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LA INFORMÁTICA Y SUS BASES LEGALES




                                        Bachiller:

                      López Arévalo Ángel Eduardo

                                 C.I Nº 20.897.437

                                       Profesora:

                                     Yeni Guillen

                                      Sección 521
Aspectos: Bases legales de la Informática

Leyes Aprobadas:

       Decreto 825: permite crear un marco legal que en parte sirva de base para
       tener un Estado modernizado y automatizado, es la base para la ley de
       mensajes de datos y firmas electrónicas. Dan pie a su vez que el decreto
       825 se encuentra el reconocimiento como de interés público la ciencia, la
       tecnología, el conocimiento, la innovación, sus aspiraciones y los servicios
       de información, para lograr el desarrollo económico, social y político.
       Dicho decreto detalla las distintas funciones que deben llevarse a la
       plataforma.
       Decreto 3390: (Software libre en el Estado venezolano): un programa de
       computación cuya licencia garantiza al usuario acceso frente al programa y
       lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito de modificarlo y
       redistribuir, tanto el programa original como sus modificaciones a las
       mismas condiciones, licenciamiento acordadas al programa original.
       Decreto 1290: según Carlos Ibarra, tiene como objetivo reglamentar la
       evaluación y promoción, que debe realizar los establecimientos de los
       estudiantes de los niveles de educación básica y media. Este decreto
       (deroga) el 230 del año 2002 en el que se estipulaba que los
       establecimientos educativos tenían que garantizar un mínimo de
       promoción 95% del total de los educadores.

Ley de Ciencia y Tecnología

       Tiene como objetivo fundamental de estructurar el sistema nacional de
ciencia, tecnología e información (SINCTI) de este sistema se integran las
instituciones, organismos, entidades y organizaciones universitarias estadales del
sector público y privado para que realicen actividades vinculadas al desarrollo
científico, tecnológico e innovador y adelantar la información del personal que
hace vida en los diferentes entes que los conforman. La necesidad de continuar el
desarrollo político establecido en la constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, exige diferentes esfuerzos, entre ellos el esfuerzo legislativo que
permite el marco jurídico, adecuarse a una realidad cambiante lo que es
especialmente necesario en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación,
tal como se expresa en el artículo 110.

Ley orgánica de ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI)

Plan de Desarrollo de la Nación

       Según Daniel rojas, desde la década de los 40 (1946) hasta la década d los
90 del siglo pasado a la nación venezolana se le vino imponiendo dos modelos de
desarrollo operantes al margen de los verdaderos sujetos de su aplicación;
pasando desde el modelo desarrollista o por sustitución de importaciones de la
CEPAL, donde era preeminente el papel regulador de lo económico por parte del
Estado (HAUA 1961) aplicando de manera tardía en Venezuela hasta el modelo
neoliberal cuya tesis era la del papel preeminente regulador del mercado
excluyendo al Estado, aplicando en su lugar los paquetes shock de la década de
los 80 del fondo monetario internacional.

       En Venezuela el siglo XXI a partir del 2 de febrero de 1999 nos
proponemos construir el socialismo bolivariano, a través de un proceso de
cambios en nuestro país, para lo cual se requiere un instrumento estratégico donde
instituciones del Estado, organizaciones sociales, económicas y ciudadanas en
general, encuentren orientaciones claras y precisas que permitan dar sentido y
direccionalidad a la acción concreta que estos desarrollan y que favorezca el
aporte efectivo de los mismos al proceso de transformación político, social y
económico planteado en el marco de nuestra revolución bolivariana.




Ley de Firmas Electrónicas

       Según el presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo
Rafael Chávez Frías en el Artículo 2 resalta que a los afectos del presente decreto-
ley, se entenderá por:
Persona: todo sujeto jurídicamente hábil, bien sea natural, jurídica,
      pública, privada, nacional o extranjera, susceptible de adquirir derechos y
      contraer obligaciones.
      Mensaje de datos: toda información inteligible en formato electrónico o
      similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio
      Emisor: Persona que origina un mensaje de datos por si mismo, o a través
      de terceros autorizados.
      Firma electrónica: información creada o utilizada por el signatario,
      asociada al mensaje de datos, que permite atribuirle su autoría bajo el
      contexto en el cual ha sido empleado.
      Signatario: Es la persona titular de una firma electrónica o certificado
      electrónico.
      Destinatario: persona a quien va dirigido el mensaje de datos.
      Proveedor de servicios de certificados: persona dedicada a proporcionar
      certificados electrónicos, una vez cumplidos los requisitos y condiciones
      establecidos en este decreto ley.
      Certificado electrónico: mensaje de datos proporcionado por un proveedor
      de servicios de certificación que le atribuye certeza y validez a la firma
      electrónica
      Sistema de información: aquí utilizado para generar procesar o archivar de
      cualquier firma mensajes de datos.
      Inhabilitación Técnica: es la incapacidad temporal o permanente del
      proveedor de servicio de certificación que impida garantizar el
      cumplimiento de sus servicios, así como, cumplir con los requisitos y
      condiciones establecidas en el Decreto-Ley para el ejercicio de sus
      actividades.

   El Reglamento del presente Decreto-Ley podrá adaptar las definiciones antes
   señaladas a los tecnológicos que se produzcan en el futuro que fueren
   necesarias para la eficaz aplicación de este Decreto-Ley.

Adaptabilidad del Decreto-Ley
Artículo 3: El Estado adoptara las medidas que fueren necesarias parfa que los
organismos públicos puedan desarrollar sus funciones, utilizando los mecanismos
descritos en este Decreto-Ley.

Ley de Delitos en Informática

Artículo 1:

       Objeto de la ley: la presente tiene por objeto la protección integral de los
sistemas que utilicen tecnología de información, así como la prevención y sanción
de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o
los cometidos mediante el curso de dichas tecnologías, en los términos previstos
en esta ley.

Artículo 2:

       Definiciones: a los efectos de la presente ley y cumpliendo con lo previsto
en el artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

        Tecnología de información
        Sistema
        Datos
        Información
        Documento
        Computador
        Hardware
        Firmware
        Software
        Programa
        Procesamiento de datos o información
        Seguridad
        Virus
        Tarjeta inteligente
Contraseña (Password)
   Mensaje de datos.

Tendencias Internacionales de la Información y la Educación

   Según Huamani A. 2008 dice que la Informática es la ciencia que estudia
el tratamiento automático y racional de la información, para ello se utiliza el
computador como herramienta, la educación es guiar, conducir, informar,
informar o instruir

   En la actualidad según el Dr. Rafael Emilio Bello Díaz, la humanidad
hecha a un lado el viejo modo de investigar tipos de definiciones, temas a
tratar, ensayos, entre otras, ya que la nueva tecnología es muy eficaz tanto
para los profesores como para los alumnos.

   El uso de las biblioteca escolares ha disminuido su porcentaje porque
desde que ha llegado los computadores los niños, adolescentes y adultos, lo
utilizan para navegar en internet y acceder a cualquier página educativa que
deseen abrir para realizar sus diferentes actividades asignadas

El nuevo sistema educativo (Canaima) es un método mas practico para los
futuros profesionales de Venezuela. Los niños interactúan con su maestro con
respecto a las diferentes asignaturas que le corresponden ver a ellos. Dicho
sistema anteriormente no se utilizaba en nuestro país y es por eso que estos
pequeños utilizaban libros, enciclopedias para realizar sus investigaciones

La Informática Educativa:

Es una disciplina que estudia el uso, efecto y consecuencias de las tecnologías
de la información y el proceso educativo.

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  • 1. LA INFORMÁTICA Y SUS BASES LEGALES Bachiller: López Arévalo Ángel Eduardo C.I Nº 20.897.437 Profesora: Yeni Guillen Sección 521
  • 2. Aspectos: Bases legales de la Informática Leyes Aprobadas: Decreto 825: permite crear un marco legal que en parte sirva de base para tener un Estado modernizado y automatizado, es la base para la ley de mensajes de datos y firmas electrónicas. Dan pie a su vez que el decreto 825 se encuentra el reconocimiento como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación, sus aspiraciones y los servicios de información, para lograr el desarrollo económico, social y político. Dicho decreto detalla las distintas funciones que deben llevarse a la plataforma. Decreto 3390: (Software libre en el Estado venezolano): un programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso frente al programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito de modificarlo y redistribuir, tanto el programa original como sus modificaciones a las mismas condiciones, licenciamiento acordadas al programa original. Decreto 1290: según Carlos Ibarra, tiene como objetivo reglamentar la evaluación y promoción, que debe realizar los establecimientos de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. Este decreto (deroga) el 230 del año 2002 en el que se estipulaba que los establecimientos educativos tenían que garantizar un mínimo de promoción 95% del total de los educadores. Ley de Ciencia y Tecnología Tiene como objetivo fundamental de estructurar el sistema nacional de ciencia, tecnología e información (SINCTI) de este sistema se integran las instituciones, organismos, entidades y organizaciones universitarias estadales del sector público y privado para que realicen actividades vinculadas al desarrollo científico, tecnológico e innovador y adelantar la información del personal que hace vida en los diferentes entes que los conforman. La necesidad de continuar el desarrollo político establecido en la constitución de la República Bolivariana de
  • 3. Venezuela, exige diferentes esfuerzos, entre ellos el esfuerzo legislativo que permite el marco jurídico, adecuarse a una realidad cambiante lo que es especialmente necesario en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación, tal como se expresa en el artículo 110. Ley orgánica de ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) Plan de Desarrollo de la Nación Según Daniel rojas, desde la década de los 40 (1946) hasta la década d los 90 del siglo pasado a la nación venezolana se le vino imponiendo dos modelos de desarrollo operantes al margen de los verdaderos sujetos de su aplicación; pasando desde el modelo desarrollista o por sustitución de importaciones de la CEPAL, donde era preeminente el papel regulador de lo económico por parte del Estado (HAUA 1961) aplicando de manera tardía en Venezuela hasta el modelo neoliberal cuya tesis era la del papel preeminente regulador del mercado excluyendo al Estado, aplicando en su lugar los paquetes shock de la década de los 80 del fondo monetario internacional. En Venezuela el siglo XXI a partir del 2 de febrero de 1999 nos proponemos construir el socialismo bolivariano, a través de un proceso de cambios en nuestro país, para lo cual se requiere un instrumento estratégico donde instituciones del Estado, organizaciones sociales, económicas y ciudadanas en general, encuentren orientaciones claras y precisas que permitan dar sentido y direccionalidad a la acción concreta que estos desarrollan y que favorezca el aporte efectivo de los mismos al proceso de transformación político, social y económico planteado en el marco de nuestra revolución bolivariana. Ley de Firmas Electrónicas Según el presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías en el Artículo 2 resalta que a los afectos del presente decreto- ley, se entenderá por:
  • 4. Persona: todo sujeto jurídicamente hábil, bien sea natural, jurídica, pública, privada, nacional o extranjera, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Mensaje de datos: toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio Emisor: Persona que origina un mensaje de datos por si mismo, o a través de terceros autorizados. Firma electrónica: información creada o utilizada por el signatario, asociada al mensaje de datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado. Signatario: Es la persona titular de una firma electrónica o certificado electrónico. Destinatario: persona a quien va dirigido el mensaje de datos. Proveedor de servicios de certificados: persona dedicada a proporcionar certificados electrónicos, una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidos en este decreto ley. Certificado electrónico: mensaje de datos proporcionado por un proveedor de servicios de certificación que le atribuye certeza y validez a la firma electrónica Sistema de información: aquí utilizado para generar procesar o archivar de cualquier firma mensajes de datos. Inhabilitación Técnica: es la incapacidad temporal o permanente del proveedor de servicio de certificación que impida garantizar el cumplimiento de sus servicios, así como, cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto-Ley para el ejercicio de sus actividades. El Reglamento del presente Decreto-Ley podrá adaptar las definiciones antes señaladas a los tecnológicos que se produzcan en el futuro que fueren necesarias para la eficaz aplicación de este Decreto-Ley. Adaptabilidad del Decreto-Ley
  • 5. Artículo 3: El Estado adoptara las medidas que fueren necesarias parfa que los organismos públicos puedan desarrollar sus funciones, utilizando los mecanismos descritos en este Decreto-Ley. Ley de Delitos en Informática Artículo 1: Objeto de la ley: la presente tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnología de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el curso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley. Artículo 2: Definiciones: a los efectos de la presente ley y cumpliendo con lo previsto en el artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Tecnología de información Sistema Datos Información Documento Computador Hardware Firmware Software Programa Procesamiento de datos o información Seguridad Virus Tarjeta inteligente
  • 6. Contraseña (Password) Mensaje de datos. Tendencias Internacionales de la Información y la Educación Según Huamani A. 2008 dice que la Informática es la ciencia que estudia el tratamiento automático y racional de la información, para ello se utiliza el computador como herramienta, la educación es guiar, conducir, informar, informar o instruir En la actualidad según el Dr. Rafael Emilio Bello Díaz, la humanidad hecha a un lado el viejo modo de investigar tipos de definiciones, temas a tratar, ensayos, entre otras, ya que la nueva tecnología es muy eficaz tanto para los profesores como para los alumnos. El uso de las biblioteca escolares ha disminuido su porcentaje porque desde que ha llegado los computadores los niños, adolescentes y adultos, lo utilizan para navegar en internet y acceder a cualquier página educativa que deseen abrir para realizar sus diferentes actividades asignadas El nuevo sistema educativo (Canaima) es un método mas practico para los futuros profesionales de Venezuela. Los niños interactúan con su maestro con respecto a las diferentes asignaturas que le corresponden ver a ellos. Dicho sistema anteriormente no se utilizaba en nuestro país y es por eso que estos pequeños utilizaban libros, enciclopedias para realizar sus investigaciones La Informática Educativa: Es una disciplina que estudia el uso, efecto y consecuencias de las tecnologías de la información y el proceso educativo.