectos     de investigación     del combate a la prácticas
  científica     y     desarrollo    desleales del comercio.
  tecnológico   (innovación)
SISTEMA DE APTENTES - DOBLE BENEFICIO

PROTECCIÓN
                                          DIFUSIÓN
A la creatividad, garantiza la
                                     Apoyo a la generación de
explotación exclusiva y por
                                     nuevos conocimientos de
lo    tanto los beneficios
derivados de ella.                   aplicación industrial.




                             PROCESO DE
                            INMOVACIÓN
TRES (3)
NORMATIVAS TÉCNICAS


• Las normas UIT son estándares desarrollados por Unión
  Internacional de Telecomunicaciones (ITU, en su sigla
  inglesa), un organismo especializado de Naciones Unidas
  para la normalización de las telecomunicaciones en todo el
  mundo. Entre sus principales logros se encuentran la
  arquitectura de referencia OSI y los estándares xDSL.
• La UIT Está compuesta por tres ramas: • UIT-T:
  Normalización de las Telecomunicaciones (antes CCITT).
• • UIT-R: Normalización de las Radiocomunicaciones (antes
  CCIR).
• • UIT-D: Desarrollo de las Telecomunicaciones (nueva
  creación).
• La normativa generada por la UIT queda recogida en
  documentos denominados Recomendaciones que, a su
  vez, se agrupan por series temáticas
  (Tarificación, Mantenimiento…). El nombre de
  Recomendación se debe al carácter optativo de la adopción
  de las normas UIT, al menos en teoría, puesto que los
  gobiernos y los operadores de telecomunicaciones suelen
  adoptarlas.
RESOLUCIONES

•   320- Seguridad Informática
•   321- Adquisición de Hardware
•   335- ASL-Fundacite Lara
•   336- ASL-Fundacite Zulia
•   337- ASL-Fundacite Guayana
•   338- ASL-Fundacite Sucre
•   341- ASL-fundación Instituto de Ingeniería
•   374- Creación Laboratorio Nacional de Software libre
•   376-ASL-Fundacite Táchira
•   377-ASL-IVIC
• 378-ASL-Fundacite Carabobo
• 396-ASL-CNTI
• 400-Creación Laboratorio Nacional de Software-Libre
  Fundacite Lara.
• Decretos de Software Libre.

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Seguridad en comunicaciones

  • 1. SEGURIDAD Y DEFENSA Art. 322 al 327 S de la N. Art. 328 FANB Art. 323 FANB Art. 3, 20, y 47 Ley Orgánica de Seguridad de la Nación Gaceta Nº 37.594 de fecha 18/12/02 Art. 4, 9, 36, 67, 68 y 96 Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (Gaceta Oficial Nº 38.280 26/09/05)
  • 2. MARCO REGULATORIO Con el objetivo de garantizar la soberanía en materia de tecnología de información, la democratización del conocimiento, su apropiación social, el gobierno ha generado un marco jurídica que impulsa la modernización del país. Establece el conjunto de nomas, así como los principios fundamentales por los que se debe regir el pueblo de la República de Venezuela.
  • 3. • Leyes, Decretos Ley de Telecomunicaciones (03/00), que tiene por objeto establece el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de las constitución y las leyes. • La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Ley de Ciencia, Tecnología e innovación (08/2005), cuyo objeto desarrollar los principios y estrategia para la actividad científica, tecnológica de innovación y sus aplicaciones, a fin de fomentar la capacidad para la generación,
  • 4. uso y circulación de conocimiento e impulsar el desarrollo nacional. Ley de Ciencia Tecnología e innovación. Ley Especial de Delito Informativo (10/01), tiene por objeto la protección integral de los sistema que utilicen tecnología de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistema o cualesquiera de sus componentes, o de los cometidos mediante el uso de dicha tecnología.
  • 5. Ley Especial contra los delitos Informáticos : Decreto con fuerza de Ley Nº 1.204 de 10/02/01, de mensaje de Datos y Firma Electrónica: Establece la regulación de las modalidades básicas se intercambio de información por medio electrónico, a partir de los cuales han de desarrollarse las nuevas modalidades de transmisión y recepción de información conocidas o por conocer se, a los fines de garantizar un marco jurídico mínimo indispensable que permita a los diversos agentes involucrado, desarrollarse, y contribuir con el avance
  • 6. de la nueva tecnología en Venezuela. El principal objetivo de este Decreto-Ley es adoptar un marco normativo que avale los desarrollos tecnológicos sobre seguridad en materia de comunicaciones y negocios electrónicos, para darle pleno valor jurídico a los menajes de datos que haga uso de estas tecnologías.
  • 7. PRIMER CRITERIO • Incorporar una visión geopolítica geoestratégica; “Significando que toda actividad que realicen las distintas Direcciones, deberán estar encuadrada dentro de los alcance que nos brinda la geopolítica y geoestratégica. GEOPOLÍTICA: Es la disciplina que contribuye a realizar el mejor uso y proyección de los espacios.
  • 8. MAPAMUNDI QUE PERMITE APRECIAR EL VALOR GEOPOLÍTICO DE VENEZUELA
  • 9. • GEOESTRATÉGICA: Es la valoración, aplicación y proyección de los recursos y medios que existen en el país.
  • 10. VISIÓN JURÍDICA DEL ESTADO • EL ESTADO VENEZOLANO ES LA NACIÓN JURÍDICAMENTE ORGANIZADA”. • VISIÓN GEOPOLÍTICA Y DINÁMICA DEL ESTADO El Estado para la Geopolítica se conceptúa como un ser orgánico que vive de un proceso: Nace Crece y se Extingue.
  • 11. LIMITES DE VENEZUELA • NORTE: con los mares territoriales de las Antillas Neerlandesas (Aruba, Curazao, Bonaire y San Eustaquio), República Dominicana, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Islas Vírgenes (USA), St. Kitts y Nevis, departamentos franceses de ultramar de Martinica y Guadalupe, Trinidad y Tobago; • SUR Brasil y Colombia; • ESTE el Océano Atlántico y Guyana; y al • Oeste con la República de Colombia.
  • 12. • La Legislación Venezolana, ha cambiado dramáticamente en los últimos años. A raíz de la promulgación del Nuevo Texto Constitucional , mayores y más profundos cambios están por venir. El Código Civil vigente en su Artículo 2° establece: "La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento". Por otro lado; el Código Penal vigente, en su Artículo 60 establece: " La ignorancia de la Ley no excusa ningún delito o falta".
  • 13. • Ambos preceptos son principios fundamentales de derecho, derivados de la ficción necesaria de que la Ley es universalmente conocida desde su promulgación. Verificada la publicidad, queda satisfecha la necesidad social que impone tal solemnidad, puesto que el ciudadano queda; si no enterado de la ley, al menos habilitado para conocerla.
  • 14. • Seguridad de la información Confianza en que los sistemas de información están libres y exentos de todo peligro o daño inaceptables. seguridad de la información • La preservación de la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información, puede, además, abarcar otras propiedades, como la autenticidad, responsabilidad, fiabilidad y el no repudio.
  • 15. • Seguridad de las redes y de la información: capacidad de las redes o de los sistemas de información de resistir, con un determinado nivel de confianza, los accidentes o acciones ilícitas o malintencionadas que comprometan la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos almacenados o transmitidos y de los servicios que dichas redes y sistemas ofrecen o hacen accesibles.
  • 16. • Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (STIC) Protección de la información almacenada, procesada o transmitida, por Sistemas de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Sistemas), mediante la aplicación de las medidas necesarias que aseguren o garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y la integridad y disponibilidad de los propios Sistemas.
  • 17. Seguridad de la información: • Combinación de confidencialidad integridad y disponibilidad (ITSEC). • Disciplina cuyo objetivo es el estudio de los métodos y medios de protección frente a revelaciones, modificaciones o destrucciones de la información o ante fallos en el proceso, almacenamiento o transmisión de dicha información.
  • 18. • Seguridad de los sistemas de información (Infosec o SSI) Conjunto de medidas destinadas a garantizar la confidencialidad.
  • 19. • Seguridad de las Operaciones: Procesos orientados a identificar, controlar y proteger la información relativa a operaciones propias frente a los intentos del atacante orientados a descubrir nuestros planes con anticipación.
  • 20. • Seguridad Técnica : Conjunto de técnicas y controles de seguridad que se implementan en el interior de los propios equipos y sistemas de tecnologías de la información, sea en el hardware o sea en el software, para proteger, principalmente, los programas y los datos que procesan, almacenan y transmiten, aunque en ocasiones también prevengan de las amenazas sobre el propio hardware. Por prevenir de los ataques al hardware y al software es preferible al término seguridad técnica al de seguridad lógica, que algunos emplean.
  • 21. • Seguridad de los Ordenadores (compusec) Resultado de un conjunto de medidas aplicadas a un sistema informático y orientadas a evitar accesos, manipulaciones, pérdidas, modificaciones o conocimiento de la información que contiene por personal no autorizado.
  • 22. • TEMPEST Término que hace referencia a las investigaciones y estudios de emanaciones comprometedoras (emisiones electromagnéticas no intencionadas, producidas por equipos eléctricos y electrónicos que, detectadas y analizadas, puedan llevar a la obtención de información) y a las medidas aplicadas a la protección contra dichas emanaciones
  • 23.
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  • 28. CONCESIONES Y EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO • El espectro radioeléctrico es el conjunto de frecuencias que de acuerdo con las tecnología disponibles, se emplean para emitir ondas que transportan información, se trata de un recurso natural, de carácter limitado, que constituye un bien de dominio público, sobre el cual el Estado ejerce toda su soberanía.
  • 29. La Unión Internacional de Telecomunicaciones UTI- Organización de las Naciones Unidas que se encarga de la reglamentación , la normalización y el desarrollo de las Telecomunicaciones en todo el mundo- reconoce en el artículo 44 de su constitución, que: “En la utilización de bandas d frecuencias para los servicios de radiocomunicaciones, los Estados Miembros tendrán en cuenta que las frecuencias y las órbitas asociadas, incluida en las órbitas de los Satélites geoestacionarios, son recursos naturales limitados que de en utilizarse en forma racional, eficaz y económica..”
  • 30. MARCO LEGAL DEL ESPECTRO RAIOELÉCTRICO EN VENEZUELA • La República Bolivariana de Venezuela a través de la Asamblea, sancionó en fecha 6 /6/002, la Ley aprobatoria de las enmiendas a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, instrumento legal que conjuntamente a nuestra Constitución, la ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT) y a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte) conforman el marco jurídico que regula el espectro radioeléctrico en Venezuela.
  • 31. Estos instrumentos jurídicos dispone como potestad del Estado venezolano, y en particular del Poder Público Nacional. (Art. 156-26 CRBV), “…el régimen y la administración del espacio radioeléctrico”. Este espacio como bien del dominio público requiere para su uso y explotación de la concesión respectiva (Art. 7 de LOT) con lo cual se produce la habilitación para la difusión de mensaje, difusión que debe hacerse respetando la normas y principios contenidos en la Constitución, promoviendo la justicia social, la formación ciudadana, la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación, la salud de la Nación venezolana. (Art. 1 de la Ley resorte y 108 CRBV).
  • 32. SEGURIDAD • SEGURIDAD EN LA COMUNICACIONES: Medidas y controles para denegar el acceso a través de las redes a entidades no autorizadas, así como para garantizar la autenticidad de las partes en comunicación. La seguridad de las comunicaciones incluye, criptografía, transmisiones, emisiones y seguridad física.
  • 33. • SEGURIDAD DE LAS COMUNICACIONES (Comsec) Resultado de un conjunto de medidas de seguridad aplicadas a las telecomunicaciones y orientadas a impedir que entidades no autorizadas puedan tener acceso o estudiar la información transmitida y a garantizar su autenticación. (v. Seguridad cristológica, Seguridad de las transmisiones, Seguridad de las emanaciones, Seguridad física y del personal).
  • 34. • SEGURIDAD CRISTOLÓGICA Componente de la seguridad de las comunicaciones que resulta de utilizar un criptosistema adecuado para los requerimientos de protección de la información y de su correcto empleo.
  • 35. • SEGURIDAD DE LAS TRANSMISIONES (Transec) Conjunto de medidas destinadas a evitar la interceptación, el análisis del tráfico y la decepción imitativa.
  • 36.
  • 37. DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL CONCEPTO: Es todo lo que tiene que ver con las creaciones de la mente en los campos: Industriales, científicos, literarios y artístico. La legislación en materia de propiedad intelectual ayuda a proteger a los creadores y productores de bienes y servicios intelectuales.
  • 38. MEDIOS DE TRANSMISIÓN CAMPOS DE APLICACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES • AREA DE DISTRIBUCIÓN C E Satélite L U FIBRA ÓPTIA L CONCEN A TRADA R CABLE Radio
  • 39.
  • 40.
  • 41.
  • 42. SISTEMA REGULATORIO • a) Antecedentes de la regulación de Telecomunicaciones en Venezuela. • b) Primera etapa en el desarrollo de las telecomunicaciones. La CANTV. • c) Segunda Etapa: Estancamiento del sector en los ochenta. • d) Tercera Etapa: Más allá de la privatización
  • 43. • Legislación. • Ley Orgánica de las Telecomunicaciones. • Posición oficial de CONATEL: La ley de Telecomunicaciones y la Apertura según el gobierno Nacional.
  • 44. • Apertura está fundamentado en la reciente Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que regula la prestación de los servicios de telecomunicaciones y contiene disposiciones expresas de carácter transitorio dirigidas a regular el proceso de apertura, que garantizarán el derecho que tienen todas las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones.
  • 45. • Estableciendo mecanismos expeditos, claros, públicos, igualitarios y reglados para la obtención de las respectivas habilitaciones administrativas. • Asimismo, consagra la posibilidad de incorporar atributos adicionales a las habilitaciones administrativas y mecanismos transparentes para la obtención de la concesión de uso del espectro radioeléctrico.
  • 46. • En concordancia con la misión del Estado de garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones en todo el espacio geográfico nacional, los operadores tienen la obligación de prestar los servicios de telecomunicaciones con base en estándares mínimos de penetración, acceso, calidad y asequibilidad económica, con independencia de la localización geográfica, a los fines de lograr la integración nacional, masificar el acceso a la información e impulsar el desarrollo de la educación y la salud.
  • 47. ÓRGANO REGULADOR • La Administración Pública de las telecomunicaciones está integrada bajo un esquema a dos niveles. a.- Ministerio de Infraestructura: que través del establecimiento de las políticas y lineamientos generales que han de aplicarse en el sector, para asegurar, de tal forma, su concordancia con los planes nacionales de desarrollo que establezca el Ejecutivo Nacional
  • 48. • Ley Orgánica de Telecomunicaciones ha descentralizado funcionalmente las competencias técnicas referidas a las telecomunicaciones mediante la creación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, como un instituto autónomo dotado de autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa, adscrito al Ministerio de Infraestructura, y con competencias para la regulación, planificación, promoción, desarrollo y protección de las telecomunicaciones en todo el espacio geográfico nacional.
  • 49. • Produciéndose cambios de orden jurídico, CONATEL ha efectuados cambios en la estructura organizacional, los recursos humanos y la infraestructura técnica.
  • 50. • En el aspecto de infraestructura técnica, actualmente se adelanta el desarrollo del Sistema Automatizado de Administración y Gestión del Espectro Radioeléctrico (SAAGER), el cual permite el monitoreo automatizado de las señales que son transmitidas a través del espectro radioeléctrico y la disponibilidad de bases de datos contentivas de la identificación de las empresas operadoras, habilitaciones administrativas, concesiones y recaudación de impuestos, entre otros.
  • 51. • CONATEL se constituye en un árbitro efectivo de las controversias entre los operadores de telecomunicaciones y debe velar, de igual forma, por la calidad de los servicios prestados en el país.
  • 52. El Ejecutivo Nacional, a través del Reglamento de Apertura del Servicio de Telefonía Básica determinará el modelo, condiciones, limitaciones, requisitos y cualquier otro aspecto necesario para obtener las condiciones que estime convenientes para la apertura del servicio de Telefonía Básica, a cuyo efecto podrá establecer regulaciones asimétricas.
  • 53. • En todo caso, se establece que en protección del interés general el Ejecutivo Nacional procederá a hacer todo lo necesario para que, a partir del día siguiente de la cesación del privilegio de concurrencia limitada existente en la actualidad, los operadores que hayan cumplido con los requisitos que establezca el Reglamento de Apertura del Servicio de Telefonía Básica, puedan prestar dicho servicio al público. •
  • 54. • la regulación es un ejercicio normativo respecto de una actividad productiva, en casos de falla de mercado o por razones sociales. La regulación es normalmente ejercida por el sector público respecto de una actividad normalmente privada. Sin embargo ella puede contar con participación privada y también puede incluir a agencias públicas o autónomas."
  • 55. • La capacidad reguladora del Estado supone la existencia de un marco normativo adecuado, equipos técnicos de alto nivel y una institucionalidad que garantice la efectividad del regulador. Las actividades de regulación deben operar con reglas claras y preestablecidas, y en los temas mas importantes deben poder ser apeladas, por ejemplo, ante la autoridad antimonopolios
  • 56. VENEZUELA ANTE EL RETO TECNOLÓGICO • “Apoyar el crecimiento de la infraestructura, contenido, servicio y mercado de telecomunicaciones para incentivar a todos los sectores fundamentales a trabajar por el desarrollo y bienestar de la nación y los habitantes. • Consolidar una sociedad desarrollada, rica en conocimientos e información, al alcance de todos, en cualquier momento y cualquier lugar, provista de una infraestructura de vanguardia que la convierta en líder de la región.
  • 57. • Los objetivos del proceso de apertura son: a.- Transformar el sector de telecomunicaciones y convertirlo en unos de los ejes fundamentales para el crecimiento económico del país. b.- Promover nuevas inversiones que contribuyan a la diversidad, calidad, expansión y desarrollo de los servicios de telecomunicaciones. c.- Facilitar el posicionamiento de Venezuela en los mercados regionales andinos
  • 58. d.- Promover el desarrollo social y la equidad. e.- De acuerdo a la Corporación Andina de fomento (CAF), Venezuela cuenta con las condiciones para convertirse en un Tecnológico latinoamericano. Entre los principales factores que sustenta esta afirmación, se encuentran los siguientes: 1.- La apertura de libre competencia 2.- La nueva de telecomunicaciones 36.970 (12/06/00)
  • 59. 3.- La declaración de internet como prioridad nacional. Decreto Nº 825 (Gaceta Nº 36.955 22/05/00). 4.- La democratización del acceso a la superautopista de la información.
  • 60.
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  • 65. BENEFICIOS DEL SISTEMA DE PROPIEDAD INTELECTUAL Protege la innovaciones Contribuye a dinamizar el Tecnológicas en beneficios de mercado de bienes y servicios sus creadores, estimulando la a través de la protección de actividad inventiva de la patentes y marcas persona PROPIEDAD INDUSTRIAL Constituye una fuente inagotable de información Regula y fortalece el técnica para apoyar mercado interno a través proyectos de investigación del combate a la prácticas científica y desarrollo desleales del comercio. tecnológico (innovación)
  • 66. SISTEMA DE APTENTES - DOBLE BENEFICIO PROTECCIÓN DIFUSIÓN A la creatividad, garantiza la Apoyo a la generación de explotación exclusiva y por nuevos conocimientos de lo tanto los beneficios derivados de ella. aplicación industrial. PROCESO DE INMOVACIÓN
  • 68.
  • 69. NORMATIVAS TÉCNICAS • Las normas UIT son estándares desarrollados por Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU, en su sigla inglesa), un organismo especializado de Naciones Unidas para la normalización de las telecomunicaciones en todo el mundo. Entre sus principales logros se encuentran la arquitectura de referencia OSI y los estándares xDSL.
  • 70. • La UIT Está compuesta por tres ramas: • UIT-T: Normalización de las Telecomunicaciones (antes CCITT). • • UIT-R: Normalización de las Radiocomunicaciones (antes CCIR). • • UIT-D: Desarrollo de las Telecomunicaciones (nueva creación). • La normativa generada por la UIT queda recogida en documentos denominados Recomendaciones que, a su vez, se agrupan por series temáticas (Tarificación, Mantenimiento…). El nombre de Recomendación se debe al carácter optativo de la adopción de las normas UIT, al menos en teoría, puesto que los gobiernos y los operadores de telecomunicaciones suelen adoptarlas.
  • 71.
  • 72.
  • 73.
  • 74. RESOLUCIONES • 320- Seguridad Informática • 321- Adquisición de Hardware • 335- ASL-Fundacite Lara • 336- ASL-Fundacite Zulia • 337- ASL-Fundacite Guayana • 338- ASL-Fundacite Sucre • 341- ASL-fundación Instituto de Ingeniería • 374- Creación Laboratorio Nacional de Software libre • 376-ASL-Fundacite Táchira • 377-ASL-IVIC
  • 75. • 378-ASL-Fundacite Carabobo • 396-ASL-CNTI • 400-Creación Laboratorio Nacional de Software-Libre Fundacite Lara. • Decretos de Software Libre.