1. LA INFORMÁTICA Y SUS BASES LEGALES
Bachiller:
López Arévalo Ángel Eduardo
C.I Nº 20.897.437
Profesora:
Yeni Guillen
Sección 521
2. Aspectos: Bases legales de la Informática
Leyes Aprobadas:
Decreto 825: permite crear un marco legal que en parte sirva de base para
tener un Estado modernizado y automatizado, es la base para la ley de
mensajes de datos y firmas electrónicas. Dan pie a su vez que el decreto
825 se encuentra el reconocimiento como de interés público la ciencia, la
tecnología, el conocimiento, la innovación, sus aspiraciones y los servicios
de información, para lograr el desarrollo económico, social y político.
Dicho decreto detalla las distintas funciones que deben llevarse a la
plataforma.
Decreto 3390: (Software libre en el Estado venezolano): un programa de
computación cuya licencia garantiza al usuario acceso frente al programa y
lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito de modificarlo y
redistribuir, tanto el programa original como sus modificaciones a las
mismas condiciones, licenciamiento acordadas al programa original.
Decreto 1290: según Carlos Ibarra, tiene como objetivo reglamentar la
evaluación y promoción, que debe realizar los establecimientos de los
estudiantes de los niveles de educación básica y media. Este decreto
(deroga) el 230 del año 2002 en el que se estipulaba que los
establecimientos educativos tenían que garantizar un mínimo de
promoción 95% del total de los educadores.
Ley de Ciencia y Tecnología
Tiene como objetivo fundamental de estructurar el sistema nacional de
ciencia, tecnología e información (SINCTI) de este sistema se integran las
instituciones, organismos, entidades y organizaciones universitarias estadales del
sector público y privado para que realicen actividades vinculadas al desarrollo
científico, tecnológico e innovador y adelantar la información del personal que
hace vida en los diferentes entes que los conforman. La necesidad de continuar el
desarrollo político establecido en la constitución de la República Bolivariana de
3. Venezuela, exige diferentes esfuerzos, entre ellos el esfuerzo legislativo que
permite el marco jurídico, adecuarse a una realidad cambiante lo que es
especialmente necesario en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación,
tal como se expresa en el artículo 110.
Ley orgánica de ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI)
Plan de Desarrollo de la Nación
Según Daniel rojas, desde la década de los 40 (1946) hasta la década d los
90 del siglo pasado a la nación venezolana se le vino imponiendo dos modelos de
desarrollo operantes al margen de los verdaderos sujetos de su aplicación;
pasando desde el modelo desarrollista o por sustitución de importaciones de la
CEPAL, donde era preeminente el papel regulador de lo económico por parte del
Estado (HAUA 1961) aplicando de manera tardía en Venezuela hasta el modelo
neoliberal cuya tesis era la del papel preeminente regulador del mercado
excluyendo al Estado, aplicando en su lugar los paquetes shock de la década de
los 80 del fondo monetario internacional.
En Venezuela el siglo XXI a partir del 2 de febrero de 1999 nos
proponemos construir el socialismo bolivariano, a través de un proceso de
cambios en nuestro país, para lo cual se requiere un instrumento estratégico donde
instituciones del Estado, organizaciones sociales, económicas y ciudadanas en
general, encuentren orientaciones claras y precisas que permitan dar sentido y
direccionalidad a la acción concreta que estos desarrollan y que favorezca el
aporte efectivo de los mismos al proceso de transformación político, social y
económico planteado en el marco de nuestra revolución bolivariana.
Ley de Firmas Electrónicas
Según el presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo
Rafael Chávez Frías en el Artículo 2 resalta que a los afectos del presente decreto-
ley, se entenderá por:
4. Persona: todo sujeto jurídicamente hábil, bien sea natural, jurídica,
pública, privada, nacional o extranjera, susceptible de adquirir derechos y
contraer obligaciones.
Mensaje de datos: toda información inteligible en formato electrónico o
similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio
Emisor: Persona que origina un mensaje de datos por si mismo, o a través
de terceros autorizados.
Firma electrónica: información creada o utilizada por el signatario,
asociada al mensaje de datos, que permite atribuirle su autoría bajo el
contexto en el cual ha sido empleado.
Signatario: Es la persona titular de una firma electrónica o certificado
electrónico.
Destinatario: persona a quien va dirigido el mensaje de datos.
Proveedor de servicios de certificados: persona dedicada a proporcionar
certificados electrónicos, una vez cumplidos los requisitos y condiciones
establecidos en este decreto ley.
Certificado electrónico: mensaje de datos proporcionado por un proveedor
de servicios de certificación que le atribuye certeza y validez a la firma
electrónica
Sistema de información: aquí utilizado para generar procesar o archivar de
cualquier firma mensajes de datos.
Inhabilitación Técnica: es la incapacidad temporal o permanente del
proveedor de servicio de certificación que impida garantizar el
cumplimiento de sus servicios, así como, cumplir con los requisitos y
condiciones establecidas en el Decreto-Ley para el ejercicio de sus
actividades.
El Reglamento del presente Decreto-Ley podrá adaptar las definiciones antes
señaladas a los tecnológicos que se produzcan en el futuro que fueren
necesarias para la eficaz aplicación de este Decreto-Ley.
Adaptabilidad del Decreto-Ley
5. Artículo 3: El Estado adoptara las medidas que fueren necesarias parfa que los
organismos públicos puedan desarrollar sus funciones, utilizando los mecanismos
descritos en este Decreto-Ley.
Ley de Delitos en Informática
Artículo 1:
Objeto de la ley: la presente tiene por objeto la protección integral de los
sistemas que utilicen tecnología de información, así como la prevención y sanción
de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o
los cometidos mediante el curso de dichas tecnologías, en los términos previstos
en esta ley.
Artículo 2:
Definiciones: a los efectos de la presente ley y cumpliendo con lo previsto
en el artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Tecnología de información
Sistema
Datos
Información
Documento
Computador
Hardware
Firmware
Software
Programa
Procesamiento de datos o información
Seguridad
Virus
Tarjeta inteligente
6. Contraseña (Password)
Mensaje de datos.
Tendencias Internacionales de la Información y la Educación
Según Huamani A. 2008 dice que la Informática es la ciencia que estudia
el tratamiento automático y racional de la información, para ello se utiliza el
computador como herramienta, la educación es guiar, conducir, informar,
informar o instruir
En la actualidad según el Dr. Rafael Emilio Bello Díaz, la humanidad
hecha a un lado el viejo modo de investigar tipos de definiciones, temas a
tratar, ensayos, entre otras, ya que la nueva tecnología es muy eficaz tanto
para los profesores como para los alumnos.
El uso de las biblioteca escolares ha disminuido su porcentaje porque
desde que ha llegado los computadores los niños, adolescentes y adultos, lo
utilizan para navegar en internet y acceder a cualquier página educativa que
deseen abrir para realizar sus diferentes actividades asignadas
El nuevo sistema educativo (Canaima) es un método mas practico para los
futuros profesionales de Venezuela. Los niños interactúan con su maestro con
respecto a las diferentes asignaturas que le corresponden ver a ellos. Dicho
sistema anteriormente no se utilizaba en nuestro país y es por eso que estos
pequeños utilizaban libros, enciclopedias para realizar sus investigaciones
La Informática Educativa:
Es una disciplina que estudia el uso, efecto y consecuencias de las tecnologías
de la información y el proceso educativo.